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Compensación y absorción de salarios: cuándo una subida no llega a tu nómina

Si cobras más de lo que fija el convenio o el salario mínimo, la empresa puede usar esa diferencia para cubrir las subidas, de modo que tu sueldo total no cambie. Solo puede hacerlo comparando el salario de todo el año y con conceptos de la misma naturaleza, y nunca con los extrasalariales como el plus de transporte, salvo que un pacto diga otra cosa.

Actualizado el 25 de octubre de 2026: El Supremo admite que un convenio posterior reduzca un complemento no absorbible si respeta los mínimos del convenio del sector. Más información

Actualizado el 25 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Si cobras más de lo que te corresponde por convenio o por salario mínimo, la empresa puede usar esa diferencia para «cubrir» las subidas posteriores, de modo que tu sueldo total no cambie. Es la compensación y absorción.

Pero tiene límites: se compara el salario de todo el año, solo entre conceptos de la misma naturaleza, y no alcanza a los conceptos extrasalariales (como el plus de transporte) ni a los complementos que el contrato o el convenio declaren no absorbibles.

Qué es la compensación y absorción

La regula el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores: opera cuando los salarios realmente pagados, en su conjunto y en cómputo anual, son más favorables para la persona trabajadora que los fijados por la ley o el convenio.

Por eso muchas personas ven que las tablas del convenio o el salario mínimo suben y su nómina no. Ejemplo: según tu convenio te corresponden 20.000 euros al año y la empresa te paga 24.000.

Si el convenio sube a 21.000, la empresa no está obligada a pagarte 25.000: puede reducir en 1.000 euros algún complemento (normalmente el llamado «complemento personal» o «mejora voluntaria») y mantenerte en 24.000.

Lo que sí tiene que hacer es que nunca cobres menos de lo que marca el convenio.

Es lo que le pasó a una titulada que cobraba por contrato bastante más que el convenio y pidió que las subidas se calcularan sobre su salario real: el tribunal entendió que quedaban absorbidas por el salario pactado (Superior de Andalucía, octubre de 2013).

Cuándo se puede absorber: los conceptos tienen que ser homogéneos

La empresa no puede neutralizar una subida con cualquier cantidad. El Supremo exige que los conceptos sean homogéneos, es decir, que respondan a una causa parecida, y que se mire cómo se pactó cada uno.

En principio no se compensan el salario por tiempo con los pagos por esfuerzo o resultado, ni los complementos personales con los que van ligados a un puesto concreto (Supremo, abril de 2010).

Lo que sí se considera homogéneo, según los tribunales:

  • El salario base, la antigüedad, las pagas extraordinarias y las mejoras voluntarias sin concepto propio. Una mejora voluntaria que no paga nada concreto se trata como salario base y absorbe, por ejemplo, la subida de la antigüedad (Supremo, enero de 2023).

Lo que no se ha considerado homogéneo:

  • Las horas extraordinarias frente a pluses que pagan otra cosa. Un plus de emergencia que retribuye penosidad, disponibilidad y nocturnidad no absorbe las horas extra (Supremo, junio de 2024), y un plus genérico de disponibilidad y presencia tampoco, salvo que diga expresamente que las incluye (Supremo, marzo de 2026).
  • Los complementos ligados a una circunstancia concreta, como el de residencia en Canarias, Ceuta y Melilla frente a una mejora salarial general de la empresa (Supremo, septiembre de 2010).

¿Y si me reconocen una categoría superior?

Depende de qué pague el complemento que ya cobras.

Si es una mejora voluntaria absorbible y mayor que la diferencia de categoría, la empresa puede compensarla, siempre que el total no quede por debajo de lo que corresponde a la categoría superior (Superior de Cataluña, junio de 2026).

Si es un plus que cobra toda la plantilla sea cual sea su categoría, no sirve para absorber esa diferencia (Superior del País Vasco, enero de 2016).

Los conceptos extrasalariales no se absorben

Lo que no es salario (el plus de transporte, el de vestuario, las dietas y demás compensaciones de gastos, según el artículo 26.2 del Estatuto) no entra en el juego de la compensación y absorción: no paga el trabajo, sino un gasto (Supremo, marzo de 2024).

Si una persona expatriada cobra 4.000 euros al año para alojamiento, como compensación de gastos, y sube el convenio, la empresa no puede usar esos 4.000 euros para no subirle el salario.

La única salvedad encontrada depende de lo que se pacte: si un convenio garantiza a un colectivo una cantidad bruta anual total, para comprobar esa garantía se compara todo lo cobrado, incluido el plus de transporte (Supremo, mayo de 2026).

¿Importa cómo se llame el complemento?

No.

Da igual que la nómina diga «complemento personal» o «complemento personal absorbible»: el Supremo entiende que el carácter absorbible lo impone la ley con carácter general, y que la absorción es siempre posible salvo que un concepto no lo sea por su naturaleza o porque una norma o un pacto lo excluya (Supremo, mayo de 2022).

Que la nómina no diga «absorbible» no protege el complemento.

La subida del salario mínimo

Con el salario mínimo pasa lo mismo, pero con su propia regla. El artículo 27.1 del Estatuto dice que la subida del salario mínimo no afecta a los salarios que, en conjunto y cómputo anual, ya lo superan.

Y cada real decreto concreta cómo se compara.

El de 2026 (Real Decreto 126/2026, artículo 3) toma como referencia una cantidad anual que no puede ser inferior a 17.094 euros y permite compensarla con lo que se cobre por todos los conceptos en cómputo anual y jornada completa.

El Supremo lo ha aplicado de forma constante:

Cómo afecta en concreto cada subida, con ejemplos, se explica en la guía sobre la subida del salario mínimo.

Cuándo no se puede absorber: el pacto en contrario

La absorción opera sola, sin que la empresa tenga que avisar, salvo que se haya pactado lo contrario. Ese pacto puede estar:

  • En el contrato: si se pacta que un complemento no es absorbible, las subidas del convenio se suman a él.
  • En el convenio: si declara expresamente que un plus no es compensable ni absorbible, la empresa no puede usarlo para neutralizar subidas (Superior de Castilla-La Mancha, septiembre de 2025). Pero esa protección dura lo que dura el convenio que la crea: un convenio posterior puede reordenar o reducir ese plus, siempre que se respeten los mínimos del convenio del sector. El Supremo lo admitió en la sentencia 749/2026, de 23 de septiembre, en un caso en que se subió el salario base lo mismo que se bajó el complemento. El convenio también puede hacer lo contrario, permitir absorber conceptos que no son homogéneos (Supremo, junio de 2024), o marcar fechas: por ejemplo, que la antigüedad anterior a una fecha sea absorbible y la posterior no (Supremo, junio de 2025).

Ojo con un caso: si tu empresa tiene un convenio propio con un sistema de salarios completo y mejor en conjunto, no puedes reclamar además un complemento del convenio del sector porque este lo declare no absorbible; sería quedarse con lo mejor de cada convenio (Supremo, julio de 2022).

La empresa, por supuesto, puede decidir no absorber y subir el sueldo a todos lo que sube el convenio o el salario mínimo.

Si la empresa no absorbió durante años, ¿tengo derecho a que siga así?

No de forma automática. Para que una práctica se convierta en un derecho (una condición más beneficiosa) hace falta que la empresa haya querido conceder esa ventaja de forma clara, no por error ni por simple tolerancia.

Que se repita durante años ayuda a probarlo: el Supremo consideró condición más beneficiosa pagar a sabiendas durante seis años un salario base superior al de las tablas (Supremo, julio de 2024).

Pero no subir el sueldo un año, o no absorber por descuido, no basta. Quien la alega tiene que probar esa voluntad.

Al revés, si la empresa decide por su cuenta suprimir un complemento fijo y pasar su importe a una «mejora voluntaria absorbible», aunque ese mes cobres lo mismo, puede ser una modificación sustancial del sistema de retribución, porque convierte lo que cobras en absorbible por las subidas futuras (Superior de Andalucía, febrero de 2020).

Esas decisiones tienen un plazo corto para impugnarse (veinte días hábiles), así que conviene no dejarlo pasar.

Qué hacer si crees que te han absorbido mal

  1. Compara las nóminas de antes y después de la subida: qué concepto ha bajado y cuánto.
  2. Mira tu convenio: si el complemento que te han reducido aparece como no absorbible, si es extrasalarial o si paga algo distinto (un puesto, un esfuerzo, horas extra).
  3. Revisa tu contrato por si hay un pacto de no absorción.
  4. Pide por escrito a la empresa el desglose de la absorción.
  5. Si no te lo corrigen, puedes reclamar la cantidad, primero con papeleta de conciliación y después con demanda. El plazo es de un año desde cada mes en que debiste cobrar la diferencia (artículo 59 del Estatuto): lo anterior se pierde.

La representación legal de las personas trabajadoras puede plantear también un conflicto colectivo cuando la absorción afecta a toda una plantilla, que es como se han resuelto muchas de las sentencias del Supremo citadas.

