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Discriminación en el trabajo: tipos, la enfermedad como motivo y cómo denunciarla

Discriminar es tratar peor a una persona trabajadora por un motivo que la ley protege: sexo, edad, discapacidad, origen, orientación sexual, ideas o, desde julio de 2022, la enfermedad. La decisión discriminatoria es nula, da derecho a una indemnización por daño moral y quien la denuncia solo tiene que aportar indicios: es la empresa la que debe probar que actuó por otra razón.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Discriminar en el trabajo es tratar peor a una persona por un motivo que la ley protege: el sexo, la edad, una discapacidad, el origen, la orientación o identidad sexual, las ideas, la afiliación sindical y, desde el 14 de julio de 2022, también la enfermedad o el estado de salud.

Cualquier decisión discriminatoria de la empresa (un despido, un recorte de salario, una retirada de funciones) es nula: se deja sin efecto y da derecho a una indemnización por daño moral.

Y quien la sufre no tiene que probarlo todo: le basta con aportar indicios serios; a partir de ahí, es la empresa la que tiene que demostrar que actuó por otra razón.

Qué es discriminar y qué no lo es

No toda diferencia de trato es discriminación. La empresa puede pagar más a un puesto con más responsabilidad o ascender a quien tiene mejor formación.

Lo que no puede es tratar peor a alguien por uno de los motivos protegidos, salvo que haya una razón objetiva, legítima y proporcionada.

La base está en el artículo 14 de la Constitución, en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, que declara nulas las decisiones y cláusulas discriminatorias en el empleo, el salario y las condiciones de trabajo, y sobre todo en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que es hoy la norma general.

Incluso una diferencia basada en un motivo protegido puede ser válida si está justificada.

El Tribunal Supremo admitió que en un despido colectivo se pactara una indemnización menor para quienes ya tenían 60 años, porque estaban cerca de la jubilación y cubiertos por el desempleo (Supremo, enero de 2023).

Por eso, en cada caso hay que preguntarse dos cosas: si el trato peor se debe al motivo protegido y si la empresa tiene una justificación real.

Los motivos protegidos

El artículo 2.1 de la Ley 15/2022 prohíbe discriminar por razón de:

  • nacimiento, origen racial o étnico y lengua;
  • sexo, orientación e identidad sexual y expresión de género;
  • religión, convicción u opinión;
  • edad y discapacidad;
  • enfermedad o condición de salud, estado serológico y predisposición genética a sufrir enfermedades;
  • situación socioeconómica;
  • y cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Estatuto de los Trabajadores añade, para el ámbito laboral, el estado civil, la afiliación o no a un sindicato, el parentesco con otras personas de la empresa y las características sexuales.

El estado civil no es un motivo menor: el Supremo dejó firme la nulidad del despido de una trabajadora cesada justo después de anunciar su boda (Supremo, febrero de 2022).

Antes de 2022, la enfermedad no estaba en la lista. El Tribunal Constitucional había dicho que estar enfermo no era, por sí solo, un motivo de discriminación, salvo que funcionara como estigma (Constitucional, mayo de 2008).

La Ley 15/2022 cambió eso: la enfermedad está ahora expresamente protegida, y la empresa solo puede tratar de forma distinta a quien está enfermo por lo que exija el propio tratamiento, por las limitaciones objetivas que la enfermedad imponga para un trabajo concreto o por razones de salud pública (artículo 2.3).

