Calcular la indemnización por fin de contrato temporal
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Indemnización por finalización de contrato
Al finalizar un contrato temporal la persona trabajadora tiene derecho al finiquito de la relación laboral y, en función del tipo de contrato, a una indemnización de doce días por año trabajado como más adelante detallaremos.
Determinadas sentencias habían establecido el derecho a 20 días por año trabajado para asimilarlo a un despido objetivo de un contrato indefinido, pero el Tribunal Supremo ha reiterado que la indemnización es de 12 días por año trabajado tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49. (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2021)
Para que exista derecho a una indemnización por finalización de contrato temporal tendrá que cumplirse estos dos requisitos:
- Que se cumpla el tiempo estipulado en el contrato de trabajo o que si continua sea con otro contrato temporal. En sentido contrario, no se tendrá derecho a indemnización si el trabajador anuncia una baja voluntaria o el empresario convierte el contrato temporal en indefinido.
- Que el contrato temporal sea por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción o de relevo. Por el contrario, no se tendrá derecho a indemnización en los contratos de interinidad, prácticas o para la formación y el aprendizaje.
- La reforma laboral ha suprimido el contrato por obra, y ha modificación la denominación de los demás, pero no ha variado el importe de la indemnización.
Conviene recordar que, además del posible derecho a una indemnización, siempre se tiene derecho a finiquito, independientemente de la causa de extinción de la relación laboral y del tipo de contrato temporal.
En el finiquito, además de la indemnización, se abonan aquellas cuantías que la empresa adeuda al trabajador, como puede ser las vacaciones generadas y no disfrutadas, y las pagas extra si no están prorrateadas.
En este artículo tienes más información de cómo calcularlo.
Número de días por año trabajado
El artículo 49, apartado 1 letra c del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a una indemnización de doce días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día de salario por cada mes trabajado.
Además para calcularlo se realiza por meses completos, es decir, que si se ha trabajado un mes y un día, la indemnización es de dos días (se cuenta como si fueran dos meses). Esta cuestión la explicaremos de forma más detallada más adelante con un ejemplo.
La indemnización no varia si el trabajador está contratado a través de una Empresa de Trabajo Temporal -ETT – o por la empresa de manera directa.
Además, el convenio colectivo puede aumentar la indemnización a la que se tiene derecho. Por ejemplo, el convenio colectivo do sector da industria siderometalúrxica da provincia da Coruña recoge una indemnización de 16 días por año trabajado.
Cómo se calcula la indemnización
En primer lugar, conocer el salario día
El salario regulador que se debe utilizar para calcular la indemnización es el salario percibido en el mes en que se produce la extinción de la relación laboral.
Por lo tanto, si tu sueldo ha variado, se tiene que tener en cuenta el del último mes. Además, si cobras algún determinado plus como incentivo, se deberá de hacer la media de los últimos doce meses.
Recuerda que si tienes una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, se ha de tener en cuenta el salario como si no existiera reducción de jornada ni de salario.
En cualquier caso, para conocer el salario día puedes hacerlo de diversos modos:
- El más sencillo es coger el salario anual bruto y dividirlo entre 365 días. Si el salario en el último año no ha variado.
- Si no lo conoces el salario anual, puedes coger el salario mensual y si tiene las pagas extras prorrateadas, multiplicarlo por 12 y dividirlo entre 365.
Si existe alguna particularidad, como por ejemplo pago de comisiones o cuestiones así te recomiendo que leas este artículo…
En segundo lugar, duración del contrato de trabajo (diferente de antigüedad)
Para conocer la indemnización que se tiene derecho, sólo debe computar el tiempo de duración del contrato de trabajo que se finaliza, independientemente de que se tenga una antigüedad superior.
Por ejemplo, si se ha tenido un contrato de interinidad y después un contrato eventual, sólo se indemnizará el tiempo del contrato eventual. Diferente sería que se trate de un despido ya que, en ese caso, se indemniza todo el tiempo de relación laboral sumando todos los tipos de contrato.
La duración del contrato de trabajo se mide por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente.
Esto es, si empezaste a trabajar el día 2/01/2020 y finalizan el contrato temporal el 2/02/2020, tienes una antigüedad a efectos de indemnización, de dos meses ya que has trabajado un mes y un día, sólo tendrías un mes si extinguieran la relación laboral el día 1/02/2010.
Ejemplo de como calcular la indemnización
Datos básicos
- Contrato por obra y servicio, que da lugar a doce días de indemnización al finalizar el contrato.
- Inicio de la relación laboral: 4/6/2021
- Fin de la relación laboral: 7/9/2022
- Salario mes sin prorrateo de pagas extras 1.600 €, con dos pagas extras del mismo importe.
En primer lugar, vamos a calcular el número de días al que tiene derecho.
Desde el 4/06/2021 hasta el 7/9/2022 han transcurrido 15 meses y cuatro días, es decir, a efectos de indemnización 16 meses, lo que se traduce en 16 días de indemnización.
Una vez determinado el número de días, tendremos que saber el salario día. Para ello calcularemos el salario anual, resultado de multiplicar los 1600 € por las 14 pagas, 22.400 €. Teniendo en cuenta los 365 días que tiene un año, el salario día es de 61,37 euros.
Por último, multiplicando los 61,37 euros de salario día por los 16 días que tenemos derecho, la indemnización total es de 981,92 euros.
Esta indemnización tributa al IRPF como una parte del salario más, no está exenta.
¿Cómo puedo conseguir más indemnización?
El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción de la relación laboral y conseguir una indemnización o la readmisión, ya sea el despido improcedente o nulo.
Si nos encontramos en alguna de estas situaciones, podremos conseguir más indemnización (o la readmisión):
- La empresa indica una extinción del contrato temporal, y la causa por la cual se realizó el contrato temporal no ha finalizado.
- El contrato se encontraba en fraude de ley. Esta circunstancia puede ser debida a diversos motivos, siendo las dos principales es que se haya superado el tiempo máximo del contrato temporal, o no existe una causa temporal, sino que se está cubriendo una necesidad estructural de la empresa.
Sobre la existencia de que el contrato temporal está en fraude de ley te recomiendo este artículo…
En cualquier caso, y como te indique al principio del artículo, el plazo de impugnación es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. Pasado ese plazo no se podrá hacer nada.
Sobre todo el procedimiento de impugnación, presentación de papeleta, demanda, vista del juicio te recomiendo nuestra guía de impugnación del despido.
Buenas tardes,
Estoy contratado por una ett.
Inicio del contrato 23/01/23
Fin del contrato 14/07/23
Hago 40h semanales y cobro la hora a 12,06€.
Revisando la nómina veo que me aparece Indemnización por Fin de Contrato, pero no sé de dónde ni cómo se calcula ese valor.
Es un día de salario en cada nómina, ya que son 12 días por año trabajado.
Buenos días,
Quería consultar tenía un contrato por ETT desde el 10/10/2021 nos iban renovando cada mes luego el 26 de Marzo del 2022 me hacen un contrato de sustitución para cubrir una baja la cual culminó el 14/11/2022 donde me llaman el día 15/11/2022 que no asista a trabajar ya que llego la persona que estaba sustituyendo de baja. Mi pregunta es tengo derecho a un finiquito y si corresponde desde el inicio de contrato. Pregunte a la de la ETT si corresponde finiquito y dice que no porla ley a cambiado, SI me puedes ayudar aún a la fecha no me han pagado nada tengo 5 días de vacaciones sin disfrutar y los días del mes que estaba en curso cuando me echaron. Dicen que como ya tenía 13 meses y al no haber plaza fija no podían hacerme más contratos.
Gracias
El contrato de sustitución no lleva aparejada una indemnización, y sí te corresponde el finiquito de las vacaciones generadas y no disfrutadas y el salario del mes.
Hola
Una consulta, si llevo 2 contratos de tiempo determinado y ya no me renovaron, osea que en total trabaje 6 meses que me corresponde ? mi salario era de 19mil al mes
De antemano gracias
Hola,
¿Por favor podías aclararme una duda?
Me contratan el 29/07/2019 haciéndome un contrato temporal, luego seguido otro el 16/06/2020 y el día 21/03/2021 me convierte el contrato temporal en indefinido.El día 15/06/2022 me han dicho que me darán el preaviso para el despido.¿Cuantos días de indemnización me corresponden?
Gracias.
Depende de la causa del despido, pero se computa la antigüedad desde el 2019. Si te darán preaviso entiendo que es un despido objetivo, y por lo tanto son 20 días por año trabajado, por lo que con los datos que me comentas, aproximadamente serán 60 días de indemnización.
Buenas tarde mi contrato empezó el 1/10/2021 y finaliza 30/9/2022
Es un contrato temporal
Ahora me van hacer otro contrato de indefinida
Me tienen que liquidar el año trabajado del contrato temporal?
No, si la relación laboral continua y se transforma en indefinida, en mi opinión, no es necesario liquidar.
Afortunadamente, acabo de firmar justo lo que me has comentado. Han respetado lo que tú me decías.
Muchísimas gracias.
Empeze en mi empresa el 24 de enero, he perdido la antigüedad 3 veces. El último contrato fue de substitución y me lo finalizaron para hacerme otro temporal, del 29 al 29 creo (se q desde la finalización son 29 dias trabajados) mi finiquito ha sido de 20 euros por este mes de julio. Puede ser?
Si es un contrato de sustitución, no se tiene derecho a indemnización por fin de contrato temporal. Sobre si el finiquito es correcto, podría ser, habría que revisarlo.
Hola Alejandro.
Estando en mi empresa cómo trabajador temporal la empresa me contrató directamente por tres meses y me renovó por otros tres siendo éste último no renovable.
Es una fábrica que se trabaja de lunes a viernes, pero mi contrato es de miércoles a domingo ,siendo el único trabajador en esa condición.
No he disfrutado vacaciones de estos seis meses y cuatro días festivos coincidieron con mis días de descanso ( lunes y martes) y no me los pasaron a otra fecha.
Cobró el salario base
Mi consulta es:
Tengo derecho a los 12 días por año trabajado (6)?
Los días festivos los pierdo o tienen que aparecer en el finiquito?
Debería haber cobrado algún complemento por trabajar los domingos?
Y por último, perdona lo largo de la pregunta, me pertenecen los quince días no disfrutados o los diez que me comentan ( sólo quieren pagar los dias hábiles) ?
Muchas gracias
La indemnización por fin de contrato temporal depende del tipo de contrato. Te corresponde si es un contrato eventual o de obra y servicio. Por lo que comentas, parece un contrato eventual, y te corresponderían 6 días de indemnización. Los festivos se pierden, salvo que el convenio indique otra cosa. De la misma manera el complemento del domingo, sólo si el convenio dice algo. Te corresponden los días de vacaciones generados, que si no has disfrutado de ningún día, mínimo son 15 días naturales.
Yo firme un contrato por tres meses y lo termine y ahora firme otro nuevo este es indefinido todo con la misma empresa tengo derecho a indemnización por el primer contrato de 3 meses
Si hay una transformación de contrato temporal en indefinido, en mi opinión, no.
Buenas tardes, tengo un contrato indefinido firmado en 2016 cuando hubo una conversión de contrato temporal en contrato indefinido, siendo mi antigüedad en la empresa desde 2011.
Explicar tambien que tengo todo incluido en nomina las vacaciones y pagas extras prorrateadas. Es un contrato de oficial de primera de la construcción.
La empresa va a parar un mes por motivos legales, por lo cual si me mandan al paro, tengo derecho a indemnización o finiquito con el tipo de contrato que firme? Por otra parte si empiezo de nuevo al mes siguiente, se puede mantener la antigüedad del antiguo contrato o no es eso posible?
¿Extinguen la relación laboral? Si la extinguen se trata de un despido, no me fiaría de eso de que en un mes te vuelven a contratar, ya que si no lo hacen ha pasado el plazo para impugnar el despido. Si te contrataran, se mantendría la antigüedad, si la pausa es de sólo un mes.
Buenos días, actualmente tengo contrato indefinido procedente de un contrato eventual (6 meses)
en el caso de un despido improcedente, ¿el anterior contrato temporal también se incluye en la indemnización?
Muchas gracias.
Sí.
Buenos días.
Tengo un contrato por obra en una empresa con una duración de 6 meses, desde el 15 de junio al 15 de diciembre. Tengo dos pagas extras, en julio y en diciembre. En ese caso, al acabar el contrato, ¿me correspondería la extra de diciembre?
Muchas gracias
La parte generada.
Hola buenas tardes me llamo Javier Padilla
Y escribo desde Almería capital
estoy trabajando en una empresa privada desde el día 2/12/2020.
Y el 30/6/21 se me cumple el contrato
– Si me quieren renovar me tienen que avisar con 15 días de antelación?
– y qué es lo que me corresponde de finiquito y despido llevando 6 meses y 28 días?
En principio no es obligatorio el preaviso al no superar el contrato el año de duración. Sobre el finiquito, depende de varios factores, tipo de contrato, causa de extinción, si has disfrutado las vacaciones, si tienes las pagas extras prorrateadas….
Hola, buenas noches Alejandro,
Tengo un problema… el.dia 14 de febrero se me acababa el contrato de 3 meses que tenía con mi empresa. A causa de unos problemas por la compra de un coche de segunda mano a un compra venta amigo de mi jefe (es una empresa familiar muy pequeña) mi jefe decidió no renovarme el contrato.comunicandomelo el.mismo día 14 de febrero a las 20.00 horas vía WhatsApp. No me ha mandado el finiquito ni pagado la última nomina y estoy súper perdida porque no se que he de hacer en este caso. Muchas gracias por todo.
Un saludo, Cristina.
Tendrás que iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad, primero papeleta y luego demanda.
Hola Alejandro. Mi contrato de 6 meses finalizó hace 2 dias. La empresa me ha entregado los papeles hoy pero no los firma hasta que los firme yo aunque no he han abonado el finiquito ni me dan por escrito una fecha de pago. Te agradecería que me dijeras si esto es legal o como debo proceder.
Muchas gracias.
Si con los papeles te refieres al finiquito, no se firma hasta que no pague.
Hola.
Fin de contrato porque he sido papa, la empresa no me renueba me gustaria saber el finiquito k me corresponde me hicieron un contrato de 3 meses y este ultimo de 9 y ahora me tenia que hacer fijo, yo ya he sido papa antes de cumplir el contrato pero la carta me la han dado con menos de 15 dias de antelacion. Esto es correcto?
Impugna la extinción por despido nulo. Sobre el finiquito, depende de si tienes las pagas extras prorrateadas, las vacaciones que has disfrutado…
Muchas gracias. ¿La empresa me debe dar el finiquito firmado o no es necesario?
La empresa te tiene que pagar el finiquito e indicar a que cuantías corresponde el pago realizado.
Hola Alejandro.
Necesito ayuda:
Estaba trabajando con un contrato temporal parcial, eventual por causas de producción desde 1/02/2019,
A día de hoy (21/01/2021)la empresa me notifica que acabamos el contrato( sector hostelería y está muy mal la cosa).
Tengo varias dudas: la primera ¿Este tipo de contrato puede ser de más de un año?
Segundo: que tipo de indemnización me corresponde? No me han avisado con 15 días, y me quedaba uno y medio de vacaciones. Al ser parcial y no jornada completa es diferente la indemnización? Me descuentan los meses de erte?
Muchas gracias!
No, el contrato no puede durar más de un año, salvo que se haya prorrogado por la suspensión de ERTEs, en cuyo caso, puede ser normal que dure más de un año, pero habría que ver lo que dice el convenio. No es necesario preaviso si consideramos la duración del contrato de un año con la suspensión, en este caso la indemnización es de 12 días. Si no hubo ERTE o duro más de un año, sería un despido improcedente, y la indemnización sería de 33 días por año trabajado. Además, tendrán que pagarte el finiquito, esto es, las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Gracias por contestar, en principio yo he estado más de un año hasta el erte ( desde febrero del 2019 hasta marzo del 2020 que comenzó el erte).me volvió a contratar en julio ( más de un año de contrato seguido de todas formas). Y me quería despedir este día 30( me avisó el 18) pero a decidido que sea hoy. El convenio es el hostelería. Que opinas que debo hacer?
¿son dos contratos eventuales diferentes? Habría que ver los contratos. Si es uno, y supera el año, está en fraude de ley.
Buenas tardes Alejandro, Tengo una duda, ojalá puedas ayudarme, a mediados del diciembre del 2020, inicie un proceso de selección para un puesto en una empresa, dónde me quedé con el puesto. Y me indicaron que iniciaría labores el 28 de diciembre. Pero todavía no firmaba contrato. El 25 de Diciembre me avisan que no que se recorría hasta el 10 de enero y me firmo contrato para iniciar en esa fecha. (Tengo copia del contrato). Días antes del 20 de eneroe pongo en contacto con ellos para recibir indicaciones en dónde me tendría que presentar y con quién a lo cual no recibí ninguna información. El 10 de enero fui a la dirección mencionada en el contrato en el horario pactado y nadie me recibio. Al siguiente día logro ponerme en contacto con la empresa y me dicen que los espere otra vez hasta el 17 de enero. Pero que ya estaba de alta en el IMSS. El 17 de enero solo me mandaron un msj de WhatsApp diciendo que no continuaba en el proceso a lo que les comenté que yo no estaba en proceso de selección, que yo ya tenía contrato firmado. Y ahora la empresa quiere que les firme la recincion del contrato. Mi duda es que si la empresa es la que no respeto el contrato y ella está decidiendo finalizar el contrato a mí me tengan que dar alguna liquidación o compensación por eso.
Creo que me escribes desde México, y por lo tanto no puedo ayudarte, pero si fuera en España, sí, te tendrían que compensar por el los daños y perjuicios, o al menos por el salario de todos los días de alta más la indemnización por despido improcedente, que sería pequeña.
Hola buenas tardes mi nombre es Jordi. Y el viernes pasado me despidieron. Llevo 17 meses por un contrato de fin de obras me gustaría saber cuánto me pertenece y si me tienen que avisar con 15 días de antelación
Si es un fin de contrato temporal, sí te corresponde un preaviso de 15 días. Sobre el finiquito depende de lo que te adeude la empresa, la indemnización es de 17 días si la causa es fin de contrato temporal.
Buenas tardes Caprabo ha echo una subrogación de mi tienda nos a traspasado con las mismas condiciones. Pero ya sabemos q los nuevos jefes no respetarán . Si no aceptamos el cambio de condiciones tanto de horario como económico nos van a ofrecer 20 días por 9 mensualidades. Mi pregunta es cómo a este nuevo jefe no les interesamos es posible denunciar Q nos dejen nuestro horario nuestro sueldo y al no querer quedarse con nosotras poder negociar q nos paguen los 45 días pues llevamos 20 años en la empresa?
Si no existe causa para la modificación lo que podéis hacer es impugnarla. Es cierto que durante esa impugnación, se puede negociar la extinción con una indemnización de 20 días o superior.
Bien entonces mi pregunta es yo al cambio de condiciones firmo no conforme y el finiquito no conforme . Me voy y denunció igualmente al poner no conforme al finiquito pueden despedirme? Si lo hacen están obligados a arreglarme el paro aunque yo firme no conforme? Se q el despido es un despido nulo si yo denunció las condiciones antes del despido . Mi mal estar es saber si mientras estoy en espera de juicio cobro el paro y gracias por todo.
Aunque firmes no conforme, la medida se hace efectiva. Si existe un despido, siempre se tiene derecho a prestación por desempleo si se ha cotizado para ello, se firme o no el finiquito o la carta de despido, son cuestiones diferentes.
