Salario regulador indemnización despido
Indice de la entrada
- El salario regulador en la extinción de la relación laboral
- Casos particulares
- ¿Qué pasa si tengo una reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar?
- ¿Si la empresa me cambia la jornada y antes estaba a jornada parcial y luego a completa (o viceversa)?
- ¿Qué paso si realizo horas extraordinarias de manera habitual?
- ¿Si tengo un sueldo variable y no cobro lo mismo todo los meses?
- ¿Qué pasa si estoy de baja por incapacidad temporal?
- ¿Se tiene en cuenta el salario en especie?
El salario regulador en la extinción de la relación laboral
Antes de entrar a detallar situaciones particulares, con carácter general, el salario regulador que se ha de tener en cuenta para calcular cualquier tipo de indemnización es el salario que percibe el trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral.
Más concretamente, el salario del mes anterior al despido en términos BRUTOS, es decir sin tener en cuenta las cotizaciones ni la tributación, y con las pagas extras prorrateadas.
Una cuestión importante es que no hay que tener en cuenta el salario que percibe el trabajador, sino el que legalmente debería percibir.
Esta distinción es muy importante, ya que a veces ocurre que el trabajador está cobrando menos de lo que le corresponde; ya que está contratado por una categoría profesional que no es la correcta, o esta contratado por menos horas de las que hace o que no cobre según lo indicado el convenio colectivo,etc.
En todos estos casos, la indemnización se debe de calcular con el salario que legalmente le corresponde al trabajador y no con lo que realmente percibe.
Además, aunque no se trata en este artículo, la indemnización siempre depende de la antigüedad del trabajador que comentamos en este artículo…
¿Todo el salario que percibo se tiene en cuenta para el cálculo de la indemnización?
No en todos los casos, depende de los pluses o complementos que perciba el trabajador.
El dinero que recibe el trabajador se divide en conceptos salariales y conceptos extrasalariales:
- Los conceptos salariales son aquellos pagos que retribuyen directamente el trabajo; salario base, antigüedad, complemento personal,…
- Los conceptos extrasalariales son aquellos que compensan los gastos que tienen el empleado por el hecho de ir a trabajar; complementos de vestimenta, tickets de comida, plus transporte, complemento por kilómetro…
Sólo los conceptos salariales son los que se tienen en cuenta para calcular la indemnización.
Si en la nómina del trabajador aparece un complemento extrasalarial podremos incluirlo dentro del salario regulador si acreditamos que es un complemento fraudulento. Es decir, si realmente no esta compensando ningún gasto.
Un sencillo ejemplo puede ser una empresa que abona un complemento por desplazamiento, y el trabajador no se desplaza de su puesto de trabajo y, además dicho complemento no viene recogido en el convenio colectivo.
Cómo calcular el salario día
A la hora de realizar los cálculos, se debe calcular el salario día, ya que las indemnización siempre se establecen de X días por año trabajado: 12 días en el caso de trabajos temporales, 20 días en el del despido objetivo, 33 días por improcedente…
Para conocer nuestro salario día lo más sencillo es saber nuestro salario anual bruto y dividirlo entre 365 – 366 en caso de años bisiesto-. Si tenemos el salario mensual lo correcto es dividir entre 30,42, o multiplicar por 12 y dividir entre 365.
Otra forma de calcularlo es, con la nómina del mes anterior a la extinción de la relación laboral, coger de referencia la base de contingencias comunes y multiplicarla por 12. La base de contingencias comunes siempre tiene prorrateadas las pagas extraordinarias, por lo que no tenemos que preocuparnos de si las pagas extras están prorrateadas o no.
De esta manera conocemos nuestro salario anual y lo podemos dividir entre 365. Esta forma de calcularlo no es válida si, por el motivo que sea, justo ese mes existe un concepto que no se percibe habitualmente.
Ejemplo del cálculo
Un trabajador que percibe 18.000 € anuales en 12 pagas, es decir, 1.500 € al mes (ya están las pagas extras prorrateadas) y ha trabajado dos años.
Primero se calcula el salario día;
- Teniendo en cuenta el salario anual: 18.000 € /365 = 49,315 € día.
- Teniendo en cuenta el salario mensual: 1.500 € / 30,42 = 49,309 € día
Una vez calculado el salario día, las diferentes indemnizaciones serían las siguientes:
- Contrato temporal, 12 días por año trabajado: si son dos años se tiene derecho a 24 días de indemnización = 1.183,43 €.
- Despido objetivo, 20 días por año trabajado: si son dos años se tiene derecho a 40 días de indemnización = 1.972,39 €
- Despido improcedente, 33 días por año trabajado: si son dos años se tiene derecho a 66 días de indemnización = 3.254,44 €
Casos particulares
¿Qué pasa si tengo una reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar?
El salario que se ha de tener en cuenta es el salario que le corresponde al trabajador sin tener en cuenta la reducción de jornada.
En otras palabras, el trabajador nunca se va a ver perjudicado por la reducción de jornada de cara a la indemnización que le corresponde.
¿Si una empresa me cambia la jornada y antes estaba a jornada parcial y luego a completa (o viceversa)?
No es relevante la jornada de trabajo que haya tenido el trabajador a lo largo de la relación laboral, sino que lo único que importa es la que tiene en el momento de la extinción de la relación laboral.
Esta cuestión puede ser bastante injusta en trabajadores que han estado cotizando durante muchos años a jornada completa, y por ejemplo, seis meses antes del despido se le reduce la jornada.
