El proceso electoral de comités de empresa y delegados de personal.
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Elecciones sindicales
El Estatuto de los trabajadores recoge paso a paso el proceso que se debe de seguir para elegir a los delegados de personal y/o miembros del Comité de empresa en su caso, que serán los encargados de representar a los trabajadores frente a la empresa.
Este proceso electoral, que viene recogido en el Estatuto de los trabajadores, en los en la sección del procedimiento electoral arts. del 69 al 76, y en el RD 1844/1995 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Normalmente, el proceso se realiza cada cuatro años.
Número de trabajadores en la empresa para que se puedan realizar elecciones
El artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores establece que la mayoría de los trabajadores puede decidir la existencia de un delegado de personal cuando existan más de seis trabajadores y no menos de diez.
Es decir, en este caso se puede decidir que no exista un delegado de personal y no hacer elecciones.
Por otro lado, si existen más de 10 trabajadores y no más de 49, se podrá promover elecciones para la determinación de los delegados de personal correspondiente, sin que pueda oponerse ningún trabajador estando obligados a escoger, si las elecciones se promueven, a uno o varios representantes legales de los trabajadores.
Por último existirá un comité de empresa cuando exista más de 50 trabajadores en el centro de trabajo.
El modelo de representación de los trabajadores, salvo la excepción de la representación conjunta o el comité intercentros, está acotado a las personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras y, por tanto, el número de representantes que se pueden votar habrá de estar a lo siguiente:
- Se computan todos los trabajadores indefinidos, fijos discontinuos y trabajadores temporales cuya duración sea superior a un año.
- Se computan también los días trabajadores por trabajadores temporales que hayan trabajado más de 200 días que hayan estado contratado temporalmente durante el año anterior al inicio del proceso electoral incluyendo tanto a los que en dicho momento están de alta en la empresa como a los que no lo están. (Al respecto, sentencia del Tribunal Supremo de 15 de mayo de 2022)
Preaviso de la promoción de las elecciones.
Los promotores deben comunicar, con un plazo mínimo de antelación de un mes, a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones.
Comunicación
En esta comunicación deben identificar con precisión::
- La empresa y centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral.
- La fecha de inicio del proceso.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos, determinará la falta de validez del proceso.
Capacidad para promover las elecciones
- Las organizaciones sindicales más representativas.
- Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
- Sindicatos más representativos.
Cuándo se pueden celebrar elecciones
Situaciones en las que se pueden celebrar elecciones en el centro de trabajo:
- Finalización del mandato de los miembros del comité de empresa o delegados de personal que ya estuvieran elegidos;
- Por la declaración de nulidad del proceso electoral previo,
- Por revocación del mandato electoral de todos los miembros del comité de empresa o delegados de personal de una empresa o centro de trabajo;
- Transcurridos seis meses del inicio de la actividad de un centro en donde debe existir representación de lo trabajadores, o menos si se ha pactado un periodo menor;
- Cuando se pretenda cubrir nuevos puestos para adecuar la representación al número de trabajadores del centro de trabajo;
- Para la cobertura de aquellos puestos vacantes producidos por cualquier causa (fallecimiento, revocación, dimisiones, etc.) y que no hayan podido cubrirse de forma automática.
Será obligación de la empresa, en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación de las elecciones, comunicar a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como dar traslado a los representantes de los trabajadores y de los promotores de las elecciones la realización de dichas comunicaciones.
Inicio del proceso:constitución de la mesa electoral
En la comunicación que la empresa entregue a los trabajadores indicará la fecha, hora y lugar en el que se constituirá la mesa electoral, y el día señalado los miembros que finalmente formen la mesa levantarán acta en la que se haga constar quienes son los miembros de la misma, en esta constitución estarán presentes la representación sindical y la empresa.
Componentes de la mesa electoral
Las mesas electorales están compuestas por:
- El trabajador más antiguo, que será el presidente.
- El elector de mayor edad, que actuará como vocal.
