Cuando una persona trabajadora sufre un accidente laboral puede tener derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados, pero no por el simple hecho de que el accidente haya ocurrido durante el trabajo.

Para que exista responsabilidad civil de la empresa es necesario, con carácter general, que el accidente esté relacionado con un incumplimiento empresarial de sus obligaciones de seguridad y prevención de riesgos laborales y que dicho incumplimiento haya causado o contribuido a causar el daño sufrido.

Por tanto, pueden existir accidentes de trabajo en los que no proceda ninguna indemnización adicional a cargo de la empresa, mientras que en otros sí existirá derecho a reclamarla.

En este artículo analizamos exclusivamente esta indemnización adicional por responsabilidad empresarial. No se analiza la posible prestación derivada del reconocimiento de una incapacidad permanente, ni las indemnizaciones o mejoras voluntarias que pueda establecer el convenio colectivo o un seguro colectivo.

Son cuestiones distintas y con requisitos diferentes. Así lo diferencia expresamente la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2000, que señala que la responsabilidad por daños se fundamenta en el incumplimiento empresarial, mientras que una mejora voluntaria nace de la norma, convenio o instrumento que la haya establecido.

¿Todo accidente laboral da derecho a una indemnización?

No. Esta es probablemente la cuestión más importante.

La calificación de un accidente como laboral permite acceder a la protección correspondiente de la Seguridad Social, pero no significa automáticamente que la empresa haya sido responsable del accidente.

Para reclamar una indemnización adicional es necesario poder imputar a la empresa una actuación u omisión culpable o negligente relacionada con sus obligaciones de seguridad.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de junio de 2000 rechazó una reclamación precisamente porque no se había acreditado ningún incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad legalmente exigibles. Es decir, puede existir accidente laboral y daño y, sin embargo, no existir responsabilidad indemnizatoria de la empresa.

En términos sencillos: accidente de trabajo no equivale automáticamente a responsabilidad de la empresa.

¿Qué requisitos deben existir para reclamar una indemnización?

Para que exista derecho a una indemnización por responsabilidad empresarial deben concurrir esencialmente cuatro elementos.

1. Tiene que existir un daño

El accidente debe haber provocado un perjuicio real a la persona trabajadora. Puede tratarse de lesiones físicas o psicológicas, secuelas, perjuicios económicos, pérdida de ingresos o daños morales.

Además, el daño tiene que poder acreditarse. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 18 de febrero de 2014 recuerda que no basta con afirmar que se ha sufrido un accidente: es necesario acreditar la existencia del daño y las circunstancias que permitan relacionarlo con una actuación empresarial.

2. Debe existir un incumplimiento empresarial

El empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por ello, debe evaluar los riesgos, establecer procedimientos seguros, proporcionar los equipos de protección necesarios, informar y formar adecuadamente a los trabajadores y adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos previsibles.

3. El incumplimiento debe estar relacionado con el accidente

No basta con encontrar cualquier defecto en materia preventiva. Tiene que existir una relación de causalidad entre el incumplimiento empresarial y el daño sufrido.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de octubre de 2000 destaca precisamente la importancia de analizar el “cómo” y el “porqué” del accidente para determinar si la conducta empresarial fue una causa adecuada del resultado.

Por ejemplo, que exista un defecto documental en la prevención de riesgos no significa necesariamente que exista derecho a indemnización si ese defecto no tuvo ninguna influencia en el accidente.

4. Debe existir culpa o negligencia empresarial

La responsabilidad civil empresarial no es una responsabilidad puramente objetiva. No se condena a la empresa simplemente porque el accidente haya ocurrido.

Ahora bien, el deber de seguridad empresarial es especialmente intenso. La empresa no puede limitarse a alegar que tenía un plan de prevención o que había entregado determinados documentos: debe acreditar que adoptó realmente las medidas necesarias para evitar el riesgo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2016 explica que esta indemnización adicional se fundamenta en la culpa empresarial y tiene como finalidad completar la reparación de los daños sufridos cuando las restantes prestaciones no alcanzan a compensarlos íntegramente.

¿Qué incumplimientos de la empresa pueden generar responsabilidad?

No existe una lista cerrada. Dependerá del accidente y del riesgo que debía prevenirse.

Puede existir responsabilidad, por ejemplo, cuando no se han evaluado correctamente los riesgos, faltan protecciones colectivas, no se proporcionan equipos de protección adecuados, existe una formación insuficiente, se utilizan métodos de trabajo inseguros, no se vigila el cumplimiento de las medidas preventivas o se permite realizar una tarea peligrosa sin adoptar las precauciones necesarias.

