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Plazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 días
Para reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
Para reclamar a la empresa hay dos tipos de plazo.
Para pedir dinero o el reconocimiento de un derecho (salarios, horas extra, pluses, el finiquito, una categoría) hay, como regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito.
Para impugnar una decisión de la empresa (un despido, una sanción, una modificación sustancial, un traslado) hay solo 20 días hábiles, que no se cortan.
En el despido y la sanción, como mucho se paran mientras se tramita la conciliación; la modificación sustancial y el traslado no llevan papeleta y su plazo no se para.
Pasado el plazo, el derecho se pierde aunque se tuviera razón.
Prescripción y caducidad: la diferencia que importa
La ley llama prescripción al plazo de un año y caducidad al de 20 días. No es una cuestión de nombres:
| Prescripción | Caducidad | |
|---|---|---|
| Plazo general | Un año | 20 días hábiles |
| Para qué | Reclamar cantidades y derechos | Impugnar despidos, sanciones, modificaciones y traslados |
| Cómo se cuenta | De fecha a fecha, todos los días del año | Sin sábados, domingos ni festivos |
| ¿Se puede cortar? | Sí: con una reclamación, el año vuelve a empezar | No: solo se para durante la conciliación (despido y sanción) y en casos tasados |
| ¿Hay que alegarla? | Sí, la empresa tiene que alegarla | No, el juzgado la aprecia por su cuenta |
La regla está en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, completada por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 65 y 103).
El año para reclamar cantidades y derechos
El artículo 59.1 del Estatuto fija un año para las acciones del contrato de trabajo que no tienen un plazo especial. Para las cantidades, el artículo 59.2 dice que el año se cuenta desde el día en que se pudo reclamar.
En la práctica:
- Cada mensualidad tiene su propio año. Si la empresa lleva tiempo pagando de menos un complemento, se pueden reclamar los doce meses anteriores a la reclamación; lo anterior se pierde. El Tribunal Supremo lo aplicó a una trabajadora a la que le habían recortado a la mitad un complemento nueve años antes: el recorte no se había consolidado y tenía derecho a recuperarlo, pero solo pudo cobrar el último año (Supremo, marzo de 2023).
- El finiquito y las cantidades pendientes al terminar el contrato se reclaman en el año siguiente a la extinción.
- El año empieza cuando se puede reclamar, no cuando termina otro pleito. Una persona que ganó un despido nulo y reclamó después, en otro pleito, la indemnización por daños, llegó tarde: el año contaba desde el despido, no desde que la sentencia de nulidad fue firme (Supremo, febrero de 2025). Lo seguro es pedir la indemnización en la misma demanda.
- Invocar un derecho fundamental no alarga el plazo. El derecho en sí no prescribe, pero la acción contra cada decisión concreta sí, al año de esa decisión (Supremo, septiembre de 2025). La Ley Reguladora (artículo 179.2) lo dice expresamente: la demanda de tutela tiene el plazo de la acción contra el acto concreto, de modo que si la vulneración está en un despido o en una sanción rigen los 20 días.
Los 20 días hábiles: despidos, sanciones y modificaciones
Tienen plazo de caducidad de 20 días hábiles:
- El despido, cualquiera que sea su forma, y la extinción de un contrato temporal (artículo 59.3 del Estatuto y artículo 103.1 de la Ley Reguladora).
- La sanción disciplinaria (artículo 114.1 de la Ley Reguladora, que remite al plazo del despido).
- La movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones y la suspensión o reducción de jornada por causas de la empresa (artículo 59.4 del Estatuto y artículo 138.1 de la Ley Reguladora).
Cómo se cuentan
El día del despido o de la notificación no cuenta: el plazo empieza al día siguiente. No se cuentan los sábados, domingos ni festivos de la localidad del juzgado.
Agosto y los días de Navidad sí cuentan en estas reclamaciones: el artículo 43.4 de la Ley Reguladora los declara inhábiles para casi todo, pero no para el despido, la modificación sustancial, la movilidad, las vacaciones o la tutela de derechos fundamentales.
Un ejemplo: si el despido es un lunes y no hay festivos por medio, el plazo empieza el martes y el día 20 es el lunes cuatro semanas después.
