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Plus de asistencia y permisos de conciliación: ¿pueden descontártelo?

La empresa puede premiar la asistencia, pero no restar del plus las ausencias por cuidar de familiares, fuerza mayor familiar, nacimiento, lactancia, permiso parental, excedencia por cuidado o incapacidad temporal: es discriminación. Sí pueden contar las faltas injustificadas y, según el tipo de premio, algunos permisos neutros como la boda o la mudanza.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

No, en la mayoría de los casos no pueden.

La empresa puede pagar un plus o premio por no faltar, pero no restarlo por ausencias debidas a permisos para cuidar de familiares, fuerza mayor familiar, nacimiento, lactancia, permiso parental, excedencia por cuidado o incapacidad temporal: el Tribunal Supremo lo considera discriminación.

Sí pueden restar las faltas injustificadas y, según cómo sea el premio, algunos permisos que no tienen que ver con el cuidado, como la boda o la mudanza.

El plus de asistencia es válido, pero tiene límites

Muchos convenios y empresas pagan un plus de asistencia, una prima antiabsentismo, un premio de continuidad o un bonus que se pierde o se reduce por cada día de ausencia.

Es una medida legítima: la empresa puede querer combatir el absentismo, y el Tribunal Supremo no anula estos pluses en bloque (Supremo, enero de 2025).

Lo que el Supremo exige es depurarlos. Al aplicar el plus, la empresa tiene que dejar fuera las ausencias que no se pueden penalizar sin discriminar.

La regla del convenio sigue siendo válida para lo demás (Supremo, enero de 2025); simplemente no se aplica a esas ausencias.

El fundamento está en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 4.2 c), que desde junio de 2023 prohíbe expresamente el trato desfavorable por ejercer los derechos de conciliación, y en su artículo 17.1, que declara nulas las cláusulas y decisiones discriminatorias.

A eso se suman la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad, que define la discriminación indirecta por razón de sexo (artículo 6.2), y la Ley 15/2022, que incluye la enfermedad entre los motivos de discriminación y recoge la discriminación por asociación: la que sufre quien cuida de alguien.

Las ausencias que no pueden restar del plus

Permisos para cuidar de familiares

El Supremo, en Pleno, fijó en 2019 que no pueden computar como ausencia el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares, los exámenes prenatales, la preparación para la adopción y la lactancia (Supremo, diciembre de 2019).

La razón: quienes usan estos permisos son sobre todo mujeres, así que penalizarlos perjudica a las trabajadoras aunque la regla parezca neutra.

Las sentencias posteriores lo han confirmado y ampliado:

En 2026 el Supremo lo resumió en el caso de un premio de continuidad: los permisos de cuidado no pueden impedirlo, porque sería discriminación por razón de sexo y por asociación (Supremo, junio de 2026).

Y no importa cómo se llame el incentivo: un plus de objetivos con descuento por ausencias sigue la misma regla (Supremo, enero de 2026).

Nacimiento, embarazo, lactancia, permiso parental y excedencia

Aquí la protección es todavía más clara:

  • Contar la baja por maternidad o el riesgo durante el embarazo como ausencias es discriminación directa por razón de sexo (Supremo, enero de 2017).
  • El permiso por nacimiento del otro progenitor tampoco puede restar, desde el primer día (Supremo, septiembre de 2020).
  • La excedencia por cuidado de hijos o familiares no puede contarse como ausencia en una paga ligada a la presencia (Supremo, mayo de 2025).
  • El permiso parental y las suspensiones por nacimiento, adopción o acogimiento quedan protegidas por el artículo 48.9 del Estatuto, que impide perder las mejoras que dependen de la asistencia (Supremo, junio de 2026).

Las sentencias de la Audiencia Nacional de 2025 y 2026 aplican estas listas de forma completa, y una de ellas multó a las empresas por temeridad al seguir defendiendo el descuento (Audiencia Nacional, mayo de 2025) (Audiencia Nacional, diciembre de 2025).