Además, las medidas preventivas deben ser adecuadas al riesgo real. No siempre será suficiente con demostrar formalmente que existía documentación preventiva.

Resulta ilustrativa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 18 de octubre de 2010. En ella se rechazó que pudiera responsabilizarse al trabajador simplemente porque hubiera dado un mal paso, cuando trabajaba en una zona estrecha sin las protecciones adecuadas. Lo relevante era que la empresa debía haber adoptado las medidas necesarias precisamente para evitar que una circunstancia de ese tipo terminase provocando un accidente.

¿Quién tiene que demostrar que existieron medidas de seguridad?

La persona trabajadora debe identificar el accidente, los daños sufridos y las circunstancias que permiten relacionarlos con el incumplimiento empresarial que denuncia. Es especialmente importante poder determinar cómo ocurrió el accidente.

Sin embargo, el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece una regla probatoria especialmente favorable al trabajador: corresponde a los deudores de seguridad y a quienes hayan concurrido en la producción del daño probar que adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.

Por tanto, una vez planteada la existencia del riesgo y las circunstancias del accidente, será fundamental que la empresa pueda acreditar qué evaluación realizó, qué medidas implantó, qué formación proporcionó, qué equipos puso a disposición del trabajador y qué vigilancia desarrolló para conseguir que las medidas preventivas fueran efectivamente cumplidas.

Esta distribución de la carga de la prueba también aparece reflejada en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2016, que recuerda la obligación empresarial de probar la adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo.

¿Qué ocurre si el trabajador también tuvo culpa en el accidente?

La actuación del trabajador es relevante, pero no cualquier imprudencia libera a la empresa de responsabilidad.

El propio artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que no puede utilizarse como causa de exoneración la culpa no temeraria del trabajador ni aquella que sea consecuencia del ejercicio habitual del trabajo o de la confianza que éste inspira.

La prevención debe contemplar que durante la prestación de servicios pueden existir errores, descuidos o distracciones razonablemente previsibles.

Una cuestión diferente es que el accidente se produzca exclusivamente por una actuación del trabajador completamente ajena al incumplimiento empresarial. En esos casos puede romperse la relación causal y desaparecer la responsabilidad de la empresa.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de septiembre de 2007 apreció precisamente culpa exclusiva de la víctima cuando fue el propio trabajador, conocedor de las normas preventivas y responsable de dirigir la operativa, quien incumplió las medidas destinadas a evitar el riesgo.

También la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de octubre de 2000 excluyó la responsabilidad empresarial al considerar que la conducta imprudente del trabajador había sido la causa relevante y eficiente del accidente.

Entre ambos extremos puede existir una concurrencia de culpas: que haya incumplimiento empresarial pero que la conducta del trabajador haya contribuido también al resultado. En ese supuesto no necesariamente desaparece la indemnización, aunque puede reducirse atendiendo a la participación de cada conducta en la producción del daño.

¿Es necesario que exista sanción o recargo de prestaciones?

No es imprescindible que exista previamente una sanción administrativa o un recargo de prestaciones para reclamar responsabilidad civil.

Son responsabilidades diferentes, aunque puedan partir de unos mismos hechos y las resoluciones que se dicten en otros procedimientos pueden tener una gran importancia probatoria.

El recargo de prestaciones, regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, tiene su propio régimen jurídico y no debe confundirse con la indemnización por daños y perjuicios que estamos analizando.

La existencia de un acta de la Inspección de Trabajo que describa el accidente, detecte deficiencias preventivas y establezca su relación con el resultado puede ser una prueba especialmente relevante. Del mismo modo, una resolución firme sobre recargo puede tener importantes consecuencias en una reclamación posterior.

Pero la cuestión que debe resolverse en la reclamación indemnizatoria seguirá siendo esencialmente la misma: si existió un incumplimiento empresarial que causó un daño indemnizable.

¿Qué sucede si existe un procedimiento penal?

Un accidente grave puede dar lugar también a actuaciones penales, pero la responsabilidad penal y la responsabilidad laboral por daños se rigen por criterios diferentes.

Una absolución penal por falta de prueba suficiente no significa necesariamente que la empresa quede exonerada de cualquier otra responsabilidad.

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2016 establece que una absolución penal basada en que no se ha probado suficientemente la comisión del delito no impide apreciar posteriormente las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas de seguridad. Sólo determinadas declaraciones penales sobre la inexistencia del hecho o la falta de participación pueden producir otros efectos.