Preguntas frecuentes

Si mi nómina no dice «absorbible», ¿pueden absorber mi complemento personal?

Sí, en principio. El Supremo considera que el carácter absorbible lo impone la ley con carácter general; solo queda a salvo si el contrato o el convenio dicen expresamente que no es absorbible o si el concepto no es homogéneo con la subida.

¿La subida del salario mínimo me tiene que subir el sueldo si cobro pluses?

Solo si tu salario anual por todos los conceptos salariales queda por debajo del nuevo mínimo en cómputo anual. El plus de transporte y los demás extrasalariales no cuentan para esa comparación.

¿Pueden absorber el plus de transporte?

No, si es extrasalarial: compensa un gasto, no paga el trabajo. La única salvedad encontrada es la de un convenio que garantiza una cantidad bruta anual total y compara todo lo cobrado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me absorbieron mal?

Un año desde cada mes en que debiste cobrar la diferencia. Lo anterior a ese año se pierde, aunque la absorción siga.

Historial de cambios

  • 25 de octubre de 2026 El Supremo admite que un convenio posterior reduzca un complemento no absorbible si respeta los mínimos del convenio del sector. Más información

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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146 comentarios

  1. David

    Buenas! En mi caso me han han pagado el exceso de horas anuales en 2022 como horas extra pero aparece en la nómina como mejora absorbible. Esta mejora absorbible me la tienen que seguir pagando el resto de los meses? Y el exceso de horas del 2021 no me las quieren pagar porque las reclamé el 2 de diciembre de 2022 y me dicen que está fuera de plazo. Es correcto? Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si la mejora corresponde a las horas, no es un derecho consolidado que se haya de mantener. No, si las reclamaste en diciembre de 2022 no están prescritas.

      Responder
      1. Ruth

        Hola, si en mi empresa pagan retrasos por la subida del ipc a los trabajadores que no tienen plus absorbible, porque a los que tienen estevplus no les pagan esos retrasos de subida de ipc, ya que entiendo que la subida es del salario base?

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Por la compensación y absorción de salarios que explico en este artículo. Es decir, si se percibe un salario superior al convenio, puede que no corresponda subida aunque suba el convenio.

          Responder
  2. Alex

    Buenas.

    Mi convenio https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2023/04/21/2023028069 dice en el art 16, que las mejoras no pueden ser compensadas ni absorbibles.

    Yo llevo cobrando una retribución voluntaria más de 2 años, y en los últimos 15 meses es de 180 euros, antes era menor.

    Mi pregunta es:

    ¿Puede la empresa suprimir esa retribución voluntaria ahora o ya es un derecho adquirido?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, podría mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque se considere un derecho adquirido.

      Responder
  3. Alvaro

    Buenas tardes, quisiera consultarles, ¿cómo debería formularse un complemento, para que no pueda dejar de abonarse ni modificarse su importe, salvo nuevo acuerdo?, teniendo en cuenta que mi sueldo estaría constituido, por el SB del convenio+antigüedad+complemento del convenio+complemento por nocturnidad y festivos+complemento en función del trabajo+este complemento por el que les pregunto como formularlo

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo mejor, un complemento no absorbible ni compensable y revalorizable, es decir, que no sólo no se pueda compensar, sino que vaya aumentando con futuras subidas del IPC o tablas salariales en función del acuerdo.

      Responder
  4. Miguel Rosal

    Hola,

    Mi convenio es el de ingeniería y oficina de estudios técnicos que ha establecido unas subidas salariales con carácter retroactivo para el 2022 y a futuro para el 2023 y 2024. En mi nómina tengo una parte como mejora voluntaria. Entiendo que esta mejora voluntaria puede absorber la mejora de convenio en las futuras nóminas, pero ¿también puede absorber el carácter retroactivo del año 2022 y las nóminas ya cobradas de este año?

    En las nóminas ya cobradas que salga escrito el salario base no actualizado y la mejora voluntaria, ¿pueden argumentar que no deben pagar esa mejora a posterior porque lo ha absorbido la mejora voluntaria aunque en la nómina no se haya actualizado?

    Gracias y un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, si si en el año 2022 ya percibías esa cantidad de mejora voluntaria, y con ello estás por encima del convenio.

      Responder
  5. José Antonio

    Buenas tardes

    Tengo el convenio de ingeniería y estamos esperando los atrasos que no nos han pagado del 2021 y 2022 por el convenio firmado en Marzo, tampoco hemos recibido el salario correspondiente desde Enero 2023

    Achacan que va en la cuenta de ajuste por lo que indican que no se van a subir el sueldo.

    Nos indican que en Julio se compensarán los atrasos del 2021 y 2022 y si es de proceder que lo hagan también en la cuenta de ajuste

    Necesitaría por favor me informen si esto es legal y en caso contrario como proceder

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      habría que conocer el convenio y el salario del trabajador. Es posible que si se cobra más que convenio, no afecte una subida de tablas salariales.

      Responder
      1. Cesar

        Buenas tardes,

        Tengo un complemento ad person firmado de manera individual no compensable ni adsorbible.

        Mi empresa va a modificar las tablas y quiere adsorción y compensación de mi AD person.

        En mi convenio si habla de compensación y absorción.

        Que prevalece mi acuerdo personal firmado por la empresa o en su defecto el convenio Colectivo?

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Prevalece el acuerdo individual por ser un mejor derecho pactado individualmente.

          Responder
  6. Patxi Pi

    Hola!

    En mi nomina tengo un complemento en un concepto de mejora voluntaria que previamente hace unos años me salia en nomina como compleneto no consolidable por unas funciones que firme para un año..

    Cuando paso el año se quedo como consolidado,ya que seguía haciendo las funciones que motivo el concepto y en la nomina me cambio el concepto como mejora voluntaria.

    El año pasado me hicieron la subida del convenio y no me tocaron la mejora voluntaria. En mi contrato pone que mi salario es el convenio y pluses y no tengo firmado ninguna clausura que diga que los pluses son absorbibles..

    Yo entiendo que mi mejora voluntaria es consolidada y no absorbible ya que también me pagan el mismo salario en vacaciones y en las pagas dobles es decir tengo 14 pagas exactamente iguales.

    Yo lo entiendo que no pueden tocar la mejora voluntaria por como se descifra la nomina y aparte otros años me han realizado la subida del convenio y la mejora voluntaria no se toco.

    Este año ha entrado una empresa que gestiona mi empresa y este mes ha habido la subida del convenio y me han tocado la mejora voluntaria.

    Como debo de proceder. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La consolidación de un complemento es diferente a la posibilidad de compensación, pero si consideras que no pueden hacerlo tendrás que presentar una reclamación de cantidad exigiendo la subida.

      Responder
  7. Eneko

    Buenos días, ¿el aumento del salario base como consecuencia de una subida de categoría profesional también es absorbible en el complemento voluntario?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, sí, salvo que el convenio indique lo contrario o se pacte de manera expresa. En principio son dos conceptos que retribuyen lo mismo.

      Responder
    2. Ana

      Hola, muchas gracias de antemano.

      Me han subrogado y aunque no me han desmejorado no me pagan igual que al resto de mis compañeros que cobran más.

      Es decir mi anterior empresa me pagaba 600 (ejemplo) y la empresa que nos ha absorbido paga a sus trabajadores 800. Todos mis compañeros cobran más que yo por haber sido absorbida. Es posible que me mejoren al igual que ellos? Debido a que pertenezco ya a su plantilla y hago las mismas funciones.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Habría que saber más de donde proviene esa diferencia. Te recomiendo que leas ese artículo.

        Responder
  8. Maricarmen

    Buenas tardes, en mi nómina se ha cambiado el concepto 33 Complemento a líquido por el concepto 32 Complemento a bruto, manteniendo el importe igual y siendo ambos absorbibles.

    Esta variación en qué afecta?

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En poco o nada, salvo que el convenio haga referencia a esos complementos y exista una diferencia entre ellos.

      Responder
  9. Jesus

    Mi empresa acordó (y posteriormente firmó y se publico) la actualización del convenio colectivo sobre Nov. 22 mediante el cual se subían 900€/mes para el año 2022 de forma retroactiva, y 900€/mes para el año 2023 del «Salario base».

    Ahora, en Mayo, y como «medida anticrisis» ha decidido subirnos el suelo entre un 3 y 7%. El problema es que ha tomado como salario de referencia el correspondiente a Dic. 22, que sería inferior al de Ene.2023.

    Debido a lo anterior, la subida, que sería una mejora voluntaria (complemento salarial), queda automáticamente compensada con el salario base subido por convenio.

    Mi pregunta es, ¿es Legal que la empresa tome como referencia un salario base inferior al actual (y al propio convenio) para gestionar una subida de sueldo?

    Muchísimas gracias!!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Teniendo en cuenta que, por lo que comentas, es una subida salarial que la empresa impone voluntariamente puede hacerlo como quiera. Otra cosa es que se hubiera pactado de una manera con los trabajadores, y luego no se cumpla ese pacto.

