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Despido por pedir una reducción o adaptación de jornada: cuándo es nulo

Si te despiden después de pedir o mientras disfrutas una reducción de jornada por cuidado, o una adaptación de jornada (esta última, desde el 3 de abril de 2025), el despido es nulo salvo que la empresa pruebe una causa real y ajena a la conciliación. No hace falta demostrar que te despidieron por eso ni que la empresa lo supiera. Si es nulo, vuelves a tu puesto y cobras los salarios perdidos.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Si te despiden después de haber pedido una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o mientras la disfrutas, el despido es nulo salvo que la empresa demuestre una causa real que no tenga nada que ver con esa reducción.

Desde el 3 de abril de 2025 ocurre lo mismo con la adaptación de jornada para conciliar. No tienes que probar que te despidieron por eso, ni que la empresa lo supiera.

Si el juzgado declara la nulidad, la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que has dejado de cobrar.

Qué protege la ley y a quién

El artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido disciplinario de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando:

  • la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de un familiar (artículo 37.6), la de lactancia (37.4) y la del nacimiento prematuro u hospitalización del bebé (37.5);
  • el permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar (37.3 b);
  • la adaptación de la duración o distribución de la jornada, incluido el teletrabajo, del artículo 34.8;
  • la excedencia por cuidado de hijos o familiares (46.3).

El artículo 53.4 b) aplica la misma regla a los despidos por causas objetivas (económicas, organizativas, ineptitud…). Y el artículo 108.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga al juez a calificar como nulo el despido en estos supuestos.

Ojo con las fechas en la adaptación de jornada

La protección de quien pide una adaptación no siempre ha existido:

Fecha del despido ¿La adaptación del artículo 34.8 está protegida?
Hasta el 29 de junio de 2023 No figuraba en la lista
Del 30 de junio de 2023 al 21 de agosto de 2024 Sí (Real Decreto-ley 5/2023)
Del 22 de agosto de 2024 al 2 de abril de 2025 No figuraba (redacción de la Ley Orgánica 2/2024)
Desde el 3 de abril de 2025 Sí (Ley Orgánica 1/2025)

Se aplica la ley vigente el día del despido.

El Tribunal Superior de Galicia declaró nulo el despido de un padre que tenía concedida una adaptación de horario para cuidar a su hijo, porque fue despedido en noviembre de 2023, cuando la norma ya la protegía (Superior de Galicia, diciembre de 2025).

Si te despidieron en los periodos sin protección expresa, todavía puedes pedir la nulidad, pero por la vía de la discriminación, que exige aportar indicios (lo vemos más abajo).

Desde cuándo y hasta cuándo

La protección empieza con la solicitud, no con la concesión. El Tribunal Superior de Cantabria la aplicó a una técnica de farmacia que había pedido la reducción de palabra, porque los testigos lo acreditaron (Superior de Cantabria, mayo de 2020).

Pero tiene que ser anterior al despido: en un caso de Granada, el trabajador pidió la reducción por la tarde del mismo día en que, por la mañana, ya le habían despedido, y el despido se quedó en improcedente (Superior de Andalucía, abril de 2021).

Y dura mientras se disfruta. Si la reducción ya había terminado cuando llega el despido, esta protección automática desaparece: así lo entendió el Tribunal Superior del País Vasco con un directivo cuya reducción había acabado meses antes (Superior del País Vasco, julio de 2025).

Nulidad automática: no hace falta probar la discriminación

Esta es la clave del artículo. El Tribunal Supremo distingue dos tipos de nulidad:

  1. La nulidad por discriminación (primer párrafo del artículo 55.5): exige demostrar, al menos con indicios, que el despido se debió a un motivo prohibido.
  2. La nulidad objetiva (letra b): basta con estar en una de las situaciones protegidas. Funciona aunque no haya ningún indicio de discriminación y aunque la empresa no supiera nada (Supremo, enero de 2013).

Esta doctrina arranca del Tribunal Constitucional, que en el caso de una trabajadora embarazada dejó claro que la protección no puede depender de que la empresa conociera la situación ni de que se pruebe el móvil discriminatorio (Constitucional, julio de 2008).

El Supremo la ha extendido a las reducciones de jornada.

¿Qué consecuencia práctica tiene? Que la empresa no se libra diciendo «no la despedimos por la reducción».

Un trabajador con reducción por cuidado de su hija fue despedido por causas objetivas un año y siete meses después de pedirla.

El tribunal superior lo dejó en improcedente porque había pasado mucho tiempo; el Supremo lo declaró nulo, porque esa relación no hay que probarla (Supremo, enero de 2018).

Lo mismo resolvió el Tribunal Superior de Cataluña en un caso de una trabajadora con reducción desde 2014 (Superior de Cataluña, julio de 2022).

