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Despido nulo: siempre se indemniza el daño moral, aunque la demanda no lo cuantificara
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de febrero de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La vulneración de un derecho fundamental conlleva siempre una indemnización por daño moral, cuya cuantía fija el tribunal. No puede negarse porque la demanda no concretara motivos ni parámetros de cálculo.
La cuestión que se planteaba
Derecho a una indemnización de daños morales en caso de nulidad del despido
Qué pasó
Un despido fue declarado nulo, y el trabajador pidió además una indemnización por daños morales sin concretar sus motivos ni su cuantía.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia declaró nulo el despido, pero negó la indemnización adicional porque «se solicita sin concretar motivo alguno para ello, ni cuantificar, por no constar circunstancia alguna que pudiere dar lugar a la misma».
El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador con base en el artículo 183 de la ley reguladora de la jurisdicción social: cuando se vulneran derechos fundamentales siempre debe concederse una indemnización, y es el tribunal quien fija su cuantía, sin que pueda exigirse al trabajador aportar cálculos exactos y precisos.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido nulo pero niega la indemnización
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de febrero de 2022: estima el recurso del trabajador
El fallo
Estima el recurso y reconoce el derecho a la indemnización por daños morales.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla vulneración de derechos fundamentales siempre se indemniza, aunque no se cuantifique
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.