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Baja en la Seguridad Social sin carta de despido: los 20 días ya corren
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (julio de 2026) considera que el burofax con el que la empresa comunica que da de baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social por abandono pone en marcha el plazo de 20 días hábiles para demandar, aunque no hable de despido. Llamar a la empresa o mandarle papeles no para el plazo: solo lo hace la papeleta de conciliación.
¿Qué ocurre cuando la empresa no entrega una carta de despido, pero comunica por burofax que da de baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social?
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 14 de julio de 2026 (recurso 340/2026), responde que ese burofax pone en marcha el plazo de 20 días hábiles para demandar, aunque no se presente como un despido (Superior de Murcia, julio de 2026). Quien espera demasiado, pierde la acción.
El plazo de caducidad de la acción de despido: 20 días hábiles
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecen que la acción para impugnar el despido caduca a los 20 días hábiles: no cuentan los sábados, domingos ni festivos de la localidad del juzgado.
La caducidad es implacable: a diferencia de la prescripción, no se interrumpe con reclamaciones informales ni con gestiones fuera del juzgado, y una vez pasado el plazo la acción se pierde, por muy fundada que estuviera la demanda.
La cuestión delicada es saber cuándo empieza a contar en los despidos que no lo parecen: la empresa no entrega carta, sino que da de baja a la persona en la Seguridad Social o da el contrato por terminado por un supuesto abandono.
El caso: una baja en la Seguridad Social comunicada por burofax
El trabajador, con contrato indefinido y en la empresa desde 2013, estaba de baja médica desde el 11 de marzo de 2021 y seguía aportando partes de confirmación.
La empresa tenía un alta médica con efectos de 10 de abril de 2021 y por eso le requirió por burofax, el 5 de mayo, que se reincorporara.
Como no lo hizo, le envió otro burofax el 19 de mayo, recibido el día 20, comunicándole que cursaba su baja en la Seguridad Social por abandono del puesto, tramitada como baja voluntaria.
El burofax no hablaba de despido, no describía ninguna falta ni fijaba una fecha de efectos.
Tras recibirlo, el trabajador hizo gestiones con la empresa y le mandó documentación médica. En junio no cobró, y al preguntar le dijeron que ya no figuraba en plantilla.
Presentó la papeleta de conciliación el 8 de julio de 2021 y la demanda el 11 de agosto.
El juzgado declaró el despido improcedente: no había dimisión, sino una decisión de la empresa de terminar el contrato tomada al margen de la ley.
La empresa recurrió alegando que la acción había caducado, y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le dio la razón.
El razonamiento del tribunal: cuenta desde que se sabe con certeza
El plazo empieza el día en que la persona trabajadora tiene conocimiento cierto de que la empresa ha terminado el contrato.
Aquí, ese día fue el de la recepción del burofax: recibido el 20 de mayo de 2021, el plazo arrancó el 21 y terminó el 21 de junio. La papeleta del 8 de julio llegó tarde.
El tribunal revocó la sentencia y desestimó la demanda por caducidad, sin entrar a ver si hubo despido, y absolvió a la empresa y al Fondo de Garantía Salarial (Superior de Murcia, julio de 2026).
Para el tribunal es indiferente que el burofax no se llamara despido ni describiera faltas: si la empresa entiende que hubo una dimisión por abandono, no tiene por qué hacerlo.
Lo que cuenta es que transmitía de forma inequívoca que la relación quedaba extinguida. Quien considere que no dimitió y que esa baja encubre un despido tiene que reaccionar dentro del plazo.
Tampoco importó que el trabajador siguiera de baja médica.
El Tribunal Supremo ya había dicho que la incapacidad temporal no retrasa el plazo: en el caso de una profesora fija discontinua a la que no llamaron al empezar el curso mientras estaba de baja, el plazo corrió desde que supo que no la habían llamado, no desde que pidió volver tras el alta (Supremo, enero de 2022).
Las gestiones posteriores no paran el plazo
La sentencia es tajante con lo que hizo el trabajador después: las gestiones ante la empresa y el envío de documentación médica no interrumpen la caducidad (Superior de Murcia, julio de 2026).
Es un error frecuente y comprensible: la persona intenta arreglar la situación, aportar justificantes, aclarar el malentendido. Mientras tanto, el plazo sigue corriendo.
