InicioGuía laboralModificación de condiciones por la empresa
¿Cómo reclamar el salario tras una modificación sustancial nula?
Si un juzgado anula o declara injustificada la modificación, la empresa tiene que devolverte a tus condiciones de antes y pagarte lo que dejaste de cobrar desde el cambio, aunque la sentencia no diga ninguna cifra. Si no paga, lo normal es pedir la ejecución de esa sentencia al mismo juzgado; abrir un pleito nuevo de cantidad es posible, pero tiene riesgos.
Si un juzgado declara nula o injustificada una modificación sustancial que te bajó el sueldo, la empresa tiene que devolverte a tus condiciones de antes y pagarte todo lo que dejaste de cobrar desde el día del cambio, aunque la sentencia no diga ninguna cifra.
Si no lo paga por su cuenta, lo normal es pedir la ejecución de esa sentencia al mismo juzgado, y hacerlo dentro del año.
Abrir un pleito nuevo de reclamación de cantidad es posible, pero tiene riesgos que conviene conocer antes.
Qué dice la ley cuando se gana
El artículo 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga a la sentencia que declara injustificada la modificación a reconocer dos cosas: el derecho a ser repuesto en las condiciones anteriores y el derecho a cobrar los daños y perjuicios que la decisión de la empresa haya causado mientras estuvo en vigor.
Si la modificación se declara nula (por ejemplo, porque la empresa se saltó el periodo de consultas o porque vulneró un derecho fundamental), se ejecuta en sus propios términos (artículo 138.9).
La duda práctica aparece cuando la modificación afectó al salario (una rebaja de sueldo, una reducción de jornada, la supresión de un plus) y el fallo se limita a decir que la persona trabajadora tiene derecho a ser repuesta, sin cifras. ¿Incluye eso los atrasos?
La reposición incluye el salario perdido, aunque el fallo no lo diga
Sí. El Tribunal Supremo lo dejó claro en una sentencia de 2014 (Supremo, mayo de 2014): la condena a reponer no es una simple declaración, sino una orden de restituir todos los derechos alterados desde el momento del cambio.
Si la modificación consistía en bajar la jornada o el sueldo, la reposición supone pagar la diferencia de todos esos meses, sin necesidad de que el fallo mencione el salario.
Lo que no se puede deshacer es el trabajo que no se hizo, pero eso fue decisión de la empresa y no puede perjudicar a quien lo sufrió.
Los Tribunales Superiores aplican este criterio también a los meses posteriores al juicio.
En un caso, la sentencia solo cuantificaba las diferencias hasta la fecha del juicio y el tribunal ordenó calcular en la ejecución también las siguientes, hasta que la empresa repusiera de verdad (Superior del País Vasco, marzo de 2017).
En otro, más reciente, el juzgado se negó a ejecutar las diferencias posteriores a los tres primeros meses y el Tribunal Superior le obligó a hacerlo (Superior de Andalucía, abril de 2025).
Pedirlo todo desde la demanda de modificación
La ley no permite acumular otras acciones al juicio de modificación sustancial, pero desde el 20 de marzo de 2024 hace una excepción expresa para la responsabilidad por los daños derivados (artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Por eso conviene que la demanda de modificación pida, además de la nulidad o la falta de justificación:
- la reposición en las condiciones anteriores;
- el abono de las diferencias salariales desde la fecha del cambio hasta la reposición efectiva, con su cálculo si se puede hacer;
- los daños y perjuicios, si los hay más allá del salario (por ejemplo, un daño moral), explicando en qué consisten.
Si la sentencia no se pronuncia sobre algo que se pidió, hay que reaccionar enseguida: se puede pedir al juzgado que la complete en los cinco días siguientes a su notificación.
Ejecución de la sentencia o pleito nuevo
La vía segura: la ejecución
Si la empresa no paga los atrasos voluntariamente, se pide al mismo juzgado que ejecute la sentencia.
En la ejecución se calculan las diferencias mes a mes, desde el cambio hasta que la empresa repone de verdad (Supremo, mayo de 2014) (Superior del País Vasco, marzo de 2017).
La sentencia de modificación es inmediatamente ejecutiva (artículo 138.6), así que no hay que esperar a nada.
El plazo para pedir la ejecución de una condena a pagar dinero es de un año (artículo 243.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Mejor no apurarlo.
Hay que tener en cuenta que la ejecución alcanza a lo que la sentencia condenó, ni más ni menos.
En una modificación colectiva anulada, el Supremo dio por cumplido el fallo cuando la empresa dejó de imponer el cambio, aunque parte de la plantilla siguiera voluntariamente con esas tareas (Supremo, enero de 2026).