Cuándo el despido es procedente aunque tengas reducción

La protección no es un blindaje absoluto. La ley la excluye cuando el despido se declara procedente por motivos no relacionados con la reducción o la adaptación.

En la práctica, el despido solo puede terminar de dos maneras:

  • Procedente, si la empresa prueba una causa real y suficiente.
  • Nulo, en cualquier otro caso. Nunca improcedente.

El Supremo lo ha aplicado con todas sus consecuencias: si la falta que la empresa imputa en la carta está prescrita, el despido de quien tiene reducción de jornada no es improcedente, sino nulo (Supremo, diciembre de 2024).

En el despido objetivo la exigencia es mayor: la empresa tiene que acreditar que la causa obliga a extinguir precisamente ese contrato, no solo que existe una crisis.

Algunos casos en que ganó la empresa:

Pedir la reducción para blindarse, o usarla para otra cosa

Los tribunales vigilan dos situaciones que pueden volverse en tu contra:

  • Pedirla solo para protegerte de un despido ya anunciado. A un trabajador de un colegio le ofrecieron pasar a jornada parcial para evitar el despido objetivo; aceptó y, días después, pidió una reducción por guarda legal. El despido objetivo, con causa probada, fue procedente, y la sentencia quedó firme (Supremo, marzo de 2022).
  • Usar el tiempo de la reducción para otra actividad. Una trabajadora que dedicaba las horas reducidas a trabajar en otro empleo fue despedida de forma procedente por transgresión de la buena fe (Superior de Navarra, septiembre de 2020).

Pero la empresa tiene que probarlo de verdad.

En Asturias, una empresa contrató detectives durante unos pocos días para comprobar si un trabajador cuidaba a su hermano en las horas reducidas; el tribunal consideró la vigilancia desproporcionada, no vio un incumplimiento grave y el despido fue nulo (Superior de Asturias, octubre de 2025).

Por tanto: la reducción y la adaptación son derechos que conviene ejercer de buena fe y para lo que se pidieron.

Si la situación familiar cambia, lo prudente es comunicarlo y pedir volver a la jornada anterior, en lugar de mantener una reducción que ya no se usa para cuidar.

Qué tiene que probar cada parte

La persona trabajadora solo tiene que acreditar:

  • que pidió la reducción o la adaptación antes del despido, o que la estaba disfrutando;
  • la fecha y la forma del despido.

Por eso es tan importante pedirlo siempre por escrito, con copia sellada, correo con acuse de recibo o burofax, y guardar la respuesta de la empresa.

La empresa tiene que probar la causa del despido con pruebas válidas.

Si la prueba es ilícita, cae el despido: el Supremo anuló como prueba el registro del bolso de una dependienta con reducción, hecho sin representante ni otro compañero presente, y con ello el despido se convirtió en nulo (Supremo, junio de 2024).

Si además quieres una indemnización por daño moral, tienes que ir más allá y aportar indicios de que el despido fue una reacción a tu petición de conciliar: que llegara justo después de pedirla, que la empresa pusiera pegas, que no hubiera quejas previas de tu trabajo… Con esos indicios, la empresa tiene que justificar su decisión de forma objetiva y razonable (artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En Navarra, una trabajadora fue despedida el mismo día en que pidió mantener su adaptación a turno de noche para cuidar de su hijo, sin quejas sobre su rendimiento; el despido fue nulo con 30.000 euros por daño moral (Superior de Navarra, septiembre de 2026).

Qué pasa si el despido se declara nulo

El artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es claro:

  • Readmisión inmediata en el mismo puesto y condiciones, incluida tu reducción o adaptación.
  • Salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión. Si cobraste indemnización, tendrás que devolverla.
  • La sentencia se ejecuta provisionalmente aunque la empresa recurra.

Daño moral

La nulidad objetiva, por sí sola, no da derecho a una indemnización adicional.

El Supremo lo explicó en el caso de una trabajadora embarazada: mantuvo la nulidad, pero negó el daño moral porque no había indicios de discriminación (Supremo, diciembre de 2023).

Si sí se acredita la vulneración de un derecho fundamental, el daño moral se indemniza siempre, aunque la demanda no detallara cómo calcularlo; el juez lo fija prudencialmente y suele tomar como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Supremo, febrero de 2022) (Supremo, diciembre de 2025).

¿Con qué salario se calcula?

Si el despido acaba en indemnización (por ejemplo, porque se declara improcedente un despido anterior a la protección de la adaptación), la disposición adicional 19.ª del Estatuto obliga a calcularla con el salario de jornada completa, sin la reducción, mientras no haya pasado el plazo máximo de esta (Superior de Murcia, mayo de 2019).

Ejemplo: si a jornada completa cobrabas 60 euros al día y con la reducción cobras 45, la indemnización se calcula con 60. Esa disposición menciona las reducciones de jornada del artículo 37, pero no la adaptación del artículo 34.8.