Las formas de discriminar

La ley distingue varias formas (artículo 6 de la Ley 15/2022):

  • Discriminación directa: se trata peor a una persona que a otra en una situación comparable por el motivo protegido. Por ejemplo, no renovar a alguien porque ha anunciado que está en tratamiento médico.
  • Discriminación indirecta: una regla que parece neutra perjudica en la práctica a un grupo protegido. El Supremo anuló la cláusula de un convenio que exigía a los pilotos con jornada reducida las mismas horas de vuelo que al resto para cobrar un plus (Supremo, abril de 2026). Pero no basta con intuirlo: en otro caso no hubo discriminación porque se probó que casi todas las personas con jornada reducida cobraban el plus en cuestión (Supremo, mayo de 2025).
  • Negar ajustes razonables a una persona con discapacidad es discriminación directa. Si la empresa despide por ineptitud a alguien que vuelve de una baja muy larga sin haber estudiado ninguna adaptación del puesto, el despido es nulo (Supremo, febrero de 2025).
  • Discriminación por asociación (por la relación con otra persona, por ejemplo cuidar de un hijo con discapacidad) y por error (por creer que la persona tiene una característica que no tiene).
  • Acoso discriminatorio: conductas por uno de esos motivos que crean un entorno hostil o humillante.
  • Represalias por haber reclamado o denunciado una discriminación, o por haber declarado como testigo.

La enfermedad y la baja médica tras la Ley 15/2022

Es la novedad que más pleitos ha generado, y la respuesta tiene matices.

Lo que decían los tribunales antes

Hasta 2022, el Supremo sostenía que despedir sin causa a quien estaba de baja era un despido improcedente, no nulo.

Solo era nulo si la enfermedad podía equipararse a una discapacidad, es decir, si suponía una limitación de larga duración (Supremo, mayo de 2022).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio las pistas para saberlo: una baja es «duradera» si, cuando se despide, no tiene un final previsible a corto plazo o puede alargarse mucho (Tribunal de Justicia de la UE, diciembre de 2016).

Esa vía sigue abierta y es útil en bajas largas.

Lo que dicen ahora

Con la Ley 15/2022, la enfermedad es un motivo protegido por sí misma, sin necesidad de que sea discapacidad.

Pero el Supremo todavía no ha unificado cómo se aplica al despido, y los Tribunales Superiores de Justicia coinciden en lo básico y discrepan en el grado de exigencia:

En la práctica: un despido durante la baja sin causa creíble y muy pegado a la baja tiene muchas posibilidades de ser nulo. Uno con una causa disciplinaria u organizativa que la empresa pueda probar, no.

La diferencia importa: la nulidad obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de cobrar; la improcedencia permite a la empresa elegir entre readmitir o indemnizar.

No solo el despido

La protección alcanza a cualquier decisión.

El Supremo ha dicho que un incentivo no puede descontar los días de baja (Supremo, enero de 2026), y el Tribunal Superior de Cantabria anuló la retirada de funciones de jefe de equipo y de su plus comunicada el mismo día de la vuelta de la baja (Superior de Cantabria, junio de 2026).

Pero hay límites: la Audiencia Nacional admitió recortar de forma proporcional un bonus voluntario por bajas de más de 90 días, con reglas conocidas desde el principio del año (Audiencia Nacional, junio de 2025).

Cómo se prueba

La regla está en el artículo 30 de la Ley 15/2022 y en el 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: si quien demanda aporta indicios fundados, la empresa tiene que dar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada.

El primer paso es, por tanto, el de quien reclama. El Supremo lo dejó claro: no toda negativa de la empresa es discriminatoria, y sin indicios la carga no pasa a la empresa (Supremo, mayo de 2023).

En el caso de la baja, la sola coincidencia temporal puede no bastar (Superior de Cataluña, enero de 2026); cuando sí hay indicios y la empresa no justifica su decisión, el despido cae (Superior de Andalucía, junio de 2026).

Indicios que suelen pesar:

  • la cercanía en el tiempo entre el hecho (la baja, el anuncio de un embarazo, una queja) y la decisión;
  • comentarios, correos o mensajes sobre la baja, la edad o el motivo de que se trate;
  • que la causa alegada sea vaga, nueva o contradictoria, o que no se haya aplicado a otras personas en la misma situación;
  • un historial sin problemas hasta ese momento;
  • el trato a compañeros/as en circunstancias comparables.

