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El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
En el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. El citado artículo establece lo siguiente:
El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
La empresa nunca abona este interés en caso de retraso, y sólo se suele abonar cuando lo impone una sentencia después de que la persona trabajadora haya reclamado los salarios pendientes de pago en los Juzgados de lo Social.
Para que esto suceda, el trabajador tiene que solicitarlos expresamente en la demanda y en la papeleta de conciliación, ya que no operan de manera automática por el simple hecho de reclamar una cantidad salarial. (Sentencia del TS de 26 de enero de 2017)
En cualquier caso, hay dos cuestiones fundamentales sobre este interés de mora recogido en el artículo 29 del ET:
- Sólo se abonan intereses sobre el salario del trabajador, no sobre indemnización o sobre conceptos extrasalariales.
- En dicho artículo, no se determina si el 10% se calcula de manera anual o es un porcentaje fijo, pero la jurisprudencia de manera mayoritaria lo ha considerado anual.
¿Cómputo anual o un interés fijo? ¿interés simple o compuesto?
La jurisprudencia mayoritaria, incluyendo la del tribunal supremo, reconoce que el 10% ha de ser un tipo de interés simple en cómputo anual.
Sin embargo, son varias las sentencias las que interpretan el 10% de interés de mora se debe abonar como una cuantía fija independientemente del tiempo que haya transcurrido.
Tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1990, el interés habrá de calcularse en proporción al tiempo de demora, toda vez que este interés está relacionado con los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, y estos daños se acrecientan con el tiempo que tarda en realizarse el pago.
¿Desde cuándo se calculan los intereses y hasta que fecha?
Este interés se calcula desde el momento en que se tenía que haber pagado el salario y no se hizo, hasta la fecha de la sentencia.
No obstante, en mi experiencia, algunos juzgados han reconocido el abono de intereses desde la presentación de la papeleta de conciliación laboral. En cualquier caso, desde la fecha de la sentencia, ya no se cuenta el interés de 10%, sino los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este interés es de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Sólo se abona sobre conceptos salariales
No todos los conceptos que paga la empresa en la nómina mensualmente son salario, o de manera más específica, tiene carácter salarial, sino que existen algunos complementos, normalmente recogidos en el convenio colectivo, que son conceptos extrasalariales como el plus transporte.
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores diferencia entre conceptos salariales y extrasalariales. De manera resumida, los pluses extrasalariales los gastos que tiene la persona trabajadora con ocasión del trabajo como por ejemplo; plus transporte o plus de vestimenta, dietas, tickets restaurantes…
Como la denominación de los complementos por la empresa es libre, que un plus sea llamado de transporte, no quiere decir de manera automática que dicho plus sea salarial o extrasalarial, sino que habrá que acudir a la naturaleza del mismo así como a lo indicado en el convenio colectivo.
Lo importante en esta cuestión, es que sólo se podrá exigir el interés del 10% recogido en el artículo 29 para los conceptos salariales.
Esto excluye también a las indemnizaciones por despido que explicaremos más adelante.
¿Siempre que se reclama una deuda se deben de abonar intereses?
Si, siempre que se pidan la demanda y salvo excepciones muy limitadas.
A partir del año 2014, el Tribunal Supremo (STS 14 de junio de 2014 rcud. 1315/2013) ha venido reiterando que toda deuda salarial han de ser compensada de manera automática con el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
A esta regla general, existen excepciones muy limitadas y reducidos a supuestos especialmente complejos:
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 abril 2013 excluyó los intereses moratorios cuando ha sido preciso seguir un «tortuoso» camino para lograr el reconocimiento del plus sujeto a conflicto colectivo.
- La Sentencia de 18 junio 2013 sobre horas extraordinarias en el sector de seguridad, también excluye los intereses a la vista de la enorme litigiosidad producida por dos sucesivos Conflictos Colectivos.
- La Sentencia de 14 noviembre 2014 subraya que esa neutralización del interés moratorio procede ante situaciones de excepcional singularidad y complejidad, de manera que más que romper con la doctrina general lo que hacen es «representar una excepción confirmatoria de la propia regla».
- Sentencia del 29 de marzo de 2023 que excluye el pago del interés de mora por la devolución de unas percepciones salariales reducidas en una empresa pública por una normativa autonómica que posteriormente es declarada inconstitucional.
Por último, es conveniente indicar que el FOGASA no abona ni responde de los intereses de mora adeudados por la empresa y reconocidos en sentencia judicial.
¿No puedo reclamar intereses en la indemnización de despido?
Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la ley reguladora de la jurisdicción social recoge ningún tipo de interés a aplicar para las indemnizaciones por despido abonadas por la empresa.