- El de menor edad será el secretario.
Se designan suplentes a los trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden de antigüedad o edad en el mismo colegio.
Funciones de la mesa electoral
- Vigilar el proceso electoral, presidir la votación.
- Realizar el escrutinio.
- Atribuir los resultados.
- Resolver las reclamaciones que se presenten.
- Resolver las reclamaciones previas.
- Recepcionar las candidaturas.
- Publicar las candidaturas pasados dos días hábiles después de la presentación de candidatos.
- Proclamar la fecha de la votación.
- Fijar el horario en el que estarán abiertos los colegios electorales, que será dentro de la jornada laboral.
Adopción de acuerdos
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Una vez constituida la mesa, se presentarán las candidaturas frente a esta, quien deberá publicarlas.
Electores, quien puede votar
Reúnen la condición de electores los trabajadores que al momento de la votación sean mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
Candidaturas, quien puede ser votado
Son elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. Sin embargo no pueden ser candidatos los altos directivos.
Se deben de presentar candidaturas completas, y éstas pueden presentarlas:
- Los sindicatos legalmente constituidos o las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deben tener una denominación concreta.
- Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Campaña electoral en la empresa
Las candidaturas son validadas por la Mesa o mesas constituidas, que podrá admitir subsanaciones hasta el momento de proclamación oficial de los candidatos.
Pueden hacer campaña electoral los promotores de las elecciones, los presentadores de candidatos, y los candidatos mismos.
El plazo permitido para ello es desde la proclamación definitiva de los candidatos hasta las cero horas del día anterior a la votación.
Votación
La mesa electoral, preside el acto de la votación, al que debe acudir un representante de la empresa realizándose en el centro o lugar de trabajo y dentro de la jornada laboral ordinaria.
La votación puede interrumpirse o suspenderse sólo por causas de fuerza mayor, bajo la responsabilidad de la mesa electoral o mesa de colegio, en su caso.
Los delegados de personal y los miembros del comité de Empresa se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
El derecho a votar se acredita por la inclusión en la lista de electores publicada por la mesa electoral y por la justificación de la identidad del elector.
Si el elector quiere emitir el voto por correo debe comunicar su intención a la mesa, desde el día siguiente a la convocatoria electoral hasta 5 días antes de la fecha de la votación.
La comunicación se hace a través de las oficinas de correos siempre que se acredite debidamente la personalidad. No obstante, tal comunicación también puede ser efectuada por otra persona debidamente autorizada.
La mesa, una vez comprobada la condición de elector, le remite las papeletas y el sobre donde debe introducir su voto. El trabajador, una vez elegida la papeleta, envía ésta a la Mesa Electoral, junto a su fotocopia del DNI, en un sobre de mayores dimensiones, por correo certificado, antes de que se termine la votación.
Concluida la votación en los colegios electorales y antes de empezar el escrutinio, el Presidente de la mesa abre los sobres de los votos por correo que hasta ese momento ha custodiado el Secretario, comprueba la identidad del elector e introduce la papeleta en la urna, declarando expresamente que se ha votado.
Si la correspondencia electoral se recibe finalizada la votación, no se computa el voto ni se tiene como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
Escrutinio y atribución de resultados
Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas comienzan públicamente el recuento de votos, que el Presidente debe hacer en voz alta.
El escrutinio global se realiza por todas las mesas electorales del centro de trabajo de reunión conjunta. El resultado del escrutinio debe reflejarse en los modelos oficiales.
Atribución de resultados
Los resultados se atribuyen de diferente manera según el tipo de elección ante el que estemos.
- En las elecciones para delegados de personal. Se otorgan los puestos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos, ya que son listas abiertas.
- En las elecciones a comité de empresa,
- Se descartan aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de votos válidos
- Se otorga a cada candidatura el número de representantes que ha obtenido, dividiendo el número de votos válidos por el total de puestos a cubrir.
