La compensación y absorción de salarios
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La compensación y absorción de salarios
La legislación laboral regula el salario principalmente en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y dentro de éste, en su apartado 5 el fenómeno de la compensación y absorción.
Mediante este mecanismo, en muchas ocasiones, la persona trabajadora ve como su salario no aumenta a pesar de que sí que lo haga las tablas salariales publicadas en el convenio colectivo o el SMI.
La compensación y absorción es el mecanismo que tiene la empresa para no tener que subir obligatoriamente el salario a los trabajadores cuando sube el salario indicando en el convenio colectivo o el Salario Mínimo Interprofesional, siempre que el salario de éste sea superior al que se establece con la subida.
En este sentido, el apartado 5 del citado artículo define cuando opera la compensación y absorción de salarios:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Para comprender la compensación y absorción debemos partir de la base de que la persona trabajadora afectada por la compensación recibe un salario superior al establecido en el convenio colectivo.
Todos los incremento salarial posteriores recogidos en el convenio colectivo quedaran absorbidos de manera automática, y por tanto neutralizados, por el salario mayor que ya percibía el trabajador, salvo que se acuerde lo contrario de manera individual, en el convenio colectivo o sean conceptos no compensables ni absorbibles.
En consecuencia, futuras subidas del salario indicado en el convenio colectivo no repercute positivamente en el salario del trabajador, siempre que su salario pactado sea superior al establecido en el convenio.
Lo mismo ocurre con las subidas del SMI que normalmente se realizan cada año, éstas son absorbidas por los salarios superiores de los trabajadores, y por eso, ese incremento no se ve repercutido en todos los salarios existentes en España.
Así, a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022 considera que las subidas del SMI son absorbidas y compensadas por los diferentes complementos salariales que ya se perciben.
Por ejemplo, si tu salario según convenio es de 20.000 € y la empresa te abona 24.000 €, puede que si suban el salario de convenio hasta los 21.000 € no te suban tu salario hasta los 25.000 € sino que algún complemento de los que te abonan compense y absorba el aumento.
Normalmente, se establece un complemento en la nómina denominado «complemento personal» que disminuye en la misma cuantía que lo hace el salario base o los demás complementos para que al final, la norma no varíe.
De todos modos, para que exista una compensación y absorción de salarios entre dos conceptos salariales, éstos deben de ser homogéneos entre sí, además de retribuir el mismo concepto o naturaleza.
Por ello, un primer punto de partida es que un concepto salarial no se puede absorber con un complemento extrasalarial.
Por ejemplo, una persona trabajadora expatriada, recibe un complemento extrasalarial que compense los gastos de alojamiento por un importe de 4.000 € anuales, para seguir con el ejemplo anterior.
En caso de que suba el salario de convenio, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una subida del salario ya que no se puede compensar con un complemento extrasalarial.
Pacto en contra
La compensación y absorción actúan automáticamente, salvo pacto en contrario.
Este acuerdo puede establecerse en el contrato de trabajo o mediante un pacto colectivo a través del convenio.
En dicho caso, el trabajador se beneficiaria de los sucesivos incrementos salariales que se establezcan por el convenio colectivo aplicable.
No obstante, aunque opera de manera automática y en defecto de pacto, obviamente el empresario siempre puede renunciar a este mecanismo y acceder subir el salario de los trabajadores en la proporción que lo hacen éstos en el convenio colectivo o en el SMI.
Queda la duda de si esta actuación del empresario puede ser considerado como un derecho adquirido por parte de los trabajadores y pueda ser reclamada todos los años posteriores.
Estructura salarial y conceptos absorbibles
El salario está compuesto por diferentes conceptos, normalmente el salario base y determinados complementos salariales: antigüedad, productividad, transporte, vestimenta nocturnidad, comisiones, toxicidad…
Para que opere la compensación entre los diferentes conceptos que forman la estructura salarial la jurisprudencia exige que los conceptos retributivos respondan a una misma causas, por lo que deben de ser homogéneos, sin que ello implique que se tenga que tratar del mismo e idéntico concepto salarial.
Por lo tanto, las retribuciones económicos salariales, de cuantía concreta, determinada y periodicidad fija, aunque se trate de conceptos distintos, serán susceptibles de ser compensados y absorbidos.
Como ejemplos, la jurisprudencia ha considerado homogéneos el salario base, complemento de antigüedad, pagas extraordinarias, mejoras de empresas y la paga de beneficios.
Por otro lado no ha sido considerado homogéneos las partidas que respondan a un mayor trabajo realizado, plus de idiomas y el plus de especial dedicación, con las que obedecen a una circunstancia personal del trabajador .
Por último indicar, que hasta los conceptos no salariales, es decir extrasalariales, en determinados supuestos se ha permitido su absorción y compensación.
¿Es importante la denominación del complemento en la nómina?
El Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de mayo de 2022 ha determinado que es irrelevante que el complemento se llame «complemento personal» o «complemento personal absorbible o compensable» , ya que éste entiende que no hay «ninguna sustancial diferencia significa que en el contrato se haga indicación explícita al carácter compensable y absorbible del complemento, siendo así que esa misma cualidad viene impuesta expresamente por el art. 26.5 ET con carácter general.”
Es decir, que la legislación autoriza en su artículo 26.5 del Estatuto es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza o por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula (entre otras SSTS de 1 de diciembre de 2009, Rec. 34/08 y de 30 de septiembre de 2010, Rec. 186/2009)”
Buenas Alejandro
En mi empresa desde el 2019, en mi caso, cobraba 1000€ de salario base y 500€ de complemento absorbible. Tras la publicación del convenio, se acordaban el incremento del 4% el 2021, 5.5% el 2022 y 2.5% este 2023.
La empresa ha aplicado este incremento en la nomina actual pero únicamente en el salario base y NO en el complemento absorbible. Debe la empresa aplicarlo también en este complemento absorbible? Te paso el párrafo al que hace referencia el nuevo convenio para que trates de resolverlo
– Consolidación de mejoras
Se consolidarán los pluses personales que las empresas hayan concedido hasta el 31
de diciembre de 2019 no pudiendo absorberse ni compensarse con los incrementos de
este convenio.
Muchas gracias de antemano
No, en mi opinión no se debe aplicar. Una cuestión es que no se pueda compensar, y otro es que se deba revalorizar también.
En el convenio de industria química, se especifica que los porcentajes de subidas anuales pactadas 21-23 se aplicarán sobre la masa salarial bruta
¿Puede una empresa aplicar solo la subida a la tabla de SMG por grupo o esa subida debe aplicarse a todos los conceptos que según el convenio están incluidos en la MSB?
En el mismo convenio también se especifica que las subidas no podrán ser adsorbidas por ningún concepto, incluido en la MSB
Gracias por su respuesta
Se debe aplicar según lo que establezca el convenio colectivo, y la definición que hagan de la masa salarial bruta.
Muy buenas,
La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en Canarias ha suscrito con la patronal del comercio de Las Palmas un nuevo convenio colectivo que tendrá una vigencia de cuatro años (2022-2025) y que incluye una subida salarial, por año, del 4 % con carácter retroactivo a enero.
Mi pregunta es la siguiente, si en mi empresa los sueldos están ligeramente por encima de lo establecido en el convenio, ¿tenemos derecho a la subida salarial o no?.
Gracias y saludos.
Si opera la compensación, que depende del caso concreto, no.
Hola, si los sueldos son favorables para los trabajadores (superiores a los que dicta el convenio) entiendo que si opera la compensación o ¿cómo saber si opera o no?.
Gracias y saludos
Hay que analizar cada caso de manera concreto como explico en el artículo.
Buenos días.
He leído con atención su artículo y me parece muy interesante aunque no consigo encontrar la respuesta definitiva a mi caso.
Desde que empecé a trabajar en la empresa actual, tengo una gratificación voluntaria en mi nómina que hace que mi salario esté por encima del convenio (En este caso el Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal).
A lo largo de los años, las tablas salariales de dicho convenio se han ido actualizando y esa subida se ha visto siempre reflejada en un incremento en mi Salario Base. La gratificación voluntaria siempre ha permanecido fija, por lo que mi sueldo siempre ha ido incrementándose.
Este año, con la subida del 6,5% en las tablas, me dicen que no me corresponde porque va a ser absorbido por el importe de la gratificación voluntaria.
El convenio indica en su artículo 11:
«Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.
Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable.»
¿Entiendo que la gratificación que venía recibiendo con anterioridad no puede modificarse y, por lo tanto, debería aplicarme las nuevas tablas y mantenerme la gratificación voluntaria con el importe que siempre he venido teniendo?
Todas las veces anteriores se me ha subido el sueldo de acuerdo a las tablas, se me hicieron abonos con los atrasos y se me ha mantenido la gratificación voluntaria ¿no debería ser igual ahora?
Mil gracias por adelantado
Sí, entiendo que se debe subir. De hecho se podría defender que, en caso de que no fuera un derecho de convenio, es un derecho adquirido.
Muchas gracias por tu aclaración.
Un saludo
Hola Alejandro, buenas tardes. Mi hija empezó a trabajar en una empresa filial de una multinacional en marzo 2022. En noviembre cierran la filial, la subrogan y trasladan al centro de trabajo de la multinacional a más de 30 km compensándole el traslado con 5000 euros anuales más. A final de año 2022 se firma el convenio colectivo sectorial, con una subida de un 4% para 2022, y un 3% para 2023 con efectos económicos 1 de enero de cada año. ¿Le corresponde la subida de 2022 y los atrasos de ese año o se le empieza a aplicar la subida con el 3% de 2023? Gracias
Habría que saber más del caso, si se le aplica el convenio desde el año 2022, se le aplica la subida. En mi opinión, el gasto del traslado no es compensable con la subida, ya que es un concepto extrasalarial, si esa es la duda.
buenos dias,
agradecerte la buena redaccion y explicacion de temas a veces tan dificiles para los trabajadores.
Podria preguntarte una cuestion concreta. Empresa internacional que globalmente hace subidas a todos los empleados de la compañia en funcion de su desempeño de trabajo. Dependiendo de tu nota, tienes una horquilla porcentual u otra. Ponte que se fija en el 2%, apareciendo en la nomina como Retribucion Voluntaria.
Cada nuevo convenio lo absorven con la subida, el convenio ha estado dos años parado por la pandemia y demas circunstancias, se ha llegado a un acuerdo:
“Año 2022 se establece una paga única, no consolidable, de 1.100€ para cada uno de los trabajadores. Esta paga única se percibirá en proporción a la jornada y al tiempo de permanencia durante todo el año 2022 y se abonará el 31 de diciembre de 2022. Se descontarán del citado importe las cantidades, que, en su caso, hubieran abonado las empresas a cuenta del incremento del convenio.”
El concepto a cuenta del incremento de convenio no tiene la misma naturaleza de la subida por tu desempeño laboral, ¿correcto?
Pueden absorverte las cantidades que hayas estado cobrando de ese 2% que la compañia hace con caracter global, contra esos 1.100€?
una vez mas te doy las gracias.
Aunque estas cuestiones son siempre discutibles sí que lo consideraría absorbible por el desempleo. De hecho, si antes las subidas de convenio eran absorbidas, ahora entiendo que esta paga única también, puesto que ésta se compensa con las cantidades que se hubieran abonado a cuenta del incremento de convenio, así que tiene la misma naturaleza.
Buenos días, En nuestro convenio, actualmente hay un preacuerdo de subida de x% del 2022 y para los próximos 4 años. La empresa, mientras no se firme, ha decidido pagar los atrasos del 2022 y hacer una subida de 2%, pero en mi caso dicen que no me corresponde porque cobro por encima del convenio ( tengo una mejora con concepto “ a cuenta convenio” de hace muchos años) ¿ es correcto que no me suban el sueldo base , ni me paguen los atrasos porque ya cobro un poco más? Muchas gracias de antemano. Saludos
Sí, podría ser correcto. Habría que ver que es lo que determina el convenio sobre la posibilidad de compensar salarios.
Hola, según mi convenio de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
Tengo una compensación por atigüedad por trienios y mi contrato es en fecha 29/10/2018
(Copio parte de mi convenio al final del comentario)
Como puedo saber si mi empresa me ha hecho este incremento ?? Tiene que haber un concepto en mi nómina o en que concepto tengo esta mejora.
Por general en mi nomina siempre tengo los siguientes conceptos (sin contar conceptos de deducciones):
1 Salario Base
2 Plus Convenio
3 Mejora Voluntaria Absorbible
206 Mejora Absorbible
Entiendo que este mes d’enero 2023 tengo que tener este incremento del 5%, como puedo saber en la nomina si me han aplicado dicho incremento.
Gràcias
Artículo 28. Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 8, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas trabajadoras a ellas vinculados y en activo en la fecha de 18 de septiembre de 1980, continuarán manteniendo a título personal la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso puedan superarse las limitaciones que establecía el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, que se mantienen.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para las personas trabajadoras que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona trabajadora.
Tiene que venir un complemento que se denomine de antigüedad. En tu caso puede que no tengas derecho a ello, por que sea absorbido por la mejora voluntaria.
Primero de todo gracias Alejandro,
entiendo que solo puedo saber si es absorbido por la mejora preguntando a mi empresa, ya que este complemento me lo añadieron ellos para cuadrar el salario final.
Y para acabar entiendo que esta misma mejora voluntaria… también me tiene que absorber el incremento salarial que hay en mi convenio desde 2019?……
Muchas gracias por la atención recibida.
Salvo que no se establezca lo contrario, sí las subidas de convenio o nuevos complemento son absorbidos por mejoras voluntarias que hayas pactado.
Buenos días,
ahora que hemos empezado Enero me han rebajado en % que se pagaba de IRPF pasando de ser un 13% al 10% sin embargo mi nómina no a aumentado puesto que me han rebajado el complemento absorbible. Es legal?
No, salvo que hayas acordado un salario neto que es muy infrecuente.
Buenos días, tengo un complemento voluntario en mi nómina. Este mes voy a cobrar mi primer trienio, y ya sé que me quitaran ese concepto del complemento voluntario para de esta manera no subirme nada la nómina.
Es esto legal??
Sí, podría serlo. Depende de lo que diga el convenio.
Hola,
Lo primero gracias por las explicaciones en tus articulos, me surge una duda.
En 2022 empecé con un salario bruto, la empresa aumento mi salario a finales de este 2022.
De cara a un nuevo convenio en mi sector, se han pactado una subida del 4% en el 2022 con caracter retroactivo desde el 1 de julio. ¿Con que salario se deberia calcular esa subida?
Gracias
Esa es una subida que se aplica a las tablas salariales del convenio colectivo. Si cobras por convenio se te aplicará esa subida, pero si cobras una cuantía superior, puede que no te afecte y no te suban nada el sueldo.
Buenas tardes,
Gracias por su publicación, es muy instructiva.
He leído que cuando te pagan una mejora voluntaria absorbible, si pasan muchos años pagándolo se consolida como parte del salario. ¿Cuántos años es ‘lo suficiente’ para considerarlo consolidado? O en contra, si te lo están pagando seis meses, ¿te lo pueden quitar unilateralmente o disminuirlo y dejarte con el salario de convenio sin nada ‘extra’?
Muchas gracias por su tiempo en atender mi consulta.
Saludos.
La consideración de un derecho como adquirido no depende exclusivamente del tiempo que lleves percibiéndolo como aquí explico más profundamente No obstante, en el caso de que sea un derecho adquirido, te lo podrían sacar mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que se respete lo que estipule el convenio colectivo.
Buenas tardes.
Quisiera consultar unas cuestiones sobre convenio de hosteleria Gran Canarias.(2022)
Si tengo mi salario base más com.ab.var.
