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El plazo para demandar corre desde el burofax que da de baja
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de Murcia · Sala de lo Social
- Fecha
- 14 de julio de 2026
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El plazo de caducidad de la acción de despido se cuenta desde la notificación del burofax que comunica la baja unilateral en Seguridad Social, aunque la comunicación no se formule como despido ni describa infracción alguna.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de julio de 2026 (rec. 340/2026) : el plazo de caducidad de la acción de despido se computa desde la notificación del burofax que comunica la baja unilateral en Seguridad Social, aunque no se formule como despido.
Qué pasó
Un trabajador de OESIA NETWORKS, con antigüedad de julio de 2013 y contrato indefinido desde 2015, estaba en incapacidad temporal desde el 11 de marzo de 2021.
La empresa, que disponía de documentación de alta médica con efectos de 10 de abril de 2021, le requirió por burofax de 5 de mayo que se reincorporase. Ante la falta de reincorporación, le remitió un nuevo burofax el 19 de mayo, recibido el 20, comunicándole que cursaba su baja en Seguridad Social por abandono del puesto, que se mecanizó como baja voluntaria.
La papeleta de conciliación se presentó el 8 de julio de 2021 y la demanda el 11 de agosto.
La instancia declaró la improcedencia del despido: descartó que hubiera dimisión y apreció una voluntad extintiva empresarial ejercida al margen de los cauces legales.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que el día inicial del cómputo es aquel en que la persona trabajadora tiene conocimiento cierto de la extinción, que aquí fue el 21 de mayo de 2021, día siguiente a la recepción del burofax.
Resulta irrelevante que la comunicación no se formulara como despido ni describiera infracciones laborales, y la razón es precisamente la que alegaba la empresa: esta entendía que existía dimisión por abandono, de modo que no tenía por qué redactar una carta de despido. Lo decisivo es que el trabajador supo con certeza que su relación se daba por extinguida.
Las gestiones posteriores del trabajador y la remisión de documentación médica no interrumpen la caducidad, que no se suspende por actuaciones de esa naturaleza.
Habiendo finalizado el plazo de veinte días hábiles el 21 de junio de 2021, la papeleta presentada el 8 de julio fue extemporánea.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la improcedencia del despido
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Murcia · 14 de julio de 2026: revoca y desestima la demanda por caducidad
El fallo
Estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda por caducidad de la acción, absolviendo a la empresa y al FOGASA, sin costas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59.3Estatuto de los Trabajadoresel plazo corre desde que se conoce con certeza la extinción, aunque la comunicación no se formule como despido ni impute infracción alguna
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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