¿Qué pasa si realizo horas extraordinarias de manera habitual?
La jurisprudencia considera que si un trabajador realiza horas extraordinarias de manera habitual habrá de tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización.
La clave es que las horas extraordinarias sean realizadas siempre de manera habitual. Por lo que, no se tendrá en cuenta si sólo se han realizado el último mes.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 27 de junio de 2018.
Además, el coste de dichas horas extraordinarias se deberán abonar según lo indicado en el convenio colectivo.
¿Si tengo un sueldo variable?
Si el sueldo es variable, ya que se percibe algún tipo de complemento determinados meses o incentivos por ventas o alguna cuestión similar, el salario a tener en cuenta es la media del último año.
En este sentido, lo más correcto es coger los doce últimos meses completos y dividir entre 365 par saber el salario diario.
¿Qué pasa si estoy de baja por incapacidad temporal?
Se deberá tener cuenta el salario que le correspondería al trabajador si no estuviera de baja.
Para no cometer ninguna equivocación, es recomendable mirar la base de contingencias comunes y no el salario que percibe el trabajador.
¿Se tiene en cuenta el salario en especie?
El salario en especie es la compensación que recibe el trabajador en una prestación distinta del dinero. Los casos más frecuentes son el del uso de vehículo o vivienda.
Relacionado con lo indicado al principio de este artículo sobre conceptos salariales o extrasalariales, los pagos en especie se deben de incluir dentro del salario regulador siempre que sean pagos salariales.
Por ejemplo, en el caso de un vehículo sólo será incluido como dentro del salario si es utilizado por el trabajador como uso privado. Si se utiliza para el trabajo y para uso particular, sólo deberá computar la parte proporcional que se usa de manera privada.
Hola Alejandro, me acaban de despedir en diciembre del 2020; en mi caso tengo incentivos sobre resultados generados el 2019 que me los pagaron de forma efectiva en abril 2020. Mi empresa aún no me ha hecho el finiquito sobre los resultados generados este 2020, (teóricamente, por cuestiones internas lo pagarían en abril 2021). La propuesta que me hacen para finiquitar es tener en cuenta esos incentivos variables, realmente cobrados durante 2020; no los del 2020 (que cobraría normalmente el abril del 2021 y que son muy superiores. Se ofrece a pagármelos en el momento de la conciliación en el CMAC, pero claro no formarían parte de la base de cálculo compensatoria y tiene bastante peso al tener mucha antigüedad. Qué es lo correcto ?
Sin que la legislación especifique de manera clara cual es el salario regulador a estos efectos, en mi opinión, debe de ser el que te corresponde en el momento del despido, que puede ser diferente al abonado. Es decir, el generado en el año 2020 y que se abonaría en abril de 2021 como variable. Dicho lo cual, esta es mi opinión, y desconozco si existe jurisprudencia a este respecto.
Hola, me encuentro en situación de erte desde hace unos meses y se me ha presentado la posibilidad de trabajar en una segunda empresa, pero no quiero renunciar a mi puesto en la primera empresa (erte). Tengo entendido que al estar en situación de pluriactividad y si la suma de las bases de cotización de las dos empresas superan el máximo, se minorarían ambas. La duda que me surge es que en el probable caso de la primera empresa cierre y me despida ¿con qué base de cotización se calculará la indemnización por despido? ¿con la base de cotización original o con la minorada? Muchas gracias.
Una cosa es la base de cotización, que no puede superar unos máximo, y otra es el salario regulador a efectos del despido, que será según lo que cobres, no según la base de cotización. Es cierto que normalmente coincide, por que poca gente supera los máximos.
Que tal Alejandro, primero gracias por tu tiempo.
Estoy de alta desde el 26/06/2017 en una empresa, pero desde el 10/04/2020 estoy en ERTE. El cual es ETOP y finaliza el 31/12/2020. La empresa decidió hacer un despido colectivo y quiere presentar el despido como improcedente, pagándolo en 2 veces para no tributar. Mi primer consulta es si cuenta la antigüedad del ERTE para la indemnización.
Por otra parte, mi salario es variable, debo computar los últimos 12 meses, incluyendo el salario que percibía en ERTE que por lógica era inferior?
Muchas gracias
Sí, el tiempo de ERTE computa a efectos de antigüedad. Sobre el salario, depende de la causa del salario variable. En principio se computa el salario que se percibe en el momento del despido.
Hola Alejandro,
tengo un seguro, que paga la empresa, para que el día que me jubile con 65 años, una entidad financiera me asegure el 50% de mi salario regulador que tenga en ese momento. Mi duda es si para el cálculo del salario regulador, se tendría en cuenta como salario en especie lo que la empresa aporta mensualmente a esa entidad financiera, ya que son cerca de 500 euros al mes.
Muchas gracias
En mi opinión, no. Pero desconozco si existe jurisprudencia al respecto.
Buenas noches Alejandro,
A la hora de una indemnización por despido improcedente se deberá de sumar al calculo los tickets restaurante y el seguro medico, TOTAL DEVENGADO, aunque luego te lo descuenten conceptos en especie del TOTAL A DEDUCIR?
Que concepto en la nomina cojo para calcular el sueldo bruto.
MUCHAS GRACIAS
El Ticket restaurante, en un principio es un concepto extrasalarial que no se tiene en cuenta para calcular la indemnización. Cuestión diferente es el seguro médico, que si que es un pago salarial. De la nómina se deben de coger todos los conceptos salariales.
