El procedimiento de descuelgue de convenio
Índice de la entrada
Concepto
El procedimiento de descuelgue, regulado en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, es una medida extraordinaria y temporal que permite al empresario, previo desarrollo de un periodo de consultas, reducir o limitar alguno de los derechos recogidos en el convenio colectivo de aplicación.
En cualquier caso, para que la empresa pueda aplicar esta medida, además de negociarla con los representantes legales de los trabajadores, tendrán que tener causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Eso sí, nunca se podrá limitar por esta vía derechos reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
El objetivo de esta medida es permitir superar situaciones coyunturales complicadas, para que de manera temporal se limite algún derecho, antes de tomar alguna medidas definitivas más drástica como puede ser la reducción salarial, reducción de la jornada laboral o de despido colectivo, temas ya tratados anteriormente en cuestiones laborales.
En definitiva, el procedimiento de descuelgue permite a una empresa de manera temporal no aplicar los derechos laborales recogidos en el convenio colectivo, respetando siempre lo indicado en el Estatuto.
Este potestad del empresario es similar a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto, pero guarda bastantes diferencias;
- La modificación sustancial es una medida definitiva, salvo que se acuerde lo contrario. El descuelgue es temporal.
- La modificación no puede limitar derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo. El descuelgue sí que puede limitar algún derecho del convenio, pero nunca del Estatuto.
- La modificación se puede implementar de manera unilateral, aunque no exista acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
- La modificación permite solicitar la extinción de la relación laboral cuando se cause un perjuicio a la persona trabajadora, y el descuelgue no.
Aunque son medidas diferentes, ante importantes reestructuraciones empresariales se plantean de manera conjunta y complementarias.
Descuelgue salarial y otras condiciones afectadas
El procedimiento de descuelgue más frecuente es aquel que afecta a las condiciones salariales de las personas trabajadores, inaplicando tablas salariales o sin realizar las subidas acordadas.
No obstante puede aplicarse a todas estas condiciones laborales:
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Causas que justifiquen un procedimiento de descuelgue
Las causas que pueden justificar un procedimiento de descuelgue son muy similares a las de un despido objetivo, aunque menos exigentes.
- Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Capacidad para ser parte en la negociación
En primer lugar, por parte de los trabajadores tienen capacidad la representación legal de los trabajadores y en ausencia de ésta, se debe crear una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente.
Por otro lado también tiene capacidad una comisión de un máximo de 3 miembros, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
Sus acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
La designación debe realizarse en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta pueda suponer su paralización.
En segundo lugar, por parte de la empresa el empresario puede atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, o a la persona que considere oportuno.
Los pasos del procedimiento de descuelgue
Iniciación: Notificación del propósito
El empresario debe notificar a los representantes de los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo motivan así como la fecha de iniciación del período de consultas.
Legalmente no se exige que la comunicación tenga forma alguna.
Requisitos procedimentales
- Ambas partes deben de negociar de buena fe.
- Ambas partes deben de contar con información suficiente, entendible esta como la necesaria para poder entender y justificar la medida a tomar.
- Ambas partes deben de proponer soluciones, por lo que se deben de intercambiar propuestas y contrapropuestas.
El incumplimiento de cualquiera de estos puntos, supondrá la consideración de no cumplido el período de consultas al no existir una buena fe.
Contenido de un descuelgue
La negociación llevada a cabo durante el período de consultas debe de versar sobre las causas que motivan la decisión de proceder al descuelgue, las posibles alternativas para evitar dicha decisión y las medidas para atenuar las consecuencias de dicha decisión.
Mediación o arbitraje
En cualquier momento, la representación de los trabajadores puede solicitar la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que ha de desarrollarse dentro del plazo máximo de los 15 días, señalado para dicho periodo.
Periodo de consultas
No tendrá una duración superior a 15 días naturales, contados desde el inicio efectivo del período de consultas. Y podrá finalizar en cualquier momento, sin necesidad de tiempo transcurrido mínimo, si hay acuerdo.
Durante el período de consultas cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispone de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deben recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
El período de consultas puede finalizar:
- Con acuerdo. El acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
- Sin acuerdo cualquiera de las partes puede someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una CA, o a los órganos correspondientes de las CCAA en los demás casos. La decisión de estos órganos, que puede ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, ha de dictarse en plazo no superior a 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo es recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el citado artículo 91 del ET.
Finalización
El período de consultas puede concluir con o sin acuerdo.
En todo caso se deberá de notificar a los trabajadores afectados de manera individual, con un preaviso de 7 días, a la efectividad de la medida, 30 en caso de traslado.