Tengo derecho a la subida salarial?
Esta misma se puede hacer sobre el bruto o sobre el concepto com.ab.var?
O debe ser sobre el sueldo base?
Ya que si se hace sobre el bruto o la compensación,el sueldo base registrado en nómina queda congelado.
Desde ya gracias
Por el tiempo que conlleva, no reviso convenios colectivos, pero salvo que se indique expresamente lo contrario, sí que se puede absorber. No es tan relevante si la empresa aumenta el salario base y reduce el complemento, o simplemente no realiza ninguna modificación en la nómina y quede el salario base congelado.
Buenos días.
Es absorbible o compensable un plus por desempeñar un puesto de «ejecutivo de cuentas» en una empresa de distribución de seguros?
Me lo han absorbido/compensado, y entiendo que al tratarse de algo que obedece a una circunstancia especial del trabajados no deberían hacerlo….
Gracias y un saludo
Depende de con qué se haya absorbido, pero en principio, salvo que se diga lo contrario de manera expresa en convenio o acuerdo individual, sí que es posible.
Buenos días,
Quisiera saber si la empresa puede absorber el complemento de teletrabajo. La empresa nos abona un complento a cuenta de futuro convenio, y lo que pretende hacer a aquellos que cobramos por encima de Convenio, es descontar de ese «complemento a cuenta de futuro convenio» el importe del complemento de teletrabajo, de tal forma que este importe aparecerá en nómina, pero no cobraremos por el.
¿Esto se puede hacer?
Gracias
En mi opinión, puesto que compensa los gastos del teletrabajo, e incluso en ocasiones, será un complemento extrasalarial.
Buenos días, planteo mi duda:
Y en cuanto a la cuantía de la compensación y absorción, ¿la limita algún máximo del incremento salarial derivado del convenio.? ¿Por tanto, se te puede descontar “toda” la subida salarial fijada en el convenio colectivo a cargo del plus personal.?
Sí, se puede descontar toda la subida.
Trabajo en una peluquería y mi salario es diario, compuesto por el salario base, prorrata de pagas extras y plus transporte (este por dia trabajado)…ademas percibo un complemento absorbible compensable que varia todos los meses unos centimos…es decir, 613.95 o 6313.47 etc, pero mi salario neto siempre es el mismo…mi pregunta es :
Es correcto que el «complemento absorbible compensable» varie todos los meses???
Las pagas extras las tengo prorrateadas a modo diario no mensual…aunque el convenio marca dos pagas extras de 1000 euros.
Puede ser que tengas pactado un salario neto, aunque no es lo normal. Habría que comprobar si tu salario es correcto según el convenio colectivo.
El salario es según convenio. Lo que no entiendo si el complemento absorbible puede ser variable todos los meses…
El plus transporte es por cada día trabajo efectivo, ..( entiendo que es extrasarial) . Aunque el salario bruto mensual siempre es el mismo…lo ajusta con el complemento absorbible
No es habitual que el salario absorbible sea variable cada mes, sino que suele ser una cantidad fija, pero no quiere decir que sea incorrecto. En tu caso, entiendo que has pactado un salario bruto y es lo que la empresa está respetando variando el complemento absorbible.
Hola buenas, en mi caso, la empresa me ha pagado horas extras en el apartado de mejora voluntaria absorbible. Que en las otras nominas era de 33,09. Y al pagarme las horas extras ha subido a 42. Pero la variación ha sido de 9. I no de 42€ que son mis horas extras. Es esto legal o esta bien hecho?
Gracias
Si las horas extras son 42 euros, no, no se puede compensar con el salario ordinario que se percibe.
Buenas tardes, en primer lugar agradeceros vuestras aportaciones que no ayudan tanto.
Pertenezco al convenio de la construcción, provincia de Toledo. En octubre se han actualizado las tablas salariales y ha entrado en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 una subida del 3%.
En mi caso mi salario bruto está por encima de lo que marca el convenio, tengo el mismo importe bruto mensual:
– ¿Tengo derecho a solicitar el incremento de ese 3%? Otros meses se ha sobrepasado el importe bruto mensual por diferencias de días laborables o vacaciones… La nómina se compone en función de días trabajados y naturales.
– ¿Me deben abonar los atrasos desde el 1 de enero a octubre?
– Si ha habido precedente de otros meses, ¿puede no aplicarse la absorción y compensación de salarios?
Espero resuelva mis dudas.
Muchas gracias.
Un saludo
Como indico en el artículo, en principio las subidas salariales de convenio son absorbidas por el salario superior que tenga el trabajador, salvo que el convenio indique otra cosa o se considere un derecho adquirido por comportamientos anteriores de la empresa. Por lo tanto, si la empresa viene aplicando las subidas, se podría reclamar como derecho adquirido.
¿Es legal una subida salarial mediante un plus voluntario absorbible y al mismo tiempo una bajada de categoría profesional que implica una reducción del sueldo base ? ,esta es la propuesta de mi jefe .gracias de antemano y saludos cordiales.
La bajada de categoría profesional no es posible si no se respetan las funciones que realizas ahora. Si es acorde con las funciones que realizas, podría ser correcto siempre que fuera de común acuerdo.
GRACIAS , me ha ayudado mucho .
Apreciado Alejandro
Ante todo, mi gratitud por tu gran labor y, especialmente, por la calidad y forma del contenido que publicas que aporta gran valor para la comunidad. Gracias.
Solicito tu opinión experta sobre la interpretación de este texto correspondiente al Convenio de Transporte de Mercancía de la provincia de Málaga en materia de compensación y absorción
«Artículo 9 . Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del convenio rigieran, ya lo fuesen por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas, de cualquier tipo y naturaleza, e incluso por aquellas otras de origen legal, etc .Sin embargo, otro beneficio de los fijados en este convenio tiene el carácter de no absorbible, por lo que en el futuro pudiera establecerse . Concretamente y a modo de ejemplo, salario base, el plus de asistencia, de transporte se mantendrán y no podrán ser absorbidos aun en el caso de que los sueldos o salarios bases que figuran en el convenio o los que pudieran figurar con la revisión anual, fueran superados por los salarios mínimos interprofesionales que pudieran establecerse durante la vigencia del convenio .»
¿La expresión salario base, el plus de asistencia, de transporte se mantendrán y sus incrementos no podrán ser absorbidos por el denominado plus absorbible como me ha ejecutado la empresa? (ha subido el base y la ha bajado el plus y al final cobro lo mismo).
Además, la empresa ha modificado la denominación PLUS ABSORBIBLE por A/C CONVENIO y generalmente todo lo que hacen tiene un fin. ¿Qué diferencia existe o puede existir entre una denominación u otra?¿Por qué cambiarla justo ahora con el nuevo convenio?
Gracias de antemano por tu amable colaboración y el tiempo de dedicación.
Un abrazo.
Lo cierto es que la redacción es confusa, y de un primer vistazo no entiendo a que se refiere con «Sin embargo, otro beneficio de los fijados en este convenio tiene el carácter de no absorbible, por lo que en el futuro pudiera establecerse» y el ejemplo posterior. Entiendo que lo anterior a la vigencia de este convenio es compensable, no siendo relevante el cambio de denominación del convenio que comentas.
Muchas gracias por tu atención. He requerido aclaración a uno de los sindicatos participantes en la firma del convenio pero, por ahora no he tenido respuesta. Gracias Alejandro.
¡Hola!
Tengo una duda sobre la compensación por teletrabajo aprobada en convenio de Oficinas y despachos de la comunidad de Madrid hace un par de meses. En mi empresa nos lo han absorbido en la nómina, por lo que esa ayuda extra no supone en realidad ningún aumento de salario para ayudar a hacer frente a los gastos del teletrabajo. ¿Esto es legal? ¿No debería suponernos una subida que no se absorba y se materialice en ayuda real?
Dejo aquí lo que dice el convenio:
Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier
concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una
cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona
trabajadora.
La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 de junio de 2022 y se actualizará, a partir
del 1 de enero de 2023 (punto 4 de la tabla económica aneja), en el mismo porcentaje de
incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los
sucesivos de vigencia de este convenio colectivo.
Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las
personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas
en el presente convenio colectivo.
¡Muchas gracias!
Al ser un componente extrasalarial, entiendo que no es compensable y deberían aumentar la nómina.
Hola Alejandro, gracias por tu respuesta 🙂 ¿Dónde se indica que es un componente extrasalarial? Imagino que ahí está la clave para que la empresa no nos absorba el complemento. ¿Dónde podría comprobarlo?
¡Gracias y buen día!
Es un componente extrasalarial al compensar los gastos que el teletrabajo supone a la persona trabajadora. Se deduce de la naturaleza del abono. Sobre componente extrasalarial te recomiendo este artículo.
Primero felicitarte por el gran trabajo que hacéis.
En nuestro contrato tenemos como concepto salariales: Salario base + prorrata de pagas extraordinarias.
En la nomina solo nos viene esos conceptos, ningún complemento mas.
Cobramos por encima del convenio que es el de comercio del metal.
La cuestión es:
Ahora tendríamos que cobrar antigüedad y atrasos del convenio.
Al no tener ningún complemento visible en la nomina, ni en el contrato. ¿Nos tendrían que subir el % de la antigüedad y los atrasos? ¿O pueden añadirnos ahora un complemento de absorción?
Un saludo, gracias.
Si cobráis por encima de convenio, salvo que el convenio indique otra cosa se puede compensar las subidas y el plus de antigüedad con el salario que actualmente percibís.
Buenas tardes,
Les quería hacer una pregunta si fuese posible ya que no encuentro respuesta en ningún sitio.
Con una negociación en la empresa de mejor, y un complemento absorvible. Cuando el convenio se actualice, tengo claro que siempre que mi sueldo sea superior, no me afectará subida. Pero que pasa si el salario base del convenio queda por encima del mío? Es decir: mi bruto es más alto que el del convenio por poco cuando se actualice el convenio, pero a la gente que está en convenció le subirán el salario base, y mi subida seguirá quedando registrada con el salario base del año anterior, y el plus. Esto no debería ser así no?
Gracias
Es indiferente que tu sueldo base sea inferior al del resto. Es decir, no tiene repercusión si el salario en cómputo es superior.
Entonces 20 nóminas emitidas y entregadas con una serie de conceptos erróneos (salario base y antigüedad) son válidas porque hay un «a cuenta convenio» que es mayor que la variación que se produce en estos dos ….. entonces todos los complementos aumentos por salario base y antigüedad que por convenio se puedan incorporar son compensables con el resto de conceptos salariales? Muchas gracias por contestar.
No digo que sea correcto, pero que tiene poca repercusión en la práctica en mi opinión. No siempre son compensables, pero salario base y antigüedad, en mi opinión, sí, salvo que el convenio indique otra cosa de manera expresa. Te recomiendo leer la sentencia a que hago referencia en el último apartado del artículo.
Hola.
Después de casi dos años, al comprobar mi nómina veo que me están aplicando un salario base y antigüedad incorrectas. La responsable de personal me dice que estos son compensables con el concepto «a cuenta convenio».
El caso es que si tengo nóminas dónde se me ha puesto un importe durante más de un año como «a cuenta convenio» (correcto) y un salario base y antigüedad más bajos según convenio, mi pregunta es:
¿Pueden decirme que mi nomina es correcta y que no procede ninguna modificación? ¿ No deberían entregarme unas nóminas modificadas y en ese caso me podrían bajar el importe de «a cuenta convenio» para compensar el salario base y antigüedad mal aplicados? ¿No me correspondería de esa manera ninguna actualización del salario bruto?
Saludos
A efectos prácticos, es indiferente que existe más salario base o menos plus de cuenta convenio, si al final la cuantía salarial de la nómina es la correcta, que para ello habría que ver las nóminas y el convenio colectivo.
Hola, llevo 22 años trabajando de conserje en Málaga, mi nómina siempre fue salario base igual a SMI, complemento personal y antigüedad asta 2019 que se congeló todo mi sueldo por que según la administración las subidas las compensaron con la antiguedad, es decir ahora mismo toda la antigüedad que me pertenecía esta absorbida por mi salario base o SMI, ahora no tengo antigüedad, es totalmente legal lo que me están haciendo ??
Puede ser que sí, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Según me comentaron no tengo convenio ya que es antiquísimo, en Málaga no hay convenio colectivo para empleados de fincas urbanas, porteros o conserje, cual me pertenecería??
Gracias….
Habría que mirarlo, pero puede ser que no tengas convenio colectivo.
Buenas…llevamos 20 años trabajando en la misma empresa, descansando un solo día, por el otro día la empresa nos ha puesto siempre en nómina plus. Vol . Absorb. 247€
Ahora quieren quitarnos este plus y darnos el segundo día libre..
Pueden hacerlo??
Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para la que tendrían que tener una causa para ello. Es decir, pueden hacerlo siempre que exista causa para ello, que lo compensen con un día más de descanso no compensa. Todo ello, salvo que el convenio permita hacer eso o recoja ese plus en cuyo caso habría que ver que es lo que dice el convenio.
el convenio de hosteleria de huelva dice que son dos dias libres, pero eso lo dices desde hace muchos años y a nosotros la empresa siempre nos ha obligado a librar un solo dia a cambio de ese supesto plus, que tampoco es los que refleja en el convenio , ya que en el covenio aparece que por cada dia no librado la empresa debe abonar 1 dia y medio cosa que tampoco coincide . lo que quiero saber es si después de 20 años nos pueden quitar ese plus.
Sí, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe causa que lo justifique, pero lo que me indicas no es causa para ello.
Cuando firmas un finiquito el documento establece:…». el trabajador se obliga a nada más pedir ni solicitar». Por lo que no puedes reclamar nada.
Hola, En mi caso tengo el Complemento Voluntario Absorbible, por lo cual entiendo que si la empresa asi lo quiere, este complemento se reducirá la misma cantidad que aumente las tablas salariales.
En mi caso, el convenio regional se ha firmado recientemente, incluyendo el del año 2021, que hemos estado con las tablas congeladas al ultimo convenio del 2020.
Pregunta: la empresa esta obligada al pago de atrasos generados en el año 2021 y parte del 2022 o se puede acoger a lo explicado anteriormente sobre el Complemento Voluntario Absorbible ?
Si cobras por encima de convenio, en función de lo que diga este, puede que no tengas derecho a esos atrasos por que son absorbidos por el complemento.
Buenos días,
Mi empresa la a comprado otra y nos dijeron que nos iba a respetar las condiciones anteriores.
Pues bien mi sorpresa llega cuando mi salario base era 1050 a pasado a 805 (lo que marca el convenio) y me han puesto una gratificación voluntaria de 260 para que cobre lo mismo que cobraba antes ¿eso es lega?
Habría que ver que es lo que dice el convenio y si puede afectar al carácter de compensación o absorción de salario.
Buenos días,
Tengo una consulta. Si las tablas salariales indican una subida del 3% y tengo suficiente dentro del concepto «A cuenta de convenio» para absorber ese 3%. ¿Puedo intentar acordar con la empresa una subida del 2% de modo que el 1% restante si se absorba «A cuenta de Convenio» y el citado restante 2% se ejecute como subida efectiva del salario?
Gracias
Como posibilidad de acordar sí, es posible.
Hola.
Hace poco entro en vigor el convenio cárnico que tenía con carácter retroactivo la subida del 3% para el 2021 y del 2.75% para el 2022.
