La compensación y absorción de salarios
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La compensación y absorción de salarios
La legislación laboral regula el salario principalmente en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, pero en este artículo nos centraremos en el fenómeno de la compensación y absorción por el que muchas veces el trabajador ve como su salario no aumenta a pesar de que sí que lo haga el convenio colectivo.
En el apartado 5 del citado artículo define cuando opera la compensación y absorción de salarios:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
O dicho de otra forma, la compensación y absorción es el mecanismo que tiene la empresa para no tener que subir obligatoriamente el salario a los trabajadores cuando sube el salario indicando en el convenio colectivo o el Salario Mínimo Interprofesional.
Para comprender la compensación y absorción debemos partir de la base de que se pacta un salario superior al establecido en el convenio colectivo. Todos los incremento salarial posteriores recogidos en el convenio colectivo quedaran absorbidos de manera automática, y por tanto neutralizados, por el salario mayor que ya percibía el trabajador, salvo que se acuerde lo contrario o sean conceptos no compensables.
En otras palabras, futuras subidas del salario indicado en el convenio colectivo no repercute positivamente en el salario del trabajador, siempre que su salario pactado sea superior al establecido en el convenio.
Lo mismo ocurre con las subidas del SMI que normalmente se realizan cada año, éstas son absorbidas por los salarios superiores de los trabajadores, y por eso, ese incremento no se ve repercutido en todos los salarios existentes en España.
Por ejemplo, si tu salario según convenio es de 20.000 € y la empresa te abona 24.000 €, puede que si suban el salario de convenio en 1.000 € no te suban tu salario también 1.000 € sino que algún complemento de los que te abonan compense y absorba el aumento. De la misma manera, que si suben el SMI, no quiere decir que tengan que subirte el suelo.
Para que exista una compensación y absorción de salarios entre dos conceptos salariales, éstos deben de ser homogéneos entre sí, además de retribuir el mismo concepto o naturaleza. Por ello, un primer punto de partida es que un concepto salarial no se puede absorber con un complemento extrasalarial.
Se ve mejor siguiendo con el ejemplo anterior, si esos 4.000 € de diferencia se abonan por que se acordó un pacto de no competencia, y lo que se aumenta es el salario base en el convenio colectivo, el trabajador sí que debería ver como aumento su sueldo, ya que el salario base y un pacto de no competencia no son homogéneos entre sí y retribuyen dos cosas diferentes.
Sin embargo, si esos 4.000 € se abonan como complemento personal, salvo acuerdo en conrtario, si que absorbería la subida del convenio colectivo. Tampoco se podría compensar, si esos 4.000 € se abonan como plus transporte o como complemento de vivienda o similar.
Pacto en contra
La compensación y absorción actúan automáticamente, salvo pacto en contrario.
Este acuerdo puede establecerse en el contrato de trabajo o mediante un pacto colectivo a través del convenio. En dicho caso, el trabajador se beneficiaria de los sucesivos incrementos salariales que se establezcan por el convenio colectivo aplicable.
No obstante, aunque opera de manera automática y en defecto de pacto, el empresario siempre puede renunciar a este mecanismo y acceder subir el salario de los trabajadores en la proporcion que lo hacen éstos en el convenio colectivo o en el SMI.
Esta actuación del empresario no es consolidable, en el sentido de que no se puede entender que renuncia a hacerlo en ocasiones futuras.
Estructura salarial y conceptos absorbibles
El salario está compuesto por diferentes conceptos, normalmente el salario base y determinados complementos salariales: antigüedad, productividad, transporte, vestimenta nocturnidad, comisiones, toxicidad…
Para que opere la compensación entre los diferentes conceptos que forman la estructura salarial la jurisprudencia exige que los conceptos retributivos respondan a una misma causas, por lo que deben de ser homogéneos, sin que ello implique que se tenga que tratar del mismo e idéntico concepto salarial.
Por lo tanto, las retribuciones económicos salariales, de cuantía concreta, determinada y periodicidad fija, aunque se trate de conceptos distintos, serán susceptibles de ser compensados y absorbidos.
Como ejemplos, la jurisprudencia ha considerado homogéneos el salario base, complemento de antigüedad, pagas extraordinarias, mejoras de empresas y la paga de beneficios.
Por otro lado no ha sido considerado homogéneos las partidas que respondan a un mayor trabajo realizado, plus de idiomas y el plus de especial dedicación, con las que obedecen a una circunstancia personal del trabajador .
Por último indicar, que hasta los conceptos no salariales, es decir extrasalariales, en determinados supuestos se ha permitido su absorción y compensación.
Buenas tardes y sobre todo gracias por el gran trabajo que haces.
Voy a resumir lo máximo que pueda.
El caso es que la empresa donde trabajo lleva más de 10 años absorbiendo la subida del ipc de cada año, el tema es que suben el sueldo base a lo que toca y bajan la misma cantidad en el concepto a cuenta convenio.
Llevamos muchos años cobrando exactamente lo mismo que desde el primer día.
Puede la empresa absorber la subida cada año?
Entiendo que cobráis por encima de convenio con un complemento que se denomina cuenta convenio, por lo tanto, se puede compensar o absorber depende de lo que diga el convenio o lo que se haya acordado.
Gracias por la aclaración.
Buenas tardes:
Solicite un aumento de sueldo y este me aparece en mi nómina como 33. Gratificación voluntaria absorbible, el problema es que en las pagas extras no me aparece y solo cobro el salario base. Es esto legal o debería cobrarlo en las pagas extras también? Por otro lado, hay alguna diferencia entre paga extra de navidad y verano con un plus de vinculación? Muchas gracias!
