Los derechos laborales de las trabajadoras que sufren violencia de género
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La protección de las víctimas de violencia de género
En los últimos años el ordenamiento jurídico está regulando una serie de derechos para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género con el fin de garantizar su desarrollo personal y laboral.
En este sentido, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene como objetivo intentar erradicar esta violencia y prestar apoyo a las víctimas. En el área laboral recoge una serie de derechos laborales y de prestaciones de la seguridad social.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1917/2008 que ha ampliado estos derechos concediendo en muchos casos ayudas o subvenciones.
Antes de indicar cuáles son los derechos de las trabajadoras, es importante determinar el concepto de víctima de violencia de género.
¿Qué mujeres son consideradas víctimas de violencia de género?
A los efectos de los derechos explicados en este artículo, la situación de violencia de género se acredita según el artículo 23 de la citada legislación por alguna de los siguientes situaciones:
- sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
- informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
- informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente
- cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Derechos laborales
Ausencias o faltas de puntualidad
Si una trabajadora acude tarde a su puesto de trabajo o se ausenta un día del mismo como consecuencia de la violencia de género sufrida, y siempre que lo acrediten los servicios sociales de atención o servicios de salud, será considerado como justificada, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad posible.
En este sentido, no se podrá despedir por causas disciplinarias a una trabajadora por las ausencias o faltas de puntualidad, ni tampoco computarán las ausencias para un despido objetivo. (derogado este tipo de despido)
Reducción de la jornada o reordenación del tiempo de trabajo
Las trabajadoras podrán reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o reordenar el tiempo de trabajo, ya sea mediante la existencia de un horario flexible o mediante la adaptación del horario de trabajo.
La concreción de este derecho se ejercitará conforme a lo indicado en el convenio colectivo, en defecto de éste, conforme al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o directamente con los trabajadores afectados.
En defecto de cualquiera de estos acuerdos, se seguirán las reglas de la reducción de jornada por cuidado de un hijo, es decir:
- Corresponde al trabajador la concreción horaria, dentro de su jornada de trabajo.
- Se debe preavisar con la antelación fijada en el convenio colectivo, o en su defecto 15 días, notificándolo a la empresa la fecha en que se inicia y en la que, previsiblemente, se finalizará.
Cuando se produzca un despido de una trabajadora con reducción de jornada, y éste sea declarado procedente, la indemnización que recibirá será la que debería percibir en caso de que trabajase a jornada completa.
Es decir, no se tiene que tener en cuenta el salario con la reducción de jornada. No obstante, en caso de un despido improcedente, las consecuencias del mismo serían la nulidad y, por tanto, la empresa está obligada a readmitirla en su puesto de trabajo.
Cambio de centro de trabajo
La trabajadora que deba cambiar de lugar de residencia para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional, en otro centro de trabajo que la empresa tenga.
La empresa está obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento acorde con su grupo profesional, o las que puedan producirse en un futuro. En consecuencia, si no existe una vacante en dicho momento, pero se prevé que exista posteriormente lo adecuado sería suspender el contrato de trabajo de acuerdo al siguiente párrafo.
Además, existen determinadas subvenciones para cubrir los gastos ocasionados por la movilidad siempre que se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 Kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior.
Las subvenciones podrán cubrir:
- Gastos de desplazamiento de la trabajadora y familiares. Consiste en abonar los costes del transporte público o el coste del desplazamiento en vehículo particular más los peajes tomando como referencia para ello la cuantía establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular.
- Gastos de transporte de mobiliario y enseres. Por el traslado de mobiliario y enseres, desde la localidad de origen a la del nuevo destino, en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- mensual vigente.
- Gastos de alojamiento. Incluyendo los de alquiler o adquisición de vivienda, durante los 12 primeros meses, cuya cuantía máxima será de 10 veces el IPREM mensual vigente.
- Gastos de guardería y de atención a personas dependientes. Incluye los gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.
Excedencia: suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo
A diferencia de otras suspensiones de contratos de trabajo, o excedencias laborales, la trabajadora que suspenda el contrato de trabajo por ser víctima de violencia tendrá derecho a prestación por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente para ello (+INFO sobre el paro duración y cuantía).
Además el tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales, requiriese un tiempo mayor. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses.