Buenas tardes Alejandro,
Desde hace casi 20 años, mi empresa me paga cada mes la cantidad neta que figura en nómina más otra cantidad fija en concepto de comisiones por la cuál me extiende un recibo. En el certificado de retenciones de cada año incluyen como retribuciones brutas del trabajo la suma del importe bruto de la nómina con el importe bruto de las comisiones. En tu opinión, en caso de despido con derecho a indemnización, ¿deberían incluirse las comisiones en la base para el cálculo de la misma? ¿o se trata por el contrario de un concepto extrasalarial que no entraría dentro del cálculo? ¿En este último caso, habría alguna fórmula que estas comisiones se pudieran considerar para el cálculo de la indemnización (por ejemplo algún anexo al contrato de trabajo en que la empresa reconozca estos pagos como conceptos salariales)?
Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda.
Si son comisiones por ventas o productividad o algo similar, es un concepto salarial y debe incluirse a los efectos de calcular la indemnización. Para ello hay que tener en cuenta lo que vas a cobrar en el momento del despido.
Hola Alejandro!
El día 14 de octubre finalizó mi contrato eventual, empecé el día 1 de mayo. Todos los meses he cobrado lo mismo salvo en mayo y agosto que me incluyeron un plus de festividad y en junio un plus de jornada partida. Para calcular mi salario diario los tengo en cuenta? Se considera un salario variable?? Tendría que hacer media??
Gracias y saludos
No los tendría en cuenta, ya que es una cuestión puntual, no estructura..
Buenos días, si mi contrato era por obra y servicio pero en vez de cobrar según convenio, pacté con el empresario un salario de 80 euros netos por día trabajado ¿cómo puedo calcular la indemnización? ¿Multiplico 80 por 20 días para sacar el salario mensual? Trabajo de lunes a viernes (5 días a la semana) Nunca me ha entregado nóminas. Gracias
Solicitaría un informe de bases de cotización en la seguridad social para saber la base por la cual te esta cotizando, y de esa manera, saber tu salario bruto.
Hola, me van a despedir y para realizar los cálculos necesito alguna aclaración. Mi jornada es parcial a 20 horas, pero he tenido numerosas ampliaciones a 30 o 40 horas, por lo que entiendo que se calcularía en base a la última anualidad ¿no?. Siendo sobre la última anualidad y siendo la fecha efectiva de despido el 31 de Julio, ¿debería coger desde el 1 de Agosto o desde el 1 de Junio al haber estado dos meses en ERTE?
Muchas gracias de antemano por tu tiempo y trabajo.
Habría que ver la causa de esos cambios, pero en principio se coge el salario del mes en el que se despide, aunque haya ampliaciones de 30 a 40 horas.
Buenos días
Me quieren despedir el 20-07-2020 y llevo 7 meses de baja, la indemnización me la tienen que contar en base a la base reguladora de los meses que he estado de baja? que en este caso es un 75% , o con la del mes anterior a la baja?
Gracias!
La base no varía cuando te encuentras de baja, aunque el salario se vea reducido. Es decir, se computa el 100%, aunque estés cobrando el 75%.
Genial, entonces si tengo un salario variable me tendrían que contar la base reguladora de lo últimos 12 meses y por lo que me comentas es el 100% de lo que hubiera cobrado si no hubiera estado de baja.
Muchas gracias por tu respuesta!
El salario regulador del despido es el que corresponde en el momento del despido, que no influye el estar de baja que sólo cobras el 75%. Es decir, se calcula sobre el 100%
Buenas tardes,
Mi empresa me ha notificado mi despido el viernes 22/5, pero con efectos de 8 de mayo. Entiendo que la fecha del despido es 22 de mayo, que es cuando se me ha comunicado.
Yo cobraba un salario base más unas comisiones. La empresa me ha querido dar una indemnización por despido improcedente haciendo el cálculo solo sobre el salario base. Eso no es correcto, verdad? Según he leído la indemnización se hace tomando en cuenta la base para contingencias comunes. Por último, en los últimos 5 meses la empresa dejó de reflejar en la nómina las comisiones, y tampoco me las pagaba. Cómo se haría la media entonces para calcular lo que me corresponde si el despido es improcedente?
gracias por la labor
En caso de ingresos variables, se suele coger la media de los últimos doce meses anteriores al despido. Deberán incluirse las comisiones generadas, aunque la empresa no las haya incluido en las nómina. Por otro lado, sobre la fecha del despido, depende. No se si esos días lo has estado trabajando o no. No es posible hacer un despido retroactivo. Ahora bien, si no se ha trabajado, y la empresa ha remitido el burofax el día 8 de mayo, puede ser correcto, si no se ha recibido en ese momento por una causa imputable al trabajador o a correos.
Gracias por la respuesta. La empresa no me ha mandado nada. El 22 de mayo me hicieron firmar un documento que ponía fecha de 8 de mayo, que puse no conforme. Por otro lado, la empresa no me ha incluido en las nóminas las ultimas comisiones, y yo no tengo acceso a ellas, ya que no puedo acceder al programa. ¿puedo pedirle a le empresa que me diga qué comisiones me corresponden?
Sí, puede solicitarla, pero la empresa ya debería de comunicar como es el pago de las comisiones.