No todo complemento se debe abonar en las pagas extras, dependerá de lo acordado.
Hola, en la nómina de enero me han subido el salario pero la antigüedad que emprze a cobrar en agosto del 2020 por 4 trieños de 250 me lo han bajado a 130€.. Eso es legal?
Depende de lo que diga el convenio.
Buenas tardes Alejandro,
Antes de nada gracias por tu tiempo y por compartir este espacio tan útil para todos los usuarios.
He presentado baja voluntaria en una empresa inscrita al convenio estatal de publicidad en la que trabajo y me surgen 3 dudas:
1.- La fecha de baja voluntaria es el 14 de febrero, como en el convenio indica que en relación a las vacaciones devengadas una fracción de mes se considera como mes completo, entiendo que me corresponderían 3,6 días de vacaciones y con el redondeo, 4. ¿Es correcto y obligatorio para la empresa aplicarlo así?
2.- Mi empresa además ha estado en ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero de este año, en mi caso tuve reducción de jornada, primero del 50% y luego del 20%, y aún no nos ha aplicado la subida salarial correspondiente a 2020 que fue publicada en el BOE con fecha 4 de noviembre y que debe aplicar con carácter retroactivo desde 1 de enero del año pasado. ¿Al haber estado en ERTE puede no aplicar la subida o es obligatoria en todos los casos?
3.- Finalmente, en la oferta firmada que me hicieron para que me incorporara firmamos que recibiría 50€/mes en concepto de retribución flexible, pero luego una vez que ya estaba trabajando allí, me dijeron que habían cambiado de idea y que en lugar de aplicarse desde el primer día de trabajo la incluirían al finalizar el período de prueba, es decir a los 6 meses, haciendo perder en definitiva 300€ al no aplicarlo desde el primer día. ¿Esto lo pueden hacer legalmente?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda.
Si eso dice el convenio, deben aplicarlo, y se te pagan 3,6 días de vacaciones, aunque coticen 4. El hecho de estar en ERTE no implica que no tengan que hacer la subida salarial de convenio. No, no se puede modificar de manera unilateral una oferta, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes,
Si durante toda la vida de la empresa las subidas de Convenio se han realizado sobre el salario bruto pactado, sin compensar ni absorber, ¿puede ahora la empresa limitarse a actualizar las tablas salariales y no subir los salarios a aquellos que perciban algún complemento homogéneo? o ¿se trataría de una CMB de los trabajadores y se tendría que subir tal y como se ha hecho a lo largo de los 30 años anteriores?
Muchas gracias.
La permanencia en el tiempo no determina automáticamente que sea un derecho adquirido o condición más beneficiosa, pero sí que es un indicio de ello. Lo explico en este artículo.
Estimado,
Soy aux administrativo en convenio oodd Madrid, y este año al ser el 5* por obligación en convenio me deben de ascender al nivel 8 automaticamente. El problema es que quieren absorberlo del complemento mejora voluntaria… ¿ pueden hacerlo pese a tener el convenio clausula de no compensación/ absorción? Te copio lo que dice ese articulo:
El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo
¿Pueden entonces absorberme la subida de categoria con el complemento de mejora voluntaria?
Agradezco mucho su ayuda!!
Habría que ver exactamente a que se refiere con el incremento salarial y las cantidades del punto 2 de la tabla para saber si se puede compensar o no.
Hola, estoy en una discusion con la empresa ya que desde principios de 2020 me han retirado un complemento de confidencialidad y no concurrencia que venia percibiendo de 100€ y me lo han sustituido por una mejora voluntaria absorbible de 60€ ¿Se puede retirar este complemento de manera unilateral si ya lo llevaba cobrando 3 años aunque no lo contempla el convenio?
Por otro lado, en septiembre firmamos la conversion de obra y servicio a indefinido y firmamos una nueva clausula de confidencialidad de 2400€ anuales, que la empresa no refleja en la nomina, porque dice que ahora su voluntad es dejarlo sin efecto pero que esa cantidad la han repartido entre el resto de conceptos de la nomina, pero realmente los salarios son los mismos a final de mes. La empresa dice que compensa tanto las subidas anuales de salario base y conceptos fijos de la nomina, como la subida de ese complemento de confidencialidad porque en el contrato tenemos pactado un sueldo superior al convenio, pero no estoy seguro si pueden bajar otros conceptos para que no se note la subida del sueldo base, por ejemplo.
La empresa no puede de manera unilateral modificar los acuerdos establecidos con el trabajador, y en su caso debería de seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habría que ver lo acordado, pero si quieres que se respete, tendrás que demandar.
Hola.
Mi consulta es la siguiente:
Mi salario base es de 903 euros y cobro un plus por antigúedad de 54 euros.
Con la nueva subida del SMI a 950 euros, corersponde que mi salario base se incremente a 950 euros y aparte seguri cobrando el plus de antigúedad de 54 euros…????
Este año no hubo subida del SMI, por ahora, pero no, no te corresponde subida con lo que comentas.
Bdias,con un salario base de 581.77,antigüedad 64,80 pagas extra 116.18,plus zona 50.82,plus transporte 35,91.Convenio colectivos empresas de entregas domiciliarias,30h semanales 13 años antigüedad.Es correcto el salario base?Me pertenece la actual subida? Porq desde 2015 tengo mismo salario base..gracias
Por el tiempo que conlleva este tipo de cuestiones, lamento indicarte que no reviso convenios en las orientaciones que realizo de manera gratuita.