Levantamiento de acta y registro en la oficina pública
Del resultado del escrutinio se levanta acta según modelo oficial, en la que deben incluirse las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada se firma por los componentes de la Mesa, interventores y el representante del empresario si lo hubiere.
A continuación las Mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extienden el acta del resultado general de la votación.
El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la Mesa, deben ser presentados en el plazo de 3 días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa quien puede delegar por escrito en algún miembro de ella.
Esta oficina debe, dentro de las 24 horas siguientes -en el inmediato día hábil, según el ET- terminar la redacción del acta del escrutinio, y además publicaren los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que lo soliciten y comunicando a la empresa que se presentó en dicha oficina pública el acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquélla, así como la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
Finalmente mantendrá el depósito de las papeletas, hasta cumplirse los plazos de impugnación.
La oficina pública, transcurridos diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios, procede o no al registro de las actas electorales.
La denegación del registro de un acta por la oficina pública sólo puede hacerse en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado.
- Falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública.
- Falta de firma del presidente de la Mesa electoral.
- Omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.
En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública no cabe requerimiento de subsanación, por lo que comprobada la falta por dicha oficina, ésta procede sin más a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la Mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.
Buenas tardes Alejandro,
Una pregunta, estando de permiso de maternidad puedes presentarte a elecciones sindicales? Llevo en mi empresa años, pero Justo un mes antes de las elecciones voy a dar a luz, por lo que me encontraría en el permiso de maternidad obligatorio.
En mi opinión, sí.
Como mientras tanto tienes suspendido el contrato de trabajo, de ahí mi duda…
Sí, pero entiendo que no te puede perjudicar el hecho de la maternidad.
Buenos días
Hoy hemos presentado con otro sindicato, a nuestra empresa que deseamos elecciones ya que nadie se había enterado que las elecciones fueron hace 2 años.
La pregunta es: se presentó hoy el documento a la empresa, tiene un mes para celebrar las elecciones o un mes para prepararlas. Y se cuenta días naturales o días hábiles.
Gracias
Buenos días Alejandro mi pregunta es si los componentes de una candidatura están protegidos de alguna forma y si fuera así cuanto tiempo estarían protegidos
no existe una protección absoluta, pero sí que se considerará despido nulo, si se acredita que se despiden por el hecho de presentarse a unas elecciones. No existe tiempo o plazo de protección si no sale elegido.
Un sindicato revocado se puede volver a presentar a las elecciones? Me refiero a las elecciones para cubrir los puestos que dejan los revocados. Gracias
El sindicato comunicó a la dirección general de empleo la resolución de comenzar un proceso electoral, dicha comunicación fue a dia 14/04 por lo que el proceso se inicia el 14/05.
La comunicación a la empresa la hizo el 16/04.
El 15/04 la empresa había despedido a una persona, que no es la que se presenta por el sindicato. ¿El despido es válido? Gracias
En primer lugar, habría que ver la causa del despido, para saber si existen causa o no. Si existen indicios de que se le ha despedido por el proceso electoral, el despido puede ser nulo.
Gracias. El despido es ajeno al proceso, la duda es si en ese periodo de tiempo se puede realizar
buenas,
se extraoficilamente que en 4 dias(hoy es martes y se celebran el viernes) se celebran elecciones para delegados(3 personas) y nadie me ha avisado.
es correcto? y si me queria presentar?
En estos momentos en los que media empresa teletrabajamos a turnos, nosotros hemos realizado el proceso con una herramienta que se llama Appsamblea para hacer voto garantizado y que va genial.
Son sencillo votar desde el móvil y es seguro por que tiene blockchain y voto secreto.
Buenos días, otro compañero y yo tenemos la misma antigüedad en la empresa y somos los dos más veteranos, en las dos últimas elecciones sindicales me tocó ser presidente de la mesa y veo que me va a volver a tocar en la próxima, no me importa pero ¿puedo hacer algo para «descansar» esta vez? Muchas gracias, un saludo.
