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Cambios en el variable, las comisiones o los pluses: cuándo son modificación sustancial
Cambiar cómo se calcula lo que cobras (comisiones, incentivos, objetivos, pluses) es modificación sustancial cuando altera de forma relevante el importe o la estructura del salario: la empresa necesita causa y procedimiento, y si no lo sigue puedes pedir que te repongan y reclamar las diferencias. No lo es si el variable es discrecional y anual, si el cambio es menor o solo de nombre, o si se aplica lo que ya decía el contrato o el convenio.
Cuando la empresa cambia cómo se calcula lo que cobras (las comisiones, los incentivos, los objetivos del bonus, el reparto de un plus), puede estar haciendo una modificación sustancial del sistema de remuneración.
Lo es si el cambio altera de forma relevante el importe que cobras o la estructura de tu salario.
Entonces necesita una causa y seguir un procedimiento; si no lo hace, puedes impugnarlo, recuperar el sistema anterior y reclamar lo que hayas dejado de cobrar.
No lo es si tu variable se pactó como discrecional y anual, si el cambio es menor o solo de nombre, o si la empresa se limita a aplicar lo que ya decían tu contrato o el convenio.
Qué dice la ley
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa modificar condiciones sustanciales cuando hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción probadas.
Entre las materias que cita está, en la letra d) del apartado 1, el «sistema de remuneración y cuantía salarial».
Se aplica a lo que figura en tu contrato, en acuerdos colectivos o en decisiones de la empresa que se vienen aplicando a un grupo de personas.
Hay tres límites que conviene tener claros desde el principio:
- Lo que fija el convenio colectivo (sus tablas, sus pluses) no se cambia por esta vía, sino por el descuelgue (artículos 41.6 y 82.3).
- La estructura del salario la deciden el convenio o el contrato, y son ellos los que dicen si un complemento es consolidable o no (artículo 26.3). Los que dependen del puesto o de los resultados de la empresa no se consolidan, salvo pacto.
- Lo ya ganado no se toca: la modificación solo vale hacia delante.
Cuándo el cambio es una modificación sustancial
No hay una lista cerrada. Los tribunales miran si el cambio afecta a algo importante de lo que cobras, cuánto y durante cuánto tiempo.
Estos son casos en que dieron la razón a la plantilla:
- Cambiar el variable de toda la plantilla sin justificar las causas ni abrir consultas: el Supremo lo declaró nulo (Supremo, marzo de 2022).
- Condicionar el cobro del variable a un mínimo de ventas, cuando antes no lo estaba (Supremo, enero de 2009). No hace falta que bajen el fijo: cambiar las condiciones para cobrar el variable ya es tocar el sistema.
- Repartir de otra manera los incentivos, aunque el importe total sea el mismo (Supremo, junio de 2025).
- Dejar de aplicar una ventaja que se venía dando: una empresa que durante años no descontó la baja del incentivo, aunque el convenio se lo permitía, no pudo empezar a descontarla sin seguir el procedimiento (Supremo, marzo de 2024).
- Reducir de forma importante las comisiones de una comercial: el tribunal ordenó reponerla en el sistema anterior y pagarle las diferencias (Superior del País Vasco, febrero de 2021).
- Pasar de objetivos individuales a un objetivo de equipo a mitad de año (Superior de Asturias, octubre de 2023).
- Convertir un plus fijo en una mejora absorbible, aunque de momento no se cobre menos, porque permite que futuras subidas se lo «coman» (Superior de Andalucía, febrero de 2020).
Cuándo no lo es
Aquí están las sentencias que ganó la empresa. Son las que mejor enseñan el límite:
- El variable discrecional. Si tu contrato dice que el variable es discrecional y que sus criterios se comunican al empezar cada ejercicio, la empresa puede cambiarlos cada año sin procedimiento (Supremo, junio de 2023). La Audiencia Nacional lo aplicó en 2026 a una empresa que subió el umbral para cobrar el bonus: el sistema era anual y advertía de que no generaba derechos adquiridos (Audiencia Nacional, marzo de 2026).