Algunos trabajadores tenemos complemento a bruto y las subidas son respecto al salario base. Entiendo que este Agosto nos absorberá del complemento a bruto para llegar a lo establecido por el convenio. MI DUDA ES LOS ATRASOS DE LOS AÑOS ANTERIORES A LOS QUE TENEMOS COMPLEMENTO NOS TENDRIAN QUE PAGAR
Puede que también sean compensados o absorbidos si ya cobrabais en su momento un salario superior y no se ha excluido la posibilidad de compensación.
Hola… Si la empresa me contrato en Octubre de 2021 y el pacto del salario que es superior al que marca el convenio, viene reflejado el total anual a percibir en el contrato (ejemp. 30.000€ brutos/año), la subida anual correspondiente se tiene que aplicar sobre esa cantidad anotada en contrato???
Depende de lo acordado individualmente o lo que indique el convenio colectivo, lo normal es que no se aplique subida y se compensen salarios.
Buenas tardes,
Por favor, alguien me puede aclarar sobre el plus de antigüedad, en la siguiente tabla la primera columna corresponde a Euros/año y la segunda Euros/hora.
Primer cuatrienio. 255,79 0,14451
Segundo cuatrienio. 225,98 0,12767
Tercer cuatrienio. 201,94 0,11409
Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32 0,10866
como se nota los montos van disminuyendo con el tiempo, y mi pregunta es si ¿estos montos se acumulan a el primer, segundo y tercer cuatrienio? o ¿cada cuatrienio se cobra menos de plus por antigüedad?. Por favor alguien me puede sacar de esta duda, gracias.
Desconozco de donde viene esa tabla, que debería aclarar la duda que comentas. Entiendo que serán acumulativos, ya que no tendría sentido que cobres menos cuanto más tiempo llevas.
Gracias Alejandro,
Es la tabla de el convenio colectivo de grandes almacenes.
Y no es pacífica si son acumulables, me parece lógico que si sean acumulables.
Un saludo
Hola,
Estoy en un grupo profesional inferior al que me pertenece desde hace 4 años que me contrataron Grupo V nivel 9, lo he hablado con la empresa y el mes que viene me van a pasar al grupo superior Grupo III nivel 5. Este cambio lleva asociado un aumento del bruto salarial anual o es la empresa a decidir si se aumenta o no el salario?
Gracias
Depende de lo que establezca el convenio colectivo.
Hola,
Pertenezco al convenio de desratización, desinsectación y desinfección.
Este año han actualizado las tablas salariales del convenio y la empresa no sube los salarios a la mayoría de los trabajadores por estar por encima, ni tampoco los atrasos por años anteriores.
Es legal o pueden hacerlo,?? ellos para el cálculo cogen salario base más complemento ad persona, es correcto coger esas dos cosas o deberían de basarse solo en el salario base ?
Gracias
Un saludo
Puede que sea correcto el comportamiento empresarial. Habría que revisar el convenio.
Buenas, pertenezco al sector de limpieza de locales y edificios en Castellón nuestro convenio caducó en 2019 ,la empresa a pesar de la subida del SMI se niega a subir los sueldos aunq si la base de cotización, se acoge a q cobramos antigüedad y plus de transporte es eso legal? El plus de transporte también es absorbible??
Si el plus transporte es extrasalarial no se puede compensar con el SMI, pero sí que se puede compensar con la antigüedad. Es decir, que si el salario más la antigüedad es superior al SMI no es necesario subir los salarios.
Buenas,
Mi «sueldo base» es menor que la cuantía que percibo por «incentivos», aún no trabajando por incentivos. Lo que me hace pensar que es una forma irregular de haberme subido el salario. ¿Qué efectos tiene esta práctica? ¿perjudica mi cotización?
También me tienen registrada en una categoría profesional (auxiliar visitador) y grupo de cotización (7) que no se corresponden con la realidad, pues soy responsable de departamento de marketing. ¿Qué debería exigir?
Tengo claro que nada de esto es correcto y que juegan con grietas para salir beneficiados ellos mismos, por eso me gustaría tener claro mis opciones para reclamar.
Muchas gracias de antemano.
La denominación del salario no es tan relevante (tanto incentivos cotizan igualmente a la seguridad social), lo importante es que te estén pagando conforme a convenio colectivo y salario pactado.
Hola
Hace años que por traslado de la sede empresarial me aumentaron el plus de transporte para poder costear los km demás que debo hacer. Jamás me lo han aumentado aún teniendo que ir a trabajar a mas de 70 km de la antigua sede, diariamente.
Con el aumento del precio de la gasolina, se ha solicitado un aumento de este obteniendo una respuesta negativa, alegando que estoy dentro de lo que marca el convenio al que pertenezco. Puedo acogerme a algo?
Buen día
Habría que ver lo que indica el convenio y los cambios realizados, pero en principio, con lo que me indicas poco se puede hacer.
Buenas tardes,
Espero me puedan resolver esta duda. En mi caso, pertenezco al Convenio «Comercio del metal» aunque mi trabajo nada tiene que ver con eso. De todas maneras, en mi nomina recibo como «gratificación voluntaria» casi el doble de lo que recibo por el concepto «salario base» ¿Tiene esto alguna desventaja? Si es así, ¿debería de exigir que me suban la categoría profesional para que el salario base fuese mayor que la gratificación voluntaria?
Muchas gracias de antemano,
Ramón
En principio, es indiferente.
Buenos días tengo el convenio de desratización, desinsectacion, desinfección. Este año nos lo han pasado y nos indican que se regularizaran los salarios segun convenio. En mi nomina de este mes lo he revisado y resulta que mi salario base era inferior que el de convenio y me lo han igualado al de convenio quitándome del complemento de no competencia. ¿Esto es legal? tengo un anexo a contrato que me hicieron firmar de no competencia y que iba a ser remunerado en nómina. Gracias
En principio, salvo cuestión particular, no consideraría compensable el complemento de no competencia con una subida salarial establecida por convenio, por lo que no creo que sea correcto.
Buenos días
La empresa para la que trabajo ha cambiado sin mi consentimiento el
Concepto de mi nomina de PLUS DE RESPONSABILIDAD a PLUS AD PERSONAM.
¿la empresa puede realizar esto sin mi consentimiento?
Por otro lado luego de cambiar el concepto me ha practicado la absorción.
¿Puedo reclamar o lo que hace la empresa es correcto?
Habría que ver con que concepto ha realizado la absorción para saber si puede o no hacerlo y es correcto el procedimiento que han realizado.
la empresa puede cambiar el concepto de mi nomina de PLUS DE RESPONSABILIDAD a PLUS AD PERSONAM sin mi consentimiento??
La empresa puede realizar determinada modificaciones sin necesidad del consentimiento de la persona trabajadora, pueden entrar dentro del ius variandi o considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por lo tanto, lo que habría que ver es si ese plus ha sido acordado según convenio, o de común acuerdo en algún momento de la relación laboral para saber las opciones en caso de no estar conforme.
Hola, buenas tardes.
Soy acomodador de un teatro público y con la nueva reforma laboral, pasamos de contratos de obra y servicio y pasamos a contratos fijos discontinuos. ¿Qué pasa? Hemos pasado a cobrar menos porque ahora aplica el convenio colectivo de la empresa. ¿Hay alguna posibilidad legal de reclamar?
Habría que conocer el caso en profundidad.
Buenas tardes
En relación a la compensación expongo mi caso.
En 2021 por convenio no se podían absorber ningún complemento si no se llegaba a 30.000€
Y se ha firmado un convenio «puente» hasta aprobar el nuevo, donde se pacta subida de salario y se deroga la clausula de los 30.000€.
Entiendo que si en 2021 estaba por encima de convenio también se puede compensar las subidas de ese año que tienen que aplicar con carácter retroactivo? O la clausula en vigor en 2021 impide esto?
El convenio es de sanidad privada de la comunidad de Madrid.
Un saludo y gracias de antemano
Es una cuestión que habría que revisar los convenios y excede las orientaciones que realizo a través del blog.
Buenas , llevo mas de 10 años cobrando un salario base y un complemento que viene como Varios calidad/cantidad, siempre del mismo importe, en la ultima subida de convenio absorbieron esa subida de ese concepto, yo estoy por encima del smi y del convenio al que pertenezco.
En el articulo 3 del convenio dice :
Artículo 3.—Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan a todas las retribuciones salariales
que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de la Ordenanza Laboral, Convenios Colectivos anteriores, pactos individuales o concesiones graciables de la empresa, sin que
en ningún caso el/la trabajador/a pueda sufrir disminución de la retribución global que disfrute; serán respetadas todas
las condiciones más beneficiosas que los/as trabajadores/as vienen disfrutando a la entrada en vigor del mismo, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, le son superiores
Leo en varias paginas que algunos conceptos como el transporte y el calidad cantidad no es absorbible, y de ahí mis dudas, si pueden hacerlo o no.
Los conceptos no salariales, en mi opinión, no pueden ser compensados con cuantías salariales. De hecho el artículo del convenio que comentas habla de retribuciones salariales.
Buenos días
En 2019 fuimos subrogados por otra empresa y nuestros conceptos salariales pasaron de ser salario base + incentivo y plus convenio a otros conceptos salariales entre los que se encuentra la mejora voluntaria absorbible, esto es legal? Posterior cumplí el cuatrienio y también me lo dedujeron de la mejora voluntaria absorbible, es legal teniendo en cuenta que otros trabajadores cobrarán más de esta mejora voluntaria que yo al no tener que deducirles el cuatrienio, no puede considerarse una medida discriminatoria?
Para saber si es correcta esa variación de la denominación de conceptos en el año 2019 había que revisar lo que indicaba el convenio colectivo, el problema es que al respecto ahora poco se puede hacer. No lo consideraría discriminatorio con los datos que me indicas, y se puede compensar, si así lo permite el convenio colectivo.
Muy buenas, llevo mas de 10 años cobrando un plus llamado Calidad/Cantidad, siempre del mismo importe y ahora con la nueva subida de salario por convenio lo quieren absorber. Paso del SMI y estoy por encima del convenio, mi duda es que leo que ese concepto no es absorbible, y en cambio otros dicen que lo son todos menos el de transporte.
Que opinas de ese complemento ,¿crees que es absorbible?
Ese complemento parece salarial y absorbible.
Buenos dias, tengo el convenio de oficinas y despachos de cataluña.
Ahora al cambiar de gestor se han dado cuenta que no estaba tributando el concepto de mejora voluntaria y por lo tanto el IRP que pago es erróneo y me quieren subir de golpe tres puntos el IRPF. Desde cuando me pueden reclamar el error si ha sido un error de la gestoría? En contingencias comunes tributaba todo menos los 90.78 € de mejora voluntaria. Con un total bruto de de 1826.92 €de un 12% me quieren subir a un 15 %
Por otro lado mi antiguedad es de 01/12/2002 y no tengo reflejado en la nomina el complemento ad personam derivado de la antiguedad, legalmente me pertenece ? cada cuanto se incrementa, solo por IPC o por trienios? puedo reclamarlo con efectos retroactivos porque nunca me lo han puesto?
Muchas gracias
Te pueden aumentar el IRPF aplicable, si consideran que es un error. Sobre reclamar, lo habrás abonado en el IRPF de cada año. El complemento de antigüedad te corresponde si así lo indica el convenio colectivo, y el mismo indicará si se debe incrementar con el IPC-
Buenas.
Tengo un bruto anual de 14.500 euros distribuidos en;
12 pagas Complemento Específico y el resto de complementos en 14 pagas (salario base, plus convenio, complemento absorbible)
mi grupo profesional es Area 1-2 Grupo E Nivel 1
40 horas
Me podrían ayudar por favor?
Deberían de subirme el SMI a 15.000 euros?
Gracias
No, con los datos que me indicas la subida del SMI hasta los 14.000 € no te afecta, puesto que ya cobras por encima.
Buenos días, gracias por aclarar el tema de los pluses pero me surge una duda. En caso de que se firme ahora el convenio con carácter retroactivo a 1 año (1 enero 2021 por ejemplo) y en mi nomina hay un plus absorbible, deben pagarme los atrasos o quedan compensados con dicho plus ? Porque entiendo por lo que he leído que el sueldo actual no subirá porque el plus lo absorbe pero no sé que pasa con el carácter retroactivo.
Muchas gracias!
Si desde que se aplica retroactivamente ya lo estabas percibiendo el complemento, lo compensa.
Buenos Días y gracias de antemano por toda tu ayuda.
Resulta que me ha subido a 1000 el salario base y dé 210 de complementos me lo han bajado a 140 por lo tanto sigo cobrando más o menos lo mismo y a otros compañeros incluso le ha bajado . Mi convenio es el de gimnasios y peluquería. Es normal que sea así? Además en mi nómina viene los complementos de mejoras salariales, nocturnidad y festivos unidos por lo que no sé cuánto me pagan por cada uno individualmente , esto es normal?? Un saludo y gracias
Habría que ver el convenio, pero seguramente poco se puede hacer.
En mi empresa hasta el 1 de enero de 2022 teníamos un salario base de 903,71€ + plus de antigüedad+ festivos con los cuales no alcanzamos el SIM, en marzo de este año nos han incrementado con un plus absorbible que varía cada mes dependiendo de los festivos trabajados. Lo cual nos deja en la situación en la que todos ganamos el mismo sueldo independientemente de si trabajas más festivos o menos o si tienes antigüedad o no.
Ej; 1° nómina
Salario base: 900,00€
Antigüedad:. 18,00€
Festivos:. 50,00€
Absorbible:. 37,00€
Total devengado: 1000€
2° nómina;
Salario base: 900,00€
Antigüedad:. 0,00€
Festivos:. 10,00€
Absorbible: 90,00€
Total devengado: 1000€
Realmente tenemos una ley que permita esto??
No comparto lo de los festivos, que sea compensable haciendo que trabajar un festivo no esté más remunerado como indica la ley.
Buenos días y gracias de antemano.
Caso, subrogación de trabajadora que está sin convenio, por «SMI» con peculiaridades: SB 965 + Antig. 241,25 + 2 pagas 203,85 + Mejora Abso 16.87 = 1.426,97€/mes
Trabajamos con convenio de hostelería Pontevedra: 3pagas y no antigüedad. Salario Base sería 1008€.
Mi pregunta es, si puedo absorber de la antigüedad para igualar con salario de convenio, para que siga cobrando lo mismo 1426.97€ (SB1008 + Antig 166.97 + paga 252)
Gracias
Sin revisar el convenio, entiendo que si que es posible la compensación y absorción.
Buenas,
gracias de antemano por cualquier ayuda en el tema.
La empresa puede hacer lo inverso?
Aumentarte el sueldo bruto anual para mantenerte por encima del convenio pero o bien congelando tu salario base convenio o incluso ponerlo por debajo del salario base convenio pero aplicando la totalidad de la subida salarial bruta en el complemento personal ?
EJemplo:
2021 salario tablas convenio 2000 : salario bruto personal 2200 = salario base personal 2000 + comp personal 200
2022 salario tablas convenio 2150 : salario bruto personal 2300 = salario base personal 2000 + comp personal 300
En principio sí. Salario base y complemento personal son dos componentes salariales homogéneos, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
Buenos días, Alejandro:
Ante todo, enhorabuena por el post y por tu labor de asesoramiento.
Mi convenio es el VIII de Gestorías Administrativas. Para 2021 y 2022 indica subida de IPC. Desde el inicio de mi relación laboral, hace 20 años, mi salario base ha sido superior al de mi categoría profesional de convenio. Siempre me han subido el salario base según lo que indicaba el convenio. Pero este año, de forma unilateral, han decidido que no me subían el IPC (6,5%) y que además no me abonan los atrasos de 2021 (según convenio, IPC de 2021). En art 4 convenio dice «es voluntad de los firmantes que los salarios establecidos en el presente Convenio se consideren con carácter de mínimos en las empresas (…) se respeten y mantengan las condiciones más beneficiosas que por todos los conceptos y, en cómputo anual, excedan de lo pactado en este convenio». En Art 5 dice: «Los incrementos salariales pactados en este Convenio (…) no son compensables ni absorbibles con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas». ¿Podrías valorar si pueden negarme la subida del IPC y de los atrasos? En la práctica supone la congelación salarial indefinida. Si consideras que no se ajusta a la legalidad del Convenio, ¿cuál es tu consejo?
