Centro de trabajo y convenio colectivo aplicable
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Definición de centro de trabajo
A la hora de establecer cual es el convenio colectivo de aplicación a una relación laboral hay que determinar cual es el centro de trabajo ya que es una cuestión fundamental.
En la mayoría de las ocasiones este asunto será muy claro, pero en otros casos no,;
- si el trabajo se realice en diferentes localidades,
- o sea una prestación de servicios itinerante a lo largo del territorio o
- la empresa adscriba al trabajador a un centro de trabajo diferente a donde trabaja puesto que no tiene una organización o establecimiento abierto en dicha localidad.
En este sentido, el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores indica que:
A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
Por lo tanto, debemos considerar como centro de trabajo aquel lugar que reúna los siguientes requisitos:
- Constituye una unidad productiva autónoma.
- Cuenta con una organización específica.
- Ha sido dada de alta ante la autoridad laboral realizando los correspondientes trámites administrativos.
Estos son los requisitos que indica la legislación, pero la jurisprudencia ha considerado que se puede llegar a considerar como centro de trabajo aquella unidad productiva autónoma con una organización específica, aunque no se haya dado de alta administrativamente.
Así la sentencia de 14 de julio de 2011 del Tribunal Supremo establece que «En cuanto al requisito de «alta ante la autoridad laboral» que expresa el propio artículo 1.5 ET , (…) no puede ser entendido como elemento constitutivo del concepto de centro de trabajo».
Es decir, que si existe una unidad productiva con una organización específica, la empresa estará obligada a dar de alta un centro de trabajo, para el caso de que no lo haga, la ausencia de este trámite administrativo puede suponer una infracción por parte de la empresa, con una multa que oscila entre los 751 € y los 7.500 €, pero no puede perjudicar al trabajador a la hora de aplicar un convenio colectivo determinado por el hecho de no haber definido un centro de trabajo cuando éste efectivamente existía.
En definitiva, no es el empresario el que decide donde se ubica el centro de trabajo, sino que viene determinado por la relación laboral.
¿Qué centro de trabajo le corresponde al trabajador?
En principio, el centro de trabajo suele coincidir con el lugar donde se realizan de manera efectiva el trabajo.
Por si desconocemos cuál es el centro de trabajo que ha considerado la empresa, éste viene fijado en el contrato de trabajo, en el cuadro inicial.
Pero en la práctica, esto no siempre es así.
Por ejemplo, a veces la empresa sitúa el centro de trabajo en Madrid donde tiene su sede social o el centro de trabajo más importante de la empresa, aunque el trabajador siempre trabaje en A Coruña.
La importante sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2011, considera que en caso de discrepancia como la que comentamos anteriormente, el que debe considerarse centro de trabajo es el lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde aquella ha organizado diversos elementos productivos propios de su negocio.
Es decir, lo relevante es donde haya una organización específica con autonomía propia.
¿Qué consecuencias tiene la consideración de uno u otro centro de trabajo?
La más importante, es que seguramente la empresa indique que el centro de trabajo es otro para aplicar un convenio colectivo más perjudicial para el trabajador, incluso a veces un convenio de empresa.
No obstante, la determinación de un centro de trabajo también tiene repercusión sobre otras cuestiones como las elecciones a los representantes legales de los trabajadores.
Convenio colectivo aplicable al centro de trabajo
La regla general es que por cada empresa, y más concretamente por cada centro de trabajo, existe un convenio colectivo de aplicación.
Así por ejemplo, al administrativo que trabaja en una fábrica metalúrgica ha de aplicarse el convenio de la metalurgia, y no el de oficinas y despachos.
En cuestiones laborales ya habíamos hecho una entrada sobre como podemos saber cual es nuestro convenio de aplicación.
Cuando existen varias actividades en una empresa o centro de trabajo, el Tribunal Supremo de 29 de enero de 2002 ha establecido que se debe considerar como aplicable el convenio colectivo de la actividad principal, es decir, la actividad de de mayor facturación, en aplicación del principio de unidad de empresa.
Por el contrario, si no hay actividad predominante, cabe aplicar distintos convenios en la empresa cuando se desarrollen actividades con organización distinta en distintos centros de trabajo. (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2005).
¿Qué pasa si el centro de trabajo no es el correcto?
Como hemos comentado anteriormente, muchas veces la empresa indica en el contrato de trabajo un centro de trabajo que no parece el correcto, o que no encaja con el lugar de realización de las tareas.
En este caso, la misma sentencia que comentábamos al principio relativa al centro de trabajo del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2011, también nos sirve para acreditar que no tiene por que coincidir el centro de trabajo que dice la empresa con el convenio colectivo de aplicación.
En esta sentencia, se dictaminaba cual era el convenio colectivo de aplicación a un trabajador que prestaba servicios como conductor en la línea Barcelona-Madrid-Lisboa, realizando el trayecto de ida y vuelta entre estas dos últimas ciudades, tomando y dejando el servicio en la Estación Sur de Autobuses de Méndez Alvaro de Madrid.
La empresa contratante era la mercantil GOMEZ DE CASTRO S.A., con domicilio social en Lugo, y por tanto, la empresa había indicado que el centro de trabajo era Lugo y que el convenio de transportes de viajeros por carretera de la provincia de Lugo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que a pesar de que no existía centro de trabajo constituido como tal, sí que existía una unidad organizativa propia y se debería aplicar el Convenio Colectivo de transportes de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, no con esta sentencia podemos afirmar que siempre se va a considerar el convenio colectivo el lugar de prestación de trabajo, ya que hay una cuestión muy importante a analizar, la nota de estabilidad en la prestación del servicio.
