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Reclamación a la empresa por un permiso retribuido denegado, recortado o descontado
Para reclamar por escrito a la empresa cuando te niega un permiso retribuido al que tienes derecho, te da menos días de los que te corresponden o te descuenta de la nómina los días de permiso.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto la empresa niegue, recorte o descuente el permiso.
- Este escrito es para después de haber pedido el permiso: si aún no lo has hecho, usa antes el modelo de solicitud. Trae un párrafo opcional para cada problema (negativa, días de menos, alta del hospital, convivencia, descuento en la nómina): deja solo los tuyos.
- Si la empresa te niega el permiso, no faltes. Aunque tengas derecho, ausentarte después de una negativa expresa te expone a un despido disciplinario. Sigue trabajando y reclama con este escrito; si el caso no puede esperar, el juzgado puede adoptar medidas urgentes.
- Cómo se cuentan los días: desde el primer día en que tendrías que trabajar, no desde el hecho si ocurre en un día libre (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2023, recurso 239/2021). Salvo el de matrimonio, que son quince días naturales, se cuentan los días en que tendrías que trabajar. El deber inexcusable y los exámenes se disfrutan el mismo día.
- Se cobra como un día trabajado, con los pluses de ese día (nocturnidad, festivos) y, en los permisos que la ley define como retribuidos, también la prima de asistencia (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026, recurso 155/2025).
- Justifica solo con lo necesario. Un justificante del hospital o del médico que diga que hubo ingreso, operación o reposo basta, sin diagnóstico. Para los cinco días por el cónyuge, la pareja o un pariente hasta segundo grado, la empresa no puede exigirte que convivas con esa persona ni que seas quien la cuida (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026, recurso 104/2025).
- Para reclamar cantidades descontadas hay un año desde que debieron pagarse. No esperes a que pase: la reclamación por escrito deja constancia, y si la empresa no responde el siguiente paso es la papeleta de conciliación.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación por el permiso de [tipo de permiso]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], el [fecha de la solicitud] comuniqué a la empresa el permiso de [tipo de permiso] por [causa], del [primer día del permiso] al [último día del permiso], y [aporté o anuncié] su justificación.
Solo si la empresa te negó el permiso. Si no, bórralo.El [fecha de la negativa] la empresa me lo denegó [por escrito o de palabra], [con el motivo de … o sin explicar el motivo]. Tengo derecho a él conforme al [artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores o artículo del convenio], porque [explica por qué cumples los requisitos]. Pido que se reconsidere la negativa y se me conceda y, si se mantiene, que se me comunique por escrito y con su motivo. Mientras tanto, sigo acudiendo a mi puesto de trabajo, sin renunciar a reclamar.
Solo si la empresa te dio menos días de los que te corresponden. Si no, bórralo.La empresa solo me ha reconocido [número de días reconocidos] días, cuando me corresponden [número de días que te corresponden], porque [motivo del recorte: los ha contado desde un día en que no trabajaba, los ha contado como naturales, ha dado por terminado el permiso con el alta del hospital aunque mi familiar sigue con reposo en casa]. El permiso se cuenta desde el primer día en que tendría que trabajar (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2023, recurso 239/2021). Pido que se me reconozcan los días que faltan.
Solo si la empresa dio por terminado el permiso por hospitalización con el alta del hospital, aunque tu familiar sigue con reposo en casa. Si no, bórralo.Mi [parentesco] recibió el alta hospitalaria el [fecha del alta hospitalaria], pero no el alta médica, y se le ha prescrito reposo en casa. En ese caso, el permiso de cinco días tiene que poder completarse (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2026, recurso 236/2024).
Solo si la empresa te exige probar que convives con tu familiar o que eres quien le cuida. Si no, bórralo.La empresa me exige acreditar que convivo con mi [parentesco] o que soy quien le cuida. Para el permiso por el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta segundo grado basta acreditar el parentesco y el hecho; la convivencia y el cuidado solo se exigen cuando la persona no es familiar (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026, recurso 104/2025).
Solo si te han descontado salario, pluses o la prima de asistencia por los días de permiso. Si no, bórralo.En la nómina de [mes] se me han descontado [importe] euros por [el salario de esos días, el plus de …, la prima de asistencia]. Durante un permiso retribuido debo cobrar lo mismo que si hubiera trabajado, incluida la prima de asistencia (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026, recurso 155/2025). Pido que se me abone esa cantidad en la próxima nómina, con el diez por ciento de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Si no recibo respuesta en [plazo que das a la empresa], presentaré la papeleta de conciliación y, en su caso, la demanda.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [parentesco]
- Hasta segundo grado: padres, hijos/as, abuelos/as, nietos/as y hermanos/as, tuyos o de tu cónyuge (suegros/as, cuñados/as). Tíos/as y primos/as quedan fuera de la ley, aunque muchos convenios los incluyen.
- [primer día del permiso]
- El día en que empezó (o tenía que empezar) el permiso. Recuerda que se cuenta desde el primer día en que te tocaba trabajar; en el matrimonio, los quince días son naturales.
- [importe]
- Compara la nómina con la de un mes sin permiso y anota cada concepto que baja. Guarda las dos nóminas.
- [plazo que das a la empresa]
- Diez o quince días es razonable. No esperes más de lo necesario: para reclamar cantidades hay un año.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si no quieren firmar la reclamación, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Guarda la copia sellada o el justificante del burofax y las nóminas: son la prueba de que reclamaste y de lo que te descontaron.
Qué puede pasar después
- La empresa rectifica
- Guarda su respuesta y revisa la nómina siguiente: tiene que aparecer lo que te descontaron.