      Responder
  10. MARIBEL

    mi convenio es XV CC de CEE, mi salario base es XXXX y luego tenemos un plus, que es » complemento a devengos» por YYY importe.

    Este mes se han pagado los atrasos por la actualizacion de tablas por lo que mi salario debería ser SB + 79€, y lo que han hecho es quitármelo de mi complemento a devengos. que era fijo mensual.

    Eso lo pueden hacer?… tenía entendido que los complementos a devengos son fijos.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Pueden hacerlo salvo que el convenio no lo permita.

      Responder
  11. Luis

    Hola Alejandro. Cuanto tiempo. Mira tengo a mi hermana que por convenio la tienen que abonar de salario base 1500 euros. Pero lo que hizo la empresa fé coger los pluses salariales y absorber los hasta llegar a esos 1500 euros.

    Me queda claro que se pueden absorber para llegar al SMI, pero no se si entendí que también se pueden absorber en este caso para llegar a un salario estipulado en convenio mayor que el SMI o se estaría descolgando del Convenio, el cual no habla de estas absorciones.

    Y si es posible si la empresa debe cumplir algún requisito.

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, si son complementos homogéneos, y excepto que el convenio lo prohíba expresamente, se puede.

      Responder
  12. Ángel

    Hola buenas noches,

    Espero puedas ayudarme con 2 dudas.

    La primera es si la empresa puede absorber parde de la subida por convenio de una mejora voluntaria que la empresa me aplico para aumentar mi salario bruto anual.

    La segunda es si la empresa me abona atrasos de convenio del 2022 y 2023 si puede abonarme cantidades menores a las que me corresponde y compensarlo de forma retroactiva de la mejora voluntaria ya abonada en ese año 2022 y parte del 2023.

    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se puede en ambos casos salvo que el convenio no lo permita expresamente o se haya pactado lo contrario.

      Responder
  13. Alejandro

    Hola, me pueden quitar el complemento absorbible por estar de baja por enfermedad?. Mi convenio es el del metal de la provincia de Málaga. Muchas Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Durante la baja por enfermedad, el salario que percibes viene determinado por la base reguladora y ésta incluye el complemento absorbible.

      Responder
  14. Suso

    Hola

    Si en mi contrato aparece por un lado, el salario base a recibir, que es el del convenio en el año que firme el contrato, y que se ha actualizado cada año con las subidas de convenio, y por otro lado: «Clausula 11: El trabajador percibirá una retribución complementaria de 500 euros brutos anuales», estos 500€ deben actualizarse también con las subidas de convenio?

    Un saludo y gracias!!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, si no se ha establecido expresamente la actualización, no.

      Responder
  15. Juan

    Buenos días.

    En mi empresa yo tenía un contrato firmado fuera de convenio.Una denuncia de un sindicato de la empresa ganó que no podíanos estar fuera de convenio y obliga a la empresa a cambiar el contrato y ponernos en convenio en alguna de las categorias que hay.

    En mi contrato personal no tengo ningún concepto de antigüedad ni ninguno que sustituya a éste.

    Por contra tengo en mi contrato personal tengo un concepto llamado complemento del puesto de trabajo que está definido literalmente así en el contrato:

    “La percepción de este complemento depende del ejercicio de la actividad profesional en el lugar asignado y no del grupo profesional, y su importe anual, de acuerdo con estas funciones y la evaluación personal del cumplimiento, se fina para este año xxxx en la cuantia yyyyy euros.Dicho concepto se percibirá en 16 pagas y será revisalve anualmente segun la política retributiva de la empresa para directivos y técnicosque tendrá en cuenta entre otras cosas el cumplimiento profesional.”

    La empresa al integrarme en convenio a absorvido todo el complemento de puesto de trabajo con la antigüedad que se cobra dentro de covenio.

    Estos dos conceptos son homogeneis y pueden absorverse?

    El convenio no tiene ningún artículo qienhable de que se puedan absorver diferentes conceptos. Tiene un artículo que dice que se estará a lo que haya establecido por ley.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Aunque discutible, en mi opinión sí que sería compensable.

      Responder
    2. Juan

      Gracias y muy agradecido por la respuesta.

      Si se me permite repreguntar:

      ¿ Si las sentencias sobre qué puede o no absorverse o compensarse, explican que conceptos personales no pueden absorverse ni compensarse con conceptos relacionados con el puesto de trabajo, no seria este el caso de absorver un concepto personal ( antigüedad) con un concepto relacionado con el trabajo realizado en el puesto trabajo?

      O no debo considerar el complemento del puesto de trabajo como un concepto relacionado con las funciones que realizo en dicho puesto?

      De hecho mi contrato explicita que si dejara de ejercer ese trabajo por movilidad funcional, y me dieran otrotrabajo dentro del mismo grupo de clasificación profesional , dejaría de cobrar ese concepto.

      Si es posible aclaración con estas explicaciones que doy, será de agradecer.

      Y de todos modos muchas gracias ya por su opinión al respecto.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        La jurisprudencia normalmente suele permitir la compensación de salarios, salvo casos en que se note claramente el carácter no homogéneo. En el caso que comentas, el plus que tienes es bastante genérico, y parece un plus personal por las funciones realizadas, no por una función en particular. Por lo que, en mi opinión, sería compensable.

        Responder
  16. Juan

    Opsssss!! hace un tato he escrito un comentario preguntando una cosa pero veo que se ha borrado.

    Por algún motivo?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no se eliminó, estaba pendiente de moderación.

      Responder
  17. Sergio

    Hola buenos dias querria preguntar si el concepto de antigüedad puede ser incluido dentro de la suma del salario por convenio o debe de ir aparte es decir el sueldo por convenio mas ese plus de antigüedad

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Salvo disposición en contra, puede ser incluido dentro del salario de convenio, aunque también habría que ver los conceptos de convenio.

      Responder
  18. José

    Muy buenas:

    Entonces, el Plus de Nocturnidad es absorbible?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de lo que diga el convenio colectivo y con que se quiera compensar o absorber.

      Responder
  19. Diego

    Buenas, ¿la compensación puede actuar retroactivamente?

    Es decir, por ejemplo, 1 de enero de 2020, salario base 1000€, plus absorbible 100€.

    A posteriori, 1 de enero de 2021 entra nuevo convenio revisando las tablas salariales del 2020, dejando el salario base en 1100€.

    ¿Que ocurriría con la diferencia de 100€ de los meses anteriores? ¿Queda absorbido? o ¿Se genera un atraso de 100€ por cada mes?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puede actuar retroactivamente y puede quedar absorbido en el caso que comentas.

      Responder
  20. Laura

    Hola, si en mi nomina nunca se ha tocado el complemento salarial A (23 años) y ahora absobe la subida, ¿¿¿es legal??? ¿¿no se considera un derecho adquirido??

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si nunca se ha hecho, sí que se podría considerar un derecho adquirido.

      Responder
  21. Tony

    Hola, recientemente he sido subrogado por otra empresa, me ha sustituido el plus de especial dedicación por plus de responsabilidad y me lo están absorbiendo con las subidas del salario base, eso es legal? Se supone que los tipos de plus me los tienen que respetar? Se puede compensar un plus de especial dedicación cambiando el nombre?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre la posible compensación.

      Responder
  22. Victor

    Hola,

    En mi empresa no nos abonan la nocturnidad por cobrar por encima de lo que establece el convenio. Los meses que hacemos mas noches nos bajan la gratificacion adicional y nos pagan mas nocturnidad y los meses que hacemos menos noches nos pagan menos nocturnidad y nos suben la gratificacion adicional, y de esta forma cobramos siempre el mismo salario pactado con la empresa. Es esto legal?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver que es lo que dice el convenio, es discutible que el complemento de nocturnidad sea compensable.

      Responder
  23. Isa

    Buenos días, Podría tener un trabajador un «a cuenta convenio» en la nómina con la previsión de los incrementos salariales pactados para los próximos años para que dichos incrementos queden absorvidos?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si, salvo que el convenio lo prohíba expresamente.

      Responder
  24. Sil

    Buenas tardes,

    Dado que nuestro convenio está caducado (y denunciado) desde hace 2 años, la empresa paga un % sobre salario base + prorrata de pagas extra, en el concepto «A cuenta convenio». Pero, a un grupo de empleados concreto, la empresa nos paga desde que nos contrató un «a cuenta convenio» muy superior al que abona al resto de la plantilla (llega a duplicar el salario base), por lo que intuimos que, en realidad, se trataría más bien de una «mejora voluntaria». ¿Que motivos puede tener la empresa para utilizar el concepto «A cuenta convenio», en lugar del adecuado? ¿Puede perjudicarnos de alguna manera?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La denominación de un concepto mucha veces no es relevante. En este caso a cuenta convenio seguramente será para que dicho complemento absorba posibles futuras salariales del convenio, y de esa manera, no subir el salario total.