En este sentido, un trabajador cuyo centro de trabajo ha sido ubicado en el domicilio social de la empresa puesto que está allí tiene un centro de trabajo, pero que realiza funciones en diferentes localidades sin ser ninguna de ellas la del domicilio social, sería muy discutible cual sería el convenio de aplicación.
Si no hay una localidad base, no hay una organización específica, y además, desde otro punto de vista puede suponer que la empresa este sujeta a tantos convenios colectivos cuyo ámbito territorial abarcase las localidades o zonas geográficas en las que el trabajador desarrolle su trabajo.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 11 de febrero de 2020 considera el centro de trabajo en Guipuzcoa, de un trabajador contratado en Teruel y el cual el contrato de trabajo establece que el centro de trabajo está en Teruel.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que el centro de trabajo y convenio colectivo es el de Guipuzcoa toda vez que allí se encontraba el depósito de gasolina al que trabajador tenía que acudir de manera regular y dicho depósito era esencial para la empresa, puesto que allí el combustible era más barato, siendo este el centro de actividad estratégico.
¿Puede la empresa tener un convenio de empresa o convenio específico para el centro de trabajo?
Sí, la empresa puede negociar un convenio colectivo propio para toda la empresa o de manera más específica sólo para el centro de trabajo.
Lo cierto es que existe una gran diferencia entre estos dos tipos de convenio, puesto que el convenio el de empresa tiene prioridad aplicativa en ciertas materias sobre el convenio sectorial, esto no ocurre con el convenio de un centro de trabajo.
Por lo tanto, en caso de que exista un convenio sectorial, si la empresa tiene un convenio propio para el centro de trabajo, éste convenio nunca podrá perjudicar o aplicarse de manera preferente en ninguna materia que regule dicho convenio sectorial.
Tal y cómo indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2022, si existe un convenio del sector y un convenio de un centro de trabajo, éste último no se considera nulo, sino que sólo será aplicable en aquellos aspectos no contemplados por el convenio sectorial o cuando mejore los derechos allí recogidos.
Por otro lado, y en virtud del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el convenio de empresa sí que tiene preferencia sobre estas materias:
- El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Una cuestión fundamental es que hasta la reforma laboral del RDL 32 /2021 el convenio de empresa sí que tenía preferencia en cuanto al salario, y esto es una cuestión que se va a mantener en todos los convenios de empresa firmados antes del 29 de diciembre de 2021 como máximo hasta el 27 de junio de 2023.
Es decir, existe ese plazo de un año para anular la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa en cuanto al salario.
¿Puede que no exista un convenio colectivo de aplicación?
Sí, existen determinados sectores en los cuales no existe un convenio colectivo de aplicación.
En este caso, se aplicará de manera íntegra el Estatuto de los Trabajadores. Normalmente, el no tener convenio es una cuestión negativa, puesto que normalmente el convenio mejora los derechos de los trabajadores.
Principalmente el salario a percibir, ya que en defecto de convenio colectivo, el salario mínimo será el SMI que en el año 2022 es de 1.000 € brutos en 14 pagas.
No obstante, en defecto de un convenio colectivo de aplicación, es perfectamente factible que las partes acuerden un convenio colectivo de aplicación tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 que establece que: «si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c ET, en relación con los arts. 1089, 1091 y 1255 CC«.
Convenio colectivo en contratas o empresas multiservicios
Tras la reforma laboral realizada en diciembre de 2021, el artículo 42.6 del Estatuto de los trabajadores indica que a las empresas contratista y subcontratistas se le aplicará:
- El convenio colectivo de empresa, en caso de que la mercantil cuente con un convenio propio. Sería dudoso si se puede aplicar un convenio propio para un centro de trabajo, y no de empresa.
- El convenio del sector de la actividad desarrollada por la contrata o subcontrata.
Por ejemplo, la subcontratación del servicio de limpiezas en los hoteles, le será de aplicación el convenio de limpieza, o el convenio propio en caso de que la empresa tenga.
No obstante, y dado que el convenio de empresa no tiene prioridad aplicativa sobre el salario, al final la nómina de las personas trabajadoras vendrá determinado por el convenio del sector.
Buenas noches, trabajo para una franquicia de general óptica. He de acogerme al convenio de general óptica o al de comercio de castilla-la mancha?gracias
Hola, pertenezco a un grupo de empresas en cual su principal actividad es la hotelera, dicho grupo para las tareas de mantenimiento en sus hoteles tiene creada un empresa Actividad CNAE: 8110 – Servicios integrales a edificios e instalaciones – con convenio propio e inferior en prestaciones al de hostelería Málaga, estas actividades se desarrollan en dos ámbitos:
-1/ Personal que trabaja en sitio fijo, hotel a jornada completa.
– 2/Personal itinerante, que reparte su jornada ( sin horario fijo ) en variedad de clientes, hoteles del grupo y externos ( la mayoría del tiempo ), colegios, comunidades…
Tengo 3 preguntas:
– 1/ Personal que trabaja en sitio fijo, que convenio se aplica ?
– 2/ Personal itinerante, que convenio se aplica ?
– 3/ De aplicarse otro convenio, cuando entra en vigor ?
Gracias y saludos.
Es una pregunta compleja que requiere estudiar los ámbitos de aplicación de los convenios y el personal itinerante, por donde es esa «itinerancia» y donde tiene la base la empresa.