Buenos días,
Llevo trabajando en mi empresa 8 años, (2 cuatrienios), cobraba 1065€ y hace tres años me subieron el sueldo 150€ a través de un complemento absorbible, es problema es que el salario base en estos años ha subido y tuvimos una subido de convenio, cosa que yo no percibi por tener este complemento ya que me lo absorbió, esta nómina se supone que me tienen que aplicar mi segundo cuatrienio que serían 48.90€ más, pero mi complemento absorbible es de 50€, si cobro este mes lo mismo que siempre, mi complemento absorbible se quedaría en 1€ escaso, ¿podría reclamar? ya que a mis efectos, no estoy percibiendo la subida de 150€ que en su día me dieron, porque ya mi complemento absorbible es de 1€
¿me he explicado bien? quedo a la espera de información.
Gracias
Habría que mirar el convenio para saber si es correcto, podría ser correcto y que se pueda compensar.
Sería comercio vario y no veo nada de complemento absorbible
La clave es que el convenio pusiera que no se puede compensar ni absorber.
Buenos días:
Mi nómina de julio era como sigue:
Salario base 25 días 541.12
Vacaciones 5 días 171.75
garantía s.m.i. 287
verano 30 días 54.11
navidad 30 días 54.11
En agosto me la cambiaron y ahora aparece lo siguiente:
Salario base 20 días 432.89
Vacaciones 10 días 343.50
Mejora voluntaria (abs y comp) 373.26
Verano 30 días 54.11
Navidad 30 días 54.11
Hasta ahora estaba cobrando el s.m.i. y pactamos una subida a 1.100 euros líquidos, entonces es cuando me han cambiado la nómina. Es correcto el cambio “mejora voluntaria” quitando la garantía s.m.i? Si no es así, qué podría hacer?
Gracias
En mi opinión, no tiene mucha transcendencia.
Buenas noches,
Tengo un salario base de 1000€ y un complemento personal absorbible de 520€. ¿Ese complemento personal absorbible me lo puede quitar cuando mi jefe quiera? Por otra parte, cobrando lo mismo, antes tenia un IRPF del 10,49% y ahora me lo han subido al 13,65%, mi pregunta es ¿si no estoy obligada a presentar la declaración de renta puedo pedir que me reduzcan el IRPF al mínimo? Si fuera el caso ¿cuanto seria el mínimo?
NOTA: Trabajo en Cataluña, por si está regulado diferente.
Muchas gracias por la ayuda
La empresa tiene la obligación de retener un porcentaje mínimo según salario, y eso no se puede bajar. Por otro lado, puede reducir el salario si existe causa para ello a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero nunca podrás cobrar por debajo de lo que diga el convenio o del SMI.
Buenas queria saber si nos corresponde la subida del salario minimo, tenemos el convenio de instalaciones deportivas la cual no ha salido la tabla salarial y el salario base esta en 900 euros en 14 pagas ya que la anterior subida si actualizaron, nosotros tenemos una gratificacion voluntaria que no es compensable ni absorbible de 167 euros al subir el salario minimo a 950 nos tienen que subir el salario base de 900 a 950 aunque no esten actualizadas las tablas del convenio el cual esta denunciado gracias
Espero respuesta
Si el salario en su conjunto es superior al SMI, no corresponde subida, aunque tengáis ese plus no compensable ni absorbible.
Hola, si después de estar cobrando 950 SMI dutante 2 meses llegas por antigüedad a un quinquenio, deben subirte lo que corresponda?
Saludos
Depende de lo que diga el convenio. Si la suma del salario por convenio más la antigüedad supera el SMI, deberá aumentar el salario.
Si,va incluido en la nomina,en concepto de,complemento de puesto.
En ese caso, habrá que ver que es lo que dice el convenio.
Ok,gracias.
Mi empresa me tenía un salario base de 950 porque el de mi convenio es inferior al actual. Me di cuenta que por convenio tenía derecho a 4 pagas extras y que solo me prorrateaban 2 y lo comuniqué. Lo que hicieron fue reenviarme las nóminas corregidas pero bajando el salario base a 831 para cuadrar el mismo importe que ya combraba . Pueden hacer eso después de meses cobrando otros importes en nómina. Es el de auxiliar administrativo de oficinas y despachos.
Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Los 50€ es una gratificacion del cliente
pero, ¿va incluida en la nómina? ¿En concepto de que lo paga el cliente?
Buenos días, me podrías informar si los complementos en las nóminas como son comisiones y plus de productividad que los tienes en nómina hace años te los pueden quitar de la nómina? ¿Al tenerlos en nómina más de 10 años no se consolidan?
Gracias..
Que estén consolidados no quiere decir que no se puedan eliminar si existe causa para ello a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habría que revisar que es lo que dice el convenio colectivo.
Hola,buenos dias.Mi pregunta es la siguiente en mi empresa nos pagan el salario por convenio y una prima que va variando todos los meses en función de la produccion teoricamente en base a segun ellos unas tablas pero las cuales no hemos visto nunca,si siempre hemos estado ganando entre 300 y 400 euros de plus pueden quitarlo?pueden bajarlo de golpe a 200?? Se deberia de cobrar en los meses de vacaciones al ser una parte importante de tu sueldo??
El problema de esta cuestión esa saber por que se abona 300 o 400 euros. Es decir, la empresa no puede de manera unilateral suprimirlo o disminuirlo, salvo que sea a través del artículo 41, es decir, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y exista causa para ello. Sobre las vacaciones, depende, en principio durante el periodo de vacaciones se debe cobrar lo mismo que trabajando, si no es así, habría que ver el motivo o la causa que lo justifica.
