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¿Qué ocurre cuando la empresa no entrega una carta de despido, pero comunica por burofax que da de baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social? El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 14 de julio de 2026 (rec. 340/2026), responde que ese burofax pone en marcha el plazo de caducidad de 20 días para demandar, aunque no se presente formalmente como un despido. Quien espera demasiado, pierde la acción.
Índice de la entrada
- El plazo de caducidad de la acción de despido: 20 días hábiles
- El caso: una baja en Seguridad Social comunicada por burofax
- El razonamiento del tribunal: cuenta desde el conocimiento cierto de la extinción
- Las gestiones posteriores no interrumpen la caducidad
- La doctrina en la que se apoya la sentencia
- Consecuencias prácticas: ante la duda, presentar la papeleta
El plazo de caducidad de la acción de despido: 20 días hábiles
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la acción para impugnar el despido caduca a los 20 días hábiles. La caducidad es implacable: a diferencia de la prescripción, no se interrumpe por reclamaciones informales ni por gestiones extrajudiciales, y una vez transcurrido el plazo la acción se pierde definitivamente, por muy fundada que estuviera la demanda.
La cuestión delicada es determinar cuándo empieza a contar ese plazo en los despidos que no lo parecen: situaciones en las que la empresa no entrega carta de despido, sino que da de baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social o da por extinguido el contrato por un supuesto abandono.
El caso: una baja en Seguridad Social comunicada por burofax
El trabajador, con contrato indefinido y antigüedad desde 2013, se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 11 de marzo de 2021. La empresa, que disponía de documentación de alta médica con efectos de 10 de abril de 2021, le requirió por burofax de 5 de mayo su reincorporación. Ante la falta de reincorporación, le remitió un nuevo burofax el 19 de mayo —recibido el día 20— comunicándole que cursaba su baja en la Seguridad Social por abandono del puesto, mecanizada como baja voluntaria.
La papeleta de conciliación se presentó el 8 de julio de 2021 y la demanda el 11 de agosto. El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido: descartó que existiera una dimisión del trabajador y apreció una voluntad extintiva empresarial ejercida al margen de los cauces legales.
La empresa recurrió en suplicación alegando la caducidad de la acción, y aquí es donde el TSJ de Murcia cambia el resultado del pleito.
El razonamiento del tribunal: cuenta desde el conocimiento cierto de la extinción
La Sala razona que el día inicial del cómputo de la caducidad es aquel en que la persona trabajadora tiene conocimiento cierto de la extinción de su contrato. En este caso, ese conocimiento se produjo con la recepción del burofax que comunicaba la baja en la Seguridad Social por abandono: recibido el 20 de mayo de 2021, el cómputo arrancó el día 21.
El tribunal considera irrelevante que la comunicación no se formulara como despido ni describiera incumplimientos laborales. Precisamente porque la empresa entendía que existía una dimisión por abandono, su comunicación no adoptó la forma de carta de despido; pero lo decisivo es que transmitía de manera inequívoca que la relación laboral quedaba extinguida. A partir de ese momento, la persona trabajadora que considere que no dimitió y que la extinción encubre un despido debe reaccionar dentro del plazo legal.
Habiendo finalizado el plazo de 20 días hábiles el 21 de junio de 2021, la papeleta de conciliación presentada el 8 de julio fue extemporánea. La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda por caducidad de la acción, absolviendo a la empresa y al FOGASA.
Las gestiones posteriores no interrumpen la caducidad
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el tratamiento de lo que hizo el trabajador después de recibir el burofax: realizó gestiones ante la empresa y remitió documentación médica. La Sala es tajante: esas gestiones posteriores no interrumpen la caducidad.
Es un error frecuente y comprensible: la persona trabajadora intenta arreglar la situación, aportar justificantes, aclarar el malentendido. Pero mientras tanto el plazo sigue corriendo, y cuando finalmente acude a la vía judicial puede encontrarse con que la acción ya ha caducado. La única actuación que conserva la acción es la presentación de la papeleta de conciliación en plazo.
La doctrina en la que se apoya la sentencia
La resolución se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la caducidad. Por una parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2022 (rec. 2289/2019) recuerda que la caducidad debe apreciarse de forma razonada y no arbitraria, y que sirve al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución.
Por otra, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1987 exige, para apreciar la caducidad, que la voluntad extintiva empresarial se manifieste mediante una conducta inequívoca y actos claros y concluyentes, sin que quepa atribuir ese efecto a actuaciones ambiguas. En el caso examinado, el burofax comunicando la baja en la Seguridad Social por abandono superaba ese estándar: era un acto claro y concluyente de extinción, aunque no se llamara despido.
Consecuencias prácticas: ante la duda, presentar la papeleta
La lección práctica de esta sentencia es de las que evitan disgustos irreparables:
- Si la empresa comunica de cualquier forma inequívoca que el contrato queda extinguido —una baja en la Seguridad Social, una comunicación de fin de la relación, aunque no haya carta de despido—, el plazo de 20 días hábiles empieza a contar desde que la persona trabajadora lo conoce con certeza.
- No hay que esperar a que la empresa «formalice» el despido: puede que nunca lo haga, precisamente porque sostiene que hubo dimisión o abandono.
- Las llamadas, correos, burofaxes de respuesta o entregas de documentación no detienen el plazo. Solo la papeleta de conciliación presentada en tiempo conserva la acción.
- La consulta con un profesional debe ser inmediata: en materia de despido, cada día hábil cuenta.
En definitiva, el TSJ de Murcia recuerda que la caducidad no atiende a las etiquetas sino a la realidad: cuando la persona trabajadora sabe con certeza que su contrato se ha extinguido, el reloj de los 20 días ya está en marcha.