Hola buenas tengo una duda firmo un contrato eventual x circunstancias de la producción tiempo completo 17-05 2021 asta 30/09/21 todo bien asta k el 23/06/21me dicen que no valla mas sin darme ni aviso de 15 días ni ninguna explicación simplemente xk me empezaron a obligar a que o echaba en vez de 40 hora semana hechara mas de 60 semana x el mismo dinero (hostelería )contrato de ayudante camarero y dando un servicio de metre .como me negué me dijeron que ni apareciese x allí que estaba despedido (ami favor tengo que desde día que firme contrato asta despido el mes y 5 días trabajado jjamas firme nada que acredite que cobre ni nómina ni ningún ingreso en cuenta .. mi duda es que me deben pagar x incumplir ellos dicho contrato que aún me quedaban casi 3 meses vigente . Y que pasos debo seguir
Tienes dos reclamaciones que realizar, una impugnando el despido para que se considere como improcedente y te abonen una indemnización como tal. En segundo lugar, una reclamación de cantidad para reclamar las horas extraordinarias realizadas.
Buenas tardes,
el día 31 de enero finaliza mi contrato temporal en una franquicia de supermercado. Ayer les avisé de que no quería renovar y esta mañana me han enviado la baja voluntaria para que la firme diciendome que era por mi bien. Entiendo que si finaliza el contrato no he de firmar ninguna baja voluntaria. Por otra parte, querría saber si en mi situacion me corresponde una indemnización (he trabajado 12 meses).
Muchas gracias!
Si firmas la baja voluntaria no te corresponde indemnización. Si es una no renovación, depende del contrato temporal, te puede corresponde la indemnización. En ninguno de los dos casos tienes derecho a paro.
Hola Alejandro,
Contrato temporal de 6 meses, inicio 2 /03/ 2020, suspendido por ERTE algo más de tres meses, finalizando el 10/12/2020, la empresa indemniza con 6 días, ¿ el tiempo en ERTE cuenta para la indemnización? o ¿es correcto que indemnicen solo por la duración del contrato ?. Muchas gracias.
Es una buena pregunta, y tengo mis dudas. El contrato es de seis meses, y se extendió excepcionalmente en cuanto a su duración por el ERTE. Si fuera indemnización por despido, sí, al ser fin de contrato temporal tengo mis dudas. Entiendo lo que hace la empresa, y me parece defendible.
Buenas noches
Mi duda es entre a trabajar en una empresa de supervisión en obras, no se me elaboro un contrato desde el dia 2/01/2020 me notificaron que estaría solo hasta el dia 15 de diciembre del 2020 por llegar a termino el contrato de la supervisión de los trabajos me piden que por motivos ya del cierre de los trabajos este otros quince dias mas seria para el dia 31 de diciembre del 2020 . cuanto seria en caso que debe la empresa tengo derecho a un finiquito por termino de contrato de obra a la empresa . y no creo me reubiquen en otra por no tener obra en curso
cuanto tendria derecho a finiquito por un año de trabajo sali de casa el dia 1/01/2020 para iniciar el 2/01/2020 y termino el dia 30/12/2020 si pudieran responder lo mas pronto asi tener una idea a cuanto seria mi derecho de liquidacion
Si es un contrato temporal de obra o eventual, son 12 días por año trabajado de indemnización. Pero desconozco el contrato que tienes. Además habría que añadir las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Buenos días,
En marzo finalizó un cto temporal por circunstancias de la producción de 6 meses (no me renovaron debido al coronavirus) me dieron el finiquito pero no la indemnización. Informándome por internet más tarde vi que me tendrían que haber dado una indemnización de 6 días ¿es así?. En junio me volvió a contratar la misma empresa con el mismo cto y mi contrato finaliza en diciembre, ya me han avisado de que no me renovarán de nuevo, ¿me podríais confirmar que me corresponde al ser un contrato de 6 meses la indemnización de 6 días solo por el hecho de finalizar el contrato? es para poder reclamarla esta vez.
Muchas gracias
Saludos
Si es un contrato eventual por circunstancias de la producción, sí te corresponde una indemnización a la extinción, salvo que te contraten a través de una ETT, que puede que la indemnización esté prorrateada. Es decir, no es que no te corresponda, sino que ya te la han estado pagando.
El contrato es directamente con la empresa. Ok! muchísimas gracias, saludos.
Buenos días,
Finalmente la empresa se lava las manos, me dice que por ser inferior a 6 meses el contrato no me corresponde la indemnización, que solo la dan cuando el contrato es de 1 año o más, ¿esto es cierto?. Muchas gracias, saludos.
No, no es cierto.
Buenas tardes,
Según el convenio de la construcción de la comunidad de Madrid «Se establece una indemnización por cese (de contratos de obra o servicio) del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio».
No sé si prevalece los 12 días por año trabajado del Estatuto (que es una importe mayor) o el 7% del Convenio de la Construcción.
Gracias de antemano.
Si lo que indica el convenio es menor, prevalece el estatuto.
buenos dias Rafael
me hicieron un contrato de trabajo temporal desde el dia 4 de junio al 31de agosto de 2020, el tiempo de trabajo en este contrato era de martes a viernes de 20:00 a 24:00 h y sabados y domingos de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00 h.
al finalizarlo me hicieron una prorroga del mismo hasta el 13 de septiembre con el mismo horario.
y al finalizar dicha prorroga me hicieron otra hasta el 1 de noviembre, en esta última el horario era solamente de sabado y domingo, de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00 h. con la consiguiente reducción de sueldo.
Quería saber cuanto me correspodería de finiquito, ya que la gestoría que le lleva los papeles al empresario me da una cantidad muy baja, y no entiendo de esas cosas y no conozco a nadie que me pueda informar.
un saludo, y gracias
El finiquito depende del salario, tipo de contrato, si tienes las pagas extras prorrateadas o no…
Buenas, tengo una consulta.
Finaliza mi contrato, y no me renuevan.
Inicio contrato: 27 Noviembre 2019
Fin contrato: 26 Septiembre 2020
Se que corresponde indemnización de 12 días por año.
Por el tema del Covid, en Mayo se me acabó el contrato (la duración era de 6 meses), y se me hizo firmar una renuncia de Jornada Completa, para pasar a 24h/semana, y se me renovó hasta septiembre.
Así pues.. La indemnización, se ha de contabilizar 6 meses a jornada completa y 4 meses a media jornada? O todo sería a media jornada?
Porque la cuantía cambia; así pues.. (No se si he de calcular la indemnización en 2 bloques, los 6 primeros meses con el salario a jornada completa, y los otros 4, con el salario de media jornada; o todo se calcula con el salario actual; osea, con el del último mes completo.)
Se calcula con la indemnización que se percibe en el momento de la extinción, así que en mi opinión, con 24 horas.
¿Cuántos días máximos tienen por ley para pagarme la indemnización por fin de contrato temporal de relevo? Gracias
Debe abonarlo en el momento de la extinción de la relación laboral, si no lo hace, tu tienes un año para reclamarlo.
Inicio 6 de abril de 2018. Finalización 28 de Junio 2020. Entre medias varios contratos temporales en empresas del grupo, él 1º de 6 meses (empresa 1), el 2º de 6 meses (empresa 2) y el 3º de 1 año y 3 meses (empresa 1) (que ha coincidido con el ERTE, durante 2 meses y medio). Preaviso y con 15 días. Días de vacaciones elegidos por el trabajador en 2020, han sido 0. Pagas prorrateadas y extras. Salario Bruto 1350aproxmente. ¿El finquito es desde la firma del último contrato laboral (últimos 15 meses)? o ¿es desde la fecha de inicio 6 de abril de 2018 (27 meses)? ¿Existe algún tipo de indemnización en este caso?
Hay que distinguir finiquito e indemnización. La indemnización depende de si es fin de contrato, en cuyo caso sólo se tendría en cuenta el último contrato, o despido, en cuyo caso se tendría en cuenta toda la relación laboral.
Es fin de contrato. Muchas Gracias.
La indemnización por el último contrato.
Buenas tardes, os comento mi caso por si podéis ayudarme. Comencé el 26.09.2017 en una empresa y hasta la fecha he firmado dos cláusulas para la realización de la obra o servicio, esta última empezaba a surtir efectos a partir del 01 de Septiembre de 2019.
El 30.07.2020 me citaron para indicarme que no se me va a renovar (comentar que la empresa esta contratando a más personal, por lo que entiendo que la obra o servicio sigue activa). Me gustaría saber si en este tipo de casos la empresa tiene que darte el preaviso de los 15 días, los anexos anteriores comentados van de año a año (ejemplo: del 01 de Septiembre de 2018 al 01 de Septiembre de 2019) y si es posible alegar un despido en vez de un cese de obra o servicio para conseguir los 33 días en vez de los 12 días. Muchísimas gracias.
Si son dos contratos diferentes cuya duración no supera el año, no es necesario el preaviso, salvo que lo estipule el convenio. Si es un único contrato renovado, sí que sería necesario el preaviso. Por otro lado, sobre conseeguir los 33 habría que ver la causa de la obra y si esta ha finalizado o no.
hola os comento mi caso porque tengo dudas trabaje del 05 de octubre al 16 de noviembre se me paga el mes de 05 de octubre al05 de noviembre sueldo de 1100 euros más horas extras, luego el 16 de noviembre me pagan 12 días del 06 de noviembre al 16 de noviembre con 440 euros mas 30 euros de horas extras tengo. derecho a finiquito
En primer lugar depende de la causa de extinción. En segundo lugar, no se si los importes que comentas son netos o brutos, y si tienen las pagas extras prorrateadas o no, para saber si se adeuda algo por ese concepto en el finiquito. En cualquier caso, deberán abonarte las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Buenos días,
Tengo un contrato por obra y servicio, pero debido a la crisis la empresa va a prescindir de mi contrato antes de que termine el proyecto (la duración del contrato era hasta el fin del proyecto), me surgen dos dudas:
-¿Sería despido improcedente? Ya que no se ha cumplido la duración del contrato. ¿O despido objetivo? No sé si me corresponderían 12, 20 o más días de indemnización por año trabajado.
-¿Se tiene que cumplir los 15 días de preaviso? He leído que esto solo es necesario si el contrato es de duración mayor a un año. Mi proyecto es de más de un año, pero llevo trabajando solo 11 meses. No sé si la duración se refiere al total teórico del contrato o al tiempo trabajado realmente. En mi caso, me han avisado solo con una semana de antelación.
gracias de antemano,
saludos.
Sobre si es objetivo o improcedente, habrá que esperar a ver lo que hace la empresa. Si indica un fin de obra, y ésta no ha finalizado, si que debería de ser despido improcedente. Por otro lado, la necesidad de preaviso viene determinado por el tiempo de contrato y la causa de extinción, si es despido objetivo, sí que es necesario el preaviso. Si es fin de obra cuando no ha durado un año no.
Buenas tardes Alejandro,
Muchas gracias por tu respuesta y velocidad. He recibido la carta de despido y me gustaría consultar antes de contestarles:
-La agencia en la que estoy subcontrado me pide firmar un cese por FIN DE OBRA. Sin embargo, el proyecto para el que estoy contratado no ha terminado (le faltan años aún). Su argumento es que ellos son una agencia externa, no la propia empresa, y que el pedido que tienen con esta empresa sí ha terminado, aunque el proyecto siga en pie. Sin embargo, en mi contrato se indica claramente que la duración del contrato es el de la obra, con autonomía y sustantividad propia. Por todo esto, ¿estoy en el derecho de reclamar un despido improcedente?
-Por otro lado, no respetan los 15 días de preaviso porque dicen que mi contrato es menor a un año. De nuevo, discrepo ya que mi contrato tenía una duración de varios años, ligada al proyecto.
Muchas gracias de antemano,
Un cordial saludo.
Puede ser correcto si la necesidad de la propia empresa con el cliente finaliza, aunque la obra en sí no haya finalizado. En cualquier caso, demanda si no estás conforme y que la empresa sea la que acredite que la obra ha finalizado. No es necesario preaviso, por no superar el año el contrato de duración.
Tengo una consulta llevo 2 años y tres meses trabajando con un contrato de obra y servicio, el día 13 de marzo finalizaron mi contrato sin los 15 días de preaviso además la obra sigue no ha finalizado cuál debería ser la indemnización? Gracias
Tendrás que demandar por despido improcedente, para conseguir una indemnización de 33 días por año trabajado, además de reclamar los 15 días de ausencia de preaviso.
Hola, la indemnización se calcula con la nómina en bruto o hay que descontar IRPF, etcétera?
En BRUTO.
Hola, tengo una consulta, tengo un contrato por necesidad de la producción, este se vio prorrogado por 6 meses más (el primero fue de 6 meses también) lo más probable es que no se me renueve el contrato, mi pregunta es: ¿Qué me corresponde por ley si gano 1100 y tengo las pagas prorrateadas? ¿Existe alguna indemnización por despedir a una cajera de supermercado a día de hoy 6 de septiembre?
12 días por año trabajado, además de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Hola, estoy preocupada con mi situación y me gustaría que alguien me aclarase unas dudas.
Trabajo en una empresa que realiza contratos con la administración a través de concursos públicos.
Empecé a trabajar en el año 2014 y la duración de la obra fue de un año. Cuando terminó la obra, la empresa me finalizó el contrato de obra y me indemnizó tal y como marcaba la ley. Seguido la empresa ganó la licitación del mismo estudio para el año 2015. Me volvieron a contratar todo el 2015 y al finalizar la obra me dieron de baja y me volvieron a indemnizar por finalización de contrato. Tras este segundo contrato, la empresa volvió a ganar el nuevo concurso, esta vez para el año 2016 y 2017. Me volvieron a realizar un contrato de obra y cuando se cumplieron los 30 meses desde el primer contrato, me hicieron fijo. La empresa ha seguido ganando los concursos de los años posteriores y en estos momentos continúo trabajando y tengo las siguientes dudas:
Como antigüedad en la empresa, en mi nómina figura que es desde el 3/01/2016 (fecha del último contrato no indemnizado). ¿Es correcto, o debería ser la del 07/01/2014 (fecha de inicio del primer contrato)? Entre los diferentes contratos, la interrupción ha sido inferior a una semana.
Me pagan un trienio desde el año 2019. ¿Es correcto o me deberían pagar uno desde el año 2017 y un segundo ahora en 2020?
Y por último, en caso de despido improcedente, ¿me tendrían que indemnizar con 33 días por año trabajado desde el 2014 o solo contaría desde el 2016 al haber cobrado ya las indemnizaciones correspondientes a los fines de contrato del año 2014 y 2015?.
Muchísimas gracias de antemano
La antigüedad, con los datos que comentas, es del año 2014. De la misma manera, en caso de despido la indemnización se abona contando desde el año 2014 aunque hayan existido contratos temporales que hayan sido debidamente indemnizados en el momento de su extinción.
Buenos días,
Llevo desde 15 junio 2016 fijo trabajando en una empresa con un contrato temporal de relevo (por la pre-jubilación de otro empleado). Y ahora día 15 de febrero 2020 termina mi contrato y no sé exactamente que debo recibir por parte de la empresa. Mi sueldo diario es de 67,80€ y según mis cálculos me sale a unos 2983€ de finiquito (la empresa no debe vacaciones ni nada). Es esto correcto? Se cuenta como 44 meses trabajados verdad?
Me comentaron algo de que me pagarían unos mil euros y no entiendo a razón de qué…
Muchas gracias de antemano por la ayuda.
Un saludo,
No he realizado las cuentas, pero según la calculadora del consejo general del poder judicial, 2989,14 euros.
Disculpa que me inmiscuya, pero creo que los contratos de relevo no dan derecho a recibir indemnización a la finalización de los mismos.
Sí, 12 días por año trabajado.
Hola, he pedido la fin de obra en mi empresa, ya por retrasos en mi nomina, que derechos me corresponden?
El trabajador no puede exigir el fin de obra. Se puede considerar como baja voluntaria. Sobre derecho, es una pregunta muy amplia. Tienen que pagarte el finiquito y el salario que te adeuda.
hola buenas tengo contrato asta junio 2020 y el 11 de enero 2020 cierra la empresa. estoy trabajando desde 28 junio 2019 tengo derecho a indenizacion???
Habría que ver el contrato, pero casi seguro que tienes derecho a indemnización. Habría que ver la causa de extinción que indica la empresa para saber la cuantía.
Hola! He leído varias veces el articulo y me ha sido de gran ayuda, pero quiero hacerte una pequeña consulta.
Te resumo: contrato por circunstancias de la producción, inicio 12/09/18 fin 11/09/19 días cotizados 365 dias según vida laboral.
Cada mes he cobrado lo mismo fijado en contrato 2119,47e/ brutos como es una ett tengo prorrateadas las pagas y el pago de las vacaciones. La indemnización me la calcula sobre 11 meses. No 12, y me paga unos 733e aprox no estoy conforme e insiste que el calculo es correcto, que opinas?
Con los datos que comentas, sobre la base de un año, es decir, doce meses, que es lo que has trabajado. ¿por que consideran 11 meses?
Mira te pongo el texto tal cual como ella me contesta:
»
Rosa, el 11 se refiere a las pagas, tu SBA se divide en 11 porque están las vacaciones prorrateadas. Es el calculo para hacer el salario mes: SBA*nº de pagas.»
Yo creo que no es como ella dice…
De acuerdo, entonces te paga 12 días por año trabajado, pero lo calcula sobre la base del salario descontando las vacaciones pagas prorrateadas. En tal caso puede ser correcto, si las vacaciones coincide con un mes de salario más. Es decir, si sumando los 11 meses que ella calcula es el salario anual que te corresponde (sin tener en cuenta vacaciones)
Hola alejandro que me corresponde teniendo contrato a fin de obras me han estado dando de alta y baja cuando ha hecho falta pero nunca firmado el dia 30 de este mes me despidieron por llegar tarde me ha dicho que tengo que firmar Unos papeles que cosas me corresponden ? No tengo mucha informacion gracias
En primer lugar habría que ver la causa de extinción. Por lo que comentas, la empresa parece que te va a hacer un despido disciplinario, el cual no lleva aparejado indemnización. no obstante, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo judicialmente si no estás conforme. Por otro lado, te deben de abonar el finiquito, esto es, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Hola,
Me podrian ayudar, por favor a entender una cosa?
Estuve 3 años empleada por ETT, contrato de obra y servicio. Se acabo la obra y por lo tanto se acabo el contrato. Para 3 anos deberian darme una indemnizacion de 36 dias, (12 dias al año) correcto?
El salario base era de 7,591 euro/h y Prorrata Pagas Extras. 1,948 euro /h. Cuando Calculo el salario por dia, para saber la indemnizacion se toma en calculo las prorrata pagas extras?
La ETT solo me han ingresado 1041 euro y no me han dado una hoja para ver los calculos que han hecho, hace semanas que la estoy pidiendo sin exito.
Si calculo solo el salario base sin las prorratas saldria un salario diario de 60,72 euro al dia –> x36 =2186 euro (calculo sin incluir las prroratas que se normalmente se incluiye saldria mas aun)… de 1041 euro que me han ingresado hasta 2186 es mucho dinero que no me estan pagando.
Que podria hacer en este caso, me siento engañada…
Muchas gracias!
Un saludo,
Maria
Sí, se incluye la prorrata de las pagas extraordinarias. Si solo quieres reclamar la indemnización por fin de contrato, tienes que interponer una reclamación de cantidad. Primero papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar un acuerdo, demanda.
Llego un preaviso por termino de obra y quisiera saber cuanto me corresponderia por 1 año
12 días de salario de indemnización.