Hola.
En mi empresa hay un centro de trabajo, diferente a la dirección fiscal. Unos trabajadores fueron contratados con el Convenio de Madrid, otros con el de Valladolid y las últimas incorporaciones con el actual de la ciudad donde está ubicado el centro de trabajo. Los convenios son los mismos pero de diferentes comunidades, y hay diferencias que favorecen a unos y por tanto perjudican a otros.
Esto es legal hacerlo? Podría pedir que las condiciones sean iguales para todos?
Lo cierto es que no me queda claro la situación, pero es complicado que sea correcto en un mismo centro de trabajo aplicar dos convenios colectivos con ámbitos territoriales diferentes.
Hola de nuevo.
Hay trabajadores que fueron contratados por el Convenio de Madrid, pasado un tiempo los cambiaron de convenio, pero como las condiciones del nuevo convenio eran peores, mantienen las mejoras adquiridas del Convenio de Madrid. Por otro lado, yo estoy aderida por contrato al Convenio de Valladolid, (a mí no se me ha comunicado ningún cambio de Convenio)que tiene peores condiciones que el de Madrid, sin ir más lejos el salario. Y para finalizar, a otro compañero nuevo está contratado por el Convenio de Nueva creación de la ciudad donde se encuentra el único centro de trabajo.
Debido a esto siempre hay conflictos por las diferencias que hay entre convenios. Por todo ello mi pregunta es si es viable una denuncia por las diferencias entre empleados por estar contratados con diferentes convenios.
Muchas gracias de antemano.
Es una cuestión compleja que obliga a revisar la ubicación del centro de trabajo y los diferentes convenios y cambios que haces referencia, la cual excede de las orientaciones que realizo a través del blog.
Buenas tardes.
Tengo una duda por qué por más que leo la nueva reforma laboral no me queda claro.
Mi empresa subcontrata para trabajos técnicos de ingeniería en el mundo de la automoción, trabajo como ingeniero de producto.
La empresa nos va a presentar después de acabar la obra asignada , un contrato indefinido (esto es importate) donde no viene definido el trabajo donde realizaremos el proyecto .
El problema está que mi empresa está( no se si la palabra correcta) escrito al convenio colectivo de estudios técnicos de ingeniera y oficina , pero nosotros realizamos un trabajo directo en la automoción . El problema está que toda persona que trabaja en el cliente( este caso Renault ), el convenio que le aplica es el del metal ya que,como bien explicado viene en el convenio del metal, aplica a trabajos de automoción.
Mi pregunta es , debido a la nueva ley la empresa debería aplicarnos el convenio laboral del metal ? O es legal que nos siga aplicando al que está escrito la empresa , aunque claramente no representa nuestro trabajo ?
Un saludo y gracias
A mi la reforma también me genera duda. Aquí doy mi opinión.
Hola, trabajo en una empresa que el convenio colectivo tiene una sentencia del supremo de Madrid por una denuncia por UGT.
Y me tiene cedido a otra empresa.
Si demandó cuál convenio me aplican
Subcontrata o convenio propio de la empresa que me tiene cedido según sus ganandia al año
Habría que saber el caso en profundidad, para dar una opinión.
Hola Alejandro.
Trabajo en una fabrica, se nos aplica el convenio colectivo del sector textil (así aparece por contrato), cuando por código CNAE deberíamos estar incluidos en el convenio de fabricación de muebles de madera (CNAE 3103), con la consecuente minoración de salario, plus de antigüedad, así como de otros derechos. En la nomina, en concepto de AT y EP si cotizan lo correspondiente al convenio de fabricación de muebles (3,85%) ya que el textil es un % mas bajo. mi duda es:
Si ponemos todo esto en manos de una inspección de trabajo:
– ¿De que forma puede repercutir esto tanto para trabajador como empresario?
– ¿Los trabajadores cobraríamos la parte correspondiente a salario y antigüedad que no se nos ha abonado?
– En caso de que si perteneciese el abono de la parte no liquidada en su día. ¿Esta correspondería a cierto periodo o seria desde el principio de la relación laboral?
Muchas gracias por tu Atención.
No entiendo muy bien la cuestión, ya que no se si el convenio que no os aplican tiene unas mejores condiciones laborales. Si así fuera, se podría reclamar las diferencias salariales del último año, y no desde el inicio de la relación laboral.
Efectivamente Alejandro, nos aplican el convenio del textil, que tiene unas peores condiciones que el que realmente nos pertenece por el código CNAE de la empresa, que es el de fabricación de muebles.
El CNAE no determina de manera absoluta que convenio se aplica, aunque sí que es un indicio. Si consideras que el convenio no es correcto, puedes reclamarlo judicialmente reclamando la diferencia salarial del último año, para percibir conforme al convenio correcto.
Mi empresa aplica el convenio de Iberia (aviacion) a los trabajadores mas antiguos unas 5 personas y a las nuevas incorporaciones ,3 personas, que llevamos de 3-5 años nos aplicó el estatuto de los trabajadores por contrato. Realizamos las mismas tareas y funciones y tenemos mismo puesto. Logicamente el convenio les otorga subidas salariales regulares, pluses etc, mas vacaciones que a los demas.
Esto es posible? Como puedo reclamar que me incluyan en el mismo convenio,,, se negaron una vez.
Habría que saber más del caso, ¿el convenio está vigente?