Buenos dias, me han calculado el salario dia en base al ultimo año, pero claro apenas cobre comisiones… en 2017 cobre muchas mas porque estaba asignado a mejores proyectos. No hay forma de que se haga una media? O se coja el mejor año?
Gracias
No, la base reguladora es sobre la base del salario que se percibe en el momento del despido.
Es la media anual no? Si tengo variables. Pero de los 12 meses anteriores sin excepcionn?
Salvo que se considere que existe mala fe empresarial u otra cuestión muy particular.
Buenas tardes, según he podido leer en algún comentario en caso de despido se puede sacar el importe del salario diario dividiendo el devengado anualmente entre 365 dias, si cobro todas las nominas a 30 dias ¿ debo dividir el importe anual entre 360 ó 365 dias.
Muchas gracias por la labor que realizas.
Un saludo
Se coge el salario del mes en que se despide, sólo si es variable se coge el anual, y siempre entre 365 días, aunque la nómina ponga 30 días.
Buenas tardes soy estudiante de de derecho y estoy haciendo una práctica de laboral, me sería de gran ayuda su consejo.
Me encuentro en una situación en la que se me aplicó una reducción salarial del 10% mediante acuerdo por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo el pasado mes de noviembre. Ahora me extinguen el contrato por causas objetivas fundamentadas en razones económicas. Quería saber si para el cálculo de la indemnización, la variación salarial que suposu la reducción mediante acuerdo tiene algún efecto. O únicamente se usara como salario regulador el recibido este ultimo mes? en qué artículo o sentencia se dispone que debe usarse como base el salario percibido el último mes?
quería saber también si aparte de en la indemnización, el hecho de que hubiera esa MSCT en mi contrato el pasado noviembre podría tener alguna otra incidencia en el hecho de que ahora la empresa quiera extinguir el contrato por causas objetivas.
Muchas gracias!
Podría declararse improcedente el hecho de que las causas utilizadas para realiar una MSCT justifique el despido objetivo, salvo que éstas se agraven. Por otro lado, una MSCT no es un acuerdo, sino una decisión unilateral del empresario. Es decir, esto no es posible “acuerdo por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo”. O es acuerdo o es MSCT. Sobre el despido, salvo acuerdo en contrario se coge el mes del salario, salvo que se considere que la MSCT era fraudulenta sólo con el objetivo de disminuir el salario para el despido.
Hola buenas tardes,m tema es :
Llevo en una subcontrata 3años ,en vista de que llegaba la fecha de mi finalización de contrato y no me decían si me harían fija o no ,me adelante y pregunté a la empresa que pasaría conmigo y al día siguiente mediante una llamada la respuesta fue que por política de empresa tenían un tope para hacer fija y que ahora no podían hacer a nadie más ,he de decir que mi contrato a finalizado el día 6 de abril del 2020 y el me llamo para decirme q no me harían fija el día 27 de marzo del 2020 , hoy día 7 de abril aún no he recibido ninguna carta ,ningún documento ni nada que me diga que no me contratan más ,mi pregunta es:
Es correcto la causa que me dicen que por política de empresa ?
Habían de haberme avisado con los 17 días ?
Cuantos días he de esperar a que me den la carta o alguna clase de documentos ,como indemnización extra
Gracias.
Entiende que tienes un contrato de obra o servicio, en ese caso, habría que ver si el convenio permite aumentarlo hasta un año. El contrato temporal se ha de finalizar cuando finalice la obra, y no por “política de empresa”. Seguramente el contrato temporal se encuentra en fraude de ley . Sobre el preaviso en caso de extinción, depende de la causa que alegue la empresa, si es fin de contrato temporal si que es necesario 15 días.
Hola,
Si te despiden justo después de estar de baja por riesgo de embarazo y Luego por maternidad de modo improcedente,
¿Que salario se tomaría de referencia si el último año antes del despido estás de baja y justo los años anteriores tenía un variable alto? Es que si se tiene en cuenta el último año al estar de baja no hay variable pero todos los años antes si.
¿Se tomarían de referencia los últimos 12 meses excluyendo los de baja ?
¿Se puede despedir a una madre justo al incorporarse sin ser nulo?
Gracias
Un despido improcedente de una mujer que acaba de dar a luz, es nulo, por lo que te recomiendo demandar.
En relación con el salario a tener en cuenta será el que percibías en el momento del despido.
Buenos días,
Mi marido ha estado trabajando con un contrato por obra o servicio desde el 28/03/2017 hasta el 03/03/2020. Le han dado una carta con las causas del despido, falsas con pruebas que las desmontan, con una nómina de liquidación de haberles q pone en la carta, no finiquito. El tiene un salario base, más las pagas prorrateadas, le incluyen los gastos de comidas y fotocopias o material de librería q hace, y las comisiones que genera el mes anterior. La nómina es incorrecta y vamos a reclamar. Hemos leído que le tenía que haber dado un preaviso de 15 días q no han hecho. Esto se puede reclamar en la indemnización? En caso de este tipo de contrato son 12 días insistentemente se considere objetivo o improcedente?
Cómo calculamos la indemnización? Muchas gracias
En caso de improcedencia son 33 días de indemnización, esto se debe reclamar mediante una demanda de despido en la cual hay de plazo 20 días hábiles desde la extinción. Si lo que quieres reclamar es cantidades o la ausencia de preaviso, el procedimiento es de reclamación de cantidad.
Buenos días. Muchas gracias. Pero son 33 ya sea un contrato temporal o sea un contrato indefinido?