- Los ajustes menores sobre un sistema ya implantado: destinar una subida más al variable que al fijo (Supremo, julio de 2022), o cambiar el cálculo de un incentivo sin reducirlo de forma significativa (Superior de Galicia, mayo de 2020).
- Las gratificaciones puntuales. Un pago excepcional durante unos meses, sin vocación de permanencia, no se consolida, y dejar de pagarlo no es modificación sustancial (Supremo, marzo de 2024).
- Los cambios de nombre de un concepto de la nómina que no cambian su importe ni su naturaleza (Superior de Castilla-La Mancha, abril de 2023).
- Las absorciones sin pérdida. Si desaparece un plus pero su importe queda cubierto por otra subida ligada a lo mismo (por ejemplo, el reconocimiento de la categoría que ese plus pagaba), no hay perjuicio (Superior de Galicia, septiembre de 2025).
Ojo con la letra pequeña del contrato. Lo primero que mirará un juzgado es cómo se pactó el variable: si es «discrecional», «no consolidable» o «sujeto a la política anual de la empresa», el margen para impugnar se reduce mucho.
Si las reglas se pactaron de forma estable, el margen es mayor.
Las pagas extra. Prorratear las pagas extraordinarias en las doce nóminas solo es posible si lo prevé el convenio (artículo 31 del Estatuto). La empresa no puede decidirlo por su cuenta.
¿Hay que negociarlo con la representación?
Depende de a cuántas personas afecte en 90 días.
Si se alcanzan los umbrales del artículo 41.2 (10 personas en empresas de menos de 100; el 10 % entre 100 y 300; 30 en las de más de 300), es una modificación colectiva y exige un periodo de consultas de hasta 15 días con la representación.
Si no, es individual y basta con notificarla por escrito a cada persona y a sus representantes con 15 días de antelación.
Que un cambio afecte a mucha gente no siempre obliga a negociar.
En 2026 el Supremo entendió que cambiar el sistema de incentivos comerciales, cuando los objetivos son individuales, no era una modificación colectiva: con lo que dice el convenio de la química, bastaba con informar y consultar (Supremo, julio de 2026).
Esa sentencia depende mucho del convenio de ese sector; en otro, la respuesta puede ser distinta.
El procedimiento completo (umbrales, comisión negociadora, acuerdo y conflicto colectivo) está en las guías de la modificación sustancial y de la modificación colectiva.
El variable ya ganado, los objetivos y las bajas
Hay cosas que la empresa no puede hacer, ni siquiera siguiendo el procedimiento:
- Quitar el variable ya devengado. La modificación no borra el bonus del año anterior (Supremo, marzo de 2024).
- Dejar de fijar los objetivos para no pagar. Si la empresa no los fija, o te impide cumplirlos, el variable se debe (Supremo, febrero de 2023).
- Exigirte que pruebes lo que solo ella sabe. Si dice que no llegaste a los objetivos, es ella quien tiene que probar cuáles eran y que no se cumplieron (Supremo, junio de 2022).
- Diseñar el incentivo descontando bajas o permisos. El Supremo lo considera discriminatorio (Supremo, enero de 2026).
Cómo reclamar el bonus que no te han pagado lo explicamos en la guía sobre reclamar el bonus o complemento variable.
Si lo que tocan lo fija el convenio
Si el plus, la tabla o la comisión salen del convenio colectivo, la empresa no puede cambiarlos por la vía del artículo 41. Necesita un descuelgue (artículo 82.3), con consultas y, normalmente, acuerdo.
Si simplemente deja de pagar lo que dice el convenio, eso no es una modificación sustancial, sino un incumplimiento, y se reclama como tal (Supremo, diciembre de 2024). Las diferencias entre ambas vías están en la guía del descuelgue.
Qué puedes hacer
1. Aceptar el cambio. Si no haces nada y te lo notificaron por escrito, pasados los plazos la decisión queda firme.
2. Impugnarlo. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación por escrito para presentar la demanda (artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
El plazo corre aunque la empresa no siguiera el procedimiento, y puede empezar con el aviso escrito al comité, no cuando lo notas en la nómina (Supremo, diciembre de 2024). Ese plazo es de caducidad: si se pasa, se pierde.