Hola Alejandro, si , es el convenio de Iberia ( aviacion) si esta vigente en España, se lo aplican a varias personas de la empresa , los que tienen mas antigüedad. Los nuevos firmamos contrato con estatuto d los trabajadores…nada más. Cuandi hemos pedimos canvio al convenio igual que el resto se acojen al contrato firmado y se niegan ya que supone 10-15 dias mas de vacaciones y revisiones salariales y pluses. cuando entras en la empresa y te das cuenta que realizando el mismo trabajo y mismo puesto pero unos tienen unas condiciones y otro otras. Que se puede hacer?
Presentaría denuncia en inspección o demanda en los juzgados.
Buenos días,
Si un trabajador está dado de alta en una empresa de Madrid y en su contrato de trabajo consta que se le aplica el convenio colectivo provincial de Madrid, pero su lugar de trabajo es Barcelona incluso residiendo el BCN, que convenio colectivo provincial se le aplica: el que consta en su contrato de trabajo o donde presta los servicios .
Gracias.
En principio, se aplica el convenio colectivo del lugar de trabajo.
Buenos días Alejandro, un placer saludarte.
Quería hacerte una consulta muy breve, en mi empresa ubicada en Murcia con un solo centro de trabajo, queremos contratar con la modalidad de trabajo a distancia a personal de otras ciudades, ellos trabajarían desde su domicilio habitual, en ese caso, que convenio colectivo le aplicaría? nosotros tenemos el de oficinas y despacho de Murcia.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Si la actividad empresarial está en Murcia, se aplica ese convenio.
buenas tardes, trabajo de dependienta en madrid, y mi contrato pone que mi centro de trabajo es toledo y pone de lunes a sabado con sus descansos correspondientes , pero realmente estoy de lunes a domingo, unas veces libro sabado otro domingo, que puedo hacer al respecto gracias,y un cordial saludo
Si no te están aplicando el convenio colectivo correcto, denuncia en inspección de trabajo o demanda ante los juzgados.
Buenos días
Trabajo en una empresa de transporte de pasajeros por carretera realizando Un servicio urbano en un pueblo de la provincia de Toledo. Tengo contrato de obra o servicio por un periodo de 3 años ampliable doce meses más por convenio colectivo.El convenio colectivo que me aplican es de Ciudad Real, puesto que según alegan disponen de base allí, la cual después de tres años aún no conozco.Nuestro servicio, regularmente, lo préstamos en un municipio de Toledo aunque en ocasiones hacemos servicios de consorcio de Madrid y líneas que parten de Madrid a otras provincias. Todos los repostajes de los vehículos los hacemos en la base de Madrid y todas las labores administrativas mensuales las hacemos en Madrid. ¿Que convenio regulador me corresponde, el de Ciudad Real, que como puedes imaginar es bastante más económico para la empresa, o el de Madrid?
Gracias de antemano
Un saludo
Estos casos siempre son dudosos y depende de cada caso, pero en principio te diría el aplicable a Toledo.
Hola, espero que puedas ayudarme con mi duda. Trabajo como auxiliar administrativa en una oficina ubicada en la provincia de Alicante, pero la empresa tiene el domcilio social en la Región de Murcia, siendo este el caso, ¿de qué provincia deben aplicarme el convenio colectivo?
Además, en el contrato de trabajo aparece como actividad de la empresa la nº 24 la Metalurgia, pero sin embargo buscando el CNAE se visualiza el 4759 (Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados)
En mi contrato de trabajo indican el convenio colectivo de Comercio. ¿Cuál deberían aplicarme?
GRACIAS!!
Con los datos que me indicas, en cuanto al ámbito territorial, el de la provincia de alicante. Sobre que convenio, habría que ver la actividad de la empresa.
Hola, he empezado a trabajar en una empresa como técnico sustituto de los demás, total que mi tarea es sustituir a otros 6 técnicos en 12 pueblos separados como unos 100 km entre ellos, ahora mi duda va, me pueden poner que mis centros de trabajo es cada uno de los pueblos y no pagarme kilometraje, o habría que específicar uno en concreto y calcular desde ahí el kilometraje, y lo mismo respecto a los tiempos que tardo en llegar a los pueblos, se considera horas extras, o ese tiempo va de mi bolsillo?
Añado más me dicen que todo va según convenio, pero la realidad es, que el salarío es el sueldo mínimo interprofesional, el coche tengo que poner yo el mio, la gasolina va de mi cuenta y el tiempo también, esto es legar o se están aprovechando?
Si dentro del tiempo de trabajo hay desplazamientos, debe pagarlos la empresa. No puede haber varios centros de trabajo, salvo que se considere itinerante, que no creo que sea el caso.
Buenos días,
Mi empresa tenía dos centros de trabajo en Comunidades Autónomas diferentes (Madrid y Valencia) y con Convenios Colectivos diferentes. Van a cerrar el centro de trabajo de Valencia y me han ofrecido trasladarme al centro de Madrid y he aceptado.
Mi duda es: ¿paso a estar bajo la regulación del Convenio Colectivo de Madrid? y si es así, he visto que los conceptos de mi categoría son más bajos en Madrid que en Valencia ¿me tienen que mantener los que venía cobrando en Valencia? ¿me pueden bajar el sueldo y aplicarme los de Madrid?
¡¡Gracias!!
Si que pueden aplicarte otro convenio, pero es no implica una bajada de salario de manera automática.
Buenas, trabajo en una empresa que tiene varias sedes en España , en distintas comunidades.
En nuestro caso, trabajo en Andalucía, bajo el convenio de Andalucía.
