La compensación y absorción de salarios
Índice de la entrada
La compensación y absorción de salarios
El salario del trabajador viene regulado principalmente en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
En el apartado 5 del mismo se recoge lo siguiente:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
De forma simple, la compensación y absorción es el mecanismo que tiene la empresa para no tener que subir obligatoriamente el salario a los trabajadores cuando sube el salario indicando en el convenio colectivo o el Salario Mínimo Interprofesional.
Por ejemplo, si tu salario según convenio es de 20.000 € y la empresa te abona 24.000 €, puede que si suban el salario de convenio en 1.000 € no te suban tu salario también 1.000 € sino que se compense y absorba tu salario con el aumento.
Requisitos
Para proceder a la compensación y absorción debe existir por un lado, dos fuentes de fijación del salario que permitan la comparación y, por otro, la varianza al alza de los niveles salariales adoptados como punto de referencia.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si esos 4.000 € de diferencia se abonan por que se acordó un pacto de no competencia, y lo que se aumenta es el salario base en el convenio colectivo, el trabajador sí que debería ver como aumento su sueldo. Toda vez que los 4.000 € que se abonan de más, se hace en referencia a un pacto de no competencia con la empresa.
Sin embargo, esos 4.000 € se abonan como complemento personal, si que absorbería la subida del convenio colectivo. Tampoco se podría compensar, si esos 4.000 € se abonan como plus transporte o como complemento de vivienda o similar.
¿Cómo funciona este mecanismo?
El salario que cobra un trabajador es el pactado por el empresario y el trabajador plasmado en el contrato de trabajo. Este salario siempre debe de ser como mínimo el que recoge el convenio colectivo de acuerdo a su grupo profesional, y en defecto de éste, el SMI.
Por ello, para comprender la compensación y absorción supongamos que se pacta un salario superior al establecido en el convenio colectivo. Todos los incremento salarial posteriores recogidos en el convenio colectivo quedaran absorbidos de manera automática, y por tanto neutralizados, por el salario mayor que ya percibía el trabajador.
En otras palabras, futuras subidas del salario indicado en el convenio colectivo no repercute positivamente en el salario del trabajador, siempre que su salario pactado sea superior al establecido en el convenio. Lo mismo ocurre con las subidas del SMI que normalmente se realizan cada año, éstas son absorbidas por los salarios superiores de los trabajadores, y por eso, ese incremento no se ve repercutido en todos los salarios existentes en España. En otro caso, estaríamos hablando de una subida generalizada de los salarios cada vez que el gobierno decide elevar el SMI.
Pacto en contra
La compensación y absorción actúan automáticamente, salvo pacto en contrario.
Este acuerdo puede establecerse en el contrato de trabajo o mediante un pacto individual. En dicho caso, el trabajador se beneficiaria de los sucesivos incrementos salariales que se establezcan por el convenio colectivo aplicable.
No obstante, aunque opera de manera automática y en defecto de pacto, el empresario siempre puede renunciar a este mecanismo y acceder subir el salario de los trabajadores en la proporcion que lo hacen éstos en el convenio colectivo o en el SMI. Esta actuación del empresario no es consolidable, en el sentido de que no se puede entender que renuncia a hacerlo en ocasiones futuras.
Estructura salarial y conceptos absorbibles
El salario está compuesto por diferentes conceptos que se negocien en el convenio colectivo, o en su defecto, en el contrato individual, y deberá comprender el salario base y los diferentes complementos salariales acordados, siendo los más comunes: antigüedad, productividad, nocturnidad, comisiones, toxicidad…
Para que opere la compensación entre los diferentes conceptos que forman la estructura salarial la jurisprudencia exige que los conceptos retributivos respondan a una misma causas, por lo que deben de ser homogéneos, sin que ello implique que se tenga que tratar del mismo e idéntico concepto salarial.
Por lo tanto, las retribuciones económicos salariales, de cuantía concreta, determinada y periodicidad fija, aunque se trate de conceptos distintos, serán susceptibles de ser compensados y absorbidos.