Desde 2024 no hace falta ir antes a conciliación.
Si la sentencia te da la razón, te reponen en el sistema anterior y te pagan los daños; si la empresa eludió las consultas en una modificación colectiva, la medida es nula.
Contra la sentencia de una modificación individual no cabe recurso.
Si nunca te lo comunicaron por escrito, los 20 días no empiezan a correr.
Aun así, no esperes: la acción para impugnar el cambio prescribe al año desde que lo conociste, y las cantidades se reclaman en el plazo de un año desde que debieron cobrarse; lo que pase de ese año se pierde.
El detalle de los plazos está en la guía de los plazos de la modificación sustancial, y cómo cobrar lo debido tras una sentencia de nulidad, en la guía sobre reclamar el salario tras una modificación nula.
3. Irte con indemnización. El artículo 41.3 permite extinguir el contrato con 20 días de salario por año, con un máximo de nueve mensualidades, cuando la modificación del sistema de remuneración te perjudica.
Pero el perjuicio no se presume: tienes que probarlo (Supremo, marzo de 2026). Un tribunal lo reconoció cuando la empresa decidió pagar a un trabajador solo el salario mínimo profesional (Superior de Illes Balears, marzo de 2017).
Antes de pedirlo, reúne nóminas de antes y de después y calcula cuánto pierdes al año: es lo que va a mirar el juzgado. Irte así da derecho a la prestación por desempleo.
Antes de decidir, conviene que pidas a la empresa por escrito el nuevo sistema y sus causas, y que lo comentes con la representación de la plantilla: si afecta a más personas, puede plantear un conflicto colectivo, que paraliza las demandas individuales mientras se resuelve.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cambiarme los objetivos del bonus cada año?
Depende de lo que diga tu contrato o el convenio. Si el variable se pactó como discrecional y anual, con reglas que la empresa comunica cada ejercicio, puede cambiarlas para el año siguiente sin trámite. Si las reglas se pactaron de forma estable, cambiarlas de manera relevante es una modificación sustancial.
Me han bajado el porcentaje de comisión, ¿es legal?
Si la rebaja es importante y la empresa no te lo notificó por escrito con 15 días ni dio una causa, puedes impugnarla (20 días hábiles desde la notificación) o, si nunca te la notificaron por escrito, reclamar las diferencias del último año.
¿Me pueden quitar el bonus de un año que ya he trabajado?
No. Una modificación sustancial solo vale hacia delante: el variable ya ganado se paga con las reglas que había.
La empresa no me ha fijado objetivos este año, ¿cobro el variable?
Por regla general, sí: si la empresa no fija los objetivos o te impide cumplirlos, responde ella y el variable se debe pagar.
Si me cambian el sistema de comisiones, ¿puedo irme con indemnización?
Sí, si el cambio te perjudica: 20 días por año, con un máximo de nueve mensualidades. Pero el perjuicio tienes que probarlo, con cifras de lo que cobrabas antes y después.
¿Pueden prorratearme las pagas extra sin preguntarme?
Solo si lo prevé el convenio colectivo. La ley dice que las pagas extra se prorratean en las doce mensualidades cuando así se acuerda en convenio.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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14 comentarios
Rosa Perez
ResponderBuenas tardes,
Llevo en mi empresa más de 20 años. Durante más de 10 años he estado cobrando una cantidad en concepto de incentivos en la nómina. Hasta el año 2000 esa cantidad variaba en función de una serie de trabajos realizados, pero a partir del 2000 se decidió que cobraría una cantidad fija todos los meses, aunque no se cambió el concepto.
A partir de enero de 2023 se me ha quitado esa cantidad de la nómina y al preguntar por la razón no he obtenido ninguna contestación por parte de la empresa.
Se puede reclamar como modificación sustancial o como reclamación de cantidad?
Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderOptaría por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Josu
ResponderBuenos dias,
Soy un trabajador de mas de 10 años de antiguedad en la empresa, y hasta ahora he estado recibiendo el sueldo (por encima de tablas del convenio del sector) con un unico cncepto en salario base….
