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Los intereses de demora ceden si la empresa solo cumplía una norma luego anulada
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de enero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El interés por mora en el pago del salario se aplica casi siempre de manera automática, pero admite excepciones en supuestos especialmente complejos. No hay demora imputable a la empresa que se limitó a aplicar una reducción salarial impuesta por una norma que después se declaró inconstitucional.
La cuestión que se planteaba
Determinar si los intereses de demora del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ha de aplicarse de forma automática -en cualquier caso- o bien admite excepciones
Qué pasó
Una norma había obligado a reducir los salarios en un cinco por ciento.
Esa norma fue después declarada inconstitucional, lo que obligaba a devolver las cantidades descontadas.
Se discutía si la devolución de esos salarios generaba intereses de demora.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que los intereses de demora se aplican casi siempre de manera automática, pero que se admiten excepciones en casos muy complejos, y este es uno de ellos.
La empresa no tenía otra obligación que cumplir la norma y reducir el salario en un cinco por ciento. Declarada esa norma inconstitucional, solo se le puede exigir el pago de esas cantidades, pero no existe una demora en su comportamiento para pagar, porque no tenía otra opción.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de enero de 2024: declara que no se devengan intereses de demora
El fallo
Declara que el interés por mora admite excepciones y aquí no procede.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 29.3Estatuto de los Trabajadoresel interés por mora no es absolutamente automático y cede cuando la empresa solo aplicaba una norma después anulada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.