      Responder
  25. Rebeca

    Buenas tardes ,mi empresa lleva mas de 10 años pagandome un plus de transporte que figura en mis tablas salariales de mi convenio.Una cantidad fija todos los meses.La cosa es que con la subida del SMI me han reducido este plus a casi la mitad y lo han utilizado para compensar el salario base ,es esto legal ?? El plus de transporte puede ser disminuido para subir el salario mínimo que marca la ley?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si se considera un plus extrasalarial, no y eso depende de cada caso.

      Responder
  26. Aitor

    Buena información. Expongo mi caso que es peculiar. Somos varios en la misma situación, nos hicieron una mejora salarial a ciertos trabajadores por, en resumidas cuentas, ser buenos trabajando, cada uno tiene su cuantía y engloba varios parámetros para determinarla. No se ha firmado nada sobre esta mejora. Se empezó a aplicar en junio de 2022 y durante ese año venía en la nómina como «PLUS DE ACTIVIDAD», en diciembre de ese año nos pagaron los atrasos íntegros de todo el año de 2022 (334 días ponía en la nómina de atrasos) correspondientes a una subida salarial por convenio del 1% aproximadamente.

    El problema viene con los atrasos de este año 2023. A partir de enero el plus de actividad pasó a denominarse en nómina como «MEJORA SALARIAL» sin variar la cuantía anterior. A partir de la nómina de agosto hubo una subida de salario base por convenio colectivo del metal del 4,5% creo recordar por lo que nos tendrían que remunerar los atrasos hasta julio. La subida se ha realizado correctamente pero la gestoría que lleva las nóminas dice que a los que tenemos la «MEJORA SALARIAL» no nos corresponde atrasos porque nuestro salario base es mayor que el resultante tras la subida salarial, según la gestoría, nuestro salario base es la suma del salario base del convenio + la mejora salarial, dicen que esa mejora salarial pasa a formar parte del salario base, eso nos explicaron en RRHH. La mejora salarial sigue estando intacta después de la subida de salario base por convenio, es decir, si antes teníamos salario base 1.100 + mejora salarial 250, ahora tenemos salario base 1.149 + mejora salarial 250. Hablando con RRHH la empresa quiere mantenernos la mejora salarial intacta pero los de la gestoría han dicho que no nos corresponden los atrasos, ¿Pueden hacerlo o si mantienen la mejora salarial sin tocar deberían pagar atrasos? Yo lo veo contradictorio y en este caso, de enero a julio habríamos estado cobrando menos con respecto al resto de la empresa que no tiene la mejora salarial ya que ellos si que van a cobrar los atrasos, habría sido un complemento absorbible de enero a julio pero luego ya no. No se, es raro. No les interesa bajarnos la mejora salarial porque el descontento iba a ser bastante grande y habría consecuencias a la hora de producir y entiendo que eso no interesa.

    Al no haber nada pactado ni firmado ¿la empresa puede hacer lo que quiera?

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En principio, los complementos son compensables. Si en la primera subida no lo hace, podría considerarse que es un derecho adquirido que en la siguiente tampoco se debe hacer. Ahora bien, si no se considera derecho adquirido, podría la empresa considerar que no abona atrasos pero si lo aumenta después. Es cierto que es un acuerdo raro, pero entiendo que podría ser válido por que, en el fondo, es una cuestión que mejora las condiciones laborales.

      Responder
  27. Mario

    Hola

    En mi nómina aparece un complemento de dedicación que está contemplado en mi convenio. Por otro lado, también está la mejora voluntaria absorbible, que, según mi jefe, es por el trabajo en casa, reuniones, formaciones y como recompensa por nuestro trabajo. Insiste que no está relacionada con posibles subidas del SMI o del salario en el convenio.

    ¿Está en lo cierto?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si se refiere a que no se puede compensar con futuras subidas, dependerá de lo que indique el convenio, pero la denominación del concepto da a entender que puede absorber futuras subidas del salario en convenio.

      Responder
  28. Rubén

    Hola Alejandro, me gustaría preguntarte lo siguente, teniendo en cuenta el convenio de hostelería de Lugo, desde el inicio en mi empresa en 2021 aparece en mi nómina el concepto de «a cuenta convenio», este ha disminuido en enero des este año con la subida del salario base correspondiente al SMI, y he seguido cobrando lo mismo tras la subida ¿es este concepto «a cuenta convenio» absobible o un derecho adquirido?. Unos meses mas tarde y con el cambio de gestoría de la empresa, este concepto a cuenta convenio ha desaparecido y ahora tengo complementos como nocturnidad, pero que diminuyen el salario que venia cobrando hasta entonces ¿Es correcto que la empresa sin comunicación ni explicación elimine este concepto? ¿Que es lo que efectivamente puedo reclamar?

    Muchas gracias!!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, es posible que ese complemento absorba subidas de convenio colectivo. Sobre que es lo que puedes reclamar o no, habría que mirar el convenio y las nóminas para ver si existe algo reclamable. A veces, no tiene tanta importancia el cambio de la denominación de un complemento.

      Responder
  29. Andrés

    Hola Alejandro, gracias por tu post.

    La empresa donde trabajo siempre (derecho adquirido) ha aplicado los incrementos salariales de Convenio (o mejoras pactadas internamente) en todos los conceptos que forman la MSB incluyendo las «mejoras personales».

    Convenio Química XX dice expresamente se debe realizar una revisión IPC años 21+22+23 y aplicar la diferencia sin retroactividad a partir de 01/01/24.

    ¿Dicha diferencia están obligados a aplicarla a todos los conceptos salariales por derecho adquirido? El convenio dice expresamente no se pueden compensar y/o absorver otros conceptos que componen la MSB.

    En este año 23 disfruté de un incremento que porcentualmente supera la diferencia entre lo aplicado por convenio y la revisión, ¿pueden absorverlo? Dicho incremento se dividió entre un cambio de grupo de cotización y su plus convenio y una parte a mejora voluntaria.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es un caso que habría que analizarlo de manera detallada, si siempre se han aplicado las subidas salariales, en principio, debería seguir así, si así lo además indica el convenio.

      Responder
  30. Lidia Perez

    Hola Alejandro,

    El convenio de oficinas y despachos de Cataluña publicado 30/10/2023, marca unas subidas del 4% en 2022, 4% en 2023 y 3% en 2024.

     Y en este convenio hay un artículo que indica:

    «Excepcionalmente i únicamente para los años 2022, 2023 i 2024, los incrementos salariales pactados en este Convenio colectivo no seran compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos, en sueldos brutos que no alcancen en cómputo global los 28.145,02 euros para el 2022, 29.270,82 euros para el 2023 i 30.148,95 euros para 2024. Estas cantidades operaran de manera proporcional a la jornada de trabajo del empleado.

    En todo caso se podran compensar i absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de Enero de 2022 en concepto de pago a cuenta del aumento en Convenio.»

    Mi sueldo está por encima de la tabla salarial por una mejora voluntaria, adquirida en Mayo de 2021 por mi buen rendimiento en el trabajo. Desde Mayo de 2021 no se me ha vuelto a tocar el sueldo. Entiendo que con este convenio, al no llegar a esos computos globales, la empresa deberia subirme un 2%? Podría la empresa reducir la mejora voluntaria y subir el salario base? Si en el convenio indica claramente que ese 50% no es compensable ni absorbible..

    Y si es correcto que debe subir un 50%, sobre que? Solo salario base?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, de una primera lectura parece que si no alcanzas esas cantidades, se te debe subir al menos la mitad de la subida salarial de todos los conceptos salariales que aumente el nuevo convenio.

      Responder
  31. JOSE

    HOLA ALEJANDRO , TRABAJO EN EL SECTOR QUIMICO,Y TENEMOS LA REVISION SALARIAL PARA EL PROXIMO 2024,SE OYE QUE LA EMPRESA NO LO VA A HACER,POR QUE SE AGARRA AL COMPLEMENTO ABSORBIBLE QUE TENEMOS EN NOMINA,ESTO LO PUEDE HACER?

    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver que es lo que dice el convenio y lo que ha hecho la empresa en las anteriores subidas, pero sí que existe la posibilidad de que eso se pueda hacer.

      Responder
  32. Jesus morales

    Buenas, este mes ha habido una subida en mi empresa del 4% sobre el salario base y la antigüedad por motivo de convenio, pero por otra parte me han quitado 30 euros de un complemento voluntario que llevo recibiendo 7 años.Es legal que bajen el complemento o se entendería como derecho adquirido?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Salvo que el convenio no lo permita o se haya acordado lo contrario, sí se puede absorber las subidas de convenio por un complemento voluntario.

      Responder
  33. Judith

    Buenas noches Alejandro,

    ¿sabrías decirme si existe jurisprudencia en la que se indique que los complementos salariales no son absorbibles ni compensables cuando éstos no han variado en un período de un año o superior?

    Digo lo del año en concreto porque tenía entendido que si estos complementos (que no deben variar, deben ser siempre la misma cuantía) se incluyen en la nómina por un periodo de un año o más pasan a formar parte de la base salarial y ya no se pueden absorber ni compensar.

    Muchas gracias,

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, y no considere que se conviertan en no absorbibles ni compensables por el transcurso de un año.