Buenas tardes,tengo contrato de fin de obra y servicio desde el 1/01/2014 han pasado 5 años por lo tanto se convierte en indefinido,este septiembre se acaba el servicio por tanto la indemnizacion.de indefinido cuenta desde el 1/01/2014 hasta 30/09/2019 o solo desde que se hizo indefinido
Muchas gracias
Desde el inicio de la relación laboral, uno de enero de 2014.
Muchas gracias
Buenos días:
El próximo 1 de Julio finaliza mi contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción). He estado 10 meses en la empresa, tengo derecho a finiquito? Imagino que, además de los días de vacaciones correspondientes no disfrutadas tengo derecho a 10 días más por el finiquito, sin embargo, desde la empresa me dicen que el finiquito va incluido en la nómina, y no entiendo muy bien que quiere decir eso.
Gracias y un cordial saludo.
En algunas ocasiones la empresa prorratea en la nómina la indemnización, por lo que para poder saber si es cierto lo que dice la empresa, revisa tu nomina y mira a ver si uno de los conceptos de la misma, es indemnización fin de obra, si aparece sumando todo efectivamente tienes derechos a 10 días de indemnización más la liquidación de las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de por supuesto la nomina
En algunas ocasiones la empresa prorratea en la nómina la indemnización, por lo que para poder saber si es cierto lo que dice la empresa, revisa tu nomina y mira a ver si uno de los conceptos de la misma, es indemnización fin de obra, si aparece sumando todo efectivamente tienes derechos a 10 días de indemnización más la liquidación de las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de por supuesto la nomina del mes
Buenas tengo un contrato 189 desde hace 10 años y recientemente ha salido mi plaza y la he aprobado. por esta modificación tengo derecho a indemnización? y si es asi de cuanto seria por año. un saludo
No entiendo muy bien la cuestión, parece que hablas de una empresa pública, pero con los datos que me indicas, no, no se tendría derecho a indemnización.
Buenos días,
Estoy trabajando desde hace diez años, con un contrato por obra y servicio (2009), que no tengo muy claro que esto sea legal, si se termina el servicio y me indemnizan con 8 días por año, ¿tendría que reclamar algo?
También me gustaría saber si es legal, trabajar festivos, cuando en el contrato pone de lunes a viernes y no expecifique nada de festivos.
Muchas gracias, de ante mano.
Un saludo.
A partir del año 2010 se introdujo la limitación de la duración del contrato temporal de obra y servicio por tres años, no obstante, eso no determina que tu contrato sea correcto, por ello habría que mirar el convenio colectivo y la causa de contratación. Lo más seguro es que la relación laboral sea indefinida, y en caso de que te abonen 8 días por año trabajado, demanda por despido improcedente. Por otro lado, los festivos, si los trabajas, deben de considerarse como horas extraordinarias y ser retribuidas como tal o compensarse con descanso.
Muchísimas gracias por la rápida contestación, Alejandro.
Un saludo
Gracias, por su pronta respuesta
Saludos
Hola buenas tardes:
Tengo un contrato desde el 1-1-18 al 31-12-18 , osea de un año, el contrato pone por obra o servicio determinado, pero en las cláusulas específicas pone: el objeto del contrato viene motivado para la puesta en marcha del control de errantes en la empresa.
Ayer me dieron una carta avisandome que el día 31 finalizaba mi contrato.
Me corresponde indemnización de 12 días
si, te corresponde esa indemnización.
Mi caso es parecido pero me han avisado con 11 días de antelación y verbalmente no me han dado carta, que hago?
Si el contrato no supera el año, no es necesario el preaviso.
Hola, estoy trabajando en una ETT con un contrato de obra y servicio desde el 4 de Diciembre de 2017, la empresa cliente con la que estoy trabajando ha decidido pasarme a plantilla, y pasaré a ser fijo el 01/01/2019. La ETT debe indemnizarme? se justifica que ellos no tienen porque indeminizarme porque el trabajo que vengo haciendo lo seguiré desempeñando en la empresa cliente, pero claro yo no voy a firmar una baja voluntaria, y solo aceptaría si la empresa cliente me conserva la antiguedad que no lo va hacer. La ETT se justifica que llegado el momento si me despidiera la empresa cliente me tendría que indemnizar con la antiguedad que empecé con la ETT, pero claro ya metiendome en juicio imagino. ¿La ETT tiene la obligación de indemnizarme? y otra pregunta es los días que me corresponde de indemnización, si empecé el 04/12/2017 y acabó el 31/12/2018, serían 12 días o 13? porque la ETT me dice que tienen un máximo de 12 días, que aunque estuviera 3 años, me indemnizarían por 12 días también, pero según puedo ver, sería un día por mes trabajado.
Agradezco su respuesta, y que le puedo indicar en caso que no tengan la razón.
Gracias.
Sería discutible, pero en en mi opinión, la ETT no tiene que indemnizarte. No son ellos los que finalizan la relación laboral, eres tu el que acepta la oferta de la otra empresa. Sí, se tiene que respetar la antigüedad. En caso de que te corresponda indemnización, serían 13 días, como bien indicas, uno por cada mes de trabajo.
Hola, mi contrato es anterior a la reforma del 2010 de final de obra y servicios.
Actualmente sigo trabajando, soy maestra educación infantil y estoy trabajando en una guardería.(ya llevo 8 años)
Tengo la sensación que van a cerrar la guarderia, aunque oficialmente no me han dicho nada.
Entiendo que solo tendría derecho a indemnización de 8 días/año trabajado?
Este tipo de contratos se pueden considerar fraude de ley ???? En el caso demostrable que están utilizando un contrato de obra o servicio en fraude de Ley con naturaleza temporal, para cubrir una necesidad de carácter indefinido.
Muchas gracias!!! Y felicidades por este portal, la verdad es que resolveis muchísimas dudas que tenemos!!
Si, se pueden considerar en fraude de ley, aunque no exista límite temporal. En caso de que te den 8 días, demanda por despido improcedente en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la extinción.
Buenos días,
Empecé a trabajar en mi actual empresa el 17/04/2017 el primer contrato por aumento de productividad con fecha fin el 30/09/2017, y después de nuevo otro de productividad, desde el 01/10/2017 hasta el 31/12/2017.
Más tarde, me hacen otro contrato de obra y servicio desde el 01/01/2018 (sin fecha fin), ahora me dicen que lo finalizan el próximo 31/12/2018.
¿Tengo derecho a indemnización? ¿12 días o algo más? ¿Me tenian que haber indemnizado en los dos anteriores contratos? Porque no lo hicieron.
Además es un grupo de empresas, y estuve en una de ellas desde el 17/04/2017 al 30/06/2018, y en la otra empresa estoy dada de alta desde el 01/07/2018 hasta el próximo 31/12/2018.
Finalmente he trabajado en este grupo de empresas, con tres contratos diferentes un total de 1 año y 9 meses.
Gracias y un saludo
Deben indemnizarte con 12 días por el último contrato, y deberían de haberlo hecho también en los anteriores. Además, habría que mirar si el contrato está en fraude de ley para reclamar una indemnización mayor.
Muchas gracias por tu pronta y eficaz respuesta!
Entonces, ¿qué tengo que hacer? ¿Denunciar para que me paguen los 9 dias de los contratos anteriores? ¿pueden añadirlos al finiquito de este último contrato y olvidarnos del tema?
No me gustaría quedar mal con la empresa, aunque haya hecho fraude de ley, porque es muy grande y tiene muchos contactos y al no ser una indemnizacion muy grande, casi que prefiero hablar las cosas.
¿O ya no hay marcha atrás y tengo que denunciar?
Gracias y un saludo.
Pueden incluirlos en este finiquito, pero no creo que lo hagan. Cuando hablas de contrato de productividad, entiendo que son de contrato eventual por circunstancias de la producción, si son de interinidad no dan derecho a indemnización. Por último, es una decisión tuya demandar o no, no estás obligada a hacerlo.
Muchas gracias de nuevo por la pronta respuesta.
Sí efectivamente, me refiero a un contrato Eventual por aumento de la productividad.
Soy Consultora, pero el convenido que tiene la empresa es el de Comercio, por lo que he visto si se pueden tener este tipo de contratos hasta máximo 12 meses en un período de 18 meses, por lo tanto, creo que mis contratos de 2017 no están en fraude de ley.
Ahora la duda es si me tenían que haber indemnizado por ellos, lno lo sé porque ambos tenían fecha inicio y fin en el contrato, es decir, yo conocía estás fechas.
Entonces, ¿al tener fecha prefijada tienen que pagar también indemnización de 12 días por año este tipo de contratos o no?
Gracias de antemano.
Un saludo
Sí, tienen derecho a indemnización.
Y al ser el despido por disminución de trabajo, ¿qué tipo de despido es?
Yo realmente veo que es así, que ahora mismo no hay trabajo suficiente para todos los que estamos, hay días que no hacemos apenas nada ya que no hay trabajo, y al ser mis compañeros indefinidos, entiendo que si hay que recortar costes (y no me reubican en otro puesto) sea yo la despedida, lo que no sé es el despido, al ser actualmente el contrato que tengo de Obra y Servicio, sin fecha fin preestablecida.
Quiero, obviamente, que el tipo de despido que indique la empresa sea el real y tener derecho a paro.
Y por último, si me añaden al finiquito (que aún no lo sé) la indemnización de 2017, ¿qué concepto deben de poner?
Quiero alguno, que no me perjudique cuando haga la declaración de la renta, o me retengan.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
Habría que mirar el contrato, pero seguramente te harán un fin de contrato, o un despido objetivo (con derecho a 20 días de indemnización).
Hola,
En mi caso, el contrato es por obra y servicio y lo finalizarán este 31 de Diciembre del 2018. He trabajado 30 meses (empezó el 17/6/16). Mi salario bruto actual es de 25000€, y netos gano aproximadamente unos 1665€ mensuales.
No tengo muy claro si la indeminación que me corresponde es de 12 o 20 días y si el salario/dia se calcula en base al neto o al bruto. ¿Podríais ayudarme?
Gracias
Si la causa de la extinción de la relación laboral es fin de contrato, la indemnización es de 12 días por año trabajado cogiendo el salario BRUTO.
Hola,
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Un pequeño matiz: yo tengo contrato se obra y servicio pero estoy trabajando para otra empresa que subarrenda mis servicios. Trabajo en una empresa de externalizacion de servicios. Por tanto, la empresa que contrata mis servicios es la que ha finalizado el contrato con mi empresa externa y es esta última la que me ha mandado una notificación de finalización de contrato con 15 días de antelación.
No había una fecha pactada de finalización del contrato con mi empresa externa.
¿Cambia esto algo?
Gracias
¿La empresa te ha comunicado algo? A lo mejor continua con la relación laboral, lo importante es lo que te comunique a ti la empresa. En principio, son 12 días, sin perjuicio de que la empresa considere más conveniente realizar un despido objetivo si considera que la relación laboral debe de ser indefinida.
Sí, claro. Han sido ellos via sms certificado los que me han informado que se acaba nuestra relación laboral y que ya me comunicarán las condiciones económicas del finiquito, de ahí mis dudas. No ha habido previo aviso antes que este y no se acordó finalizar el trabajo con ellos a final de este año.
Entiendo que la empresa en la cual trabajo de manera externa ha finalizado el contrato con mi actual empresa externalizadora y, por ende, ellos la han finalizado conmigo.
Entiendo que en ese SMS habrán indicado fin de contrato temporal, en dicho caso 12 días. Si no estás conforme tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar y conseguir la indemnización del despido improcedente. Se conseguirá si acreditas que el contrato estaba en fraude de ley.
Hola. Trabaje 1 año y 2 meses con un contrato temporal de 40 horas y eleji baja voluntaria por pedirme trabajar horas extras sin pagarlas .
Encontre otro trabajo rapido pero me dicen que es un contrato de obra y se finaliza dentro de una semana por fin de obra .
Puedo tener derecho a paro despues del contrato de fin de obra? Gracias
Depende del SEPE, la legislación no establece ningún plazo.
Mi caso es el siguiente:
Empecé a trabajar el 23/10/2017 con un contrato eventual por circunstancias de la producción de duración 6 meses hasta el 22/4/2018. Posteriormente, firmé una prórroga de 6 meses hasta el 22/10/2018.
En Junio decido irme de la empresa y se lo comunico en plazo y forma. Como sólo trabajaría por las mañanas, me proponen seguir por las tardes 3 horas diarias. Acepto y firmo un Anexo modificando la jornada laboral manteniendo la fecha de finalización del contrato.
Llegada la fecha de finalización, la empresa me comunica que finaliza la relación laboral (me tienen que pasar a indefinido y la política de la empresa es no hacer a nadie fijo).
Primero me dan el finiquito sin incluir la indemnización. Reclamo y lo modifican incluyendo un importe que calculan teniendo en cuenta el importe bruto de la última nómina, que es a tiempo parcial (creo que este criterio solo se utiliza en caso de despido). Vuelvo a reclamar y me dicen que aplican este criterio porque fui yo voluntariamente quien aceptó modificar la jornada laboral (creo que no es aplicable en mi caso).
Creo que el salario diario se obtendría sumando los importes brutos de todas las nóminas (dado que los importes son todos diferentes aunque tengo prorrateadas las extras) y dividiendo entre 365. El resultado lo multiplicaría por 12 días que son los días de indemnización que me corresponden.
¿Me podrían indicar cúal es el criterio correcto a aplicar? He buscado y preguntado pero no hay unidad en los criterios.
Muchas gracias.
En mi opinión, es el criterio que ha utilizado la empresa. La nómina en el momento de la extinción de la relación laboral.
Hola buenas noches, quisiera saber si es legal y me pertenece indemnización por baja de contrato de campaña de verano y hacerme uno nuevo de 6 meses,la baja y el alta se ha producido trabajando quiero decir me dieron de baja el 5 del 10 del 18 y fecha de alta el 6 del 10 del 18 los 2 dias me pilló trabajando la antigüedad si no la respetan deben indemnizar? Y en recursos me dicen que no se puede en un contrato de campaña renovar a uno de 6 meses hay que dar de baja y hacer una nuevo eso es así. Gracias de antemano
Si son dos contratos diferentes hay que otro contrato, y en ese caso hay que indemnizar el anterior. La antigüedad no se pierde, aunque haya un alta y baja.
Buenas noches,
Trabajo para un servicio gestionado por una fundación. Nos van a hacer a todo el equipo de trabajo un despido objetivo porque otra empresa absorbe nuestro servicio. Muchos de nosotros empezamos con contratos por obra y servicio de duración determinada haciendo sustituciones y se nos pagaba el finiquito al finalizar cada contrato. Posteriormente, se nos fueron asignando plazas, por lo que nos hicieron contrato de obra y servicio sin fecha de finalización.
Mis preguntas son: ¿para calcular la antigüedad se cuenta desde la fecha del primer contrato de sustitución o desde que se nos hizo el contrato por obra y servicio sin fecha de finalización, que es cuando obtuvimos la plaza? La actual fundación dice que la segunda opción, ya que se nos pagó el finiquito cada vez que terminamos un contrato. La otra pregunta es: ¿para calcular la indemización se debe tener en cuenta pues la antigüedad des del primer contrato de sustitución o la de cuando nos hicieron el de obra y servicio sin fecha de fin?
Y una última pregunta: leyendo en otra página he visto que la indemnización debe incluir 3 mensualidades. ¿Esto sería únicamente en el caso de un despido improcedente? ¿O también sería aplicable a un despido objetivo?
¡Muchas gracias!
La antigüedad es desde el primer contrato, y la indemnización es de 20 días por año trabajado. Por otro lado, si no os pagan bien la indemnización, no os preocupéis, sólo os puede beneficiar, ya que si demandáis conseguir más indemnización.
E trabajado un año cobrendo mensualmente 875 a pararte dos pagas extras que me yo a de finiquito
Con esos datos es imposible calcular el finiquito.
He trabajado tres días con una empresa de marketing el 15 de Junio se terminó y no me quieren liquidar ni pagar la nómina hasta el día 25 de Julio, mes y diez días después, esto se puede hacer?, Además quieren que trabaje otros tres días con ellos pero me da miedo a que tampoco me paguen.
No se debería tardar más de un mes desde que se genera hasta que se abona, pero desgraciadamente no es tan raro eso que me comentas.
Hola buenos días , me gustaría saber cuánto le corresponde a mi marido de finiquito , tiene contrato de fin de obra y cobra 1200 e al mes lleva 1 año y 10 meses en la empresa
El finiquito depende de si ha disfrutado de las vacaciones que le corresponden, así como si tienes las pagas extras o no. De indemnización, unos 20 días, y por el salario que me comentas si es en términos brutos y con las extras incluidas, son unos 800 €
Buenas noches Rafael:Mi contrato es por obra determinada desde junio 2007.Es un callcenter el proyecto ya se esta acabando,nos están reduciendo las horas (el pago es por hora) y nos están ofreciendo reubicarnos firmando una carta.La nueva oferta de trabajo no es muy buena.Quisiera saber en caso de esperarme tendría derecho a una liquidación y de ser asi que me tocaria?.Gracias
si finalmente la empresa tiene que despediros, la indemnización puede ser de 8 días por año trabajo o de 20 días, depende de si el contrato es correcto y de lo que haga la empresa.
Hola,
Un contrato por obra y servicio, que lleva 1 año y medio y la persona causa baja voluntaria (avisando previamente que se va, etc.) Tiene derecho a indemnización?
En el finiquito entiendo que deben constar los días de vacaciones que no ha disfrutado y todo lo pendiente, pero esa persona tiene derecho a una indemnización, habiendo causado baja voluntaria?
Gracias
no, no tiene.
Muy buenas, el 2 de Septiembre de 2013 empecé a trabajar con un contrato de obra y servicio, el cual pasó a ser indefinido el 1 de Marzo de 2017. ¿Como podría calcular el finiquito si se produjera un despido improcedente? Muchas gracias.
¿Alquien podría informarme al respecto? Muchas gracias
La indemnización sería de 33 días por año trabajado, desde el primer día de contrato. En esta calculadora puedes calcularlo.
la calculadora está genial, pero para contratos temporales de años atrás no se pueden mirar.
,
en mi caso, cotizo por el régimen agrario, contratos por obra y servicios modelos 401 y eventual 402, según la necesidad de la empresa. desde octubre 2013 hasta abril 2018no he cobrado indemnización de ninguno de los contratos, la empresa se va a subastar y me dicen q nos van a dar 11 días por año.
En mi caso las pagas extraordinarias las tengo prorrateadas y las vacaciones consumidas.
2013 92 días trabajados y base de c.c. 3763,14
2014 242 días trabajados y base de c.c. 9971,11
2015 205 días trabajados y base de c.c. 9967,91
2016 107 días trabajados y base de c.c. 6846.36
2017 202 días trabajados y base de c.c. 8867,21
el total de salario base es el que figura en los informes de bases de cotización de la sede electrónica de seg-social.
Cada contrato tiene que tener una indemnización y si no se reclamo en su momento, existe un plazo de un año, se puede entender que se ha perdido. Por otro lado, no sólo hay que mirar la base, sino la antigüedad del último contrato que es el que se tiene indemnizar.
Hola buenas tardes tengo una duda he trabajado durante 20 meses en mi empresa por contrato de obra o servicio y me dicen que como tengo las pagas prorrateadas y se ha acabado la obra o servicio solo tengo derecho a finiquito de 5 dias (que corresponde al último mes) ¿es eso asi?
Gracias de ante mano y un saludo.