Conviene guardar todo por escrito desde el principio: partes de baja, comunicaciones de la empresa, mensajes y nombres de posibles testigos.

Qué se consigue si se gana

  • La nulidad de la decisión: se deja sin efecto. Si es un despido, readmisión en el mismo puesto y pago de los salarios desde el despido.
  • Una indemnización por daño moral, que la ley presume una vez acreditada la discriminación (artículo 27 de la Ley 15/2022) y que el juzgado debe fijar (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No hay tabla: muchos juzgados toman como referencia las multas por infracción muy grave, cuyo mínimo es de 7.501 euros (Superior de Galicia, octubre de 2023), pero también hay sentencias con cifras de unos cientos de euros (Superior de la Comunidad Valenciana, noviembre de 2025) (Supremo, octubre de 2025).
  • Los perjuicios económicos: si la discriminación hizo cobrar menos, se reclaman las diferencias en el mismo pleito, junto con el daño moral (Supremo, octubre de 2025).

Esta indemnización es compatible con la que corresponda por el despido o la extinción del contrato.

Cómo denunciarla: pasos y plazos

  1. Mira qué tipo de decisión es, porque de eso depende el plazo. Si es un despido, hay 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (sin contar sábados, domingos ni festivos). Si es un traslado o una modificación sustancial de condiciones, también 20 días hábiles desde que se notifica. En los demás casos rige, por lo general, el plazo de un año. Perder el plazo de 20 días es definitivo.
  2. Pide por escrito a la empresa la explicación de la decisión si no la ha dado. Lo que conteste, o que no conteste, puede servir como indicio.
  3. Acude a la representación de las personas trabajadoras si la hay: pueden conocer casos parecidos y ayudar con testigos.
  4. Elige la vía, porque de ella depende si hay papeleta. Si la discriminación está en un despido o una sanción, se presenta la papeleta de conciliación y, sin acuerdo, la demanda. Si está en un traslado o una modificación de condiciones, va directamente a demanda, sin papeleta, que no para el plazo. Si pides la extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto junto con la vulneración, también hace falta papeleta. En todos esos casos se reclama por el procedimiento propio de cada uno, pidiendo además la nulidad y la indemnización por daño moral (artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si es otra decisión, o solo pides la indemnización por la vulneración, se usa la demanda de tutela de derechos fundamentales, directamente y sin papeleta, que también sirve para reclamar solo la parte discriminatoria de una decisión que no se discute en sí (Supremo, julio de 2026).
  5. Valora la denuncia ante la Inspección de Trabajo. La discriminación es una infracción muy grave y el acta de la Inspección es una buena prueba. Pero la denuncia no detiene los plazos para demandar.

Discriminaciones con guía propia

Algunos motivos tienen reglas y jurisprudencia específicas que se explican aparte:

  • Edad: cuándo una diferencia por edad está justificada (prejubilaciones, despidos colectivos, jubilación obligatoria) y cuándo no.
  • Personas trans: identidad y expresión de género, cambio de nombre en la empresa, uniformes y vestuarios.
  • Acoso sexual y acoso por razón de sexo: qué conductas lo son, qué debe hacer la empresa y cómo se denuncia.
  • Igualdad salarial: cobrar lo mismo por un trabajo de igual valor y el registro de salarios de la empresa.
  • La demanda de tutela de derechos fundamentales: cómo se prepara, quién puede demandar y qué se puede pedir.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por estar de baja?

No pueden despedir por estar enfermo: desde julio de 2022 la enfermedad es un motivo protegido y ese despido es nulo. Pero el despido durante la baja no es nulo de forma automática: si la empresa prueba otra causa real, será procedente o improcedente. Hacen falta indicios de que la baja fue el motivo.

¿Qué diferencia hay entre un despido nulo y uno improcedente?

El nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de cobrar, y si es discriminatorio, una indemnización por daño moral. El improcedente permite a la empresa elegir entre readmitir o pagar la indemnización por despido.

¿Cuánto me pueden dar de indemnización por discriminación?

