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Plazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 días

Para reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Para reclamar a la empresa hay dos tipos de plazo.

Para pedir dinero o el reconocimiento de un derecho (salarios, horas extra, pluses, el finiquito, una categoría) hay, como regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito.

Para impugnar una decisión de la empresa (un despido, una sanción, una modificación sustancial, un traslado) hay solo 20 días hábiles, que no se cortan.

En el despido y la sanción, como mucho se paran mientras se tramita la conciliación; la modificación sustancial y el traslado no llevan papeleta y su plazo no se para.

Pasado el plazo, el derecho se pierde aunque se tuviera razón.

Prescripción y caducidad: la diferencia que importa

La ley llama prescripción al plazo de un año y caducidad al de 20 días. No es una cuestión de nombres:

Prescripción Caducidad
Plazo general Un año 20 días hábiles
Para qué Reclamar cantidades y derechos Impugnar despidos, sanciones, modificaciones y traslados
Cómo se cuenta De fecha a fecha, todos los días del año Sin sábados, domingos ni festivos
¿Se puede cortar? Sí: con una reclamación, el año vuelve a empezar No: solo se para durante la conciliación (despido y sanción) y en casos tasados
¿Hay que alegarla? Sí, la empresa tiene que alegarla No, el juzgado la aprecia por su cuenta

La regla está en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, completada por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 65 y 103).

El año para reclamar cantidades y derechos

El artículo 59.1 del Estatuto fija un año para las acciones del contrato de trabajo que no tienen un plazo especial. Para las cantidades, el artículo 59.2 dice que el año se cuenta desde el día en que se pudo reclamar.

En la práctica:

  • Cada mensualidad tiene su propio año. Si la empresa lleva tiempo pagando de menos un complemento, se pueden reclamar los doce meses anteriores a la reclamación; lo anterior se pierde. El Tribunal Supremo lo aplicó a una trabajadora a la que le habían recortado a la mitad un complemento nueve años antes: el recorte no se había consolidado y tenía derecho a recuperarlo, pero solo pudo cobrar el último año (Supremo, marzo de 2023).
  • El finiquito y las cantidades pendientes al terminar el contrato se reclaman en el año siguiente a la extinción.
  • El año empieza cuando se puede reclamar, no cuando termina otro pleito. Una persona que ganó un despido nulo y reclamó después, en otro pleito, la indemnización por daños, llegó tarde: el año contaba desde el despido, no desde que la sentencia de nulidad fue firme (Supremo, febrero de 2025). Lo seguro es pedir la indemnización en la misma demanda.
  • Invocar un derecho fundamental no alarga el plazo. El derecho en sí no prescribe, pero la acción contra cada decisión concreta sí, al año de esa decisión (Supremo, septiembre de 2025). La Ley Reguladora (artículo 179.2) lo dice expresamente: la demanda de tutela tiene el plazo de la acción contra el acto concreto, de modo que si la vulneración está en un despido o en una sanción rigen los 20 días.

Los 20 días hábiles: despidos, sanciones y modificaciones

Tienen plazo de caducidad de 20 días hábiles:

  • El despido, cualquiera que sea su forma, y la extinción de un contrato temporal (artículo 59.3 del Estatuto y artículo 103.1 de la Ley Reguladora).
  • La sanción disciplinaria (artículo 114.1 de la Ley Reguladora, que remite al plazo del despido).
  • La movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones y la suspensión o reducción de jornada por causas de la empresa (artículo 59.4 del Estatuto y artículo 138.1 de la Ley Reguladora).

Cómo se cuentan

El día del despido o de la notificación no cuenta: el plazo empieza al día siguiente. No se cuentan los sábados, domingos ni festivos de la localidad del juzgado.

Agosto y los días de Navidad sí cuentan en estas reclamaciones: el artículo 43.4 de la Ley Reguladora los declara inhábiles para casi todo, pero no para el despido, la modificación sustancial, la movilidad, las vacaciones o la tutela de derechos fundamentales.

Un ejemplo: si el despido es un lunes y no hay festivos por medio, el plazo empieza el martes y el día 20 es el lunes cuatro semanas después.

La demanda todavía se puede presentar hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último día (artículo 45.1 de la Ley Reguladora), y el Supremo tiene en cuenta ese día de gracia también en el despido (Supremo, junio de 2022).

No vale para la papeleta de conciliación, como se explica en la guía sobre cómo contar el plazo para demandar por despido.