Como ejemplos, la jurisprudencia ha considerado homogéneos el salario base, complemento de antigüedad, pagas extraordinarias, mejoras de empresas y la paga de beneficios.
Por otro lado no ha sido considerado homogéneos las partidas que respondan a un mayor trabajo realizado, plus de idiomas y el plus de especial dedicación, con las que obedecen a una circunstancia personal del trabajador .
Por último indicar, que hasta los conceptos no salariales, es decir extrasalariales, en determinados supuestos se ha permitido su absorción y compensación.
Hola quería preguntaros si son absorbibles plus de transporte y vestuario.nomina 2018:
Salario base:811
P.paga extra verano:67
P.paga extra invierno:67
Plus transporte:96
Plus vestuario 46.
Han incrementado los pluses en salario base quedando en 929.en convenio pone esto:
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza
salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada
en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Quedarán
asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida que sea posible,
En principio no los consideraría absorbibles ni compensables, ya que retribuyen cosas diferentes que el salario base. Habría que ver el convenio previo y este.
Hola
He sido subrogado a una empresa con salario base de 1262 euros y un ad personam de 400 euros.
En el convenio figura que se respetarán las garantías ad personam.
En la anterior empresa no me lo compensaba y absorbian con el sueldo base, pero aquí si lo están haciendo.
Es legal?
Si acreditas que es un derecho adquirido, no pueden hacerlo.
Gracias por su respuesta.
Si lo acredito con nóminas de las anteriores empresas valdria?
Y otra pregunta más
El salario base y un ad personam no se consideran homogéneos no?
Muchas gracias
En mi opinión, si que se consideran homogéneos, salvo que exista otra causa por la cual se esté abonando ese complemento. Si lo consideramos complemento personal, esta sentencia del supremo lo considero compensable.
Este complemento ad personam me lo pusieron en otra empresa de la que vengo también subrogado.
Es el total de un plus voluntario, antigüedad,plus transporte y un plus de actividad.
Siendo así no creo que sea Homogeneos…
Lo metieron todo en un ad personam.
En ese caso habría que revisar el caso concreto y el convenio colectivo, por que ya no estamos hablando sólo de un complemento ad personam, como comentabamos al principio.
Hola, tengo un incentivo de 70 Euros fijo todos meses desde hace 20 años, cada vez que se a firmado un nuevo convenio y han generado atrasos, me los han abonado, en este ultimo, la publicacion del convenio se ha demorado un año y medio, y no me quieren abonar los atrasos con la escusa de que cobro por encima de convenio, en nomina los 70 euros vienen como incentivo a secas. Como lo veis?
En principio es una mejora de salario.
Habría que ver la nómina, el convenio, y el comportamiento empresarial con los actualizaciones de convenios anteriores, para saber si se puede compensar y también si se podría considerar como un derecho adquirido el hecho de que no se compense.
Buenas tardes, un trabajador con categoría A y salario acordado superior al establecido en convenio (cobra 300€ brutos/mes de más en el concepto COMP. SALARIAL ABSORV.), si se le hiciera un cambio a una categoría superior siendo la retribución de la misma establecida en convenio de 250€ brutos/mes más, podría compensarse lo que cobra actualmente como COMP. SALARIAL ABSORV. con los 250€ que le corresponden de más por la nueva categoría?.
Muchas gracias por su atención, saludos.
En mi opinión si, pero habría que ver la naturaleza de ese aumento de salario.
Hola,
Tengo una mejora voluntaria absorbible hace 6 años del mismo importe,
la empresa me puede descontar la subida del convenio de la mejora voluntaria?
o por el tiempo que la llevo percibiéndola es un derecho adquirido?
Son dos cosas complementarias, que sea un derecho adquirido no impide que compense la subida salarial del convenio, y por lo tanto que no se te aumente el salario si lo hace el convenio. Habría que ver el convenio y que subida salarial se acuerda.
Gracias
Mi caso es que la empresa me paga las horas extras como concepto compensable y absorbible, eso lo puede hacer? en que me puede afectar?