Lo único que lo detiene es la papeleta de conciliación, y solo durante un tiempo: el plazo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla (Supremo, noviembre de 2024).
La doctrina en la que se apoya
La sentencia se apoya en el Tribunal Supremo. La caducidad sirve a la seguridad jurídica y debe apreciarse de forma razonada, sin formalismos excesivos (Supremo, enero de 2022).
Y, según una doctrina antigua que el Supremo y la propia sentencia de Murcia recogen, solo pone en marcha el plazo una voluntad de la empresa expresada con actos claros y concluyentes, no con actuaciones ambiguas (Supremo, enero de 2022) (Superior de Murcia, julio de 2026).
El burofax que comunicaba la baja por abandono superaba ese listón.
Burofax de la empresa no es lo mismo que SMS de la Tesorería
Conviene no confundir este caso con el aviso que la Tesorería General de la Seguridad Social envía por SMS cuando la empresa tramita una baja.
El Supremo ha dicho que ese mensaje no es la comunicación del despido: en un caso en que la trabajadora recibió el SMS y al día siguiente la carta de despido, el despido se produjo con la entrega de la carta, no con el SMS ni con la baja (Supremo, diciembre de 2025).
La diferencia está en quién comunica y qué comunica. El burofax de Murcia era una comunicación de la propia empresa que decía, sin rodeos, que daba por terminada la relación.
El SMS es un aviso automático de un trámite administrativo. Otros casos muestran que la baja, por sí sola, no siempre basta:
- Baja al agotar la incapacidad temporal: tramitarla porque se ha llegado a la duración máxima es lo que prevé la ley y no revela, sin más, voluntad de despedir (Supremo, noviembre de 2025).
- Baja sin explicación en un cambio de contrata: el plazo corrió desde que se notificó al trabajador que no sería subrogado, no desde la baja (Superior de Madrid, enero de 2026).
- Baja con efectos hacia atrás: el plazo cuenta desde que la trabajadora se entera, no desde la fecha a la que se retrotrae (Superior de Cataluña, julio de 2025).
- Baja el mismo día de la marcha: en el sentido contrario, cuando una empleada de hogar se fue tras una discusión y la dieron de baja ese día, sin prueba de que quisiera dimitir, la baja fue el despido tácito, improcedente (Supremo, febrero de 2022).
Qué hacer si te llega una comunicación así
- Si la empresa comunica de forma clara que el contrato ha terminado (una baja por abandono, una baja voluntaria que no has pedido, una comunicación de fin de la relación), cuenta 20 días hábiles desde el día siguiente a recibirla.
- No esperes a que la empresa formalice el despido: puede que nunca lo haga, precisamente porque sostiene que te fuiste.
- Contesta por escrito negando el abandono y aporta los partes si estás de baja: sirve como prueba, pero no detiene el plazo.
- Presenta la papeleta de conciliación dentro de esos 20 días. Es lo único que conserva la acción.
- Si solo te ha llegado el SMS de la Tesorería y la empresa calla, pide por escrito que aclare tu situación. Si no te readmite, no apures el plazo: presentar la papeleta pronto evita discutir después desde qué día contaba.
Lo que significa para quien lee
La sentencia no crea una regla nueva: aplica la doctrina del Supremo sobre el conocimiento cierto de la extinción. Pero tiene un mensaje práctico claro: la caducidad no atiende a las etiquetas sino a la realidad.
Cuando la persona trabajadora sabe con certeza que su contrato ha terminado, aunque la empresa lo llame baja voluntaria o abandono, el reloj de los 20 días ya está en marcha.
Cómo se cuenta el plazo día a día, qué hacer ante un despido de palabra o sin carta y cómo impugnar una baja voluntaria o un supuesto abandono se explica en las guías dedicadas a cada tema.
Preguntas frecuentes
Me ha llegado un SMS de la Seguridad Social diciendo que estoy de baja, pero la empresa no me ha dicho nada. ¿Ya cuentan los 20 días?
El Supremo ha dicho que el SMS de la Tesorería no es la comunicación del despido: si después llega una carta, cuenta la fecha de la carta. Pero si el SMS es lo único que recibes, no esperes: pide explicaciones por escrito y, si la empresa no te readmite, presenta la papeleta dentro de los 20 días hábiles desde que lo supiste.
Si estoy de baja médica, ¿el plazo espera a que me den el alta?