No sabemos porqué causa, dicen que el convenio del comercio general , sector III , MEtal, que es al que pertenecemos, en Málaga nos dice la empresa que son 1815 horas al año, en cambio en Barcelona , por ejemplo, son 1781.50 horas.
Donde podemos comprobar este dato?
No debería la empresa crear un convenio propio para no vernos perjudicados frente al resto de compañeros ?
Es que en nuestro caso, tenemos menos vacaciones, más horas al año….
No, la empresa no tiene que hacer un contrato de empresa. Habría que revisar el contrato y el convenio. El convenio que es de aplicación tiene que figurar en el contrato de trabajo.
Solo me gustaría saber y quedarme tranquilo que en ningún momento me vas a estar cambiando de itv a otra,por eso insisto en que me concrete la zona,o igual..al venir de ese tipo de contrato..reflejo como tal aunque no lo concrete en el indefinido ?♀️
Muchas gracias
Lo refleje o no el contrato, la empresa puede cambiar el centro de trabajo dentro de unos determinados límites como aquí explico.
Buenas,una pregunta,es la primera vez que me expreso por aquí
Tengo un contrato interinidad (cedensia)y en la que me pone una cláusula que tengo la reserva del puesto si no regresa,tras las confirmacion que no regresa y que ya llevo para 4 años ..insistiéndole sobre mi contrato a mi nombre..obtengo por fin el contrato indefinido,pero la pregunta es..en mi antiguo contrato me reflejaba mi puesto de trabajo itv del pino y oficinas centrales,en el cual en el nuevo me pone simplemente ITVs sevilla capital,lo cual le reclamo que me concrete la zona de trabajo y me contesta “ al ser una transformación a indefinido todo queda puesto en su momento en los distintos concretos, esto es sólo una continuidad, está todo ok” y no se si esque me quiere desir que sigo con las condiciones de mi antiguo contrato o no ?♂️
Más allá de lo que diga el contrato, lo importante es cual es tu centro de trabajo.
Yo siempre e tenido 2 centro de trabajo,itv el pino( no itv en general,que es lo que me mosquea) y la central,llevo 4 años con esa rutina y además…refleja en mi antiguo contrato,en el cual…no lo refleja en el nuevo indefinido,a no ser..que estén unido y respeten todas las condiciones del antiguo,en ese caso estaría tranquilo
Hola buenos días,
gracias por atender mi caso. Os expongo lo que nos sucede a mis compañeros y a mi en nuestra empresa:
Trabajamos en una empresa que realiza una actividad de enseñanza pero está subcontratada por medio de consurso estatal para una administración local mediante para el ejercicio de funciones de Intervención Social y asistencia técnica al Ayuntamiento enmarcadas determinadas y detalladas previamente en el pliego de contrataciones.
La cuestión es que nos están metiendo en el convenio de la empresa de formación, que nada tiene que ver con nuestras funciones y además nuestro centro de trabajo se encuentra en otras oficinas. Llevamos ya más de 5 años así. ¿Podría indicarnos si esto es legal y/o si deberían o podríamos solicitar que nos incluyeran en el convenio colectivo acorde a nuestras funciones?
Muchas gracias por su atención y ayuda.
Un saludo.
Es una cuestión compleja, ya que en principio se aplica el convenio colectivo de aplicación de la empresa. Es cierto que si dentro de la empresa existen actividades diferentes se puede aplicar dos convenios diferentes, pero para ello primero hay que estudiar si el convenio actual encaja en vuestra actividad, y en segundo lugar, si no estáis conformes con ese convenio, encontrar otro convenio que sí que encaje con vuestra funciones. No es sólo decir que no es correcto el actual convenio, sino buscar otro que sí.
Buenos dias . Quisiera saber en los contratos de obra o servicio cuando el trabajador realiza funciones de conductor, llevando manteriales a las distintas obras, si podemos poner en el domicilio de obra, movil o initinere
Hola mi empresa con central en madrid nos aplica un convenio colectivo con sueldos de madrid y nosotros nos encontramos en Pamplona que los sueldos son mas altos. Deberian aplicarme el convenio de Navarra. Gracias
En prinicipio sí, pero habría que saber más el caso.
Buenos días,
¿Podrían ayudarme a solucionar este caso?
En 2016, se firma en Barcelona un convenio colectivo, aplicable a toda la provincia, que tiene como ámbito objetivo ser de aplicación a todas aquellas empresas de fabricación de juguetes. Su vigencia va de los años 2017 en 2020. Durante el año 2018, en la comarca barcelonesa del Baix Llobregat, las tiendas que se dedican a la venta de juguetes, toman la decisión de firmar, en 2018, con una representación de los trabajadores el convenio colectivo, de exclusivo ámbito comarcal, de venta de juguetes; su vigencia es del 2018 hasta el fin del 2020.
El año 2019, los comercios de venta de juguetes del Baix Llobregat, ¿Qué convenio colectivo se aplicará? ¿Porqué?
a) Únicamente el provincial de Barcelona identificado al supuesto.
b) Únicamente el comarcal del Baix Llobregat identificado al supuesto.
c) En algunas condiciones de trabajo, el provincial de Barcelona, en otras el comarcal del Baix Llobregat.
Gracias de antemano,
Somos una entidad que gestiona servicios.
La duda que tenemos es que un ente público, en el que hemos sido adjudicatarios de un proyecto, nos obliga a acogernos al convenio colectivo de la comunidad de Madrid, porque el Estatal no está actualizado, pero el centro de trabajo, está en la Comunidad de Castilla y León.
