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¿Cuándo existe derecho a indemnización en caso de accidente laboral?

Un accidente de trabajo no da derecho, por sí solo, a una indemnización de la empresa. Hay que acreditar un daño, un incumplimiento de las obligaciones de prevención y que ese incumplimiento causó o contribuyó al daño; la empresa tiene que probar que adoptó las medidas necesarias.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 12 min de lectura

Un accidente de trabajo no da derecho, por sí solo, a una indemnización de la empresa.

La persona trabajadora puede reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios cuando el accidente se debe a un incumplimiento de las obligaciones de seguridad y prevención de la empresa y ese incumplimiento causó o contribuyó a causar el daño.

Si el accidente ocurrió aunque la empresa hizo todo lo exigible, o se debió solo a la conducta de la víctima, no habrá esta indemnización, aunque sí las prestaciones de la Seguridad Social.

Por eso hay accidentes de trabajo en los que no procede ninguna indemnización adicional a cargo de la empresa y otros en los que sí se puede reclamar.

En este artículo analizamos exclusivamente esta indemnización adicional por responsabilidad empresarial. No se analizan las prestaciones de incapacidad temporal o permanente, ni las indemnizaciones o mejoras voluntarias que pueda prever el convenio colectivo o un seguro colectivo de accidentes.

Son cuestiones distintas y con requisitos diferentes. La indemnización por daños nace del incumplimiento empresarial; la mejora voluntaria nace del convenio o del pacto que la establece y se cobra aunque la empresa no tenga culpa.

Así lo distinguió ya el Tribunal Supremo en una sentencia de 13 de julio de 2000 (Supremo, julio de 2000).

El Tribunal Supremo ha recordado que, por eso, la mejora del convenio no se resta sin más de la indemnización por daño moral, porque no reparan lo mismo (Supremo, septiembre de 2017).

¿Todo accidente laboral da derecho a una indemnización?

No. Esta es probablemente la cuestión más importante.

Que un accidente se califique como laboral permite acceder a la protección de la Seguridad Social, pero no significa automáticamente que la empresa haya sido responsable del accidente.

Para reclamar una indemnización adicional hay que poder imputar a la empresa una actuación u omisión culpable o negligente relacionada con sus obligaciones de seguridad.

Los tribunales rechazan la reclamación cuando no se acredita ningún incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles.

Es lo que ocurrió, por ejemplo, en los casos que resolvieron el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en 2016 (Superior de Galicia, marzo de 2016) y el de Cataluña en 2026 (Superior de Cataluña, julio de 2026), como antes el de Galicia en una sentencia de 9 de junio de 2000 (Superior de Galicia, junio de 2000): hubo accidente y hubo daño, pero no se probó culpa de la empresa ni relación con el resultado.

En términos sencillos: accidente de trabajo no equivale automáticamente a responsabilidad de la empresa.

¿Qué requisitos deben existir para reclamar una indemnización?

Para que exista derecho a una indemnización por responsabilidad empresarial deben concurrir esencialmente cuatro elementos.

1. Tiene que existir un daño

El accidente debe haber provocado un perjuicio real: lesiones físicas o psicológicas, secuelas, pérdida de ingresos, gastos o daño moral.

Además, el daño tiene que poder acreditarse. No basta con afirmar que se ha sufrido un accidente: hay que probar el daño y las circunstancias que permiten relacionarlo con una actuación de la empresa.

Así lo exigió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un caso en el que no quedó acreditada ninguna omisión del empleador ni su relación con el daño (Superior de Canarias, febrero de 2014).

2. Debe existir un incumplimiento empresarial

La empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo, según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por ello debe evaluar los riesgos y planificar la prevención (artículo 16 de la misma ley), establecer procedimientos seguros, proporcionar los equipos de protección necesarios, informar y formar a las personas trabajadoras y vigilar que las medidas se cumplan.

3. El incumplimiento debe estar relacionado con el accidente

No basta con encontrar cualquier defecto en materia preventiva. Tiene que existir una relación de causalidad entre el incumplimiento empresarial y el daño sufrido.