Dentro de la reclamación de improcedrncia también se puede reclamar la cantidad correspondiente a los 15 dias de preaviso no comunicados?
Se reclaman 33, si se acredita que el contrato temporal está en fraude de ley o que te han despedido por una causa que no es cierta. Por el comentario no se si te han despedido o finalizado el contrato temporal, son dos cosas diferentes. Del mismo modo, son dos procedimientos diferentes reclamar la improcedencia y reclamar los 15 días.
Hola! Antes de irme de vacaciones, mi jefa me dijo que seguramente no contara conmigo para el siguiente mes. Tengo un contrato por obra o servicio desde noviembre del 2018 trabajando a media jornada 20horas semanales y en octubre me lo han reducido a 12 horas semanales. Actualmente cobro 341,54€. Quisiera saber como calcular la indemnización por despido. Gracias.
No se si es un despido o un fin de contrato, pero se tiene en cuenta el salario que percibes actualmente.
Hola Alejandro,
En primer lugar gracias por compartir su conocimiento y por tu tiempo.
Me gustaría compartir mi caso concreto (por si pudiera ayudar a otros) y por supuesto, estar atento a cualquier comentario o valoración, que, desde su conocimiento de experto, pudiera realizar.
Soy un ingeniero que he sido despedido, aludiendo la empresa causas objetivas (organizativas) el pasado 30 de noviembre. Después de 19 años 7 meses. Mi alta fue el 8 de mayo del 2000. El cambio de ley se produjo el 12 de febrero del 2012. Me salen 7.145 días trabajados. 4.297 días en el primer tramo (el 60% del tiempo trabajado hasta la extinción transcurrió con la ley anterior, es decir hasta el 11 de febrero de 2012), y 2.848 días trabajados en el segundo tramo (el 40% restante transcurrió entre el 12 de febrero y la fecha de mi despido). En el supuesto en el que finalmente se considerase la extinción del contrato por causas objetivas como improcedente, me salen 791 días de indemnización, aplicando el criterio de ponderación razonable que aplica el legislador. Esto es, años anteriores al 12/2/2012 x 45días (me salen 533 días); más los años trabajados posteriores al 12 de febrero e 2012 y hasta el 30 de noviembre del 2019 x 33 dias me salen 259 días). Total como ya había avanzado 791 días. Eso corresponde aproximadamente a 27 mensualidades.
Mi primera sorpresa desagradable, es que el legislador no ha seguido el mismo criterio de ponderación, en el régimen transitorio en la aplicación de la reforma, a la hora de cuantificar el tope de indemnización. A pesar de que el 60% de la vida laboral que he dedicado a la empresa estaba cubierto por unas condiciones legales de hasta 42 mensualidades, y el 40% restante con un tope de hasta 24 mensualidades. Una simple media ponderada, qué bien podría haber sido el criterio justo del legislador, me habrían asignado un tope indemnizatorio de 35 mensualidades (60% x 42 mensualidades + 40% x 24 mensualidades), y por tanto me hubiera permitido optar, en caso de improcedencia, a cobrar las 27 mensualidades que en justicia y, en ese caso sí, a criterio del legislador, habría devengado mi contrato hasta la fecha del despido. Sin embargo, el propio legislador, con un criterio al menos cuestionable (qué poco trabajan los políticos cuando se trata de analizar y buscar la mejor aplicación de una ley que, ya de por sí, era mucho menos proteccionista con el trabajador), limita esa supuesta indemnización bajo criterios de improcedencia, al cobro de 24 mensualidades.
Mi segunda sorpresa desagradable, ha sido comprobar que, ni siquiera ese cálculo sencillo de tope de 24 mensualidades (mi salario bruto anual entre 12 x 24) coincide con la fórmula del Consejo del Poder Judicial (por la que se deben de estar calculando miles de indemnizaciones, de miles de trabajadores que obviamente afectan a miles de familias).
Pues bien, resulta que la fórmula del Poder Judicial considera años de 360 días (y por ende, meses de 30 días) para calcular el tope de indemnización, es decir, que ahora 2 años, es decir 24 meses, ya no son eso, 2 años, o 24 meses, o 730 días (365 dias x 2= 730 días), sino que en dicha formula se convierten, esos dos años o esas 24 mensualidades, en 720 días. Nada pasaría si, la formula, siguiendo el mismo criterio (años de 360 días), calculara el salario regurador diario dividiendo el salario bruto anual entre 360. De esa forma, el salario día saldría un poco más elevado (no es lo mismo dividir entre 365, que entre 360) y al multiplicarlo por 720 días, saldrían las 24 mensualidades, a las que se refiere el preámbulo de la propia Ley del 12 de febrero de 2012. Pero no, y aquí es donde nace el contrasentido. Un contrasentido y una mala aplicación e interpretación del espíritu de la Ley, que esta negando el derecho a esos 10 días adicionales de salario indemnizatorio (730-720=10 dias) a miles de trabajadores que han sido despedidos, cada uno/a con sus circustancias personales y/o familiares.