- La empresa mantiene la negativa
- No faltes. Cuéntaselo a la representación de la plantilla y presenta la papeleta de conciliación y la demanda; si el caso no puede esperar, el juzgado puede adoptar medidas urgentes.
- La empresa no paga lo descontado
- Reclama con la papeleta de conciliación y la demanda de cantidad: hay un año de plazo.
- La empresa te sanciona o te despide por haber pedido el permiso
- Castigar a alguien por pedir un permiso puede ser una represalia y hacer nula la decisión. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no te paga lo descontado.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidadSi no hay acuerdo en la conciliación.
- DocumentoPapeleta de conciliación para reclamar el reconocimiento del permisoSi la empresa mantiene la negativa.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPermisos retribuidos: cómo se cuentan, qué se cobra y qué hacer si te los nieganLos permisos retribuidos permiten faltar al trabajo cobrando, siempre que se avise antes y se justifique la causa. Se cuentan desde el primer día en que tendrías que trabajar, se pagan con todos los complementos de ese día y, si la causa ocurre estando de vacaciones o de baja, no se trasladan a después.
- ArtículoPermisos retribuidos, descansos y festivos: los días que da el EstatutoEl Estatuto de los Trabajadores garantiza 12 horas de descanso entre jornadas, día y medio de descanso a la semana (acumulable en 14 días), un máximo de 14 fiestas pagadas al año y una lista de permisos retribuidos: 15 días por matrimonio, 5 por enfermedad grave u hospitalización de un familiar, 2 por fallecimiento, 1 por mudanza y hasta 4 días al año por fuerza mayor familiar, entre otros. El convenio puede mejorarlos, nunca empeorarlos.
- ArtículoDespido procedente por disfrutar una licencia que la empresa había denegadoUna investigadora pidió una licencia sin sueldo que preveía su convenio; la fundación se la denegó y ella dejó igualmente de ir a trabajar. El Supremo dejó firme su despido procedente, aunque otro tribunal le reconoció después el derecho a la licencia: denegado el permiso, había que seguir trabajando y reclamar en el juzgado.
- ArtículoPermiso por hospitalización u operación de un familiar: los 5 días y cómo se usanSi tu cónyuge, pareja de hecho, un pariente hasta segundo grado o alguien que vive contigo y necesita tus cuidados sufre un accidente o enfermedad grave, es hospitalizado o se opera con reposo en casa, tienes cinco días laborables de permiso pagado. No se acaba con el alta del hospital si sigue el reposo, no hay un tope anual y cada nuevo ingreso genera otro permiso.
- ArtículoPermiso por fallecimiento de un familiar: días, parientes y desplazamientoEl Estatuto de los Trabajadores da dos días de permiso pagado por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado, de sangre o político, y dos días más si hay que desplazarse. Son días de trabajo, empiezan el primer día laborable y se cobran como si se trabajara. Muchos convenios dan más días, incluyen más parientes o fijan desde qué distancia hay desplazamiento.
- ArtículoPlus de asistencia y permisos de conciliación: ¿pueden descontártelo?La empresa puede premiar la asistencia, pero no restar del plus las ausencias por cuidar de familiares, fuerza mayor familiar, nacimiento, lactancia, permiso parental, excedencia por cuidado o incapacidad temporal: es discriminación. Sí pueden contar las faltas injustificadas y, según el tipo de premio, algunos permisos neutros como la boda o la mudanza.
- ArtículoDías de asuntos propios (moscosos): quién los tiene y cómo se disfrutanEl Estatuto de los Trabajadores no da días de asuntos propios: solo existen si los reconoce el convenio colectivo o el contrato. Los funcionarios/as tienen seis al año por el Estatuto Básico del Empleado Público, y el personal laboral de la Administración, los que diga su convenio. Si recuperarlos, si se reducen por una baja o un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y si la empresa puede negarlos depende de cómo los regule el convenio.
- ArtículoCálculo de la lactancia acumulada en trabajadores a tiempo parcialQuien trabaja a tiempo parcial acumula las mismas horas de lactancia que quien trabaja a jornada completa: una por día laborable hasta los nueve meses. Al convertirlas en días se divide entre su jornada diaria, así que le corresponden más días.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoCómo reclamar salarios atrasados: plazo, intereses, monitorio y FogasaLos salarios que la empresa no paga se reclaman en el plazo de un año desde el día en que debió pagarlos, con una papeleta de conciliación y después una demanda, o con el proceso monitorio si la deuda es clara y no pasa de 15.000 euros. Se puede pedir además un 10 % anual de interés por el retraso y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 23Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.
- 3 oct 2023TSLos permisos sirven para no ir a trabajar, no para descansar: si el hecho ocurre en un día libre, empiezan el primer día laborable.Recurso 239/2021 · comentada en la newsletter
- 5 feb 2026TSSi tras el alta del hospital no hay alta médica y se prescribe reposo en casa, el permiso de cinco días tiene que poder completarse.Recurso 236/2024 · comentada en la newsletter
- 15 abr 2026TSPara el permiso de cinco días por el cónyuge, la pareja o un pariente hasta segundo grado basta acreditar el parentesco y el hecho; no se puede exigir convivir ni ser quien cuida.Recurso 104/2025 · comentada en la newsletter
- 28 may 2026TSEn los permisos que la ley define como retribuidos se cobra la prima de asistencia, aunque la cláusula de la empresa compute cualquier ausencia; durante la baja médica, no.Recurso 155/2025 · comentada en la newsletter