La demanda todavía se puede presentar hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último día (artículo 45.1 de la Ley Reguladora), y el Supremo tiene en cuenta ese día de gracia también en el despido (Supremo, junio de 2022).
No vale para la papeleta de conciliación, como se explica en la guía sobre cómo contar el plazo para demandar por despido.
Y es un último recurso, no un día más: basta un error al contar para llegar tarde, así que no apures.
Desde cuándo empiezan
El plazo corre desde que la decisión se conoce de forma clara, aunque no se haya entregado una carta:
- Una encuestadora a la que dejaron de dar encargos demandó tarde: el plazo empezó cuando supo con certeza que no habría más trabajo, no cuando se le ocurrió que podía ser un despido (Supremo, octubre de 2025).
- Un burofax que comunica la baja en la Seguridad Social pone en marcha los 20 días aunque no use la palabra «despido» (Superior de Murcia, julio de 2026).
Hay dos excepciones que conviene conocer:
- Modificación o traslado sin notificación escrita. Los 20 días no empiezan hasta que la empresa lo notifica por escrito (artículo 138.1 de la Ley Reguladora). Pero eso no deja el plazo abierto para siempre: queda el año de prescripción, que se cuenta desde que se conoció la decisión (Supremo, junio de 2026).
- Empleo público. Si una Administración comunica el cese sin indicar cómo y en qué plazo impugnarlo, la caducidad no empieza a correr hasta que la persona muestra que sabe cómo actuar, con un máximo de un año (Supremo, julio de 2023). No se aplica a las empresas privadas.
Y si se demandó a quien no era la verdadera empresa, el plazo frente a la verdadera no empieza hasta que se sabe quién es (artículo 103.2 de la Ley Reguladora).
Cómo se interrumpe la prescripción de un año
El año se interrumpe, y vuelve a empezar entero, por tres vías (artículo 1973 del Código Civil):
- Una reclamación extrajudicial: un burofax, una carta entregada con sello de recibido, un correo electrónico. Basta que se pueda probar. El Tribunal Supremo dio por buena una reclamación por correo del abogado que no detallaba las cifras, porque es la empresa la que tiene que demostrar que pagó (Supremo, octubre de 2023).
- Un reconocimiento de la deuda por la empresa. Por ejemplo, que regularice en nómina una parte de lo reclamado: el año para reclamar el resto vuelve a empezar (Supremo, junio de 2025).
- La papeleta de conciliación o la demanda. Su efecto dura mientras el pleito sigue vivo, incluso si al final se desiste: el año vuelve a contar desde que se tiene por desistida la demanda (Supremo, julio de 2025).
Interrumpir no es lo mismo que pausar: el plazo empieza de cero, y cuando el reinicio depende de una resolución judicial, cuenta desde que se notifica, no desde su fecha (Supremo, abril de 2023).
También interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales una demanda de conflicto colectivo sobre lo mismo: si el sindicato o el comité ya ha demandado, el plazo individual queda parado hasta que la sentencia colectiva es firme (Supremo, octubre de 2022).
Lo prudente es no apurar: si la reclamación se envía el último día y la empresa dice que no la recibió, el problema es de quien reclama.
Por eso conviene el burofax con certificación del texto o, como mínimo, un medio que deje constancia de la recepción.
Qué para la caducidad de 20 días
La caducidad no se interrumpe. Solo se suspende (se para y luego se reanuda donde estaba) en casos tasados:
- La papeleta de conciliación, en el despido y la sanción. Desde que se presenta, el plazo se para. Se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o, si no se ha celebrado, a los quince días hábiles desde la presentación; y a los treinta días hábiles el trámite se tiene por cumplido (artículo 65 de la Ley Reguladora, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025). No consumen plazo ni el día de la papeleta ni el del acto (Supremo, abril de 2022).
El error más frecuente es esperar a la conciliación cuando el servicio de conciliación la señala para dentro de un mes: a los quince días hábiles el plazo vuelve a correr, y la demanda presentada después del acto puede llegar tarde (Supremo, junio de 2022).
Hay que contar los días que quedaban y presentar la demanda sin esperar.
- Demandar ante un juzgado que no es competente. El plazo queda suspendido hasta que es firme la resolución que lo dice, y luego se reanuda (Supremo, febrero de 2024).