Más la indemnización a razón de un día por cada mes trabajados, o lo que es lo mismo 12 días al año, y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Hola terminó contrato en mayo y no ban a renovar voa a ser 6 menes de contrato y era para saber si temguo derecho a finiquito y de cuanto sería 1.050 al mes y tambien para hechar el paro me vale eso papeles gracias
tienes derecho a una indemnización por fin de contrato temporal de 12 días por año de trabajo, es decir un día de salario por cada mes que hayas estado, si tu salario son 1050€/mes, significa un salario día de 34,52€, si llevas 6 meses, te pagaran 207,10€ de indemnización.
A mayores tendrán que liquidarte las vacaciones, y las pagas si nos las cobras prorrateadas, como minino.
Buenos días,
He estado contratado por ETT 2 meses y me han hecho una prórroga de 15 días. La empresa en la que trabajo me han dicho que después me contratarán ellos directamente. ¿Tengo derecho a indemnización?
El salario es de 10€/hora. Tengo pluses de disponibilidad y nocturnidad que no están en el salario base. Si me dan indemnizacion tengo que sumar todo lo ganado,dividirlo entre 75 (los días trabajados) y eso multiplicarlo por tres.
Muchas gracias
Si, tienes derecho a indemnización. Para calcular, coge el salario mensual y lo multiplicas por 12 y lo divides entre 365, de esa manera tienes el salario día. Como has trabajado dos meses y 15 días tienes derecho a tres días de salario de indemnización. La formula que tu indicas, aunque no es la más adecuada, también puede ser correcta.
Muchas gracias Alejandro por contestarme.
Al salario base hay que sumarle los complementos de nocturnidad y disponibilidad. El primer mes eran 200€ y el último 600€. Por consiguiente si hago los cálculos con el último mes completo, lo percibido al día sube considerablemente y no es lo habitual (En navidades se gana bastante más por esos conceptos)
Sería discutible, lo normal sería coger la media del tiempo trabajado.
Buenas tardes, quería consultarle sobre la indemnización por contrato de obra. Fue celebrado en 2008 y sigo con el mismo contrato sin modificaciones. Si me dan el fin de obra, la indemnización seria 8 dias x año o ya se presume indefinido y la indemnización seria x despido improcedente??? He leído que apartir del 2010 los contratos de obra tienen una duración máxima pero los anteriores a 2010 no. ¿Si me despiden seria fin de obra por no tener fecha fin mi contrato aunque lleve 10 años en la empresa? Muchas gracias, un saludo.
En tu caso no existe el límite temporal, por lo que no tiene por que ser indefinido. La indemnización en ese caso sería de 8 días por año trabajado. De todas maneras lo mejor es revisar si la obra, es decir, la causa del contrato es correcta para ver si se puede reclamar la consideración de indefinido.
Muchas gracias Alejandro por contestarme.
Ajustándose a la ley entiendo que sería como dices. Pero me parece exagerado… que después de 10 o 20 años te echan y no eres indefinido… un juez podrá dictaminar lo contrario? Es un poco abusivo, en mi opinión.
Gracias de nuevo, un saludo.
Eso es lo que dice la ley. Un juez determinará que es un contrato en fraude de ley si considera que la causa no es temporal. Es decir, que si que existen posibilidades de ello.
/Buenas tardes, empecé un contrato de duración determinada, con de fecha 29/08/2017, lo he finalizado el 22/12/2017, me han pagado un finiquito de 550 euros, y según mis calculos no es correcto, mi sueldo neto es de 924 euros + 2 pagas extras. Me podría indicar si es correcto ese importe.
Con esos datos es imposible saber el importe, se necesita saber el convenio colectivo, salario bruto, vacaciones generadas y no disfrutadas… De todos modos, por el tiempo que lleva, no calculo en los comentarios finiquitos.
Buenas tardes. Les comento mi situación para que alguien pueda guiarme un poco y saber que pasos seguir ante la situación en la que me encuentro y la cual me resulta irregular.
Para empezar hace unos días me han comunicado que estoy despedida. La cuestión es que he trabajado para la empresa un periodo de 1 año y 1 mes. Hasta entonces dada de alta en SS pero nunca habiendo firmado un contrato. Por lo tanto ignoraba bajo que condiciones estaba dada de alta. (solo sabia el sueldo a persivir y la cantidad de horas a trabajar de forma verbal). Como me han despedido me han enviado por correo electrónico algo que se parece a un contrato por obra o servicio a tiempo parcial. A este le pusieron la misma fecha que tengo dada de alta en SS y fecha a 15 días antes de la notificación de despido. Notificación que fue solo verbal.
A esto le sumo la falta de vacaciones que no figuran ni en el contrato.
La documentación tiene fecha de un 16 cuando se me ha entregado todo por correo electrónico un 22 y son firmas por ninguna de las partes.
Algo de esto es normal?
Ante que autoridades debo presentarme para que me asesoren bien?
Desde ya gracias por el tiempo
Saludos
No firmes ninguno de esos documentos, y demanda por despido. Para asesorarte, acude a un abogado o a un sindicato.
Buenas tardes Alejandro.
Hace unos días finalicé un contrato de sustitución. La persona a la que sustituía falleció.
La empresa ha decidido hacerme otro contrato temporal (por obra y servicio)
En otro contrato por obra y servicio que tuve con la misma empresa, de 22 meses de duración (del 15 de septiembre de 2014 a 15 de Julio de 2016), si me incluyeron indemnización (20.35 días por año trabajado). En cambio, en este último contrato por sustitución no me han incluido ninguna indemnización, lo cual no entiendo.
De hecho, en el anterior finiquito aparecen unos conceptos que en el finiquito que estoy pendiente de firmar no aparecen.
También comentarte que, para el pago de la parte proporcional de la paga extra de navidad (En mi empresa sólo tenemos una paga extra), la empresa utiliza 224 días, cuando realmente tengo cotizados 228 días (Comprobado en mi informe de vida laboral)
El razonamiento de la empresa es que el sueldo base de mi nómina contempla siempre 30 días. Deduzco que la empresa elimina el día 31 de los meses que tienen 31 días. No sé si esto es correcto.
Espero que me puedas aclarar mis dudas.
Un saludo.
Los contratos de interinidad no llevan aparejada indenmnizacion, por eso no te la han pagado.
Del pago de las pagas extras, habría que revisar el convenio, para saber porque tienen en cuenta esa fórmula y no otro, pero salvo que lo diga el convenio, y aunque la empresa pague todos los meses lo mismo, es un error tener en cuenta meses de 30 días (salvo determinados supuestos) ya que el año solo tendría 360 días, entonces nunca se cobrarían las pagas extras completas aunque trabajes todo el año.
tengo contrato fin de obra con 8 días por año, desde mayo 2010, ¿mi indemnización a día de hoy sería de este modo?:
– 2010 8 días
– 2011 8 días
– 2012 9 días
– 2013 10 días
– 2014 11 días
– 2015 12 días
– 2016 12 días
– 2017 12 días
gracias
otra pregunta sería, ¿es legal este tipo de contratos?, es decir tantos años con el mismo contrato de duración determinada, es un contrato que no logro entender, en mi caso es un servicio que hace mi empresa a una entidad pública y que va renovando, previo concurso cada 4 años.
Antes los contratos de obra no tenían límite temporal, por lo que sí que puede que sea correcto. De todos modos, en caso de extinción en tu caso demandaría por despido improcedente para intentar conseguir una indemnización mayor.
No, se calcula siempre a razón de 8 días por año trabajado.
Saludos, hoy me han dejado parado por finalizacion de obra ¿ tengo derecho a liquidacion ? la empresa me dice que lo tengo metido en las pagas prorrateadas y ¿ si lo tuviera cuantos dias me pertenecen? Gracias.
Sólo las ETT prorratean las indemnizaciones, pero nunca pueden estar en las pagas extras, sino que tienen que aparecer como un concepto de indemnización. Te corresponden 12 días por año trabajado.
Buenos dias, Alejandro, yo he estado trabajando casi 7 meses, los tres primeros meses con contrato de 3 meses y el resto contrato por fin de obras. No he disfrutado de vacaciones ni jornada intensiva. Y me despiden tan solo con un dia de antelación, y mi pregunta es..¿Cuantos dias me corresponde de finiquito x mes trabajado? Me deben de pagar esos 15 dias de preaviso?y el calculo de las vacaciones sin disfrutar será el total de la nomina entre 30 dias? o es lo que refleja en nomina de base por dia.
Gracias
12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día por cada mes trabajado. Por otro lado, no es necesario el preaviso si te han indicado un fin de obra. Las vacaciones, salvo que el convenio estbalezca una cuantía superior, es de 2,5 días por cada mes trabajado.
Tengo contrato por obra y servicio desde el año 2009. Estuve a tiempo completo hasta hace 2 años que solicité jornada reducida para no tener que ir por las tardes ya que muchos meses no tenemos trabajo y pase de tener 40 horas a 35 horas semanales. Ahora durante todo este tiempo, he realizado las mismas tareas salvo que he hecho tareas de coordinación de equipo que no viene estipulado en el contrato. Si me echan en los próximos meses,…¿tienen que abonarme solo 8 días por año? O es un contrato con fraude de ley? Salvo por el salario bruto (x la diferencia de completo a contrato a tiempo parcial), ¿en que me perjudica estar a tiempo parcial? ¿Debería volver a anular la jornada reducida y quedarme con la completa?
¿Tienes la reducción de jornada por cuidado de un menor? En dicho caso no te afectará a la indemnización ni a la prestación por desempleo. Por otro lado, para saber si el contrato está en fraude de ley habría que mirar la causa del contrato.Si la reducción de jornada es una decisión voluntaria que no tiene causa en la conciliación de la vida laboral y familiar, si que te perjudicará a la hora de calcular la indemnización.
La reducción de jornada es por motivos personales, no es por cuidado de un menor. Afectará a la indemnización y a la prestación por desempleo, por el bruto y horas trabajadas únicamente ¿verdad? pero si es el contrato es fraudulento y me despiden, en vez de 8 días por año al ser por obra y servicio, ¿sería superior o no? El hecho de ser un reducción voluntaria ¿en que otros aspectos pueden perjudicarme?
Sí, si que afecta. De hecho, no se como solicitaste la reducción pero ahora no tiene por que la empresa concederte el aumento de jornada. En caso de que el contrato fuese fraudulento la indemnización debería de ser de 33 días por año trabajado en caso de que impugnes el contrato, siempre y cuando la causa de extinción sea fin de contrato. Si por ejemplo te realizan un despido objetivo o disciplinario, para conseguir una indemnización mayor habría que revisar las causas del despido.
Hola mi consulta es la siguiente, Yo trabajo de asistenta en una casa ,el 9 de septiembre 2017,cumplí 4 años me habían hecho 2 contrato de 2 años cada uno (interna),ante de los 15 días q se cumpla mi contrato le comunique que ya no quería seguir trabajando de interna.
Ellos aceptaron q siga trabajando de externa .Mi consulta es si me tienen q ,pagar los años trabajado de los anteriores contrato .Gracias
No, no es necesario.
Hola, tengo un contrato relevo, empece el 28/12/2007 y acabo el 8/10/2017 y me van hacer otro contrato relevo. Y queria saber cuanto es los dias por año trabajado y si el calculo es por lo ultimo que cobro unos 15000 brutos al año. Gracias
8 días por año trabajado, teniendo en cuenta el último salario.
Buenos días
Un contrato de relevo de profesor de secundaria en educación (Colegio concertado) ¿Sigue los mismos criterios?
He estado 3 años (desde 01/09/2014 hasta 31/08/2017)con un contrato de relevo al 75% y en el finiquito me indican que me corresponden 25 días. ¿Es correcto?
Gracias, un saludo
Son 11 días por cada año trabajado, debería de ser 33 días.
¿Aunque sea un contrato de relevo es igual que uno temporal? La empresa me indica que solo me corresponde el finiquito de la parte proporcional de las pagas extras y nada de indemnización. ¿Me están estafando? En ese caso…¿Qué pasos debo seguir y dónde debo acudir para reclamarlo?
Gracias de nuevo
Artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Tienes derecho a indemnización. Tienes que presentar una reclamación de cantidad.
Buenos días,
Tengo un contrato con una ETT cuando recebi mi primera nomina me di de cuenta que pone en el contenido «indemnización» pero en mi contrato no esta nada a decir que me iban prorratear la indemnización, se que las ETT pueden hacer eso, pero mi pregunta es que impuesto me pueden descontar de la indemnización, es porque yo de ese importe estoy pagando IRPF y Seguridad Social.
Me pueden decir la ley que permite los descuentos
Muchas gracias
Ley del IRPF. Sobre la indemnización que está exenta artículo 7 e)
Buenos días,
Soy cociner@, me hicieron un TC 401 del 14/08/2016 al 13/08/2017. Dentro de ese periodo sólo he disfrutado dos semanas de vacaciones. He estado en paro hasta el 04/09/2017 y me ha vuelto a contratar la misma empresa el 05/09/2017 con otro contrato por obra o servicio. Parece ser que la empresa cuenta el tiempo que he estado en el paro como vacaciones. ¿Eso es así? O ¿Me corresponde finiquito y que me paguen los días de vacaciones no disfrutadas?
Gracias.
Sí, te tienen que pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas. Mira si en la vida laboral te las han cotizado un a vez extinguida la relación laboral.
Me dicen que más o menos me corresponden sólo 70€ de finiquito
Es imposible saber lo que te corresponde sin saber más datos.
Hola quisiera saber cuanto me corresponde de finiquito por un año completo trabajado sin pagas adicionales, las vacaciones las disfrute completas, también si tengo derecho a indemnización informe que no me sentía en condiciones de renovar y ellos me respondieron que igual tampoco me podian renovar porque ya había cumplido el año trabajado y el contrato era temporal, mi salario bruto mensual era de 1.014€ y recibía 1.176€ al mes, el último mes lo trabaje completo y eso fue lo recibí 1.176€, gracias.
hace 1y 8 mese trabaje en una empresa sacando mensual 3200 hasta el día que salí cuanto me tocará si ya acabo la obra y me retiraron por finalizacion de obra
Si el salario es de 3200, la indemnización aproximada es de 1900 euros.
Hola. Mi caso es el siguiente:
Voy a cumplir a mediados de Agosto 4 años en la empresa con contratos anuales (4 contratos)… al fin de este ultimo la empresa no me renueva como indefinido porque van a sacar unas plazas temporales interinas.
Me quieren cotizar finiquito y 10 dias por año de indemnización… se trata de contrato con fraude de ley? Debo solicitar indemnización como si fuera despido improcedente? La idea es que me vuelvan a contratar con esta interinidad, pero no como indefinido.
Gracias de antemano. Un saludo!
Se me olvidó indicar que los contratos son por obra o servicio.
Con los datos que aportas, no te puedo indicar si está en fraude de ley. Habría que revisar los contratos, el convenio..
Hola! Quisera exponer mi caso. El 3 de mayo de 2017 comencé un contrato laboral que me finaliza el 3 de agosto, era por 3 meses. Una vez cumpla el contrato voy a dejar el trabajo, que me corresponde? Aún no me han pagado el mes de julio que me pagarán entre el 28 y el 30 de julio…
Indemnización + finquito, salvo que la empresa te ofrezca renovación y tu no quieras, en dicho caso sólo finiquito. (Pagas extras no prorrateadas y vacaciones)
Llevo trabajando desde octubre del 2015 pero no me hicieron contrato contrato hasta el 29 de febrero de 2016 con un salario de 900€ y de obra y servicio, mi jefe me comenta que a final de año se jubilará, tengo derecho a indemnización? Y a paro? Gracias
Indemnización de un mes -si es por jubilación o 12 días por año trabajado -si es por fin de contrato- y derecho a paro.
Hola, yo trabajo en una Cooperativa como manipuladora , es trabajo temporal en la campaña de fresa, tengo derecho de indemnización a terminar la campaña, se trabaja unos 6 meses anuales, desde enero a junio, gracias
Depende del contrato, pero casi seguro que ei, de 12 días por año trabajado, es decir, 6 días de indemnización por trabajar seis meses, salvo que tu indemnización esté prorrateada si te contrata una ETT.
Hola Alejandro. A mí me han prorrateado la indemnización sin enterarme en un contrato temporal y no se trata de una ETT sino de una Escuela de Español. ¿Es esto legal? ¿Dónde puedo leer normativa al respecto? Muchas gracias de antemano
La normativa que existe permitiendo el prorrateo está en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Es decir, para las ETT.
Hola buenos días! Tengo una duda.. actualmente tengo un contrato indefinido a tiempo parcial, el cual quiero dejar ya que solo trabajo 5 horas el día y tengo que estar todos los días de mañana y de tarde, le he comunicado mi decisión a la empresa y me dice que no tengo derecho a ningún tipo de indemnización ni de nada por irme (Ya he disfrutado las vacaciones que me corresponden) solo me correspondería el salario del mes trabajado mas la prorrata de pagas extra. ¿Es eso cierto? Llevo en la empresa desde el 20/12/2012.
Un saludo
Si, al ser baja voluntaria no hay derecho a indemnizacíón. Si ya has disfrutado las vacaciones y tienes las pagas extras prorrateadas, en principio no te deben nada.
Hola que tal, tengo una duda si me podéis ayudar por favor
Soy Teleoperador especialista aunque realizó gestiones de Gestor.( que eso lo queremos denunciar también)
Trabajo para una ETT desde el 7 de octubre del 2013 y la campaña acaba el 31 de julio
Nos comunicaron hace 2 meses que la campaña va acabar pero de momento no hay nsss por escrito
Lo que quería saber es si tenemos derecho a indemnización y cuánto sería
Tenemos un contrato de 35 horas semanas ( lunes a viernes 7 horas )
Y nos pagan las pagas prorrateadas y la hora a 6,1755€
Y por la paga es 1€ más por hora
Gracias
Supongo que es un contrato de obra, 12 días por año trabajado. No suelo hacer los cálculos en consultas en el blog -llevan su tiempo y respondo muchas consultas al día-
Ejemplo:
Tengo un contrato por obra y servicio (de duración determinada) de septiembre 2.016 hasta el 31/03/2017.
A mediados de marzo, me hacen indefinido, y por lo tanto, no tengo derecho a la indemnización por obra y servicio.
Mi duda es, si yo a mediados de mayo comunico mi baja voluntaria teniendo ya el contrato indefinido, ¿puedo reclamar la indemnización que no disfruté en su día?
Me imagino que no pero por si acaso…
Gracias
No, no puedes.
Me contrataron el 1 de diciembre de 2014 contrato laboral en practicas.
1 de diciembre de 2015 me renuevan el contrato en practicas por otro año.
1dic 2016 me hace contrato hasta fin de obra
Me comunican que el 1 de junio se acaba mi contrato por fin de la necesidad de mis funciones en el tramo final.
Mi antigüedad recogida en nomina es de 1 de diciembre de 2014, es decir 2 años y medio de trabajo.
¿Cuál es la indemnización que me corresponde?
12 días por año trabajado por el contrato de obra, es decir unos siete días. Salvo que el contrato esté en fraude de ley y puedas demandar por despido improcedente/nulo.
Hola! Te cuento mi caso. En noviembre de 2018 me hicieron un contrato de 6 meses en hostelería, como camarera, terminó este contrato y me cambio de rango a cocina, me pagaron el finiquito que me correspondía. En julio de 2019 me hicieron un contrato de 6 meses, es decir termino en enero de 2020, ahora en enero vuelven a hacerme otro contrato de un mes porque supuestamente no hay trabajo. Mi duda es, tengo derecho a 7 días de finiquito por los dos contratos, o solo a un día por el contrato del último mes? Un saludo y gracias
No se si este contrato de un mes es una renovación u otro contrato temporal, en cualquier caso, sí es un fin de contrato se indemniza por el tiempo de ese contrato, y no por el periodo anterior. Diferente sería si se trata de un despido.
