Opciones de la persona trabajadora ante el impago de salarios

La persona trabajadora tiene dos opciones ante el impago de los salarios por parte de la empresa, dependerá de la gravedad de los impagos para adoptar una u otra medida:

  1. Solicitar las cantidades adeudadas. El trabajador puede reclamar los salarios atrasados, siempre que no haya pasado más de un año desde que se adeuden. Además, se podrá solicitar un interés por mora del 10% anual de la cantidad adeudada.
  2. Solicitar, además de las cantidades adeudas, la extinción de la relación laboral cuando el número de nóminas impagadas sea importante, considerando como tal cuando superan las cuatro mensualidades.

En ambos casos, se tiene que presentar una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda. Además, en caso de insolvencia empresarial el FOGASA abonará toda o parte de la deuda reconocida en la sentencia judicial.

Si por el contrario no te paga cuando estás de baja por incapacidad temporal, además de lo indicado en este artículo, te recomiendo que leas este donde explico más opciones para cobrar el salario que te corresponde.

Opción 1: solicitar las cantidades adeudadas

La única posibilidad que tiene el trabajador para cobrar el salario no abonado de manera voluntaria por la empresa es iniciar el correspondiente procedimiento judicial como aquí explicamos.

Una denuncia en inspección de trabajo puede provocar una sanción a la empresa, pero no puede exigir ni embargar el salario para que sea abonado a la persona trabajadora.

En cuanto al procedimiento judicial, antes de presentar una demanda es indispensable presentar una papeleta de conciliación laboral (aquí tienes un modelo de papeleta). En caso de que en el procedimiento de conciliación celebrado no se alcance un acuerdo, debemos presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Junto con los salarios siempre se debe reclamar expresamente el 10% de interés anual en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores como interés de mora.

El plazo para reclamar los salarios es de un año, desde que se pudo reclamar, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, si iniciamos la reclamación en agosto de 2024, sólo podremos reclamar los salarios de agosto del año 2023 en adelante.

En caso de que la empresa no tenga dinero, es decir sea insolvente, responderá el FOGASA con determinados límites. Para poder reclamar al FOGASA necesitamos que el juzgado decrete el estado de insolvencia y eso sólo lo conseguimos tras un procedimiento judicial.

No obstante, sin necesidad de demandar, también el FOGASA abona el salario adeudad en caso de que la empresa entre en concurso de acreedores, ya que en dicho caso lo único que necesitaremos será un informe del administrador concursal certificando la deuda existente.

¿Y si presento una denuncia ante la inspección de trabajo?

Una denuncia ante la inspección de trabajo puede ser muy efectiva cuando la empresa no paga por que directamente no quiere, y siempre y cuando la cantidad no sea discutida.

Es decir, cuando tiene dinero pero no quiere pagar la nómina o la cantidad adeudada por una represalia o cuestión similar. Por ejemplo, la empresa nos presenta un finiquito pero no lo paga.

En ese caso la cantidad no se discute, puesto que la empresa es la que reconoce la cantidad, pero no paga por que no quiere. La inspección podrá sancionar a la empresa, y dicha sanción, hará que la empresa acabe pagando.

Pero si la empresa no tiene dinero, la denuncia ante la inspección sólo valdrá para que la empresa pueda ser sancionada, pero la inspección nunca podrá embargarle ningún bien para poder cobrar, ni como tampoco exigir al FOGASA que pague la cantidad que nos debe. Eso únicamente se podrá conseguir con una demanda ante los tribunales.

Además, el hecho de presentar una denuncia en inspección de trabajo, puede que nos perjudique en el sentido de que se pase el plazo de un año que existe pare reclamar salarios.

En principio, la denuncia en inspección no paraliza la prescripción de un año que tenemos para reclamar los salarios adeudados. En otras palabras, si presentamos una denuncia y después una demanda, puede que perdamos cantidades por prescripción.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2021 considera que una denuncia ante la inspección de trabajo sí que paraliza la prescripción, pero es una cuestión que depende del caso concreto.

Opción 2: Solicitar cantidades adeudadas y extinguir la relación laboral.

Además de reclamar las nóminas atrasadas como se ha indicado anteriormente, se puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral cuando existen impagos o retrasos graves. 

En estos caso se tendrá además derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización equivalente a la del despido improcedente. La jurisprudencia ha considerado grave, y por tanto con derecho a extinguir la relación laboral, cuando existen cuatro o más mensualidades impagadas.

Una vez planteada la demanda, es indiferente que la empresa pague, ya que el incumplimiento empresarial frente a la persona trabajadora ya se ha producido. Esta extinción también es posible solicitarla cuando en lugar de impagos, existen importantes retrasos continuados en la nómina.

Procedimiento que debe seguir el trabajador

La solicitud de extinción de la relación laboral se realiza en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores. En esta entrada tienes más información.

El trabajador no puede unilateralmente extinguir la relación laboral, sino que tiene que ser el juez el que conceda tal derecho cuando se acredite en un procedimiento judicial el incumplimiento grave de empresario.

El procedimiento es el siguiente:

  1. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (aquí tienes las direcciones de las sedes). En el acto de conciliación se puede alcanzar un acuerdo con  la empresa, para reclamar los salarios adeudados y extinguir la relación laboral.
  2. Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación, o la empresa no se presenta,  el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Debe el trabajador seguir acudiendo a su puesto de trabajo?

La respuesta no es fácil, por un lado la relación laboral se mantiene viva mientras el juez no dicta sentencia, por lo que el trabajador tiene la obligación de acudir al trabajo aunque el empresario no cumpla con el abono del salario, por muy injusto que parezca.

El no acudir al trabajo puede considerase abandono del trabajo, esto es, baja voluntaria del trabajador sin derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo. No obstante, los tribunales han flexibilizado esta exigencia en supuestos especialmente graves, en los que la convivencia entre el empresario y el trabajador resulte imposible.

El Tribunal Supremo avaló el comportamiento de un trabajador que no acudió a su puesto de trabajo, y además firmó un contrato con otra empresa sin haber resuelto el juez la demanda por impago.

El supuesto es el siguiente: el empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato. La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria y sin que procediese la extinción indemnizada.

Hay que tener en cuenta que en esta situación, advierte el Tribunal, el trabajador asume el riesgo del resultado del proceso. Si no le dan la razón, será considerado como baja voluntaria.

Además, siempre se podrá solicitar como medida cautelar en el procedimiento judicial, que en la práctica, pocas veces concede el juez la posibilidad de no asistir a su puesto de trabajo.