El pleito nuevo de reclamación de cantidad: posible, pero con riesgo
El artículo original defendía que también se podía poner una demanda nueva de cantidad, y hay base para ello: el Tribunal Supremo resolvió en 2025 un pleito así, posterior a una modificación anulada, y dio la razón a la trabajadora en cuanto a la prescripción (Supremo, septiembre de 2025).
Pero hay que conocer el riesgo. Un profesor ganó que le devolvieran su jornada de 25 horas; la sentencia no dijo nada de dinero y él no pidió que la completaran ni recurrió.
Después demandó aparte las diferencias salariales y un daño moral, y perdió por cosa juzgada: el tribunal entendió que eso debió plantearse en el primer pleito o reclamarse en la ejecución, no en un juicio nuevo (Superior de Asturias, octubre de 2025).
En la práctica:
- Si tienes una sentencia de reposición, pide la ejecución para cobrar las diferencias.
- Si piensas reclamar en un pleito nuevo, cuenta con que la empresa puede alegar cosa juzgada, sobre todo si pides algo (como un daño moral) que pudiste pedir en la demanda de modificación.
El plazo de un año y la demanda de modificación
Las cantidades se reclaman en el plazo de un año desde que pudieron exigirse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), mes a mes. La pregunta es si el tiempo que dura el pleito de modificación cuenta.
El Tribunal Supremo ha dicho que no corre en contra: la demanda de modificación sustancial no es una acción meramente declarativa, va unida a la reclamación posterior de las diferencias y por eso interrumpe la prescripción, que vuelve a empezar desde la sentencia (Supremo, septiembre de 2025).
Gracias a eso, en aquel caso la trabajadora pudo reclamar meses que el juzgado había dado por perdidos.
Ojo con los acuerdos.
El Tribunal Superior de Galicia ha decidido que un acuerdo en conciliación en el que la empresa reconocía la nulidad de la modificación y la jornada completa, sin hablar de cantidades, no interrumpió el plazo: la trabajadora solo pudo cobrar el último año de diferencias (Superior de Galicia, mayo de 2026).
Esa sentencia no menciona la del Supremo y puede discutirse, pero la lección es clara: si llegas a un acuerdo, que diga qué te pagan y cuándo.
Qué intereses se pueden pedir
- Diferencias de salario reclamadas en un pleito de cantidad: el interés por mora del 10 % anual (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores). El Supremo dice que es objetivo y automático: se debe aunque la empresa tuviera argumentos para discutir la deuda (Supremo, mayo de 2025). Solo cede en casos excepcionales, como cuando la empresa se limitó a aplicar una rebaja impuesta por una ley que luego se anuló (Supremo, enero de 2024).
- Daños y perjuicios que no son salario (un daño moral, por ejemplo): no llevan el 10 %, sino los intereses generales (Supremo, mayo de 2024).
- En la ejecución: rigen los intereses de la mora procesal, que son el interés legal del dinero más dos puntos (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que remite el 251.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si pasan tres meses desde que se despacha la ejecución sin que la empresa pague por falta de diligencia, por no declarar sus bienes o por ocultarlos, el juzgado puede subir dos puntos más.
Si en la ejecución puede pedirse también el 10 % sobre las diferencias salariales es una cuestión que el Supremo no ha resuelto. Nada impide pedirlo, pero no hay garantía de que se conceda.
Si la empresa no te devuelve a tus condiciones
Si la empresa no repone, o lo hace a medias, puedes pedir al juzgado la ejecución y, además, la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 138.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores).
Así lo reconoció un Tribunal Superior a un trabajador al que el ayuntamiento no devolvió a sus condiciones tras la sentencia (Superior de Asturias, octubre de 2013).
No conviene precipitarse: irse del trabajo por tu cuenta no es el camino. La extinción la decide el juzgado, y hay que poder demostrar que la empresa se niega a cumplir.
En otro caso se rechazó porque no constaba esa negativa ni se había pedido antes la ejecución (Superior del País Vasco, abril de 2011).
Lo prudente es requerir por escrito a la empresa que cumpla, y si no lo hace, pedir la ejecución y la extinción a la vez.
Esta cuestión se trata con más detalle en la guía sobre la extinción del contrato por modificación sustancial.