      Responder
  34. Irene

    Buenas noches Alejandro,

    En mi nómina aparecen dos complementos, que han sido cantidades pactadas de salario por encima de convenio, en concreto son

    COMPLEMENTO A BRUTO

    CT COMB/ABS

    Siempre han sido absorbidos por las subidas de las tablas salariales, pero han actualizado el convenio y ahora aparece esto,

    Las personas trabajadoras con salarios inferiores a 35.000€ no podrán ser objeto de absorción/

    compensación de las subidas salariales.

    Las cantidades abonadas “a cuenta de convenio”, serán compensables íntegramente para las

    personas trabajadoras, cualquiera que sea su salario.

    En mi caso, que mi salario es inferior a 35000€, RRHH me dice, que los dos párrafos se contradicen, ya que consideran que esos complementos absorbibles, son igual que los de a cuenta de convenio.

    Me podrías aclarar, si en este caso, me corresponderían las subidas salariales?

    Mi convenio es “ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

    DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA SANITARIA, CONSULTAS Y LABORATORIOS

    DE ANÁLISIS CLÍNICOS” DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La cuestión es discutible. No existe una definición de que se considera como «complemento a cuenta convenio», pero suele ser un anticipo que adelanta la empresa en previsión de la subida salarial que va a establecer el convenio, y no parece tu caso. Por lo tanto, aunque discutible, entiendo que no se puede compensar ni absorber la subida con los complementos que tienes.

      Responder
  35. Juan Diego

    Hola Alejadro,

    Antes que nada, agradecerte el excelente articulo.

    En mi nomina, percibo una cantidad fija definida a traves del concepto «Mejora V. com y Absorv». Este ultimo concepto lo han modificado en mi ultima nomina sin avisarme por el concepto de «Incentivos» con la misma cantidad fija. ¿Con este cambio de concepto la empresa me puede retirar o quitarme de manera unilateral esta remuneracion o cantidad fija?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se puede retirar, siempre que sea un concepto que mejora lo establecido en convenio, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta posibilidad existía antes y ahora sin que afecte el cambio de denominación del complemento.

      Responder
  36. Rafael

    Buenos días Alejandro,

    Tengo una duda desde hace varios años en mi nómina. Cobro mi salario base, los complementos establecidos en el convenio y como dedico varias horas más al mes de lo establecido en el convenio me pagan esas horas como complemento voluntario absorbible. Mi duda es la siguiente, soy docente de un centro privado y ese complemento me lo pagan durante diez meses, pero en los meses de julio (trabajamos menos horas) y agosto (vacaciones) no, eso puede ser así o tendrían que pagarme mi mes de vacaciones como el resto de los meses? No entiendo bien el cobro de esas horas, ya que me las pagan como ordinarias pero sin derecho a vacaciones.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que las horas extraordinarias te las están compensando con un complemento de salario, en lugar de que aparezca como horas extraordinarias. Si son horas extraordinarias, no deberían aumentar el importe de abono en las vacaciones, pero de la forma que lo hace la empresa abonándolo como un complemento sería más discutible.

      Responder
  37. Esperanza

    Hola Alejandro, con respecto a este post tengo una duda. La compensación y absorción aplica en aquellos casos en los que se cobre más de lo que estipula el salario minimo por convenio o SMI correcto? Que sucede en los casos en los que se cobre lo mínimo estipulado? Tendría que producirse la subida de sueldo que  el convenio indica?. Un ejemplo. Yo estoy cobrando el salario que se establece por convenio, 26.082,08€ anuales para 2023, para el 2024 hay una subida aprobada en el BOE de 2,75% por lo que quedaría en 26.799,34€ anuales, pero en mi nómina de Enero sigo cobrando exactamente lo mismo que en Diciembre. Tendría legalmente que producirse dicha subida del 2,75€ o por el tema de la absorción no aplica?

     

    Gracias de antemano, y un saludo!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      sólo se aplica si cobras más, si cobras lo mínimo por convenio, y este salario aumenta, el tuyo también debería de hacerlo.

      Responder
  38. Brown

    La empresa ha hecho una subida salarial efectiva desde el 1 de enero. En abril de este año, haré 3 años en la empresa y, según el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la

    opinión pública me correspondería un trienio del 5% sobre el salario base.

    Por tanto, ¿La empresa estaría obligada a pagarme en abril el incremento salarial por trienio o puede alegar que ya estaba incluido en el incremento salarial de enero?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver lo que dice el convenio, pero sí que podría ser compensable y que no haya una subida efectiva de salario.

      Responder
  39. Susana F.M

    Buenas noches,

    En mi empresa nos regimos por el convenio del comercio la por mayor e importaciones de productos quimicoa y drogueria, el cual venció el 31.12.2023, y en el que se establecian subidas salariales del 1% para 2021, 1.6 para 2022 y 2% para el 2023, total un 4.6%. Pues bien, el ipc real ha sido 6.5, 5.7 y 3.1, total 15.30%.

    Se supone que la regularización del ipc seria del 10.7%.

    La empresa durante estos años ha realizado las subidas establecidas por convenio desde enero de cada año, y en el mes de abril nos han realizado a algunos trabajadores mejoras salariales (bien por méritos, cambio de funciones…) pero no nos ha entregado a nadie ningún documento por escrito donde se establezca el porqué de la subida ni el porcentaje de subida realizado, como digo desde el mes de abril.

    Pues bien, este mes de enero, el 16/1, los sindicatos han publicado las nuevas tablas salariales practicando la subida de mas el 10.7%, por lo que los salarios base en las nóminas vienen regularizados respecto a tablas, pero la otra parte de nuestro salario que es el complemento personal o complemento salarial, que está registrado en nuesto convenio como no compensable, no absorbible y si revalorizable, resulta que nos están minorando dicho complemento para colocar el salario base conforme a las tablas salariales, alegando que a quienes le subieron en los 3 años pasados por encima del convenio (por los motivos que fuesen) era «a cuenta de convenio», cosa que nunca con anterioridad nos habían mencionado, y que según vemos, va en contra de lo que establece nuestro convenio al decir que dicho complemento es no absobible, no compensable y si revalorizable (me refiero a los salarios por debajo de 35000€) ¿puede la empresa disminuir el complemento salarial en 2024 alegando a fecha 2024, que durante los 3 años anteriores de vigencia de convenio las subidas que han parcticado han sido ‘a cuenta de convenio’ y que durante 30 años siempre han actuado así?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si el convenio no permite esa compensación, en mi opinión, no se puede hacer.

      Responder
  40. Angel García

    Buenos días,

    ¿Me podríais ayudar en una consulta?

    En mi nómina tengo un concepto de “mejora voluntaria”. Este año por convenio me han subido el sueldo un 2.3%, pero dicha subida ha sido reflejada en la mejora voluntaria y no en los conceptos de salario base, pagas extras, plus de convenio. Decir que el año pasado recibí otra subida por convenio y sí se reflejo en el salario base.

    ¿Es legal que la subida sea en dicha mejora voluntaria y no en el salario base?

    La empresa usa dicha mejora para absorber subidas económicas como trienios.

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, es posible absorber subidas de convenio con plus homogéneos, salvo que el convenio lo permita. Si en años anteriores no lo ha hecho, se podría considerar como un derecho adquirido.

      Responder
  41. Xavi

    Buenos días, y los que venimos subrogados de otra empresa con un plus adpersom en el cual nos pagan complementos salariales que teníamos en la empresa anterior y en esta no.

    Nos tendrían que pagar también el plus carga? Según indica el convenio.

    Plus carga: Es un plus fijo mensual de carácter salarial que retribuye las condiciones específicas del personal

    Según la empresa este plus es absorbido por el plus adpersom.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que saber más del caso para poder dar una opinión.

      Responder
  42. Rosa

    Buenas Alejandro,

    No es la primera vez que consulto tus artículos sobre temas laborales y siempre he obtenido la información que necesitaba o he conseguido aclarar la duda que me había surgido.

    Sin embargo, ahora tengo una cuestión que no he podido resolver ni con las explicaciones de tu artículo sobre la absorción y compensación de las subidas salariales, ni consultando las muchas respuesta que has dado sobre este tema.

    En concreto, existe un apartado en mi nómina dentro de las percepciones salariales denominado «Incentivo» y que se me abona por haberlo acordado con la empresa al realizar funciones ajenas o fuera de mi contrato.

    Mi categoría profesional es de administrativa y al ser una empresa pequeña se me solicitó que también cumpliera otras funciones, principalmente comerciales llamando por teléfono semanalmente a una lista de clientes predeterminada para atender sus pedidos, o bien haciendo labores de venta a los clientes que personalmente acudían a las oficinas de la empresa, lo que conllevaba la preparación de los pedidos, su cobro y prestarles la ayuda necesaria para cargar los artículos suministrados.

    También se me pidió por la gerencia que cubriera los momentos que el almacén de la empresa no estaba atendido por el compañero encargado de ello, ya fuera por estar repartiendo, de vacaciones o de baja, ocupándome de la descarga de las mercancías y control de las mismas.