De nuevo muchas gracias por tu labor.
Con los datos que me indicas, entiendo que tienen que subir el sueldo ya que no es compensable ni absorbible, tendrás que demandar.
Buenos días, entre en una entidad con una mejora voluntaria muy alta sin haber firmado desglose salario fijo ( solo firme contrato laboral donde consta salario fijo bruto anual ) he pasado de nivel 9 a nivel 4 por una subdirección oficina, me han absorbido esa mejora de niveles así como Plus responsabilidad Puesto de unos 500 eur mes, además hay un incremento del 5% por hijo durante 16 años , tengo dos, y ese 10% también me lo han absorbido en la.mejora voluntaria. Pueden hacerlo,? Le pregunto pero obtengo por parte de la.empresa un silencio. Muchas gracias
A pesar de que no venga nada en el contrato, habría que ver cual es el concepto de las nóminas por el cual se abonaba esa mejora voluntaria así como lo que dice el convenio colectivo al respecto.
Hola
Tengo pactado 23500€ brutos anuales (superior a mi categoría por convenio) y según convenio no es compensable ni absorbible..si la subida según convenio es del 1,5% para el 2022,me tienen que subir el 1,5% sobre los 23.500??? O solo a las retribuciones que se corresponden con esa categoría?
Depende de como lo establezca el convenio, pero normalmente las subidas son respecto al salario de convenio, no al pactado.
Buenos días Alejandro!!
Mi convenio de oficinas y despachos en Alicante llevaba 7 años en stand by, ahora han firmado una subida del 2% para 2021 y 2% para 2022.
Mi empresa me ha subido el salario base respecto a los porcentajes indicados pero me han bajado por la misma cuantia un COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD que tenemos los puestos de coordinación, supervisión, etc.
Sabes si este tipo de complemento puede ser absorvido por las subidas de convenio. En tal caso, al abonarte menos complemento de responsabilidad, tenemos entonces menos responsabilidad ¿?. Esto ultimo era un chiste.
Gracias
Salvo que el convenio indique otra cosa, o se haya pactado de manera expresa en el contrato, en mi opinión, sí que es compensable. Desconozco si existe alguna sentencia respecto a ese complemento que indique que no es absorbible.
Hola, buenas tardes. Por cumplir unos objetivos cobro una cantidad que la recibo al siguiente año,normalmente a partir de marzo y dividida en varios meses¿Puede ser absorvible al no ser una retribución fija en cuanto a tiempo y cantidad?Unos años la puedo cobrar,otras no y la cantidad varía en función de criterios de empresa.
Gracias
No se a que te refieres con absorbible, ya que normalmente se hace referencia a eso a otra cantidad, y parece que te refieres a que si puede ser eliminado por la empresa. Si es una mejora voluntaria realizada por la empresa, sí, puede ser eliminada mediante una modificación sustancial de las condiciones si existe causa par ello. Te recomiendo que leas este artículo.
Hola. Soy técnico de calidad en una bodega de vino. Gano 1400€ 12 pagas + 2 pagas de 1200€. La cosa es que tengo el mínimo del salario base y un complemento a bruto. Ahora ha subido el salario en el convenio y lo que han hecho con mi nómina es aumentar el salario base y disminuir mi complemento a bruto, de tal manera que sigo cobrando lo mismo. Quisiera saber la diferencia entre:
Salario base 957.54 (con categoría 5)
Plus de productividad 345.67
Complemento a bruto 454.79
Total: 1758€ en vez de
Salario base 1412.33 (con la misma categoría o superior)
Plus de productividad 345.67
Total: 1758€
Sé que es mejor para la empresa porque paga menos por mi, pero a mí a parte de que me perjudica directamente si sube el convenio, ¿me afecta de otra forma? Es importante!!
Gracias
Para la empresa el coste es el mismo, es decir, no paga ahora menos que antes por ti. A ti, tampoco te perjudica el cambio de denominación de complementos. Lo único que habría que mirar es si el convenio prohíbe esa compensación realizada.
Hola cobro de salario base 682€ , plus de productividad 80€, plus tóxico penoso y peligroso 130€, plus nocturno depende las horas nocturnas que haga pero sobre unos 90€, plus turnicidad y dotación 56€, plus transporte 44€, total mes 1282€ brutos más dos pagas extraordinarias de 682€ y una media paga de 341€.
La empresa dice que en cómputo anual superó el smi, pero yo creo q los pluses que tengo no son homogéneos al salario base por lo tanto no deben computar para el cálculo.
Me gustaría saber su opinión.
Aunque es discutible, se debe computar todos los complementos salariales, por lo que lo único que no se debería tener en cuenta es el plus transporte para el SMI.
Buenos días
En mi convenio pone que los incrementos salariales no se pueden absorber ni compensar con ningún complemento cualquiera que sea su denominación, este año me han subido el 2% que me tocaba, pero me lo han puesto en un nuevo concepto llamado «Plus Absorbible», supongo que este plus me lo han puesto con la idea de que el año que viene que me vuelve a subir un 2% el convenio, me lo resten de dicho complemento.
Mi duda es la siguiente:
¿Si el año que viene tengo un incremento salarial del 2% me lo restaran de este complemento o tiene que subirme el salario sin ser compensado ni absorbido?
¿Es legal que me pongan este complemento sin avisarme)
Gracias.
Si el convenio indica que las subidas no se pueden compensar ni absorber esa denominación no sería correcta. Puede que lo hagan por si algún día se elimina ese derecho del convenio, pero en mi opinión, no sería correcto.
Buenos días, lo primero muchas gracias por tu blog porque es de gran ayuda.
Mi pregunta es la siguiente: por ejemplo en el convenio colectivo del metal de Madrid dice en el artículo 7: Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a excepción de los
supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo……Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones pactadas en este
convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los siguientes términos:
— Para los años 2018, 2019 y 2020 los incrementos salariales pactados en este convenio no
serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.
¿Qué quiere decir que no son compensables ni absorbibles en el 25% de los mismos?
Muchas gracias
En mi opinión, que aunque cobres por encima de convenio, al menos te tendrán que aumentar el 25% de las subidas acordadas, el 75% se podrá compensar con el salario superior que percibes.
Buenos días. La subida salarial provocada por un cambio de categoría profesional es absorbible a través de la mejora voluntaria??
Sí, salvo que el convenio indique otra cosa.
Hola Alejandro, muchas gracias por el artículo. La regla general de la compensación y absorción salarial, en defecto de pacto entre las partes, ¿garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de la empresa?
Varias personas ya han hecho esta pregunta anteriormente (algunas las he respondido). ¿Qué universidad/curso/FP hace siempre esta pregunta?
Hola buenas tenia una duda, si se tiene un salario base mensual establecido por convenio sectorial de 1500 euros brutos, un plus por convenio mensual segun convenio sectorial de 450 y una mejora voluntaria mensual segun el contrato de trabajo de 550 euros brutos , tendriamos en total un salario mensual de 2.500, bien pues si se negocia un nuevo convenio sectorial y segun dicho convenio el salario base pasa a ser de 1575 euros y el plus del convenio pasa a ser 500 euros, es decir, sube ambos conceptos por negociacion del convenio, puede la empresa ante esta situacion absorber el incremento de la subida salarial restando el incremento del salario base y del plus del convenio del concepto mejora voluntaria?? es decir, absorbería el incremento dejando en concepto de mejora voluntaria 425 euros.
MIL GRACIAS!!
Sí, podría ser absorbida la subida. Salvo que el convenio o en un acuerdo individual se haya acordado expresamente lo contrario.
Hola,
Llevo en la empresa 11 años, segun el
Convenio (de transporte) hay un plus de antigüedad.
En mi nomina tengo 3 conceptos: salario base – conceptos convenio; parte proporcional de las pagas extraordinarias; plus teletrabajo.
Como cobro mas de lo que dice el convenio, la empresa se niega a pagar la antigüedad o mejor dicho – dice que ya va incluida en el primer concepto. Es correcto? En 2019 se cumplio otro quinquenio pero la nomina sigue intacta…
Gracias de antemano
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre la compensación y absorción.
Lo unico que veo es que en la estructura del salario se distinguen el sueldo base, los complementos salariales y las asignaciones voluntarias.
No hay nada sobre la compensación o absorcion.
Si el convenio no indica nada, y no se ha pactado lo contrario de manera expresa, en mi opinión, (y sin perjuicio de que pueda existir alguna sentencia que indique lo contrario) me temo que el salario que percibes por encime absorbe las subidas de convenio.
Hola, una pregunta!
Crees que esta afirmación es verdadera?:
La regla general de la compensación y absorción salarial, en defecto de pacto entre los
partes, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores.
Gracias.
Entiendo que es un ejercicio de universidad, por que hay un comentario algo más abajo con la misma frase. En mi opinión, no es cierta.
Hola, acaba de subir mi Convenio colectivo, pero mi jefe me dice que al ser mi sueldo superior al Convenio (por un plus de empresa) no tengo derecho a atrasos y que se absorbe…
¿Es así? Muchas gracias
Puede ser, depende de lo que diga el propio convenio colectivo.
No leo nada acerca del tema en mi Convenio, soy farmacéutico en una Oficina de Farmacia, no se si me puedes ayudar… Gracias
Lo más seguro es que sí que se compense, habría que ver el convenio en profundidad. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola Alejandro,
Gracias por compartir el conocimiento. Tengo una duda de lo que ha explicado:
La regla general de la compensación y absorción salarial, en defecto de pacto entre las partes, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores.
¿Esto es cierto? Porque tengo mis dudas con el defecto de pacto no beneficie al empresario. Si así fuera, el art. 26.5 del ET no contiene estes hecho, ¿cuál sería?
Muchas gracias,
En el artículo no indico que La regla general es mantener el poder adquisitivo (de hecho es algo que no menciono en todo el artículo), ya que el poder adquisitivo no es una cuestión fundamental que se valora para considerar si se compensa o absorbe un salario.
Hola quería consultar una duda.
Tengo dos quinqueios de antigüedad y me pagan 70€, es decir 35€ por quinquenio si cada año va subiendo el quinquenio es decir este año está a 38€ me tendrían que empezar a pagar 76€?
Si cada año sube como indicas, sí. Dependerá de lo que diga el convenio colectivo.
Buenos días,
La empresa en la que trabajo se acoge al convenio XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, tenía pactado por escrito que la mejora voluntaria fuese No Absobible, pero este mes pasado aparece sin previo aviso un ajuste de nóminas por convenio del salario base y resto de conceptos, apareciendo de la nada una mejora voluntaria (absorbible) a donde se han ido los ajustes que tenía por encima del convenio.
Tengo dos dudas:
1) pueden hacerlo sin previo aviso o haber comentado algo conmigo? (Tenía un único complemento no absorbible donde entiendo deberían estar esos ajustes por convenio)
2) cualquier subida, ya sea por convenio, por antigüedad, saldrá de ese nuevo complemento (absorbible) o seguirá como hasta ahora y sí percibiré cualquier subida que haya a futuro?
Muchas gracias!!
Me ha encantado esta web 🙂
Si es una decisión unilateral de la empresa, como es el caso, se podría considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuyo caso puedes impugnar la decisión enu nplazo de 20 días hábiles desde que te notificaron o enteraste del cambio si no existe notificación. La segunda pregunta no entiendo muy bien a que te refieres, pero si ahora han cambiado unilateralmente un complemento a absorbible, parece que no recibirás los aumentos hasta que el convenio no establezca un salario superior al que ya percibes.
Buenos días, muchas gracias.
En la segunda parte indicaba precisamente lo que me indicas, que no percibirse ningún aumento de sueldo ni por antigüedad ni por convenio, porque ha aparecido un complemento absorbible que antes no tenía, pues antes era NO absorbible, y estaba acordado y firmado. Efectivamente no me han notificado nada sino que lo he visto al revisar la nómina.
Sobre la impugnación, no tengo claro como se haría, me podéis guiar un poquito?
Gracias por vuestra ayuda!!
Un saludo.
Habría que ver si se va por la vía de reclamación de derecho o de modificación sustancial. El procedimiento es diferente. Sobre el proceso, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, ya que son varias las cuestiones a tener en cuenta que exceden de lo que te puedo explicar en un comentario.
Buenas tardes,
Quisiera realizarles una consulta.
Mi convenio es el de XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública
En mi nomina aparecen estos conceptos:
SALARIO BASE 736,24 €
ANTIGÜEDAD 73,62 € (dos trienios)
PLUS CONVENIO 51,56 €
A CUENTA CONVENIO 162,20 €
P.P. PAGAS EXTRAS 170,60 €
Con la nueva subida del SMI, a 965 € brutos x 14, en vez de subir el salario, la nómina se ha quedado tal cual, y esta es la respuesta que recibo de la empresa:
Su salario es de 14.330,73 b/a, superior a los 13.510€ que establece el SMI, independientemente de los conceptos que lo componen.
En el convenio, el artículo 25 (complemento de Antigüedad) dice así:
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.
He leído en varios sitios que no es un complemento absorbible.
Por favor, me pueden decir si mi empresa lo esta haciendo bien? ¿Y si no lo está haciendo correctamente, que se podría hacer? Me gustaría saber su opinión.
Gracias por adelantado
En mi opinión, es correcto lo que hace la empresa. De todos modos, si piensas que es incorrecto según los otros razonamientos, tendrás que demandar y que decida un juez.
Buenas tardes, vuelvo a leer tus post intentando resolver algunas dudas, así que te agradezco la dedicación que tienes con ello y con los que planteamos tus dudas. Expuse en otro post que estaba negociando con una empresa las condiciones de trabajo que me están ofreciendo. Solicité en entrevista alrededor de 25000€/br anuales sin conocer el convenio (lo dije así, por puesto y trabajo, hice cálculo rápido). No me equivoqué mucho. Ellos me contrataría en nivel III según convenio colectivo construcción Castellón (tablas 2020) y me pasan un supuesto de nóminas en los que aparecen los siguientes conceptos:
Base 39,00×30(días)
Plus Asistencia 8,033×30(días)
Plus Actividad 3,933×30(días)
Plus transporte 2,433×30(días)
Plus Vol. Compensable 146,21€
El total de estas 12 nóminas + 2 extras suman lo que solicité, redondos 25.000€
Según convenio son:
Base 39,00×30(días)
Plus Asistencia 12,05×30(días)
Plus Actividad 5,90×30(días)
Plus transporte 3,65×30(días)
El total de estas 12 nóminas + 2 extras suman 25.837,52€
La empresa me dice que todos los trabajadores tienes las mismas cantidades que en el supuesto de nómina (el de arriba) y que están cobrando todos por encima de la categoría correspondiente. Yo veo que no es así, puesto que todos los pluses están reducidos en un 33,33% e intentados compensar con un plus voluntario. Y yo dejaría de recibir 837,52€ de menos al año según el nivel de contrato.
Lo he comentado varias veces, pero no me saben dar una explicación ya que la persona responsable de asesoría no está disponible. Pero me dice que todos tienen los mismos conceptos, las mismas cantidades y todos por encima del total que marca en convenio. Me han hecho sentir como que desconfío de la empresa, y en cierta forma, es así puesto que no veo las cosas claras. Me interesa aceptar pero con todo bien claro.