Extinción del contrato de trabajo
Las trabajadoras podrán extinguir la relación laboral, es decir proceder a la baja voluntaria de la empresa, pero con la diferencia de que tendrán derecho a la prestación por desempleo si es que han cotizado lo suficiente. (+INFO sobre el paro duración y cuantía).
Además, si posteriormente formalizan un nuevo contrato cuya duración sea igual o superior a 6 meses, y reciba una remuneración inferior a la que tenía en el anterior contrato podrá percibir un incentivo de una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 €/mes y durante un tiempo máximo de 12 meses. Si el último contrato de la trabajadora, el nuevo contrato o ambos son a tiempo parcial, el cálculo se efectúa de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.
Programa específico de empleo
Existe un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa recoge una serie de medidas de actuación:
- Itinerario de inserción sociolaboral individualizado.
- Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.
- Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
- Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
- Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
- Incentivos para compensar diferencias salariales.
- Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.
Derecho a asistencia jurídica gratuita
Independientemente del poder adquisitivo de la trabajadora, siempre se le reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita para todos aquellos procedimientos que tenga algún tipo de vinculación con su condición de víctimas.
Beneficios y facilidades a las empresas contratantes
Las empresas que contraten a trabajadoras víctimas de violencia de género o que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación a las cuotas de la seguridad social.
Hice una denuncia x orden de alejamiento contra mi pareja de hace más de tres años mis papeles estaban en trámite, me dieron orden de alejamiento pero no se que pasará con mis papeles si voy a poder estar regularmente aquí ya que soy extrajera y vivos con mis dos hijos aquí
Hola .hace 10 años estuve condenada a trabajos sociales para la comunidad por violencia de género (el me llamo p… Y yo le di un bofetada ) hice el trabajo íntegro ,mi pregunta es si aún estoy en alguna lista de personas con con condena disciplinaria?? Quieria opositar para el estado y creo que es uno de los requisitos que piden ?? Donde puedo ver eso ??
Pide un certificado de informes penales, y en su caso, puedes solicitar su cancelación.
Muchas gracias
Hola,me han despedido de mi empresa. Trabajaba en un comercio de la localidad de Puerto Real, y antes trabajaba en la misma empresa en la tienda de Los Barrios. Pedí el traslado por motivos personales, es decir, por abusos por parte de mi padre hacia mi, además en julio de ese año había sido detenido por abusos una menor. Así que como me quería alejar de él pedí el traslado. Me lo concedieron con caracter urgente , y a los 6 meses de estar en la nueva tienda me despidieron. Tengo opción a anular el despido o algo, se que no es violencia de género, pero por si tenía algún derecho. Gracias de antemano y un saludo
habría que saber la causa del despido alegada por la empresa, para saber si existen opciones de impugnar el despido. Así de primeras, veo complicado la nulidad.
Ha sido un despido disciplinario. Gracias por la respuesta
Habría que ver que es lo que dice la carta de despido, si los hechos son ciertos, si justifican un despido…
Soy víctima de violencia de género y mi agresor vive en un domicilio de mi propiedad. No se puede acercar a menos de 500m de mi y por lo tanto no puedo ir a mi casa ni sacar nada de ella. Mis hijos tampoco pueden porque ha cambiado la cerradura
Lamento la situación, pero te recomiendo que acudas a un abogado penalista.
Buenas tardes,
En el 2010 salí de una relación de maltrato. Sentencia condenatoria y orden de alejamiento. Desde entonces, y con ayuda psicológica he podido salir adelante, aunque con alguna que otra secuela emocional. Ya no sé nada de mi maltratador.
Mi pregunta es, si actualmente podría tener derecho a la acreditación por maltrato que fué aprobada en el 2019. Gracias
Me llamo Almudena soy víctima de violencia de género desde hace seis años, he estado 2 años en asistencia psicológica en asuntos sociales por este tema, pero no llegué a denunciar, el caso es que el 1 de enero por fin me atreví a dejarlo después de que el se enganchara a la cocaína, desde entonces no para de llamarme para amenazarme con despedirme por que es mi jefe, lo único que quiero es que me deje tranquila, no se que hacer, estoy desesperada
Es una situación compleja, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola he sido víctima de violencia de género con orden de alejamiento, tuve que faltar al trabajo por ir a declarar y mi jefe se enteró. Tengo por ese motivo más ansiedad y me sube cuando estoy rodeada de mucha gente con diagnóstico y medicación. Le dije a mi jefe que estaba en una casa de acogida si podía teletrabajar porque no tenía alojamiento y me dijo que no. Después le expliqué mi enfermedad y situación y si podía cambiarme la mesa del trabajo que estaba en una oficina con 40 personas y yo en medio rodeada y no podía ni trabajar del barullo, me dijo que no al cambio de mesa y me hizo salir de la casa de acogida. Me ha despedido por no pasar periodo de prueba por este motivo. Me he dado de baja por enfermedad y no sé si podría demandar y declararlo nulo o por algún tipo de derecho por ser víctima de violencia de género. Me han despedido por ese motivo
Si se acredita que es por ese motivo, entiendo que sí que podría considerarse nulo.
