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Mercadona despidió a un trabajador de baja por artritis reumatoide después de que un detective privado le grabara paseando al perro, haciendo pequeñas compras y conduciendo una motocicleta en trayectos breves.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en sentencia de 9 de marzo de 2026 (rec. 80/2026), declara el despido improcedente: las actividades cotidianas de escasa intensidad no demuestran que la baja fuera fingida ni perjudican la curación. Ahora bien, la Sala rechaza que el despido sea nulo por discriminación.
Índice de la entrada
- El caso: baja por artritis reumatoide y un detective en la puerta
- Qué grabó el detective
- El Juzgado dio la razón a Mercadona
- La doctrina: no toda actividad durante la baja justifica el despido
- Por qué el despido es improcedente
- Por qué no es nulo: la discriminación que no se apreció
- Claves prácticas para trabajadores de baja y para empresas
El caso: baja por artritis reumatoide y un detective en la puerta
El trabajador prestaba servicios para Mercadona desde diciembre de 2010 como gerente A en un bloque logístico, con funciones de limpieza de maquinaria y suelos en una cámara a 12 grados. Tras un alta médica en noviembre de 2024, el reconocimiento médico posterior objetivó limitaciones concretas: no agacharse en cuclillas de forma repetitiva, no permanecer arrodillado, no realizar prensión repetitiva con ambas manos y no exponerse al frío.
El 12 de diciembre de 2024 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por artritis reumatoide, que se prolongó hasta septiembre de 2025. En plena baja, el 6 de febrero de 2025, la empresa le comunicó el despido disciplinario.
Qué grabó el detective
La carta de despido se sustentaba en un informe de detective privado relativo a los días 8 y 9 de enero. Las actividades captadas: pasear al perro y recoger sus excrementos, hacer pequeñas compras, transportar bolsas, acudir a una lavandería, manipular el teléfono móvil y conducir una motocicleta en trayectos breves.
El Juzgado dio la razón a Mercadona
El Juzgado de lo Social nº 1 de León desestimó íntegramente la demanda del trabajador y declaró la procedencia del despido. En suplicación, la Sala admite corregir el salario por error material y añadir al relato fáctico el informe clínico de 8 de septiembre de 2025, que acredita una enfermedad inflamatoria crónica con control solo parcial pese al tratamiento con FAME. Rechaza, en cambio, modificar el relato de las actividades filmadas, porque la valoración de la prueba videográfica y testifical corresponde al juzgador de instancia.
La doctrina: no toda actividad durante la baja justifica el despido
La Sala recuerda una doctrina consolidada del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de enero de 1987, 24 de julio de 1990 y 19 de abril de 1991): no toda actividad realizada durante la incapacidad temporal constituye una deslealtad sancionable con despido.
Solo lo es la que evidencia que la situación incapacitante no existe o la que resulta claramente incompatible con el proceso patológico y susceptible de retrasar la curación, valorando —como exigen las sentencias de 7 de julio de 1987 y 26 de enero de 1988— la índole de la enfermedad, las características del puesto de trabajo y la incidencia de la actividad en la recuperación.
Por qué el despido es improcedente
Aplicando ese filtro, las conductas grabadas no pasan el corte. Pasear al perro, comprar el pan o conducir una moto en trayectos cortos son actuaciones ordinarias de la vida diaria que no contradicen las limitaciones funcionales objetivadas, referidas a movimientos repetitivos y mantenidos y a la exposición al frío, que son precisamente las propias de su puesto en la cámara frigorífica. No constaba prescripción de reposo absoluto, y la evolución clínica posterior —una enfermedad crónica con control parcial— refuerza la verosimilitud de la dolencia.
La Sala estima por ello la petición subsidiaria del recurso, revoca la sentencia del Juzgado y declara la improcedencia del despido.
Por qué no es nulo: la discriminación que no se apreció
El trabajador pedía, como petición principal, la nulidad del despido por discriminación por enfermedad, al amparo del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 2, 26, 27 y 30 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, que incluye la enfermedad entre las causas de discriminación prohibidas y regula la inversión de la carga probatoria.
La Sala reconoce que se activó el mecanismo indiciario, pero considera que la empresa levantó la carga que le impone la doctrina constitucional (STS de 21 de febrero de 2018, rec. 842/2016): acreditó que la decisión extintiva se sustentó en una causa disciplinaria identificable —el informe del detective— y no en la situación de baja en sí misma.
La discrepancia se sitúa en la valoración jurídica de unos hechos realmente constatados, no en un móvil discriminatorio encubierto. Resultado: improcedencia, con readmisión o indemnización a elección de quien corresponda según las reglas generales, pero no nulidad.
Claves prácticas para trabajadores de baja y para empresas
Para las personas trabajadoras, la sentencia confirma que estar de baja no es estar recluido: las actividades cotidianas compatibles con la patología —pasear, comprar, desplazarse— no autorizan el despido, salvo que exista prescripción de reposo o que la conducta revele que la incapacidad es ficticia o retrase la curación.
Para las empresas, el mensaje es doble. El informe de detective es prueba válida, pero no basta con grabar actividad: hay que ponerla en relación con las limitaciones concretas del proceso patológico y con el puesto de trabajo. Y aunque el despido se pierda, fundarlo en hechos disciplinarios identificables y constatados protege frente a la nulidad por discriminación, que es el escenario más gravoso.
