Sí, se deben percibir todos los atrasos incluso aunque hayan pasado más de cinco años de la fecha de jubilación o concesión de la incapacidad permanente.

Aunque esta es una cuestión debatida en los tribunales, el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de febrero de 2024 ha considerado que no debe prescribir los atrasos, es decir, que se han de abonar todos. Esta sentencia hay que ponerla en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022 que había determinado que el complemento se ha de abonar desde la fecha de jubilación.

Es decir, que no prescribe y que no hay duda que la fecha de efectos de la medida es desde el primer día de la jubilación o concesión de incapacidad permanente o pensión de viudedad.

El artículo 53.1 de la LGSS establece que el reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, y así lo defendía el INSS, pero el Tribunal Supremo considera que no ha prescrito por estas razones:

  • Considera complicado que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación.
  • El complemento se ha concedido por que se ha considerado que existe una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea y su íntegra reparación debe de ser retrotrayendo los efectos al momento del hecho causante.
  • En ningún caso el dies a quo podría establecerse en un momento anterior a la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.
  • El complemento de maternidad no es un complemento específico, sino que es accesorio a la pensión de jubilación y se debe abonar por el INSS cuando se cumplan los requisitos para ello.

Establecido lo anterior, debemos recordar que en este caso hablamos del complemento de maternidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vigente entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que para percibirlo se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Jubilación ordinaria o jubilación anticipada involuntaria o ser pensionista de una incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  2. Tener dos o más hijos.

Cumpliendo estos dos requisitos se percibirá un complemento en la pensión en función del número de hijos, del 5% si se tiene dos hijos, del 10% si se tiene tres hijos o del 15% si se tiene más de tres hijos.