Hola mi nombre es ana y soy victima de violencia de genero ,orden de alejamiento de 10 años ,ya han pasado 3,,tengo pesadillas y ansiedad,depression,actualmente sigo trabajando en la misma empresa desde hace 19 años,la cual no tiene conocimiento de de mi caso de vg..hace un año entreno una jefa nueva a la cual se m.dirige con desprecio y no me trata biem,lo estoy pasando muy mal y si a eso le sumo que vivo obsesionada con mi agresor,pues muy mal.por miedo al despedido jamas muevo un dedo.necesito un traslado ,,me pertenece por ansiedad de violencia de genero.
Hola hace una semana sufri violencia de genera por mi pareja, me tuve que ir de mi casa con mis hijos e hice la denuncia correspondiente. Estoy toda con moretones y falte por 5 dias a causa de todo lo q me paso y hasta q pude instalarme bien en otra casa…. hoy me conunicaron que van a descontar todos los dias que falte puesto que yo no elegi el mal momento que pase. Esta bien que me lo descuente la empresa a esos dias??? Grscias..
Tendrás que acreditar que esas ausencias son motivo de la violencia de genero con un informe de servicios sociales o del médico de salud.
Hola,
Me gustaría saber si mis hijos están exclusivamente a mi cargo,la empresa tiene a obligación de darme las vacaciones de semana Santa y Navidad ya que no hay escoletas para poder llevarlos y los días que son festivos en el colegio.
Muchísimas gracias por su respuesta.
No, la empresa no tiene obligación de darte las vacaciones esos días. Las vacaciones se escoge según lo indicado en el convenio colectivo y de común acuerdo como explico en este artículo.
Buenas tardes! Tengo una orden de alejamiento en vigor de mi ex pareja. He estado de baja y no quiero incorporarme de nuevo a mi puesto de trabajo porque se han portado bastante mal, a pesar de saber el motivo de mi baja.
Quisiera causar baja voluntaria, pero me han comentado en el SEPE, a falta de ir allí in situ, que estudian todos los casos y que no siempre conceden el paro, esto me preocupa, qué requisitos hay que cumplir? Es verdad que para que te lo concedan el agresor tiene que estar en tu misma empresa? Muchas gracias
Citaron sentencia de orden de alejamiento contra mi ex pareja de 1 año y 4 meses además de trabajos sociales y una indemnización de 300€
No ha cumplido con nada de lo impuesto y tampoco le han reclamado nada.
¿Como puedo hacer?
La orden ya finalizó hace 2 meses…
Buenas tardes.
Soy víctima de violencia de género, con sentencia. En ningún momento he faltado ni ha perjudicado a mi trabajo por ello.
Como consecuencia de un ambiente laboral muy tóxico por parte de una compañera hacia el resto en el que la empresa no pone solución , y de continuar con el acoso de mi ex pareja a
pesar de la orden de alejamiento, entro en un cuadro de ansiedad y depresión en el que el médico me da la baja.
Media hora después de entregar el parte en la empresa, el responsable de Recursos Humanos me llama por teléfono muy desagradablemente para cuestionar mi baja y su veracidad.
Aparte de esto, en ningún momento se me ha informado de los «derechos» que tengo como cambio de centro, por ejemplo.
Mi cuestión es si ve algo que objetar en lo que he expuesto.
Gracias.
Un saludo
LA cuestión es de si hay algo que objetar es bastante amplia, no es obligación de la empresa informar de todos los derechos de los trabajadores, pero tampoco pueden preguntar o molestarse por que un trabajador coja una baja por incapacidad temporal.