No, debería figurar como horas extraordinarias.
Pegándo las horas extraordinarias, pero cambiando el concepto en la nomina por compensable y absorbible, sin indicar que son horas extraordinarias, puede la empresa justificar que me está pagando el plus de transporte y asentismo? pluses que no paga pero que sí debe pagar según convenio.
No, no se puede compensar las horas extraordinarias con pluses obligados por convenio. Son dos conceptos no homogéneos.
Con la nueva suvida de 900E
Mi empresa la subida que me pertenece no la sumo al salario base .. me la pusieron como complementocompns. Y absorbible.
Ya ya existía un complemento adverso un persom14p a hora tego dos eso es legal?
Salario base735
Antiguiedad 21.51
Compl. Compens. Y absorb.99 ( nuevo )
Coriz. Seg soc.68
Retencion 93
Sí, es legal. No es necesario que se aumente en el salario base.
Es legal la absorción del plus de calidad?
Depende de lo que diga el convenio y con que concepto se absorba.
Buenas tardes.
Una pregunta, ¿es legal que los conceptos de plus de nocturnidad y plus por domingos y festivos sean absorvidos?
En principio no, además que habría que ver que es lo que dice el convenio y por que otros conceptos han sido absorbidos.
Hola, buenas tardes. Les explico el problema de mi pareja de manera rápida y resumida. Ella trabaja en una empresa para discapacitados que incluye lavandería y confección industrial, en el caso de mi pareja trabaja en confección industrial. Como suele ser normal en este tipo de empresas, concretamente en la que ella trabaja, reciben por los trabajadores una subvención, en este caso del gobierno de Cantabria, que es donde se haya ubicada la empresa (más concretamente en Torrelavega). El motivo es que lógicamente ella gana el SMI más incentivos por antiguedad y complemento salarial, ya que lleva en la empresa casi 20 años y tiene contrato indefinido. Los jefes de su empresa aseguraron a los trabajadores que todavía no había entrado en vigor el nuevo SMI en Cantabria, y que en compensación, les iban a pagar a todos 900€ en números redondos (de ahí a descontar desempleo, contingencias comunes, etc… con lo que se queda el salario en poco mas de 830€, más o menos lo que estaba cobrando el año pasado contando antigüedad y demás complementos salariales), y que cuando entrara en vigor el nuevo SMI en la comunidad, les pagarán todos los atrasos de este año, es decir, las diferencias entre el antigo SMI y el nuevo. Yo la he dicho a mi pareja que creo que eso es ilegal y que desde el mismo 1 de enero de este año ya debiera haberse adaptado la empresa al nuevo salario mínimo fijado para 2019, porque me parece que lo que les han dicho es para aplazarlo mas en el tiempo y tener engañados a los trabajadores/as de la empresa. El problema es que ella tiene miedo a denunciarlo y que la puedan echar de la empresa, y yo la he dicho que de ninguna manera pueden echarla porque tendrían que darla una gran indemnización al llevar tantos años en la empresa y además pienso que sería despido improcedente, porque mi pareja simplemente estaría reclamando lo que la pertenece. Lo que tampoco me queda claro es si en todas las comunidades autónomas entra en vigor la nueva ley del SMI desde el 1 de enero de este año o dependiendo de cada comunidad, tienen de plazo para hacerla entrar en vigor hasta el 31 de diciembre de este año, y si en ese caso deben de pagar las diferencias atrasadas entre el viejo SMI y el nuevo. Un saludo, pase buena tarde y muchas gracias por adelantado.
El SMI entró en vigor para todas las comunidades el 1 de enero, y se tiene que pagar 900 € al mes BRUTOS en 14 pagas para trabajadores a jornada completa. Es decir, que de esos 900 hay que descontar las cotizaciones y la tributación correspondiente.
Buenos días,
A ver si me puede ayudar, pertenezco al grupo de cotización 7 y llevo en la empresa desde julio de 2016.