Cuando he reclamado los quinquenios me siguen pagando el mismo salario pero me han reducido la cuantia del salario base y me han incluido los quinquenios….
Se puede bajar el salario base (sin previo aviso) o es una modificacion sustancial?
AlejandroAutor
ResponderDepende, en función de si es posible la absorción o compensación de salario. En caso de que se pueda, no sería una modificación sustancial.
Josu
ResponderMuchisimas gracias por la rapida respuesta Alejandro,
Y en mi caso teniendo en la nomina un unico concepto de «salario base» en concepto retributivo (por encima de tablas) me lo pueden modificar a dos conceptos distintos que sumen la misma cuantia y asi aplicar dicha compensacion y absorcion?
AlejandroAutor
ResponderEn mi opinión, sí. El nombre del concepto salarial, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa no tiene tanta relevancia.
Ana
ResponderHola Soy Teleoperadora de un Call center de una empresa grande. Tengo un contrato indefinido fijo discontinuo. No hacen llamamientos porque siempre se trabaja durante todo el año.
El viernes 28 de septiembre me despiden de manera verbal de una Campaña donde es sueldo base + comisiones en Comercial Ventas de Formaciones Tecnológicas y me dan media hora para pasarme a otra Campaña dentro de la misma empresa y a tres metros de distancia de la mía donde es igual para Teleoperadora con el mismo sueldo base + comisiones para Concertar visitas. La diferencia entre comisiones de las dos campañas es un ejemplo: 100euros a 5 euros.
1) Puedo solicitar la rescinción de contrato por modificación de las comisiones por venta percibida?
2) Si es así debo exigir me den por escrito motivo de mi salida de una campaña y posición y nuevas condiciones de la nueva Campaña?
3) Cuanto tiempo tengo para solicitar mi rescinción de contrato desde el despido verbal?
AlejandroAutor
ResponderSi te cambian de puesto de trabajo, no es un despido verbal, no existe despido, sino en su caso, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si es una decisión impuesta por el empresario que te causa un perjuicio económico, si puedes solicitar la extinción de la relación laboral.
PEDRO
ResponderDespues de 8 años con labores administrativas, mi empresa me ha incluido en un plan de incentivos (bonus por consecución de ventas).
Este bonus no afecta a la cantidad fija anual que yo venía percibiendo, solo da la opcion de ampliar mis ingresos anuales.
Mi pregunta es:
¿Se puede considerar esto una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo en lo que se refiere a estructura salarial?
AlejandroAutor
ResponderLo cierto es que aunque es una modificación, no la consideraría sustancial a los efectos del artículo 41, puesto que es una mejora que realiza la empresa.
Francisco
ResponderHola Alejandro.Llevo 13 años en mi empresa y los últimos años estuve cobrando complemento por coordinación. En mi contrato aparece la categoría de educador con complemento y en las nominas también. Desde hace unos meses se me ha quitado el complemento y las funciones y en mi nomina ya solo aparece como categoría educador. Teniendo en cuenta que no me han avisado por escrito y que mi contrato sigue apareciendo como educador con complemento, ¿Se puede considerar un cambio sustancial de las condiciones que además no cumple con el procedimiento establecido según el estatuto al no haber sido comunicado? Si es así, ¿Podría plantear un auto despido? Gracias
AlejandroAutor
Responder¿Te han reducido el suelo o han modificado el cambio de los nombres o complementos? Si es un cambio de denominación, percibiendo el mismo salario, sin perjuicio que se podría considerar una modificación sustancial veo muy complicado tener derecho a la extinción por esa causa.
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoLa modificación sustancial de las condiciones de trabajoLa empresa puede cambiar de forma unilateral condiciones importantes del trabajo (jornada, horario, turnos, salario, sistema de rendimiento o funciones) si tiene una causa probada y sigue el procedimiento del artículo 41 del Estatuto. Quien la sufre puede aceptarla, impugnarla en 20 días hábiles o, si le perjudica, irse con 20 días de salario por año.