Como ya te comenté, por lo menos el Convenio Colectivo del Sector del Comercio Textil (08000795011994), de Barcelona, Versión Vigente desde 01 de Enero de 2019, para el periodo 2019-2021, el año 2019, el IPC del 2,2%, el año 2020, el 2,2 %. Desconozco los periodos anteriores, pero lo que me alega el empresario y que como ya te dije, es que como en el año 2008 me hizo la mejora voluntaria absorbible, no me pueden subir nada, ni siquiera el IPC.
Perdona las molestias Alejandro, pero es que me veo hasta la fecha de jubilación con el sueldo congelado desde el año 2008
Lo que habría que mirar es si con esas subidas sigues por encima del convenio, y si el acuerdo alcanzado en 2008 se puede considerar que compensa según lo establecido en el acuerdo individual o convenio. En definitiva, es una cuestión que requiere mirar el convenio en profundidad.
Gracias por tu aportación.
Saludos
Bns tardes,soy vigilante de seguridad,y el cliente al que le prestamos servicio,nos gratifica con 50€, mensuales a cada vigilante que prestamos servicio,y quedanreflejado en nomina como complemento de puesto de trabajo,pues desde el mes de febrero,la empresa de seguridad nos a absorbido de los 50€ a cada trabajador,31€, justificando la subida de convenio.Mi pregunta es si es legal que nos absorban una gratificacion que nos da el cliente,ya que entonces es como si no existiera la subidabsalarial,todo lo contrario dejamos de percibir,31€, todos los meses…..muchas gracias.
Entiendo que esos 50 € os lo paga la empresa, y no el cliente de vuestra empresa, que no tiene relación laboral con vosotros. Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Buenos días, llevo trabajando en la empresa desde hace 35 años. Tengo el convenio del pequeño comercio textil y puesto de trabajo de dependienta. En el año 2008 la empresa me hizo un mejora voluntaria absorbible por importe mensual de 338,40 Euros. Las otras percepciones mensuales son: Sueldo Base 1.166,87; Antigüedad 88,15; Participación Beneficios 104,58. Las Retenciones de las aportaciones son de 338 Euros, siendo el I.R.P.F. el 12,66%. Desde ese año 2008, percibo los mismos honorarios. Cuando he preguntado por la subida del I.P.C. o cualquier otra, la empresa me dice que no me pueden subir nada porque cobro más de lo que me corresponde, y sinceramente creo que en 12 años la nómina se ha quedado obsoleta.
Un saludo y muchas gracias
Lo importante es lo que diga el convenio colectivo o la mejora que se realizó en el año 2008 para ver si te corresponde subida, más allá de las subidas del IPC. Habría que revisar el convenio, cuestión que por el tiempo que conlleva, no puedo realizar en las orientaciones gratuitas que realizo a través del blog.
Muchas gracias por la información y dedicar su tiempo. Creía que por lo menos el IPC era consustancial a la vida y al convenio del año 2019 al 2021, por lo menos, ya que desde el año 1985, me han modificado varias veces el contrato. Le reitero las gracias
En muchas ocasiones el convenio liga la subida salarial al IPC, pero no todos. Por eso, dependerá de lo que diga el convenio.
Buenos días,
Tengo una nomina de 1879.49 brutos mensuales y en los devengos aparecen:
Salario Base: 950€
Pagas Extra: 158.33
PLUS ABSORBIBLE: 658.66
Plus de Residencia: 112.50
Mi antiguedad en la empresa es de 6 años y está en un proceso de posible venta, los nuevos propietarios me pueden quitar el PLUS ABSORBIBLE o es un derecho adquirido.
Muchisimas Gracias
Que sea un derecho adquirido no quiere decir, que si existe causa para ello y siguiendo un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo puedan quitartelo y siempre que cobres por encima de convenio colectivo. En resumen, existe un procedimiento para disminuir los salarios, pero no pueden hacerlo por el simple hecho de que haya nuevos propietarios.
Buenas tardes,
Salario base anual pactado con la empresa de 36.000 euros / año
Fecha incorporación en la empresa 01/01/2020
Convenio del sector del comercio del metal de barcelona (15 pagas; 12 + 3 pagas extras en Marzo, Julio y Diciembre)
El salario bruto mensual que paga la empresa es 36000/15= 2400 euros/mes (nomina de enero, febrero y marzo)
El pagar la paga extra de 31 Marzo la empresa abona 2400 x 0,25 (25% correspondiente a 3 meses de antigüedad / incorporación en la empresa) = 600 euros
No debería pagar 2400 euros / brutos en la paga extra de Marzo para cumplir con el salario base anual pactado de 36.000 euros de acuerdo con el contrato firmado??
En caso que no tengan que pagar los 2400 euros / brutos de paga extra de Marzo, al finalizar el año debe la empresa abonar la cantidad económica que se necesaria para ajustar el importe y cumplir con el contrato laboral formado de 36.000 euros/ brutos anuales?
Un saludo y muchas gracias por su consejo
No, tiene que abonar la parte proporcional generada en marzo. Es cierto que a fecha de uno de enero de 2021, no te habrán abonado los 36.000, pero sí que los habrás generado. Es decir, si te despidieran el uno de enero de 2021 en el finiquito se incluiría esa parte de paga extra generada y no abonada. Si no se tienen las pagas extras prorrateadas, la empresa siempre adeuda una parte del salario al trabajador, por eso es mejor prorratearlas.
Gracias por la aclaración, Alejandro.
Como dice el refrán: “nunca te acostarás sin saber una cosa más..” 🤦🏽
Significa esto, que en la paga extra de Julio únicamente me abonarán 1200€ (por 50% por 6 meses de antigüedad) y únicamente será en la paga extra de Diciembre cuando cobraré la paga extra íntegra de 2400€ (por 100% al tener 12 meses de antigüedad) ?