El resultado de los procedimientos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo debe ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito. En todo caso deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
También te puede interesar…
- La vigencia del convenio colectivo
- Protección del trabajador ante las reclamaciones a la empresa
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- La empresa me quiere reducir el sueldo
- Reducir o aumentar la jornada de trabajo
Buenos días.
Trabajo en una empresa que en 2.022 tenía un descuelgue de convenio y en 2.023 se ha firmado otro, necesito saber quien aprueba este descuelgue y si alguna administración pública determina si se aprueba o no.
Muchas gracias
No, es una cuestión que se tiene que aprobar la empresa con los representantes legales de los trabajadores.
Hola,
Estoy de baja por enfermedad y según mi convenio en contrato la empresa me debe abonar el 85% los primeros 12 dias y después el 100% de mi salario, me han abonado menos (lo que establece la seg social y al preguntar me responden que ellos no abonan el 100% porque tienen un descuelgue de convenio. Mi pregunta es: ¿cómo sé si es cierto que tienen ese delcuelgue de convenio? ¿Cómo puedo enterarme? Gracias.
Habla con los representantes legales de los trabajadores o con otros trabajadores. ¿No te lo comunicaron en su momento?
Creo que no hay representantes y yo no llevo muchos meses en la empresa. 😅 Gracias
Pregunta a compañeros, o que la empresa te acredite el acuerdo o comunicación por el cual se hizo el descuelgue.
Buenas, hace 4,5 pedí voluntariamente el cambio de turno de diurno a nocturno. Después de una baja dr 5 meses, en la revisión médica por prevencion de riesgos laborales, indica que no soy apta para el horaroo nocturno, asi que vuelvo a jornada diurna. La pregunta es me pueden quitar el plus nocturno si tngo que dejar de realizarlo por motivos médicos, según riesgos laborales? Gracias
Buenas.
Me gustaría saber si con la firma de un nuevo convenio colectivo el descuelgue queda anulado sin necesidad de avisos y reuniones. Y a partir de ese momento vuelve la empresa a adherirse al convenio colectivo automáticamente. O por lo contrario hay que reunir de nuevo las partes.
Gracias por vuestra labor, es muy necesaria.
Queda sin efecto el descuelgue, al existir un nuevo convenio, salvo que se haga un nuevo descuelgue.
Buenos días Alejandro, en los descuelgues se puede reducir o eliminar los conceptos de la nómina que no sean salariales, como el plus de transporte, plus vestuario etc…
Gracias.
Se puede descolgar e inaplicar cualquier cosa del convenio, respetando siempre el estatuto, por lo tanto en mi opinión, sí, se puede descolgar de eso.
Buenos dias,
En el dia de ayerr tuvimos una reunion con mi empresa, con la gerenta y con la resposable de rrhh. En esa reunion nos comuncacion que la empresa por problemas economicos iba a realizar un descuelgue del convenio. En esa misma reunion ya que somos 3 trabajadores se hizo votacion para asignar un represente de los mismo y en ese mismo momento se prodecio a la firma del descuelgue por lo que el documento quedo firmado. Una vez hecho esto nos surgen dudas al respecto, ya que hemos creido en la buena fe por parte de la empresa y no hemos calculado cantidades ya que cada unos de los 3 trabajadores por cirscustancias tiene un horario diferente, por lo que ninguno cobramos lo mismo. El caso es que en ese momento pedi una copia de lo que se habia firmado y se me comunico que una vez que estuviera sellado se nos daria, a posteriori me he informado que hay un plazo de negociaciones, pero sino se me facilita el documento para que pueda entender y asesorarme que sucede??? que como se ha firmado por desconocimento y pensando que la empresa actua de buena fe …. nos quedamos con lo que hecho ?. No se si lo que nos comunicaron verbalmente corresponde a lo que aparecia en la documentacion. Esta mañana hemos enviado un correo electronico a la resp. de rrhh donde lo solicitamos nuestra copia ya que hay cosas que no nos han quedado claras y queremos asegurarnos ya que por desconocimiento y falta de informacion tenemos lagunas. Mi pregunta con eso podemos hacer algo en el caso de que no estuvieramos deacuerdo? o una vez firmado.. firmado queda ? Gracias por todo.
Habría que ver lo que habéis firmado. No sería la primera vez que la empresa tiene todo preparado para parecer que hubo una negociación y un periodo de consultas. Si no estáis conformes, amenazar a la empresa de que vais a impugnar ante los tribunales o inspección, si no os dejan ver lo que habéis firmado.
Buenos dias,
Se puede aplicar un descuelgue del convenio colectivo delpersonal laboral de un ayuntamiento unilateralmente?
Gracias
Tiene que seguir el procedimiento establecido para ello e indicado en la entrada.