Además, hay un convenio parecido, en nuestra comunidad, pero no figuran tantos puestos de trabajo como el de la Comunidad de Madrid.
Esto es posible??
¿Quien os obliga? Los pliegos administrativos tiene carácter informativo.
El propio ente que es una empresa anexa del propio ayuntamiento, que nos dice que tenemos que cumplir con el convenio de Madrid, está información aparecen en los pieglos.
Habría que ver el caso, pero el convenio no lo puede imponer un tercero, es el que corresponde a los trabajadores.
Es cierto lo que te dice Alejandro de que el convenio no puede imponéroslo nadie que no sea la Autoridad Laboral, pero sí pueden exigiros que cumpláis con las condiciones de un convenio determinado. Así si en la Comunidad de Madrid el recepcionista tiene que cobrar por convenio 22000€ y en Castilla y León solo 20000€, vosotros tendríais que garantizar que cobrará los 22000€. O si en Madrid complementan las bajas y en Castilla y León no, os tocaría compensar las bajas-
Hola trabajo en un taller de Corte Ingles ,,Motortown realizando el trabajo de mecánica ,estos talleres son de la franquicia de aurgi mi duda es saber que convenio tenemos ya que seguimos estando en las mismas condiciones que cuando eramos operarios de Eci..no seria lo mas indicado estar en la rama de la metalurgia? Gracias.
Buenas noches, tengo una duda sobre que convenio es el mio.
Trabajo para una empresa del sector del metal en Valencia pero mi puesto y centro de trabajo esta en Madrid, yo resido en Madrid.
¿Cual seria mi convenio?
Muchas gracias, saludos
Si el centro de trabajo está en Madrid, se debería aplicar el convenio de madrid.
Hola buenos días! Qué puedo hacer si mi empresa me ha estado ocultando durante toda mi relación laboral dos pagas extras de beneficios que he descubierto me corresponden por convenio. Las nóminas sí han sido confeccionadas por la gestora pero el empresario no las tenía en cuenta. En el contrato me especifica el convenio pero no me especifica el número de pagas que me corresponden. Solo me pone percibirá una salario distribuido en ……. pagas conforme al convenio tal. Me deja en blanco el espacio donde indicar el número de pagas.
Muchas gracias.
Tendrás que demandar, teniendo en cuenta que sólo puedes reclamar las que se tengan que abonar en el año anterior a la reclamación.
Entonces el ocultarte nóminas que no están declaradas puesto que no te las hace constar tiene la
mima consideración que una nómina que te entrega , se declara y no te abona? Yo lo entiendo como un robo por parte de la empresa
Si presentas una denuncia en inspección, puedes conseguir que te coticen los últimos cuatro años además de que sancionen a la empresa. Por otro lado, si no estás conforme, podrías intentar ir por la vía penal. Habría que ver el caso concreto para saber a que te refieres con nóminas no declaradas.
Muchas gracias. Concretamente el caso es que la empresa me paga 14 nóminas al año cuando por convenio son 16. Dos nominas de marzo y septiembre la gestora se las mandaba pero la empresa las destruía y no nos las hacía llegar. Al ser pagas extras sí que se ha cotizado por ellas a lo largo del año pero no están declaradas a hacienda puesto que no nos las hacían llegar. Confiamos en el empresario en que cumplía lo que el convenio decía puesto que tampoco nos lo hizo llegar ni lo tenían a disposición de los trabajadores en la empresa. Lo hemos descubierto ahora por un despido por el que hemos consultado con la gestora sobre el finiquito, y es la que nos ha explicado los términos de cotización de las nóminas y las pagas que nos corresponden
Buenos días,
Trabajo en una empresa que tiene dos tiendas en la misma localidad de lo mismo y mismo convenio. En mis turnos a veces me toca en una y otros días en lat otra, me corresponde algún plus por cambio de lugar de trabajo?
Si no lo establece el convenio, no.
Buen artículos, una pregunta en la modalidad de contrato a distancia, se puede establecer el centro de trabajo en una comunidad autonoma diferente, que es donde la empresa tiene la sede social y operativa.
gracias
Buenos días:
No sé si me podrías indicar que convenio colectivo se aplicaría en un Centro de Reconocimiento de Conductores ya que no existe ninguno específico.
Gracias
Buenos días, me surge una duda: me comunican la posibilidad de dar de alta a un trabajador quien realizará su trabajo 100% remoto desde su casa, en una localidad donde la empresa no tiene centro de trabajo. ¿Sería posible darle de alta en la cuenta de cotización principal de la empresa? o por el contrario ¿tendría que dar de alta una nueva cuenta de cotización en su localidad? GRACIAS!
Buenos días,
me gustaría plantear varias dudas.
Trabajo como administrativa en una empresa de repostería industrial; mi empresa está acogida al convenio colectivo de la provincia de este sector. Todos en la empresa estamos en este convenio excepto el personal de manteminiento de la fábrica, que se acoge al convenio de la siderometalurgia de la provincia.
Mi pregunta es si pueden concurrir dos convenios en mi empresa si ésta tiene claramente diferenciada la actividad principal; si ellos pueden acogerse a ese convenio, ¿puedo yo pedir yo que a mí me apliquen el convenio de oficinas y despachos de mi provincia?
Agradezco respuesta.
Un saludo.
Mari.
Sí que se puede aplicar dos convenios en una empresa como explico en la entrada, pero con los datos que me comentas, no puede solicitar tu inclusión en el de oficinas y despachos realizas funciones en una empresa de repostería. Habría que mirar los ámbitos de aplicación del convenio.
