Como regla general, los menores de 16 años no pueden trabajar.

Sin embargo, la autoridad laboral puede autorizar excepcionalmente su participación en actividades artísticas siempre que se realicen por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección de una empresa y no exista peligro para su salud o para su desarrollo emocional, educativo, personal o profesional.

El Real Decreto 607/2026 establece por primera vez una regulación estatal detallada (que entra en vigor en mayo de 2027): fija jornadas máximas por edades, limita el trabajo nocturno, exige autorización previa y establece reglas sobre escolarización, acompañamiento y prevención de riesgos.

Esta regulación puede tener una incidencia directa sobre determinados menores creadores de contenido cuando su actividad en internet tenga carácter artístico y se desarrolle dentro de una verdadera relación laboral.

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La norma que regula el trabajo artístico de menores

La regulación se encuentra en el artículo 11 del Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE de 25 de julio de 2026. La norma sustituye al RD 1435/1985 y entrará en vigor el 25 de mayo de 2027.

La regla de partida es clara: se prohíbe la admisión al trabajo de las personas menores de 16 años y también el trabajo por cuenta propia o autónomo, incluso para sus familiares. Solo excepcionalmente la autoridad laboral podrá autorizar su intervención en actividades artísticas, siempre por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa.

¿Se aplica a un menor que crea contenido en redes sociales?

El nuevo real decreto incluye dentro de su ámbito las actividades artísticas destinadas a su fijación o difusión a través de cualquier medio o soporte, entre ellos internet y el streaming. Por ello, la regulación puede alcanzar a determinados menores que participan profesionalmente en vídeos, emisiones o contenidos digitales.

Ahora bien, la mera aparición de un menor en un vídeo monetizado o en una cuenta que genera ingresos no significa automáticamente que exista una relación laboral artística. Para que resulte aplicable este régimen será necesario que la actividad tenga naturaleza artística en los términos del real decreto y que se desarrolle por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección de una empresa y a cambio de una retribución.

La relevancia del nuevo régimen para los llamados menores creadores de contenido deriva precisamente de que la norma trata de evitar que actividades artísticas productivas realizadas mediante nuevas tecnologías queden al margen de la protección laboral.

De hecho, el artículo 3.1.c) incluye expresamente en el ámbito de aplicación del real decreto a las personas menores de 16 años que desarrollen una actividad artística autorizada, siempre por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa. Y la propia exposición de motivos advierte de que las nuevas formas de trabajo relacionadas con las nuevas tecnologías facilitan la prestación de servicios artísticos por menores de edad, con el riesgo de que la actividad se realice sin la protección mínima que ofrece el derecho del trabajo.

La autorización de la autoridad laboral

La participación de una persona menor de 16 años requiere siempre autorización previa de la autoridad laboral. Sin esa autorización no puede iniciarse la actividad.

La solicitud debe dirigirse a la autoridad laboral del territorio en el que vaya a desarrollarse la actividad. Si se realiza en más de una localización, será competente la autoridad laboral del territorio en el que tenga lugar la mayor parte de la prestación. La autorización concedida tendrá, no obstante, validez en todo el territorio nacional.

La autorización será individual para cada actividad artística concreta y deberá indicar las condiciones básicas del trabajo y, en todo caso, los días, horas y lugares autorizados. Por tanto, no existe una autorización genérica para que el menor pueda trabajar indistintamente en cualquier producción o contenido.

Trabajo, colegio, ocio y descanso

El trabajo debe ser compatible con la vida social, el ocio, el descanso y la actividad educativa del menor. No puede dificultar la asistencia habitual a su centro educativo ni el seguimiento de sus estudios y deberá realizarse prioritariamente durante periodos no lectivos, como vacaciones o fines de semana.

Excepcionalmente, la empresa puede proporcionar una actividad educativa alternativa que permita el adecuado seguimiento de los planes de estudios oficiales.

Jornadas máximas por tramos de edad

El artículo 11 fija límites máximos de trabajo que incluyen también las tareas preparatorias y posteriores:

  • Hasta 2 meses: no puede autorizarse trabajo alguno.
  • Desde 2 meses y 1 día hasta 1 año: máximo de 2 horas diarias y 4 horas semanales.
  • Desde 1 año y 1 día hasta 3 años: máximo de 3 horas diarias y 6 horas semanales.
  • Desde 3 años y 1 día hasta 6 años: máximo de 4 horas diarias y 10 horas semanales.
  • Desde 6 años y 1 día hasta 12 años: máximo de 5 horas diarias y 15 horas semanales, ampliables a 25 horas semanales durante periodos no lectivos.
  • Desde 12 años y 1 día hasta 16 años: máximo de 6 horas diarias y 24 horas semanales, ampliables a 30 horas semanales durante periodos no lectivos.