Somos 42 trabajadores sin delegado personal.
Quiero sindicarme y presentarme como delegado. ¿Es posible que la empresa se entere y me despidan?
¿Puedo presentarme sólo o tengo que ir con algún trabajador más?
Muchas gracias
Un gerente de recursos humanos está intentando que se cree una lista para el comité de empresa porque solo existe una. Es legal, ético o moral intentar que se forme otra lista desde ese puesto?
Gracias
No es ilegal, mientras no se límite el derecho a las elecciones, desgraciadamente no es infrecuente que la empresa pretenda crear su lista amarilla para que sea votada.
Buenas tardes, en mi empresa somos unos 30 trabajadores. Actualmente no tenemos delegado de personal ni representación sindical y un grupo de trabajadores estamos pensando en convocar elecciones para elegir a un delegado de personal.
Leo en el artículo 67 del ET que podemos convocar las elecciones los trabajadores por acuerdo mayoritario.
La pregunta es ¿cómo se articula esto? ¿cómo se formaliza ese acuerdo mayoritario?
Muchas gracias. Un saludo.
Se hace una reunión con llamamiento a todos los trabajadores, se levanta un acta en el que la mayoría acuerda celebrar elecciones. Esa se comunica a la autoridad laboral y después se notifica a la empresa.
En lugar de una reunión, podría ser una recogida de firmas?
Si.
buenos días se celebraron elecciones en mi centro de trabajo y de 10 representantes mi sindicato saco 9 pero en cuestión de un mes se dieron de baja todos menos uno y formaron otro sindicato Y A MI NO ME COMBOCAN PARA NADA AUN SIENDO EL SINDICATO MAS REPRESENTATIVO POR CUESTIO DE BOTOS RECIBIDOS COMO QUEDA MI Sindicato ahora o según creo tendríamos que celebrar nuevas elecciones y no convocar a esas personas que no pertenecen ahora a el sindicato POR EL QUE FUERON ELEGIDOS
En mi empresa hay un comite de empresa, en unos meses cumplen los 4 años y no quieren seguir.
No hay candidatos para un siguiente comite de empresa.
Que se puede hacer en este caso?
El sindicato quiere presentar una demanda para que les hagan una inspección por un tema de contratos pero nos dicen que necesitamos un comite
Muchas gracias
Si no se presenta nadie, ni hay elecciones, no hay representantes. No es obligatorio tener representantes legales de los trabajadores.
Saludos:
Mi pregunta es:
En elecciones sindicales comite de empresa, y un sindicato solo presenta candidatura a especialistas no cualificados, y no presenta candidatura para tecnicos administrativos.
Para obtener un segundo delegado sindical, en el cual se necesita obtener minimo el 10% de los votos.
Ese 10% se cuenta en los dos colegios electorales o solo por el que ha presentado candidatura?
Porque parece totalmente ilogico que se tengan que contar votos de un colegio al que no tienes representacion y en el cual, no te pueden votar.
Gracias anticipadas.
Buenas tardes. He sabido, por terceras personas, que en mi empresa de han convocado elecciones sindicales. Son el día 23 de este mes y nadie nos ha dicho nada formalmente. Unos trabajamos en un centro de trabajo, otros a 30km, otros a 50km y todos en la misma provincia. Mis preguntas son 2:
Puede la urna viajar de centro a centro de trabajo recopilando los votos?
Puede la empresa omitir el aviso de elecciones y así evitar que todos votemos?
Muchas gracias de antemano.
La Mesa Electoral puede decidir que el día de votación se haga una o varias mesas itinerantes a fin de garantizar el derecho al voto de todos los electores incluidos en el censo. Es la Mesa Electoral la responsable de publicar el censo electoral para revisar los datos y el calendario electoral. Además los sindicatos que presentan candidatos suelen hacer Campaña para intentar conseguir votos para ellos.
Lo que comentas es realmente raro, pues requiere la aquiescencia y complicidad del/ los sindicatos.