Hay que analizar el «cómo» y el «porqué» del accidente.

Por ejemplo, que falte un documento en la evaluación de riesgos no da derecho a indemnización si esa falta no tuvo ninguna influencia en el accidente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechazó en 2026 una reclamación porque no había incumplimiento preventivo ni relación causal directa entre la conducta de la empresa y el daño (Superior de Cantabria, julio de 2026).

Ese mismo tribunal ya insistía, en una sentencia de 27 de octubre de 2000, en analizar el «cómo» y el «porqué» del accidente para saber si la conducta de la empresa fue causa adecuada del resultado (Superior de Cantabria, octubre de 2000).

4. Debe existir culpa o negligencia empresarial

La responsabilidad civil de la empresa no es una responsabilidad puramente objetiva. No se condena a la empresa solo porque el accidente haya ocurrido (Superior de Galicia, marzo de 2016).

Ahora bien, el deber de seguridad es especialmente intenso.

La empresa no puede limitarse a decir que tenía un plan de prevención o que entregó unos documentos: tiene que acreditar que adoptó de verdad las medidas necesarias para evitar el riesgo.

El Tribunal Supremo condenó a una empresa cuyo trabajador se accidentó por impericia, al faltarle la formación específica en prevención y la supervisión que debía tener (Supremo, junio de 2010).

Esta indemnización tiene como finalidad completar la reparación del daño cuando las prestaciones de la Seguridad Social no alcanzan a compensarlo por entero.

¿Qué incumplimientos de la empresa pueden generar responsabilidad?

No existe una lista cerrada. Dependerá del accidente y del riesgo que debía prevenirse.

Puede haber responsabilidad, por ejemplo, cuando no se han evaluado bien los riesgos, faltan protecciones colectivas, no se entregan equipos de protección adecuados, la formación es insuficiente, se usan métodos de trabajo inseguros, no se vigila el cumplimiento de las medidas o se permite hacer una tarea peligrosa sin las precauciones necesarias.

Las medidas tienen que ser adecuadas al riesgo real. La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige que las medidas preventivas tengan en cuenta las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer la persona trabajadora (artículo 15.4).

Si un mal paso o un despiste previsible acaba en accidente porque faltaba una protección, la empresa no puede escudarse en ese despiste.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de 18 de octubre de 2010, rechazó culpar al trabajador por haber dado un mal paso cuando trabajaba en una franja de 60 centímetros junto a una escollera, sin protección en el borde ni equipos de protección individual, y confirmó el recargo de prestaciones a la empresa (Superior de Canarias, octubre de 2010).

¿Quién tiene que demostrar que existieron medidas de seguridad?

La persona trabajadora debe identificar el accidente, los daños sufridos y las circunstancias que permiten relacionarlos con el incumplimiento que denuncia. Es muy importante poder explicar cómo ocurrió el accidente.

A partir de ahí, el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece una regla favorable a la persona trabajadora: corresponde a quienes tienen el deber de seguridad, y a quienes concurrieron en la producción del daño, probar que adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, y también cualquier circunstancia que excluya o reduzca su responsabilidad.

Por tanto, será clave que la empresa acredite qué evaluación hizo, qué medidas implantó, qué formación dio, qué equipos puso a disposición y qué vigilancia ejerció.

Si no lo prueba, se da por acreditado el incumplimiento y su relación con el daño, como hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2026 (Superior de Madrid, julio de 2026).

Y si lo prueba, la reclamación se desestima: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía absolvió a una empresa que acreditó que usaba medios de trabajo adecuados y cumplía las actividades preventivas exigidas (Superior de Andalucía, marzo de 2016).

¿Qué ocurre si el trabajador también tuvo culpa en el accidente?

La actuación de la persona trabajadora es relevante, pero no cualquier imprudencia libera a la empresa.

El mismo artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que no puede utilizarse como causa de exoneración la culpa no temeraria del trabajador ni la que sea consecuencia del ejercicio habitual del trabajo o de la confianza que este inspira.

