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La vigencia del convenio colectivo
El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores regula la vigencia del convenio colectivo estableciendo como regla general que corresponde a las partes negociadoras del convenio colectivo establecer la duración del mismo en el propio convenio.
De hecho, uno de los primeros artículos de cualquier convenio colectivo establece el tiempo de vigencia, normalmente bajo el epígrafe de ámbito temporal de aplicación.
Este artículo ha sido reformado a través del RDL 32/2021 para mantener la ultraactividad del convenio colectivo, como más adelante detallaremos, una vez haya finalizado el periodo de vigencia.
Las cláusulas de los convenios sobre la duración del mismo tienen mucha importancia en cuanto a la paz social dentro de una empresa, ya que impiden adoptar medidas de huelga y conflicto colectivo para modificar lo pactado en convenio colectivo debido al deber de paz relativo.
No existe un plazo mínimo ni máximo de vigencia de un convenio, que en la práctica suele ser entre uno a tres años, sino que dependerá totalmente de lo pactado en la negociación colectiva.
Además, es posible establecer, dentro del mismo convenio, distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias.
Entrada en vigor y efectos de la entrada en vigor
Las partes al negociar el contenido de los convenios colectivos de eficacia general son libres también de fijar su entrada en vigor.
Puede ser en el momento de su publicación en el Boletín oficial correspondiente, o antes o después del mismo.
De hecho, muchas veces se aplica con carácter retroactivo, sobre todo en cuanto a las tablas salariales, y en dicho caso, la empresa tendrá que pagar los atrasos correspondientes según lo establezca el convenio colectivo.
¿Es posible inaplicar el convenio durante su vigencia? El procedimiento de descuelgue
El procedimiento de descuelgue de convenio es una medida extraordinaria y temporal, regulada en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a la empresa no aplicar unas determinadas condiciones de trabajo, reduciendo los derechos de las personas trabajadoras.
Esta procedimiento no permite no aplicar el convenio colectivo con carácter general, sino que permite que determinados artículos, normalmente el referente a los salarios, no sean aplicados.
Ahora bien, para aplicar esta medida se necesitan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que tendrán que ser acreditadas por la empresa, así como seguir un procedimiento establecido en el que se recoge una negociación con los representantes legales de los trabajadores.
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¿Qué pasa cuando el convenio alcanza su fecha de vigencia?
Una vez alcanzada el ámbito temporal, es decir la vigencia del convenio, el convenio mantendrá su vigencia en función de lo que el mismo convenio indique.
La regla general contenida en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores: «Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.»
¿Que pasa si una de las partes lo denuncia?
Denunciar un convenio colectivo significa que una de las partes firmantes del convenio, es decir ya sea la empresa o los trabajadores, notifican a la otra parte la intención de negociar un nuevo convenio colectivo.
No se puede denunciar un convenio colectivo mientras esté vigente, además, salvo que expresamente exista un pacto al efecto, el convenio colectivo mantiene su vigencia durante las negociaciones.
Tras la reforma laboral realizada en diciembre de 2021 realizada por el RDL 32/2021, una vez denunciado el convenio colectivo, su vigencia se mantendrá en función de lo que se hubiera acordado en el propio convenio.
En defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.
¿Qué pasa si se firma un nuevo convenio?
En caso de firma de un nuevo convenio, el anterior queda automáticamente sin vigencia y no será de aplicación, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario.
El convenio que sucede a otro anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
Se consagra, de este modo, el principio de modernidad en la sucesión de los convenios -el convenio posterior deroga al convenio anterior- y se puntualiza que la derogación es íntegra o total, salvo en aquellas materias expresamente declaradas vigentes por el nuevo convenio colectivo. La instrumentación formal de esta sucesión de convenios puede ser realizada de dos formas:
- Sustituyendo íntegramente el articulado del convenio anterior;
- Manteniendo parcialmente el articulado del convenio anterior, con alguna que otra modificación.
¿Qué pasa si no se denuncia? Prórroga automática del convenio colectivo
El convenio vencido y no denunciado prorroga su vigencia de año en año, salvo pacto en contrario de las partes.
Si llegado el vencimiento no existe denuncia de alguna de las partes, el convenio, si no se ha previsto lo contrario, se prorrogará por un año más en su totalidad, admitiéndose una nueva denuncia por cualquiera de las partes antes de que concluya el año de prórroga.
Que pasa si un tercero impugna el Convenio en el juzgado, este no está publicado y por lo tanto no se aplica? Y si además se equivocan en materia territorial de juzgado y ahora tienen que volver a denunciar? No hay denuncia y se aplica?
El convenio tiene eficacia en el momento que se publica, independientemente de que se denuncia siempre teniendo en cuenta lo que pueda decir la futura sentencia.