Desconozco si el convenio puede permitir esta reducción en los pluses. ¿Cuál es tu opinión al respecto?
Muchísimas gracias por tu ayuda desinteresada. Un abrazo
Es una pregunta que excede las orientaciones que puedo realizar, revisando por encima el convenio no puedo darte una respuesta. Lo cierto es que la empresa no puede bajar nunca el salario que se percibe por convenio colectivo.
Buenos días,
Trabajo en un colegio privado con una categoría 3 de jefe de administración. Por lo que veo la base salarial mínima en 2021 es de 1.057 euros. En mi nómina el salario base es de 911 euros, más una mejora voluntaria de 490, beneficios de 76 y complemento de dedicación de 133 euros. Es correcto? Puede hacer eso la empresa? Me perjudica ? Gracias
No es tan relevante la denominación de los conceptos de la nómina, sino la cotización de la misma, por lo que no te perjudica a los efectos de la seguridad social. Sobre si puedes hacerlo, depende de lo que indique el convenio.
Hola,
Mi convenio indica un plus por productividad que se paga en febrero 60% y septiembre 40%, pero no empiezas a cobrarlo hasta llevar un año de antigüedad. Mi contrato comenzó el 1 septiembre de 2020, por lo que lógicamente no cobré en Febrero la parte proporcional. Ahora que ya he hecho el año y este mes se tiene que pagar la productividad de Septiembre, yo la cobraré? o una parte proporcional?, o me olvido hasta Febrero de 2022.
Gracias
La clave no es cuando se cobra, sino cuando se empieza a generar, y eso no se si establece en el convenio colectivo o acuerdo empresarial. Pero si es al año. teniendo la duda sobre la legalidad de esa medida, entiendo que no cobrarías en septiembre.
Hola, he visto que en mi convenio, tengo un plus por unos 12€ por hijo, que nunca nos han pagado, llevo desde el 2015, en la misma empresa pero en el 2020 nos subrogó otra SL, manteniendo antigüedad y categoría todo…. pero nos hicieron firmar que no reclamaramos nada a la nueva mercantil, pero ahora hemos visto ésto de los 122€ por hijo a cargo que no pagan y no sabemos si podemos reclamarlo, entendiendo que sería solo de éste ultimo año, no podemos reclamar de la antigua SL pero…….ahora, podemos reclamar los atrasos y/o almenos, que nos paguen ésto a partir de ahora si lo estipula el convenio?? Algo puede haber, legal, para que no lo pagen, puesto que es una empresa muy grande, nacional, y creemos que no harian nada ilegal…….puede haber gato encerrado??
Si es un derecho reconocido por convenio, lo podéis reclamar a esta empresa y un año para atrás. Habría que ver esa hoja que firmasteis pero hay que tener en cuenta que no se puede renunciar a ciertos derechos, y toda renuncia se debe considerar nula.
Muchisimas gracias. Lo reclamaré. En nuestro convenio, dentro de cada grupo salarial, aparece un importe para el nivel 1 y nivel 2. Cuando se considera si no lo pone en nomina, el nivel que corresponde???🥺🥺
Habría que ver que es lo que dice el convenio para saber que es lo que se puede reclamar. También habría que mirar si esa subida salarial se puede compensar o absorber con otros pluses voluntarios que abonaba la empresa (que entiendo que es que lo preguntes en este artículo)
Hola! Tengo una duda. Desde hace unos meses, mi empresa me ha añadido en la nómina «Gratificación voluntaria y absorbible».
Mis preguntas son:
1.- ¿Es un derecho adquirido? Si es así, ¿desde el principio?
2.- ¿Puede mi empresa quitarme esta gratificación cuando quiera y sin previo aviso?
Gracias de antemano por la ayuda
Habría que ver cual es el fundamento de ese abono para saber si es un derecho adquirido, si así fuera, se podría eliminar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que se respete el convenio colectivo.
Gracias por la respuesta.
Tengo una duda más.
A partir de cuanto tiempo se considera derecho adquirido un turno si se repite semana tras semana?
Saludos
No existe un plazo, y siempre es algo subjetivo. Aquí lo explico.
Hola!
Me han realizado un despido improcedente y me han pagado una cantidad muy superior como concepto » indemnización ad personam» y este concepto tributa irpf.. esto es correcto?
Saludos y gracias
si.
Al reclamar a la empresa que me tenían que abonar la deferencia que no me abonaron del convenio colectivo que entró en vigor hace 2 años me siento que no me tienen que abonar dicha diferencia por que cobre más de comisiones de lo que supone el plus convenio y que esta diferencia queda absorbida, esto es así?
Habría que ver que es lo que dice el convenio y la subida.
Buenos dias, mi convenio refleja una subida de un complemento especifico por el centro de trabajo, la empresa lo quiere absorver con el complemento absorbible que venimos percibiendo por estar por encima del convenio,
¿es correcto que puedan hacer eso? o al ser un complemento especifico no se puede absorber.
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio sobre ese complemento, en principio, sí.
Buenos días,
Gracias por sus artículos, son muy explicativos y de gran ayuda.
Trabajo en banca. Hace 5 años accedí a una subdirección de una oficina y tenía opción de optar como subdirector o como gestor. Como subdirector cobraría 50 euros más pero no subiría de nivel en mi carrera profesional. La opción de gestor sería seguir aumentando de niveles pero perdiendo algo de dinero. Opte por seguir de subdirector. Ahora me entero que puedo cambiar a gestor y esas pérdidas de dinero son compensadas y absorbibles por un complemento personal. Me comenta RRHH que no se puede reclamar los 5 años anteriores. Me parece injusto que hace 5 años hice la consulta telefonica y me dijeran que era así y luego lo cambiaran y no me avisaran. Se podría reclamar?
Muchas gracias!!!
En principio, las reclamaciones de cantidad prescriben al año desde que se pudieron reclamar. En este caso, la única duda es si se puede considerar que antes no se pudo reclamar, por que se desconocía totalmente ese derecho. Veo bastante complicado que prospere la reclamación, más allá del año.
Tengo varias dudas con respecto a mi hoja de salario, que recoge los siguientes conceptos: Salario base (771,40 €) /mejora (290,15) /Paga extra 128,57€)/Plus transporte (49,68)/Taller, es una cantidad variable en función del número de horas realizadas que, por cierto, ahora quieren convertir en «horas extraordinarias» prorrateadas a lo largo del todo el año.
El convenio de aplicación es «III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural», de reciente publicación. Como es lógico en el mismo se publican las tablas salariales en las cuales se destacan las siguientes columnas: Puesto/ SB Anual/C. Dedicación. Al solicitar a mi empresa que actualizara mi nómina con respecto al convenio de referencia me han respondido que SB «se traduce» como «salario bruto» y no «salario base», por lo que no me correspondería esa actualización.
En mismo convenio, su artículo 10 está redactado de la siguiente manera: «… La diferencia salarial entre las tablas pactadas en el actual convenio y los salarios percibidos anteriormente al presente convenio, quedarán como complementos «ad personam» no compensables ni absorbibles. A dicho complemento «ad personam» no se le aplicará los incrementos pactados durante la vigencia del presente convenio»; teniendo en cuenta que esa «mejora» está fijada desde al año 2004 y que al haber sido subrogado mi contrato por la actual empresa ha tenido que mantener las condiciones más favorables, es decir, mantenerla.
Mi pregunta es la siguiente: ¿se considera SB como «salario bruto» o como «salario base»?, si es esta última acepción, ¿deben actualizar mi salario conforme a las nuevas tablas salariales al haber quedado como complemento «ad personam» la «mejora» que ya venía cobrando de la empresa anterior?
Gracias por su atención.
Entiendo que la tabla hace referencia a la retribucción anual, salario bruto, y que se debe actualizar tu nómina y establecer un plus personal si tu pluses salariales, de los que a lo mejor hay que excluir el plus transporte, es superior a las tablas.
Buenas tardes,
Quisiera realizarles una consulta. Yo cobro el SMI (13.300€) en 14 pagas, pero en mi nomina aparecen estos conceptos:
SALARIO BASE 741,81
PLUS CONVENIO 51,95
MEJORA VOLUNTARIA 82,06
¿Cobrando SMI me pueden poner MEJORA VOLUNTARIA?…es que ahora haria 3 años en la empresa y si me ponen ANTIGÜEDAD seguramente me absorveran el trienio con la Mejora Voluntaria y cobrare 13.300€ igualmente. ¿Esto es legal?
Mi convenio es el de Consultoria. Por favor, me pueden decir si mi empresa lo esta haciendo bien?
Gracias por adelantado
Desconozco lo que establece el convenio, pero no es tan relevante que lo denominen mejora voluntaria, ya que es evidente que no es voluntaria. Por lo tanto, lo importante no es la denominación que tenga en la nómina, sino la realidad del concepto. Que te lo puedan absorber o no, depende de lo que diga el convenio.
Muchas gracias por la respuesta.
Mi convenio es el de Consultoria (XVII Convenio colectivo estatal de empresas de
consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública)…
¿Pero como puede ser que cobrando ahora SMI + Trienio (unos 43€ brutos/mes) siga cobrando a final de año los 13.300€ que marca el salario minimo interprofesional del gobierno?..misma cantidad que cobraba el año pasado sin Trienio. Ahora deberia cobrar SMI + Trienio no?¿…unos 13800€ brutos/año no?
Gracias
Salvo que el convenio indique otra cosa, no se debe percibir el SMI + trienio. El SMI sólo garantiza el salario mínimo, que incluye la mayoría de los complementos salariales. en tu caso ya se gracias al trienio en este caso, percibes el SMI.
Mi empresa a partir del mes pasado cambio el programa de nóminas de la empresa. Pero hasta ahora mi salario base era de 1700€ y a cuenta de convenio 259. Con el nuevo programa que han implementado mi salario base pasa a ser de 1177€ y a cuenta de convenio 799€ es legal esto? como puedo reclamar para que se mantenga como hasta ahora?
Habría que ver si se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o es una modificación que no tiene relevancia.
Me sucede lo mismo. Que requisitos son necesarios para que haya «una modificación sustancial» de las condiciones de trabajo». Comentar que en mi caso este cambio ha sido llevado a cabo de forma unilateral por la empresa.
La modificación sustancial siempre implica que la decisión sea unilateral.
Buenas ,trabajo de aux.de ayuda a domicilio.Me deben 6 días del mes anterior ,en la nómina no me aparece,puede estar incluido en el salario base?
Si te refieres a que has realizado horas extraordinarias, no pueden estar incluidas en el salario base, pero pueden compensarse con descanso en el plazo de cuatro meses.
Hola! En mi empresa quieren añadir un complemento absorvible en funcion de los beneficios que se obtengan. Nosnpiden que firmemos un documebtos donde si no hay beneficios no cobraremos ese complemento. Es esto legal? En el mes de octubre hago 3 años en la empresa y me cprresponde una subida de suelda por antiguedad, la cobrare o tambien se vera afectada. Segun lo que he leido si existe este complemento absorvible no es obligatorio que la empresa suba el sueldo base. Si en un mes en mi empresa no hay beneficios. Entonces cobrare por debajp del minimo? Entiendo que si porque si no hau complemento y el sueldo base no se incrementa…. No se si me he explicado
correctamente. Muchas gracias
Entiendo que la empresa pretende realizar una mejora de convenio, pero nunca puede perjudicar los derechos que tienes reconocido en el convenio colectivo. Es decir, la subida debes percibirla. Lo que no comprendo es con que se puede absorber ese complemento que pretenden hacer.
Buenos días,
leyendo mi convenio colectivo, me he dado cuenta de que hay un complemento salarial recogido en el convenio (aprox unos 600 euros/años) que la empresa no me está aplicando.
Lo he reclamado y estoy a la espera de respuesta por su parte.
Mi pregunta es, en el caso de que finalmente acepten incluirlo en la nómina, tiene carácter retroactivo? Desde cuándo deberían abonarme atrasos? Llevo varios años en la misma empresa y este complemento parece ser que ha existido siempre.
Gracias por tu ayuda
un año de atrasos.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Me puedes confirmar si los complementos van en función de las horas trabajadas? Es decir, en mi caso, estoy de reducción de jornada por cuidado de un menor (de 37,50 horas a 25). El complemento es proporcional a las horas trabajadas actualmente o es independiente y deben abonarme el importe que aparece en el convenio independientemente de las horas que realizo?
Gracias
Normalmente son proporcionales a las horas trabajadas, salvo excepciones. Aquí lo explico.
Buenas tardes, en una nomina que significa «compensación empresa» en concepto de deducciones? ademas es una cantidad elevada.
Lo desconozco a que se refiere la empresa con ese concepto. Tendrás que preguntarle a ellos.
Hola, Alejandro:
Enhorabuena por el artículo; es muy claro y detallado.
Tengo una duda sobre la absorción del incremento salarial. En nuestro convenio (Mayoristas de productos químicos) se indica un incremento salarial del 1% sobre el salario base para este año. Por otro lado, dice: «2. Para aquellos trabajadores/as que perciban una retribución superior al salario base, se establece un complemento personal por la diferencia entre el salario base o y el realmente percibido. Dicho complemento no tendrá el carácter de absorbible ni compensable, y será revalorizable, hasta un importe máximo de 35.000 euros de salario anual total. La cuantía que excediese de dicho importe, será absorbible, compensable y revalorizable según el libre criterio de la empresa, informando a la representación de los/as trabajadores/as de las cuantías dejadas de percibir, desglosadas por grupos profesionales».
En mi empresa, incrementan el 1% en los sueldos de menos de 35 mil euros, según el convenio. Mi duda es si, en el caso de los trabajadores que cobran más de 35 mil euros, se tiene que reflejar la subida del salario base anual compensando con el complemento personal (un simple movimiento de importes) o si la nómina puede quedar sin modificación.
Muchas gracias por la ayuda.
Entiendo que la denominación del complemento en este caso, no tiene mucha relevancia. Quizás lo mejor sería ir disminuyendo ese complemento conforme van aumentando los otros, aunque no se aumente el salario, aunque considero que aunque no se haga así, tampoco pasaría nada.
Buenas tardes mi pregunta es yo tengo un plus de encargada si a mí la empresa me baja de cargo ese plus lo pierdo?
Si es un plus asociado al puesto de trabajo, en principio, se pierde por cambio de puesto de trabajo.
Tengo un salario de 29.000 euros brutos repartidos en los siguientes conceptos en la nómina mensual
955,75 salario base
151,80 prima de asistencia
742,90 mejora voluntaria absorbible
141,56 ppe mayo
141,56 ppe junio
141,56 ppe septiembre
141,56 ppe diciembre
El convenio colectivo indica que la hora extra sale de ((sb + ppes) /1760) x 1,5
La festiva x 1,75
Nocturnidaf x 1,25
Qual seria el precio de la hora extra, la hora festiva y la nocturnidad?
Para calcular el precio hora se tiene en cuenta el salario anual y se divide entre el número de horas, es decir, los 29000/1760, ya que parece que no tiene en cuenta la mejora voluntaria y sí que debe tenerse en cuenta.
Hola
tengo pregunta si alguien sabe si pe puede quitar la plus vol absorbible por denuncia antes tengo la plus pero quando denucia por antigüedad me quitar Que debo hacer ahora?gracias
No te pueden suprimir un plus por demandar a la empresa, si es que esa es la pregunta. Si es que te lo han quitado, tendrás que demandar para recuperarlo, habría que ver si es correcto que te lo eliminen.
gracias por la respuesta,me ha dicho que por denuncia y que puede quitarme la plus, y estoy esperando para el juicio en tema de los años que estuve trabajando y quiero preguntar si puedo abrir un nuevo juicio o continuar con este. Y mi otra pregunta es si me puedes ayudar o explicar si cuando estuve de baja, si me pueden quitar la plus. Gracias
Desconozco el pleito que tienes actualmente y que es lo que estás reclamando para saber si se puede incluir o es necesario iniciar otro. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola!