Hola hace dos años firmamos un descuelgue el cual nos quitaban 300€ de sueldo. Firmamos dos años y se revisaria.
Bueno se voto que queriamos y salio que que queriamos el convenio nacional. Entonces los representantes sindicales de la empresa hicieron que votasemos otra vez de tal forma que le decian a los trabajadores. Que quereis convenio o irse al paro y las votaciones salieron a davor de la empresa. Ahora tocaba revision otra vez y los representantes dicen que firmamos para dos años sin ningun trabajador haber firmado nada. Esto es legal. Puede porrogarse un convenio sin ser firmado por los trabajadores.gracias
los representantes negocian en nombre de los trabajadores, lo que podríais hacer es intentar echarlos de sus puestos, pero para eso tiene que haber consenso entre todos.
Es legal un descuelgue con una empresa de menos de un mes??
Cuántos trabajadores tienen que firmar dicho descuelgue??lo firmamos los únicos tres que acabábamos de entrar pero se fue una después otro y después yo.ese convenio es legal ?
No se necesita que tenga una determinada antigúedad la empresa. Lo tiene que firmar los representantes legales de los trabajadores o también es válido todos los trabajadores siguiendo el procedimiento establecido para ello. Sigue siendo válido aunque haya cambio de trabajadores, si en su momento estuvo correctamente establecido.
Buenos días! Mi empresa ha aplicado el descuelgue salarial pero solo trabajadores base. El equipo gerencial ha quedado con sus mismas condiciones.
Si yo como encargado, no he sido afectado por el descuelgue y quiero acogerme al descuelgue, recibiría la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado?
Muchas gracias
El descuelgue no otorga el derecho a solicitar la extinción de la relación laboral. No es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Mi empresa nos a comunicado que va hacer un descuelgue del convenio y nos va a bajar la subida que nos está pagando en estos momentos ya que están actualizadas las tablas salariales de dicho convenio. esto lo puede hacer?
Existe un procedimiento para descolgar el convenio y no abonar una subida salarial establecida en el convenio sólo temporalmente que es la explicada en el artículo, lo que habría que ver es si lo hace siguiendo el procedimiento para ello.
Buenas noches,
Nuestra empresa lleva en descuelgue salarial por lo menos 5 años. Ha salido un nuevo convenio en julio y ahora toca descolgarnos de nuevo del convenio pero la mayoría de los trabajadores no estamos de acuerdo. Hemos nombrado a 3 representantes pero las condiciones que nos proponen no nos favorecen a ningún trabajador y no estamos de acuerdo, ya que nos imponen las condiciones en vez de negociarlas para llegar a un acuerdo. Tenemos pendiente de pago la nómina del mes anterior ya que nos han avisado que hasta que no solucionemos el tema del descuelgue no las van a pagar, incluso nos han insinuado que si no firmamos nos hacen un ERE. Nos pueden informar un poco sobre este tema!? Que podemos hacer? A que tenemos derecho y hasta qué punto debemos ceder?
Si no hay acuerdo, no os lo pueden imponer, y habría que ver si la decisión se somete a un laudo arbitra, que en dicho caso, sí que se hará lo que indique el mismo.
Buenas tardes
En un procedimiento de descuelgue, el trabajador puede optar por la extincion de su contrato con derecho a la indemnización que recoje el articulo 41 del ET. (20 dias por año con un tope de 9 meses)?
Gracias en avance y saludos
Juan A.
No.
Buenos días.
¿Si me despiden estando la empresa en un descuelgue salarial, tendría que calcular la indemnización a razón del salario de descuelgue o el que debiera haber percibido según convenio colectivo.?
Muchas gracias
Buena pregunta. Tengo mis dudas y encuentro argumentos para defender las dos cuestiones.
Buenos días Alejandro.
Mi empresa ya lleva varios años descolgada del convenio y ya han publicado un convenio estatal nuevo aplicable a la empresa en el BOE.
¿habría que denunciar que salido un convenio nuevo para que la empresa deje de aplicar el descuelgue? ¿O automáticamente desde la fecha publicada en el BOE de nuevo convenio la inaplicacion deja de tener efecto? Saludos. muchas gracias
Cuando entre en aplicación el nuevo convenio, dejará de aplicarse el descuelgue.
Buenos días Alejandro.
El nuevo convenio se publicó hace 2 meses en el BOE y la empresa quiere hacer un nuevo descuelgue y el delegado firmara que es con acuerdo. ¿Esto pueden hacerlo? En tan poco espacio de tiempo ¿es legal? En caso de que lo hagan ¿Podría denunciar individualmente por abuso de poder o fraude o algo así?
