InicioSalario y nómina
El interés del 10 % por mora se debe aunque la deuda venga de un giro judicial
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de mayo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El interés por mora en el pago del salario es objetivo y automático, sin atender a la razonabilidad de la oposición empresarial: se devenga aunque la deuda surja de una interpretación judicial novedosa. No tiene carácter sancionador, sino indemnizatorio. Solo se exceptúan supuestos excepcionalmente complejos o sujetos a normas de control del gasto público.
La cuestión que se planteaba
STS 2065/2025, Tribunal Supremo, 8 de mayo de 2025 , determinar si se ha de abonar intereses moratorios del 10% del artículo 29 del ET por retribuciones no abonadas en vacaciones.
Qué pasó
El sindicato Metges de Catalunya reclamó que determinados complementos se abonaran durante las vacaciones, y también los intereses del 10 % por mora en el pago del salario.
La empresa sostenía que la deuda no nacía de una conducta ilícita, sino de un cambio jurisprudencial y de un conflicto colectivo, y que por eso no procedían los intereses.
No hubo en el caso un recorrido procesal tortuoso: solo un conflicto colectivo sectorial que paralizó el conflicto planteado en el ámbito concreto de la fundación.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo confirma la obligación de pagar los intereses.
No hay excepción legal al deber de abonar el interés moratorio, ni siquiera cuando la deuda surge de una interpretación judicial novedosa. El impago puntual de las cantidades genera automáticamente esos intereses, que no tienen carácter sancionador sino indemnizatorio.
La Sala recuerda que desde su sentencia de 17 de junio de 2014 tiene sentado el carácter objetivo y automático de ese interés, «sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra —diez por ciento— sea superior o inferior a la inflación».
La única salvedad son los supuestos excepcionalmente complejos o aquellos en los que existían normas de control del gasto público, que no es el caso.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda en cuanto a los complementos y también en cuanto a los intereses
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de mayo de 2025: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa y confirma la obligación de abonar los intereses por mora.
Comentarios
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 29.3Estatuto de los Trabajadoresel interés por mora es objetivo y automático y se devenga aunque la deuda nazca de una interpretación judicial novedosa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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