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Subida del salario mínimo: a quién le sube el sueldo y a quién no

La subida del salario mínimo solo obliga a subir el sueldo a quien, sumando todo lo salarial del año, cobra menos que el nuevo mínimo anual. Los complementos salariales (antigüedad, pluses de puesto, complemento personal) cuentan y pueden absorber la subida; los pluses extrasalariales, como el de transporte, no cuentan y se cobran aparte.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Cuando sube el salario mínimo interprofesional, solo tienen derecho a que les suban el sueldo las personas que, sumando todo lo salarial que cobran en el año, quedan por debajo del nuevo mínimo anual.

Quien ya lo supera no tiene derecho a nada, aunque su salario base sea más bajo que el mínimo.

En esa suma cuentan el salario base, la antigüedad, los pluses salariales y las pagas extra; no cuentan los pluses extrasalariales, como el de transporte, que se cobran siempre aparte.

Las cuantías de cada año están en la guía de la cuantía del salario mínimo.

En los ejemplos de esta guía se usan las de 2026: 1.221 euros al mes en 14 pagas, 1.424,50 euros en 12 pagas y 17.094 euros al año, con efectos desde el 1 de enero (Real Decreto 126/2026).

La regla: se compara el salario de todo el año

El Estatuto de los Trabajadores dice que la revisión del salario mínimo no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, ya son superiores (artículo 27.1).

Y el real decreto de cada año lo concreta (artículo 3 del Real Decreto 126/2026):

  • Se compara lo que la persona cobra en el año y por todos los conceptos con el mínimo anual, que en 2026 nunca puede ser inferior a 17.094 euros.
  • Si lo cobrado es mayor, no se toca nada.
  • Si es menor, la empresa tiene que subir el salario lo necesario para llegar al mínimo, ni un euro más.

El Tribunal Supremo lo ha aplicado una y otra vez: el salario mínimo es una garantía de ingresos anuales, no el nuevo salario base sobre el que calcular los pluses (Supremo, marzo de 2022). Lo ha repetido en 2025 (Supremo, enero de 2025).

Da igual que se cobren 14 pagas o 12 con las extras prorrateadas: lo que importa es el total del año.

A quién le sube el sueldo

Se benefician sobre todo:

  • Quien no tiene convenio colectivo y cobra lo pactado en el contrato, si ese salario queda por debajo del nuevo mínimo. Es el caso de muchas empleadas y empleados de hogar.
  • Quien tiene un convenio con tablas salariales desfasadas, que llevan años sin actualizarse. El convenio nunca puede pagar menos que el salario mínimo, y la subida se aplica aunque no se publiquen tablas nuevas. En un caso de Galicia, una empresa de trabajo temporal pagaba 7,18 euros por hora con un convenio sin renovar desde 2014 y tuvo que abonar la diferencia (Superior de Galicia, marzo de 2024).

En cambio, si lo salarial del año ya supera el mínimo, no hay nada que reclamar, aunque el salario base sea bajo. La Audiencia Nacional rechazó por eso la demanda de una plantilla que pedía la subida de 2019 (Audiencia Nacional, mayo de 2019).

La subida debe aplicarse sin que la persona tenga que pedirla y con efectos desde el 1 de enero, aunque el real decreto se publique más tarde: en 2026 se publicó en febrero y se deben los atrasos.

Qué cuenta para llegar al mínimo

Los complementos salariales sí cuentan

La antigüedad, el complemento personal, los pluses de puesto, de productividad o de convenio retribuyen el trabajo y suman para comparar con el mínimo. El Supremo lo ha dicho expresamente de la antigüedad (Supremo, febrero de 2024) (Supremo, enero de 2022).

Por eso, cuando corresponde la subida, lo habitual es que el salario base suba y un complemento salarial baje en la misma cantidad: el total apenas cambia. A esto se le llama compensación y absorción.

En una cadena de perfumerías, la subida de 2023 se «comió» el complemento de puesto de parte de la plantilla, y el tribunal lo consideró válido (Superior de Aragón, noviembre de 2024).