Hola mi pregunta es la siguiente denuncie ante las autoridades a mi ex por publicar videos y fotografías íntimas en las redes igual por compartirlaa con amigos míos y familiares las cuales vio mi hija menor tambien y además suplantarme y apropiarse de una dirección electrónica…de lo cual se derivó una ayuda económica y una orden de protección donde se le prohíbe contactar conmigo y con mi familia así como publicar cualquier contenido mío cosa que se saltó e incumplió por que siguió publicando y llamándome a lo que respondía con una nueva denuncia ante la policía… en este momento a un año de lo sucedido no he podido superar el dolor la vergüenza y no soy incapaz de regresar a mi país ya que me daño moralmente ante mis compañeros y amigos de mi vecindario y de trabajo alli …mi inquietud es si el ya en comparecencias anteriores reconoció el delito esto le daría para cárcel y cuanto y también si el tuviera que reparar el daño hecho en mi persona y en de mi hija de 8 años que esta en tratamiento psicológico y el cual pago yo en su totalidad por que lo que vio de su madre fue muy fuerte al punto de escribir en su diario que se avergüenza de mi y que no desea vivir por la vergüenza que siente en el cole ya que hasta en el Facebook de la escuela colgó fotos intimas mias … les ruego me contesten algo ya que españa no es mi país de origen aquí estoy sola y la angustia me esta carcomiendo… gracias
Lamento indicarte que no puedo ayudarte, ya que son cuestiones relativas al derecho penal, no laboral.
Buenas tardes. Soy víctima de violencia de género con orden de alejamiento. El otro día mi ex estuvo en mi trabajo ya que es una administración pública. Ahora está continuamente por los alrededores. Me quiero ir de la ciudad y en la empresa me dicen que si abandono mi puesto (estoy haciendo una suplencia) no me corresponde nada. Es eso cierto??? En septiembre tengo juicio por quebrantamiento de condena y tengo muco miedo de no llegar al juicio porque me mate. Si alguien me puede ayudar
No te corresponde indemnización, pero si finiquito. Además, a pesar de ser baja voluntaria, tendrás derecho a prestación por desempleo.
Buenas tardes Alejandro. ¿Podría usted decirme en que precepto puedo encontrar la respuesta por usted dada? Estoy haciendo un trabajo sobre ello, pudiendo resultarme su respuesta muy útil. Gracias.
Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Muchas gracias!
Buenas, en mi caso soy víctima de violencia de género y solicite prestacion por ello, me la van a dar , pero encontré trabajo , el contrato seria de 6 horas. Al hacerme contrato dejan de pagarme por ser víctima ?o me reducen la paga? . Y trabajaría sin dias libres , tengo derecho a exigir un dia libre siendo vítcima ? Gracias!
Siempre se tiene derecho a días libres. Podrás compatibilizar la prestación por desempleo con el nuevo contrato a jornada parcial, pero tendrás que pedirlo en el SEPE.
Me han despedido, disciplinario, por disminución voluntaria de los objetivos del puesto, soy víctima de violencia de género, esa disminución, si es, no es voluntaria, sino derivada del estres por el juicio pendiente, acepto finiquito e indemnización o demando a la empresa?
Si es disciplinario, no tienes derecho a indemnización, si te ofrecen a indemnización es que te estarán ofreciendo un acuerdo. Habría que revisar la carta para saber opciones, pero tu despido puede ser nulo.
En mi caso fui víctima de violencia de género hace 3 años y necesito una excedencia laboral, tendría derecho a prestacion por desempleo?
Buenas noches, soy víctima de violencia de género, tengo un hijo en común con mi agresor y voy cambiando de ciudad debido a los constantes problemas como amenazas, acoso constante y amenazas hacia mi hijo. Necesito pedir la baja voluntaria en mi empresa para poder ir a otra ciudad y no se si puedo tener derecho a prestación por desempleo. Gracias.
Si estás considerada como violencia de genero dentro de los requisitos desde un punto de vista laboral que se explican en la entrada y tienes cotizado lo suficiente, si que tendrás derecho a desemple otras una baja voluntaria.
Trabajo en un hospital, cuando hace más de un año, pusieron una orden de alejamiento a mi ex por violencia de género, tanto la policía como abogada, Spicologa y demás, me dijeron que hablara con el equipo de seguridad para poder aparcar en la zona privada del hospital, zonas donde se hace cargas y descargas, ambulancias, guardias localizadas etc, para que al entrar o salir de mi centro de trabajo no corriera riesgos, hable con el jefe de servicio y me dijo que sin problema , que no necesitaba llevarle demanda ni nada, que con dejar número de localización por si molestará les valía.