Un trabajador que tenía una jornada de 40h con una retribución superior a la de convenio y que en nómina aparecía una retribución voluntaria de 200€, pasa a una jornada de 30h y la retribución voluntaria se redujo (más que proporcionalmente por ajustar el salario neto según horas). El trabajador ahora reclama que la bajada debió de ser proporcional, pero debía ser así??
Muchas gracias de antemano
En mi opinión, si. Reducción proporcional a la jornada.
Hola buenas!!!
Tengo una duda con respecto a la absorción de los complementos,
En mi nómina me ponen un salario base de 886€
Una paga extra de 162€
Y después tenemos un complemento cpp que nos aumentan cada tres años que llevas en la empresa, de 85€, mi duda es, este complemento está incluido en el SMI? O debería estar cobrando de sueldo base 950€ más las pagas extras prorrateadas más el complemento?
Muchas gracias ☺️
Está incluido en el SMI.
hola buenas tardes e recibido mi nomina y no la entiendo si alguien me podria ayudar en ella pone
11-sueldo base 780.54
36-plus peligroso ,penoso ,toxico 157.86
38- convenio 377.28
909 cuota empleado c. comunes 77.29
931 cuota empleado c profesionales 27.96
962 retenciones a cuenta irpf 26.31
retenciones totales 131.56
debajo pone remuneracion mensual 1315.68
prorrata pagas extras 328.74
entonces mi pregunta es si yo e recibido solo 1181 euros y debajo pone la prorata de 328 un total de bruto 1644
pk no esta la prorata en el sueldo me lo retiene la compania y me la paga cada 6 meses ?
pk si las retenciones han sido esas pk no tengo la prorata en el sueldo liquido de este mes
muchas gracias
Las pagas extras se tienen en cuenta para calcular la base de cotización, y por eso lo pone abajo. Pero por lo que pones no tienes las pagas extras prorrateadas, por lo que tendrán que abonar en el momento correspondiente.
Muchas gracias Alejandro entonces supongo que esto será en junio y en diciembre pero como yo e trabajado más para el sector británico y esto es la primera ves en España pues no entiendo estas nóminas
Buenos días,
Mi empresa me ha abonado un plus de responsabilidad durante un año, ahora me lo retira sin previo aviso, son 200€ menos en mi nómina, ¿pueden hacerlo?
¿Te lo retiran por que compensa con otra cuestión? ¿o te han reducido la nómina en dicha cantidad sin ningún tipo de causa ni comunicación? La situación es diferente. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, ya que tendrás que demandar casi seguro.
En el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid se indica en el Artículo 18.2 que “El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.”
En este caso, ¿puede la empresa compensar las subidas del salario base con el plus de rendimiento?
Gracias
En mi opinión, no.
Pues lo está haciendo tranquilamente. ¿Como lo puedo reclamar?
Presenta una demanda ante los tribunales, o una denuncia a inspección. Quizás es mejor presentar demanda.
Buenas tardes y sobre todo gracias por el gran trabajo que haces.
Voy a resumir lo máximo que pueda.
El caso es que la empresa donde trabajo lleva más de 10 años absorbiendo la subida del ipc de cada año, el tema es que suben el sueldo base a lo que toca y bajan la misma cantidad en el concepto a cuenta convenio.
Llevamos muchos años cobrando exactamente lo mismo que desde el primer día.
Puede la empresa absorber la subida cada año?
Entiendo que cobráis por encima de convenio con un complemento que se denomina cuenta convenio, por lo tanto, se puede compensar o absorber depende de lo que diga el convenio o lo que se haya acordado.
Gracias por la aclaración.
Buenas tardes:
Solicite un aumento de sueldo y este me aparece en mi nómina como 33. Gratificación voluntaria absorbible, el problema es que en las pagas extras no me aparece y solo cobro el salario base. Es esto legal o debería cobrarlo en las pagas extras también? Por otro lado, hay alguna diferencia entre paga extra de navidad y verano con un plus de vinculación? Muchas gracias!
No todo complemento se debe abonar en las pagas extras, dependerá de lo acordado.
Hola, en la nómina de enero me han subido el salario pero la antigüedad que emprze a cobrar en agosto del 2020 por 4 trieños de 250 me lo han bajado a 130€.. Eso es legal?
Depende de lo que diga el convenio.
Buenas tardes Alejandro,
Antes de nada gracias por tu tiempo y por compartir este espacio tan útil para todos los usuarios.
He presentado baja voluntaria en una empresa inscrita al convenio estatal de publicidad en la que trabajo y me surgen 3 dudas:
1.- La fecha de baja voluntaria es el 14 de febrero, como en el convenio indica que en relación a las vacaciones devengadas una fracción de mes se considera como mes completo, entiendo que me corresponderían 3,6 días de vacaciones y con el redondeo, 4. ¿Es correcto y obligatorio para la empresa aplicarlo así?
2.- Mi empresa además ha estado en ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero de este año, en mi caso tuve reducción de jornada, primero del 50% y luego del 20%, y aún no nos ha aplicado la subida salarial correspondiente a 2020 que fue publicada en el BOE con fecha 4 de noviembre y que debe aplicar con carácter retroactivo desde 1 de enero del año pasado. ¿Al haber estado en ERTE puede no aplicar la subida o es obligatoria en todos los casos?
3.- Finalmente, en la oferta firmada que me hicieron para que me incorporara firmamos que recibiría 50€/mes en concepto de retribución flexible, pero luego una vez que ya estaba trabajando allí, me dijeron que habían cambiado de idea y que en lugar de aplicarse desde el primer día de trabajo la incluirían al finalizar el período de prueba, es decir a los 6 meses, haciendo perder en definitiva 300€ al no aplicarlo desde el primer día. ¿Esto lo pueden hacer legalmente?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda.
Si eso dice el convenio, deben aplicarlo, y se te pagan 3,6 días de vacaciones, aunque coticen 4. El hecho de estar en ERTE no implica que no tengan que hacer la subida salarial de convenio. No, no se puede modificar de manera unilateral una oferta, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes,
Si durante toda la vida de la empresa las subidas de Convenio se han realizado sobre el salario bruto pactado, sin compensar ni absorber, ¿puede ahora la empresa limitarse a actualizar las tablas salariales y no subir los salarios a aquellos que perciban algún complemento homogéneo? o ¿se trataría de una CMB de los trabajadores y se tendría que subir tal y como se ha hecho a lo largo de los 30 años anteriores?
Muchas gracias.
La permanencia en el tiempo no determina automáticamente que sea un derecho adquirido o condición más beneficiosa, pero sí que es un indicio de ello. Lo explico en este artículo.
Estimado,
Soy aux administrativo en convenio oodd Madrid, y este año al ser el 5* por obligación en convenio me deben de ascender al nivel 8 automaticamente. El problema es que quieren absorberlo del complemento mejora voluntaria… ¿ pueden hacerlo pese a tener el convenio clausula de no compensación/ absorción? Te copio lo que dice ese articulo:
El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo
¿Pueden entonces absorberme la subida de categoria con el complemento de mejora voluntaria?
Agradezco mucho su ayuda!!
Habría que ver exactamente a que se refiere con el incremento salarial y las cantidades del punto 2 de la tabla para saber si se puede compensar o no.
Hola, estoy en una discusion con la empresa ya que desde principios de 2020 me han retirado un complemento de confidencialidad y no concurrencia que venia percibiendo de 100€ y me lo han sustituido por una mejora voluntaria absorbible de 60€ ¿Se puede retirar este complemento de manera unilateral si ya lo llevaba cobrando 3 años aunque no lo contempla el convenio?
Por otro lado, en septiembre firmamos la conversion de obra y servicio a indefinido y firmamos una nueva clausula de confidencialidad de 2400€ anuales, que la empresa no refleja en la nomina, porque dice que ahora su voluntad es dejarlo sin efecto pero que esa cantidad la han repartido entre el resto de conceptos de la nomina, pero realmente los salarios son los mismos a final de mes. La empresa dice que compensa tanto las subidas anuales de salario base y conceptos fijos de la nomina, como la subida de ese complemento de confidencialidad porque en el contrato tenemos pactado un sueldo superior al convenio, pero no estoy seguro si pueden bajar otros conceptos para que no se note la subida del sueldo base, por ejemplo.
La empresa no puede de manera unilateral modificar los acuerdos establecidos con el trabajador, y en su caso debería de seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habría que ver lo acordado, pero si quieres que se respete, tendrás que demandar.
Hola.
Mi consulta es la siguiente:
Mi salario base es de 903 euros y cobro un plus por antigúedad de 54 euros.
Con la nueva subida del SMI a 950 euros, corersponde que mi salario base se incremente a 950 euros y aparte seguri cobrando el plus de antigúedad de 54 euros…????
Este año no hubo subida del SMI, por ahora, pero no, no te corresponde subida con lo que comentas.
Bdias,con un salario base de 581.77,antigüedad 64,80 pagas extra 116.18,plus zona 50.82,plus transporte 35,91.Convenio colectivos empresas de entregas domiciliarias,30h semanales 13 años antigüedad.Es correcto el salario base?Me pertenece la actual subida? Porq desde 2015 tengo mismo salario base..gracias
Por el tiempo que conlleva este tipo de cuestiones, lamento indicarte que no reviso convenios en las orientaciones que realizo de manera gratuita.
Buenos días,
Llevo trabajando en mi empresa 8 años, (2 cuatrienios), cobraba 1065€ y hace tres años me subieron el sueldo 150€ a través de un complemento absorbible, es problema es que el salario base en estos años ha subido y tuvimos una subido de convenio, cosa que yo no percibi por tener este complemento ya que me lo absorbió, esta nómina se supone que me tienen que aplicar mi segundo cuatrienio que serían 48.90€ más, pero mi complemento absorbible es de 50€, si cobro este mes lo mismo que siempre, mi complemento absorbible se quedaría en 1€ escaso, ¿podría reclamar? ya que a mis efectos, no estoy percibiendo la subida de 150€ que en su día me dieron, porque ya mi complemento absorbible es de 1€
¿me he explicado bien? quedo a la espera de información.
Gracias
Habría que mirar el convenio para saber si es correcto, podría ser correcto y que se pueda compensar.
Sería comercio vario y no veo nada de complemento absorbible
La clave es que el convenio pusiera que no se puede compensar ni absorber.
Buenos días:
Mi nómina de julio era como sigue:
Salario base 25 días 541.12
Vacaciones 5 días 171.75
garantía s.m.i. 287
verano 30 días 54.11
navidad 30 días 54.11
En agosto me la cambiaron y ahora aparece lo siguiente:
Salario base 20 días 432.89
Vacaciones 10 días 343.50
Mejora voluntaria (abs y comp) 373.26
Verano 30 días 54.11
Navidad 30 días 54.11
Hasta ahora estaba cobrando el s.m.i. y pactamos una subida a 1.100 euros líquidos, entonces es cuando me han cambiado la nómina. Es correcto el cambio «mejora voluntaria» quitando la garantía s.m.i? Si no es así, qué podría hacer?
Gracias
En mi opinión, no tiene mucha transcendencia.
Buenas noches,
Tengo un salario base de 1000€ y un complemento personal absorbible de 520€. ¿Ese complemento personal absorbible me lo puede quitar cuando mi jefe quiera? Por otra parte, cobrando lo mismo, antes tenia un IRPF del 10,49% y ahora me lo han subido al 13,65%, mi pregunta es ¿si no estoy obligada a presentar la declaración de renta puedo pedir que me reduzcan el IRPF al mínimo? Si fuera el caso ¿cuanto seria el mínimo?
NOTA: Trabajo en Cataluña, por si está regulado diferente.
Muchas gracias por la ayuda
La empresa tiene la obligación de retener un porcentaje mínimo según salario, y eso no se puede bajar. Por otro lado, puede reducir el salario si existe causa para ello a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero nunca podrás cobrar por debajo de lo que diga el convenio o del SMI.
Buenas queria saber si nos corresponde la subida del salario minimo, tenemos el convenio de instalaciones deportivas la cual no ha salido la tabla salarial y el salario base esta en 900 euros en 14 pagas ya que la anterior subida si actualizaron, nosotros tenemos una gratificacion voluntaria que no es compensable ni absorbible de 167 euros al subir el salario minimo a 950 nos tienen que subir el salario base de 900 a 950 aunque no esten actualizadas las tablas del convenio el cual esta denunciado gracias
Espero respuesta
Si el salario en su conjunto es superior al SMI, no corresponde subida, aunque tengáis ese plus no compensable ni absorbible.
Hola, si después de estar cobrando 950 SMI dutante 2 meses llegas por antigüedad a un quinquenio, deben subirte lo que corresponda?
Saludos
Depende de lo que diga el convenio. Si la suma del salario por convenio más la antigüedad supera el SMI, deberá aumentar el salario.
Si,va incluido en la nomina,en concepto de,complemento de puesto.
En ese caso, habrá que ver que es lo que dice el convenio.
Ok,gracias.
Mi empresa me tenía un salario base de 950 porque el de mi convenio es inferior al actual. Me di cuenta que por convenio tenía derecho a 4 pagas extras y que solo me prorrateaban 2 y lo comuniqué. Lo que hicieron fue reenviarme las nóminas corregidas pero bajando el salario base a 831 para cuadrar el mismo importe que ya combraba . Pueden hacer eso después de meses cobrando otros importes en nómina. Es el de auxiliar administrativo de oficinas y despachos.
Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Los 50€ es una gratificacion del cliente
pero, ¿va incluida en la nómina? ¿En concepto de que lo paga el cliente?
Buenos días, me podrías informar si los complementos en las nóminas como son comisiones y plus de productividad que los tienes en nómina hace años te los pueden quitar de la nómina? ¿Al tenerlos en nómina más de 10 años no se consolidan?
Gracias..
Que estén consolidados no quiere decir que no se puedan eliminar si existe causa para ello a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habría que revisar que es lo que dice el convenio colectivo.
Hola,buenos dias.Mi pregunta es la siguiente en mi empresa nos pagan el salario por convenio y una prima que va variando todos los meses en función de la produccion teoricamente en base a segun ellos unas tablas pero las cuales no hemos visto nunca,si siempre hemos estado ganando entre 300 y 400 euros de plus pueden quitarlo?pueden bajarlo de golpe a 200?? Se deberia de cobrar en los meses de vacaciones al ser una parte importante de tu sueldo??
El problema de esta cuestión esa saber por que se abona 300 o 400 euros. Es decir, la empresa no puede de manera unilateral suprimirlo o disminuirlo, salvo que sea a través del artículo 41, es decir, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y exista causa para ello. Sobre las vacaciones, depende, en principio durante el periodo de vacaciones se debe cobrar lo mismo que trabajando, si no es así, habría que ver el motivo o la causa que lo justifica.
Como ya te comenté, por lo menos el Convenio Colectivo del Sector del Comercio Textil (08000795011994), de Barcelona, Versión Vigente desde 01 de Enero de 2019, para el periodo 2019-2021, el año 2019, el IPC del 2,2%, el año 2020, el 2,2 %. Desconozco los periodos anteriores, pero lo que me alega el empresario y que como ya te dije, es que como en el año 2008 me hizo la mejora voluntaria absorbible, no me pueden subir nada, ni siquiera el IPC.