Ok, pero entonces los de manteminiento si pueden acogerse a otro convenio si realizan sus funciones en la empresa de repostería?
Habría que ver si es correcto o no que los de mantenimiento estén en otro convenio, con los datos que me indicas entiendo que el convenio que se te debe de aplicar es el de la actividad que realiza la empresa.
Muchas gracias.
Quisiera saber cual es el convenio del metal al que pertenezco, mi centro de tabajo esta en cuenca, pero mi empresa dice que pertenezco al de toledo.
En principio es el de lugar de trabajo.
Muy buen artículo, a ver si por favor, me puedes confirmar mi caso.
Trabajo en una empresa de Barcelona, cuya actividad principal es la fabricación de maquinaria industrial (convenio de la indústria metalúrgica), pero a mi me contrataron a través de otra empresa suya, con sede en Madrid, y me están aplicando el convenio de oficinas y despachos de Barcelona. ¿Están aplicando un convenio incorrecto? En dicho caso, ¿cómo podría reclamar?
Muchas gracias!
Habría que ver más el caso para saber si es correcto o no.
Buenas noches, tengo una duda. Yo trabajo en una obra en Málaga y mi empresa es de Cordoba. A mi me contrataron para la obra de Málaga y soy de Málaga, es decir, me contrataron para ellos ahorrarse desplazamiento y dietas de sus trabajadores. Me di cuenta que a mi me estan aplicando el convenio colectivo de Cordoba. ¿Eso es legal? Por lo que he estado indagando, tienen que ponerme el convenio colectivo de Málaga y en su defecto, si me quieren poner el convenio colectivo de Cordoba me deben de pagar dietas y desplazamientos diarios.
Quiero que alguien especializado me aclare mi problema. Muchas gracias de ante mano.
En mi opinión, sería el convenio colectivo de Málaga, si trabajas en málaga y te han contratado allí y existe una unidad organizativa en dicha ciudad.
Yo quiero averiguar si existe algún artículo que esté en el BOE que deje claro esto, porque si es como nosotros estamos hablando, quisiera enseñárselo y decírselo a mi jefe.
Pero primero quiero asegurarme a ciencia cierta.
Lo explico en la entrada. No, existe una artículo del Estatuto que defina con precisión lo que comentas, sino que es la jurisprudencia la que determina en caso de duda que convenio es el aplicable.
Buenas noches, una empresa con domicilio social y fiscal en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, apertura una oficina con nuevo CCC contratando trabajadores para llevar gestiones administrativas desde Girona, en este caso tendría que aplicar el Convenio Colectivo de la provincia de Tenerife o de Girona?. Muchas gracias, saludos.
Si el centro de trabajo está en Girona, se aplicará dicho convenio aunque el domicilio social esté en otro lado.
Buenas noches. Trabajo en una clínica Veterinaria de Valencia Capital. No tenemos convenio colectivo y despues de 11 años trabajando ahí como auxiliar técnico veterinario nos quieren cambiar el convenio de sanidad privada al de veterinaria de la provincia de Alicante. Eso se puede hacer ? Supone una bajada de sueldo base. Gracias
El convenio no se puede escoger por la empresa, es el que corresponde a cada centro de trabajo. Si se cambia, aunque el sueldo sea menor al que estáis percibiendo ahora, no implica que se baje automáticamente, ya que se debe de respetar el salario que actualmente percibís. Sí que podría modificar el salario a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola,
Pertenezco a una empresa que físicamente está en Murcia, pero se ha creado un centro de trabajo para mí en Sevilla, que es donde está la razón social de mi empresa de Murcia. Qué convenio colectivo me tienen que aplicar? La empresa de Murcia tiene el convenio del metal, pero las oficinas de Sevilla tienen el convenio del comercio del metal. Cuál de los dos me corresponde a mí?
Muchas gracias
Carmen
En principio, en el lugar donde trabajas, que no se si es murcia o sevilla.
Entonces, si trabajo en Sevilla y mis compañeros tienen el convenio del comercio del metal, ése es el que tengo yo, aunque la empresa a la que pertenezco esté en Murcia y su convenio sea otro diferente. Es así?
Gracias
Parece que cuando hablas de tus compañeros, éstos están contratados en otra empresa. Si así fuera el caso, habría que mirar más el tema para saber cual es el convenio de aplicación
Gracias, Alejandro. Efectivamente mis compañeros, con los que comparto oficina, pertenecen a otra empresa del grupo. Todos menos yo. De ahí viene mi duda.
En ese caso habría que verlo con más profundidad.
Hola, pueden varias empresas diferentes(aunque del mismo grupo) compartir centro de trabajo y convenio propio?
No se si con centro de trabajo te refieres al lugar físico o al centro de trabajo entendiendo como tal la unidad productiva dada de alta ante la autoridad laboral. Es posible compartir trabajo físico, en cuanto a convenio, habría que ver la negociación que ha hecho del mismo.
Hola mi convenio es el de Palencia que hay surrogacion pero mi centro de trabajo es burgos en el cual no hay surrogacion, me puedo acoger a la surrogacion de mi convenio??
Es también importante el convenio aplicable a la empresa entrante para saber si tienes derecho a la subrogación.
Buenos dias! Puede una empresa privada presentarse de nuevo a concurso público de un Ayuntamiento, a pesar de haber acudido los empleados a Conflicto colectivo. Como lo puedo documentar o enlace para mostrar al resto de compañeros.