La incapacidad temporal: una regla parecida

Este artículo trata de los permisos, pero la incapacidad temporal sigue una regla muy similar desde la Ley 15/2022: restar el plus por estar de baja es discriminación directa por enfermedad (Supremo, mayo de 2026) (Supremo, enero de 2026) (Superior de Canarias, noviembre de 2025).

Hay un matiz que conviene conocer: la baja suspende el contrato, y el Pleno del Supremo ha dicho que durante esos días no se devenga la prima de asistencia, a diferencia de lo que ocurre en un permiso retribuido (Supremo, mayo de 2026).

La frontera entre «no cobrar el plus de los días de baja» y «ser penalizado por estar de baja» depende de cómo esté redactado el plus.

Las bajas y sus pluses se tratan con más detalle en los artículos de incapacidad temporal.

Las ausencias que sí pueden restar

Las faltas injustificadas y los retrasos

Faltar sin justificación sí permite perder o reducir el plus (Supremo, enero de 2025).

Lo mismo ocurre con los retrasos cuando el convenio o el pacto vinculan el complemento a la jornada completa: un tribunal dio la razón a una empresa de producción en cadena que retiraba el complemento de presencia por llegar tarde, sin importar la causa del retraso (Superior de Madrid, noviembre de 2025).

Los permisos «neutros»: boda, mudanza, fallecimiento, exámenes

Aquí está la zona más discutida. El Supremo ha llamado «neutros» a los permisos que no tienen que ver con el cuidado: matrimonio, fallecimiento de familiares, traslado de domicilio, deber inexcusable y exámenes.

No discriminan a nadie por sexo, así que en principio pueden contar (Supremo, diciembre de 2019) (Supremo, enero de 2026).

Pero en 2026 el Pleno del Supremo añadió un matiz decisivo: si el plus es salario que paga la asistencia ordinaria, en los permisos retribuidos por ley se paga también, incluidos la boda, el fallecimiento y la mudanza (Supremo, mayo de 2026).

Un permiso retribuido lo es con todos los conceptos ligados a la actividad ordinaria, no solo con el salario base (Supremo, junio de 2021).

La cláusula «se pierde por ausencias de cualquier tipo» no basta para excluirlo, ni llamarlo premio por no usar el permiso.

En cambio, en un premio de continuidad que daba días de descanso por asistencia ininterrumpida, el Supremo sí admitió que contaran los permisos neutros, aunque no los de cuidado, lactancia o nacimiento ni la incapacidad temporal (Supremo, junio de 2026).

La diferencia no está solo en que el premio sea dinero o descanso: depende de cómo esté configurado, qué premia y qué ausencias penaliza.

En la práctica:

Ausencia ¿Puede restar del plus?
Hospitalización o enfermedad grave de familiares No
Fuerza mayor familiar (4 días retribuidos) No
Nacimiento, embarazo, lactancia, permiso parental No
Excedencia por cuidado No
Exámenes prenatales, adopción No
Incapacidad temporal No puede penalizarse, aunque la prima de los propios días de baja puede no devengarse
Boda, fallecimiento, mudanza, deber inexcusable Si el plus es salario: no. Si es un premio aparte que no es salario: puede
Faltas injustificadas y retrasos Sí, si el convenio lo prevé

Los tribunales superiores aplican esta idea en reclamaciones individuales: han reconocido la prima de asistencia en licencias retribuidas aunque el convenio solo exceptuara el accidente de trabajo (Superior de Cantabria, junio de 2025), han rechazado una práctica de años de reducir el plus por licencias (Superior de Cantabria, febrero de 2023) y han ordenado pagar el complemento «por día efectivo de trabajo» en los permisos, porque condicionarlo obliga a elegir entre conciliar y cobrar (Superior de Illes Balears, noviembre de 2025).

También han anulado fórmulas que contaban los permisos como horas no trabajadas para calcular el variable (Audiencia Nacional, junio de 2026).