Nómina anterior a la subida del SMI:
salario base: 707,70
Prorrata pagas extras: 117,95
Incentivo absorbible: 174,35
Deducción por CC: 4,70%
Deducción por desempleo: 1,55%
Deducción por formación profesional: 0,10%
Nómina actual:
salario base: 950
Prorrata pagas extras: 150
Incentivo absorbible: no aparece
Deducción por CC: 4,70%
Deducción por desempleo: 1,55%
Deducción por formación profesional: 0,10%
Es normal que me anulen el incentivo absorbible? Eso está bien?
Mi jefe me informó de esto comunicándome que me habían subido 50€ más el sueldo a parte del los 50€ obligatorios.
Gracias por adelantado
Un saludo
Si, puede que sea correcto.
Contrato 30 horas
Salario base 621,58€
Mejora voluntaria 13,55€
Comp adic prima 51,80€
Comp prima 103, 60
Paga extra 155, 40€
———————————-
Liquido a percibir: 883, 49€
Aparte de esto en un mes anterior me incluyeron plus de seguro de vida pero nunca mas lo he visto… Es normal q lo Incluyan en un mes solo?
Me corresponde subida? Muchas Gracias de antemano!!
No te corresponde subida por el SMI.
Hola Alejandro. Mi empresa finalmente nos va a ingresar la subida del smi que nos debe desde enero pero nos dice que va a incluir un complemento en la nómina que para futuras subidas será compensable y absorbible, ¿es correcto???
Gracias.
Os tiene que subir desde enero, y si puede ser compensable el complemento hasta el SMI.
Buenas tardes,
Recientemente han aprobado el nuevo convenio colectivo para mi sector, el cual tiene vigencia desde el 1 de enero de 2015. Mi pregunta sería si los atrasos de todos estos años pueden ser absorvidos por la “gratificación voluntatria absorvible” con retroactividad.
Muchas gracias y un saludo
Dependerá de lo que diga el convenio, y desde cuando cobras ese gratificación, pero en principio si que puede ser compensada. Es decir, que si ya cobras por encima del salario de 2015, puede que no te corresponda reclamar subida.
Hola,
Se puede ante un cambio de coeficiente parcialidad (del 41% al 50%) compensar con la mejora voluntaria y la cuenta convenio absorbible? Dicho de otra forma vaciar estos dos conceptos y pasarlos a salario base?
Muchas gracias
No, si hay una subida de jornada debe de haber una subida de salario.
Hola
Trabajo 40 horas con 14 pagas en enero he cobrado 900 euros brutos con
Salario base 743’65
Mejora voluntaria 120’97
CDP 35’38
Ahora se ha firmado un preacuerdo del XV convenio colectivo de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad que dice que como auxiliar tecnico cobrare de salario base 900 euros. Mi pregunta es si me pueden quitar los complementos y cobrar solo 900 euros brutos o si los voy a conservar.Muchas gracias
No se a que se debe el CDP, pero esos complementos pueden ser compensados con la subida, es decir, que si cobras por encima del convenio, no sería necesario que te subieran el sueldo.
Buenas tardes,
el plus de transporte y el plus de asistencia se pueden compensar con el salario base?Mi empresa estima que sí, incrementando mi salario base frente a la subida salarial.
Saludos.
he escrito este articulo sobre este asunto.
Buenos días,
Con la subida del salario mínimo que ha entrado ahora en vigor, quisiera saber si es legítimo que la empresa pueda eliminar el concepto de Plus de Transporte de la nómina, ya que ahora y a pesar de la subida, cobro menos de lo que antes cobraba.
Gracias!
No, demanda a la empresa.
Hola Alejandro,
Me dices que lo reclame, pero según me estás adjuntando estoy entendiendo que sí lo puede absorber… O es que lo estoy interpretando mal?
“Tampoco se podría compensar, si esos 4.000 € se abonan como plus transporte o como complemento de vivienda o similar”
En mi opinión, el plus transporte es un plus extrasalarial, y por lo tanto no se puede compensar con el SMI. Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero la empresa no puede eliminar ese concepto extrasalarial si lo está abonando.