Gracias por tu ayuda
Sí que se puede hacer. Todas las decisiones de las empresas pueden ser impugnadas ante los tribunales.
La aportación sobre el tema en este blog me parece una labor extraordinaria. por lo que le daría 3 estrellas, no podría dar 5 estrellas ya que se trata de un procedimiento o dictamen jurídico, por tanto toda respuesta debería estar argumentada en Derecho con sus artículos, sería más enriquecedor para ambas partes.
Aún así gracias por su aportación, me sirve de gran ayudar para resolver ciertas dudas
Muchas gracias por el comentario. En este caso, casi todo lo indicado en el artículo viene reflejado en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, es una duda frecuente la de si poner todos la legislación o jurisprudencia relacionada en cada artículo, pero considero, que dado la audiencia a la que va dirigida, trabajadores principalmente y no profesionales, prefiero ser más conciso y claro.
Despues del proceso, se llega Sin acuerdo final y se deposita , pueden aplicar la empresa el descuelgue?
Si no hay acuerdo, habría que mirar que es lo que indica el convenio colectivo. Pero en principio, no, no podrían aplicar el descuelgue.
Buenas tardes:
Entro en una empresa a trabajar en la que el gerente me da una documentación relacionada con el descuelgue de convenio. La empresa lleva un par o tres años con el descuelgue. Me solicita que me entere si hay que presentar algo más, el qué, en qué periodo, si hay plazos, etc.
Muchas gracias,
MARIA
Es una pregunta muy amplia, sin saber en que situación se encuentra la empresa.
Buenos días,
Según he leido, el proceso se refiere en todo momento a negociar con los representantes de los trabajadores. Mi pregunta es ¿Que ocurre si no los hay?
Tengo el supuesto de una empresa con un solo trabajador, y me gustaria saber como hacerlo en ese caso.
Un saludo
En ese caso, ese trabajador es con el que hya negociar directamente.
Hola buenas tardes
en mi caso mi empresa esta descolgado de convenio en lo relativo a tablas salariales por causas económicas desde el 2011. Llevan sin pagar atrasos desde el 2008.Y este año ha cambiado la representación sindical y se ha solicitado a la empresa el cuelgue del convenio. La pregunta es. Cuánto tiempo puede estar descolgada la empresa si ya no existen razones económicas graves para el descuelgue si estamos al corriente de pagos con S.Social, Hacienda y proveedores. Y otra cuestión, los atrasos caducan a los 5 años?
La empresa podrá estar descolgada del convenio mientras exista causa, en cuanto a la duración depende del acuerdo que se haya alcanzado con los representantes legales de los trabajadores, o en caso de no que no haya acuerdo, de la decisión empresarial. Sobre el tiempo, depende del procedimiento así que no puede indicarte un plazo. Por último, los atrasos caducan al año desde que se pudieron reclamar y no se hicieron.
No es cierto, la duración no podrá extenderse más alla de la duración del convenio colectivo, y en caso de desacuerdo no podrá imponerse unilateralmente por el empresario, en todo caso por el arbitro que emita el laudo
Inicialmente existía un plazo de tres años, que fue eliminado por la reforma laboral de 2013, pero la inaplicación del convenio puede durar hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, por cierto este nuevo convenio puede reconocer y tener aplicación retroactiva, una fórmula que con habilidad permitirá a los trabajadores recuperar ciertas condiciones, los retrasos tienen la caducidad de un año, pero recordad que al ser atrasos estos no pueden ser afectados por la inaplicación por el principio de irretroactividad.
Hola,
Trabajo para una empresa pequeña y hace 3 años, los trabajadores acordamos con los dueños una bajada de salarios por debajo del convenio colectivo, ya que la alternativa era el cierre.
Ahora han tenido una inspección y les han comunicado que, cómo la bajada de salario no consta en ningún documento (no se hizo el trámite de descuelgue) les van a practicar una adecuación de las cotizaciones sociales de lo que se supone que teníamos que haber cobrado según el convenio desde hace 3 años hasta ahora así como un recargo del 20% sobre esas cantidades.
El empresario ya nos ha dicho que si esto es así, no puede hacer frente a la deuda y va a liquidar la empresa para hacer frente al pago, pero nos quedaríamos en el paro. Los trabajadores estamos muy preocupados, porque aunque cobremos menos que lo que pone el convenio, estamos muy contentos en la empresa. Cuando las cosas iban bien, nuestros salarios estaban por encima del convenio.
¿Se puede hacer esa adecuación? ¿Qué se podría hacer?
Saludos,
Ana
muy bien explicado
pero hay algún otro método para modificarse el articulado del convenio a la fuerza ( legalmente)
Muy bien explicado, muchas gracias