Los tribunales lo aplican de forma constante: la imprudencia profesional no rompe la relación con los incumplimientos de la empresa (Superior de Castilla y León, marzo de 2023).

Otra cosa es que el accidente se deba exclusivamente a una actuación de la persona trabajadora completamente ajena a cualquier incumplimiento de la empresa. En ese caso se rompe la relación causal y desaparece la responsabilidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo apreció en un caso en el que el resultado se debió solo a la negligencia del trabajador, que se apartó del procedimiento de trabajo previsto (Superior de Cataluña, enero de 2023).

En la misma línea, el de Canarias apreció culpa exclusiva en una sentencia de 28 de septiembre de 2007, porque fue el propio trabajador, que conocía las normas preventivas y dirigía la operación, quien las incumplió (Superior de Canarias, septiembre de 2007); y el de Cantabria, en la de 27 de octubre de 2000, consideró que la imprudencia del trabajador fue la causa relevante del accidente (Superior de Cantabria, octubre de 2000).

Entre ambos extremos puede haber concurrencia de culpas: hay incumplimiento de la empresa, pero la conducta de la persona trabajadora también contribuyó al resultado. Entonces la indemnización no desaparece, aunque puede reducirse atendiendo al peso de cada conducta (Superior del País Vasco, marzo de 2025).

¿Es necesario que exista sanción o recargo de prestaciones?

No es imprescindible que exista antes una sanción administrativa o un recargo de prestaciones para reclamar la indemnización.

Son responsabilidades diferentes, aunque partan de los mismos hechos.

El recargo de prestaciones, regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, aumenta entre un 30 y un 50 % las prestaciones cuando el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad; lo paga directamente la empresa infractora y no puede asegurarse.

La ley dice que es independiente y compatible con las demás responsabilidades. Por eso el recargo no se descuenta de la indemnización por daños.

Lo dice el Tribunal Supremo: otras prestaciones sí pueden restarse de la indemnización para no cobrar dos veces por lo mismo, pero el recargo no, porque es una sanción a la empresa y no una forma de reparar el daño (Supremo, julio de 2007).

Lo que sí importa es lo que se resuelva en el procedimiento del recargo.

Si una sentencia firme del recargo declara que hubo relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño, esa declaración vincula al juzgado que después decide sobre la indemnización (Supremo, abril de 2023).

Un acta de la Inspección de Trabajo que describa el accidente y las deficiencias preventivas es también una prueba muy relevante.

Pero la cuestión de fondo sigue siendo la misma: si existió un incumplimiento empresarial que causó un daño indemnizable.

¿Qué sucede si existe un procedimiento penal?

Un accidente grave puede dar lugar también a un procedimiento penal, pero la responsabilidad penal y la laboral por daños se rigen por criterios diferentes.

Una absolución penal por falta de prueba suficiente no exonera a la empresa de cualquier otra responsabilidad.

El Tribunal Supremo rechazó anular una condena del orden social porque la sentencia penal absolvía sin declarar que el hecho no existió ni que el acusado no participó en él (Supremo, marzo de 2016).

Distinto es que el juez penal se pronuncie sobre la responsabilidad civil derivada del accidente y la rechace: el Tribunal Supremo consideró que esa absolución civil firme impedía volver a reclamar lo mismo ante el orden social (Supremo, octubre de 2017).

Por eso conviene saber qué acciones civiles se ejercitan o se reservan en el proceso penal.

¿Qué daños pueden indemnizarse?

La finalidad de esta indemnización es la reparación íntegra del daño causado por el accidente.

Puede comprender el daño corporal por las lesiones y secuelas, el daño moral, los gastos derivados directamente del accidente y las pérdidas de ingresos relacionadas con él.

En caso de fallecimiento, la reclamación puede corresponder a los familiares o perjudicados.