No todos los pluses van con el permiso

Ojo con un límite: los pluses que pagan una condición concreta del trabajo efectivo (trabajar en festivo, en domingo, de madrugada o en jornada partida) pueden no pagarse en los días de permiso, como ha resuelto recientemente un tribunal superior (Superior de Illes Balears, mayo de 2026).

Tampoco los conceptos que compensan un gasto real, como la manutención (Superior de Illes Balears, noviembre de 2025). Lo que se protege es el plus de asistencia, no cualquier complemento.

Cómo reclamar lo descontado

Primero, comprueba las nóminas

Revisa en qué meses se redujo el plus y qué ausencia lo provocó. Guarda los justificantes del permiso (informe de hospitalización, libro de familia, certificado de empadronamiento) y el texto del convenio o del pacto que regula el plus.

Las tres vías

  1. Reclamación de cantidad. Una reclamación escrita a la empresa, después la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda. Es la vía habitual para recuperar lo descontado a una persona. Si lo reclamado no pasa de 3.000 euros, la sentencia del juzgado no se puede recurrir, salvo que la cuestión afecte a toda o a gran parte de la plantilla (artículo 191 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
  2. Conflicto colectivo. Si la regla afecta a toda la plantilla, la representación legal o el sindicato pueden plantearlo. Es la vía que el Supremo considera adecuada para depurar el plus, aunque después haya que calcular lo de cada uno (Supremo, enero de 2025) (Supremo, mayo de 2025).
  3. Tutela de derechos fundamentales. Si el descuento se debe a un permiso de cuidado, nacimiento o conciliación, se puede pedir que se declare discriminatorio y una indemnización por daño moral además de la cantidad (artículos 177 y 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Un tribunal superior la concedió a una trabajadora a la que se negó el permiso por enfermedad de su hijo y se le descontó el día (Superior de Canarias, junio de 2026).

Antes de demandar, conviene hablar con la representación legal: si ya hay un conflicto colectivo en marcha, te puede beneficiar.

El plazo: un año

Las cantidades se reclaman en el plazo de un año desde cada nómina con el descuento (artículo 59 del Estatuto).

Lo que tenga más de un año se pierde, salvo que se haya interrumpido el plazo: una reclamación escrita fehaciente o la papeleta de conciliación lo interrumpen.

También un conflicto colectivo sobre el mismo plus: mientras dura, el plazo de las reclamaciones individuales no corre (artículo 160.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y después se pueden reclamar diferencias de años atrás (Superior de Madrid, enero de 2025).

Por eso algunas sentencias reconocen diferencias desde fechas lejanas (Audiencia Nacional, mayo de 2025).

No dejes que pase el año esperando una respuesta de la empresa: si no contesta, presenta la papeleta.

Qué conviene tener presente

  • El plus en sí no desaparece: lo que se corrige es su aplicación a las ausencias protegidas.
  • La doctrina es muy reciente (2025 y 2026) y muchas empresas siguen aplicando convenios antiguos; que «siempre se haya hecho así» no la convierte en válida (Superior de Cantabria, febrero de 2023).
  • La frontera de los permisos neutros depende de cómo sea el premio; lee bien qué paga tu convenio antes de reclamar por una boda o una mudanza.

Preguntas frecuentes

Me han quitado el plus de asistencia por pedir dos días por la operación de mi madre. ¿Pueden?

No. El permiso por hospitalización o enfermedad grave de familiares no puede restar del plus de asistencia: el Tribunal Supremo lo considera discriminación indirecta por razón de sexo y por asociación. Reclama por escrito lo descontado.

¿Y si me ausento por mi boda o por una mudanza?

Depende del plus. Si es una cantidad de dinero que se cobra con el salario, el Supremo ha dicho que en los permisos retribuidos se paga también. Si es un premio de otra naturaleza, como días de descanso, el Supremo ha admitido que estos permisos sí cuenten.

El convenio dice que el plus se pierde por «cualquier ausencia». ¿Vale?