Hola,
Tengo una pregunta sobre mi contrato de obras y servicios.
La empresa me significa que la campana donde trabajo se acabo. La empresa quiere que firmo un papel para trabajar por una otra campana pero no le firmo. La empresa me dice que es obligatorio de firmar este papel o que doy una baja voluntaria. Pero quiero tener un papel de fin de trabajo para pedir el paro. La nueva campana empieza el 23 de mayo y no quiero trabajar por esta nueva campana.
Quiero saber si todo eso es legal ? Que va a pasar si no firmo los papeles ? Puedo solicitar el paro en este caso ?
Muchas gracias,
No tienes obligación de firmar nada para seguir trabajando. Tendrás derecho a paro siempre que sean ellos los que digan que finalice el contrato, pero para ello no tienes que firmar nada.
Muchas gracias por su respuesta. ¿ Qué va a pasar si la empresa no me da el papel de fin de campana el 23 de mayo ?
Ahora, solo tengo un papel (qué no firmo) que me indica que debe trabajar por une nueva campana
el 23 de mayo pero no quiero ir.
¿ Qué puedeo hacer ? ¿ Ir al trabajo el 23 de mayo y no empiezo la nueva campana ?
Muchas gracias,
Si no se comunica nada, la relación laboral continua. Si tu no quieres continuar, tienes que notificar una baja voluntaria.
Buenos días me gustaría saber si liquidación e indemnización es lo mismo
puede que la indemnización vaya incluida en la liquidación, pero no tiene por que ser lo mismo.
Buenos días tengo un contrato parcial de 49,53 horas al mes, desde el año 2014 noviembre, ahora me van a ampliar las horas a 90 horas al mes, me van a hacer una novación de contrato, cuando yo firmo la novación de contrato ellos tienen que liquidarme?…mi contrato es un 501.
No, no es necesario liquidar.
Hola Alejandro
hay un error bastante importante; para sacar el importe diario una vez hemos encontrado la media del salario mensual de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores, se debe dividir por 30 y no por 365.
Saludos,
Hay sentencias del supremo que indican que para el cálculo de la indemnización se indica que se debe dividir entre 365 y es jurisprudencia consolidada. No se si hay una sentencia que indique que para el calculo de fin de obra sea entre 360, cuestión que dudo.
Buenas tardes,
Empecé en febrero un contrato de prueba de tres meses que me venció a finales del mes de Abril. Me ingresaron la nómina última con finiquito y las vacaciones correspondientes. Y el día 2 firmé el nuevo contrato… que viene a ser igual… es temporal por obra o servicio en categoría de Auxiliar administrativo (aunque llevo el departamento de imagen y comunicación) pero resulta que en este nuevo contrato no pone la fecha de fin de contrato. ¿Qué quiere decir? Me pueden echar en cualquier momento??? aunque de palabra me dijeran antes de que se me acabaran que me renovarían con otros tres meses de prueba? tengo que pedirles que me especifiquen duración del contrato o es normal??
Muchas gracias.
El contrato de obra es hasta fin de obra, que no tiene por que ser conocida la duración.
Trabajas para Vodafone?
Hola,
Actualmente tengo un contrato por obra. Se marcaba en el contrato que la duración prevista del trabajo era de 4 años (3 + 1 de prorroga que según dice es el máximo por ley). El trabajo lo realizo estando desplazado en el extranjero por lo que además de mi salario marcado en el contrato percibo un extra en concepto de complemento por desplazamiento.
Previsiblemente me van a despedir en las próximas semanas ya que el proyecto se va a terminar antes de lo previsto sin haber transcurrido los 4 años acordados. Mis dudas son:
1) Entiendo que tengo derecho a una indemnización por fin de contrato, verdad? No hay ninguna escapatoria para la empresa alegando causas sobrevenidas por que se le ha cancelado el contrato con su cliente, verdad?
2) Para el cálculo de la indemnización hay que tener en cuenta el complemento que me abonan por desplazamiento o solo el salario bruto?
Gracias de antemano y un saludo
Tiene la obligación de abonarte una indemnización, además los complementos salariales que existan por la expatriación se deberán incluir para el cálculo.
Buenas espero que me pueda ayudar. Soy o era promotora de estanco por tanto tengo un contrato por obra y servicio. Llevo 7 meses y ayer me dieron. La noticia por teléfono sienfo hoy mi último día trabajando. Empeze el sept de 2015 hasta lo q llevamos de abril 2016. Llevo menos de un año, del cual disfrute la parte proporcional de mis vacaciones de 2015 pero no de las de 2016. Cobraría mis vacaciones no disfrutadas del 2016?
Estando en el 2016 cuantos días corresponden de indemnización?
Me dicen que me mandan por correo los papeles del despido para tramitar los el lunes.
Gracias
Una parada por sorpresa.
12 días, y sí deben abonarte las vacaciones generadas del año 2016.
Buenas tardes:
He leído el post y muchos de los comentarios (y sus respuestas) pero lo siento, sigo sin tenerlo claro…
A mi me contrataron el 13 de julio de 2015 con un contrato temporal por obra o servicio a través de una consultora para trabajar en otra empresa con una jornada de 27,5 h., dos meses después me ampliaron el horario a 35 h. semanales aunque hacía 2,5 h. más a la semana que me pagaban fuera de contrato.
El 3 de febrero me operaron de la rodilla y el día 1 de abril (estando aún de baja pero a punto de incorporarme) me envían un burofax diciendo «Ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral que manteníamos con usted, causará baja de la misma el próximo día 1 de abril de 2016».
No se cual es esa imposibilidad…
Ahora, me dicen que de 2016 solo me corresponden 3 días de vacaciones (no había disfrutado ninguno) cuando en el convenio pone que son 23 días/año y que no me corresponde ninguna indemnización, además de que no me tienen que dar preaviso por no llevar 1 año.
Todo esto es así?
¿Como podría calcular el finiquito?, lo siento pero no me fío de ellos porque ya he tenido problemas con las nóminas… y siguen sin resolverse…
Puedo no firmar o firmar no conforme para poder revisarlo tranquilamente en casa?
Gracias por vuestra ayuda!
Mejor firmar no conforme. Por vacaciones le corresponde, unos 7,5 días de vacaciones mínimo, a no ser que ya haya disfrutado algún día este año. Por otro lado, la indemnización depende de la causa, no obstante a tenor de lo indicado en la carta debe de ser considerado despido improcedente, por lo que deberás demandar en un plazo de 20 días hábiles.
Buenas tardes,
Tengo una consulta. Llevo trabajando 3 años en una empresa, los últimos 6 meses me ascendieron y desde entonces estoy cobrando más. A fin de mes mi empresa cierra, qué tipo de indeminzación me corresponde? ¿Se tiene en cuenta el salario último, es decir el más alto?
Tengo pendientes también 25 días de vacaciones del 2015 (desde octubre me ascendieron). ¿Se calculan según mi salario diario actual? O el anterior?
Muchas gracias, espero que puedas despejar mis dudas.
Un saludo
Todo se debe calcular con el salario actual. Indemnización 20 días por año trabajado.
Muchas gracias por su respuesta. La indemnización por despido está sujeta a IRPF? Es decir, se cobra el total en bruto? y no se declara?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola tengo 4años y medio de contrato fijo cuanto me correspondería de finiquito si tendría un despido
Depende de la causa de extinción así como tu salario. De manera orientativa, si fuera un despido objetivo, serían unos 3 meses de sueldo de indemnización.
Buenas noches espero que pueda ayudarme,llevo 2 años y medio en una empresa en la cual entre mediante una ett.la empresa en cuestión decidió cambiarme a otra subcontrata que no es ett el 7de abril del 2014 con un contrato de fin de obra y el 1de abril de 2016 volverán a cambiarme a la ett otra vez no se si tengo derecho a indemnización yo mi trabajo le voy a seguir haciendo osea que no me voy a la calle.
Habría que revisar los contratos y la causa de la misma. Pero, esa concatenación de contratos puede que sea fraudulenta y el contrato seguramente esté en fraude de ley, y en consecuencia, la relación es indefinida.
Hola buenas
He estado con un contrato de jornada parcial y temporal durante 1 año. Me han dado la liquidacion y solo me aparecen salarios y pagas extras pendientes, pero no me sale la indemnización, reclamo a la empresa y me dicen que esta bien, pero se que no. Quiero asegurarme que si reclamo al Smac ganare la conciliación. Estoy en lo correcto?
Depende del tipo de contrato. No todos los contratos temporales tienen derecho a indemnización.
Es contrato de duración determinada. Tuve uno de 4 meses.mas una prorroga de 8.El tercero me tenian que haber hecho fijo.
Llevo trabajando en esta empresa desde 16-11-2015 e me han echo un contrato de fin de obra pero he echo 2 obras diferentes e me despidieron el 17-2-2016.
¿Mi pregunta es me pueden echar sin avisar?
Si, no se requiere el preaviso en todos los contratos. Mira esta entrada para más información: Necesidad de preaviso de 15 días
Buenos días. Acabo de finalizar un contrato de algo más de seis meses. Me han estado prorrateando la liquidación por terminación de contrato. Había pactado un salario de 24.000€ anuales, es decir, 2.000€ brutos mensuales. Yo entiendo que el prorrateo de la liquidación debería sumarse fuera de esos 2.000€, pero resulta que me la han aplicado dentro de esos 2.000€, de modo que al final resulta que la indemnización la he pagado yo de mi propio sueldo.
¿Es eso correcto? ¿Se puede «descontar» del sueldo la indemnización en forma de prorrateo?
Muchas gracias.
Las ETT a veces prorratean la indemnización. ¿Qué contrato tenías y cual ha sido la causa de la extinción de la relación laboral?
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente, tengo derecho liquidacion me hicieron contrato con fecha 11/11/2014 y me dejan parada 11/11/2015
mi contrato comunicacion de prorraga de cto de trabajo por duracion determinada T. completo eventual circust. producion.
Gracias un saludo
¿Tu contrato finalizó en noviembre de 2015 o prorrogaron? Si prorrogaron, no tienes derecho a liquidación. Si finalizó si.
Hola Alejandro,
Mi pregunta es la siguiente: al terminar mi contrato de obra y servicio con duración de 3 años me renuevan con uno indefinido. ¿Tengo derecho a finiquito del contrato que se termina?
Gracias por ayudarnos.
No, el finiquito o indemnización es por extinción de la relación laboral. En este caso, la relación laboral continúa.
Hola buenas tardes. Mi situacion es la siguiente, me contratan en una empresa el dia 01/05/2015 y empiezo a encadenar contratos mes a mes, son contratos eventuales por circustancias de la produccion (una tienda de ropa para ser mas concretos) son contratos del tipo 502. Al llegar enero me comunican que me transforman el contrato en Indefinido, un contrato tipo 298. Y a fecha 02/02/2016 me dan la carta de despido, alegando despido disciplinario por bajo rendimiento. ¿En el finiquito me corresponde indemnizacion desde el primer dia de trabajo? ¿O al transformarme el contrato en Enero solo contaria desde ese momento? Por otra parte entiendo que me despiden alegando motivos disciplinarios porque es la unica manera que pueden ampararse para despedirme, ¿es correcto? ¿Lo hacen para evitar indemnizarme?
Espero respuestas y que me ayudeis a que pasos seguir ahora. Nose si presentar una «Papeleta de conciliacion» en la administracion para que declaren improcedente mi despido o si esto no me va ayudar a nada. Gracias
La indemnización se tiene en cuenta desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el primer día de trabajo. Por otro lado, un despido disciplinario no otorga la indemnización al trabajador, por lo que si no demandas, y presentas la papeleta de conciliación, no vas a conseguir ninguna indemnización.
Tienen un morro que se lo pisan, te cuento porque yo estoy en la misma situación que tu.
Primero te tienen que pagar todo lo que te responde. OJO CON LO QUE FIRMAS, en la mayoría de estos despidos cuando te entregan el finiquito te meten un mutuo acuerdo donde tu no puedes reclamar nada ni ellos a ti, de ser asi pon NO CONFORME sin firmar fecha hora y tu DNI. Veras que si pones eso tu jefe se pondrá nervioso porque saben que ese despido es nulo completamente.
Si quieres seguir trabajando en esa empresa denuncia tienes 20 días para preparar una papeleta de conciliación con tu abogado, yo lo e echo y aunque mi ex jefe en la conciliación no lo ve así su abogado le dijo que el despido nulo lo tengo ganado ya que no hay un motivo claro por ello y mi ex jefe quiere llegar a juicio, los despidos disciplinarios tienen que estar demostrados ante un juez y si tu crees y sabes que no has echo nada malo ese despido lo tienes ganado. Espero a verte ayudado en algo y no lo dejes pasar porque empresas así hay muchísimas y tienen un morro que se lo pisan.
Buenos días!
He sido contratada por dos meses de duración concretamente desde el 1/12/2015 a 1/02/2016, me han mostrado los papeles y en liquidación me aparece a cobrar 0,00 € ya que he disfrutado las vacaciones correspondientes y las pagas están incluidas en el salario mensual.
Aun no he firmado nada porque desconozco si debe incluir algún otro ítem que me pertenezca, si alguien me puede ayudar lo agradezco.
Gracias buen día
¿Que tipo de contrato era? En principio, la liquidación es correcta en cuanto al finiquito. Dependiendo del tipo de contrato, puede que exista derecho a indemnización.
Buenos días,
mi pregunta es la siguiente. Si mi relación laboral termina el día 1 de enero de este 2016. El día 1 de enero me lo tienen que pagar o no? O sólo hasta el 31 de diciembre?
En la vida laboral aparece como baja el día 1 de enero.
Gracias.
Cordialmente,
Gemma.
Si termina el 1 de enero, te lo tienen que abonar.
Buenos días,
Empecé a trabajar en una empresa el día 27 de julio de 2015 con un contrato por circunstancias de la producción. En principio iba a trabajar por un mes, ya que las dos chicas que estaban en la empresa tenían que coger 15 días de vacaciones de verano. En el período en el que estaba trabajando a una de ellas le salió otro trabajo y se marchó de la empresa, con lo cual decidieron prorrogarme el contrato por 5 meses más. Es decir, mi contrato finaliza este 26 de enero. Mi salario bruto mensual es de 400€, de los que a mí me llegan 392, con pagas prorroteadas. Me gustaría saber si me corresponde indemnización a parte del finiquito.
Un saludo.
Gracias
Si, una indemnización de 6 días de trabajo. Si tu salario de 400 € incluye el prorrateo de las extras, la indemnización es de 78,9 €.
Muy buenas,Alejandro,a ver si me puede ayudar:El caso es que a mi mujer le han hecho dos contratos seguidos de 2 meses de duración cada uno,y ahora le van a hacer un contrato de obra y servicio.¿Me podría decir si la empresa tiene la obligación de darle la liquidación o finiquito para realizarle el nuevo contato de obra y servicio?.Entre contratos no ha dejado de trabajar ni la han mandado al paro.Muchas gracias!
En mi opinión, deberían indemnizarte si es un nuevo contrato por una causa diferente, siempre que el contrato realizado tenga derecho a indemnización por fin de contrato.
Hola buenas tardes.
En mi caso he trabajado en una empresa durante 6 meses ( 1 de Junio a 30 de noviembre de 2015) con un contrato de obra o servicio de duración determinada.
Mi salario bruto anual es de 16.800 euros divididos en 14 pagas.
Mi duda está en saber si me han realizado correctamente el finiquito puesto que solo he cobrado la nómina, la paga extra que me correspondía y las vacaciones las he disfrutado. No he cobrado indemnización ninguna.
¿Podría decirme si es correcto? Y en caso de no serlo ¿podría decirme cual sería el importe de esa indemnización?
Muchas gracias.
Un saludo.
Con un contrato de obra de 6 meses, y el salario de 16800, la indemnización es de 276 €.
Muchas gracias
Hola Carla por cada año trabajado te corresponden 11 días por año del salario base en tu caso serían 5 días y medio de indemnización
Hola muy buenas. Está todo muy claro pero quisiera saber si también se incluye el plus de nocturnidad. Trabajaba algunos días nocturnos y otros diurnos y cada mes era diferente.
Me tendrían que pagar la nocturnidad? y si es así como se calcula si algunos meses iba más días que otros.
Muchas gracias.
El plus de nocturnidad entra dentro del salario por lo que si se tiene en cuenta para calcular la indemnización. La indemnización se calcula en función del salario que se percibe el mes en el que finaliza el contrato.
Buenos días. Quisiera hacerles una consulta si me lo permiten.
El día 1/09/2015 empecé a trabajar en una empresa en la que me hicieron un contrato temporal de obra o servicio determinado con un periodo de prueba de 2 meses.
El día 4/11/2015 (2 meses y 4 días después de haberme contratado) me dicen que me despiden alegando que ya a finalizado la campaña para la que me han contratado.
En el convenio colectivo de la empresa dice que durante el periodo de prueba ambas partes podrán rescindir o extinguir el contrato sin que sea necesario justificar causa alguna y sin derecho a indemnización alguna.
En el contrato pone que tengo derecho a 22 días laborales de vacaciones de los cuales no he disfrutado ninguno.
Me han pagado los 2 meses que he trabajado (800 € cada mes) y estoy a la espera de poder cobrar el finiquito.
Mi sueldo base según convenio de la empresa son 675,20 €, plus de puesto 29,28€, plus mantenimiento vestuario 16,23€, plus transporte 43,78€, con 14 pagas al año (verano y navidad prorrateadas). Todas estas cantidades supongo que serán en bruto, aunque no lo pone por ningún lado.
Según la empresa me corresponde un finiquito de 275,93€ correspondientes a la parte proporcional de las vacaciones, paga de beneficios, y nomina de los 4 días trabajados en noviembre. Yo he calculado (mediante calculadoras online) que el finiquito que me correspondería seria de entre 700-800€
¿No deberían haberme despedido antes de que finalizara el periodo de prueba o el mismo día que finalizaba para no tener que indemnizarme? ¿Puedo reclamar indemnización por los 4 días de mas que he trabajado? ¿Me están engañando con el finiquito?
Muchas gracias, un saludo.
No he comprobado si el finiquito es correcto, pero en principio es erróneo puesto que no incluye la indemnización por fin de contrato. A no ser que te lo abonen por otro lado, y no venga incluido dentro del finiquito.
Buenas tardes,
Le agradezco si me puede ayudar. Mi empresa no me pagó la indemnización por el fin de contrato temporal (de un año). Lo intenté resolver amablemente pero me dicen que estoy fuera de plazo para reclamarlo. Me puede decir qué plazo tengo para reclamar lo que ellos tenían que pagarme por ley? Muchísimas gracias.
El plazo es de un año desde que pudo reclamarlo.
Buenas noches Alejandro te cuento mi caso, llevo desde abril en la empresa, somos una empresa externa que estamos haciendo un servicio hasta donde se, se que hay un contrato de 5 años en el que nos han contratado y nosotros solo hacemos el servicio sin ninguna responsabilidad. Bueno resulta que yo estoy teniendo problemas con el encargado para la empresa que estamos trabajando y me quieren echar sin previo aviso y porque les da la gana, mi empresa no quiere que me vaya ya que por parte de los empleados de la empresa para la que trabajamos le dan buenas referencias de mi y mi empresa están contentos conmigo. Yo tengo un contrato de obra y servicio SIN duración determinada y quería saber si podría pedir lo que queda restante de esos 5 años a mi empresa ya que la finalidad laboral la tengo con mi empresa no para la que trabajamos…. Espero que me ayudes. Gracias…
No, en el caso de que se produzca un despido, la indemnización deberá ser acorde con tu salario y la antigüedad independientemente del tiempo que te quede sin contrato. Por otro load, todos los contratos de obra sin con duración determinada, por definición. Si no es así, es un contrato en fraude de ley y tu contrato debe de ser considerado como indefenido
Buenas tardes,
El motivo es que la empresa en la que trabajo, desde el 27 de noviembre de 2014, va a pasar a ser una cooperativa, y a los trabajadores se nos ha ofrecido seguir, pero como autónomos, en mi caso yo he informado de que no me interesa, mi contrato supuestamente finaliza el 26 de octubre, puesto que cuando entré, firme uno de tres meses y los siguientes me dijeron que se renovaron, pero ni los firmé ni me los enseñaron, el caso es que me han dicho que en estos días me darán vacaciones hasta la finalización, y que cuando acabe me liquidaran las vacaciones restantes, creo que esta medida no es legal, puesto que no me pueden obligar a coger las vacaciones cuando me digan y tampoco han sido fijadas con dos meses de antelación.