Y es un último recurso, no un día más: basta un error al contar para llegar tarde, así que no apures.

Desde cuándo empiezan

El plazo corre desde que la decisión se conoce de forma clara, aunque no se haya entregado una carta:

  • Una encuestadora a la que dejaron de dar encargos demandó tarde: el plazo empezó cuando supo con certeza que no habría más trabajo, no cuando se le ocurrió que podía ser un despido (Supremo, octubre de 2025).
  • Un burofax que comunica la baja en la Seguridad Social pone en marcha los 20 días aunque no use la palabra «despido» (Superior de Murcia, julio de 2026).

Hay dos excepciones que conviene conocer:

  • Modificación o traslado sin notificación escrita. Los 20 días no empiezan hasta que la empresa lo notifica por escrito (artículo 138.1 de la Ley Reguladora). Pero eso no deja el plazo abierto para siempre: queda el año de prescripción, que se cuenta desde que se conoció la decisión (Supremo, junio de 2026).
  • Empleo público. Si una Administración comunica el cese sin indicar cómo y en qué plazo impugnarlo, la caducidad no empieza a correr hasta que la persona muestra que sabe cómo actuar, con un máximo de un año (Supremo, julio de 2023). No se aplica a las empresas privadas.

Y si se demandó a quien no era la verdadera empresa, el plazo frente a la verdadera no empieza hasta que se sabe quién es (artículo 103.2 de la Ley Reguladora).

Cómo se interrumpe la prescripción de un año

El año se interrumpe, y vuelve a empezar entero, por tres vías (artículo 1973 del Código Civil):

  1. Una reclamación extrajudicial: un burofax, una carta entregada con sello de recibido, un correo electrónico. Basta que se pueda probar. El Tribunal Supremo dio por buena una reclamación por correo del abogado que no detallaba las cifras, porque es la empresa la que tiene que demostrar que pagó (Supremo, octubre de 2023).
  2. Un reconocimiento de la deuda por la empresa. Por ejemplo, que regularice en nómina una parte de lo reclamado: el año para reclamar el resto vuelve a empezar (Supremo, junio de 2025).
  3. La papeleta de conciliación o la demanda. Su efecto dura mientras el pleito sigue vivo, incluso si al final se desiste: el año vuelve a contar desde que se tiene por desistida la demanda (Supremo, julio de 2025).

Interrumpir no es lo mismo que pausar: el plazo empieza de cero, y cuando el reinicio depende de una resolución judicial, cuenta desde que se notifica, no desde su fecha (Supremo, abril de 2023).

También interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales una demanda de conflicto colectivo sobre lo mismo: si el sindicato o el comité ya ha demandado, el plazo individual queda parado hasta que la sentencia colectiva es firme (Supremo, octubre de 2022).

Lo prudente es no apurar: si la reclamación se envía el último día y la empresa dice que no la recibió, el problema es de quien reclama.

Por eso conviene el burofax con certificación del texto o, como mínimo, un medio que deje constancia de la recepción.

Qué para la caducidad de 20 días

La caducidad no se interrumpe. Solo se suspende (se para y luego se reanuda donde estaba) en casos tasados:

  • La papeleta de conciliación, en el despido y la sanción. Desde que se presenta, el plazo se para. Se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o, si no se ha celebrado, a los quince días hábiles desde la presentación; y a los treinta días hábiles el trámite se tiene por cumplido (artículo 65 de la Ley Reguladora, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025). No consumen plazo ni el día de la papeleta ni el del acto (Supremo, abril de 2022).

El error más frecuente es esperar a la conciliación cuando el servicio de conciliación la señala para dentro de un mes: a los quince días hábiles el plazo vuelve a correr, y la demanda presentada después del acto puede llegar tarde (Supremo, junio de 2022).

Hay que contar los días que quedaban y presentar la demanda sin esperar.

  • Demandar ante un juzgado que no es competente. El plazo queda suspendido hasta que es firme la resolución que lo dice, y luego se reanuda (Supremo, febrero de 2024).
  • Un fallo técnico al presentar. Un Tribunal Superior dio por presentada en plazo una demanda cuyo envío telemático rechazó el sistema por un error ajeno a quien la presentaba (Superior de Andalucía, febrero de 2025). Si ocurre, hay que guardar la prueba del intento.

La baja médica, las vacaciones o las negociaciones con la empresa no paran ninguno de los dos plazos.

¿Lo aprecia el juzgado aunque nadie lo diga?

