Modificación sustancial del sistema de remuneración
Anteriormente habíamos hablado sobre las opciones que tiene un trabajador cuando se le quiere reducir el salario de manera unilateral. Hoy comentaremos en que casos nos encontramos ante una modificación sustancial del sistema de remuneración, y por tanto que afecte a la cuantía salarial que recibe el trabajador.
Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa, modificar sustancialmente las condiciones laborales, incluyendo el sistema de remuneración y la cuantía salarial, fijadas en el contrato, en acuerdos colectivos o disfrutadas en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El procedimiento a seguir variará en función de si nos encontremos ante una modificación individual o de carácter colectivo. Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Opciones del trabajador
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. En caso de rescindir la relación laboral, el trabajador tendría derecho a las prestaciones por desempleo que en su caso le corresponda.
Por otro lado el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
¿Cuándo se considera reducción del sistema de remuneración?
Cabe señalar que cuando hablamos de sistemas de remuneración, noción esta más amplia que la del salario, nos estamos refiriendo exclusivamente a la estructura salarial y a la forma de cálculo de complementos salariales, únicos aspectos respecto de los que cabe la modificación sustancial, y se considerará que existe modificación cuando se vea afectado el importe que el trabajador venía percibiendo, el alcance de los complementos y/o la naturaleza de los mismos.
- Sí se considera que la modificación es sustancial por ejemplo cuando se reduce el salario, cuando se reducen de manera unilateral las comisiones, la redistribución de las cantidades entre salario base y un plus, por ejemplo el de antigüedad, etc.
- No tiene carácter sustancial los cambios de denominación de los pluses, siempre que ello no vaya acompañado de un cambio de la naturaleza del mismo, la unificación de pluses, el prorrateo de las pagas extraordinarias, siempre que no esté prohibido en el convenio colectivo que resulte aplicable al caso concreto.
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Hola Alejandro.Llevo 13 años en mi empresa y los últimos años estuve cobrando complemento por coordinación. En mi contrato aparece la categoría de educador con complemento y en las nominas también. Desde hace unos meses se me ha quitado el complemento y las funciones y en mi nomina ya solo aparece como categoría educador. Teniendo en cuenta que no me han avisado por escrito y que mi contrato sigue apareciendo como educador con complemento, ¿Se puede considerar un cambio sustancial de las condiciones que además no cumple con el procedimiento establecido según el estatuto al no haber sido comunicado? Si es así, ¿Podría plantear un auto despido? Gracias
¿Te han reducido el suelo o han modificado el cambio de los nombres o complementos? Si es un cambio de denominación, percibiendo el mismo salario, sin perjuicio que se podría considerar una modificación sustancial veo muy complicado tener derecho a la extinción por esa causa.
Despues de 8 años con labores administrativas, mi empresa me ha incluido en un plan de incentivos (bonus por consecución de ventas).
Este bonus no afecta a la cantidad fija anual que yo venía percibiendo, solo da la opcion de ampliar mis ingresos anuales.
Mi pregunta es:
¿Se puede considerar esto una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo en lo que se refiere a estructura salarial?
Lo cierto es que aunque es una modificación, no la consideraría sustancial a los efectos del artículo 41, puesto que es una mejora que realiza la empresa.
Hola Soy Teleoperadora de un Call center de una empresa grande. Tengo un contrato indefinido fijo discontinuo. No hacen llamamientos porque siempre se trabaja durante todo el año.
El viernes 28 de septiembre me despiden de manera verbal de una Campaña donde es sueldo base + comisiones en Comercial Ventas de Formaciones Tecnológicas y me dan media hora para pasarme a otra Campaña dentro de la misma empresa y a tres metros de distancia de la mía donde es igual para Teleoperadora con el mismo sueldo base + comisiones para Concertar visitas. La diferencia entre comisiones de las dos campañas es un ejemplo: 100euros a 5 euros.
1) Puedo solicitar la rescinción de contrato por modificación de las comisiones por venta percibida?
2) Si es así debo exigir me den por escrito motivo de mi salida de una campaña y posición y nuevas condiciones de la nueva Campaña?
3) Cuanto tiempo tengo para solicitar mi rescinción de contrato desde el despido verbal?
Si te cambian de puesto de trabajo, no es un despido verbal, no existe despido, sino en su caso, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si es una decisión impuesta por el empresario que te causa un perjuicio económico, si puedes solicitar la extinción de la relación laboral.
Buenos dias,
Soy un trabajador de mas de 10 años de antiguedad en la empresa, y hasta ahora he estado recibiendo el sueldo (por encima de tablas del convenio del sector) con un unico cncepto en salario base….
Cuando he reclamado los quinquenios me siguen pagando el mismo salario pero me han reducido la cuantia del salario base y me han incluido los quinquenios….
Se puede bajar el salario base (sin previo aviso) o es una modificacion sustancial?
Depende, en función de si es posible la absorción o compensación de salario. En caso de que se pueda, no sería una modificación sustancial.
Muchisimas gracias por la rapida respuesta Alejandro,
Y en mi caso teniendo en la nomina un unico concepto de «salario base» en concepto retributivo (por encima de tablas) me lo pueden modificar a dos conceptos distintos que sumen la misma cuantia y asi aplicar dicha compensacion y absorcion?
En mi opinión, sí. El nombre del concepto salarial, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa no tiene tanta relevancia.
Buenas tardes,
Llevo en mi empresa más de 20 años. Durante más de 10 años he estado cobrando una cantidad en concepto de incentivos en la nómina. Hasta el año 2000 esa cantidad variaba en función de una serie de trabajos realizados, pero a partir del 2000 se decidió que cobraría una cantidad fija todos los meses, aunque no se cambió el concepto.
A partir de enero de 2023 se me ha quitado esa cantidad de la nómina y al preguntar por la razón no he obtenido ninguna contestación por parte de la empresa.
Se puede reclamar como modificación sustancial o como reclamación de cantidad?
Muchas gracias
Optaría por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Pero para hacer compensacion y absorcion ne deven de haber minimos dos conceptos retributivos en la nomina?
No se muy bien a que duda te refieres, pero sí, normalmente la compensación opera entre dos conceptos homogéneos.