Saludos cordiales,
Ramón
Efectivamente, salvo que las pagas se generen semestralmente (que no creo), en cuyo caso, la de verano ya la deberías cobrar entera.
Hola,
en mi nómina de 2020, respecto a 2019, me han bajado el sueldo base, aumentado el absorbible y han incluido la antiguedad, al cumplir tres años en la empresa.
Finalmente el monto líquido es superior a 2019 pero, es lícito que pasen cantidades del sueldo base al absorbible de esta manera?
Gracias. un saludo,
Habría que ver las modificaciones, que es lo que dice el convenio colectivo…
Buenos días,
Nuestra empresa se creó en el año 2017 fijando para todo el personal salarios muy por encima del convenio colectivo de aplicación.
Durante los años 2018 y 2019 no se publicaron tablas salariales ni se hizo ningún incremento salarial por parte de la empresa.
En 2020 se publica un nuevo convenio y los salarios que recoge siguen siendo menores que los abonados por la empresa, pero incluye una Garantía Mínima mediante la cual debe garantizarse un incremento salarial a todo el personal. Se especifica en tablas el importe por categoría.
¿Existe obligación de abonar esa garantía mínima o puede compensarse con el mayor salario que se viene abonando?
Gracias
Habría que ver como lo indica exactamente el convenio, es una cuestión de interpretación del convenio, pero, en mi opinión, si se ha pactado por convenio que obligatoriamente tiene que haber una subida, debería de hacerse.
Buenos días:
Llevo trabajando en mi empresa desde el año 2006, es decir, este año hago 14 años, y he empezado con un absorbible convenio de 460€ más o menos. Hace 2/3 meses me quedaban 96€ (aproximadamente), de absorbible convenio y me acaban de dar la nómina de enero y me pone que tengo 163,42€…..
No entiendo como según la nómina que me den , me va variando el absorbible convenio y ahora he pasado de tener menos de cien a tener 163€ . La diferencia de esta nómina respecto a hace dos es que me ha variado la retención por tener un segundo hijo, me ha bajado del 8% al 7% pero entiendo que no debería influir en el absorbible convenio. En mi empresa se cobra por trienios de antigüedad , viendo como me están poniendo las nóminas, si pensaba que en breve podría cobrar ya por antigüedad con las modificaciones que me están haciendo no cobraré en la vida. Quiero saber si me lo están aplicando bien o no, porque entiendo que tendría que bajar no ir al alza.
Un saludo y muchas gracias de antemano
En principio debería baja, y no debe influir el hecho de que se modifique el IRPF. Por otro lado, habría que ver el convenio y tu salario para saber si es o no correcto.
Pueden desde el 2012 congelar el sueldo hasta hoy si en el 2016 se firmo otro convenio colectivo no anula el acuerdo anterior?
Bueno la cuestión es que en el 2012 en mi empresa el sindicato UGT Y CCOO firmo un acuerdo con la empresa creo recordar que con una reunión y votación con una minoría de los trabajadores de 300 +- irían unos 50. Llegaron al acuerdo de que no hubieran despidos (cosa que no fue así) a cambio de una congelación salarial en las nominas. En ese pacto se refiere al año 2012 pero en ningún momento dice que sea en los próximos años venideros, y me encuentro que desde el 2012 cada año cada subida salarial sube el salario base pero son absorbidos mis incentivos que llevaba con ellos desde el 2004. Así cobro siempre lo mismo, cierto es que mi sueldo esta por encima de la tabla salarial. Hosteleria. Islas Canarias.
¿Si según el convenio se pudiera absorber los incentivos por estar por encima de convenio porque necesitaron un acuerdo? ¿Son homogeneos salario base y incentivos?
Puede ser correcto eso de congelación, y sobre compensación y absorción habría que revisar el convenio, y en su defecto, habría que ver la causa de los incentivos para saber si son o no compensables.
Convenio de Hosteleria:
Artículo 6. – COMPENSACIÓN Y ABSORCIONES.
Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas a excepción del medio de transporte que las empresas pudieran venir dando a su personal, (autobús), o su correspondiente compensación en metálico. Igualmente podrán ser absorbidas por otras condiciones que posteriormente pudieran aparecer por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que sean de aplicación en lo sucesivo.
Artículo 7. – CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que los pactos, condiciones y situaciones individuales o colectivas existentes en las empresas a la entrada en vigor de este convenio, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador y para la trabajadora, serán respetados en su integridad.
Revisando eso, entiendo que se pueden compensar.
Gracias. Voy a ver qué origen tiene el incentivo. Para saber si es compensable a ciencia cierta. Un saludo. Seguiré comentando.
Buenas tardes,
Me pueden absorber el complemento de antigüedad de una Mejora voluntaria cuyo origen fue pactado en el contrato inicial con lo cual cobraba por encima de lo establecido en convenio ( Artes Graficas Estatal).
gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio en profundidad (en principio este si que permite absorber mejoras artículo 3.4) y ver com ofue pactado ese complemento de mejora voluntaria.
Hola buenas, desde hace dos años vengo desempeñando trabajos de superior categoría y mi empresa me a comunicado que a partir de enero de 2020 me van a cambiar la categoría a encargado, pero que el aumento que voy a percibir en mi salario base me lo van a quitar del complemento voluntario por que yo ya estoy por encima del SMI.
Esto es legal??
Gracias
Tienes que cobrar como mínimo lo que indique el convenio colectivo para tu categoría, es decir, que podría ser correcto ese ascenso, sin ascenso salarial si no ya cobras por encima de lo que indique el convenio para tu nueva categoría después del ascenso.