En mi caso, con 50 años, con 2 hijas de menos de 3 años, y después de dedicarle casi 20 años a una misma empresa, esos 10 días suponen para mi y para mi familia, un dinero importante al que seguramente tenga que renunciar en el caso de que se resolviera la improcedencia del despido. Y esto, porque el criterio con el que se está aplicando esa fórmula, es más que cuestionable. De hecho, aplicando la lógica y la coherencia, los calculos no son correctos. Es decir, estarían mal. La lógica invitaría a considerar lo siguiente. O se contemplan años de 360 dias para todos los cálculos, o se contemplan años de 365 días, que es lo que es más acorde a la realidad, para todos esos mismos cálculos. Pero no una mezcla que, por arte de magia (un tanto oscura) termina perjudicando una vez más al trabajador/a, sin que, a mi entender, ese hubiera sido el fundamento o espíritu de la Ley, y sin que NADIE, haga algo por corregirlo….
En fin,…Feliz Navidad (con cariño, de un reciente parado más)…
En relación con el primer asunto, existió una sentencia del año 2014 que considero que, en casos como el tuyo, el tope sería de 42 mensualidades. Por si quieres revisar la sentencia, la tienes aquí, pero dicha jurisprudencia fue anulada por otra sentencia en el año 2016. En segundo lugar, la calculadora del poder judicial es orientativo y en ningún caso vinculante, ese error no te debe perjudicar ya que la indemnización es siempre con 365 días.
En fin, qué decir. Gracias de nuevo Alejandro, por brindarme esta ayuda en tus comentarios (me leeré con detenimiento la sentencia a la que haces referenci), en estos momentos durillos.
Pero he visto unas cuantas STS que hablan de un tope indemnizatorio de 720 días. Si es así, o así ño interpreta el TS…qué hacer al respecto?
GRACIAS
Si, salvo cambio doctrinal que dudo del TS, no hay nada que hacer contra el tope de 24 mensualidades.
Buenas tardes, trabajo a la semana 4 días solo tres horas al día, me han despedido y el calculo de la indemnización se han dividido entre 30, cuando en todas las nóminas aparecen 22, 23 días, según el mes. Es eso legal?
Gracias de antemano por su respuesta.
Si, para calcular el salario día, se tiene en cuenta el salario anual y se divide entre 365 días, o el salario del mes en que te despiden entre 30,42.
Hola, llevo 25 años trabajando en la misma empresa con varios contratos, entre medias de dos contratos tengo 4 meses de prestación por desempleo.
La indemnización por despido ¿debería calcularse por todo el tiempo trabajado, o solamente a partir del contrato posterior a la prestación por desempleo?
Gracias
Si son sólo cuatro meses, contaría todo. Te recomiendo este artículo que hablo sobre la antigüedad.
Buenos días, me han presentado un preaviso de despido donde la empresa reconoce la improcedencia del mismo, mi pregunta es la siguiente, la indemnización por despido está sujeta a retención fiscal. Gracias.
No, si esa improcedencia se reconoce en el acto de conciliación laboral o sede judicial. Si la empresa lo reconoce y abona en la carta de despido y no se acude al SMAC, sí que tributará. Te recomiendo este artículo que habla sobre el tema.
Cúal es la antiguedad total si se pasó de un contrato eventualy pasó a ser fijo, especificamente “Contrato de trabajo a tiempo completo sin bonificación” cod.189? Se suman la antiguedad desde el inicio del primer contrato a efectos de reclamación?
Gracias por la labor de asesoría que realizáis.
Mariam.
Sí, se suma el contrato temporal, y se tiene en cuenta desde el inicio de la relación laboral en caso de despido.
Estoy calculando la indemnización por despido hallando la media del total devengado de los últimos 12 meses. Pero en la última nómina incluyeron el finiquito. Debo incluir esta última nómina en el cálculo de la indemnización? O debería calcularlo solo con el salario del mes sin finiquito?
Gracias.
En principio, salario del mes sin finiquito, aunque sí se debería tener en cuenta las pagas extraordinarias si te las han abonado en el finiquito, pero no las vacaciones.
En el caso de que la empresa me haya presentado la carta de despido en la que se me ofrece la indemnización que me corresponde 20 dias, y despues en el acuerdo transacional, me comunica que solo puede pagar menos de 20 dias por la situación economica en la que se encuentra la empresas, ¿que tendría que hacer para ir a FOGASA para que me pagen el total de la indemnización?
FOGASA solo abona la indemnización, previa declaración de insolvencia realizada por el FOGASA o en caso de concurso de acreedores. Así que tendrás que demandar. La empresa no puede decir “soy insolvente” para que pague el FOGASA. De hecho, ese acuerdo transaccional es nulo con casi total seguridad. Puede ser como mucho un acuerdo de pago, pero nunca será un acuerdo transaccional.
Buenas tardes:
El pasado día 06 de Agosto, nos han despedido de forma improcedente a varias compañeras, en mi caso llevo casi 6 años en la empresa ( para ser exactos llevo 5 años 9 meses y 23 días)
Me podéis indicar cuantos días de salario me corresponden para la indemnización??
Necesito comprobar que el importe que indican es correcto, ya que en anteriores despidos a compañeros los importes de la indemnización eran inferiores a lo que les tocaba.
Gracias
192,5 días de salario.
Hola llevo dos años y 2 meses trabajando y he recibido el despido objetivo. Cuanto me corresponde de indemnización?
43,3 días de salario de indemnización, más el finiquito.
50€ día.
2166 euros de indemnización más finiquito.