Para frenar la subida del mínimo no basta con que el complemento sea de naturaleza distinta al salario base (Superior de Asturias, diciembre de 2025).

La única salvedad es que el convenio diga expresamente que ese complemento no se absorbe (Supremo, enero de 2022). Merece la pena leer el artículo del convenio sobre la estructura salarial.

Aun así, ojo: el Supremo distingue entre un complemento blindado frente a las subidas del propio convenio y la garantía del salario mínimo, que solo protege a quien ya lo supera en el año (Supremo, febrero de 2024).

Las reglas generales de la compensación y absorción, fuera del salario mínimo, se explican en su guía.

Los pluses extrasalariales no cuentan

Los conceptos extrasalariales no pagan el trabajo: compensan gastos que tiene la persona por trabajar (plus de transporte, de vestuario, quebranto de moneda, dietas).

No sirven para llegar al salario mínimo: se cobra el mínimo y, además, esos pluses (Supremo, marzo de 2024).

Es doctrina estable del Supremo desde hace años (Supremo, abril de 2022) y la ha repetido en 2025 (Supremo, septiembre de 2025).

Lo que importa es para qué se paga el plus, no cómo se llame.

En la hostelería de Murcia, el convenio había convertido el antiguo plus de transporte en un complemento personal y lo llamaba salarial; el Supremo dijo que seguía siendo extrasalarial y no podía tapar la subida de 2023 (Supremo, enero de 2026).

Y al revés: si los negociadores integran de verdad los antiguos pluses en un concepto salarial, ese concepto sí cuenta (Supremo, marzo de 2022).

Esto último pasó con la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2019, que citábamos antes en esta guía como ejemplo de que no se pueden absorber los pluses de transporte y vestuario: el Supremo la anuló (Audiencia Nacional, septiembre de 2019) porque en ese caso los pluses ya se habían convertido en un concepto salarial único (Supremo, marzo de 2022).

La regla general sigue en pie, pero esa sentencia ya no sirve como apoyo.

No todo plus de transporte es extrasalarial: depende de lo que diga el convenio y de lo que pague realmente. Lo explicamos en la guía del plus de transporte y de vestuario.

Un ejemplo con las cifras de 2026

Una persona a jornada completa cobra en 14 pagas: salario base de 1.180 euros, plus de vestuario de 150 euros y plus de transporte de 100 euros, los dos extrasalariales según su convenio.

  • Lo salarial del año: 1.180 × 14 = 16.520 euros, por debajo de 17.094.
  • Los pluses de vestuario y transporte no cuentan.
  • La empresa tiene que completar 574 euros al año: el salario base pasa a 1.221 euros y la nómina de un mes normal, a 1.471 euros (1.221 + 150 + 100).

Si en lugar de esos pluses cobrara un complemento personal salarial de 150 euros en 14 pagas, lo salarial sumaría (1.180 + 150) × 14 = 18.620 euros. Ya supera el mínimo: no le corresponde subida, aunque su salario base siga en 1.180 euros.

¿Y un complemento por dedicación exclusiva o por no competencia?

Es una duda frecuente y no hay ninguna sentencia del Supremo sobre ella.

El Estatuto permite pactar que la persona trabaje solo para una empresa a cambio de una compensación económica expresa, y le deja renunciar al pacto con un preaviso de treinta días, perdiendo esa compensación (artículo 21.1 y 21.3).

Lo más probable es que sí cuente para llegar al salario mínimo, si es un complemento salarial.

El Supremo suma todo lo salarial, en conjunto y en cómputo anual, aunque cada complemento pague una cosa distinta, salvo que una norma o el convenio lo excluyan (Supremo, marzo de 2022) (Supremo, enero de 2022).

Y un Tribunal Superior admitió absorber un complemento de plena dedicación, frente a subidas del convenio, porque el contrato decía expresamente que era compensable (Superior de Asturias, septiembre de 2014).

Se puede defender lo contrario: ese complemento paga una obligación concreta pactada aparte (no tener otro empleo), no el trabajo ordinario. Pero es un argumento sin respaldo en los tribunales y con la doctrina general en contra.

