InicioModificación de condiciones por la empresa
El Supremo avala una rebaja de hasta el 24 % del sueldo que solo toca lo que se cobra por encima del convenio
El Tribunal Supremo da por justificada la modificación sustancial con la que una empresa privada de control aéreo recortó por tramos, con un tope del 24,1 % del salario bruto, los conceptos que su plantilla cobraba por encima del convenio. Había pérdidas probadas, la empresa negoció de buena fe y no hubo fraude aunque quisiera aliviar el coste de un laudo. Además, implantar la evaluación del desempeño que ya preveía el convenio no es una modificación sustancial.
El caso: una empresa de control aéreo con pérdidas
Una empresa privada que presta el servicio de control de tránsito aéreo en varios aeropuertos llevaba años de conflicto con su plantilla.
El convenio sectorial de los controladores estaba denunciado desde 2021. Como la negociación no avanzaba, las partes sometieron las condiciones económicas de 2023 a 2026 a un arbitraje, y el laudo de julio de 2024 fijó las retribuciones.
La empresa lo impugnó, pero los tribunales rechazaron su demanda porque una empresa sola, integrada en una asociación empresarial, no puede impugnar un laudo con valor de convenio.
En enero de 2025 la empresa abrió un procedimiento de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo. Alegó un descenso de ingresos, más costes, pérdidas en 2024 y riesgo de insolvencia en 2025.
Qué cambió la empresa
La decisión final, con efectos desde el 1 de abril de 2025, tenía dos partes:
- Una rebaja salarial progresiva por tramos, para el personal controlador y para otros colectivos de la plantilla. Afectaba solo a lo que se cobraba por encima del convenio: la retribución variable, los pluses creados o mejorados por la empresa y otros conceptos extraconvenio. El recorte no podía superar el 24,1 % del salario bruto de referencia, y las cuantías del convenio no se tocaban. Incluía mecanismos de recuperación salarial condicionados.
- Un sistema de evaluación del desempeño para la progresión profesional del personal controlador, desde el 1 de junio de 2025.
La empresa calculaba un ahorro de unos 495.000 euros en salarios y 115.000 en cotizaciones; el perito lo cifró en unos 450.000 euros al año.
Dos sindicatos la impugnaron. La Audiencia Nacional desestimó la demanda y la sentencia 790/2026, de 6 de octubre, del Tribunal Supremo, lo confirma.
Basta con que la causa sea real y la medida razonable
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite modificar la cuantía salarial si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y considera como tales las que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa.
El Supremo recuerda su doctrina: desde la reforma de 2012, la empresa no tiene que demostrar que la medida vaya a «prevenir» una evolución negativa o a «mejorar» su situación. Basta con esa relación.
Los tribunales no valoran si la decisión es oportuna. Sí comprueban dos cosas:
- que la causa existe de verdad;
- que hay una razonable adecuación entre la causa y la medida. La modificación no es un instrumento para ganar más, sino para corregir deficiencias concretas.
Aquí la Audiencia Nacional dio por probadas las pérdidas con las cuentas anuales, la memoria y un informe pericial, y los sindicatos no lograron desvirtuarlo. Tampoco prosperó la queja de que se debía exigir a la empresa una carga de la prueba reforzada.
No hay fraude por querer paliar el coste del laudo
Los sindicatos sostenían que la empresa usaba la modificación sustancial para no pagar lo que le obligaba el laudo y para eludir la subrogación del convenio. El Supremo lo rechaza por varias razones:
- La medida tiene una finalidad legítima: afrontar una situación económica que compromete la empresa y el empleo. Es válida aunque esa situación venga, en parte, de una mala gestión.
- Las pérdidas no se deben solo a las deudas del laudo y de antiguos acuerdos de centro.
- La acusación de dumping social (abaratar la oferta en la licitación a costa de las condiciones de la plantilla) no estaba probada.
- Impugnar el laudo y, después, adoptar una modificación sustancial son vías legales que no se excluyen.
El fraude de ley y el abuso de derecho no se presumen: tiene que probarlos quien los alega.
Hubo buena fe aunque algunos documentos solo pudieran consultarse
La negociación de buena fe es la pieza clave del periodo de consultas. El Supremo recuerda que se incumple si la empresa oculta información básica, se limita a una memoria hecha por ella sin soporte contable o mantiene una postura inamovible hasta el final.
Nada de eso ocurrió aquí:
- hubo seis reuniones con ofertas y contraofertas;
- la empresa entregó las cuentas auditadas, la memoria y los informes, y respondió a las preguntas;
- algunos documentos estratégicos (el plan de negocio y los informes enviados al regulador) se pusieron a disposición para consulta, sin copia, por confidenciales;
- explicó por qué no entregaba los estados provisionales de enero, que aún no estaban disponibles;
- y cambió su propuesta aceptando parte de lo que pedía la representación.
