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Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores

Prescripción y caducidad

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo V. Plazos de prescripción › Sección 1.ª Prescripción de acciones derivadas del contrato

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.Leer la guía →

Artículo 59. Prescripción y caducidad

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

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