- Un fallo técnico al presentar. Un Tribunal Superior dio por presentada en plazo una demanda cuyo envío telemático rechazó el sistema por un error ajeno a quien la presentaba (Superior de Andalucía, febrero de 2025). Si ocurre, hay que guardar la prueba del intento.
La baja médica, las vacaciones o las negociaciones con la empresa no paran ninguno de los dos plazos.
¿Lo aprecia el juzgado aunque nadie lo diga?
- La caducidad, sí. Si la demanda de despido llega fuera de plazo, el juzgado la rechaza aunque la empresa no lo alegue (Superior de Madrid, julio de 2018).
- La prescripción, no. Tiene que alegarla la empresa; si no lo hace, el juzgado no la aplica (Superior de Cataluña, febrero de 2014). Y cuando quien emplea es una Administración pública, ahora que no hace falta reclamación previa, puede alegarla por primera vez en el juicio aunque no la mencionara antes (Supremo, abril de 2025).
Resumen práctico
- ¿Te han despedido o sancionado? 20 días hábiles. Presenta la papeleta cuanto antes y vigila los quince días.
- ¿Te han cambiado las condiciones o el centro? 20 días hábiles para presentar directamente la demanda, sin papeleta: una papeleta no para el plazo.
- ¿Te deben dinero? Un año desde que debieron pagarte cada cantidad. Si no vas a demandar ya, envía una reclamación por escrito que puedas probar: el año vuelve a empezar.
- ¿Te despiden y además te deben dinero? Son dos plazos distintos: 20 días para el despido y un año para las cantidades, aunque pueden reclamarse a la vez.
Hay plazos especiales que no siguen estas reglas: el despido colectivo, la Seguridad Social, el accidente de trabajo o la extinción del contrato a petición de la persona trabajadora. Cada uno se explica en su guía.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta el mes de agosto para demandar por despido?
Sí. En despido, modificación sustancial, movilidad geográfica, vacaciones y tutela de derechos fundamentales agosto es hábil. Solo no cuentan los sábados, los domingos y los festivos de la localidad del juzgado.
¿Estar de baja médica para el plazo para demandar?
No. La ley no prevé que la incapacidad temporal suspenda ni la caducidad ni la prescripción: el plazo corre igual.
¿Sirve un WhatsApp para interrumpir la prescripción?
Puede servir si se puede probar quién lo envió, qué decía y que la empresa lo recibió, pero es fácil que se discuta. Un burofax con certificación de texto, o un correo a una dirección de la empresa con respuesta o acuse, dejan menos dudas.
Si reclamo por escrito, ¿tengo otro año entero?
Sí. La reclamación interrumpe la prescripción y el año vuelve a empezar desde el día en que la empresa la recibe. Se puede repetir, pero cada reclamación debe llegar antes de que termine el año anterior.
¿Puedo reclamar las cantidades del despido después de los 20 días?
La impugnación del despido caduca a los 20 días hábiles. Las cantidades que se te debían (salarios, finiquito, vacaciones no disfrutadas) se reclaman aparte, con el plazo de un año.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Cómo reclamar: plazos y conciliación previa
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- ArtículoCómo reclamar salarios atrasados: plazo, intereses, monitorio y FogasaLos salarios que la empresa no paga se reclaman en el plazo de un año desde el día en que debió pagarlos, con una papeleta de conciliación y después una demanda, o con el proceso monitorio si la deuda es clara y no pasa de 15.000 euros. Se puede pedir además un 10 % anual de interés por el retraso y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
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- Artículo¿Paraliza la prescripción una demanda de la que he desistido? Lo que dijo el SupremoSí. En las reclamaciones de cantidad, la papeleta seguida de demanda mantiene interrumpido el plazo de prescripción de un año mientras el pleito sigue vivo, aunque termine por desistimiento. El año vuelve a empezar entero desde que se tiene por desistida la demanda. En el despido, que tiene plazo de caducidad, no ocurre lo mismo.