Si no impugnaste la modificación porque nunca te la notificaron
El plazo de 20 días hábiles para impugnar empieza con la notificación por escrito. Si la empresa te bajó el sueldo sin ningún trámite y sin comunicártelo por escrito:
- la rebaja de algo que la empresa no podía tocar no se consolida con el paso del tiempo, aunque solo se cobran las diferencias del último año (Supremo, junio de 2022);
- la acción para impugnar la modificación prescribe al año desde que conociste el cambio (Supremo, junio de 2026).
Los plazos de la modificación sustancial se explican con detalle en la guía específica.
Resumen práctico
- En la demanda de modificación, pide la reposición, las diferencias desde el cambio y los daños.
- Con la sentencia en la mano, requiere por escrito a la empresa que reponga y pague.
- Si no paga, pide la ejecución dentro del año, con el cálculo mes a mes.
- Si no te repone, pide en la ejecución la extinción con indemnización.
- Si llegas a un acuerdo, que fije las cantidades.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar a que la sentencia sea firme para reclamar?
No. La sentencia de modificación sustancial es inmediatamente ejecutiva, y en la mayoría de los casos individuales ni siquiera cabe recurso. Puedes pedir la ejecución en cuanto la empresa no cumpla.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la ejecución?
Para las cantidades de dinero, un año. Conviene no apurarlo y pedirla en cuanto se vea que la empresa no paga.
La sentencia no dice ninguna cifra, ¿puedo reclamar igualmente?
Sí. El Tribunal Supremo entiende que la condena a reponer incluye devolverte el salario perdido desde el cambio, aunque el fallo no lo diga. Las cifras se calculan en la ejecución.
¿Puedo pedir también un daño moral?
La ley obliga a la sentencia a reconocer los daños y perjuicios que causó la modificación, pero hay que pedirlos y probarlos en la demanda de modificación. Si no se piden allí, reclamarlos después en otro pleito puede no ser posible. Y no llevan el interés del 10 %.
¿Y si llegué a un acuerdo con la empresa en la conciliación?
Que el acuerdo diga expresamente qué cantidades te paga y cuándo. Un acuerdo que solo reconoce la nulidad, sin hablar de dinero, puede no frenar el plazo para reclamar los atrasos.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Artículos 138.7 y 138.8 y 138.9Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa sentencia que declara injustificada o nula la modificación obliga a reponer y a pagar los daños; si la empresa no repone, ejecución y posible extinción del contrato.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 20127. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108.
8. Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 279, 280 y 281.
9. Si la sentencia declarara la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución prevista en el apartado anterior. En todo caso serán de aplicación los plazos establecidos en el mismo.
Artículo 26.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialNo se pueden acumular otras acciones al juicio de modificación sustancial, salvo la de responsabilidad por daños derivados.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 20-03-2024: añade la excepción de los daños derivados.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 8 de este artículo, en el apartado 3 del artículo 25, en el apartado 1 del artículo 32 y en el artículo 33, no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, salvo la de responsabilidad por daños derivados, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Tampoco podrán acumularse las acciones en reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a las que se refiere el artículo 138 bis.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresLas cantidades se reclaman en el plazo de un año desde que pudieron exigirse; es el plazo que se interrumpe o no según lo que se haya hecho antes.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 243.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl plazo para pedir la ejecución de una condena a pagar dinero es de un año.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20112. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo para instar la ejecución será el mismo que el fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción para el reconocimiento del derecho a la prestación de que se trate o será imprescriptible si dicho derecho tuviese este carácter en tales leyes.
Si la Entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social hubiese procedido por aplicación del artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, al pago de las prestaciones económicas de las que haya sido declarada responsable de la empresa, podrá instar la ejecución de la sentencia en los plazos establecidos en el párrafo anterior a contar a partir de la fecha de pago por parte de la Entidad que hubiera anticipado la prestación.
Artículo 29.3Estatuto de los TrabajadoresInterés por mora en el pago del salario: el 10 % de lo adeudado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Artículo 251.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn ejecución rigen los intereses de la mora procesal y pueden subir dos puntos si la empresa no paga en tres meses por falta de diligencia u ocultación de bienes.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20112. En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
Artículo 576.1Ley de Enjuiciamiento CivilInterés de la mora procesal: el interés legal del dinero más dos puntos desde la sentencia que condena a pagar una cantidad líquida.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de julio de 20121. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
Artículo 50.1 c)Estatuto de los TrabajadoresLa negativa de la empresa a reponer tras una sentencia que declara injustificada la modificación permite pedir la extinción con la indemnización del despido improcedente.Cambio reciente: La Ley Orgánica 1/2025 (vigente desde 03-04-2025) reescribió el artículo 50 y cambió la letra b); la c) mantiene el mismo contenido, con lenguaje inclusivo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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