    Por eso, mi consulta y duda, es si la cantidad que vengo recibiendo como «incentivo» por realizar dichas funciones no incluidas en mi contrato puede la empresa absorberla y compensarla con las subidas que anualmente se producen por la aplicación de los incrementos salariales recogidos en el Convenio Colectivo de mi sector.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En primer lugar, habría que ver si el convenio permite la absorción y compensación de las subidas. Si el convenio no lo prohíbe expresamente, es una cuestión discutible. aunque se podría defender que no es compensable.

      Responder
  43. Lucia

    Hola Alejandro!!!

    Revisando mis nóminas y contratos de trabajo encontré un documento el cual firmé al mismo tiempo q mi contrato de trabajo en 2015 el cual refleja un apartado que aparece lo siguiente:

    “Mejora absorbible de 1.500 euros brutos anuales repartido en 15 pagas.

    Los incrementos salariales que se produzcan por aplicación de lo previsto en el convenio colectivo mencionado, o en cualquier pacto de naturaleza convencional que se alcanzara en la empresa, serán compensables y absorbibles con el concepto mejora absorbible contenido en su recibo de salario”

    Serías tan amable de explicarme q significa??

    También llevo 9 años en mi empresa y no me han pagado nada de antigüedad o al menos en la nómina no aparece reflejado. Mi convenio colectivo es de perfumerías y droguerías y tengo entendido que este concepto de antigüedad deberían de pagármelo.

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Eso quiere decir, en principio, que subidas de convenio colectivo no te afectan ya que en primer lugar se reduce esa mejora de 1500 euros. Digo en principio por que habría que revisar que es lo que dice el convenio para saber si éste permite compensar y absorber.

      Responder
  44. Gonzalo

    Buenos días, Alejandro:

    En primer lugar gracias por tu articulo me ha resuelto bastantes dudas, pero aun así tengo una pregunta.

    Yo firme mi contrato hace unos meses y ahora nos han mandado unas condiciones nuevas que se adieren al contrato que ya he firmado en su momento.

    Pero uno de los conceptos nuevos que me han puesto es una clausula de exclusividad que dice lo siguiente:

    «Exclusividad:

    30. Durante el transcurso de la relación laboral, el/la

    Trabajador/a no podrá trabajar, sin el consentimiento por

    escrito de la Empresa, en ningún otro negocio. Este

    consentimiento no se le denegará injustificadamente.

    31. De conformidad con el artículo 21.1 Estatuto de los

    Trabajadores y en relación con la cláusula de exclusividad

    establecida en la cláusula 30, el/la Trabajador/a recibirá

    una compensación económica específica equivalente al

    10% del salario fijo fijado en este Contrato. Esta cantidad

    ya está incluida en el salario fijo acordado en este

    Contrato.»

    La explicación que nos han dado es que ese 10% esta incluido en los conceptos absorbibles. Lo que no entiendo es si yo firme en su momento un contrato por una cantidad anual sin esta clausula que ahora nos la incluyan diciendo que ese 10% ya esta incluido en lo que firmamos con anterioridad cuando no lo refleja en ningún lugar.

    ¿Podrías ayudarme?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No firmes ese acuerdo. Lo que quieren pactar es un acuerdo de exclusividad.

      Responder
  45. Sol

    Hola, estoy trabajando en la industria vinicola de Navarra de conductor de camión y tengo la misma duda que la mayoría. Ahora con la subida salarial me han reducido el complemento personal 195 euros. Puede hacer esto la empresa?? dado que en mi contrato se específica como conceptos salariales salario base+ plus de asistencia+ complemento personal.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      habría que ver que es lo que dice el convenio.

      Responder
  46. Andrea

    Hola, duda sobre ajuste de las bases según tablas. Si se está cobrando por encima de convenio, con complemento salarial que compensa las subidas anuales. La duda es, si aunque este complemento las compense, no se han reflejado los cambios en las bases, antigüedad , extras durante varios años…vamos, que no han cambiado los importes en mi nómina de los distintos conceptos por dejadez (aunque habría cobrado lo mismo de haberlo hecho al compensarlos con el complemento)

    ¿se podría reclamar esos importes por no haber hecho los ajustes cuando debían hacerlos?

    Si este año 2024 sale un ajuste de las tablas de 2023 retroactivo, ¿debo cobrar esas diferencias o como las habría compensado a mi no se me aplicaría ese ajuste?

    ¿Es legal que me ajusten el complemento de forma que el bruto se reduzca para cobrar el mismo neto si las retenciones IRPF bajan con lo que el resultado sin cambios sería un neto más alto?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, si el salario está por encima, no es absolutamente necesario el cambio de conceptos para ajustarlo al convenio, siempre que sean conceptos homogéneos. No se puede reducir el bruto, eso implicaría una reducción de salario y cotización, aunque el neto se mantenga – salvo que se hubiera pactado un salario neto, cuestión muy poco frecuente.

      Responder
  47. pablo

    Buenas tardes,

    En mi empresa han vencido los contratos de renting de los coches de empresa, y ahora nos ofrecen lo equivalente a la cuota mensual del renting para que nos gestionemos nosotros el coche. Aparecería en la nómina como Ayuda al Transporte. No me parece mal, pero el tema es que nos están ofreciendo un acuerdo por el que aceptamos que esa cantidad no forme parte de nuestro bruto anual. Es verdad que lo que nos ofrecen es muy superior a lo que nos quitaban por retribución en especie, pero ¿sería válido ese acuerdo? ¿No debería formar parte del bruto a efectos de indemnización, antigüedad, etc.?

    Muchas gracias por la ayuda.

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es un importe que compensa los gastos que ocasiona acudir al trabajo es extrasalarial, pero si el importe es muy elevado, se puede defender que cubre algo más y que es un importe salarial, aunque la empresa diga lo contrario.

      Responder
  48. Juan

    Buenos días Alejandro,

    Mi convenio colectivo expresamente dice en el articulo 5 «Las condiciones pactadas en este convenio no serán compensables ni absorbibles en ningún caso por las mejoras existentes en el ámbito de la empresa, ya sean dichas mejoras el resultado de asignaciones individuales de la empresa o el resultado de acuerdos colectivos o disposiciones legales.»

    Pero el aumento en las tablas lo absorbieron en la nomina en un apartado llamado «P.Absorib».

    Puedo reclamar este aumento?, llevo 6 meses en la empresa por lo que es el primer cambio que me afecta.

    También el convenio el articulo 25 «Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre, de los ejercicios 2023 y 2024, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero,»

    Puedo reclamar estas diferencias desde enero hasta la fecha?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, si el convenio no permite la absorción, no se puede hacer y tendrías derecho al aumento.

      Responder
    2. Milagros

      Buenos días

      Trabajo en una fábrica y en mi nómina sigue apareciendo como salario base 630€, y la diferencia hasta el mínimo establecido por ley lo pagan como un complemento de absorción del salario (com. Ab. Var)

      Es esto legal? Y si en algún momento me despiden tendrán en cuenta ambos importes a la hora de prestación por desempleo o indemnización?

      Muchas gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Sí, ambos se tienen en cuenta para la indemnización y paro. En principio habría que ver que es lo que dice el convenio, pero puede que no tenga mucha relevancia la denominación que hagan.

        Responder
  49. Sandra

    Hola, cada año en la empresa nos sibe el sueldo, estoy por encima de convenio. Y durante el primer trimestre nos pagan los atrasos desde 1 de enero, y tambien tenemos objetivos anuales, que habitualmente los cobramos en marzo, que pertenezen al ejercicio anterior. Todo ello viene reflejado en una carta donde nos indican el salario del ejercicio.

    Este año, en Marzo finalice en la empresa despues de 20 años, en la liquidacion, me dieron los objetivos correspondientes a 2023. Solicité el aumento del 2024 y los objetivos de 2024, que serian a pagar en 2025, pero me dijeron que al causar baja, por excedencia, no lo habian propuesto. Ahpra me

    Consta que ya han pagado atrasos de 2024z

    La pregunta es, podria pedir que me dieran la carta? Aunque no me quieran subir el sueldo, los objetivos de enero y febrero, me corresponden. Aunque no tenga la hoja firmada.

    Si hubiera finalizado los servicios en Mayo en lugar de Marzo, me lo hubieran pagado. Ademas, durante todos los 20 años han pagado entre febrero y marzo, pero este año por cambio de dirección, lo han realizado mas tarde. Entiendo que si no quieren subir el sueldo, al menos la carta, con el importe anual y los objetivos me lo tendrian que dar.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Una cosa es cuando se generan y cuando se pagan, si lo has generado, tienes derecho a reclamarlo, aunque se abonen más adelante, ya que el momento de abono no puede afectar a un derecho ya generado. No se si cuando quieres solicitar la carta te refieres al documento en sí o a los aumentos.

      Responder
  50. pablo

    Buenos dias Alejandro, teniendo el convenio de Gestorias, que en su art 5 no permite «entiendo» que absorban la mejora voluntaria absorbible .

