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Los derechos básicos de toda persona trabajadora: el artículo 4 del Estatuto

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reúne los derechos básicos de toda persona trabajadora: los colectivos (sindicarse, negociar, hacer huelga) y los que tienes en tu día a día, como trabajar de verdad, formarte, no ser discriminada, estar protegida en tu salud, que se respete tu intimidad, cobrar puntualmente y reclamar sin represalias.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reúne los derechos básicos de toda persona que trabaja por cuenta ajena, tenga el contrato que tenga.

Son de dos clases: los colectivos (sindicarte, negociar convenios, hacer huelga, reunirte, que te informen y consulten) y los que tienes en tu día a día: que te den trabajo de verdad, formarte y ascender, no ser discriminada, que protejan tu salud, que respeten tu intimidad y tu dignidad, cobrar puntualmente y poder reclamar sin represalias.

Son mínimos: el convenio o el contrato pueden mejorarlos, nunca rebajarlos.

Los derechos colectivos (artículo 4.1)

Son los que se ejercen junto con otras personas y que la propia Constitución protege:

  • Trabajar y elegir libremente tu profesión.
  • Libertad sindical: afiliarte al sindicato que quieras, o a ninguno, sin represalias.
  • Negociación colectiva: que los convenios fijen las condiciones de tu sector o empresa.
  • Adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión: celebrar asambleas en la empresa.
  • Información, consulta y participación en la empresa a través de tus representantes.

Cada uno tiene su propia guía en esta web.

Los derechos en tu relación de trabajo (artículo 4.2)

a) Ocupación efectiva

La empresa no cumple solo con pagarte: tiene que darte trabajo real.

Dejar a alguien sin tareas de forma grave y por causa de la empresa es un incumplimiento que permite pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente; así lo obtuvo un vigilante al que su empresa dejó sin servicio, que además cobró los salarios pendientes (Superior de Cataluña, julio de 2025).

Pero no cualquier temporada con poco trabajo basta: hace falta gravedad y, normalmente, persistencia (Superior de Cantabria, junio de 2024).

b) Promoción y formación profesional

Tienes derecho a ascender según tu convenio y a formarte, incluida la formación para adaptarte a los cambios de tu puesto y la que mejora tu empleabilidad. El artículo 23 del Estatuto lo concreta:

  • La formación necesaria para adaptarte a cambios de tu puesto la paga la empresa y cuenta siempre como tiempo de trabajo.
  • Si tienes al menos un año de antigüedad, tienes un permiso retribuido de 20 horas al año para formación ligada a la actividad de la empresa, acumulable hasta cinco años.
  • Tienes permisos para exámenes y preferencia para elegir turno si estudias.

El convenio no puede obligarte a hacer cursos fuera de la jornada sin computarlos ni compensarlos (Supremo, febrero de 2021). En cambio, la formación general y voluntaria que ofrece la empresa no tiene por qué contar como tiempo de trabajo (Supremo, febrero de 2019).

c) No discriminación

No pueden tratarte peor, ni al contratarte ni después, por tu sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, afiliación sindical, lengua o discapacidad, entre otras causas.

Desde la Ley 15/2022, también por enfermedad o condición de salud (artículo 2 de esa ley).

La discriminación puede ser indirecta: una regla que parece neutral pero perjudica sobre todo a un grupo.

Por ejemplo, rebajar un incentivo contra el absentismo a quien reduce su jornada para cuidar a sus hijos perjudica sobre todo a las mujeres, y el Supremo obligó a pagarlo entero (Supremo, julio de 2024).

Sobre el despido durante una baja, la situación ha cambiado. Antes de la Ley 15/2022, despedir a alguien de baja sin causa era improcedente, no nulo, salvo que la enfermedad pudiera equipararse a una discapacidad (Supremo, mayo de 2022).

Desde esa ley, varios Tribunales Superiores declaran nulo el despido por discriminación por enfermedad (Superior de la Comunidad Valenciana, noviembre de 2025), pero el Supremo aún no lo ha unificado.

d) Integridad física y prevención de riesgos

Tienes derecho a que la empresa proteja tu seguridad y salud, y el coste de esa protección nunca puede recaer en ti (artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Por eso una aerolínea tuvo que pagar a su personal los días que le quitó de la programación tras vacunarse (Supremo, marzo de 2023).

Las medidas concretas dependen de la evaluación de riesgos de tu puesto: el Supremo no obligó a dar una silla ergonómica a toda la plantilla que teletrabajaba porque la evaluación no lo exigía (Supremo, septiembre de 2025).

e) Intimidad y dignidad

Tienes derecho a que se respete tu intimidad y tu dignidad, incluida la protección frente al acoso por cualquier causa discriminatoria, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El Tribunal Constitucional situó el acoso sexual en el trabajo dentro de la protección de la intimidad y la dignidad (Constitucional, diciembre de 1999).

El control de la empresa tiene límites:

  • Puede usar cámaras para controlar el trabajo sin tu consentimiento, pero tiene que informarte; si conocías las cámaras, la grabación vale como prueba (Supremo, junio de 2022).
  • Solo puede registrar tu taquilla o tus efectos personales cuando sea necesario, en el centro y en horas de trabajo, y con la presencia de un representante o de un compañero/a (artículo 18 del Estatuto). Un registro de bolso sin esa garantía no valió como prueba (Supremo, junio de 2024).

f) Cobrar puntualmente

Tienes derecho a cobrar tu salario puntualmente y con un recibo que lo documente; el periodo de pago no puede superar un mes (artículo 29 del Estatuto).