Resumen práctico

  • ¿Te han despedido o sancionado? 20 días hábiles. Presenta la papeleta cuanto antes y vigila los quince días.
  • ¿Te han cambiado las condiciones o el centro? 20 días hábiles para presentar directamente la demanda, sin papeleta: una papeleta no para el plazo.
  • ¿Te deben dinero? Un año desde que debieron pagarte cada cantidad. Si no vas a demandar ya, envía una reclamación por escrito que puedas probar: el año vuelve a empezar.
  • ¿Te despiden y además te deben dinero? Son dos plazos distintos: 20 días para el despido y un año para las cantidades, aunque pueden reclamarse a la vez.

Hay plazos especiales que no siguen estas reglas: el despido colectivo, la Seguridad Social, el accidente de trabajo o la extinción del contrato a petición de la persona trabajadora. Cada uno se explica en su guía.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta el mes de agosto para demandar por despido?

Sí. En despido, modificación sustancial, movilidad geográfica, vacaciones y tutela de derechos fundamentales agosto es hábil. Solo no cuentan los sábados, los domingos y los festivos de la localidad del juzgado.

¿Estar de baja médica para el plazo para demandar?

No. La ley no prevé que la incapacidad temporal suspenda ni la caducidad ni la prescripción: el plazo corre igual.

¿Sirve un WhatsApp para interrumpir la prescripción?

Puede servir si se puede probar quién lo envió, qué decía y que la empresa lo recibió, pero es fácil que se discuta. Un burofax con certificación de texto, o un correo a una dirección de la empresa con respuesta o acuse, dejan menos dudas.

Si reclamo por escrito, ¿tengo otro año entero?

Sí. La reclamación interrumpe la prescripción y el año vuelve a empezar desde el día en que la empresa la recibe. Se puede repetir, pero cada reclamación debe llegar antes de que termine el año anterior.

¿Puedo reclamar las cantidades del despido después de los 20 días?

La impugnación del despido caduca a los 20 días hábiles. Las cantidades que se te debían (salarios, finiquito, vacaciones no disfrutadas) se reclaman aparte, con el plazo de un año.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Cómo reclamar: plazos y conciliación previa

Ver toda la guía de Reclamaciones frente a la empresa →

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59Estatuto de los TrabajadoresFija el año de prescripción (apartados 1 y 2) y los 20 días de caducidad del despido, la movilidad geográfica y la modificación sustancial (apartados 3 y 4).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículos 103.1 y 103.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialVeinte días hábiles para demandar por despido, sin sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado; y qué pasa si se demandó a quien no era la empresa.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 6/2023 añadió los apartados 4 y 5 (desde el 20-03-2024); los apartados 1 y 2 no han cambiado.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

    Ver el artículo 103 completo

  • Artículos 65.1 y 65.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; el cómputo se reanuda al día siguiente del intento o a los quince días hábiles sin celebrarse, y a los treinta días hábiles el trámite se da por cumplido.Cambio reciente: Redacción de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 03-04-2025 (antes hablaba de quince días hábiles «excluyendo del cómputo los sábados» y de treinta días computados igual).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

    2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

    Ver el artículo 65 completo

  • Artículo 1973Código CivilLa prescripción se interrumpe por la demanda, por la reclamación extrajudicial y por el reconocimiento de la deuda.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  • Artículo 114.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa impugnación de una sanción tiene el mismo plazo que el despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.

    Ver el artículo 114 completo

  • Artículo 138.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialVeinte días hábiles para impugnar movilidad geográfica, modificación sustancial y suspensiones, que no empiezan sin notificación escrita, y año de prescripción en todo caso.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 138 completo

  • Artículo 179.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa demanda de tutela de derechos fundamentales tiene el plazo de la acción contra el acto concreto (despido, sanción, cantidad…).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. La demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.

    Ver el artículo 179 completo

  • Artículo 43.4Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAgosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, salvo en despido, modificación sustancial, movilidad, vacaciones, tutela de derechos fundamentales y otras modalidades urgentes.Cambio reciente: Última modificación por la Ley Orgánica 14/2022 (desde el 23-12-2022), que añadió los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2022

    4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

    Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

    Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Ver el artículo 43 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué reclamaciones tienen solo 20 días hábiles y desde qué momento empiezan a correr?

¿Cómo se interrumpe la prescripción de un año y desde cuándo vuelve a contar?

¿Qué para la caducidad de 20 días y cómo se cuentan esos días?