La cuestión es saber que me tendrían que liquidar y si me correspondería indemnización.
Muchas gracias.
Te corresponde indemnización, además efectivamente no es legal esas vacaciones porque tiene que ser preavisadas con 2 meses de antelación.
Buenas tardes.
He estado trabajando en una empresa durante dos años y 3 meses. Concretamente desde el 17/6/2013 hasta el 5/10/2015
El despido dicen que es procedente puesto que es por una bajada de la produccion durante los ultimos 6 meses.
Al parecer solamente estan dando 8 dias por año a todos los que han despedido las ultimas veces. Me gustaria saber si esto es correcto o debo percibir mas.
En mi caso concreto, no me han avisado con antelacion. Me lo dijeron el viernes 2 de octubre que para el lunes no entrara a trabajar.Tengo entendido o escuchado que se debe avisar con 15 dias de antelacion y en este caso no lo han hecho.
Aun no me han dado ningun papel ni anunciandome el despido ni nada, solo de palabra.
Se que estoy dado de baja porque me ha llegado el mensaje de la seguridad social.
Me gustaria saber que debo percibir, asi por encima, si mi nomina mensual en bruto es de unos 1200 con dos pagas extras y de los 26 dias de vacaciones que teniamos este año ya he disfrutado de 19. Cuentan tambien los dias por asuntos propios?
Estoy hecho un lio porque no se lo que voy a cobrar realmente y si lo que cobre esta dentro de lo legal o se quieren aprovechar de mi.
Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días,
Si ya te han dado de baja y todavía no tienes carta de despido. Presenta ya una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y conseguirás más dinero. Por despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado. En caso de que no te hayan realizado el preaviso deberán abonartelo en el finiquito.
La indemnización que te corresponde es sobre 2100 €, pero si demandas podrás conseguir sobre 3.500 €. FINIQUITO APARTE, es decir, las vacaciones no están incluidas en dichas cuantías.
Buenas noches Alejandro.
Tengo un contrato por obra a tiempo completo, creo que el 401 desde diciembre de 2009, trabajo para una empresa que le presta servicios a otra que gana los concursos. Mi contrato tiene una cláusula que dice, la obra dura mientras la empresa principal (la que gana los concuros) tenga contrato con el cliente final (donde yo trabajo).
Mi pregunta es: ¿es indefinido mi contratro por antiguedad? En caso contrario, ¿la indemnización son 8 días por año?
Todavía no ha terminado la obra, pero terminará en breve.
Si la obra está bien definida no tiene por que ser indefinido tu contrato, y en dicho caso, si la indemnización es de 8 días.
Buenas tardes.
Mi nombre es Laura. Tengo un contrato de relevo que finaliza el 12 de diciembre de 2015. Comencé a trabajar para esta empresa hace 4 años. Quisiera saber cuánto finiquito me corresponde al finalizar dicho contrato.
Muchas gracias.
Los contratos de relevo no dan derecho a indemnización. Por lo tanto, el finiquito sólo debe incluir las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tienes prorrateadas y la parte del mes.
Buenos dias,
Mi empresa tiene contratado un servicio de logistica con otra y este finalizo el 31 de Julio, me pueden despedir el 16 de Octubre con 20 días alegando que han intentado mantenerme el puesto de trabajo en otro servicio en la misma empresa y no les es rentable? En este ultimo puesto hay 3 compañeros que llevan en el 5 años, desde que empezo y lo que he estado haciendo estos 2 meses y medio es sustituir vacaciones.
hasta que no te den la carta de despido, no se puede saber si existen causas o no. Posteriormente, tendrás 20 días hábiles para impugnar el despido.
Buenas de nuevo,
La carta me la dieron el pasado Viernes y dice que la empresa cesa la actividad en ese servicio a fecha 31 de Julio ( La empresa contratante cesa la actividad para utilizar el espacio para almacenaje) y han intentado mantener el puesto de trabajo en otro servicio contratado en la misma empresa, pero economicamente no les sale rentable.
Para dar una opinión de forma adecuado lo mejor sería ver en que términos recoge las causas la carta y ver jurisprudencia similar.
Hola, si en mi contrato de obra y servicio determinado hay una clausula que dice:
«el trabajador percibirá una retribución total de 5,33 euros brutos hora que se distribuyen en los conceptos salariales siguiente: por todos los conceptos salariales incluidos las pagas extras legales y vacaciones»
Me pertenece finiquito? O como ellos dicen se me ha ido pagando cada mes?
Gracias.
En dicho caso, el finiquito no se te adeuda nada por vacaciones y pagas extras, deberá incluir la parte del mes que ya has trabajado, y si ya se te abonó, en principio el finiquito sería de cero euros.
Buenos días,
Tengo una duda. En mi actual empresa tenía un «Contrato de obra o servicio determinado».
Este mes me han pasado ese contrato a indefinido, no he firmado un nuevo contrato simplemente la empresa ha modificado el existente en la Seguridad Social.
Mi duda es la siguiente; ¿en caso de despido la indemnización como «indefinido» es desde el día 1 de este mes o se calcula como indefinido desde el primer día de la relación laboral con la empresa pese a que esta se inició como obra y servicio?
Gracias
Desde el primer día que se inició la relación laboral, independientemente del tipo de contrato.
Hola, tengo una duda URGENTE es que mi contrato eventual por la produccion ha finalizado el día 25/02/15. He decidido no renovar ese mismo día por escrito..primero me dicen que me van a penalizar con 15 días . Luego que no me corresponde indemnización etc. Es correcto? Esta semana tengo que ir a firmar…que hago? Gracias !
Si no vas a renovar no tienes derecho a la indemnización, pero no hace falta el preaviso.
Hola, con contrato 501 en sector limpieza en Canarias. fecha de alta 07/2011 y excedencia de 5 meses en 2014 (al volver de la misma se reconoce antigüedad). en abril de 2015 me informan que uno de los trabajos que realizo va a terminar, pero sin devolverme aún los que ejercía anteriormente. Desde abril se me da de baja con alta nueva, pero según ellos la liquidación es sólo por el trabajo terminado y que lo demás no se me paga, pero que tengo que perder la antigüedad. ¿No tendrían que pagarme todo lo trabajado desde 2011 a 2015 sin incluir la excedencia?Gracias
Hola Laura, en primer lugar si tiene un contrato 501 desde el 7 del 2011, el mismo ya es indefinido, porque no puede durar tanto tiempo.
En segundo lugar, en el sector de limpiezas opera la obligación de subrogar, por lo que aunque se le acabe el concesión a tu empleadora, la empresa que entrar a prestar el servicio tendrá que contratarte y si no lo hace, deberías de demandar porque el despido es improcedente.
En relación al finiquito y la indemnización, este tendrá que calcularse desde el inicio de la relación laboral, pero tendrán que quitar esos 5 meses.
Un saludo
Hola Alejandro,
Tengo una duda, me hicieron un contrato 402 y estoy dado de alta desde el 12/02/2015, me cumple en 15/080/2015, me incorporo el 17/08/2015 y no me han avisado si sigo si no, pero en la seguridad social sigo dado de alta a 16/082015. Al incorporarme el día 17 estaría indefinido??
Gracias!!
Se presume, salvo prueba en contrario, que es indefinido.
Hola, buenas noches,
Me gustaría hacer una consulta.
Me contrataron a traves de una empresa de outsourcing el 15/01/2011, contrato de obra y servicio determinado. La empresa a la que doy el servicio me ha dicho que en octubre me despediran,
Esta mi contrato en fraude de ley? El despido es procedente?
Gracias y un saludo
Con los datos que me aportas no se sabe si el contrato está o no en fraude de ley. Además depende de la forma de la extinción de la relación laboral que se haga e octubre no se podrá saber si te consideran indefinido o no. Posiblemente no se trate de un despido sino de una finalización de obra. Por lo tanto, no se puede saber si dicha extinción será correcta hasta que no se produzca, así como si se podrá reclamar por la improcedencia.
Hola, soy Silvia otra vez.
Solo una pregunta,
Si mi contrato (outsourcing) empezó el 15/1/2011 y me despiden el 31/12/2015, ¿Cuántos días por año trabajado me corresponden en mi finiquito?
Muchas gracias
¿Despido o finalización del contrato? Despido, en función de a causa que lo justifique, extinción el contrato doce días.
Buenos días,
quisiera saber si se puede abonar mensualmente en nómina la parte correspondiente a la indemnización por fin de contrato. He empezado a trabajar en una empresa con contrato temporal y al entregarme la nómina de julio, he visto que me pagan la indemnización mensualmente… ¿Es correcto o solo se puede pagar al finalizar la relación laboral?
Saludos y muchas gracias
¿Estás contratada a través de una ETT? Es una práctica habitual en las empresas de trabajo temporal, pero no está prohibido.
La duda que tengo es la siguiente yo he trabajado para la empresa top clean de limpiadora y quisiera saber si me corresponde alguna indeminisación mi contrato era de 6 meses con una proroga de 3 meses mas. aquí en esta pagina dice que se paga 11 días por año trabajado a mi un abogado me dijo que era un dia por mes trabajado. a mi solo me pagaron las vacaciones pero no me dieron ninguna indeminisación .yo puse una queja al TAMIB por que creo que estoy en mi derecho pero el tamib tanto como la empresa que trabaje no saben de esta ley y yo me pregunto como una empresa no va saber las normativas de la ley laboral y lo mismo para el tamib
estoy llegando a pensar no quieren reconoser mis derechos como trabajadora. además si nos ponemos a pensar si esta gente hace lo mismo a un numero determinado de personas es un dinero que se ahorran las cantidades son pequeñas la mía seria de 280 € mas o menos mi pregunta es tengo alguna indeminisacion por los 9 meses ? un saludo y muchas gracias
Los contratos realizados en el año 2014, son 11 días por año trabajado, lo que equivale a casi un día por mes trabajado. Tienes un año para reclamar esas cantidades.
Hola a todos:
Me ha surgido una duda respecto a la indemnización por contrato de obra y la quería compartir con ustedes para ver si me pueden aclarar. En 2011 mi empresa me contrato en prácticas durante dos años exactos y después en 2013 me contrataron por obra y servicio durante otros dos años. ¿La antigüedad para el cálculo de la indemnización se debe contabilizar desde la formalización del contrato en prácticas y me corresponden 40 días o por el contrarío sólo se contabiliza desde la formalización del contrato de obra y me corresponden 20 días de indemnización?
Muchas gracias
Un saludo
Seguramente el contrato este en fraude de ley, y te corresponda una indemnización mayor por despido improcedente. No obstante, para el cálculo de la indemnización de obra, es sólo el contrato de obra. En caso de despido improcedente, si que se tendría en cuenta todo la antigüedad.
Hola. Me gustaría saber si me corresponde finiquito por parte de la empresa.
Mi caso es el siguiente: estoy contratado en una academia para dar clases particulares. Tengo un contrato 501 a tiempo parcial de 24 horas al mes con pagas extras prorrateadas . Llevo contratado siete meses y por motivos personales tengo que dejar el trabajo. He dicho a mis jefes que aviso con quince días de antelación para que puedan encontrar a alguien, pero debido a sus necesidades, han decidido sustituirme ya y darme de baja el mismo día que indiqué mi renuncia. Quieren pagarme las horas correspondientes al mes pero dicen que no me corresponde finiquito. No sé si al irme yo es por lo que no me corresponde finiquito o si por ser tan pocas horas. Y otra pregunta a parte de la anterior: como no han dado plazo los quince días ¿es la empresa la que me ha dado de baja? y, por lo tanto, ¿así me correspondería finiquito?. Muchas gracias por su respuesta.
Siempre que se produce una finalización de una relación laboral, el trabajador tiene derecho a finiquito. No obstante, este finiquito puede ser cero, en esta entrada te explico que es lo que viene incluido en el finiquito, básicamente vacaciones generadas y no disfrutadas, y pagas extras. En este caso, sólo vacaciones ya que las extras las tienes prorrateadas.
Otra cosa diferente es la indemnización por fin de contrato, que puede venir dentro del finiquito, pero son conceptos diferentes. La indemnización no se tiene derecho si es una baja voluntaria, como ese este caso.
Hola,
A mi m hicieron primero un contrato de 6
Meses pero de media jornada y a los 6 meses me renovaron con jornada completa.. Pero mi indenminazacion por finalizar el contrato fue de 180€ o sea q deduzco q me pago solo 6 meses y ahora estoy dudando si se paga solo el último contrato o el año completo trabajado
Muchas gracias
Se abona desde la primera relación laboral. Habria que ver si esa renovación es del contrato o se hizo otro contrato. En dicho caso existen dos posibilidades, demandar por despido improcedente en caso de concatenación de contratos fraudulentos o reclamar la indemnización del primer contrato ya que todavía estas a tiempo. El plazo es de doce meses.
Buenos días
Mi mujer tenía un contrato (temporal a tiempo completo) de administrativa, de 8 meses. Al finalizar ese contrato le ofrecieron uno a tiempo indeterminado.
En el contrato pone que al finalizarse el mismo, le corresponde una indemnización de 9 días por año trabajado.
En RRHH de su empresa le dijeron que no le corresponde ninguna indemnización, puesto que, al quedarse en el mismo puesto de trabajo, no se le está dando de baja en la seguridad social.
Ahora mi pregunta es: eso funciona así, o es un error de la persona en RRHH y mi mujer tiene que luchar por ello?
En el contrato dice claramente «a la finalización de contrato», y el contrato temporal finalizó.
Muchas gracias por la aclaración.
Considero que el contrato no ha finalizado, sino que ha transformado su carácter temporal en indefinido, y por tanto, comparto la opinión de recursos humanos de que no procede abonar la indemnización por obra y servicio.
No obstante, en caso de despido la indemnización pertinente debe abonarse teniendo en cuenta la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, y por tanto, incluyendo este contrato temporal.
Ósea que el temino «finalización del contrato» se refiere a finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, y no en la fecha de finalización que pone en el contrato temporal.
Eso me lleva a otra pregunta. Imaginemos que se quiera renovar u contrato temporal con otro igual. La renovación de un contrato temporal se puede hacer como prorroga del contrato existente, o como firma de un contrato nuevo. Mi pregunta es ¿Que diferencia hay entre las dos modalidades para el trabajador?
Es que hasta ahora creía que en el caso de prorroga no se finiquitaba, y en el caso de terminación, al ser un contrato nuevo, sí haría falta finiquitar el antiguo. Pero si como dice, la indemnización depende de la relación laboral, y no de la terminación formal de un contrato, ahora tengo mis dudas.
En primer lugar hay que atender a la naturaleza de la indemnización que no es otra que resarcir al trabajador la extinción de la relación laboral con la empresa en un contrato temporal, cosa que no ocurre en estos casos, ya que la relación laboral continúa.
En segundo lugar, el finiquito sólo procede cuando la relación laboral entre la empresa y el trabajador finaliza. El supuesto que planteas, en principio no habría ninguna diferencia para el trabajador, a excepción de que la indemnización sería mayor ya que varía en función del año de formalización del contrato, y ésta va en aumento.
Puedes llamarme por la tarde y te aclaro las dudas.
Un saludo
Hola buenas tardes :
Quisiera saber si me pueden aclarar una duda. Es la siguiente: He tenido un contrato de duración determinada desde el10/12/2014 al 31/01/2015 a fecha de hoy la empresa no me ha abonado la nómina ni me ha hecho entrega de ningún documento de liquidación tipo finiquito. Mí pregunta es ¿ que plazo tiene la empresa para abonarmelos ? y ¿ que plazo tiene para poner a mí disposición estos documentos ?
Muchas gracias .
P.D. Me he puesto en contacto con ellos en varias ocasiones y siempre me dicen que todavía no lo tienen preparado.
El plazo que ellos tienen dependerá de lo que indique el convenio colectivo, pero el estatuo indica que no podrá exceder de un mes. Tu tienes un plazo de doce meses desde el 31 de enero para reclamarlo. 20 días en caso de quieras impugnar la finalización de la relación laboral.
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre la liquidación de mi contrato por obra y servicio, este lo firme el 11 de julio de 2011 y la empresa me quiere liquidar a final de este mes, 30 de enero de 2015. El proyecto por el cual esta subscrito el contrato, ni se realizó, y tampoco he cambiado de puesto de trabajo.
La empresa no me ha notificado nada durante este tiempo, y tampoco me ofrece nada posterior a la liquidación.
Entendiendo, en primer lugar, que este contrato se encuentra en fraude de ley, y mi duda es si en mi liquidación deberían abonarme 8 días por año trabajado o por el contrato deberían aplicar criterios de indefinido, es decir, 45 días por año, hasta el 12 de febrero del 2012 y 33 días por año en adelante.
Saludos
Jon
Ola .quisiera saber cuanto me corresponde de finiquito o si me deben pagar algo mas.llevo un año y cuatro meses trabajando por una ett y ahora me pasan a le empresa.
Buenas tardes, quiero agradecer a Alejandro Aradas por haberme atendido en el día de hoy por teléfono y aclarado mis dudas sobre lo que me correspondía cobrar por un despido improcedente, lo recomiendo ampliamente ya que es un gran profesional y me ha ayudado de forma desinteresada.Gracias Alejandro! Saludos, Pablo de Girona España.
hola , quisiera que me resolvieran mi duda , tengo un contrato de fin de obra de antiguedad 17 octubre de 2011 , y este de mes de octubre para el 13 de octubre del 2014 me quieren rescindir el contrato , cuando dias me corresponde por año si llegara la fecha del despido al 17 de octubre y hacer tres años, que me corresponde en el finiquito –
muchas gracias por la respuesta y un saludo
Hola.
Me acaban de despedir de una empresa de construccion, de FCC, al finalizar la obra para la que me contrataron y despues de 5 años y medio. El contrato que tengo es de obra y servicio.La empresa ha realizado un ere y mi duda es si me corresponde la indemnizacion segun las condiciones del ere, o la indemnizacion x obra y servicio segun las leyes laborales generales.
gracias.
Buenas tardes mi problema es el siguiente. Me han hecho un contrato por obra y servicio (indefinido) en el que detallan el tipo de obra y servicio que es realizar una nueva web de la empresa. Llevo apenas 4 meses y nos obligan a trabajara los sábados por la mañana por la cara y gratis a lo que me he negado. Me han dicho que en dos días rescinden mi contrato diciendo que hay mucha gente que esta dispuesta a hace horas gratis. Se puede considerar un despido improcedente si no he realizado la obra que estaba en mi contrato que era el diseño de una web? Me refiero si dicha web no esta hecha? Muchas gracias
Hola empece a trabajar el 1 de Julio en una empresa y los compañeros me dicen que el tipo de contrato que tenemos no tiene derecho a liquidacion y la spagas extras incluidas .Lo de las agas extras lo puedo entender pero que no tenga dercho a indemnizacion ni liquidacion por despido es la primera vez que lo escucho.Es posible esto?