Hace dos días, vamos a decir… Qué a alguien no le debe haber parecido bien, que alguien de «Abajo» aparqué en su zona de confort… Vamos alguien superior en el escalafón. El caso es que por lo visto ahora nadie se acuerda de que en su día pedí permiso y me lo concedieron. El caso es que me han prohibido aparcar allí. En este tiempo salió en juicio y mi ex tiene u a orden de alejamiento de 500 metros y 5 años. Estoy en viogen, también tengo atempro y seguimiento, pero mi pregunta es, deben facilitarme el poder aparcar cerca de mi centro de trabajo, hay algo que regule esto!? Necesito llevar algo!?Muchisimas gracias!!!
No, no hay nada que regule eso que conozca, y entiendo que ellos no tiene la obligación, o más bien, tu no puedes obligarles a que te ceden un parking diferente al que te corresponde.
Muchas gracias!
Hola ,mi pregunta es,tengo derecho a ina reduccion de irpf en mi nomina por estar en situacion de violencia de genero,con sentencia.
Es que este mes me quitaron 7’78 trescientos euros ,que para poder llevar una vida digna los necesito.
De ser asi,como informo a mi emoresa de ese derecho .Gracias.
Desconozco si existe una tributación menor, pregunta en hacienda.
En mi caso trabajo en una biblioteca publica. Tuve un problema con un usuario que me empezó a acosar. Lo comunique al ayuntamiento, le prohibió la entrada a la biblioteca dos veces durante seis meses, pero volvía a entrar y seguía con la misma actitud. Les solicité cambio de puesto de trabajo pero no me lo dieron. Despues de cuatro años con tres bajas incluidas, el Icam me dijo que tenia que denunciar al Ayuntamiento. Lo hice, pq no me protegían, y en un mes me abrieron un expediente sancionador, despues dos mas y despues, pese a tener la razon por un inspector, me suspendieron 7 meses de empleo y sueldo. En abril salió la ultima sentencia judicial (despues de 9 años), ya firme con el acosador, y lo han condenado a indemnizarme y a una orden de alejamiento por dos años. Me gustaría saber si tengo derecho a pedirme reducción de jornada cobrando como si hiciera más horas, tal como sucede con la reducción de jornada por maternidad. Y qué derechos tengo.
Muchas gracias por su respuesta
La reducción de jornada por maternidad, implica una reducción de jornada también de salario. En principio, no tienes derecho a la reducción de jornada con los datos que me comentas.
Hola, soy funcionaria, y víctima de violencia de género. Desde el primer día me fui a la baja, llevo tres meses, y la inspección médica me quiere dar el alta…No estoy bien, tengo miedo y me da una fuerte ansiedad solo pensar en volver al trabajo….que puedo hacer o presentar para que pueda disfrutar de más tiempo para reorganizar mi vida???
Tendrás que impugnar el alta administrativaente. En el caso de funcionarios, la ley 1/2004 indica en su artículo 24 que:
Buenas tardes,
Me han despedido estando de baja médica por ansiedad por ser víctima de violencia de género, me quedaban todavía 2 meses de contrato. Esto es legal?
Un saludo.
Habría que ver la causa del despido, pero puedes demandar por despido improcedente nulo si no estás conforme en un plazo de 20 días hábiles.
Hola mira yo hace 5 años q trabajo en colegio privado y ahora yo me quiero ir de la ciudad . Por q tengo miedo sufro violencia de genero y tengo miedo de quedarme en esta ciudad . Que debo hacer la renuncia como me deben pagar me debe indemnizar o liquidación final .
Está entrada explica la legislación en España, y por lo que veo se encuentra en Argentina así que no le puedo ayudar.
Hola mi consulta es la siguiente estaba trabajando en una empresa y perdí la baja por víctima de violencia ahora estoy trabajando en otra empresa y es en un hospital como limpiadora cómo es un centro público ya han sucedido varios acontecimientos de que me he encontrado con la familia de mi ex y no me siento cómoda allí porque me resulta violento tengo derecho a poder pedir nuevamente la baja voluntaria como víctima de violencia y seguir cobrando la prestación de la RAI, gracias un saludo.