- ArtículoPlazos en la modificación sustancial de condiciones: avisar, demandar y extinguirPara impugnar una modificación sustancial hay 20 días hábiles desde que la empresa la comunica por escrito, aunque no haya seguido el procedimiento legal y aunque el cambio se aplique más tarde. Si nunca la comunicó por escrito, no corre ese plazo, pero según el Supremo sí el de un año desde que se conoció.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por faltas de asistenciaPara impugnar un despido por faltas de asistencia ante el servicio de conciliación: que las ausencias estaban justificadas, que no llegan a lo que exige el convenio, que prescribieron o que la empresa las toleraba, o que el despido es nulo.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidad: salarios, finiquito, horas extra, con el Fondo de Garantía SalarialPara pedir al juzgado de lo social que condene a la empresa a pagarte lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) con el 10 % de interés, y citar al Fondo de Garantía Salarial si la empresa puede no pagar.
- DocumentoEscrito general a la empresa: queja, aviso o reclamación por escrito y con acuse de reciboPara contar a la empresa tu caso por escrito cuando no hay un modelo específico: una queja, un aviso o una petición, con fecha y copia firmada. Esa copia es tu prueba si después llega una represalia.
- DocumentoDemanda de daños por incumplimiento de una oferta de trabajo aceptada (precontrato)Para pedir al juzgado de lo social que condene a la empresa que no te incorporó, después de que aceptaras su oferta, a pagarte los daños que te causó: salario perdido, gastos y, si se justifica, daño moral.
- DocumentoEscrito al comité, a los delegados/as o al sindicato pidiendo que planteen un conflicto colectivoPara pedir por escrito a la representación de la plantilla o a un sindicato que lleve por la vía colectiva una cuestión que afecta igual a todo un grupo: un plus que no se paga, una cláusula del convenio mal aplicada, una práctica de la empresa.
- DocumentoPapeleta de conciliación por incumplimiento de una oferta de trabajo aceptada (precontrato)Para reclamar a la empresa que te ofreció un puesto, que aceptaste y que después no te incorporó, los daños que te causó: el salario que dejaste de cobrar y los gastos que hiciste. Es el paso obligatorio antes de la demanda y para el plazo de un año.
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- DocumentoSolicitud de extensión de efectos de una sentencia firme: que te apliquen lo que ganó un compañero/aPara pedir al juzgado que dictó una sentencia firme favorable a otra persona que te reconozca lo mismo, porque estás en idéntica situación, sin tener que empezar un pleito desde cero (artículo 247 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
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- DocumentoSolicitud de abogado/a de oficio y asistencia jurídica gratuita para demandar a la empresa o por un despidoPara pedir al colegio de la abogacía que te designe abogado/a de oficio en un pleito laboral o de Seguridad Social, dejando claro que actúas como persona trabajadora, y suspender así el plazo para demandar.
- DocumentoEscrito al servicio de conciliación justificando que no puedes acudir o no pudiste, y pidiendo nueva fechaPara avisar al servicio de mediación y conciliación de que no puedes ir al acto de conciliación, o de que no pudiste ir, con su justificante, y pedir una nueva fecha, para que tu papeleta no se tenga por no presentada.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59Estatuto de los TrabajadoresFija el año de prescripción (apartados 1 y 2) y los 20 días de caducidad del despido, la movilidad geográfica y la modificación sustancial (apartados 3 y 4).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículos 103.1 y 103.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialVeinte días hábiles para demandar por despido, sin sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado; y qué pasa si se demandó a quien no era la empresa.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 6/2023 añadió los apartados 4 y 5 (desde el 20-03-2024); los apartados 1 y 2 no han cambiado.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
Artículos 65.1 y 65.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; el cómputo se reanuda al día siguiente del intento o a los quince días hábiles sin celebrarse, y a los treinta días hábiles el trámite se da por cumplido.Cambio reciente: Redacción de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 03-04-2025 (antes hablaba de quince días hábiles «excluyendo del cómputo los sábados» y de treinta días computados igual).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Artículo 1973Código CivilLa prescripción se interrumpe por la demanda, por la reclamación extrajudicial y por el reconocimiento de la deuda.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Artículo 114.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa impugnación de una sanción tiene el mismo plazo que el despido.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.