Buenos días Javier,
El contrato en prácticas, así como el contrato de interinidad no tiene derecho a indemnización pro finalización de contrato.
Todos los demás contratos, en principio tienen derecho a indemnización por despido, siempre que no sea un despido disciplinario.
Un saludo
Alejandro
Hola,
Me gustaria que me informarais sobre si me pertenece liquidacion en mi caso.
Yo llevo trabajando en una empresa 1 año y 6 meses y mi contrato es de obra y servicio, esta empresa esta trabajando en otra empresa como empresa externa y resulta que la empresa donde yo estoy contratado termina contrato con la empresa principal y van a contratar a otra en su lugar pero contratandome a mi en la nueva empresa.
La nueva empresa que entra no tiene obligacion de respetarme la antiguedad y empezaria de cero con ella. Pero mi pregunta es, me tienen que liquidar el año y medio que llevo trabajando la primera empresa que me contrato?.
Te tienen que liquidar abonando el finiquito pertinente, pero dicho finiquito no incluye indemnización por finalización de contrato.
En esta entrada tienes los conceptos que te tienen que abonar y como calcularlos: https://www.cuestioneslaborales.es/calcular-finiquito/
Hola. mi consulta es la siguiente. Estoy trabajando de camionero en una empresa de transporte en general, pero me han echo un contrato de fin de obra y de cuatro empleados soy el segundo en antiguedad.
1) es legal un contrato de fin de obra en este ramo??
2) me pueden echar asi por falta de trabajo?
un saludo Angelo
Buenos días Angelo,
El contrato de obra puede estar bien realizado, si la causa del contrato tiene sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa, en otro caso, el contrato puede considerarse indefinido.
Es decir, para comprobar si el contrato está bien realizado habría que comprobar la causalidad del mismo y el trabajo que realmente desempeña.
En cuanto al despido, la empresa podrá echarle si existe justa causa, es decir que hasta que no le despidan e indiquen cual es el motivo no podré darle más indemnización. No obstante, con el contrato que tiene, es muy probable que cuando la empresa no quiera contar con sus servicios le indiquen que la obra ha finalizado para extinguir la relación laboral. En ese caso, tiene 20 días hábiles para impugnar el despido.
Un saludo
Alejandro
Buenas tardes!! Me acaban de dar una mala noticia y quiero comentarlo para ver si alguien puede ayudarme y que no me tomen el pelo. Tengo un contrato de obra y servicio que comenzó en Octubre del 2011 y finaliza en Octubre de 2014. Me dicen en recursos humanos que el finiquito solo lleva la parte proporcional de pagas e incentivos y los dias que me queden por cobrar porque he gastado las vacaciones correspondientes. Yo tenia entendido que me tendrían que pagar también 8 dias por año trabajado pero me dicen que como es fin de obra eso no me lo pagan. Yo no entiendo mucho y puede ser que este equivocada por eso escribo. ¿ Esos dias me los tienen que pagar o no? Si me los tienen que pagar me gustaria saberlo para reclamar porque soy empleado publico y trabajo para la Junta y ya estoy cansada de que nos roben.
Muchas gracias
http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/obraoserv.html
Muchas gracias!!!
Hola necesito ayuda, acabo un contrato temporal de 12 meses consecutivos, y no me hacen fijo, quisiera saber cuanto tiempo tengo k parar para k me.pudieran volver a llamar ya k 3 meses sale otra vez una vacante y me gustaría cogerla k posibilidades hay de contratos obra y servicio indefinido, o temporal, eske es una exedencia de una trabajadora k ya llevaría 2 años y perdería la plaza me pueden hacer uno por interenidad. Necesito su ayuda muchas gracias y un saludo.
Hola, quería realizar una consulta. Hoy me han comunicado que no me renovarán el contrato para obra y servicio y me gustaría saber si tengo derecho a indemnización-finiquito.
«Por medio de la presente le comunicamos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, y con la antelación legal prevista en dicho precepto (o convenio colectivo), y en el artículo 8.3 del REal decreto 2720/1998, de 18 de diciembre que el próximo 24 de septiembre de 2014 finaliza el contrato para obra o servicio determinado suscrito con usted el pasado día 25 de septiembre de 2013, por haberse realizado y terminado la obra (o servicio determinado) para el que usted fue contratdo, quedando a patir de ahora rescindido y sin efectos el contrato de trabajo reseñado cuasando baja laboral en esta empresa a la finalización de la jornada.
Rogamos firme el duplicado de la presente en esñal de acuse de recibo significándole que de no hacerlo, lo harían dos testigo que darían fe de la recepciópn y conocimiento por su parde de la presente.»
Estoy trabajando 5 horas diarias de lunes a viernes, con un suelto neto de 839,69 euros, y netos 916,64. Tengo derecho además del sueldo del 1 al 24 de septiembre a finiquito?
Gracias!
Perdón quize. decir 500 euros
Hola buenas, tengo un contrato que comenzó en febrero el día 2 y acaba el 2 de septiembre, no piensan renovarse más, cobro 50e porque es un contrato a tiempo parcial y por circunstancias de la producción pero en nómina me salen 332e quería saber si tengo derecho a indemnización y cuanto seria. Gracias
Hola Dacil.
Tiene derecho a una indemnización de 11 díasde salario por año.
Un saludo
Alejandro
Buenas, mi situación es la siguiente:
Comencé mi contrato el 19/11/2013 y me finaliza el día 19/08/2014. Mi empresa decide no renovarme el contrato y me han comunicado que tengo que ir a firmar el acuerdo en el SEMAC. Además de eso me dicen que no tengo derecho a liquidación, solamente a la parte proporcional de la nómina de agosto. Mi categoría es de ayudante de dependiente, y tengo las pagas incluidas en la nómina, no me quedan vacaciones por disfrutar. Aún así tengo derecho a liquidación o finiquito?
Buenas tardes,
Comencé mi contrato por obra y servicio el 14 de febrero de 2011. Al cumplimiento de los tres años (febrero 2014) no hubo comunicación de prórroga de 12 meses, pero yo he seguido trabajando para la misma empresa (entiendo que si no hay comunicación de la prorroga, esta se ejecuta automáticamente). El fantasma de un ERE planea sobre nuestras cabezas y se rumorea que, llegado el cumplimiento de los 4 años de contrato por obra nos darán dos opciones:
1. pasar a formar parte de una subcontrata de la misma empresa, con una reducción de salario debido a reducción de dietas por transporte, comida y complementos voluntarios y pérdida de antigüedad.
2. rescisión del contrato por obra, en caso de no aceptar las condiciones de contrato en la subcontrata.
Se me plantean un par de dudas:
1. si acepto el paso a la subcontrata ¿pierdo todo derecho a indemnización? ¿Tiene alguna implicación legal para la empresa el hecho de tener trabajadores desempeñando el mismo puesto, pero con condiciones salariales y laborales diferentes?
2. En caso de no aceptar las condiciones de la subcontrata y que me rescindan el contrato, ¿a qué indemnización tendría derecho?
Gracias de antemano. Saludos
I have contract of tiempo parcial indefinite. If they terminate my contract.
They have to conpasate to me
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente tengo un contrato de finalizacion de obra y con todo prograteado la empresa quiere cambiarme el tipo de contrato a indefinido, pero para ello me meten en otra empresa por que tienen unos descuentos en la SS, mi pregunta es cuantos dias me corresponde en el finiquito y aparte del finiquito tengo derecho a algo mas, no he disfrutado las vacaciones mi inicio en la empresa fue Diciembre del 2012
Buenos dias,
trabajo en una empresa con contrato de obra y servicio y , como la empresa està esternalizando el servicio, me gustarìa saber quantos dias de notice tengo que dar para dejar la empresa (empiecè el 25-11-2013).
Tambièn me gustaria saber si tengo derecho a una indeminizaciòn una vez que soy yo a decidir de irme.
Un saludo
Alex
Buenos días Alex,
Si eres tú quien deja la empresa, no tienes derecho a indemnización alguna, sólo te liquidarían los conceptos pendientes de abono (la parte proporcional del salario, vacaciones pendientes de disfruto y otros pluses que correspondan)
En cuanto al pre-aviso, tienes que avisar con un mínimo de 15 días. En caso contrario, la empresa podría descontártelos de la liquidación.
Buenas tardes.
Por favor a ver si me pueden sacar de mi duda, en julio me cumple el contrato de un año que tengo con mi empresa en el sector de la automoción el tipo de contrato es 402, por favor ¿me pueden indicar si tengo derecho a algún finiquito?
Gracias
Buenos días Sergio,
Cuando finalices el contrato te corresponde la indemnización correspondiente a este contrato, es decir de diez días por año trabajado. Además tendrás derecho a finiquito. Te explico las cantidades que corresponden al finiquito en esta entrada.
Hola ,Buenas tardes .
Queria consultar con ustedes una duda , me hicieron un contrato en una cafeteria con fecha 15/12/2013 , con duracion de tres meses 20 h semanales , yo en realidad estaba trabajando 7 h diarias con un dia libre cada 14 dias ,los domingos me los pagaban aparte . El dia 15 de marzo , me hicieron una prorroga hasta el dia 15 junio de este año .Esa cafeteria se ha cerrado el dia 30 de mayo , a mi me transladaron a otra cafeteria , trabajando horario partido , 10-12 horas diarias ( bajo la misma prorroga de contrato que hicieron en marzo) El dia 15 , al acabar mi turno de trabajo , el encargado de esa cafeteria me dijo que apartir del dia siguiente (16 de junio) a partir de ese dia no se me renovara el contrato y que se pondrian en contacto conmigo para darme el finiquito y papeles del paro , hasta el dia de hoy no se han vuelto a poner en contacto conmigo . En 7 meses que llevaba trabajando para la misma empresa no disfrute ningun dia de vacaciones , me deben pagar un total de 220 euros para los domingos trabajados desde enero hasta marzo . Mi duda es cuanto me tendrian que pagar ? teniendo en cuenta que en la primera cafeteria trabajaba 7 h diarias y en la ultima de 10h a 12h diarias
A parte de eso tambien me deben 2 semanas de sueldo
Hola Raluca, te tienes que pagar el importe de un despido improcedente, además de las vacaciones, los festivos trabajados y el salario pendiente. Te recomiendo que demandes, nosotros podemos llevarte la reclamación. Un saludo
acabo de encontrar la prorroga del contrato …finaliza el 16/06/2014 . A mi el dia 15 me dijeron que apartir del dia siguiente (lunes 16 ) ya no vuelva a trabajar .Se trataria de un incumplimiento del contrato tambien no ? porque en teoria el dia 16 lo tenia que trabajar .. y aparte de eso todavia me estan dando largas para el finiquito… me dijeron que vaya hoy a la gestoria y me ofrecieron un finiquito de 323 euros , cuando en realidad se me debe 1081,97 euros , y nisiquiera me han dado los papeles de paro .
esta claro , no acepte nada y no firme ningun papel …
Hola,
En primer lugar muchas gracias por el post, me ha parecido de lo más didáctico.
Yo tengo una duda parecida a algún comentario.
Tengo un contrato de obra desde el 01/01/2008 y ha sido el mismo servicio desde entonces, lo único, es que el 01/01/2013 me ascendieron y tengo otra categoría profesional distinta, aunque el mismo grupo de cotización.
Es posible que mi empresa deje de prestar el servicio para el que estoy contratada a final de año, por lo que entiendo que el despido sería objetivo, pero cuantos días de indemnización por despido me corresponden?
Saludos,
Sandra
Hola Sandra, dado que tu contrato se ha celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010, puede durar lo que dure la obra, y la indemnización sería de 8 días por año, no obstante, si quieres podemos revisar tu situación, por si estuviéramos ante un contrato celebrado en fraude de ley y por lo tanto el contrato sería indefinido, y el despido sería improcedente, y la indemnización se calcularía a razón de 45 días por año, hasta el 12 de febrero del 2012 y 33 días por año en adelante. Un saludo
Buenas tardes,
Les explico mi situación, actualmente estoy trabajando, con un contrato del tipo “fin de obra o servicio”.
Hoy he solicitado la TSE (tarjeta sanitaria europea) y me la han denegado ya que me dicen que con este tipo de contrato no me la pueden dar, que solo me pueden realizar un certificado.
Entonces me he puesto a buscar información y quería hablar directamente con mi jefe pero antes querría asegurarme que lo que leí es verdad.
El día 17/12/2010 firme mi contrato por obra y servicio con la empresa en la que estoy actualmente, el primer mes estuve contratado a media jornada y al mes siguiente ya me hicieron el contrato por jornada completa (17/01/2011). Por lo que leí al llevar más de 3 años en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo este automáticamente se convierte en un “contrato indefinido”. Esto es lo que me querría asegurar que es así antes de hablar con mi jefe y de ser cierto porque mi contrato sigue apareciendo que es por “fin de obra”.
También me gustaría pedirles su consejo y ayuda de cómo actuar en este caso.
Un saludo y muchas gracias.
Adrián.
Hola Adrián, para saber si tu contrato es o no indefinido deberías de revisar primero lo recogido en el convenio colectivo que te es de aplicación respecto a esto, toda vez que el convenio puede ampliar la duración máxima de un contrato de obra hasta los 4 años.
Una vez dicho esto, y si no se amplia, puedes bien acudir a la inspección de trabajo y denunciar tu situación, y será la propia inspección la que le obligue a transformar tu contrato, y puede que sancionen a la empresa, o hablar con tu Jefe.
Tu conoces mejor que nadie como es tu empresa, y como reaccionará si le planteas esta situación, por lo que no podemos serte de gran ayudarte, a no ser que quieras que sea un abogado el que se ponga en contacto con la empresa, en cuyo caso puedes contar con nuestros servicios.
Suerte. Un saludo
Hola. Llevo en la empresa desde el 18 de junio de 2012, se finalizo el contrato temporal el 17 de junio de este año. He hecho todas mis vacaciones pero sin embargo en el finiquito me pone que no he disfrutado de 19 días y me los pagan. Esto quiere decir que se cuenta a partir del 17 de junio y que hasta el 7 de julio no podre coger el paro. No se si yo me estoy equivocando o es que hay algo que no veo. Gracias y saludos
Hola Brisa, efectivamente hasta que finalicen los día de vacaciones no tendrás derecho a la prestación, no obstante esos días te los están pagando.
Un saludo
Buenas , necesito saber si me podrías aclarar una duda .
Llevo trabajando para una empresa 3 años, con contratos de 6 meses, renovación de 3 meses, contrato nuevo de 4 meses y así sucesivamente.
Mi duda es la siguiente, cuantos días de indemnización me corresponde por 3 años en total de contrato. Mi convenio es de hostelería y el local cierra pero la empresa no.
En ccoo me dicen que 20 días por año , pero yo creía que 10 u 11.
Por cierto la empresa dice que no tengo indemnización , solo las vacaciones.
Un saludo y gracias de antemano.
Hola Manuel, si el contrato te lo han hecho este año tendrías derecho a una indemnización de 11 días, no obstante a la vista de lo comentado, en mi opinión el contrato está celebrado en fraude de ley, por lo que salvo que de manera previa te reconozcan que eres indefinido en la empresa, y después te despidan de manera objetiva (indemnización de 20 días), el despido sería improcedente y tendrías derechos a un indemnización de 45 días hasta el día 12 de febrero y de 33 días en adelante, calculada con la antigüedad del primer contrato.
Un saludo
Hola, mi problema es que el 24/06/2013 me hicieron un contrato eventual circ. producción por cuatro meses, pasado este tiempo me prorrogaron por ocho meses y ahora no voy a renovar en la empresa. No disfruté de vacaciones en 2013 y en 2014 tan solo 7 dias. Cuando reciba el finiquito ¿ me pagarán las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2013?
La respuesta es NO. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, salvo excepciones por enfermedad, maternidad, paternidad.. o que el convenio colectivo diga otra cosa (q me extraña). Art. 38 ET
Sólo te queda agarrarte a la buena voluntad de tu empresa contigo y que te las pague o reclamar por cantidades adeudadas que tienes 1 año
Con respecto a las de este año te tienen dar lo q te corresponda en finiquito.
Un saludo
Muchas gracias!
Tal y como te dice Rafa, salvo acuerdo con la empresa, las vacaciones caducan en el año natural.
Hola, si tenemos un trabajador que por motivos de producción se le van realizando varios contratos eventuales consecutivos y no se le liquidan vacaciones ya que esperamos que esté al menos un año y pueda disfrutar de sus vacaciones, sería posible no pagar indemnización en cada fin de contrato y pagarla únicamente cuando definitivamente ya no vaya a continuar en la empresa? Un saludo
Hola Laura, los contratos eventuales o por acumulación tienen una duración máxima de 6 meses contados en un período de 12, ampliables a 12 en 18 por convenio, por lo tanto sólo en ese último caso podría durar 1 años.
Por otro lado, sólo es posible prorrogarlo 1 vez, por lo que al final este contrato tendrías que liquidarle.
Ahora bien, una vez dicho esto, si no le pagas y el trabajador no te reclama, podrías hacerlo, pero siempre sabiendo que no es lo correcto.
Un saludo
Hola,
Me gustaría saber si para calcular la indemnización por fin de obra se tiene en cuenta los periodos de baja maternal y de excedencia por cuidado de hijos.
Gracias
Hola, yo empece a trabajar con un contrato de obra o servicio el 14 de junio de 2009, me han despedido el 31 de marzo de 2014, me han ingresado el finiquito pero no me lo han dado en papel y mi jefe me dice que no tengo que firmar nada, que con el ingreso esta todo resuelto, y me parece todo muy raro, por lo que he cobrado deduzco que mi jefe me ha pagado 10 o 11 dias por año trabajado y yo quisiera saber si tengo derecho a cobrar 20 dias por año trabajado, y sobretodo me gustaria saber si despues de haber trabajado casi 5 años soy indefinido o no y cuanto me corresponderia, gracias
A lo que tu preguntas no se puede responder correctamente sin ver la documentación (contrato y liquidación), pero vamos te digo lo mismo que en anteriores post «eres indefinido si la naturaleza de tu prestación no era temporal» y por lo tanto se tiene que pagar indemnización a 45 días y a 33 días a partir de el 12 de Febrero de 2012.
En cuanto al finiquito debes verlo, no firmarlos si la empresa no lo ha firmado no firmarlo si no lo entiendes, si lo entiendes y no estas de acuerdo antes de poner la firma reflejar no estoy de acuerdo con las cantidades reflejadas.
Te recomiendo que te dirijas a una persona que pueda ver toda la documentación físicamente y una vez la analice que te conteste. (http://rafaelruizluque.tk)
Hola Jose, te contestamos directamente a tu email.
Un saludo
Pues en mi contrato pone recepcionista y escaneo de albaranes, y si sigo haciendo lo mismo desde que entré, con algunos matices como suplir puestos de gente que está de vacaciones, salir al almacén a ayudar a los mozos,hacer el trabajo de rrhh cuando está de vaciones en fin un comodín. Así que ya no me queda muy claro como está mi situacion.
Por lo que comentas si la empresa dijera a despedirte y tu reclamases se consideraría que tienes un contrato indefinido y a jornada completa.
No hay ningún contrato por obra o servicio, es más hay contratos de interinidad encubiertos (bajas de vacaciones) que a su finalización si la empresa no te ha comunicado se presupone la buena voluntad de la empresa de contar con tus servicios de manera indefinida y a jornada completa.
Vaya gazpachete tiene la empresa montado con los contratos. Esto es muy normal en muchas empresas (por desconocimiento), por conocimiento (y les da igual, porque la mayoría de trabajadores no están informados o no se quieren informar) o por un mal asesoramiento de su gestoría o abogados.