La indemnización por las secuelas que sufrió la persona fallecida y la que corresponde por su muerte son compatibles, porque reparan perjuicios distintos (Supremo, febrero de 2025) (Supremo, mayo de 2023).

En cambio, conceptos como el perjuicio moral de los familiares previsto en el baremo solo se reconocen cuando se dan sus presupuestos.

Cada perjuicio reclamado debe identificarse y justificarse. No basta pedir una cantidad global sin explicar qué conceptos se indemnizan y cómo se han valorado.

¿Cómo se calcula la indemnización?

No existe un baremo laboral específico y obligatorio.

En la práctica, los juzgados utilizan como referencia orientativa el sistema de valoración de daños de los accidentes de circulación (el baremo reformado por la Ley 35/2015), adaptándolo al accidente de trabajo.

Al ser orientativo, el juez puede apartarse de él si explica sus razones (Supremo, mayo de 2023).

La indemnización debe reparar todo el daño, pero tampoco puede provocar una doble indemnización por un mismo perjuicio.

El Tribunal Supremo ha fijado que solo se compensan entre sí cantidades que reparan conceptos homogéneos: las prestaciones de la Seguridad Social que sustituyen el salario se tienen en cuenta frente al lucro cesante, pero no se restan del daño moral ni de las secuelas (Supremo, marzo de 2014).

La necesidad de tener en cuenta las prestaciones para no pagar dos veces el mismo perjuicio la destacaba ya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 7 de junio de 2000 (Superior de Cataluña, junio de 2000).

Ejemplo: si una persona con incapacidad permanente total cobra una pensión que compensa parte de su pérdida de ingresos, esa pensión reduce lo que se le debe por lucro cesante, pero no la indemnización por el dolor y las secuelas.

¿A quién se reclama la indemnización?

La reclamación se dirige normalmente contra la empresa responsable y, si existe una póliza de responsabilidad civil patronal, también directamente contra la aseguradora, dentro de los límites de la cobertura.

La existencia de seguro no crea por sí misma responsabilidad. Primero tiene que existir responsabilidad de la empresa o del asegurado y después hay que ver si la póliza la cubre.

En algunos accidentes hay varios responsables, sobre todo cuando concurren varias empresas en un mismo centro de trabajo, hay contratas o subcontratas o intervienen otros sujetos obligados en materia preventiva.

La empresa principal puede responder solidariamente con la contratista cuando el accidente ocurre en su centro por un incumplimiento preventivo (Superior de Cataluña, julio de 2026).

Estas reclamaciones corresponden a la jurisdicción social, que puede conocer de las acciones contra la empresa, contra otros responsables por obligaciones laborales o preventivas y contra la aseguradora (artículo 2 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Frente a un tercero ajeno a la relación laboral, como una administración cuya responsabilidad no nace de obligaciones laborales, el orden social no es competente y habrá que acudir a otra vía (Supremo, octubre de 2025).

¿Qué plazo existe para reclamar?

Con carácter general, el plazo para reclamar la indemnización por daños derivados del accidente de trabajo es de un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

Ese año no empieza a contar el día del accidente, sino cuando la persona trabajadora conoce de forma suficiente el alcance de los daños: normalmente, el alta médica o, si hay un procedimiento de incapacidad permanente, la resolución firme que lo cierra (Supremo, octubre de 2022).

Además, el plazo puede interrumpirse:

  • Por una reclamación judicial o extrajudicial dirigida a la empresa (artículo 1973 del Código Civil).
  • Por el procedimiento del recargo de prestaciones que promueve la persona trabajadora (Supremo, noviembre de 2023). Pero ojo: no basta con que sea la empresa la que impugne un recargo; un Tribunal Superior de Justicia declaró prescrita la acción en un caso así (Superior de Andalucía, febrero de 2025).
  • Por el proceso penal sobre el accidente, mientras siga abierto o si se reservaron las acciones civiles (Supremo, abril de 2024).

Por ello, ante un accidente grave o con secuelas importantes, no es recomendable esperar al último momento para analizar la posible responsabilidad empresarial y preservar la acción indemnizatoria.