Por ello, cuando un despido es improcedente, se suele decir que a la empresa le cuesta lo mismo reconocer la improcedencia del despido en el SMAC o esperar a la sentencia, ya que no ya no existen salarios de tramitación ni tampoco existe el devengo de intereses.
Pero esta cuestión no es del todo cierta, ya que se pueden solicitar intereses tal y cómo reconoce la sentencia de 23 de enero de 2013 del Tribunal Supremo.
En virtud de dicha sentencia, toda deuda reclamada por el trabajador genera intereses desde la interposición de la demanda. Ante el silencio del Estatuto de los trabajadores, debemos de aplicar de manera subsidiaria el Código Civil, y más concretamente los artículos 1.100 y 1.108.
¿Y que interés se reclama? El interés legal del dinero. Este interés se publica en los presupuestos generales del Estado. Aunque la referida sentencia del Supremo hace referencia a las indemnización, entiendo que se puede llegar a aplicar de manera análoga a los conceptos extrasalariales.
Cómo calcular el 10% de interés de mora
La determinación de la cuantía se hace en proporción al tiempo de demora, que se contabiliza desde la fecha en la que se debería de realizar el pago hasta la de la sentencia.
Además, el 10% es de un interés simple, no compuesto por lo que al ser un 10% anual, equivale a un 0,833% mensual.
Si se adeudan 3.000 euros; de dos nóminas de 1500 euros de junio y de julio de 2024 y se reconocen en sentencia en fecha de 17 de mayo de 2025 los intereses a abonar serán los siguientes:
- Intereses de la nómina del mes de junio, es decir, desde el uno de julio hasta el 17 de mayo; 131,94 euros, a razón de 12,49 euros al mes de intereses (1500 * 0,0833%)
- Intereses de la nómina del mes de julio, desde el uno de agosto hasta el 17 de mayo; 119,44 euros.
En total, la cuantía de intereses asciende a 251, 38 euros. Posteriormente, se podrán reclamar los intereses procesales indicados del artículo 576 de la LEC.
Buenas tardes, Alejandro.
Una duda tengo. El interés de mora es del 10%, y así se menciona en el artículo 29.3 de la LET, el cual dice textualmente: “3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado» … pero, es una interés anual, no ? … dónde se dice, en que ley, en que artículo, en qué doctrina, que el interés de demora tiene CARACTER ANUAL ???
El AC me suelta esto, y entiendo yo, y sé que el AC también lo sabe, que ese 10% es anual. El AC se agarra a que en la sentencia, la Juez indica que se condena a la demanda a abonar X con el recargo del art 29.3 LET.
A la espera de noticias, reciba un cordial saludo.
La ley no lo detalla, por lo que como explico en el artículo, así lo considera la jurisprudencia de manera mayoritaria y enlazo una sentencia del supremo.
Buen trabajo.
Buenos dias Alejandro.
La empresa me esta pagando las nominas con un retraso variable (entre 7 y 28 días) meses discontinuos desde hace un año. En el convenio se marca que deben pagar los últimos 5 días del mes y esto rara vez sucede. Por mi puesto, tengo acceso a las cuentas, y me constan varias circunstancias que no se si son mala fe, por ejemplo, a veces se paga a unos empleados si y a otros no, y se hacen pagos a cuentas de otras empresas de los socios sin facturas, o se gasta dinero en pagar proveedores dentro del periodo del pago de nominas que imposibilita el pago de estas… Ademas de otras irregularidades con los conceptos y cuantias de las nominas, pero eso es otro tema. ¿Podrias decirme si esto es denunciable y motivo de suspension de contrato con derecho a indemnizacion?
Siempre es demandable el hecho de que la empresa no abone en tiempo y forma el salario, para llegar a solicitar la extinción de la relación laboral por dicha causa es más complicado, y habría que analizar el caso concreto y ver la entidad de los atrasos además desconozco el contexto empresarial para saber la causa de por que la empresa prioriza unos pagos frente a otros.
Hola!mi empresa este mes no me a pagado.
Con este mes es el tercero que paga tarde pero son meses discontinuos.
Ya he entregado la carta de conciliación y no he tenido repuesta.
Que puedo hacer en este caso?
Gracias
Si no habéis alcanzado un acuerdo en conciliación, tendrás que demandar.
Ok,muchas gracias por la respuesta. Y darle las gracias a su web que nos ayuda en los momentos de problemas legales.
Hola, mi empresa nos debe 3 meses de sueldo y ahora se ha declarado en concurso de acreedores. Leyendo su articulo explican que Fogasa no paga los intereses de demora de este salario impagado y si la empresa es insolvente y se liquida, estos intereses de demora reclamarlos y cobrarlos seria practicamente imposible porqué la empresa no se podria hacer cargo, o si estoy equivocado como se podria hacer?
Gracias.
efectivamente, es muy complicados cobrarlos.