Modificación sustancial del sistema de remuneración

Anteriormente habíamos hablado sobre las opciones que tiene un trabajador cuando se le quiere reducir el salario de manera unilateral. Hoy comentaremos en que casos nos encontramos ante una modificación sustancial del sistema de remuneración, y por tanto que afecte a la cuantía salarial que recibe el trabajador. 

Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa, modificar sustancialmente las condiciones laborales, incluyendo el sistema de remuneración y la cuantía salarial, fijadas en el contrato, en acuerdos colectivos o disfrutadas en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El procedimiento a seguir variará en función de si nos encontremos ante una modificación individual o de carácter colectivo. Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Opciones del trabajador

Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. En caso de rescindir la relación laboral, el trabajador tendría derecho a las prestaciones por desempleo que en su caso le corresponda.

Por otro lado el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

¿Cuándo se considera reducción del sistema de remuneración?

Cabe señalar que cuando hablamos de sistemas de remuneración, noción esta más amplia que la del salario, nos estamos refiriendo exclusivamente a la estructura salarial y a la forma de cálculo de complementos salariales, únicos aspectos respecto de los que cabe la modificación sustancial, y se considerará que existe modificación cuando se vea afectado el importe que el trabajador venía percibiendo, el alcance de los complementos y/o la naturaleza de los mismos.

  • Sí se considera que la modificación es sustancial por ejemplo cuando se reduce el salario, cuando se reducen de manera unilateral las comisiones, la redistribución de las cantidades entre salario base y un plus, por ejemplo el de antigüedad, etc.
  • No tiene carácter sustancial los cambios de denominación de los pluses, siempre que ello no vaya acompañado de un cambio de la naturaleza del mismo, la unificación de pluses, el prorrateo de las pagas extraordinarias, siempre que no esté prohibido en el convenio colectivo que resulte aplicable al caso concreto.

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