2. Si ganamos Conflicto Colectivo, despues tienen que denunciar el resto de la plantilla de forma individual, ya que lo que no se pretende es que la empresa conozca quien denuncia. Gracias
Si que puede presentarse aunque exista conflicto colectivo.
Gracias, existe algun articulo donde especifica que una empresa a pesar de estar en Conflicto Colectivo, puede presentarse concurso publico de Ayto…. o indicarme en lace donde consultar…
El artículo 71 de la ley 9 /2017 indica las causas por las que una empresa no puede contratar, sin que se indique esa causa que tu indicas.
Buenas tardes, trabajo en una agencia de mensajería que a su vez dispone de Tarjeta de Operador de Transporte (OT). Como aux. administrativa el convenio establecido en mi contrato es de mensajería pero debería de constar como el de Transporte de mercancías por carretera? Este tiene mejores condiciones, además de mencionar que no existe convenio de mensajería desde 2006 aproximadamente. El que nos facilita la empresa es un convenio extraestatutario de 2016 a 2018.
Habría que mirar los convenios colectivos y su ámbito de aplicación.
Hola! A finales de febrero AEM y USO publicaron el nuevo convenio colectivo estatal de empresas de mensajería pero no hay forma de obtenerlo a no ser que seas socio de una de estas dos. No se publica en el B.O.E. puede que sea un convenio privado? Como puede un trabajador revisarlo? Al querer revisar algunos puntos sobre el convenio el asesor indica que no hay convenio confirmado para este sector desde 2016. No se hasta que punto debería aplicarse ya que es estatal pero sin embargo el convenio de transporte por carretera también e incluye tanto operadores de transporte como mensajería y logística. Por lo que parece es un tanto enrevesado saber por cual regirse.
A veces el convenio no se publica en el BOE, siendo un convenio extraestatutario, y teniendo eficacia límitada sólo para los firmantes del acuerdo. Ese convenio no se aplica al sector, sólo a las empresa que se han adherido a el. Se que algunas inspecciones de trabajo están intentando que al menos se aplique el convenio de transportes de carretera en su ámbito salarial a los operadores de mensajería.
Hola Alejandro, trabajo in una empresa de automoción, pero estoy contratada de una subcontratada ,que tiene como actividad económica,,servicios,,el convenio que lo están aplicando es de logística en lugar del convenio de automoción, el centro de trabajo es ubicado in Barcelona pero al final de contrato pone que el centro de trabajo situat en La Roca como consecuencia del contrato del arrendamiento de servicios entre subcontratada y empresa. Qualcomm seria el convenio. Gracias
Si es una subcontrata no tiene que tener el convenio de la contrata, puede tener otro. Sobre el convenio aplicable, tendría que ser en principio, aplicable el del lugar de trabajo que sea aplicable a la empresa que te tiene contratado.
Gracias por contestar, pero no entiendo se tiene que aplicar el convenio del lugar del trabajo, entonces tene que ser el de la empresa ( donde yo desarrollando mi trabajo) no de la subcontratada. Porque en una clausas adicionales del contrato se estan especificando que el lugar del trabajo es la empresa de la Roca. Muchas gracias.
Te tienen que aplicar el convenio colectivo aplicable a tu empresa en relación al lugar donde presten sus servicios. Es indiferente, el cliente de tu empresa y de que realices funciones en su centro de trabajo.
Buenas tardes Alejandro. Trabajo en una empresa de limpieza con un convenio de (limpieza de edificios y locales de la provincia de Cádiz) mi empresa está contratada por una empresa aeronáutica (no quiero dar nombre pero es la más importante que hay en España) los trabajadores de esta empresa tienen su propio convenio (industrial). Mi pregunta es:¿ los trabajadores que realizamos nuestras funciones el talleres de esta fábrica (aluminio, fibra de carbono etc etc) in luso algunos hemos tenido que realizar un curso de espacios confinados se nos podría aplicar otro convenio? Gracias
PD: Tengo compañeros que trabajan en la misma empresa pero en oficinas.. Gracias de nuevo.
Sí, al ser una empresa externalizada, no se os tiene que aplicar la empresa del cliente de vuestra empresa, sino que se os aplica el convenio de la empresa que os tiene contratado.
Buenas noches, me han contratado como administrativo en una empresa multiservicios que tributa a nivel nacional pero con sede en Guipúzcoa, donde estoy trabajando. Deberían aplicarme el convenio de Guipúzcoa o pueden aplicarme el convenio de otra provincia? Actualmente no sé que convenio me están aplicando pero por las condiciones, se que no es el de Guipúzcoa.
En principio, se aplica el convenio colectivo del lugar donde se trabaja. ¿El contrato de trabajo no indica el convenio colectivo?
En el contrato solo indica «convenio colectivo de despachos y oficinas» pero no de que provincia, en el lugar de trabajo indica «prestará sus servicios en las oficinas de la empresa de Lasarte (Gipuzkoa) según necesidades de la empresa» y estoy en la categoría de «administrativo delineante proyectista.»
Según esos datos, en el convenio de Guipúzcoa de 2007-2009 (que es el único que encuentro) maraca un salario cercano a 22000€ pero el salario que cobro es de unos 15000 (que creo que es el de Madrid) por eso no me cuadra… En el contrato solo indica «salario según convenio»
Muchas gracias de antemano por su respuesta y por el trabajo que realiza en este blog.
Yo reclamaría el salario del convenio de la localidad.