Hola Alejandro,
Mis dudas surgen en qué ocurre cuando el trabajador pertenece al Régimen Especial Agrario. A un trabajador con un contrato fijo, le corresponden 33 días de salario por año trabajado, en el caso de tener derecho al plus de antigüedad que se cobra, según convenio, en el mes en el que se alcanza, y no de forma habitual, mi duda surge en si al ser despedido debe cobrar la parte proporcional de antigüedad, por ejemplo el 15 de enero cobra 200€ de antigüedad, hasta el 15 de enero del siguiente año no cobraría de nuevo esos 200€, y es despedido en junio; para el cálculo de su salario real, se debe tener en cuenta la parte proporcional de la antigüedad o no.
Si el trabajador es eventual, tiene derecho a indemnización por despido (improcedente) siempre que sea antes de la fecha de finalización del mismo en el Régimen Agrario?
La indemnización de 33 días es en caso de despido improcedente, y si le corresponde también a uno de agrario. En cuanto al plus de antigüedad, dependerá de lo que diga el convenio, pero sí que se puede reclamar la parte generada, así como tenerlo en cuenta para la indemnización. Si es eventual, tiene derecho a una indemnización en función de la causa de extinción de la relación laboral, ya que si es un contrato temporal son 12 días por año trabajado.
Hola , mi problema es el siguiente , trabajo en una empresa durante dos años con la categoría de administrativo , hace un par de meses deciden ascender me a ingeniero con una sustancial subida de sueldo , ahora encuentra un ingeniero hombre que les parece mejor que yo que soy mujer y deciden despedirme alegando baja productividad , mi pregunta es que salario se tiene en cuenta ? Parece ser que pretenden pagarme la media de los últimos doce meses es decir 10 meses de administrativo y dos de ingeniero , yo entiendo que debería calcularse en base a la penúltima nómina ( ingeniero ) por no ser este un caso de “sueldo variable”.
Efectivamente, indemnización con sueldo de ingeniero. Parece que te van a reconocer la improcedencia, que lo hagan en el SMAC o en sede judicial para que la indemnización no tribute.
Hola Alejandro!
Actualmente estoy en situación de IT y tengo dos dudas si me despidieran para el tema de la indemnización:
1- La última nómina antes de coger la baja, se me cotizó con unas comisiones. En ninguna nómina más hay comisiones…Hay que hacer la media de todo el año con esa comisión de ese mes? o se calcula solo con ese mes incluida esa comisión?
2- Y la segunda duda es: Por ley, tendrían que haberme subido el SMI desde el 1 de enero, pero al estar de IT y al incluir la comisión que te comento, al calcular la base reguladora lo sobrepaso, por ello el pago de IT no se ha modificado…Pero en caso de despido, si se coge la última nómina anterior a la baja, aunque incluya la media de esa comisión, el salario seria inferior al SMI…entonces, como se tiene que calcular?
Gracias y un saludo!!
El salario nunca puede ser inferior al SMI, y habría que ver como se ha generado esa comisión, pero se podría entender que se divide entre doce meses, teniendo en cuenta que nunca puede ser inferior al SMI.
Hola Alejandro.
Me han despedido y mi consulta es la siguiente:
Tengo la base máxima de cotización y mi salario mensual es superior a dicha base.
Para el calculo de la indemnización que tengo que tener en cuenta ¿el salario bruto o la base de cotización?
Muchas gracias y agradecer sus comentarios en internet
Si tengo algún problema en el futuro espero contactar con usted para contratar sus servicios.
salario.
Hola. Mi consulta es la siguiente. Estando de baja me animo despedido. A la hora de calcular la indemnización me gustaría saber qué nóminas o nómina se utilizan para el cálculo. Mi base de cotización en los meses de baja cuenta o no? Muchas gracias
Se cuenta el salario del mes anterior al despido, como si no hubieras estado de baja. Es decir, que no te perjudica el que hayas cobrado menos por estar de baja.
Eso lo tenía claro el tema es que yo estoy de baja cobrando bastante más que trabajando. Pues la base de cotización del mes anterior a la baja fue alta por cobrar pluses y complementos. Y por ello en las bajas e tenido una base de cotización más alta que en un sueldo en situación normal. Y por eso mi pregunta es si tienen que respetar esa base de cotización o calcular a razón de la de un sueldo normal? Muchísimas gracias por su atención
No, se debe calcular el salario que te corresponde legalmente al mes anterior de la baja, en caso de que tengas pluses anuales, se debe utilizar la media de los últimos doce meses.
Hola Alejandro
En mi caso mi salario es variable porque soy comercial y tengo comisiones, el tema es que al despedirme la empresa ha hecho el cálculo de la media del último año sin tener en cuenta que estuve de baja 5 meses y que hay una gran diferencia entre cobrar cuando estás de baja o de vacaciones donde solo cobras el salario base (800€) a cobrar mientras trabajo donde mensualmente con comisiones suelo llegar a 5000€ ó 6000€ brutos y ellos no tienen en cuenta eso y a mi parecer es injusto porque hay un histórico de ventas de esos meses de años anteriores donde mis nóminas eran altas gracias a mis comisiones. En este caso que se hace?? Cómo se calcula?
Desde ya te agradezco la predisposición por querer ayudar a todos quienes nos encontramos en una situación como esta.
Gracias
Un saludo
Creo que es correcto lo que ha hecho la empresa, entiendo que pueda parecer injusto, pero si esas comisiones no se han generado por el motivo que sea, no se pueden tener en cuenta para calcular la indemnización.
Buenas tardes,
El pasado viernes me echaron de mi empresa alegando que no encontraban proyectos y que había que reducir el grupo.