- ArtículoLa empresa me quiere bajar el sueldo: cuándo puede hacerlo y qué puedo hacerLa empresa puede bajar la parte del sueldo que está por encima del convenio, pero solo con causa probada y avisando por escrito con 15 días: es una modificación sustancial. El salario del convenio solo se toca con un descuelgue pactado. Ante la rebaja se puede aceptar, demandar en 20 días hábiles o irse con 20 días por año si hay perjuicio.
- ArtículoReclamar el bonus o variable a la empresa: objetivos, despido, baja y plazosEl bonus se debe si se pactó y se cumplieron los objetivos, y la empresa no puede negarse con objetivos que no fijó o no comunicó: le toca probar cuáles eran y que no se alcanzaron. No puede exigir estar de alta el día del pago si ya se generó, aunque una baja voluntaria antes del fin del periodo sí puede hacerlo perder. Se reclama en el plazo de un año.
- ArtículoCompensación y absorción de salarios: cuándo una subida no llega a tu nóminaSi cobras más de lo que fija el convenio o el salario mínimo, la empresa puede usar esa diferencia para cubrir las subidas, de modo que tu sueldo total no cambie. Solo puede hacerlo comparando el salario de todo el año y con conceptos de la misma naturaleza, y nunca con los extrasalariales como el plus de transporte, salvo que un pacto diga otra cosa.
- ArtículoEl descuelgue del convenio: cuándo puede la empresa dejar de aplicarlo y cómoEl descuelgue permite a la empresa dejar de aplicar temporalmente algunas condiciones del convenio (salario, jornada, horario, turnos…) si tiene causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Necesita un periodo de consultas y un acuerdo con la representación o, si no lo hay, una decisión de la comisión paritaria, de un árbitro o de la Comisión Consultiva. La empresa nunca puede hacerlo por su cuenta ni con efectos hacia atrás.
- Artículo¿Cómo reclamar el salario tras una modificación sustancial nula?Si un juzgado anula o declara injustificada la modificación, la empresa tiene que devolverte a tus condiciones de antes y pagarte lo que dejaste de cobrar desde el cambio, aunque la sentencia no diga ninguna cifra. Si no paga, lo normal es pedir la ejecución de esa sentencia al mismo juzgado; abrir un pleito nuevo de cantidad es posible, pero tiene riesgos.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoEscrito de disconformidad con una modificación de condiciones y petición de que se comunique por escritoPara dejar constancia de que no aceptas un cambio de jornada, horario, turnos, sueldo, funciones o centro que te impone la empresa, de que lo cumples bajo protesta, y para pedir que te lo comunique por escrito con sus causas y su fecha.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresa: nóminas, registro de jornada, contrato y másPara pedir por escrito a la empresa los documentos y datos que necesitas (nóminas, registro de jornada, contrato, carta y expediente de despido o sanción, grabaciones, protocolos, evaluación de riesgos, certificados…) y que conste que los pediste.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda contra una rebaja de salario o un cambio del sistema de pago: variable, comisiones o plusesPara pedir al juzgado de lo social que declare injustificada o nula la rebaja de sueldo o el cambio en cómo se calcula lo que cobras (variable, comisiones, incentivos, pluses), que te devuelva al salario o al sistema anterior y que te pague las diferencias.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidad: salarios, finiquito, horas extra, con el Fondo de Garantía SalarialPara pedir al juzgado de lo social que condene a la empresa a pagarte lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) con el 10 % de interés, y citar al Fondo de Garantía Salarial si la empresa puede no pagar.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de conflicto colectivo contra una modificación sustancial colectiva: jornada, salario o incentivosPara que el comité, los delegados/as o el sindicato pidan al juzgado que declare nula o injustificada, para todo el colectivo, una modificación sustancial colectiva y que la empresa reponga las condiciones anteriores y pague los daños.El escrito que propone esta guía
- DocumentoAcuerdo de reparto de las propinas entre la empresa y el comité o los delegados/as: quién participa y cómoPara dejar por escrito, entre la empresa y la representación de la plantilla, quién participa en las propinas, en qué proporción, cómo se tratan las bajas, los permisos y las jornadas parciales, cómo se pagan y cómo se controla lo recaudado.