Perdona las molestias Alejandro, pero es que me veo hasta la fecha de jubilación con el sueldo congelado desde el año 2008
Lo que habría que mirar es si con esas subidas sigues por encima del convenio, y si el acuerdo alcanzado en 2008 se puede considerar que compensa según lo establecido en el acuerdo individual o convenio. En definitiva, es una cuestión que requiere mirar el convenio en profundidad.
Gracias por tu aportación.
Saludos
Bns tardes,soy vigilante de seguridad,y el cliente al que le prestamos servicio,nos gratifica con 50€, mensuales a cada vigilante que prestamos servicio,y quedanreflejado en nomina como complemento de puesto de trabajo,pues desde el mes de febrero,la empresa de seguridad nos a absorbido de los 50€ a cada trabajador,31€, justificando la subida de convenio.Mi pregunta es si es legal que nos absorban una gratificacion que nos da el cliente,ya que entonces es como si no existiera la subidabsalarial,todo lo contrario dejamos de percibir,31€, todos los meses…..muchas gracias.
Entiendo que esos 50 € os lo paga la empresa, y no el cliente de vuestra empresa, que no tiene relación laboral con vosotros. Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Buenos días, llevo trabajando en la empresa desde hace 35 años. Tengo el convenio del pequeño comercio textil y puesto de trabajo de dependienta. En el año 2008 la empresa me hizo un mejora voluntaria absorbible por importe mensual de 338,40 Euros. Las otras percepciones mensuales son: Sueldo Base 1.166,87; Antigüedad 88,15; Participación Beneficios 104,58. Las Retenciones de las aportaciones son de 338 Euros, siendo el I.R.P.F. el 12,66%. Desde ese año 2008, percibo los mismos honorarios. Cuando he preguntado por la subida del I.P.C. o cualquier otra, la empresa me dice que no me pueden subir nada porque cobro más de lo que me corresponde, y sinceramente creo que en 12 años la nómina se ha quedado obsoleta.
Un saludo y muchas gracias
Lo importante es lo que diga el convenio colectivo o la mejora que se realizó en el año 2008 para ver si te corresponde subida, más allá de las subidas del IPC. Habría que revisar el convenio, cuestión que por el tiempo que conlleva, no puedo realizar en las orientaciones gratuitas que realizo a través del blog.
Muchas gracias por la información y dedicar su tiempo. Creía que por lo menos el IPC era consustancial a la vida y al convenio del año 2019 al 2021, por lo menos, ya que desde el año 1985, me han modificado varias veces el contrato. Le reitero las gracias
En muchas ocasiones el convenio liga la subida salarial al IPC, pero no todos. Por eso, dependerá de lo que diga el convenio.
Buenos días,
Tengo una nomina de 1879.49 brutos mensuales y en los devengos aparecen:
Salario Base: 950€
Pagas Extra: 158.33
PLUS ABSORBIBLE: 658.66
Plus de Residencia: 112.50
Mi antiguedad en la empresa es de 6 años y está en un proceso de posible venta, los nuevos propietarios me pueden quitar el PLUS ABSORBIBLE o es un derecho adquirido.
Muchisimas Gracias
Que sea un derecho adquirido no quiere decir, que si existe causa para ello y siguiendo un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo puedan quitartelo y siempre que cobres por encima de convenio colectivo. En resumen, existe un procedimiento para disminuir los salarios, pero no pueden hacerlo por el simple hecho de que haya nuevos propietarios.
Buenas tardes,
Salario base anual pactado con la empresa de 36.000 euros / año
Fecha incorporación en la empresa 01/01/2020
Convenio del sector del comercio del metal de barcelona (15 pagas; 12 + 3 pagas extras en Marzo, Julio y Diciembre)
El salario bruto mensual que paga la empresa es 36000/15= 2400 euros/mes (nomina de enero, febrero y marzo)
El pagar la paga extra de 31 Marzo la empresa abona 2400 x 0,25 (25% correspondiente a 3 meses de antigüedad / incorporación en la empresa) = 600 euros
No debería pagar 2400 euros / brutos en la paga extra de Marzo para cumplir con el salario base anual pactado de 36.000 euros de acuerdo con el contrato firmado??
En caso que no tengan que pagar los 2400 euros / brutos de paga extra de Marzo, al finalizar el año debe la empresa abonar la cantidad económica que se necesaria para ajustar el importe y cumplir con el contrato laboral formado de 36.000 euros/ brutos anuales?
Un saludo y muchas gracias por su consejo
No, tiene que abonar la parte proporcional generada en marzo. Es cierto que a fecha de uno de enero de 2021, no te habrán abonado los 36.000, pero sí que los habrás generado. Es decir, si te despidieran el uno de enero de 2021 en el finiquito se incluiría esa parte de paga extra generada y no abonada. Si no se tienen las pagas extras prorrateadas, la empresa siempre adeuda una parte del salario al trabajador, por eso es mejor prorratearlas.
Gracias por la aclaración, Alejandro.
Como dice el refrán: “nunca te acostarás sin saber una cosa más..” 🤦🏽
Significa esto, que en la paga extra de Julio únicamente me abonarán 1200€ (por 50% por 6 meses de antigüedad) y únicamente será en la paga extra de Diciembre cuando cobraré la paga extra íntegra de 2400€ (por 100% al tener 12 meses de antigüedad) ?
Saludos cordiales,
Ramón
Efectivamente, salvo que las pagas se generen semestralmente (que no creo), en cuyo caso, la de verano ya la deberías cobrar entera.
Hola,
en mi nómina de 2020, respecto a 2019, me han bajado el sueldo base, aumentado el absorbible y han incluido la antiguedad, al cumplir tres años en la empresa.
Finalmente el monto líquido es superior a 2019 pero, es lícito que pasen cantidades del sueldo base al absorbible de esta manera?
Gracias. un saludo,
Habría que ver las modificaciones, que es lo que dice el convenio colectivo…
Buenos días,
Nuestra empresa se creó en el año 2017 fijando para todo el personal salarios muy por encima del convenio colectivo de aplicación.
Durante los años 2018 y 2019 no se publicaron tablas salariales ni se hizo ningún incremento salarial por parte de la empresa.
En 2020 se publica un nuevo convenio y los salarios que recoge siguen siendo menores que los abonados por la empresa, pero incluye una Garantía Mínima mediante la cual debe garantizarse un incremento salarial a todo el personal. Se especifica en tablas el importe por categoría.
¿Existe obligación de abonar esa garantía mínima o puede compensarse con el mayor salario que se viene abonando?
Gracias
Habría que ver como lo indica exactamente el convenio, es una cuestión de interpretación del convenio, pero, en mi opinión, si se ha pactado por convenio que obligatoriamente tiene que haber una subida, debería de hacerse.
Buenos días:
Llevo trabajando en mi empresa desde el año 2006, es decir, este año hago 14 años, y he empezado con un absorbible convenio de 460€ más o menos. Hace 2/3 meses me quedaban 96€ (aproximadamente), de absorbible convenio y me acaban de dar la nómina de enero y me pone que tengo 163,42€…..
No entiendo como según la nómina que me den , me va variando el absorbible convenio y ahora he pasado de tener menos de cien a tener 163€ . La diferencia de esta nómina respecto a hace dos es que me ha variado la retención por tener un segundo hijo, me ha bajado del 8% al 7% pero entiendo que no debería influir en el absorbible convenio. En mi empresa se cobra por trienios de antigüedad , viendo como me están poniendo las nóminas, si pensaba que en breve podría cobrar ya por antigüedad con las modificaciones que me están haciendo no cobraré en la vida. Quiero saber si me lo están aplicando bien o no, porque entiendo que tendría que bajar no ir al alza.
Un saludo y muchas gracias de antemano
En principio debería baja, y no debe influir el hecho de que se modifique el IRPF. Por otro lado, habría que ver el convenio y tu salario para saber si es o no correcto.
Pueden desde el 2012 congelar el sueldo hasta hoy si en el 2016 se firmo otro convenio colectivo no anula el acuerdo anterior?
Bueno la cuestión es que en el 2012 en mi empresa el sindicato UGT Y CCOO firmo un acuerdo con la empresa creo recordar que con una reunión y votación con una minoría de los trabajadores de 300 +- irían unos 50. Llegaron al acuerdo de que no hubieran despidos (cosa que no fue así) a cambio de una congelación salarial en las nominas. En ese pacto se refiere al año 2012 pero en ningún momento dice que sea en los próximos años venideros, y me encuentro que desde el 2012 cada año cada subida salarial sube el salario base pero son absorbidos mis incentivos que llevaba con ellos desde el 2004. Así cobro siempre lo mismo, cierto es que mi sueldo esta por encima de la tabla salarial. Hosteleria. Islas Canarias.
¿Si según el convenio se pudiera absorber los incentivos por estar por encima de convenio porque necesitaron un acuerdo? ¿Son homogeneos salario base y incentivos?
Puede ser correcto eso de congelación, y sobre compensación y absorción habría que revisar el convenio, y en su defecto, habría que ver la causa de los incentivos para saber si son o no compensables.
Convenio de Hosteleria:
Artículo 6. – COMPENSACIÓN Y ABSORCIONES.
Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas a excepción del medio de transporte que las empresas pudieran venir dando a su personal, (autobús), o su correspondiente compensación en metálico. Igualmente podrán ser absorbidas por otras condiciones que posteriormente pudieran aparecer por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que sean de aplicación en lo sucesivo.
Artículo 7. – CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que los pactos, condiciones y situaciones individuales o colectivas existentes en las empresas a la entrada en vigor de este convenio, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador y para la trabajadora, serán respetados en su integridad.
Revisando eso, entiendo que se pueden compensar.
Gracias. Voy a ver qué origen tiene el incentivo. Para saber si es compensable a ciencia cierta. Un saludo. Seguiré comentando.
Buenas tardes,
Me pueden absorber el complemento de antigüedad de una Mejora voluntaria cuyo origen fue pactado en el contrato inicial con lo cual cobraba por encima de lo establecido en convenio ( Artes Graficas Estatal).
gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio en profundidad (en principio este si que permite absorber mejoras artículo 3.4) y ver com ofue pactado ese complemento de mejora voluntaria.
Hola buenas, desde hace dos años vengo desempeñando trabajos de superior categoría y mi empresa me a comunicado que a partir de enero de 2020 me van a cambiar la categoría a encargado, pero que el aumento que voy a percibir en mi salario base me lo van a quitar del complemento voluntario por que yo ya estoy por encima del SMI.
Esto es legal??
Gracias
Tienes que cobrar como mínimo lo que indique el convenio colectivo para tu categoría, es decir, que podría ser correcto ese ascenso, sin ascenso salarial si no ya cobras por encima de lo que indique el convenio para tu nueva categoría después del ascenso.
Es decir que yo en la actualidad soy Oficial de primero y cobro 1180€ de los cuales 722€ son de salario base, con la subida de categoría a Encargado el salario base se ve incrementado en 27€, pues esos 27€ me los quitan del complemento voluntario con lo cual sigo cobrando lo mismo.
Y eso lo pueden hacer?
Habría que revisar en profundidad el convenio para saber si se puede compensar o no en el caso particular que indicas, pero si lo que indicas es posible.
Hola
Acaban de actualizar el convenio de comercio vario en Madrid. La primera nómina me han puesto el nuevo sueldo base, pero esa cantidad que ha sido aumentada, ha sido descontada a su vez en el plus convenio. Es esto legal?
Deberían pagarme las diferencias desde el día 1 de enero?
Muchas gracias
Habría que mirar el convenio y la nómina, pero podría ser correcto.
Buenas tardes,
En mi empresa tenemos una duda, en febrero de este año, nos han cambiado de convenio, a Oficinas y Despachos (Antes Transitarios de Madrid), y según el acuerdo publicado hace un mes, se indica que la subida por convenio no es absorbible.
Nuestra nómina consta básicamente de salario base más un concepto denominado «gratificación absorbible», y siempre nos han absorbido la subida con el anterior convenio.
¿Es legal que la empresa absorba la subida a pesar de que el convenio de Oficinas y Despachos indique que no se puede absorber?
¿Conocéis alguna resolución de algún juzgado al respecto?
Muchas gracias por su atención.
En una cuestión tan particular habría que revisar los dos convenios así como las nóminas, para saber a que se refiere con que no sea absorbible en el convenio colectivo.
Hola quería preguntaros si son absorbibles plus de transporte y vestuario.nomina 2018:
Salario base:811
P.paga extra verano:67
P.paga extra invierno:67
Plus transporte:96
Plus vestuario 46.
Han incrementado los pluses en salario base quedando en 929.en convenio pone esto:
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza
salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada
en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Quedarán
asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida que sea posible,
En principio no los consideraría absorbibles ni compensables, ya que retribuyen cosas diferentes que el salario base. Habría que ver el convenio previo y este.
Hola
He sido subrogado a una empresa con salario base de 1262 euros y un ad personam de 400 euros.
En el convenio figura que se respetarán las garantías ad personam.
En la anterior empresa no me lo compensaba y absorbian con el sueldo base, pero aquí si lo están haciendo.
Es legal?
Si acreditas que es un derecho adquirido, no pueden hacerlo.
Gracias por su respuesta.
Si lo acredito con nóminas de las anteriores empresas valdria?
Y otra pregunta más
El salario base y un ad personam no se consideran homogéneos no?
Muchas gracias
En mi opinión, si que se consideran homogéneos, salvo que exista otra causa por la cual se esté abonando ese complemento. Si lo consideramos complemento personal, esta sentencia del supremo lo considero compensable.
Este complemento ad personam me lo pusieron en otra empresa de la que vengo también subrogado.
Es el total de un plus voluntario, antigüedad,plus transporte y un plus de actividad.
Siendo así no creo que sea Homogeneos…
Lo metieron todo en un ad personam.
En ese caso habría que revisar el caso concreto y el convenio colectivo, por que ya no estamos hablando sólo de un complemento ad personam, como comentabamos al principio.
Hola, tengo un incentivo de 70 Euros fijo todos meses desde hace 20 años, cada vez que se a firmado un nuevo convenio y han generado atrasos, me los han abonado, en este ultimo, la publicacion del convenio se ha demorado un año y medio, y no me quieren abonar los atrasos con la escusa de que cobro por encima de convenio, en nomina los 70 euros vienen como incentivo a secas. Como lo veis?
En principio es una mejora de salario.
Habría que ver la nómina, el convenio, y el comportamiento empresarial con los actualizaciones de convenios anteriores, para saber si se puede compensar y también si se podría considerar como un derecho adquirido el hecho de que no se compense.
Buenas tardes, un trabajador con categoría A y salario acordado superior al establecido en convenio (cobra 300€ brutos/mes de más en el concepto COMP. SALARIAL ABSORV.), si se le hiciera un cambio a una categoría superior siendo la retribución de la misma establecida en convenio de 250€ brutos/mes más, podría compensarse lo que cobra actualmente como COMP. SALARIAL ABSORV. con los 250€ que le corresponden de más por la nueva categoría?.
Muchas gracias por su atención, saludos.
En mi opinión si, pero habría que ver la naturaleza de ese aumento de salario.
Hola,
Tengo una mejora voluntaria absorbible hace 6 años del mismo importe,
la empresa me puede descontar la subida del convenio de la mejora voluntaria?
o por el tiempo que la llevo percibiéndola es un derecho adquirido?
Son dos cosas complementarias, que sea un derecho adquirido no impide que compense la subida salarial del convenio, y por lo tanto que no se te aumente el salario si lo hace el convenio. Habría que ver el convenio y que subida salarial se acuerda.