Primero habría que mirar si todavía tienes la consideración de víctima de violencia de género. Tengo mis dudas que esta segunda baja voluntaria no te pongan problemas. Preguntaría en el SEPE.
Hola. Estoy trabajando hace dos meses en un call Center (periodo de prueba) y ayer un compañero de trabajo (con el cual salí un par de semanas) me ahorcó y agredió.
Hice las denuncias y perimetral correspondiente.
Mí pregunta es, ¿Me pueden despedir por esta razón siendo que estoy en periodo de prueba?
Sería un caso discutible, pero entiendo que sí que podrían.
Me an despedido por no acudir al llamamiento,aunque le lleve un informe medico con ansiedad por motivos de violencia de genero,en el despido dice que no existe causa alguna para no acudir…..??????….. No se!
Demanda a la empresa por despido improcedente/nulo.
Estoy de baja con tratamiento psicológico con antidepresivos soy víctima de violencia de género la empresa está obligada a pagarme el 100×100?
Salvo que lo diga el convenio no.
Hola, tengo una duda: si ya no tengo en vigor la orden de alejamiento contra mi ex-pareja, pero me siguen haciendo seguimiento desde Cruz Roja…¿ya no se me considera burocraticamente victima de violencia de género?
Gracias por la respuesta
En principio no.
Recordemos que la ley no dice para nada orden de alejamiento, sino orden de protección.
Yo considero que SÍ hay una orden de protección en este caso, puesto que tiene un teléfono para contactar con Cruz Roja en caso de que tuviera algún incidente con el agresor.
En mi opinión, la legislación regula cuando se considera que se tiene una orden de protección, y no entraría dentro de los casos por el hecho de tener un teléfono para contactar con la Cruz Roja.
Entonces en mi caso:
Mi agresor está en prisión, tiene permisos excarcelarios cada poco y el Juez me concedió un aviso ( para hacer efectiva mi protección).Cuando el agresor sale de permiso, a mí me avisa la policia, además también tengo el teléfono de Cruz Roja
¿Esto Tampoco se considera orden de protección?
Tengo sentencia o documento donde lo dicta un Juez.
Si, si hay una sentencia condenatoria o resolución judicial.
Me gustaria saber si una empresa te contrata dado que se benefician de el dinero que le dan por contratar a una mujer que le sucedio la violencia de genero,dado que estuve de sustituta durante siete años y ahora me contratan como trabajadora para todos los dias de lunes a sabado en la ayuda a domicilio pero solo con cinco horas de trabajo ,y no tienen consideracion que de mi casa al trabajo hay 35 kilometros ida y 35 la vuelta,no tienen derecho de darme mi jornada completa.Que puedo hacer?
Salvo que el convenio o otra cuestión particular, no existe obligación de contratar a jornada completa.
Me surgen varias dudas:
-Porque las mujeres de violencia de genero trabajadoras por cuenta propia solo tienen derecho a 6 meses de suspensión de la cotización, y las empresas que tengan o formalicen contratos de interinidad por ausencias de víctimas de violencia de genero podrán y tendrán derecho a la bonificación de la cuota de seguridad social durante todo el tiempo que este la trabajadora sustituida.
– Me surge la duda además, de si la Ley Orgánica 1/2004 afecta de algún modo a los hombres, o solo a las mujeres y a sus hijos(mayores o menores de edad).
-Por último, podríamos considerar la ley como orgánica, o al haber títulos que no lo son, no puede ser íntegramente orgánica.
Muchas gracias
La violencia de género es por definición, y así lo indica el artículo 1 de dicha ley, la que ejerce el hombre sobre la mujer. Es una ley orgánica y así se ha tramitado. No se a que te refieres con la primera pregunta.
Buenas tardes letrado.
En mi caso no me concedieron la orden de alejamiento porque el mismo día que me pegó se fue de casa. Y que porque anteriormente la policía no había tenido que intervenir. .. el medico forense me dio 15 días de baja impeditivos y piden 2 años de cárcel por las lesiones pero el juicio penal es hasta marzo del 2018. Entonces , al no tener la orden de alejamiento no puedo beneficiarme de todo esto? No soy considerada como víctima de violencia de género ? Gracias por la respuesta.
Se necesitará un informe del fiscal en ese caso.