    Que podemos hacer ante la negativa de la empresa de año tras año ir sacando esa mejora sin subir el sueldo hasta que solo cobremos el SMI ?

    Muchas Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No entiendo muy bien la cuestión, no se si lo compensa con el SMI o con subidas salariales de convenio.

      Responder
  51. Toñi

    Hola Alejandro, mi empresa en 2019 cambio del convenio colectivo del metal al de oficinas y despachos. Como el convenio de oficinas y despachos tiene tablas salariales in feroces al de oficinas y despachos, la empresa se comprometió a pagar un complemento personal, denominado plus adaptación convenio. Este plus será una cantidad fija que no se revalorizará. En marzo, me subieron la categoría profesional, pero la diferencia salarial entre ambas categorías ha sido absorbida por el plus adaptación convenio. Se puede absorber la subida con este complemento?. La empresa se comprometió a no causar perjuicio económico y absorbiendo la diferencia económica de categorías, me están perjudicando. Que opinas?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver que es lo que dice el convenio y que se pactó expresamente, por lo que comentas, no se indicó si esa cuantía sería absorbible o no respecto a distintas subidas. Si se ha pactado que no se revalorizará, puede ser discutible que tácitamente se estuviera acordando que no era tampoco absorbible.

      Responder
  52. Ade

    Buenos días, Alejandro.

    Una duda: ¿esta absorción se puede mantener indefinidamente y sin más limitación que llegar al salario mínimo? En 18 años, me han subido el salario en 3 ocasiones y todas ellas por debajo del IPC, por lo que mi perdida de nivel adquisitivo acumulada es notable (estoy en 21k cuando debería superar los 26k de haberse actualizado sólo el IPC, antigüedad aparte…) No lo he reclamado por el desconocimiento inicial y posteriormente por considerar que al no reclamar , se suponía un acuerdo tácito. Además, mi incapacidad económica para litigar, claro.

    ¿Sería posible reclamarlo y aspirar a algún tipo de compensación? Desde luego me parece un abuso por parte de la empresa en toda regla!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, la absorción opera de manera indefinida salvo que una norma o convenio colectivo establezca lo contrario. Para saber si se puede reclamar algo, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.

      Responder
  53. ArA

    Buenos días,

    En mi empresa existe un convenio colectivo propio, en el cual no aparece el complemento salarial de antiguedad, pero en el convenio general de las empresas vitivinicolas, indica claramente un complemento salarial de antiguedad por trienios. Lo he comentado con el jefe de personal y me indica que este complemento de antiguaedad (llevo 30 años) es absorbido por el plus personal. En el convenio de empresa propio, no indica nada respecto a compenación por absorción

    ¿es cierto? ¿podría reclamar ya que en mi nómina no indica nada de plus de antiguedad?

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que revisar a ver que es lo que dice el convenio del sector.

      Responder
  54. Anónimo

    Buenas, entonces en el caso siguiente la empresa puede absorber el incremento del complemento de antigüedad y los requisitos serian que no se haya pactado nada en contra en el cc o contrato, y que el salario sea superior al smi.

    La empresa ha decidido aumentar el salario base de todos los trabajadores en un 5%. Sin

    embargo, algunos trabajadores ya reciben un complemento personal por antigüedad. ¿Es

    posible que la empresa compense este aumento salarial con el complemento personal que ya

    reciben los trabajadores? ¿Qué requisitos deben cumplirse para que esta compensación sea

    válida?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      ¿La empresa ha decidido de manera unilateral subir el sueldo base a todas las personas trabajadoras o es una obligación impuesta por convenio? Si es una decisión unilateral de la empresa, en mi opinión, debería afectar a todos.

      Responder
  55. Anónimo

    Hola:

    Teniendo en cuenta que en 2023 se pacto una subida anual progresiva que para este 2025 es del 3%, que mi salario base en 2024 ya era superior al de tablas, que además cobraba un plus de responsabilidad, y que el convenio establece el siguiente articulo. ¿La empresa podría compensar salario base o el plus o estaria obligada a subirme el 3%?

    »Artículo 25. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

    Las cantidades que las empresas vengan satisfaciendo a sus trabajadores y

    trabajadoras como contrapartida por la obtención de un mayor rendimiento en el

    trabajo no podrán ser absorbidas ni compensadas con las mejoras pactadas en este

    Convenio, salvo aquellos conceptos que expresamente sean regulados y cuantificados

    en el mismo, y hasta la cuantía en que ·éste se determine. Aquellos complementos

    que se hayan pactado entre empresa y la o el t rabajador y subsista el hecho que los

    motivó, no serán compensables ni absorbibles.»

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo cierto es que es interpretable, a que se refiere el convenio cunado habla de «como contrapartida por la obtención de un mayor rendimiento en el trabajo», tendría mis dudas si un plus de responsabilidad se incluye dentro de ese concepto.

      Responder
  56. Adrian

    Las Tablas Salariales prevén un solo concepto, el Salario Base (1134 €). En mi nómina, la cuantía de dicho concepto está por debajo de lo que establece el Convenio (1080 €), si bien, percibo un complemento denominado ‘a cuenta de convenio’ (193 €) que provoca que mi salario se sitúe por encima de lo fijado en las Tablas Salariales.

    En en el articulado del Convenio se indica que: ‘Las mejoras voluntarias y a cuenta convenio establecidos por parte de la empresa o fruto de acuerdo entre empresa y trabajador que se hayan establecido a partir de la fecha 1 de enero de 2024, se regirán por los criterios generales y la normativa legal respecto a la compensación y absorción, siempre y cuando así se haya acordado entre las partes’. No existe pacto ni mención alguna en el contrato a esta cuestión. Asimismo, me adeuda cantidades relativas a la prorrata de pagas extras, ya que solo han abonado una parte, y para el cálculo únicamente ha tenido en cuenta el Salario Base.

    Ahora me han despedido, ¿podría reclamar las diferencias salariales, en relación a la diferencia con el Salario Base, y la prorrata de pagas extras, o se entenderá que entra en juego la compensación?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, no se podría reclamar las diferencias salariales en lo que respecta al salario base y a cuenta convenio. Sobre las pagas extras, habría que ver si se abonan correctamente.

      Responder
  57. Mario

    Buenos días, soy conserje y trabajo siempre en el turno de noche, tengo un complemento de nocturnidad y otro de recogida de basura. La pregunta es si estos complementos absorben la subida del SMI?

    Y por otro lado a los compañeros que no trabajan de noche y no tienen esos complementos se les puede subir el sueldo con el SMI y yo que realizo el turno nocturno se absorbe la subida por los complementos, eso es justo y normal? Entonces que beneficio tengo con respecto a los compañeros diurnos?.

    PD.No tengo convenio colectivo y en mi contrato no indica nada al respecto.

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, pueden compensarse y efectivamente puede no ser justo que al final el salario sea el mismo o muy similar con la subida del SMI. Si percibes un salario superior al SMI, éste no te afecta, salvo que tengas pluses extrasalariales como explico en este artículo.

      Responder
  58. Andrea Barrera

    Buenos días, trabajadores convenio hostelería que no se les está pagando Manutención, porque la discoteca no tiene cocina como tal, traen la comida de otro sitio y la ponen de picoteo, pero ese es otro tema. La cuestión es que los trabajadores están reclamando esa manutención, en caso que por ley se les deba abonar, ellos están bastante por encima del convenio con un concepto de mejora, se les podría indicar que dentro de su salario que es bastante mayor ya está la manutención? Y empezar a desglosarlo en las nóminas? Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero la manutención se puede considerar como un pago extrasalarial que no se puede compensar con un pago salarial ya que son cuestiones diferentes.

      Responder
  59. Carla

    Buenos días. Tengo una duda, recibo un plus voluntario absorbible, y comprendo perfectamente que ante una subida del salario base no quede reflejado en mi nómina ya que es absorbible. Pero cuando la empresa no realiza la subida durante X meses y después paga lo retrasado, ¿Tiene carácter retroactivo? Osea, que lo que no se vio reflejado en las nóminas anteriores en la subida del salario base, mientras no se actualizo en el salario base, ¿No correspondería la compensación económica?

    Espero haberme expresado correctamente.

    Desde ya muchas Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que te refieres a que la empresa no modifica el importe del salario base, reduciendo el plus voluntario, y lo hace más adelante de lo que establece el convenio. En ese caso, en mi opinión, no, no existe derecho a una subida por el hecho de que la empresa no haya regularizado de manera correcta el importe de los conceptos en la nómina.

      Responder
  60. Laura

    Buenos días, en mi comunidad autónoma se ha firmado recientemente el convenio del Comercio. En mi caso tenía un plus de garantía salarial y al subir el salario base ese plus lo han absorbido(según convenio parece estar bien aplicado). He hablado con mis jefes y estamos negociando que me van a respetar ese importe de garantía salarial y me lo van a poner como complemento a cuenta convenio. La duda es que concepto tienen que poner en nómina para que este plus no sea absorbible ni compensable. Mi jefe se jubilara en poco tiempo y la idea es que no puedan quitármelo la persona que lo sustituya.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo mejor es que se recoja en un anexo al contrato y que el plus se denomina como no compensable ni absorbible.