No. La baja médica suspende el contrato, pero no el plazo para demandar: corre desde que conoces la decisión de la empresa.
He mandado a la empresa los partes y un correo explicando que no he abandonado nada. ¿Eso para el plazo?
No. Solo la papeleta de conciliación (o pedir abogado/a de oficio) suspende el plazo. El correo es útil como prueba, pero no sustituye a la papeleta.
¿Y si la papeleta llega un día tarde?
El plazo es de caducidad: pasado, la demanda se desestima sin que el juzgado entre a ver si hubo despido, como pasó en este caso.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCómo contar el plazo para demandar por despido: 20 días hábilesPara impugnar un despido hay 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero sí agosto y los días de Navidad. El plazo se para mientras se tramita la papeleta de conciliación (como mucho 15 días hábiles) o la petición de abogado/a de oficio, y si se pasa, el despido ya no se puede discutir.
- ArtículoDespido verbal o sin carta: qué hacer, cómo probarlo y plazo para reclamarUn despido de palabra, sin carta, es improcedente (o nulo si hay una causa de nulidad), porque la ley exige comunicarlo por escrito. El problema es probarlo: si la empresa lo niega, le toca a la persona trabajadora demostrar que la despidieron, y si no lo consigue sus ausencias pueden acabar en un despido disciplinario. Hay 20 días hábiles para presentar la papeleta.
- ArtículoImpugnar o cancelar una baja voluntaria o abandono del puesto de trabajoMientras dura el preaviso, quien ha dimitido puede echarse atrás y la empresa debe aceptarlo, salvo que el cambio le cause un perjuicio serio, como haber contratado ya a otra persona. Si la baja se firmó engañado/a u obligado/a, o la empresa da por dimitida a alguien que no quería irse, se puede impugnar como despido, pero en 20 días hábiles.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de 20 días hábiles para la demanda de despido, de caducidad a todos los efectos; no cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Artículo 65.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, desde el 3-04-2025: el plazo se reanuda al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles sin acto.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
Si no hay carta de despido, ¿desde cuándo cuentan los 20 días para demandar?
¿Qué comunicaciones ponen en marcha el plazo y cuáles no (burofax de la empresa, SMS de la Tesorería, baja que no se comunica)?
- 16 dic 2025Tribunal SupremoLa trabajadora recibió un SMS de la Tesorería con su baja y al día siguiente la carta de despido objetivo con una fecha de efectos anterior. El Supremo dice que el despido se produce cuando se entrega la carta: ni la baja tramitada por la empresa ni el SMS de la Tesorería son la comunicación del despido, y adelantar la baja es como mucho una infracción en materia de Seguridad Social que no hace improcedente el despido.Marca la diferencia con el caso comentado: el aviso automático de la Tesorería no es una comunicación de la empresa.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 14 feb 2022Tribunal SupremoUna empleada de hogar se fue tras una discusión y fue dada de baja en la Seguridad Social ese mismo día. Quien la empleaba no probó que la trabajadora quisiera irse: la baja fue un acto concluyente de despido tácito, improcedente.Muestra la otra cara: la baja que decide la empresa puede ser el propio despido, y la empresa tiene que probar la supuesta dimisión.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 27 nov 2025Tribunal SupremoCursar la baja en la Seguridad Social cuando se agota la duración máxima de la incapacidad temporal es lo que prevé la ley y no revela por sí solo voluntad de despedir: no hay despido tácito sin otros hechos concluyentes.No toda baja en la Seguridad Social es un despido: depende de lo que comunique y del contexto.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 28 ene 2026TSJ MadridEn un cambio de contrata entre empresas de seguridad, el plazo para demandar corrió desde que se notificó al trabajador que no sería subrogado, no desde la baja en la Seguridad Social, que no valía como comunicación de un despido tácito. La demanda estaba en plazo.Una baja que nadie explica no es un acto claro: el plazo espera a una comunicación que sí lo sea.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 16 jul 2025TSJ CataluñaSi la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social con efectos hacia atrás, el plazo para impugnar el despido cuenta desde que ella conoce la baja, no desde la fecha a la que se retrotrae. Confirma el despido y solo anula la indemnización adicional por daños.El plazo no puede empezar antes de que la persona sepa que la han dado de baja.Un caso real · ganó la persona trabajadora