- DocumentoDemanda de conflicto colectivo contra la inaplicación del convenio sin descuelgue válido: salario o jornadaPara que el comité, los delegados/as o el sindicato pidan al juzgado que declare nula la decisión de la empresa de dejar de aplicar el convenio sin acuerdo ni decisión arbitral, y que lo reponga para toda la plantilla con las diferencias.
- DocumentoEscrito reclamando que se mantenga una condición más beneficiosa o un beneficio social: seguro, tique…Para dejar constancia de que no aceptas que la empresa te quite una ventaja que venía dándote (un plus, horas libres, el seguro médico, el tique comida, la cesta) y pedir por escrito que la mantenga.
- DocumentoPropuestas y alegaciones de la representación en el periodo de consultas: rebaja salarial o cambio de convenioPara que la representación de la plantilla deje por escrito, y unido al acta, qué documentación pide, por qué discute la causa y qué propone para evitar o reducir la medida, o su desacuerdo final con las propuestas que hizo y lo que respondió la empresa.
- DocumentoComunicación de la extinción del contrato por modificación sustancial o traslado, con 20 días por añoPara comunicar a la empresa que te vas por una modificación sustancial que te perjudica (artículo 41.3 del Estatuto) o por un traslado que te obliga a mudarte (artículo 40.1), y reclamar la indemnización de 20 días por año y el certificado para el paro.
- DocumentoDemanda contra una modificación sustancial de condiciones: jornada, horario, sueldo, funciones o centroPara pedir al juzgado de lo social que declare injustificado o nulo el cambio de jornada, horario, turnos, sueldo, funciones o centro que te impuso la empresa, que te devuelva a tus condiciones anteriores y que te pague las diferencias y los daños.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 41.1 d) y 41.2 y 41.3 y 41.4 y 41.5 y 41.6Estatuto de los TrabajadoresIncluye el «sistema de remuneración y cuantía salarial» entre las materias de modificación sustancial y exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Notificación individual con 15 días; derecho a irse con 20 días por año (máximo 9 meses) si hay perjuicio, también en la letra d); impugnación y reposición. Umbrales de la modificación colectiva, periodo de consultas de hasta 15 días y efectos a los 7 días de notificar. Lo que fija el convenio solo se cambia por el descuelgue del artículo 82.3.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:
a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.
2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.
En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3.
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
Artículos 26.3 y 26.5Estatuto de los TrabajadoresLa estructura del salario la fijan el convenio o el contrato, que dicen si un complemento es consolidable; compensación y absorción en cómputo anual.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 82.3Estatuto de los TrabajadoresInaplicación del convenio, también en «sistema de remuneración y cuantía salarial», con consultas y acuerdo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Artículo 31Estatuto de los TrabajadoresLas pagas extra solo se prorratean en doce mensualidades si lo acuerda el convenio.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Artículos 59.2 y 59.4Estatuto de los Trabajadores20 días hábiles para impugnar desde el día siguiente a la notificación; las cantidades se reclaman en el plazo de un año.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 138Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProceso de modificación sustancial: caducidad de 20 días hábiles desde la notificación escrita aunque no se siguiera el procedimiento, nulidad si se eluden las consultas, reposición y daños, sin recurso en la individual.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 138. Tramitación.
1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando, tratándose de traslados, modificaciones, suspensiones o reducciones de carácter colectivo, la medida cuente con la conformidad de aquéllos.
3. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial en relación con la modificación acordada y demás circunstancias concurrentes.
4. Si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado 3 del artículo 160.
No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores que pudiera recaer una vez iniciado el proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento.
5. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe previsto en el apartado 3 de este artículo.
6. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
7. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108.
8. Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 279, 280 y 281.
9. Si la sentencia declarara la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución prevista en el apartado anterior. En todo caso serán de aplicación los plazos establecidos en el mismo.
Artículo 64.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa demanda de modificación sustancial no exige conciliación ni mediación previas.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 6/2023, vigente desde el 20-03-2024.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
Artículo 267.1 a) 5.ºLey General de la Seguridad SocialIrse por el artículo 41.3 del Estatuto es situación legal de desempleo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se extinga su relación laboral:
1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.