Además, tendrán derecho durante la jornada diaria a un descanso mínimo de 30 minutos.

Horas extra y trabajo nocturno

Las personas menores de 16 años no pueden realizar horas extraordinarias. También se prohíbe el trabajo nocturno, aunque puede autorizarse excepcionalmente y de forma debidamente justificada en determinados tramos de edad.

  • Entre 12 y 14 años cumplidos, puede autorizarse hasta las 23:00 horas y, únicamente durante periodos no lectivos, hasta las 00:00 horas.
  • Entre 15 y 16 años cumplidos, puede autorizarse hasta las 00:00 horas.

En todos estos casos, el trabajo nocturno podrá realizarse como máximo tres días por semana y deberá garantizarse un descanso posterior a cada jornada de, al menos, 16 horas.

Quién debe acompañar al menor

Durante la actividad laboral, el menor deberá contar con la presencia de un familiar hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad. Si ello no es posible, podrá acompañarlo una persona nombrada por la empresa con el acuerdo de los representantes legales del menor, que deberá velar por su bienestar y sus necesidades.

Por tanto, la norma exige acompañamiento, pero no obliga en todos los casos a que la persona acompañante sea un familiar.

Actividades prohibidas y prevención de riesgos

La empresa debe garantizar especialmente la seguridad y salud de los menores teniendo en cuenta su falta de experiencia, su posible inmadurez para valorar los riesgos y su desarrollo todavía incompleto. Se prohíben las tareas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y deberán adoptarse medidas específicas frente a la violencia y el acoso.

En menores de hasta tres años deberán adoptarse además medidas preventivas adecuadas respecto de los métodos de iluminación, audición y maquillaje.

Ninguna persona menor de edad puede participar en obras, escenas o situaciones de carácter sexual explícito o pornográfico. Además, las personas menores de siete años no pueden participar en escenas o situaciones que, por contener violencia u otras características similares, puedan afectar a su desarrollo emocional.

La norma también prohíbe cualquier discriminación retributiva por razón de la edad.

Quién solicita la autorización y qué debe contener

La solicitud de autorización deberá presentarla la empresa y acompañarse de la autorización de los representantes legales del menor. Si el menor tiene 12 años o más, será necesario también su consentimiento.

La autoridad laboral deberá valorar, entre otras circunstancias, la edad, la compatibilidad con la educación, las condiciones de acompañamiento, la duración del contrato, la jornada, la distancia al domicilio, la necesidad de viajar, los riesgos laborales y, cuando proceda, las garantías aplicables a las escenas íntimas.

Una vez concedida la autorización, corresponderá al representante legal del menor celebrar el contrato de trabajo, incorporando la autorización administrativa como anexo al contrato. También será necesario el consentimiento previo del menor de 12 o más años.

Qué sucede con los artistas de 16 y 17 años

Las personas de 16 y 17 años ya no están sometidas a la autorización general prevista para los menores de 16 años, pero mantienen una protección reforzada. No pueden realizar horas extraordinarias ni, como regla general, trabajo nocturno.

Excepcionalmente puede autorizarse trabajo nocturno hasta las 00:00 horas, como máximo tres días por semana y garantizando después un descanso mínimo de 16 horas. Este trabajo nocturno excepcional requiere autorización de la autoridad laboral, mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 11.4.c), limitado a la comprobación de la excepcionalidad y de las condiciones de trabajo requeridas. También les resultan aplicables las prohibiciones relativas a trabajos peligrosos, escenas sexualmente explícitas o pornográficas y discriminación retributiva por edad.

Conclusiones prácticas

Cuando un menor de 16 años vaya a desarrollar una verdadera actividad artística profesional —también en internet— no basta con el consentimiento de sus progenitores. La actividad deberá canalizarse mediante una relación laboral por cuenta ajena y obtener previamente la autorización administrativa correspondiente. Como destaca la propia exposición de motivos, cualquier actividad que no cumpla estas previsiones se encontrará automáticamente prohibida, con la consiguiente exigencia de responsabilidades a las empresas que ocupen a estas personas trabajadoras.

Para productoras, agencias y empresas del sector digital será especialmente importante identificar correctamente cuándo la actividad del menor queda incluida en este régimen, solicitar la autorización con suficiente antelación, respetar estrictamente los días y horarios autorizados, controlar los límites de jornada y trabajo nocturno y documentar adecuadamente el acompañamiento y las medidas de protección.