Que no hubiera acuerdo no significa que no se negociara: hay deber de negociar, no de convenir.
La evaluación del desempeño del convenio no es una modificación sustancial
El convenio sectorial ya exigía una evaluación del desempeño positiva para subir de nivel, y decía que cada empresa establecería su sistema con criterios objetivos.
Por eso, implantarlo no es una modificación sustancial, sino aplicar lo pactado. El Supremo cita su doctrina: lo que se acuerda con la representación de la plantilla queda fuera del artículo 41.
Qué significa en la práctica
- Para las empresas: el salario que se paga por encima del convenio puede rebajarse por el procedimiento del artículo 41 si hay una causa económica acreditada, una medida adecuada a ella y una negociación real. Conviene documentarlo con cuentas auditadas, informes y actas que reflejen las propuestas y los cambios de postura.
- Lo que fija el convenio es otra cosa. En este caso la empresa dejó fuera expresamente las cuantías del convenio. Para pagar por debajo del convenio hay que acudir a la inaplicación del artículo 82.3 del Estatuto, como exige el artículo 41.6, no a una modificación sustancial. Lo explicamos en la diferencia entre una modificación sustancial y un descuelgue.
- Para la representación de las personas trabajadoras: alegar fraude o mala fe no basta; hay que probarlo, y si los hechos probados no lo recogen, hay que pedir su revisión con documentos.
- Para las personas afectadas: si la medida se anula, se puede reclamar el salario perdido. Si se declara justificada, como aquí, la rebaja se mantiene, sin perjuicio de que quien quede perjudicado pueda valorar la extinción indemnizada que prevé el propio artículo 41. Más detalles en qué hacer si la empresa te quiere reducir el sueldo.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoDiferencia entre una modificación sustancial y un descuelgue de convenio colectivoDepende de dónde esté la condición que la empresa quiere cambiar. Si la fija el convenio colectivo, la empresa necesita un descuelgue: consultas con la representación y acuerdo o decisión de un árbitro, y solo por un tiempo. Si está en el contrato, en un pacto de empresa o en una práctica de la empresa, el cauce es la modificación sustancial, que la empresa puede imponer aunque no haya acuerdo.
- Artículo¿Cómo reclamar el salario tras una modificación sustancial nula?Si un juzgado anula o declara injustificada la modificación, la empresa tiene que devolverte a tus condiciones de antes y pagarte lo que dejaste de cobrar desde el cambio, aunque la sentencia no diga ninguna cifra. Si no paga, lo normal es pedir la ejecución de esa sentencia al mismo juzgado; abrir un pleito nuevo de cantidad es posible, pero tiene riesgos.
- ArtículoCompensación y absorción de salarios: cuándo una subida no llega a tu nóminaSi cobras más de lo que fija el convenio o el salario mínimo, la empresa puede usar esa diferencia para cubrir las subidas, de modo que tu sueldo total no cambie. Solo puede hacerlo comparando el salario de todo el año y con conceptos de la misma naturaleza, y nunca con los extrasalariales como el plus de transporte, salvo que un pacto diga otra cosa.
- ArtículoLa empresa me quiere bajar el sueldo: cuándo puede hacerlo y qué puedo hacerLa empresa puede bajar la parte del sueldo que está por encima del convenio, pero solo con causa probada y avisando por escrito con 15 días: es una modificación sustancial. El salario del convenio solo se toca con un descuelgue pactado. Ante la rebaja se puede aceptar, demandar en 20 días hábiles o irse con 20 días por año si hay perjuicio.
- ArtículoEl descuelgue del convenio: cuándo puede la empresa dejar de aplicarlo y cómoEl descuelgue permite a la empresa dejar de aplicar temporalmente algunas condiciones del convenio (salario, jornada, horario, turnos…) si tiene causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Necesita un periodo de consultas y un acuerdo con la representación o, si no lo hay, una decisión de la comisión paritaria, de un árbitro o de la Comisión Consultiva. La empresa nunca puede hacerlo por su cuenta ni con efectos hacia atrás.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 41.1 y 41.4Estatuto de los TrabajadoresPermite a la empresa modificar condiciones sustanciales, entre ellas la cuantía salarial, si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Regula el periodo de consultas de la modificación colectiva y el deber de negociar de buena fe.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las siguientes reglas:
a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:
En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.
En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.
2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere la letra a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.
En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión de la letra a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en la letra a), en proporción al número de trabajadores que representen.
En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3.
Artículo 6.4Código CivilDefine el fraude de ley que alegaban los sindicatos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de julio de 19744. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 7.2Código CivilProhíbe el abuso de derecho, también alegado frente a la medida.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de julio de 19742. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.