Es decir que yo en la actualidad soy Oficial de primero y cobro 1180€ de los cuales 722€ son de salario base, con la subida de categoría a Encargado el salario base se ve incrementado en 27€, pues esos 27€ me los quitan del complemento voluntario con lo cual sigo cobrando lo mismo.
Y eso lo pueden hacer?
Habría que revisar en profundidad el convenio para saber si se puede compensar o no en el caso particular que indicas, pero si lo que indicas es posible.
Hola
Acaban de actualizar el convenio de comercio vario en Madrid. La primera nómina me han puesto el nuevo sueldo base, pero esa cantidad que ha sido aumentada, ha sido descontada a su vez en el plus convenio. Es esto legal?
Deberían pagarme las diferencias desde el día 1 de enero?
Muchas gracias
Habría que mirar el convenio y la nómina, pero podría ser correcto.
Buenas tardes,
En mi empresa tenemos una duda, en febrero de este año, nos han cambiado de convenio, a Oficinas y Despachos (Antes Transitarios de Madrid), y según el acuerdo publicado hace un mes, se indica que la subida por convenio no es absorbible.
Nuestra nómina consta básicamente de salario base más un concepto denominado “gratificación absorbible”, y siempre nos han absorbido la subida con el anterior convenio.
¿Es legal que la empresa absorba la subida a pesar de que el convenio de Oficinas y Despachos indique que no se puede absorber?
¿Conocéis alguna resolución de algún juzgado al respecto?
Muchas gracias por su atención.
En una cuestión tan particular habría que revisar los dos convenios así como las nóminas, para saber a que se refiere con que no sea absorbible en el convenio colectivo.
Hola quería preguntaros si son absorbibles plus de transporte y vestuario.nomina 2018:
Salario base:811
P.paga extra verano:67
P.paga extra invierno:67
Plus transporte:96
Plus vestuario 46.
Han incrementado los pluses en salario base quedando en 929.en convenio pone esto:
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza
salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada
en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Quedarán
asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida que sea posible,
En principio no los consideraría absorbibles ni compensables, ya que retribuyen cosas diferentes que el salario base. Habría que ver el convenio previo y este.
Hola
He sido subrogado a una empresa con salario base de 1262 euros y un ad personam de 400 euros.
En el convenio figura que se respetarán las garantías ad personam.
En la anterior empresa no me lo compensaba y absorbian con el sueldo base, pero aquí si lo están haciendo.
Es legal?
Si acreditas que es un derecho adquirido, no pueden hacerlo.
Gracias por su respuesta.
Si lo acredito con nóminas de las anteriores empresas valdria?
Y otra pregunta más
El salario base y un ad personam no se consideran homogéneos no?
Muchas gracias
En mi opinión, si que se consideran homogéneos, salvo que exista otra causa por la cual se esté abonando ese complemento. Si lo consideramos complemento personal, esta sentencia del supremo lo considero compensable.
Este complemento ad personam me lo pusieron en otra empresa de la que vengo también subrogado.
Es el total de un plus voluntario, antigüedad,plus transporte y un plus de actividad.
Siendo así no creo que sea Homogeneos…
Lo metieron todo en un ad personam.
En ese caso habría que revisar el caso concreto y el convenio colectivo, por que ya no estamos hablando sólo de un complemento ad personam, como comentabamos al principio.
Hola, tengo un incentivo de 70 Euros fijo todos meses desde hace 20 años, cada vez que se a firmado un nuevo convenio y han generado atrasos, me los han abonado, en este ultimo, la publicacion del convenio se ha demorado un año y medio, y no me quieren abonar los atrasos con la escusa de que cobro por encima de convenio, en nomina los 70 euros vienen como incentivo a secas. Como lo veis?
En principio es una mejora de salario.
Habría que ver la nómina, el convenio, y el comportamiento empresarial con los actualizaciones de convenios anteriores, para saber si se puede compensar y también si se podría considerar como un derecho adquirido el hecho de que no se compense.
Buenas tardes, un trabajador con categoría A y salario acordado superior al establecido en convenio (cobra 300€ brutos/mes de más en el concepto COMP. SALARIAL ABSORV.), si se le hiciera un cambio a una categoría superior siendo la retribución de la misma establecida en convenio de 250€ brutos/mes más, podría compensarse lo que cobra actualmente como COMP. SALARIAL ABSORV. con los 250€ que le corresponden de más por la nueva categoría?.
Muchas gracias por su atención, saludos.
En mi opinión si, pero habría que ver la naturaleza de ese aumento de salario.
Hola,
Tengo una mejora voluntaria absorbible hace 6 años del mismo importe,
la empresa me puede descontar la subida del convenio de la mejora voluntaria?
o por el tiempo que la llevo percibiéndola es un derecho adquirido?
Son dos cosas complementarias, que sea un derecho adquirido no impide que compense la subida salarial del convenio, y por lo tanto que no se te aumente el salario si lo hace el convenio. Habría que ver el convenio y que subida salarial se acuerda.
Gracias
Mi caso es que la empresa me paga las horas extras como concepto compensable y absorbible, eso lo puede hacer? en que me puede afectar?
No, debería figurar como horas extraordinarias.
Pegándo las horas extraordinarias, pero cambiando el concepto en la nomina por compensable y absorbible, sin indicar que son horas extraordinarias, puede la empresa justificar que me está pagando el plus de transporte y asentismo? pluses que no paga pero que sí debe pagar según convenio.
No, no se puede compensar las horas extraordinarias con pluses obligados por convenio. Son dos conceptos no homogéneos.
Con la nueva suvida de 900E
Mi empresa la subida que me pertenece no la sumo al salario base .. me la pusieron como complementocompns. Y absorbible.
Ya ya existía un complemento adverso un persom14p a hora tego dos eso es legal?