5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué cambios en el variable, las comisiones o los pluses son una modificación sustancial que exige causa y procedimiento?
- 29 mar 2022Tribunal SupremoCambiar por decisión de la empresa la retribución variable de toda la plantilla es una modificación sustancial colectiva; hecha sin justificar las causas ni abrir consultas con la representación, es nula.Es la regla básica: tocar el sistema de variable de muchas personas exige causa y negociación previa, y sin ellas la medida cae entera.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 20 ene 2009Tribunal SupremoCondicionar por decisión de la empresa el cobro de la parte variable (el 40 % de la retribución) a alcanzar un mínimo de ventas es una modificación sustancial del sistema de remuneración que requiere el procedimiento legal.Muestra que no hace falta bajar el salario fijo: cambiar las condiciones para cobrar el variable ya es tocar el sistema de remuneración.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 25 jun 2025Tribunal SupremoCambiar la forma de repartir los incentivos entre la plantilla es una modificación sustancial del sistema retributivo que exige el periodo de consultas, aunque el importe global no cambie.Quien ve que el bote se reparte de otra manera tiene base para exigir el procedimiento, aunque la empresa diga que paga lo mismo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 20 mar 2024Tribunal SupremoAunque el convenio permitía descontar del incentivo el tiempo de baja, la empresa llevaba años sin hacerlo: esa práctica es una mejora concedida por su voluntad y quitarla es una modificación sustancial que exige el procedimiento.Lo que la empresa viene pagando de forma constante puede quedar protegido aunque el convenio le permitiera pagar menos.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 23 feb 2021TSJ País VascoUna reducción importante de las comisiones de una comercial, hecha sin justificación ni procedimiento tras un cambio de empresa, es una modificación sustancial injustificada: la empresa debe reponerla en sus condiciones y pagarle 3.736,88 euros de diferencias.Es el caso típico de las comisiones: recortarlas sin trámite permite recuperar el sistema anterior y lo dejado de cobrar.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 10 oct 2023TSJ AsturiasSustituir a mitad de año los objetivos individuales del variable por un objetivo colectivo es una modificación sustancial que afecta a la cuantía salarial; como no se siguió el procedimiento, la empresa debe pagar el variable con el sistema anterior.Enseña que, si la empresa cambia las reglas sin trámite, se puede reclamar directamente la cantidad calculada con las reglas antiguas.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 6 feb 2020TSJ AndalucíaSuprimir un complemento de puesto fijo y pasar su importe a una mejora voluntaria es modificación sustancial aunque de momento no se cobre menos, porque convierte lo que se cobraba en absorbible por futuras subidas.Avisa de una práctica frecuente: cambiar el nombre o la naturaleza de un plus para poder absorberlo después sí es sustancial.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué cambios en la retribución puede hacer la empresa por su cuenta, sin procedimiento?