Artículo 138.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialVeinte días hábiles para impugnar movilidad geográfica, modificación sustancial y suspensiones, que no empiezan sin notificación escrita, y año de prescripción en todo caso.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 20121. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 179.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa demanda de tutela de derechos fundamentales tiene el plazo de la acción contra el acto concreto (despido, sanción, cantidad…).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20112. La demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
Artículo 43.4Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAgosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, salvo en despido, modificación sustancial, movilidad, vacaciones, tutela de derechos fundamentales y otras modalidades urgentes.Cambio reciente: Última modificación por la Ley Orgánica 14/2022 (desde el 23-12-2022), que añadió los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 20224. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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- 17 oct 2023Tribunal SupremoUn correo electrónico del abogado reclamando lo debido interrumpe la prescripción aunque no detalle las partidas ni las cifras, porque es la empresa la que tiene que probar que pagó. El año se cuenta desde el primer correo.Basta una reclamación por escrito que se pueda probar; no hace falta que sea perfecta.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 4 jun 2025Tribunal SupremoQue la empresa regularice en nómina una parte de lo reclamado es reconocer la deuda: interrumpe la prescripción y el año para reclamar el resto vuelve a empezar.Los actos de la propia empresa también cortan el plazo; conviene guardar las nóminas con regularizaciones.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 15 jul 2025Tribunal SupremoLa interrupción que produce una reclamación seguida de demanda dura mientras el pleito sigue vivo, aunque termine por desistimiento; el año vuelve a contar desde que se tiene por desistida la demanda, salvo abuso o fraude.Retirar una demanda no hace perder todo el tiempo: el plazo se reinicia, pero desde ese momento corre entero de nuevo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 25 abr 2023Tribunal SupremoLa reclamación judicial o extrajudicial no suspende el año, lo interrumpe: el plazo empieza de nuevo y entero. Cuando el reinicio depende de una resolución judicial, cuenta desde que se notifica, no desde su fecha.Explica la diferencia práctica entre interrumpir (el año vuelve a empezar) y suspender (se para y se reanuda).Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 4 oct 2022Tribunal SupremoLa demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales sobre lo mismo; tras la sentencia colectiva, la persona puede reclamar sin quedar limitada al año anterior a su reclamación individual.Si el sindicato o el comité ya ha demandado por lo mismo, el plazo individual queda parado.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Qué para la caducidad de 20 días y cómo se cuentan esos días?
- 8 jun 2022Tribunal SupremoLa papeleta de conciliación suspende la caducidad del despido solo hasta el intento de conciliación o, si no se celebra, hasta los quince días hábiles desde su presentación; no hasta que la conciliación se celebre, por tarde que sea. La demanda estaba caducada.Es el error más frecuente: esperar a la fecha de la conciliación cuando esta se señala tarde.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 19 abr 2022Tribunal SupremoDurante la conciliación el plazo queda congelado: no consumen plazo ni el día en que se presenta la papeleta ni el día en que se celebra el acto (o se cumplen los quince días hábiles).Da la regla exacta para contar los días que quedan después de la conciliación.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 9 feb 2024Tribunal SupremoSi se demanda ante un juzgado que no es competente, el plazo de caducidad queda suspendido desde la demanda hasta que es firme la resolución que lo declara, sin excepciones.Equivocarse de juzgado no hace perder el plazo, siempre que se demande a tiempo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 27 feb 2025TSJ AndalucíaEl primer intento de presentar la demanda de despido por vía telemática, rechazado por un fallo técnico ajeno a quien la presentaba, cuenta como presentación en plazo: la caducidad estaba mal apreciada.Si falla el sistema el último día, hay que guardar la prueba del intento.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Tiene que alegar alguien que el plazo ha pasado, o lo aprecia el juzgado por su cuenta?
- 22 abr 2025Tribunal SupremoDesaparecida la reclamación previa obligatoria, el escrito que la persona dirige a su empleador interrumpe la prescripción, pero no impide que el empleador alegue la prescripción por primera vez en el juicio. Devuelve el caso al juzgado para que la examine.La prescripción hay que alegarla, y quien es demandado puede hacerlo en el juicio aunque no lo dijera antes.Cómo se reclama · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 18 jul 2018TSJ MadridLa caducidad de la acción de despido se aprecia de oficio aunque nadie la alegue, porque el plazo de 20 días hábiles es de orden público.Aunque la empresa no diga nada, el juzgado puede rechazar una demanda de despido presentada tarde.Cómo se reclama · ganó la Administración
- 26 feb 2014TSJ CataluñaLos juzgados no pueden apreciar por su cuenta la prescripción: solo la parte puede alegarla, a diferencia de la caducidad.Si la empresa no alega la prescripción, el juzgado no la aplica.Cómo se reclama · ganó la empresa