Buenos días, me podría calcular si me corresponde o no la subida de salario? Mi jornada es de 32horas.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
salario base 685.98e
antigüedad 34.30e
plus transporte 62.64e
paga de marzo +incentivos 100e
p.patronal 35.09e
p.p.paga extra 120.05
En principio no te corresponde subida, habría que ver el coeficiente de parcialidad.
Buenos días,
Llevo 21 años con un sueldo por encima de Convenio, aunque la empresa me sube en el neto lo que sube correspondiente en Convenio. Mi pregunta es que si llevo todos estos 21 años con un Plus Voluntario Absorbible B, no entiendo por qué todavía no se ha absorbido. Por otro lado, la empresa lleva dándome el mismo importe por este concepto desde hace ya 4 años, por lo que tenía entendido que cuando se lleva tiempo dando el mismo importe por ese concepto, ya se convierte en add persom. ¿Es esto así?
Muchas gracias! Saludos!
Desconozco si existe alguna jurisprudencia al respecto, pero entiendo que si en su momento ese plus se considero como absorbible , mantiene esa condición aunque la empresa no lo haya hecho. De todos modos, el complemento personal, también puede absorber diferentes subidas de salario indicado en el convenio.
Muchas gracias!
Buenas.
Salario:734´70
122´45 Paga extra
119´97 Plus asistencia
103´73 Transporte
423´51 Bolsa vacaciones
635 Paga de marzo
Total mensual:1080´85
¿Tengo derecho a una subida?, gracias de antemano.
14.029´36 Anual
No, viendo el anual no te corresponde subida.
Sí mi salario está por encima de convenio se compensa la subida. Pero se aplica la subida de IPC marcada por convenio?
Si, se aplica siempre lo que se haya establecido el convenio colectivo.
Buenos días, si se está por encima de la subida del SMI pero en el convenio se tiene firmada la NO absorción y compensación, se aplica subida también o no. Muchísimas gracias
No, no se aplica. Lo que se ha firmado en el convenio se aplica a las cantidades de convenio, en este caso, es una ley que establece que nadie puede cobrar por debajo del SMI proporcional a su jornada de trabajo.
Muchas gracias por la información. Un saludo
Buenos días
Me podría ayudar si la subida me beneficia o como me dice la empresa de que no me beneficia
Le paso los datos y me comenta cuando pueda
Salario base 811,28€
Antigüedad 32,45€
Pagas porrateadas 210,93€
Plus transporte 65,75€
No te corresponde subida, estas 4 € por encima del SMI.
Salario Base: 721,80 €.
Plus Convenio: 50,56 €.
Prorrata Pagas extraordinarias: 136,91 €.
A cuenta de convenio: 49,07 €.
Devengos: 958,34 €.
Cotizaciones SS Cont. Comunes: 4,70%*958,34 = 45,04 €.
Cotizaciones SS desempleo/FP: 1,7%*958,34 = 16,29 €.
Líquido a percibir: 958,34 – 45,04 – 16,29 = 897,01 €.
¿Cómo quedaría todo esto con la subida del SMI en 2019 a 900 € y cómo se calcula?
Gracias.
Te subirá el salario a 1050 € mensuales brutos siempre que trabajes a jornada completa.
bs.días.: Lo que se cobra como quinqueños, se considera como sueldo, o se suma a los novecientos euros.
Que seria 900 mas antiguedad.
gracias y saludos.
Depende de lo que diga el covenio. Hay sentencia que han permitido que se compense la subida con lo que ya se percibía de antigüedad.
Buenas tardes.
Si tras un despido improcedente se firmó finiquito ,supongamos que esto fue por Mayo, y resulta que salen nuevas tablas de salario , con mayor salario, con efecto retroactivo desde enero de ese mismo año….¿tengo derecho a reclamarlo aunque haya firmado finiquito? En el caso que sea afirmativo o negativo…¿hay jurisprudencia en la cual pueda basar que puedo percibir los salarios nuevos en mi indemnización?
Un saludo y muchas gracias de antemano