Gracias
Mi caso es que la empresa me paga las horas extras como concepto compensable y absorbible, eso lo puede hacer? en que me puede afectar?
No, debería figurar como horas extraordinarias.
Pegándo las horas extraordinarias, pero cambiando el concepto en la nomina por compensable y absorbible, sin indicar que son horas extraordinarias, puede la empresa justificar que me está pagando el plus de transporte y asentismo? pluses que no paga pero que sí debe pagar según convenio.
No, no se puede compensar las horas extraordinarias con pluses obligados por convenio. Son dos conceptos no homogéneos.
Con la nueva suvida de 900E
Mi empresa la subida que me pertenece no la sumo al salario base .. me la pusieron como complementocompns. Y absorbible.
Ya ya existía un complemento adverso un persom14p a hora tego dos eso es legal?
Salario base735
Antiguiedad 21.51
Compl. Compens. Y absorb.99 ( nuevo )
Coriz. Seg soc.68
Retencion 93
Sí, es legal. No es necesario que se aumente en el salario base.
Es legal la absorción del plus de calidad?
Depende de lo que diga el convenio y con que concepto se absorba.
Buenas tardes.
Una pregunta, ¿es legal que los conceptos de plus de nocturnidad y plus por domingos y festivos sean absorvidos?
En principio no, además que habría que ver que es lo que dice el convenio y por que otros conceptos han sido absorbidos.
Hola, buenas tardes. Les explico el problema de mi pareja de manera rápida y resumida. Ella trabaja en una empresa para discapacitados que incluye lavandería y confección industrial, en el caso de mi pareja trabaja en confección industrial. Como suele ser normal en este tipo de empresas, concretamente en la que ella trabaja, reciben por los trabajadores una subvención, en este caso del gobierno de Cantabria, que es donde se haya ubicada la empresa (más concretamente en Torrelavega). El motivo es que lógicamente ella gana el SMI más incentivos por antiguedad y complemento salarial, ya que lleva en la empresa casi 20 años y tiene contrato indefinido. Los jefes de su empresa aseguraron a los trabajadores que todavía no había entrado en vigor el nuevo SMI en Cantabria, y que en compensación, les iban a pagar a todos 900€ en números redondos (de ahí a descontar desempleo, contingencias comunes, etc… con lo que se queda el salario en poco mas de 830€, más o menos lo que estaba cobrando el año pasado contando antigüedad y demás complementos salariales), y que cuando entrara en vigor el nuevo SMI en la comunidad, les pagarán todos los atrasos de este año, es decir, las diferencias entre el antigo SMI y el nuevo. Yo la he dicho a mi pareja que creo que eso es ilegal y que desde el mismo 1 de enero de este año ya debiera haberse adaptado la empresa al nuevo salario mínimo fijado para 2019, porque me parece que lo que les han dicho es para aplazarlo mas en el tiempo y tener engañados a los trabajadores/as de la empresa. El problema es que ella tiene miedo a denunciarlo y que la puedan echar de la empresa, y yo la he dicho que de ninguna manera pueden echarla porque tendrían que darla una gran indemnización al llevar tantos años en la empresa y además pienso que sería despido improcedente, porque mi pareja simplemente estaría reclamando lo que la pertenece. Lo que tampoco me queda claro es si en todas las comunidades autónomas entra en vigor la nueva ley del SMI desde el 1 de enero de este año o dependiendo de cada comunidad, tienen de plazo para hacerla entrar en vigor hasta el 31 de diciembre de este año, y si en ese caso deben de pagar las diferencias atrasadas entre el viejo SMI y el nuevo. Un saludo, pase buena tarde y muchas gracias por adelantado.
El SMI entró en vigor para todas las comunidades el 1 de enero, y se tiene que pagar 900 € al mes BRUTOS en 14 pagas para trabajadores a jornada completa. Es decir, que de esos 900 hay que descontar las cotizaciones y la tributación correspondiente.
Buenos días,
A ver si me puede ayudar, pertenezco al grupo de cotización 7 y llevo en la empresa desde julio de 2016.
Nómina anterior a la subida del SMI:
salario base: 707,70
Prorrata pagas extras: 117,95
Incentivo absorbible: 174,35
Deducción por CC: 4,70%
Deducción por desempleo: 1,55%
Deducción por formación profesional: 0,10%
Nómina actual:
salario base: 950
Prorrata pagas extras: 150
Incentivo absorbible: no aparece
Deducción por CC: 4,70%
Deducción por desempleo: 1,55%
Deducción por formación profesional: 0,10%
Es normal que me anulen el incentivo absorbible? Eso está bien?
Mi jefe me informó de esto comunicándome que me habían subido 50€ más el sueldo a parte del los 50€ obligatorios.
Gracias por adelantado
Un saludo
Si, puede que sea correcto.
Contrato 30 horas
Salario base 621,58€
Mejora voluntaria 13,55€
Comp adic prima 51,80€
Comp prima 103, 60
Paga extra 155, 40€
———————————-
Liquido a percibir: 883, 49€
Aparte de esto en un mes anterior me incluyeron plus de seguro de vida pero nunca mas lo he visto… Es normal q lo Incluyan en un mes solo?
Me corresponde subida? Muchas Gracias de antemano!!
No te corresponde subida por el SMI.
Hola Alejandro. Mi empresa finalmente nos va a ingresar la subida del smi que nos debe desde enero pero nos dice que va a incluir un complemento en la nómina que para futuras subidas será compensable y absorbible, ¿es correcto???
Gracias.
Os tiene que subir desde enero, y si puede ser compensable el complemento hasta el SMI.
Buenas tardes,
Recientemente han aprobado el nuevo convenio colectivo para mi sector, el cual tiene vigencia desde el 1 de enero de 2015. Mi pregunta sería si los atrasos de todos estos años pueden ser absorvidos por la «gratificación voluntatria absorvible» con retroactividad.
Muchas gracias y un saludo
Dependerá de lo que diga el convenio, y desde cuando cobras ese gratificación, pero en principio si que puede ser compensada. Es decir, que si ya cobras por encima del salario de 2015, puede que no te corresponda reclamar subida.
Hola,
Se puede ante un cambio de coeficiente parcialidad (del 41% al 50%) compensar con la mejora voluntaria y la cuenta convenio absorbible? Dicho de otra forma vaciar estos dos conceptos y pasarlos a salario base?
Muchas gracias
No, si hay una subida de jornada debe de haber una subida de salario.
Hola
Trabajo 40 horas con 14 pagas en enero he cobrado 900 euros brutos con
Salario base 743’65
Mejora voluntaria 120’97
CDP 35’38
Ahora se ha firmado un preacuerdo del XV convenio colectivo de centros y servicios de atencion a personas con discapacidad que dice que como auxiliar tecnico cobrare de salario base 900 euros. Mi pregunta es si me pueden quitar los complementos y cobrar solo 900 euros brutos o si los voy a conservar.Muchas gracias
No se a que se debe el CDP, pero esos complementos pueden ser compensados con la subida, es decir, que si cobras por encima del convenio, no sería necesario que te subieran el sueldo.
Buenas tardes,
el plus de transporte y el plus de asistencia se pueden compensar con el salario base?Mi empresa estima que sí, incrementando mi salario base frente a la subida salarial.
Saludos.
he escrito este articulo sobre este asunto.
Buenos días,
Con la subida del salario mínimo que ha entrado ahora en vigor, quisiera saber si es legítimo que la empresa pueda eliminar el concepto de Plus de Transporte de la nómina, ya que ahora y a pesar de la subida, cobro menos de lo que antes cobraba.
Gracias!
No, demanda a la empresa.
Hola Alejandro,
Me dices que lo reclame, pero según me estás adjuntando estoy entendiendo que sí lo puede absorber… O es que lo estoy interpretando mal?
«Tampoco se podría compensar, si esos 4.000 € se abonan como plus transporte o como complemento de vivienda o similar»
En mi opinión, el plus transporte es un plus extrasalarial, y por lo tanto no se puede compensar con el SMI. Habría que mirar que es lo que dice el convenio, pero la empresa no puede eliminar ese concepto extrasalarial si lo está abonando.
Buenos días, me podría calcular si me corresponde o no la subida de salario? Mi jornada es de 32horas.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
salario base 685.98e
antigüedad 34.30e
plus transporte 62.64e
paga de marzo +incentivos 100e
p.patronal 35.09e
p.p.paga extra 120.05
En principio no te corresponde subida, habría que ver el coeficiente de parcialidad.
Buenos días,
Llevo 21 años con un sueldo por encima de Convenio, aunque la empresa me sube en el neto lo que sube correspondiente en Convenio. Mi pregunta es que si llevo todos estos 21 años con un Plus Voluntario Absorbible B, no entiendo por qué todavía no se ha absorbido. Por otro lado, la empresa lleva dándome el mismo importe por este concepto desde hace ya 4 años, por lo que tenía entendido que cuando se lleva tiempo dando el mismo importe por ese concepto, ya se convierte en add persom. ¿Es esto así?
Muchas gracias! Saludos!
Desconozco si existe alguna jurisprudencia al respecto, pero entiendo que si en su momento ese plus se considero como absorbible , mantiene esa condición aunque la empresa no lo haya hecho. De todos modos, el complemento personal, también puede absorber diferentes subidas de salario indicado en el convenio.
Muchas gracias!
Buenas.
Salario:734´70
122´45 Paga extra
119´97 Plus asistencia
103´73 Transporte
423´51 Bolsa vacaciones
635 Paga de marzo
Total mensual:1080´85
¿Tengo derecho a una subida?, gracias de antemano.
14.029´36 Anual
No, viendo el anual no te corresponde subida.
Sí mi salario está por encima de convenio se compensa la subida. Pero se aplica la subida de IPC marcada por convenio?
Si, se aplica siempre lo que se haya establecido el convenio colectivo.
Buenos días, si se está por encima de la subida del SMI pero en el convenio se tiene firmada la NO absorción y compensación, se aplica subida también o no. Muchísimas gracias
No, no se aplica. Lo que se ha firmado en el convenio se aplica a las cantidades de convenio, en este caso, es una ley que establece que nadie puede cobrar por debajo del SMI proporcional a su jornada de trabajo.
Muchas gracias por la información. Un saludo
Buenos días
Me podría ayudar si la subida me beneficia o como me dice la empresa de que no me beneficia
Le paso los datos y me comenta cuando pueda
Salario base 811,28€
Antigüedad 32,45€
Pagas porrateadas 210,93€
Plus transporte 65,75€
No te corresponde subida, estas 4 € por encima del SMI.
Salario Base: 721,80 €.
Plus Convenio: 50,56 €.
Prorrata Pagas extraordinarias: 136,91 €.
A cuenta de convenio: 49,07 €.
Devengos: 958,34 €.
Cotizaciones SS Cont. Comunes: 4,70%*958,34 = 45,04 €.
Cotizaciones SS desempleo/FP: 1,7%*958,34 = 16,29 €.
Líquido a percibir: 958,34 – 45,04 – 16,29 = 897,01 €.
¿Cómo quedaría todo esto con la subida del SMI en 2019 a 900 € y cómo se calcula?
Gracias.
Te subirá el salario a 1050 € mensuales brutos siempre que trabajes a jornada completa.
bs.días.: Lo que se cobra como quinqueños, se considera como sueldo, o se suma a los novecientos euros.
Que seria 900 mas antiguedad.
gracias y saludos.
Depende de lo que diga el covenio. Hay sentencia que han permitido que se compense la subida con lo que ya se percibía de antigüedad.
Buenas tardes.
Si tras un despido improcedente se firmó finiquito ,supongamos que esto fue por Mayo, y resulta que salen nuevas tablas de salario , con mayor salario, con efecto retroactivo desde enero de ese mismo año….¿tengo derecho a reclamarlo aunque haya firmado finiquito? En el caso que sea afirmativo o negativo…¿hay jurisprudencia en la cual pueda basar que puedo percibir los salarios nuevos en mi indemnización?
Un saludo y muchas gracias de antemano
Buenas, muchas gracias por la ayuda.
Expongo mi caso, trabajo en una empresa donde existen diferentes niveles salariales. Del 1 al 5 siendo el 1 y 2 para directores, el 3 para cargos intermedios y el 4 y 5 para oficiales y operarios.
Cuando la empresa valoró mi puesto considerarón que era un nivel 3.
En nuestro convenio existe el complemento por tóxico. Cuándo recibí mí primera nómina y comprobé que no me habían incluido el plus tóxico, lo contrario que todos mis compañeros, lo reclamé. Me contestaron que como mi puesto era un puesto de confianza no tenia que recibir ese plus. Como no había ningún nivel 3 que trabajará en ambientes considerados tóxicos no podía comprobarlo. En el convenio no pone nada al respecto. Con el paso de los años, al asumir más responsabilidad el sueldo me fue aumentado siempre con pluses personales absorvibles. Hace dos años la empresa me hizo firmar, a mi y a muchos más, la inclusión en el sueldo de un variable por objetivos, que ya lo llevavamos cobrando hacia años en forma de bonos, a cambio de modificar la forma de cálculo del incremento anual. Hasta ese momento nos regiamos por lo marcado por convenio, desde entonces el incremento se calcula teniendo en cuenta diferentes factores (subida de convenio, beneficios de la empresa, referencia de puestos similares en el mercado) un cálculo que nadie sabe como se calcula y siempre es inferior al que aplican a los que sólo se rigen por convenio.
El otro día me enteré que un compañero al que le habían subido hace un año el nivel salarial a un nivel 3 como el mio si que estaba cobrando el complemento tóxico. Mi preguntan son:
-Puedo reclamar que me incluyan el complemento tóxico en mi nómina después de más de 20 años sin recibirlo?
-En caso de que pueda reclamarlo, lo puedo hacer con carácter retroactivo? ,de cuantos años atrás ?
-Es un complemento absorvible ?
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo sobre ese plus. A lo mejor el compañero lo cobraba en el nivel 4 y 5 y luego no lo sacaron cuando lo subieron al nivel 3, pero eso no determina que lo puedas cobrar. En caso de que tuvieras derecho, sólo se puede reclamar el último año.
Buenas Alejandro,
Primero de todo darte las gracias por tu respuesta. En el convenio indica lo siguiente:
Art.43º Plus por trabajos tóxicos.-
Las personas que realicen cometidos o presten servicios en puestos de trabajo declarados especialmente como trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán este plus cuya cuantía será del 20% del salario base. Lo aquí previsto se entiende sin perjuicio de las medidas de protección general e individual que deben hallarse dispuestas para evitar accidentes o enfermedades profesionales tal y como prevé la normativa de prevención de riesgos laborales y los protocolos internos en este sentido existentes en las empresas.
No hace ninguna referencia más al plus en todo el convenio.
Si finalmente el plus fuera de aplicación, es decir que me lo tuvieran que incorporar en la nómina, podría ser absorbido por un plus personal ? o al ser de naturaleza diferente no podría ser absorbido ni compensada ?
Muchas gracias por todo
En ese caso podrás reclamarlo su cumples lo que indica el convenio, esto es, puestos de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Sobre la compensación, entiendo que no, pero habría que ver jurisprudencia al caso.
Hola, muchas gracias de antemano. Me gustaría saber si teniendo un plus absorbible en la nómina, cuando cumpla un trienios de antigüedad en mi empresa, me absorberá la subida del plus de antigüedad o el plus absorbible solo afecta a las subidas salariales. Muchísimas gracias!! Un saludo!!
Depende de lo que diga el convenio colectivo, pero en caso de que no indique nada, entiendo que sí que puede ser compensado la subida por ese plus, y no subirte el sueldo.