- 7 jun 2023Tribunal SupremoSi el contrato configura el variable como discrecional, con criterios que la empresa comunica al empezar cada ejercicio, la empresa puede fijarlos cada año: es un complemento no consolidable y cambiar los objetivos no es modificación sustancial.Es el límite más importante: lo que firmaste sobre el variable decide si la empresa puede cambiarlo cada año sin trámite.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 12 mar 2026Audiencia NacionalSubir el umbral para cobrar el bonus no es modificación sustancial cuando el sistema es anual, lo fija la empresa y advierte expresamente que no genera derechos adquiridos; no hay que abrir consultas.Aplicación reciente del criterio de S8 a un cambio de umbral: el «listón» puede subirse si el sistema se configuró así.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 22 jul 2022Tribunal SupremoNo fue modificación sustancial que una empresa pública destinara la subida salarial de un año del personal fuera de convenio sobre todo al componente variable, en vez de repartirla en proporción: fue un ajuste dentro de un cambio estructural anterior.No todo cambio en cómo se reparte una subida es sustancial: los ajustes menores sobre un sistema ya implantado quedan fuera.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 20 mar 2024Tribunal SupremoUna gratificación pagada durante un periodo breve de la pandemia, sin vocación de permanencia, no creó un derecho adquirido: dejar de pagarla no es modificación sustancial. Además, la demanda llegó tarde.Para que quitar un pago sea modificación sustancial, ese pago tiene que haberse consolidado; lo puntual no basta.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 9 sep 2025TSJ GaliciaSuprimir un plus de dedicación que pagaba funciones de coordinación, absorbido en la subida que trajo reconocer la categoría de coordinadora, no es modificación sustancial porque no hay pérdida salarial.Si el plus desaparece pero su importe queda cubierto por otra subida ligada a lo mismo, normalmente no hay nada que impugnar.Un caso real · ganó la empresa
- 11 may 2020TSJ GaliciaCambiar el sistema de cálculo de los incentivos en un centro de atención telefónica no fue modificación sustancial, sino poder de dirección, porque no reducía de forma significativa el incentivo.Muestra el otro lado de S3 y S6: si el cambio en el cálculo apenas mueve lo que se cobra, el tribunal lo ve como un ajuste de organización.Un caso real · ganó la empresa
- 24 abr 2023TSJ Castilla-La ManchaCambiar el nombre de un concepto de la nómina no es modificación sustancial si no cambia su importe, su naturaleza ni su origen.Confirma, con jurisprudencia, lo que ya decía el artículo: el cambio de denominación por sí solo no es sustancial.Un caso real · ganó la empresa
Si el cambio afecta a toda la plantilla o a un grupo, ¿hay que negociarlo con la representación?
¿Puede la empresa recortar el variable ya ganado, no fijar los objetivos o descontar las bajas?
- 13 mar 2024Tribunal SupremoUna modificación sustancial no permite borrar el bonus del año anterior que ya se había ganado: los compromisos adquiridos en el pasado se cumplen.La empresa puede cambiar el variable hacia delante, con causa y procedimiento, pero no quitar lo ya devengado.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 1 feb 2023Tribunal SupremoSi la empresa no fija los objetivos de los que depende el variable, o impide de otro modo cumplirlos, es responsable de que no se cumpla la condición y el variable se debe pagar.Dejar de fijar objetivos no es una forma válida de suprimir el variable.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 28 jun 2022Tribunal SupremoSi la empresa dice que el bonus depende de objetivos, es ella la que debe probar cuáles eran y si se cumplieron, porque diseña el sistema y tiene los datos.Quien reclama el variable no tiene que demostrar lo que solo la empresa sabe.La prueba · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 16 ene 2026Tribunal SupremoLa empresa puede diseñar incentivos de productividad, pero no excluir del cálculo los días de baja ni de permiso: penalizar por estar enfermo o por ejercer un permiso es discriminatorio.Aunque la empresa tenga libertad para diseñar el variable, hay reglas que no puede meter en él.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Y si el plus o el salario que se toca lo fija el convenio colectivo?
¿Cómo se reacciona: plazo para impugnar, qué se recupera y cuándo se puede pedir la extinción con 20 días por año?
- 11 dic 2024Tribunal SupremoEn un cambio de las tablas del variable, el plazo de 20 días para impugnar se aplica aunque la empresa no siguiera el procedimiento, y corre desde que notificó por escrito la decisión a la representación, no desde que el cambio se nota en la nómina.Esperar a ver la nómina puede costar la acción: el plazo puede haber empezado con el aviso al comité.Cómo se reclama · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 9 mar 2017TSJ Illes BalearsLa decisión de la empresa de pagar a un trabajador solo el salario mínimo profesional le causó un perjuicio suficiente para extinguir el contrato con 20 días por año, con el máximo de nueve mensualidades.Ejemplo de que una rebaja relevante del salario sí abre la puerta a irse con indemnización.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 10 mar 2026Tribunal SupremoLa ley no da derecho a extinguir el contrato por el solo hecho de que exista una modificación sustancial: el perjuicio no se presume y debe probarlo quien pide irse.Antes de pedir la extinción hay que poder demostrar cuánto se pierde con el cambio.Qué se consigue · ganó la empresa · comentada en la newsletter