¿Qué daños pueden indemnizarse?

La finalidad de esta indemnización es conseguir, en la medida de lo posible, la reparación íntegra del daño causado por el accidente.

Puede comprender el daño corporal derivado de las lesiones y secuelas, el daño moral, los gastos que hayan sido consecuencia directa del accidente y las pérdidas económicas o de ingresos que estén causalmente relacionadas con éste.

En caso de fallecimiento, la reclamación puede corresponder a los familiares o perjudicados que hayan sufrido daños derivados del accidente.

No obstante, cada perjuicio reclamado debe identificarse y justificarse. No es suficiente solicitar una determinada cantidad global sin explicar qué conceptos se están indemnizando y cómo se han valorado.

¿Cómo se calcula la indemnización?

No existe un baremo laboral específico y obligatorio que determine automáticamente cuánto corresponde por un accidente de trabajo.

En la práctica judicial se utiliza habitualmente como referencia el sistema de valoración de daños previsto para los accidentes de circulación, adaptándolo a las particularidades del accidente laboral.

La indemnización debe tratar de reparar íntegramente el daño, pero tampoco puede provocar una doble indemnización por un mismo perjuicio. Por ello, al calcular determinados conceptos puede ser necesario tener en cuenta prestaciones o cantidades percibidas que compensen exactamente el mismo daño.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2000 ya destacaba la necesidad de tener en cuenta las prestaciones de Seguridad Social a la hora de determinar determinados perjuicios, especialmente los relacionados con la pérdida de capacidad laboral, para evitar que un mismo daño sea compensado dos veces.

Esto no significa que cualquier cantidad recibida como consecuencia del accidente se reste automáticamente. Hay que analizar qué perjuicio compensa cada prestación y qué daño pretende cubrir la indemnización reclamada.

¿A quién se reclama la indemnización?

La reclamación se plantea normalmente contra la empresa responsable y, cuando exista una póliza de responsabilidad civil patronal, también puede dirigirse directamente contra la compañía aseguradora dentro de los límites de la cobertura contratada.

La existencia de seguro no crea por sí misma responsabilidad. Primero debe existir responsabilidad de la empresa o del sujeto asegurado y, posteriormente, habrá que analizar si esa responsabilidad está cubierta por la póliza.

Además, en determinados accidentes pueden existir varios sujetos responsables, especialmente cuando concurren distintas empresas en un mismo centro de trabajo, existen contratas o subcontratas o intervienen otros sujetos obligados en materia preventiva.

Estas reclamaciones corresponden actualmente a la jurisdicción social, que puede conocer conjuntamente de las acciones contra el empresario, otros responsables y la aseguradora derivadas del accidente de trabajo.

¿Qué plazo existe para reclamar?

Con carácter general, el plazo para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo es de un año.

Sin embargo, determinar cuándo empieza exactamente ese plazo puede ser más complejo de lo que parece, porque es necesario conocer de forma suficientemente definitiva las consecuencias del accidente y el alcance de los daños sufridos.

Además, determinadas reclamaciones judiciales o extrajudiciales pueden interrumpir la prescripción.

Por ello, ante un accidente grave o con secuelas importantes, no es recomendable esperar al último momento para analizar la posible responsabilidad empresarial y preservar la acción indemnizatoria.

En definitiva, ¿cuándo puedo reclamar una indemnización a la empresa?

Una persona trabajadora tendrá derecho a reclamar una indemnización adicional por un accidente laboral cuando pueda relacionarse el daño sufrido con un incumplimiento culpable o negligente de las obligaciones empresariales de seguridad y prevención de riesgos laborales.

La clave no es únicamente que haya existido un accidente de trabajo, sino analizar por qué ocurrió, qué riesgo existía, qué medidas debía haber adoptado la empresa, cuáles adoptó realmente y si el incumplimiento tuvo relación causal con las lesiones.

Por eso pueden existir accidentes laborales sin derecho a esta indemnización y, al mismo tiempo, accidentes aparentemente fortuitos en los que sí exista responsabilidad empresarial porque el riesgo era previsible y podía haberse evitado mediante unas medidas preventivas adecuadas.

La valoración siempre debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas del accidente, siendo especialmente relevantes la investigación del accidente, la evaluación de riesgos, las medidas preventivas existentes, la formación recibida, los informes de la Inspección de Trabajo, la documentación médica y cualquier otra prueba que permita determinar exactamente cómo y por qué se produjo el siniestro.