Salario base735
Antiguiedad 21.51
Compl. Compens. Y absorb.99 ( nuevo )
Coriz. Seg soc.68
Retencion 93
Sí, es legal. No es necesario que se aumente en el salario base.
Es legal la absorción del plus de calidad?
Depende de lo que diga el convenio y con que concepto se absorba.
Buenas tardes.
Una pregunta, ¿es legal que los conceptos de plus de nocturnidad y plus por domingos y festivos sean absorvidos?
En principio no, además que habría que ver que es lo que dice el convenio y por que otros conceptos han sido absorbidos.
Hola, buenas tardes. Les explico el problema de mi pareja de manera rápida y resumida. Ella trabaja en una empresa para discapacitados que incluye lavandería y confección industrial, en el caso de mi pareja trabaja en confección industrial. Como suele ser normal en este tipo de empresas, concretamente en la que ella trabaja, reciben por los trabajadores una subvención, en este caso del gobierno de Cantabria, que es donde se haya ubicada la empresa (más concretamente en Torrelavega). El motivo es que lógicamente ella gana el SMI más incentivos por antiguedad y complemento salarial, ya que lleva en la empresa casi 20 años y tiene contrato indefinido. Los jefes de su empresa aseguraron a los trabajadores que todavía no había entrado en vigor el nuevo SMI en Cantabria, y que en compensación, les iban a pagar a todos 900€ en números redondos (de ahí a descontar desempleo, contingencias comunes, etc… con lo que se queda el salario en poco mas de 830€, más o menos lo que estaba cobrando el año pasado contando antigüedad y demás complementos salariales), y que cuando entrara en vigor el nuevo SMI en la comunidad, les pagarán todos los atrasos de este año, es decir, las diferencias entre el antigo SMI y el nuevo. Yo la he dicho a mi pareja que creo que eso es ilegal y que desde el mismo 1 de enero de este año ya debiera haberse adaptado la empresa al nuevo salario mínimo fijado para 2019, porque me parece que lo que les han dicho es para aplazarlo mas en el tiempo y tener engañados a los trabajadores/as de la empresa. El problema es que ella tiene miedo a denunciarlo y que la puedan echar de la empresa, y yo la he dicho que de ninguna manera pueden echarla porque tendrían que darla una gran indemnización al llevar tantos años en la empresa y además pienso que sería despido improcedente, porque mi pareja simplemente estaría reclamando lo que la pertenece. Lo que tampoco me queda claro es si en todas las comunidades autónomas entra en vigor la nueva ley del SMI desde el 1 de enero de este año o dependiendo de cada comunidad, tienen de plazo para hacerla entrar en vigor hasta el 31 de diciembre de este año, y si en ese caso deben de pagar las diferencias atrasadas entre el viejo SMI y el nuevo. Un saludo, pase buena tarde y muchas gracias por adelantado.
El SMI entró en vigor para todas las comunidades el 1 de enero, y se tiene que pagar 900 € al mes BRUTOS en 14 pagas para trabajadores a jornada completa. Es decir, que de esos 900 hay que descontar las cotizaciones y la tributación correspondiente.
Buenos días,
A ver si me puede ayudar, pertenezco al grupo de cotización 7 y llevo en la empresa desde julio de 2016.
Nómina anterior a la subida del SMI:
salario base: 707,70
Prorrata pagas extras: 117,95
Incentivo absorbible: 174,35
Deducción por CC: 4,70%
Deducción por desempleo: 1,55%
Deducción por formación profesional: 0,10%
Nómina actual:
salario base: 950
Prorrata pagas extras: 150
Incentivo absorbible: no aparece
Deducción por CC: 4,70%
Deducción por desempleo: 1,55%
Deducción por formación profesional: 0,10%
Es normal que me anulen el incentivo absorbible? Eso está bien?
Mi jefe me informó de esto comunicándome que me habían subido 50€ más el sueldo a parte del los 50€ obligatorios.
Gracias por adelantado
Un saludo
Si, puede que sea correcto.
Contrato 30 horas
Salario base 621,58€
Mejora voluntaria 13,55€
Comp adic prima 51,80€
Comp prima 103, 60
Paga extra 155, 40€
———————————-
Liquido a percibir: 883, 49€
Aparte de esto en un mes anterior me incluyeron plus de seguro de vida pero nunca mas lo he visto… Es normal q lo Incluyan en un mes solo?
Me corresponde subida? Muchas Gracias de antemano!!
No te corresponde subida por el SMI.
Hola Alejandro. Mi empresa finalmente nos va a ingresar la subida del smi que nos debe desde enero pero nos dice que va a incluir un complemento en la nómina que para futuras subidas será compensable y absorbible, ¿es correcto???
Gracias.
Os tiene que subir desde enero, y si puede ser compensable el complemento hasta el SMI.
Buenas tardes,
Recientemente han aprobado el nuevo convenio colectivo para mi sector, el cual tiene vigencia desde el 1 de enero de 2015. Mi pregunta sería si los atrasos de todos estos años pueden ser absorvidos por la “gratificación voluntatria absorvible” con retroactividad.
Muchas gracias y un saludo
Dependerá de lo que diga el convenio, y desde cuando cobras ese gratificación, pero en principio si que puede ser compensada. Es decir, que si ya cobras por encima del salario de 2015, puede que no te corresponda reclamar subida.
Hola,
Se puede ante un cambio de coeficiente parcialidad (del 41% al 50%) compensar con la mejora voluntaria y la cuenta convenio absorbible? Dicho de otra forma vaciar estos dos conceptos y pasarlos a salario base?
Muchas gracias
No, si hay una subida de jornada debe de haber una subida de salario.