Un saludo y suerte
Hola Ana, como bien comenta Rafael, y atendiendo a las funciones que desempeñas todo parece indicar que tu puesto es una necesidad de mano de obra permanente para la empresa, no de carácter temporal, por lo que independientemente de que como te dice la empresa, no se te pueda aplicar la duración máxima de concatenación de los contratos temporales de 24 meses contados en un período de 30 meses, o que tu obra pueda durar más de 3 años, dado la fecha de la firma del contrato, estaríamos ante un contrato de duración indefinida.
Espero que en la siguiente remesa entres tú como indefinida
Un saludo
Mucha sgracias a los dos.
El problema de la movilidad funcional descendente: que el empresario puede decidir las modificaciones libremente y el trabajador debe aceptarlas sin variar el sueldo. Si necesitas más información dímelo. Estoy estudiando un grado medio de ADM y te ponen al día de todo.
Buenas Rafa, Mi primer contrato con la empresa fue en agosto del 2005 de tres meses, el siguiente de 6 y en abril de 2006 me hicieron el de obra sigo desempeñando las mismas funciones desde el día que entré, no ha variado en nada mi trabajo. Pero si dices que en caso de despido sería como fija…pues que se le va a hacer ya entraré el la próxima remesa de cambios…dentro de otros 9…En fin que ahora según estamos…
Muchas gracias.
No me refiero a las funciones, sino a la obra objeto del contrato…(siempre ha existido la misma obra o servicio). Este servicio era una necesidad temporal de la empresa (o esta encubierto como una necesidad indefinida y lo han hecho como temporal). Esto es lo que tienes que tener en cuenta.
Sin conocer la situación ni ver documentación, la empresa no sabe donde tiene la cabeza ni los pies.
Un saludo
Buenos días, Yo tengo un contarto de fin de obra desde abril del 2006 , ahora están haciendo fijos en mi trabajo a los que ellos consideran que estan en fraude de ley. Mi duda es la siguiente:
Mi contrato no está en fraude de ley porque segun ellos como es anterior a la reforma de junio de 2006 no entran los contratos de obra que con anterioridad han tenido uno o mas contratos anteriores( como es mi caso) y dicen que como desde junio de 2006 no he tenido variación de contrato no me lo van a hacer. Mi pregunta es la siguiente , ¿es cierta esa afirmación? y si es así , si me despidieran que clase de indemnización deberían aplicar.
Gracias por su atención.
Independientemente de la reforma: ¿que obra o servicio has estado haciendo desde el 2006? Has tenido que construir como mínimo la Sagrada Familia. Esto que plantea tu empresa no tiene sentido, si has estado realizando obra o servicios diferentes, tu contrato por defecto sería indefinido y por lo tanto en caso de terminación o despido: te deben calcular la indemnización teniendo en cuenta la nueva reforma:
Con anterioridad a 12 de Febrero de 2012 a 45 días por cada año trabajado y el tiempo posterior 33 días por año trabajado. Ninguno de los dos tramos puede ser superior a 720 días y en ningún caso a 42 mensualidades de sueldo. (http://rafaelruizluque.tk)
Buenas Noches:
Me gustaría saber si la empresa puede pagar la indemnización por finalización de contrato mensualmente para que al final del mismo la cuantía sea menor.
O bien esta práctica es ilegal.
Un saludo y Muchas Gracias.
Mi duda es la siguiente, trabaje durante 10 años en la misma empresa me despidieron y fui al paro 5 meses, encontré nuevo trabajo pero muy lejos de mi casa y por mucho menos dinero, actualmente estoy muy a disgusto y pienso renunciar, me ofrecieron un trabajo que en principio seria por duración determinada de 1 mes y medio pero con posibilidades de quedarme si las cosas van bien.
Mi pregunta es si termino ese mes y medio y no me renuevan al menos me quedaría el paro que acumule durante 10 años (me quedan 17 meses). Algunos me dicen que lo pierdo por renunciar, que tiene que pasar al menos tres meses que si no me lo pueden negar o investigar, si me puedes decir que posibilidades hay para no arriesgar demasiado en el cambio de trabajo., muchas gracias, excelente tu blog.
Buenas tardes,
Me gustaría saber cuánto tiempo se puede prolongar un contrato de obra y servicio, tenía entendido que cuatro años era el límite, pero mi empresa ya ha superado este tiempo y se niega a modificarmelo.
Muchas gracias y un saludo.
Un contrato de obra puede durar 3 años, ampliable 12 meses por convenio colectivo, si bien los contrato de obra que se hubieran celebrado con anterioridad al 18 de junio del 2010, pueden durar lo que dure la obra, y si esto es más de 4 años, es más de 4 cuatro.
Hay varias cuestiones que deberías de tener en cuenta
respecto a la duración máxima, que es que si has tenido más de un contrato temporal, entonces la duración máxima será de 24 meses, sumando la duración de todos los contratos temporales contados en un período de 30 meses (el período que transcurrió del 31 de agosto del 2011 al 31 de diciembre de 2012 no cuenta).
Respecto al contrato es que tiene que tener causa
Si aun a pesar de esta aclaración sigue pensando que tu contrato es indefinido, puedes ir a la inspección de trabajo y poner una denuncia, o/y ponerte en contacto con un abogado para que reclame el carácter indefinido de tu relación laboral (nosotros podemos recomendarte un abogado de tu zona si estas interesada).
Alejando
Buenas tardes Alejandro.
Estoy buscando respuestas a un par de dudas y me ha gustado mucho el tipo de asesoramiento que das. Creo que me están tomando el pelo, pero tampoco sé hasta que punto puedo reclamar…
Mi 1ª duda es: ¿El cobro de la indemnización por fin de contrato eventual queda exento en caso de que sea el empleado quien comunica que no desea la renovación del mismo?.
He estado trabajando 3 meses (total del tiempo del contrato pactado) y con quince días de antelación comunico por escrito a la empresa que no deseo renovar el contrato y que daré por concluida nuestra relación laboral la fecha que consta en el mismo. (El motivo fue la falta y retrasos en los pagos). Al ir a recoger el finiquito pregunto por qué no me abonan la indemnización correspondiente la cual consta como clausula en el propio contrato y me indicaron que esa indemnización solo tenía lugar en caso de que fuese la empresa y no el empleado quien extinguiese el contrato. ¿ Eso es cierto o están haciendo una interpretación a su gusto y piachere de la ley ? La clausula del contrato coincide con la del INSS, pero la verdad que es ambigua y no da respuesta a esta pregunta.
Mi 2ª duda es, ¿El echo de que haya sido yo la que informara a la empresa de la no renovación del contrato A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO lo convierte en una baja voluntaria? Es que tras ir hoy al Inem, me he enterado que lo han codificado como baja voluntaria y no como fin de contrato lo que anula por completo mis posibilidades de obtener cualquier tipo de prestación.
La persona que me ha atendido en el Inem tras verificar la fecha de vencimiento del contrato me ha indicado que puede llegar a ser denunciable. La cuestión es: ¿eso es legal? ¿puedo reclamarles que modifiquen la codificación a fin de contrato?? Un fin de contrato, es un fin de contrato no? yo he cumplido con el tiempo pactado, lo único es que no deseo seguir trabajando para esa empresa. ¿Eso lo convierte en baja voluntaria?.
Alejandro, no sé si finalmente me podrás ayudar a resolver mis dudas, pero estaría enormemente agradecida si pudieses ponerles un poco de luz.
Me estoy planteando si ir a denunciarles al ministerio de trabajo por estos temas y por fraude a la Seguridad Social ya que nos hacían (eso si, bajo nuestro conocimiento que todo hay que decirlo) contratos por muchas menos horas de las que hacíamos en realidad.
La cuestión ya no es la miseria de Indemnización que me correspondería y ni siquiera el paro, es que, es una empresa que hace las cosas mal no, peor, que se han estado aprovechando con mas o menos consentimiento pero que encima ahora tras intentar por mi parte hacer las cosas bien, no hacen nada mas que tomarme el pelo y ponerme zancadillas, lo cual digamoslo suavemente me pone de los pelos….
¿Tú que me recomiendas?
Muchas gracias por tu tiempo. Un saludo.
Antes de que te conteste Alejandro, que siempre lo hace correctamente te comento:
A la finalización de tu contrato de obra o servicio (ponga fin quien ponga) te corresponderá la indemnización por la finalización. Por lo que estarías a tiempo de denunciar a la empresa por deudas salariales (tienes un plaza de 1 año). Por otro lado no te sirve la excusa que das que has dado por finalizado tu contrato porque no te pagan o sufres retrasos. Esto se lo tenías que haber solicitado a un juez, y el sería el que debe llevar a cabo la extinción del contrato (si se probarán esos retrasos, te correspondería una indemnización de 33 días por cada año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades, si el contrato se ha firmado a partir del 11 de Febrero de 2012).
En cuanto a la prestación por desempleo, efectivamente no tienes derecho a desempleo porqué no te encuentras en SLD (situación legal de desempleo), ya que te has ido tú voluntariamente.
Por último al Ministerio de Trabajo no puedes reclamar. En el caso que quieras reclamar algo contra tu antigua empresa deberías ir al SMAC (servicio mediación, arbitraje y mediación) y una vez pases por este trámite si no hay acuerdo, con la papeleta de conciliación que te hayan dado, podrías plantear demanda ante el Juzgado de lo Social.
En el caso que quieras hacer que esta empresa no cometa ninguna violación de los derechos con el resto de trabajadores que queden, deberías acudir a la Inspección de Trabajo (entra en la web y redacta tu denuncia (por ti misma o a través de una persona que tenga conocimientos en derecho laboral).
Por último una reflexión antes de tomar una decisión con respecto a un contrato o una relación laboral antes hay que analizar las consecuencias que va a tener: porque el solicitar la baja voluntaria te ha perjudicado en que no tienes derecho a desempleo hasta que no vuelvas a trabajar y te quedes de nuevo parada.
Un saludo y animo
Yo tengo una duda que me parece un poco más compleja (hablo desde el desconocimiento) empecé en la empresa con un contrato en prácticas de dos años, luego me hicieron un contrato por obra y servicio con una duración de 3 años, de los cuales llevo un año trabajado. En caso de despido ¿Como se calcularía la indemnización? ¿Recibiría indemnización por los dos años trabajados en contrato de prácticas?
Muchas gracias de antemano.
Hola Nacho, la indemnización en caso de despido improcedente la calcularían a razón de la antigüedad que tengas en la empresa, esto es el tiempo que llevas desempeñando ese puesto de trabajo.
Si la indemnización que te abonan es la que procede cuando se finalice tu contrato por obra, te la abonarán teniendo en cuenta solamente los últimos tres años.
Un saludo
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente, tengo firmado con fecha 31 de mayo de 2010 la última renovación de contrato por ett y tengo dudas acerca de si mi contrato está en fraude de ley para poder reclamar la indemnización por 45 dias por año trabajado.
El concepto de mi contrato me pone que es por refuerzo administrativo de la delegación durante la incorporación de pólizas de mapfre y cajasalud, que fue durante el mes de enero de 2010.
El fin de contrato sería por que pasaría a la empresa para la que estoy trabajando, pero no se muy bien lo que me correponderái.
Gracias un saludo
Buenas tardes Susana.
Por lo que comentas, si la causa de tu contrato ya ha finalizado, y hay fraude en la contratación, tu contrato efectivamente sería indefinido, por lo que tienes dos opciones:
1.- demandar por cesión ilegal, esto lo tendrás que hacer mientras que la relación laboral este viva.
2.- esperar a que tu contrato finalice, y demandar por despido improcedente.
Si la intención de la empresa usuaria es contratarte directamente una vez finalices el contrato con la ETT, a lo mejor sería interesante que esperaras a que esto ocurra, y le reclames a la ETT la indemnización correspondiente.
Para el caso de que no demandes ten en cuenta que cuando finalice tu contrato con la ETT tienen que abonarte la indemnización del fin de obra, que siendo una ETT son 12 días por año.
Un saludo
Hola, Me gustaría saber cuanto tiempo tengo para denunciar desde el día que soy despedida un contrato que creo que estaba en fraude de ley? Estuve con un fin de obra a traves de un ETT durante casi 5 años cubriendo necesidades de caracter indefinido. Es cierto que comencé para un servicio concreto de 2 meses con ETT, pero luego aprovechando que yo ya estaba alli me encomendaron otras funciones que eran funciones que se realizan de continuo en dicha empresa para su funcionamiento, no son de caracter temporal y me hicieron fin de obra. Señalar que me rescindieron el contrato fin de obra en el que llevaba 4 años y medio a traves de la ETT y me «invitaron» a pasarme a una subcontrata la cual me hizo otro fin de obra y a los 6 meses restructuraron el departamento (poniendo otra persona en mi puesto que era de caracter permanente) y me echaron. En definitiva, 5 años en la misma empresa pero a traves de una ETT y de una subcontrata, realizando las mismas funciones durante casi 4 años y dichas funciones se siguen realizando hoy en dia a pesar de haberme despedido con un fin de obra. Y esto lo siguen haciendo con muchos trabajadores dentro de la misma empresa, hay gente que lleva 8 años de ETT con un fin de obra……..¿hay alguna manera de denunciar incluso si ha pasado bastante tiempo desde el despido? en mi caso,en el momento del despido no lo consulté adecuadamente y me dijeron que era dificil demostrarlo y no denuncie ni pedi indemnización por despido al estar mal asesorada. Muchas gracias
Si han pasado más de 20 hábiles del despido no tienes nada que hacer. A no ser que quieras reclamar cantidades debidas, que tendrás 1 año para hacerlo.
Estimado/a trabajador/a
como bien te comenta Rafael si han pasado más de 20 días desde que te despidieron no podrás demandar por este concepto, sin embargo si podrás reclamar la indemnización de fin de obra, si no ha pasado más de un año.
En situaciones de cesión ilegal de mano de obra, la demanda debe de interponerse mientras que la relación laboral esta viva, si ya se ha producido el despido, y dentro de los 20 días siguientes a la finalización del mismo, se podrá demandar alegando este extremo ahora bien para reclamar la improcedencia del mismo.
Un saludo
si es atraves de ETT te pueden despedir en cualquier momento sin finiquito alguno si la sub contrata es otra ETT te va a pasar lo mismo que con la primera y si es la empresa directamente pueden pedir la readmision por despido improcedente, tienes que demostrar que esa persona hace las mismas funciones que hacías tu si aparte de las que hacías hace más el despido es correcto no vas a conseguir la readmision así que es mejor que ni te molestes en denunciar porque no conseguirás nada el plazo máximo en denunciar es decir en preparar la papeleta de conciliación son de 20 días hábiles desde el día del despido
Hola me gustaría hacerte una consulta yo llevo 2 años y medio con un contrato de fin de obra, hace una semana me avisaron por WhatsApp que me finalizaban el contrato por qué la ETT y la empresa rompieron el acuerdo laboral que tenían , tengo derecho a indemnización igual?
Mínimo 12 días por año trabajdo.
Hola,
Yo tengo un contrato por obra firmado en junio de 2008, cuantos días por año me corresponderían de indemnización?
En la tabla sólo veo para contratos firmados después del 2011.
Gracias,
Laura
Hola Laura.
Tendrías derecho a 8 días por año, de todas formas yo revisaría la obra y la duración de los contratos que hubieras tenido, pues desde el año 2008 puede que el contrato esté en fraude de ley, y tengas derecho a la indemnización que procede en caso de despidos improcedentes, o a que consideren que tiene una relación laboral de carácter indefinido.
Un saludo
Si tienes un contrato de obra o servicio desde el 2008 muy larga tiene que ser la obra o servicio. Sin ver el objeto del contrato y la causa es difícil determinar. Sin embargo me aventuro a decirte que en caso de terminación de contrato, se podría reclamar 45 días de salario por año hasta el 11 de Febrero de 2012 y 33 días por año hasta la fecha de terminación.
Me temo que están utilizando un contrato de obra o servicio en fraude de Ley con naturaleza temporal, para cubrir una necesidad de carácter indefinido.
Hola, buenas tardes, ¿los complementos salariales no formarían parte del cálculo de la base con este tipo de despido?
Hola
depende del complemento, si viene a retribuir el tiempo efectivo de trabajo o en su caso de descanso si que se tendrían en cuenta.
Un saludo
gracias por tu respuesta, el complemento sería un plus de asistencia, yo creo que se considera complemento salarial, podriías decirme si estoy equivocada?
Hola Mª Angeles.
el plus de asistencia es salario, y debería de tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido.
Un saludo
Tengo una duda respecto al cálculo de la antigüedad: si te contratan el 10 de enero de 2014 y se te acaba el contrato de obra el 8 de marzo de 2014. ¿La antigüedad serán 2 o 3 meses? Muchas gracias.
Saludos,
VIctoria
Hola Victoria,
Transcurren dos meses de antigüedad, si el contrato finalizase el 11 de marzo serían tres meses.
Un saludo
Alejandro
Muchas gracias Alejandro.
Victoria
Buenos días,
Muchas gracias por el artículo que es muy interesante y práctico.
Estoy buscando si existe legislación que indique en qué plazo se ha de pagar la liquidación o finiquito. ¿Alguna referencia?
Saludos,
A la hora de calcular el Salario Diario entiendo que no se debe dividir por 360, sino por 365 según lo especificado por el TS en la Sentencia de 30-6-2008 para la unificación de la doctrina asienta:
«En lo relativo a la forma de cálculo para determinar el salario/día que ha de tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente ….no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto), y no por la cifra que se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12*30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12).
Buenas tardes Rafael,
no desconozco la sentencia a la que haces referencia, si bien pero en la práctica laboral lo que se viene haciendo es utilizar la distinción entre base de cotización, si la base del trabajador es mensual se divide entre 360, si tiene base diaria, se divide entre 365 ó 366, dependiendo del año.
¿tú entiendes que procede dividir entre 365 independientemente de la base que se tenga?
Un saludo.
Efectivamente en la práctica laboral, se hacen muchas cosas de las que dices pero no porque se hagan son correctas. Si se hacen es porque los trabajadores desconocen el procedimiento y son las empresas, abogados (en algunos gestoría de pepe o juan) los que aplican su práctica laboral (que a veces meten la pata hasta el fondo y por eso es bueno que tengan un seguro de responsabilidad civil), y cualquier abogado que defienda a un trabajador/a puede negarse a aceptar los cálculos hechos por la parte contraria y justificarlo en base a la sentencia, para unificar doctrina, dada por el Tribunal Supremo.
No es que yo entienda que se debe dividir por 365, es que lo ha dicho un tribunal de la Jurisdicción Social, tras la interposición de recurso por la parte demandante.
En el caso que estéis interesados tengo colgados videotutoriales: sobre calculos de nóminas, indemnizaciones, aplicación de normativa,…. en materia de derecho laboral en mi canal youtube: Rafael Ruiz Luque
Buenas tardes Rafael,
en todo caso, la diferencia en el cálculo de la indemnización en ningún caso se consideraría un error no subsanable, el cual convertiría en improcedente el despido.
Muchas gracias por tu aportación.
He visto tus vídeos de youtube, y se ve el esfuerzo que hay detrás.
Un saludo
Efectivamente Cris no sería considerado improcedente. Muchas gracias por visitar mi canal y por tu valoración.
Muy interesante y práctico para calcularlo con la reforma que mucha gente desconoce su funcionamiento correcto.
Existe una pagina que te ayuda a realizar cualquier tipo de contrato se las dejo chequenla es muy sencillo hasta para realizar el Aviso de Privacidad