      Responder
  61. Anónimo

    Hola, una duda sobre la aplicación del Convenio Estatal de Droguería y Perfumería (BOE 20/12/2024), concretamente sobre la subida salarial del 11,67 % en 2024 para el Grupo Profesional IV.

    En la empresa nos pagaban 1.045,40 € de salario base mensual (con pagas extras prorrateadas), más un concepto fijo llamado “P. ABSORBIBLE”. A partir de marzo de 2025 regularizaron el salario base, pero no han abonado los atrasos desde enero de 2024.

    El argumento de la empresa es que como ya cobrábamos por encima del salario total del convenio, pueden absorber la subida con ese complemento. Pero en el convenio se fija un límite de absorción de 14,64 €/mes para Grupo IV (art. 48.4), y en este caso estamos hablando de absorber más de 100 €/mes.

    El complemento absorbible no aparece pactado en contrato, ni se ha firmado ninguna cláusula voluntaria que lo vincule a futuras subidas de convenio.

    ¿Puede usarse este tipo de complemento para absorber toda la subida?

    ¿O debe respetarse el límite de absorción del convenio, y pagar el resto como atrasos?

    ¿Se considera parte del salario base legal aunque no lo sea formalmente en la nómina?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es una cuestión de interpretaciones de convenios que implica revisar en profundidad el mismo. Con los datos que me indicas, si el convenio fija un máximo de absorción ha de ser respetado y no se puede superar ese límite, independientemente de la denominación que tenga en la nómina.

      Responder
  62. Fernando

    Hola Alejandro, en mi caso tengo una cláusula en el contrato que dice que el complemento de calidad es un complemento salarial de carácter voluntario absorbible y compensable, pudiendo compensarse y absorbente en el mismo y hasta alcanzar su importe cualquier incremento salarial que pudiera corresponder en función de la aplicación de incrementos legales o convencionales.

    El convenio es el de grandes almacenes y no habla nada de esta posibilidad.

    Podría tratarse de una cláusula abusiva?

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es un complemento que no viene recogido en el convenio y es concedido de manera unilateral por la empresa o por acuerdo por encima del salario establecido en el propio convenio, veo complicado que se considere abusivo.

      Responder
  63. Fernanso

    Hola Alejandro, el complemento de calidad si que viene en el convenio y no contempla la compensación y absorcion.

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En ese caso, habría que ver en su caso con que se pretende compensar y absorber. Hay que partir de la base de que, si no se dice nada, la regla general es la compensación y absorción entre conceptos homogéneos.

      Responder
  64. ladi

    Hola, mi empresa me ingresa más dinero del que figura en la nómina. Es eso legal?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, la empresa tiene que cotizar y tributar por todo el salario que abona al trabajador.

      Responder
  65. Ana FG

    Hola, Tengo una duda con mi nomina.

    Recientemente me he mudado de vuelta a Espana con mi empresa y he cobrado mi primera nomina aqui.

    Estoy con el convenio de Quimicas (2025). En el contrato solo se especifica el sueldo bruto y complemento por trabajo a distancia.

    En mi primera nomina me han distribuido el sueldo bruto que figura en el contrato entre sueldo base (he calculado que es un poco menor que el minimo por grupo profesional segun el convenio) y complemento personal.

    El caso es que además de que el sueldo base es un poco menor que el que figura en las tablas del convenio, no aparece plus de convenio, todo el resto está como complemento personal.

    Podria este complemento ser absorbido en el futuro? Otra cosa es que no se especifica el motivo de este complemento personal

    Por convenio, entiendo que deberia haber un plus de convenio (35% del salario base) que englobe el exceso, y ya si de eso sobrase, un complemento personal. Pero, a efectos prácticos, cual es la diferencia entre plus de convenio y complemento personal?

    Además qué implicaciones tiene cada cosa en subidas salariales de la empresa, subidas por aumento de IRPF que se estipulen en el convenio para 2026, etc? y en el calculo de mi futura pension?

    Debo contactar con recursos humanos y pedirles que me pongan la cantidad que actualmente figura es complemento personal como plus de convenio?

    Pueden el plus de convenio y complemento personal ser absorbibles?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entre esos dos complementos no hay mucha diferencia, salvo que el convenio recoja una distinción. Sí, ambos pueden ser absorbibles en función de lo que diga el convenio. Para profundizar en las respuestas habría que ver que es lo que dice el convenio. Como todos son elementos que cotizan, no influye para tu futura pensión.

      Responder
  66. A. Jiménez

    En mi opinión, el problema se da cuando el texto del convenio deja la puerta abierta tal como hace el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid que dice en su artículo 18 lo siguiente:

    Art. 18º.- PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA SALARIAL.

    1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter

    de mínimos.

    2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con

    las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia,

    las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán

    abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.

    3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de

    subida a cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada

    en vigor.

    En su punto 3 deja abierta la posibilidad de que en la nómina se ponga toda cantidad que supere el mínimo de convenio ahí y de este modo, en la práctica anula de facto los dos puntos anteriores.

    La cuestión es si se puede hacer ese desglose en nómina (salario base mínimo / todo lo demás a cuenta de convenio) cuando en el contrato se ha pactado un salario determinado (superior al mínimo de convenio) sin desglose de conceptos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Parece que la naturaleza de esa excepción es por cantidades que ya percibía el trabajador antes de la entrada en vigor del convenio, por que estuvieron tiempo negociándolo y ya se sabía que iba a subir. En este contexto, entiendo que no sería tu caso, pero habría que saber si cuando se pacto tu salario ya estaba vigente este convenio.

      Responder
  67. charli

    Hola buenas en mi convenio de transporte de viajeros no pone nada de comisión absorbibles

    y después de 10 años de comisiones por ventas en esta ultima nomina han puesto comisión absorbibles eso es legal después de tantos años con solo comisión

    es legal ?

    se puede reclamar ?

    como se puede reclamar para que lo quiten y pongan solo comisión

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El cambio de la denominación se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y ellos es impugnable a través del procedimiento correspondiente de modificación sustancial.

      Responder
  68. Anónimo

    Tengo 38 años de antigüedad en la empresa y estoy dentro del convenio colectivo del metal de Valladolid y mi sueldo está por encima del convenio. La empresa es familiar.

    En el año 2012, con un cambio generacional en la dirección de la empresa, la empresa me redujo el sueldo en 9000 € porque ese año tuvo perdidas (el único año que ha tenido perdidas en 60 años de antigüedad). Actualmente la empresa lleva 6 años en récor de ventas y mi sueldo sigue congelado. Mis responsabilidades dentro de la empresa son cada vez mayores, incluso me han obligado a aceptar notarialmente responsabilidades penales. Con la reducción de mi salario, la congelación durante estos 14 años y la no actualización del IPC, mi poder adquisitivo se ha reducido de forma importante y estimo que he tenido unas perdidas de más de 200.000 € (mi salario bruto actual es el mismo que cobraba en el año 2003). ¿Es legal lo que me están haciendo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El hecho de que la empresa tenga récord de ventas o facturación no determina, por si sólo, que deba existir una subida de salario o que deba actualizarse. Lo que habría que ver e su caso, como fue esa reducción de salario, aunque me temo que frente a eso tampoco se podrá hacer nada.

      Responder

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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 26.2 y 26.5Estatuto de los TrabajadoresDefine cuándo opera la compensación y absorción: salario realmente pagado, en su conjunto y cómputo anual, más favorable que el de referencia. Las indemnizaciones y suplidos por gastos no son salario: por eso no entran en la absorción.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículo 27.1Estatuto de los TrabajadoresLa subida del salario mínimo no afecta a los salarios que, en conjunto y cómputo anual, ya lo superan.Cambio reciente: El artículo 27 solo se modificó en su apartado 2 (inembargabilidad) por la Ley 3/2023, desde el 2-03-2023; el apartado 1 no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    Ver el artículo 27 completo

  • Artículo 3Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026Regla de compensación y absorción de la subida del salario mínimo de 2026: comparación anual con un mínimo de 17.094 euros.Cambio reciente: Norma de 2026 (BOE-A-2026-3815), con efectos desde el 1-01-2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de febrero de 2026

    Artículo 3. Compensación y absorción.

    A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

    1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17 094 euros.

    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

    3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

  • Artículo 3.1 c)Estatuto de los TrabajadoresEl contrato puede mejorar el convenio; base del pacto individual de no absorción y de la condición más beneficiosa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    Ver el artículo 3 completo

  • Artículos 59.1 y 59.2 y 59.4Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar las diferencias salariales y de veinte días hábiles para impugnar una modificación sustancial.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué conceptos se pueden compensar entre sí? ¿Qué significa que sean homogéneos?

¿La subida del salario mínimo se puede absorber con complementos? ¿Con cuáles no?

¿Cuándo no se puede absorber: pacto en contrario, convenio que lo prohíbe, nombre del complemento?