Hola
Trabajo 40 horas con 14 pagas en enero he cobrado 900 euros brutos con
Salario base 743’65
Mejora voluntaria 120’97
CDP 35’38
Ahora se ha firmado un preacuerdo del XV convenio colectivo de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad que dice que como auxiliar tecnico cobrare de salario base 900 euros. Mi pregunta es si me pueden quitar los complementos y cobrar solo 900 euros brutos o si los voy a conservar.Muchas gracias
No se a que se debe el CDP, pero esos complementos pueden ser compensados con la subida, es decir, que si cobras por encima del convenio, no sería necesario que te subieran el sueldo.
Buenas tardes,
el plus de transporte y el plus de asistencia se pueden compensar con el salario base?Mi empresa estima que sí, incrementando mi salario base frente a la subida salarial.
Saludos.
he escrito este articulo sobre este asunto.
Buenos días,
Con la subida del salario mínimo que ha entrado ahora en vigor, quisiera saber si es legítimo que la empresa pueda eliminar el concepto de Plus de Transporte de la nómina, ya que ahora y a pesar de la subida, cobro menos de lo que antes cobraba.
Gracias!
No, demanda a la empresa.
Hola Alejandro,
Me dices que lo reclame, pero según me estás adjuntando estoy entendiendo que sí lo puede absorber… O es que lo estoy interpretando mal?
“Tampoco se podría compensar, si esos 4.000 € se abonan como plus transporte o como complemento de vivienda o similar”
En mi opinión, el plus transporte es un plus extrasalarial, y por lo tanto no se puede compensar con el SMI. Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero la empresa no puede eliminar ese concepto extrasalarial si lo está abonando.
Buenos días, me podría calcular si me corresponde o no la subida de salario? Mi jornada es de 32horas.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
salario base 685.98e
antigüedad 34.30e
plus transporte 62.64e
paga de marzo +incentivos 100e
p.patronal 35.09e
p.p.paga extra 120.05
En principio no te corresponde subida, habría que ver el coeficiente de parcialidad.
Buenos días,
Llevo 21 años con un sueldo por encima de Convenio, aunque la empresa me sube en el neto lo que sube correspondiente en Convenio. Mi pregunta es que si llevo todos estos 21 años con un Plus Voluntario Absorbible B, no entiendo por qué todavía no se ha absorbido. Por otro lado, la empresa lleva dándome el mismo importe por este concepto desde hace ya 4 años, por lo que tenía entendido que cuando se lleva tiempo dando el mismo importe por ese concepto, ya se convierte en add persom. ¿Es esto así?
Muchas gracias! Saludos!
Desconozco si existe alguna jurisprudencia al respecto, pero entiendo que si en su momento ese plus se considero como absorbible , mantiene esa condición aunque la empresa no lo haya hecho. De todos modos, el complemento personal, también puede absorber diferentes subidas de salario indicado en el convenio.
Muchas gracias!
Buenas.
Salario:734´70
122´45 Paga extra
119´97 Plus asistencia
103´73 Transporte
423´51 Bolsa vacaciones
635 Paga de marzo
Total mensual:1080´85
¿Tengo derecho a una subida?, gracias de antemano.
14.029´36 Anual
No, viendo el anual no te corresponde subida.
Sí mi salario está por encima de convenio se compensa la subida. Pero se aplica la subida de IPC marcada por convenio?
Si, se aplica siempre lo que se haya establecido el convenio colectivo.
Buenos días, si se está por encima de la subida del SMI pero en el convenio se tiene firmada la NO absorción y compensación, se aplica subida también o no. Muchísimas gracias
No, no se aplica. Lo que se ha firmado en el convenio se aplica a las cantidades de convenio, en este caso, es una ley que establece que nadie puede cobrar por debajo del SMI proporcional a su jornada de trabajo.
Muchas gracias por la información. Un saludo
Buenos días
Me podría ayudar si la subida me beneficia o como me dice la empresa de que no me beneficia
Le paso los datos y me comenta cuando pueda
Salario base 811,28€
Antigüedad 32,45€
Pagas porrateadas 210,93€
Plus transporte 65,75€
No te corresponde subida, estas 4 € por encima del SMI.
Salario Base: 721,80 €.
Plus Convenio: 50,56 €.
Prorrata Pagas extraordinarias: 136,91 €.
A cuenta de convenio: 49,07 €.
Devengos: 958,34 €.
Cotizaciones SS Cont. Comunes: 4,70%*958,34 = 45,04 €.
Cotizaciones SS desempleo/FP: 1,7%*958,34 = 16,29 €.
Líquido a percibir: 958,34 – 45,04 – 16,29 = 897,01 €.
¿Cómo quedaría todo esto con la subida del SMI en 2019 a 900 € y cómo se calcula?
Gracias.
Te subirá el salario a 1050 € mensuales brutos siempre que trabajes a jornada completa.
bs.días.: Lo que se cobra como quinqueños, se considera como sueldo, o se suma a los novecientos euros.
Que seria 900 mas antiguedad.
gracias y saludos.
Depende de lo que diga el covenio. Hay sentencia que han permitido que se compense la subida con lo que ya se percibía de antigüedad.
Buenas tardes.
Si tras un despido improcedente se firmó finiquito ,supongamos que esto fue por Mayo, y resulta que salen nuevas tablas de salario , con mayor salario, con efecto retroactivo desde enero de ese mismo año….¿tengo derecho a reclamarlo aunque haya firmado finiquito? En el caso que sea afirmativo o negativo…¿hay jurisprudencia en la cual pueda basar que puedo percibir los salarios nuevos en mi indemnización?
Un saludo y muchas gracias de antemano