InicioDespido
Despido a los 20 días de una baja corta: improcedente, no nulo, si no hay discapacidad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 31 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El despido injustificado de quien está de baja no es por sí nulo. Solo lo es por discriminatorio si la persona tiene una discapacidad, y una enfermedad solo se equipara a discapacidad si acarrea una limitación de larga duración que impida participar en la vida profesional en igualdad de condiciones.
La cuestión que se planteaba
Nulidad de un despido derivado de la incapacidad temporal de la persona trabajadora. Concepto de discapacidad.
Qué pasó
Un trabajador fue despedido cuando llevaba 20 días de baja, cuya duración estimada era de 51 días. La carta de despido era muy genérica.
En el juicio, la empresa reconoció la improcedencia, pero sostuvo que el despido no era nulo.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el despido, «pues considera que no hay atisbo de que la empresa despida al trabajador por considerar que ya no va a poder a volver a hacer su trabajo, sino por razón de la simple baja que, además, no es de larga duración».
El Tribunal Supremo desestima el recurso: «No cabe sostener que, con carácter genérico, toda decisión ilícita de la empresa, como lo es el despido no justificado, constituye una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de IT previamente. Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que dicho trabajador sufra algún tipo de discapacidad».
Para equiparar una enfermedad, curable o incurable, a una discapacidad, debe acarrear una limitación de larga duración. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la discapacidad comprende la condición causada por una enfermedad diagnosticada que acarrea una limitación, derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas, que al interactuar con diversas barreras puede impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones, si esa limitación es de larga duración.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara nulo el despido
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara improcedente el despido
- CasaciónTribunal Supremo · 31 de mayo de 2022: desestima el recurso y mantiene la improcedencia
El fallo
Desestima el recurso y mantiene la improcedencia del despido.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Me pueden despedir estando de baja?Es posible el despido del trabajador de baja por incapacidad temporal si tienen causa para ello.Trata la misma cuestión: despido en situación de baja, enfermedad o discapacidad
- ArtículoLa nulidad del despido en caso de incapacidad temporalPosibilidad de declararse nulo el despido de un trabajador de baja médicaLa guía la cita: Para un despido anterior a la Ley 15/2022, despedir sin causa a alguien a los 20 días de una baja corta es improcedente, no nulo, salvo que la enfermedad…
- ArtículoDiscriminación en el trabajo: tipos, la enfermedad como motivo y cómo denunciarlaDiscriminar es tratar peor a una persona trabajadora por un motivo que la ley protege: sexo, edad, discapacidad, origen, orientación sexual, ideas o, desde julio de 2022, la enfermedad. La decisión discriminatoria es nula, da derecho a una indemnización por daño moral y quien la denuncia solo tiene que aportar indicios: es la empresa la que debe probar que actuó por otra razón.La guía la cita: Antes de la Ley 15/2022, el despido sin causa de quien está de baja era improcedente y no nulo; solo era discriminatorio si la enfermedad equivalía a una…
- ArtículoLos derechos básicos de toda persona trabajadora: el artículo 4 del EstatutoEl artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reúne los derechos básicos de toda persona trabajadora: los colectivos (sindicarse, negociar, hacer huelga) y los que tienes en tu día a día, como trabajar de verdad, formarte, no ser discriminada, estar protegida en tu salud, que se respete tu intimidad, cobrar puntualmente y reclamar sin represalias.La guía la cita: Despedir sin causa a alguien a los 20 días de una baja corta hace el despido improcedente, no nulo, salvo que la enfermedad pueda equipararse a una…
- ArtículoEl despido nulo en EspañaDeclarado el despido nulo por el juez, el trabajador tiene el derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación.La guía la cita: Para un despido anterior a la Ley 15/2022, despedir sin causa a alguien a los 20 días de una baja corta es improcedente, no nulo, salvo que la enfermedad…
- Artículo¿Me pueden despedir o finalizar el contrato temporal por el Coronavirus?Posibilidad de la empresa de extinguir la relación laboral ante las medidas implantadas por el Gobierno por el Real Decreto Ley 8 y 9 del 2020.La guía la cita: El despido injustificado de quien está de baja no es nulo por sí mismo: solo lo es por discriminatorio si hay discapacidad, y la enfermedad solo se equipara a…
- ArtículoFin del contrato temporal estando de baja: si la empresa puede terminarlo y qué cobrasSí: la baja médica no impide que un contrato temporal válido termine en la fecha prevista o cuando desaparece su causa. Pero si el contrato estaba en fraude, el cese es un despido improcedente, y si la verdadera razón del cese o de la no renovación es la enfermedad, puede ser nulo. Mientras dure la baja sigues cobrando la prestación, en cuantía igual al paro si es por enfermedad común, y después pasas al desempleo.La guía la cita: El despido sin causa de quien está de baja no es nulo por sí solo: solo lo es si la enfermedad puede equipararse a una discapacidad, es decir, si supone una…
- ArtículoLlamamiento de un fijo discontinuo de un trabajador de baja por incapacidad temporalSí, hay que llamarlo aunque este de IT y si la empresa no se hace se trata de un despido que hay que impugnar en un plazo de 20 días hábiles.La guía la cita: Con la normativa anterior a la Ley 15/2022, el despido injustificado de quien está de baja no es nulo por sí mismo: solo lo es si la enfermedad equivale a una…
- Artículo¿Cuánto tengo que cobrar si estoy de baja por enfermedad común?La guía la cita: El despido sin causa de quien está de baja no es por sí mismo nulo, sino improcedente; solo es nulo si la enfermedad equivale a una discapacidad, es decir,…
- ArtículoBaja por ansiedad o depresión: duración, derechos y despidoLa baja por ansiedad o depresión es una incapacidad temporal como cualquier otra: la da el médico de cabecera (o la mutua si es por el trabajo), dura lo que haga falta para curarse, con un máximo de 365 días prorrogables otros 180, y se cobra igual que otra baja. Durante ella se puede hacer vida normal si no perjudica la recuperación, y el despido por estar de baja puede ser nulo, aunque los tribunales no se ponen de acuerdo en cuándo.La guía la cita: El despido sin causa de quien está de baja es improcedente, no nulo, salvo que la enfermedad equivalga a una discapacidad: una limitación de larga duración…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 55.5 · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresel despido durante una baja corta sin discapacidad es improcedente, no nulo
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 8 de marzo de 2019Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- También se citan
NormaDirectiva 2000/78/CEconcepto de discapacidad
[texto del artículo pendiente de cargar]
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.