No para las ausencias protegidas. La cláusula no se aplica a los permisos de cuidado, nacimiento, lactancia o incapacidad temporal, aunque siga valiendo para las faltas injustificadas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año desde cada nómina con el descuento. Una reclamación escrita o una papeleta de conciliación interrumpen el plazo, y también un conflicto colectivo sobre lo mismo.

¿Me pueden quitar el plus si llego tarde?

Sí, si el convenio o el pacto lo vincula a la puntualidad o a la jornada completa y el retraso no se debe a un permiso o derecho protegido.

¿Puedo reclamar también daños morales?

Si el descuento es discriminatorio, a través de la demanda de tutela de derechos fundamentales se puede pedir una indemnización por daño moral además de la cantidad.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Si la empresa no respeta tus derechos: demanda, indemnización y despido

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 37.3 y 37.4 y 37.9Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Regula los permisos retribuidos; es la lista que hay que mirar para saber si una ausencia es un permiso de cuidado o neutro. Permiso por fuerza mayor familiar, con cuatro días al año retribuidos. Permiso de lactancia, que no puede restar del plus.Cambio reciente: Real Decreto-ley 5/2023 (desde el 30-6-2023) amplió el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares y convivientes; el Real Decreto-ley 8/2024 y la Ley 6/2024 añadieron nuevos supuestos en la letra g). Añadido por el Real Decreto-ley 5/2023, desde el 30-6-2023. Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 y el Real Decreto-ley 2/2024.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

    b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

    c) Un día por traslado del domicilio habitual.

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

    Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

    g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

    9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 4.2 c)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Prohíbe la discriminación y, desde 2023, el trato desfavorable por ejercer los derechos de conciliación.Cambio reciente: Reforma por el Real Decreto-ley 5/2023, vigente desde el 30-6-2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 17.1Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Nulidad de las cláusulas de convenio y decisiones empresariales discriminatorias.Cambio reciente: Modificado por la Ley 4/2023, desde el 2-3-2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

    Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.

    Ver el artículo 17 completo

  • Artículo 48.9Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Las mejoras que dependan de la asistencia no pueden perderse por las suspensiones por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo y similares.Cambio reciente: El artículo 48 fue modificado por el Real Decreto-ley 9/2025, vigente desde el 31-7-2025 (apartados 4 y 5).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

    Ver el artículo 48 completo

  • Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Plazo de un año para reclamar las cantidades descontadas.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 6.2Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresDefine la discriminación indirecta por razón de sexo, fundamento de la protección de los permisos de cuidado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

  • Artículos 2.1 y 2.3Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónIncluye la enfermedad entre los motivos de discriminación; base de la regla de la incapacidad temporal.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

  • Artículo 6.2 a)Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónDefine la discriminación por asociación, aplicada a quien cuida a un familiar.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    2. Discriminación por asociación y discriminación por error.

    a) Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el apartado primero del artículo 2 de esta ley, es objeto de un trato discriminatorio.

  • Artículo 160.6Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialEl conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.

    Ver el artículo 160 completo

  • Artículo 177.1Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialLegitimación para la demanda de tutela de derechos fundamentales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

    Ver el artículo 177 completo

  • Artículo 183.1Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialIndemnización por daño moral en la tutela de derechos fundamentales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    Ver el artículo 183 completo

  • Artículos 191.2 g) y 191.3 b)Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialNo cabe recurso de suplicación en reclamaciones de 3.000 euros o menos, salvo que la cuestión afecte a todos o a un gran número de trabajadores.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

    g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.

    3. Procederá en todo caso la suplicación:

    b) En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes; así como cuando la sentencia de instancia fuera susceptible de extensión de efectos.

    Ver el artículo 191 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Pueden restar del plus los permisos de cuidado: hospitalización o enfermedad de familiares, fuerza mayor, exámenes prenatales, adopción?

¿Qué ausencias sí pueden restar: matrimonio, mudanza, fallecimiento, deber inexcusable, exámenes, faltas injustificadas?