Antes de reclamar, revisa qué dice tu contrato sobre ese complemento.

¿Me tienen que poner el salario base igual al mínimo?

No. Si en el año ya cobras más que el mínimo, la empresa no tiene que tocar la estructura de tu nómina: ni subir el salario base ni cambiar los conceptos.

Puede hacerlo si cobras lo mismo en total, pero no es obligatorio.

Si te corresponde la subida, la empresa puede elegir cómo llegar al mínimo dentro de lo salarial (subiendo el salario base y reduciendo un complemento absorbible, por ejemplo), pero nunca a costa de los pluses extrasalariales ni bajando el total que cobras.

Si trabajas a tiempo parcial

El salario mínimo se refiere a la jornada completa; a tiempo parcial se cobra en proporción a la jornada (artículo 1 del Real Decreto 126/2026). El porcentaje aparece en el contrato y en el informe de vida laboral como coeficiente de parcialidad.

Con un 65 % de jornada, en 2026: 17.094 × 0,65 = 11.111,10 euros al año, que son 793,65 euros al mes en 14 pagas o 925,93 euros con las pagas extra prorrateadas.

La proporción se hace sobre la jornada que de verdad se trabaja, no sobre la que dice el contrato.

Un tribunal aplicó el mínimo de jornada completa a una persona contratada a 25 horas que estaba a disposición fuera de su horario (Superior de Madrid, marzo de 2025).

Si haces más horas de las contratadas, guarda el registro de jornada.

Efectos indirectos: aunque no te suban el sueldo

La subida del salario mínimo mejora otras cosas que dependen de él, aunque tu nómina no cambie:

  • La parte del salario que no se puede embargar, que es la cuantía del salario mínimo.
  • Los límites del Fondo de Garantía Salarial, que paga salarios e indemnizaciones si la empresa es insolvente: se calculan con el doble del salario mínimo diario. Cuál es el año que se aplica tiene su propia guía.
  • El límite de ingresos para cobrar el subsidio por desempleo, que es el 75 % del salario mínimo, sin pagas extra: al subir el mínimo, más personas lo cumplen.

Ojo: los contratos privados y las normas autonómicas o locales que usan el salario mínimo como referencia (un alquiler, una ayuda) siguen con la cuantía del año anterior, salvo que digan otra cosa.

Esa regla no vale para los salarios: un salario por debajo del nuevo mínimo hay que subirlo.

Si no te han aplicado la subida

  1. Haz la cuenta del año: suma solo lo salarial que cobras en dinero, deja fuera el plus de transporte y los demás extrasalariales y el salario en especie, y compáralo con el mínimo anual (o con la parte que te toque si trabajas a tiempo parcial).
  2. Mira el convenio, por si dice que algún complemento no se absorbe.
  3. Reclámalo por escrito a la empresa, con el cálculo y los atrasos desde el 1 de enero.
  4. Si no paga, puedes presentar la papeleta de conciliación y la demanda de cantidad, o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Cada mensualidad prescribe al año de cuando debió pagarse.

Si tu convenio afecta a toda la plantilla, los representantes de las personas trabajadoras pueden plantear un conflicto colectivo: buena parte de las sentencias de esta guía salieron así.

Preguntas frecuentes

Cobro más que el salario mínimo, ¿me tienen que subir algo?

No, si sumando todo lo salarial del año (salario base, antigüedad, pluses salariales y pagas extra) ya superas el mínimo anual. Lo que no cuenta son los pluses extrasalariales, como el de transporte.

¿La empresa puede quitarme un plus para pagarme el salario mínimo?

Si es un complemento salarial y el convenio no dice que no se absorba, sí: puede subirte el salario base y reducir ese complemento en la misma cantidad, sin que cobres menos en total. Con un plus extrasalarial, no.

¿Desde cuándo se aplica la subida?

Desde el 1 de enero del año, aunque el real decreto se publique más tarde. En 2026 se publicó el 19 de febrero y se deben los atrasos de enero y febrero.

¿Tengo que pedir la subida?