Para los salarios dejados de percibir del despido nulo, los tribunales no se ponen de acuerdo: el Tribunal Superior de Galicia los calculó con el salario completo (Superior de Galicia, marzo de 2016) y el de Castilla y León, con el salario reducido que se cobraba (Superior de Castilla y León, septiembre de 2014).

Qué hacer si te despiden

  1. No firmes el finiquito como conforme; si lo firmas, añade «no conforme» o «recibí».
  2. Reúne la prueba de tu solicitud de reducción o adaptación y de su fecha.
  3. Presenta la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia.
  4. Vigila el plazo: veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos (artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es de caducidad: si se pasa, se pierde el derecho a reclamar.
  5. Si crees que hubo represalia, reúne los indicios (correos, mensajes, fechas, testigos) y pide el daño moral en la demanda.

La reclamación de la reducción o la adaptación cuando la empresa las deniega, sin despido de por medio, se tramita por otro procedimiento, que se explica en las guías sobre esos derechos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir si tengo reducción de jornada?

Sí, pero solo con una causa real que la empresa pueda probar y que no tenga relación con la reducción. Si no la prueba, el despido no es improcedente sino nulo.

¿Estoy protegido si pedí la reducción de palabra?

La ley protege desde la solicitud, sea como sea, pero hay que poder probarla. Por eso conviene pedirla siempre por escrito y guardar el justificante.

¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?

Veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción.

¿Me despidieron con adaptación de jornada en enero de 2025: es nulo?

Entre el 22 de agosto de 2024 y el 2 de abril de 2025 la ley no mencionaba la adaptación entre los supuestos de nulidad automática. En ese periodo hay que demostrar indicios de que el despido se debió a la conciliación.

Si el despido es nulo, ¿puedo cobrar una indemnización en vez de volver?

La ley prevé la readmisión con los salarios dejados de percibir, no la opción por indemnización. Lo que se puede reclamar además es el daño moral si hubo discriminación.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Si la empresa no respeta tus derechos: demanda, indemnización y despido

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 55.5 b)Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulo el despido disciplinario de quien ha pedido o disfruta permisos y reducciones del art. 37 (3.b, 4, 5 y 6), adaptaciones del art. 34.8 o la excedencia del art. 46.3.Cambio reciente: La mención de las adaptaciones del art. 34.8 la introdujo el Real Decreto-ley 5/2023 (desde el 30-06-2023); desapareció con la Ley Orgánica 2/2024 (redacción vigente del 22-08-2024 al 02-04-2025) y la recuperó la disposición final 26.3 de la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 3-04-2025, que añadió también el permiso del art. 37.3 b).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 53.4 b)Estatuto de los TrabajadoresAplica la misma nulidad al despido por causas objetivas.Cambio reciente: Misma secuencia que el art. 55.5 b): Real Decreto-ley 5/2023, Ley Orgánica 2/2024 y disposición final 26.2 de la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 3-04-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 34.8Estatuto de los TrabajadoresRegula el derecho a pedir la adaptación de la jornada para conciliar, cuya solicitud o disfrute queda protegido.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 30-06-2023 (Real Decreto-ley 5/2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

    En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

    En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 34 completo

  • Artículo 37.6Estatuto de los TrabajadoresRegula la reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares.Cambio reciente: Nueva redacción por la Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final décima), vigente desde el 23-10-2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

    En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

    Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

    Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo disposición adicional 19.ª.1Estatuto de los TrabajadoresEn las reducciones de los arts. 37.4 (párrafo final), 37.5, 37.6 y 37.8, la indemnización se calcula con el salario sin reducir.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 30-06-2023 (Real Decreto-ley 5/2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

  • Artículo 108.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialObliga al juez a declarar nulo el despido en los supuestos del art. 55.5 ET.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 (desde el 30-06-2023).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. El despido será nulo en los supuestos señalados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 108 completo

  • Artículo 113Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEfectos del despido nulo: readmisión inmediata, salarios dejados de percibir y ejecución provisional.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.

    Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.

    Ver el artículo 113

  • Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCon indicios de vulneración de un derecho fundamental, la empresa tiene que justificar su decisión de forma objetiva y razonable.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 181 completo

  • Artículos 183.1 y 183.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialIndemnización por daño moral cuando hay vulneración de derechos fundamentales, fijada prudencialmente por el juez.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    Ver el artículo 183 completo

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de caducidad de veinte días hábiles para reclamar contra el despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Desde cuándo y hasta cuándo protege la ley a quien pide una reducción o adaptación de jornada, y qué pasa con la adaptación antes de abril de 2025?

¿Hace falta probar que me despidieron por pedir la reducción o que la empresa lo sabía?

¿Qué pasa si se pide la reducción para blindarse frente a un despido o se usa para otra cosa?

¿Qué se consigue si el despido es nulo: readmisión, salarios, daño moral y con qué salario?