Si te pagan tarde, la empresa debe un interés del 10 % de lo adeudado, que es automático aunque la empresa creyera tener razón (Supremo, mayo de 2025).

Eso sí, solo se aplica a deudas de salario, no a indemnizaciones (Supremo, mayo de 2024).

g) Reclamar sin represalias

Tienes derecho a reclamar tus derechos ante la empresa, la Inspección o los tribunales.

Y la ley te protege frente a las represalias por hacerlo (la llamada garantía de indemnidad): si te despiden o te castigan por haber reclamado, la medida es nula.

El Supremo lo aplicó a un despido llegado justo después de una reclamación interna: nulidad, readmisión y 6.000 euros de indemnización (Supremo, diciembre de 2024).

Pero tienes que aportar indicios de esa conexión: una carta enviada un año antes del despido no bastó (Supremo, febrero de 2022).

h) Los demás derechos de tu contrato

El artículo termina con una cláusula abierta: tienes también los derechos que deriven de tu contrato, de tu convenio y de las demás normas.

La otra cara: tus deberes

Los derechos van unidos a los deberes básicos del artículo 5 del Estatuto: cumplir con buena fe y diligencia, respetar las medidas de prevención, obedecer las órdenes legítimas de la empresa, no hacerle competencia y contribuir a mejorar la productividad.

La buena fe no termina al salir del trabajo: unas agresiones en la comida de Navidad de la empresa justificaron el despido (Supremo, mayo de 2022).

Qué hacer si no se respetan

  1. Ponlo por escrito: pide a la empresa que corrija la situación y guarda copia.
  2. Acude a la representación de la plantilla (Delegado/a de personal, comité, delegados/as de prevención).
  3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo si la empresa no lo arregla.
  4. Reclama ante el juzgado: con carácter general hay que presentar antes la papeleta de conciliación, y algunos derechos tienen plazos muy cortos.

Si se vulnera un derecho fundamental (igualdad, intimidad, dignidad, libertad sindical, reclamar sin represalias), existe un proceso especial y preferente que permite pedir que cese la conducta y una indemnización por el daño moral.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los derechos básicos de una persona trabajadora?

Los colectivos (sindicarse, negociar convenios, hacer huelga, reunirse, ser informada y consultada) y los individuales: trabajo efectivo, formación y promoción, no discriminación, salud, intimidad y dignidad, cobro puntual, reclamar sin represalias y los demás de tu contrato.

¿Estos derechos se aplican aunque sea temporal o esté a tiempo parcial?

Sí. Son de toda persona trabajadora por cuenta ajena, cualquiera que sea su contrato.

¿Puede el convenio o el contrato quitarme alguno?

No. Son mínimos legales: el convenio o el contrato pueden mejorarlos, pero no rebajarlos.

¿Qué deberes tengo yo?

Los del artículo 5 del Estatuto: trabajar con buena fe y diligencia, cumplir las medidas de prevención y las órdenes legítimas y no hacer competencia a la empresa.

¿Pueden despedirme por reclamar mis derechos?

No. Si el despido es una represalia por reclamar, es nulo: te readmiten y te indemnizan el daño. Pero tienes que aportar indicios de esa conexión.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Otros artículos sobre este tema.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 4.1 y 4.2Estatuto de los TrabajadoresCatálogo de los derechos básicos colectivos y de los derechos dentro de la relación de trabajo.Cambio reciente: La letra c) del apartado 2 fue modificada por la disposición final 14.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y por el artículo 127.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; redacción vigente desde el 30-6-2023.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

    b) Libre sindicación.

    c) Negociación colectiva.

    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

    e) Huelga.

    f) Reunión.

    g) Información, consulta y participación en la empresa.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    a) A la ocupación efectiva.

    b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

    g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 5Estatuto de los TrabajadoresDeberes básicos: buena fe, diligencia, prevención, obediencia, no competencia.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 5. Deberes laborales.

    Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

    b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

    c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

    e) Contribuir a la mejora de la productividad.

    f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

    Ver el artículo 5

  • Artículos 23.1 y 23.2 y 23.3Estatuto de los TrabajadoresFormación: permisos para exámenes, formación de adaptación como tiempo de trabajo y permiso retribuido de 20 horas al año.Cambio reciente: La letra a) del apartado 1 fue modificada por la disposición final 3.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio (vigente desde el 11-7-2021).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    1. El trabajador tendrá derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

    c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

    3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

    Ver el artículo 23 completo

  • Artículos 29.1 y 29.3Estatuto de los TrabajadoresPago puntual y documentado del salario e interés del 10 % por mora.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículo 18Estatuto de los TrabajadoresGarantías de los registros sobre la persona, la taquilla y los efectos personales.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

    Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

    Ver el artículo 18

  • Artículos 2.1 y 2.3Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónIncluye la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas.Cambio reciente: En vigor desde el 14-7-2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

  • Artículo 14.5Ley de Prevención de Riesgos LaboralesEl coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en la persona trabajadora.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.