No: la empresa debe aplicarla sin que se la pidas. Si no lo hace, reclámala por escrito; cada mensualidad prescribe al año.

Trabajo media jornada, ¿cuánto me corresponde?

La mitad del mínimo de jornada completa. Con las cifras de 2026, 610,50 euros al mes en 14 pagas o 8.547 euros al año.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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9 comentarios

  1. Jorge

    Buenos dias Alejandro,

    Tengo una duda, el salario minimo hoy es de 1080€ verdad?

    Es normal que en mi nomina lo pongan de 1044€? por algun tipo de retencion o algo?

    Te pongo los datos de la nomina:

    Salario Base: 1044,00

    Prorrateo Paga Extra Verano: 87,00

    Prorrateo Paga Extra Navidad: 87,00

    Complemento Empresa: 49,11

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Al tener un complemento de empresa de 49,11 superas el salario mínimo, aunque tu salario base sea inferior al SMI. A estos efectos, la denominación que tenga el complemento no es tan relevante.

      Responder
  2. Merceded

    Buenas tardes Alejandro, no se si me corresponde subida o no, mi empresa dice que no

    Salario base… 990

    Plus transporte, 78.56

    Pagas prorrateadas 247

    Actividad 100

    Es correcto?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no te corresponde subida respecto al SMI.

      Responder
  3. Sergio Santos

    Rem total 1.080,00

    Porretas 180,00

    Base IT

    TOTAL 1260

    Deducciones 101,36

    Líquido total percibir 978,64

    Por que

    Responder
  4. MARTA

    TENGO UNA DUDA MI NOMINA AL MES SON 1377,49 Y QUISIERA SABER SI ESTOY POR DEBAJO DEL MINIMO 2024

    SALARIO BASE 1071,20

    PLUS TRANSPORTE 38,49

    PAGA VERANO 178,53

    PAGA BENEFICIOS 89,27

    GRACIAS

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Considerando el plus transporte como extrasalarial, sigues estando por encima del SMI en 12 pagas que es 1323 euros.

      Responder
  5. Alba

    Hola Alejandro, me gustaría saber si se me tendría que aplicar la subida de salario. Contrato parcial indefinido 25 horas, 12 pagas al año.

    SALARIO BASE: 1.020

    Prorrata pagas extras: 170

    Mejora voluntaria absorbible:12,81

    Liquido a percibir: 1.125 eur

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, con la subida del smi no te corresponde subida.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 27.1Estatuto de los TrabajadoresLa revisión del salario mínimo no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios que, en conjunto y cómputo anual, ya son superiores.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    Ver el artículo 27 completo

  • Artículo 3Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026Cómo se compensa y absorbe la subida: comparación anual con lo que se cobra por todos los conceptos, nunca por debajo de 17.094 euros, y subida de los salarios que queden por debajo.Cambio reciente: Sustituye desde el 1-01-2026 al Real Decreto 87/2025; la regla se repite cada año.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de febrero de 2026

    Artículo 3. Compensación y absorción.

    A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

    1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17 094 euros.

    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

    3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

  • Artículos 26.1 y 26.2 y 26.5Estatuto de los TrabajadoresRegla general de compensación y absorción: opera cuando lo cobrado, en conjunto y cómputo anual, es más favorable que lo fijado en la norma o el convenio. Qué es salario y qué no (indemnizaciones o suplidos por gastos); el salario en especie no puede reducir la parte en dinero del salario mínimo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículo 1Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026Cuantías de 2026 por jornada legal completa; con jornada inferior, a prorrata.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de febrero de 2026

    Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

    Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

  • Artículos 21.1 y 21.3Estatuto de los TrabajadoresLa plena dedicación se pacta con una compensación económica expresa y la persona trabajadora puede renunciar al pacto perdiendo esa compensación; base del argumento sobre su absorción.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

    3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

    Ver el artículo 21 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿A quién le tiene que subir el sueldo la empresa cuando sube el salario mínimo?

¿Cuentan la antigüedad, el complemento personal y los pluses de puesto para llegar al mínimo?

¿Los pluses extrasalariales, como el de transporte o vestuario, sirven para llegar al mínimo?