No hay una tabla. El daño moral se presume y lo fija el juzgado según la gravedad; muchos tribunales toman como referencia las multas por infracción muy grave, cuyo mínimo es de 7.501 euros, pero hay sentencias con cifras mucho menores. Se suman los perjuicios económicos que se prueben.

¿Tengo que demostrar que la empresa me discriminó?

No del todo: basta con aportar indicios serios (la cercanía entre el hecho y la decisión, comentarios, un trato distinto a compañeros/as en la misma situación). Entonces es la empresa la que tiene que probar que actuó por una razón objetiva y ajena al motivo protegido.

¿En qué plazo tengo que reclamar?

Si la discriminación es un despido, 20 días hábiles. Si es un traslado o una modificación sustancial de condiciones, también 20 días hábiles desde que se notifica. En los demás casos rige, por lo general, el plazo de un año.

¿Denunciar ante la Inspección de Trabajo para el plazo de la demanda?

No. La denuncia ante la Inspección puede acabar en una multa a la empresa y en un acta útil como prueba, pero no suspende los plazos para impugnar un despido o una modificación de condiciones: la papeleta de conciliación hay que presentarla igualmente a tiempo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 2.1 y 2.3Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónEnumera los motivos protegidos, entre ellos la enfermedad o condición de salud, y limita las diferencias de trato que puede justificar la enfermedad.Cambio reciente: Ley en vigor desde el 14 de julio de 2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

  • Artículo 6.1 a 6Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónDefine la discriminación directa e indirecta, la denegación de ajustes razonables, la discriminación por asociación y por error, el acoso discriminatorio y las represalias.Cambio reciente: Ley en vigor desde el 14 de julio de 2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. Discriminación directa e indirecta.

    a) La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.

    Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

    b) La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.

  • Artículo 17.1Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulas las decisiones de la empresa, cláusulas de convenio y pactos que discriminen en el empleo, el salario, la jornada y demás condiciones.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero (redacción vigente desde el 2 de marzo de 2023), que añadió identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

    Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.

    Ver el artículo 17 completo

  • Artículo 14Constitución EspañolaProhíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 26Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónDeclara nulos de pleno derecho los actos y cláusulas que discriminen por alguno de los motivos del artículo 2.1.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.

    Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

  • Artículo 27.1Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónObliga a reparar el daño y presume el daño moral una vez acreditada la discriminación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

  • Artículo 30.1Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónReparte la carga de la prueba: quien alega aporta indicios fundados y la empresa debe justificar su decisión de forma objetiva y razonable.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulo el despido que tenga por móvil una causa de discriminación prohibida en la Constitución o en la ley.Cambio reciente: La letra b) del apartado 5 fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025; el primer párrafo, que es el que importa aquí, no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 96.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialRegla procesal de la carga de la prueba cuando hay indicios de discriminación o de vulneración de un derecho fundamental.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 96 completo

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialObliga al juzgado a fijar la indemnización por daño moral y por los demás perjuicios cuando declara la vulneración, compatible con la del despido.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • Artículo 184Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi la discriminación se plasma en un despido, una modificación sustancial, una sanción o una medida de conciliación, se reclama por el procedimiento propio de cada una, con sus plazos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.

    No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.

    Ver el artículo 184

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de caducidad de veinte días hábiles para reclamar contra el despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

  • Artículos 59.1 y 59.3 y 59.4Estatuto de los TrabajadoresPlazo general de un año para las acciones del contrato y de veinte días hábiles para el despido, la movilidad geográfica y la modificación sustancial.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 8.12Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialTipifica como infracción muy grave las decisiones discriminatorias de la empresa; es la base de las denuncias ante la Inspección de Trabajo.Cambio reciente: Apartado 12 modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 40.1 c)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialFija las multas de las infracciones muy graves (de 7.501 a 225.018 euros), que los juzgados usan a menudo como referencia para el daño moral.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

    c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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