Me pongo a revisar el finiquito y descubro que no me han pagado los 15 días de preaviso. Voy hoy a preguntarles y me dicen que es que es un despido procedente que se ha reconocido como improcedente y que por tanto no existe derecho a preaviso. Qué sólo tienen derecho a los 15 días los despidos improcedentes que:
– son por causas objetivas
– técnicas
– organizativas, que digo yo que sería éste porque si me han echado ha sido porque no tenían proyectos.
En mi opinión y también en relación a lo que me dijeron a la hora de echarme, sería por causas organizativas porque no han sido capaces de encontrarnos un proyecto. U objetivas, porque es un hecho objetivo que no tienen trabajo para nosotros.
La pregunta es: para demandarles tendré que ir a la SMAC, pero, qué tengo que pedir, cómo procedo?
Muchas gracias.
Un saludo.
Puede de palabra indicarte que te despiden por una causa, pero lo importante es la que venga en la carta de despido, y sólo corresponde 15 días si en la carta de despido pone despido objetivo. Si han reconocido la improcedencia, lo que suelen hacer, es hacer un despido disciplinario -precisamente para evitar esos 15 días- y luego reconocer la improcedencia. La improcedencia que la reconozcan en el SMAC para que no tribute. En definitiva, salvo que tengas una carta de despido en la que ponen que es un despido objetivo y no te abonan los 15 días, en mi opinión, no podrás reclamarlos.
Hola Alejandro !
Por favor explícame como sería en mi caso porque segun he leído en tu artículo no estoy segura : yo he hecho de manera habitual horas extra desde el principio de mi relación laboral hasta cuando he decidido poner fin a esto, en concreto hasta al final de mes de agosto de este año.
A la hora de calcular la indemnizacion para la extinción voluntaria que la quiero pedir este mes, se tiene en cuenta estas horas extras habituales y de que forma se calcula entonces la indemnizacion ?
Seria en este caso el salario bruto del último año incluido ahí las horas extras habituales, es decir el salario bruto con las horas extra hasta agosto incluido, y luego añadir el salario bruto desde septiembre hasta la fecha de la papeleta de conciliación donde ya no hay horas extras habituales y todo esto compartido por 12 y de esta manera obtener el salario por un día, o como sería en este caso ?
Gracias.
En caso de extinción voluntaria, no se tiene derecho a indemnización. Si solicitas la extinción por el artículo 50, se puede contar las horas extraordinarias hechas de forma habitual, teniendo en cuenta la media para sumarlas al salario mensual. Lo que se hace es coger el salario del mes anterior al de solicitar la extinción.
El cálculo de la indemnización por despido estando de reducción de jornada por cuidado de un menor enfermo se hace computando la jornada completa?
Si.
Cuentan los meses que estoy de baja para calcular el despido o es en base a los meses anteriores trabajados antes de la baja? Muchas gracias
Cuenta el tiempo del despido.
Hola al estar de baja que cuantía se utiliza para calcular el despido? La que corresponde al sueldo de un mes normal o la que cobro por estar de baja? E de decir que cobro más de baja que trabajando ya que el mes sobre el que se cálculo el importe a cobrar tenía pluses y otros conceptos y cobro más de baja que trabajando . Muchas gracias por la atención de tod@s.
El salario regulador es el salario que percibe el trabajador en el momento del despido, estés de baja o no.
Hola mi pregunta es. Yo trabajo en un domicilio cuidando a tres personas llevo tres años y siete años .
A los dos años murió una de mis jefas la cual era la que me contrato me dieron a firmar la baja y cambiar de jefe .
Mi pregunta es me deberían haber finiquitado esos dos años o me sigue
sumando
Si cambio el empleador, salvo que haya un pacto de que se reconoce la antigüedad a todos los efectos, aunque es discutible, entiendo que deberían de haber finiquitado.
Hola. Mi sueldo es variable pues cobro pluses y complementos .estoy de baja por enfermedad . S ime despiden que nóminas o nómina se utilizan para el cálculo ?Muchas gracia.
Media de los últimos doce meses.
el calculo del salario es en base al ultimo año, al promedio de los cinco últimos años o al mas favorable para el empleado?
Es el del mes anterior a la extinción de la relación laboral. Si el sueldo es variable se coge la media de los últimos doce meses.
En estos momentos estoy cobrando la ayuda de los 55; si trabajo un año, luego cobraría el paro cuatro meses., pero después continuaría cobrando lo de los 55 otra vez o ya me la quitan?
En principio si.
He estado 5 meses en situación de demora de calificación por estar 23 meses de baja médica. En esos 5 meses la empresa no cotizó por mi porque no era obligado.
Para el cálculo de la indemnización se tienen en cuenta esos 5 meses?. Gracias.
En mi opinión, no.
Hola Alejandro, si he recibido un pago en meses anteriores (dentro de los últimos 12 meses) en concepto de vacaciones no disfrutadas ya que por exceso de trabajo no pude realizar mis vacaciones y en el despido del ERE se indica que para la indemnización se tendrá en cuenta el fijo más variables de los últimos 12 meses, ¿Ese pago por vacaciones no disfrutadas que realizaron hace 2 o 3 meses debe incluirse? Muchas gracias
En principio no. Para el salario regulador se tiene en cuenta el salario percibido en el momento de la extinción, el variable se refiere a conceptos que se devengan un mes, pero se generan en más tiempo.