InicioDespido

Despido improcedente por no llevar uniforme: repartidor de Burger King

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la improcedencia del despido de un repartidor de Burger King visto una vez sin la chaqueta ni el pantalón de seguridad. El convenio de hostelería califica esa conducta como falta grave, sancionable con suspensión, y solo la eleva a muy grave si hay reiteración o perjuicio notorio, que no constaban.

Sentencia comentada · Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Burger King despidió a un repartidor después de que lo vieran volver de un reparto en moto sin la chaqueta ni el pantalón de seguridad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 26 de marzo de 2026, confirmó que el despido era improcedente (Superior de Madrid, marzo de 2026): el convenio de hostelería califica esa conducta como falta grave, castigada con suspensión de empleo y sueldo, y solo la convierte en muy grave si hay reiteración o un perjuicio notorio, que no constaban.

Los hechos: una foto volviendo de un reparto

El trabajador era repartidor. Lo había contratado otra empresa en enero de 2017 y Burger King Spain, S.L.U. lo subrogó en agosto de 2018.

El 25 de agosto de 2024, sobre las nueve menos diez de la noche, la responsable de control del servicio a domicilio lo fotografió cuando volvía al centro de trabajo después de un reparto en moto sin la chaqueta ni el pantalón de seguridad, que forman parte de su equipo de protección.

En el centro había carteles que recordaban a los repartidores la obligación de llevar el uniforme completo.

La carta de despido: tres faltas muy graves

El 6 de septiembre de 2024 la empresa le entregó una carta de despido disciplinario por «tres faltas muy graves» del VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, que es el convenio aplicable:

  • Incumplir las órdenes de la empresa, incluidas las de prevención de riesgos (artículo 39.5).
  • Abuso de confianza en las gestiones encomendadas (artículo 40.2).
  • No llevar durante el servicio el uniforme exigido (que la carta situaba en el artículo 40.11, aunque en realidad está en el 39.11, entre las faltas graves).

El Juzgado de lo Social n.º 48 de Madrid declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitirlo o a pagarle 6.018,60 euros de indemnización. La empresa recurrió.

Lo que decidió el Tribunal Superior

Los avisos de palabra no cambiaban nada

Burger King pidió que se añadiera a los hechos probados que el trabajador había recibido recordatorios verbales. La Sala lo rechazó: la carta ya estaba dada por reproducida y esos avisos no cambiaban la calificación de lo ocurrido.

Falta grave, no muy grave

El centro de la sentencia es la calificación según el convenio.

La conducta (ir sin el uniforme y el equipo de protección) está prevista expresamente como falta grave en dos lugares del convenio: como inobservancia de la uniformidad (artículo 39.11) y como incumplimiento de órdenes de la empresa en materia de prevención de riesgos (artículo 39.5).

Llevarla al abuso de confianza era, en palabras de la Sala, forzar la norma.

El artículo 39.5 permite elevar el incumplimiento a falta muy grave solo si es reiterado, causa un quebranto manifiesto para el trabajo o provoca un perjuicio notorio a la empresa o a otras personas.

Nada de eso constaba: no se probó la reiteración, la ropa no afectaba al rendimiento y no hubo perjuicio.

La Sala añade un matiz útil: el convenio habla de un perjuicio que se haya producido, no de uno que pudiera producirse. Un accidente sin el equipo puesto habría cambiado las cosas; el simple riesgo de que ocurriera, no.

La sanción que correspondía

El convenio (artículo 41) castiga las faltas graves con suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días, y reserva el despido para las muy graves. Como la conducta era grave, el despido no cabía.

La Sala desestimó el recurso y condenó a la empresa a pagar 800 euros de honorarios del abogado del trabajador.

Qué significa para quien lee

Es un criterio general, aunque depende del convenio. Si el convenio califica una conducta como falta grave, esa es la sanción máxima, y la empresa no puede buscarle un encaje más severo.

El Tribunal Superior de Murcia lo aplicó con otro convenio, que castigaba la desobediencia con suspensión: el despido fue improcedente (Superior de Murcia, febrero de 2023).

Pero el convenio funciona en los dos sentidos. Si califica la conducta como muy grave y prevé el despido, el Supremo dice que el juzgado no puede rebajar la sanción salvo desproporción clara (Supremo, julio de 2026).

Antes de nada, hay que leer qué dice el convenio propio.

La reiteración lo cambia todo. Los equipos de protección son obligatorios por ley (artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) e incumplir esa obligación es sancionable.

Cuando la negativa a cumplir las órdenes de seguridad es persistente y sin justificación, el despido se ha considerado procedente (Superior de Cantabria, septiembre de 2023).

En el caso de Burger King, lo que faltó fue la prueba de que se repitiera.

Y en otro caso, en la construcción, tampoco sirvió a la empresa castigar los mismos hechos a la vez como desobediencia y como falta de prevención para llegar al despido (Superior de Asturias, octubre de 2022).

Improcedente no significa que no hubiera falta. El repartidor cometió una falta grave. La empresa podía haberle impuesto desde el principio la suspensión que preveía el convenio; tiene libertad para elegir una sanción menor (Supremo, junio de 2025).

Además, cuando el despido es improcedente por falta de gravedad, el juzgado puede autorizar a la empresa a imponer una sanción menor que no haya prescrito; la empresa tiene 10 días desde la firmeza de la sentencia para hacerlo, después de readmitir (artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si opta por indemnizar, el contrato termina y la sanción ya no tiene sentido.

Para saber más

La guía sobre el despido por desobediencia explica cuándo una negativa a cumplir órdenes justifica el despido, qué órdenes se pueden rechazar y qué papel tiene el convenio. La guía sobre faltas leves, graves y muy graves explica cómo se gradúan las sanciones.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por no llevar el uniforme?

Depende del convenio y de si es la primera vez. En hostelería, ir sin el uniforme o sin el equipo de protección es falta grave, castigada con suspensión de empleo y sueldo; solo pasa a muy grave si hay reiteración, quebranto para el trabajo o perjuicio notorio.

¿Y si la empresa me había avisado antes de palabra?

En este caso los avisos de palabra y los carteles no cambiaron la calificación. Lo que convierte la falta en muy grave es la reiteración probada, y eso suele exigir sanciones o advertencias anteriores que se puedan acreditar.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 54.1 y 54.2 b)Estatuto de los TrabajadoresDespido por incumplimiento grave y culpable, entre ellos la indisciplina o desobediencia.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    Ver el artículo 54 completo

  • Artículo 58.1Estatuto de los TrabajadoresLas sanciones siguen la graduación de faltas del convenio aplicable.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    Ver el artículo 58 completo

  • Artículos 29.2 y 29.3Ley de Prevención de Riesgos LaboralesObligación de usar los equipos de protección; su incumplimiento es incumplimiento laboral sancionable.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

    4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículo 108.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialTras un despido improcedente por falta de gravedad, el juzgado puede autorizar una sanción menor.Cambio reciente: El apartado 2 lo modificó el Real Decreto-ley 5/2023 (desde el 30-06-2023); el apartado 1 no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

    Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.

    En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.

    Ver el artículo 108 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.