En definitiva, ¿cuándo puedo reclamar una indemnización a la empresa?

Una persona trabajadora tendrá derecho a reclamar una indemnización adicional por un accidente laboral cuando pueda relacionarse el daño sufrido con un incumplimiento culpable o negligente de las obligaciones empresariales de seguridad y prevención de riesgos laborales.

La clave no es solo que haya existido un accidente de trabajo, sino analizar por qué ocurrió, qué riesgo existía, qué medidas debía haber adoptado la empresa, cuáles adoptó realmente y si el incumplimiento tuvo relación causal con las lesiones.

Por eso pueden existir accidentes laborales sin derecho a esta indemnización y, al mismo tiempo, accidentes aparentemente fortuitos en los que sí hay responsabilidad empresarial porque el riesgo era previsible y podía haberse evitado.

La valoración siempre se hace atendiendo a las circunstancias concretas del accidente.

Son especialmente relevantes la investigación del accidente, la evaluación de riesgos, las medidas preventivas existentes, la formación recibida, los informes de la Inspección de Trabajo, la documentación médica y cualquier otra prueba que permita saber cómo y por qué se produjo.

Preguntas frecuentes

¿Si la empresa tiene seguro, ya me tienen que indemnizar?

No. El seguro solo paga si la empresa es responsable y dentro de los límites de la póliza. Se puede demandar a la aseguradora junto a la empresa.

¿Me descuentan de la indemnización la pensión de incapacidad?

Solo en lo que repara lo mismo, normalmente la pérdida de ingresos. No se descuenta del daño moral ni de las secuelas, ni tampoco el recargo de prestaciones.

¿Pierdo la indemnización si me distraje cuando ocurrió el accidente?

No necesariamente. Una distracción o imprudencia no temeraria no libera a la empresa; puede reducir la indemnización si contribuyó al daño. Solo la culpa exclusiva de la víctima la elimina.

¿Desde cuándo cuenta el año para reclamar?

Desde que se conoce el alcance de los daños: normalmente el alta o, si hay incapacidad permanente, la resolución firme. Pedir el recargo o reclamar a la empresa interrumpe el plazo.

¿Hace falta esperar a que termine el juicio penal?

Mientras el proceso penal sigue abierto el plazo suele quedar interrumpido, pero si el juez penal decide sobre la responsabilidad civil, esa decisión puede impedir reclamar después lo mismo.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos LaboralesDeber de la empresa de garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos del trabajo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 96.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa empresa debe probar que adoptó las medidas; la culpa no temeraria del trabajador no la exonera.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

    Ver el artículo 96 completo

  • Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar la indemnización.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 15.4Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLas medidas deben prever distracciones o imprudencias no temerarias.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

    Ver el artículo 15 completo

  • Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos LaboralesEvaluación de riesgos, planificación preventiva e investigación de accidentes.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009

    Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    Ver el artículo 16

  • Artículo 2 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCompetencia del orden social, incluida la acción directa contra la aseguradora.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

    b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

    Ver el artículo 2 completo

  • Artículo 164Ley General de la Seguridad SocialRecargo de prestaciones, independiente y compatible con otras responsabilidades.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    Ver el artículo 164

  • Artículo 168.3Ley General de la Seguridad SocialLas prestaciones se pagan sin perjuicio de la indemnización que deban los responsables.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    3. Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.

    Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o comunidad autónoma correspondiente y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente ley.

    Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que se refiere el párrafo anterior, la entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 113 del Código Penal.

    Ver el artículo 168 completo

  • Artículo 1101Código CivilBase de la responsabilidad contractual por incumplimiento culpable.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1101.

    Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

  • Artículo 1973Código CivilInterrupción de la prescripción por reclamación judicial o extrajudicial.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  • Artículo 33Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004)Principios del baremo de tráfico, usado como referencia orientativa.Cambio reciente: Sistema de valoración introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, vigente desde el 1 de enero de 2016.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2016

    Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.

    1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.

    2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

    3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

    4. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

    5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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