Una pregunta , ¿el encargado de personal de una empresa puede presentarse en una candidatura?
Sí.
En mi trabajo somos dos, pero se desconoce si hay más trabajadores en la provincia.
Se pueden hacer elecciones en un puesto de trabajo en concreto con sólo dos trabajadores?
Gracias
No.
Me gustaría saber si en la mesa electoral esta El más antiguo de la empresa,en principio no puede estar en la lista para posibles delegados del comité. Una vez finalizado,mi pregunta es..
Puede ejercer como enlace Sindical?
Gracias.
Es más bien al revés, los candidatos no pueden estar en la Mesa porque se supone que ésta debe ser lo más independiente posible. Normalmente si quien es presidente de la mesa tiene intereses en una organización sindical concreta, presente su dimisión y su puesto sea ocupado por el primer suplente. Claro que hay sindicatos que aprovechan tener un Presidente afín para conseguir un trato de favor. Desde luego este hecho que comentas denota bastante poca ética por parte del protagonista del mismo.
Soy vocal de una mesa, se puede dimitir o renunciar, ya que no veo las cosas que de estén haciendo bien, gracias
Se puede sacar al hijo del jefe del grupo de empresa de wasap? Siendo un trabajador a nómina y régimen general
Mientras no exista discriminación laboral entiendo que sí, más si cabe si es un grupo de los trabajadores. Pero habría que ver mas el caso, ya que es una cuestión bastante peculiar.
Hola,
Acabo de ser elegida ayer en las elecciones de la empresa. El dia 9 me operan y estare un mes de baja. Tendre algun problema???
No, deberías tener ninguno.
Cuanto se suele tardar en presentar el nuevo comite y firmar??. Alguien sabe??
Hola a ver si me ayudan. Una empresa de 20 trabajadores quiere tener un representante de trabajadores para poder mediar con el dueño o director por muchos abusos y no cumplir el convenio de trabajadores, que pasos deberíamos seguir, hay que afiliarse sí o sí a un sindicato?, Y es posible que los que están organizando esto la empresa les eche. Gracias.
No es necesario estar afiliado a ningún sindicato. Gozan de ciertos derechos y protección los representantes legales de los trabajadores, es complicado que una empresa le despida, tiene que existir una causa que lo justifique.
Me han designado como componente de la mesa en elecciones sindicales como el trabajador de más edad,al formar la mesa puse en conocimiento de los representantes de uso ugt y CCOO y a dos miembros del comité de empresa que estaban presentes que yo no era el trabajador de más edad de mi circunscripción pues hay trabajadores es de mayor edad,a lo cual me dijeron que no me podía negar yo insistí que se estaba cometiendo una irregularidad,no me hicieron caso me coaccionaron a firmar y que no me podía negar.
Me puse en contacto con la administración de la empresa y les pregunté el porqué me habían escogido para ser coopartícipe de lo que considero un fraude en la composición de la mesa.
Los trabajadores mayores que yo y que votamos en la misma mesa son jefes de sección personas cualificadas todos presentes y activos. iiiii se puede enmendar el error? Y corregir la formación de la mesa con las personas que corresponde según la normativa
Podrían ser que fueran en algunas listas de candidatos y por eso no podrían ser miembros de la mesa
Ninguno era elegible se celebraron elecciones y el más antiguo y el de mayor edad estaban trabajando yo me negué a participar en el montaje de una mesa fuera de normativa;y no obstante las volvieron a montar adulterada con pleno conocimiento de. Los elegibles y del representante sindical pues solo había candidatura de un sindicato y doce elegibles.La empresa me reconoció que montó la mesa a dedo y no sobre la lista del censo de los trabajadores…conclusión los elegibles ya les estuvo bien y al sindicaato también reconclusión los elegibles …..si hay reducción de plantilla por el motivo que fuere a mí no me coge el sindicato lo que le interesa es tener el mayor número de elegidos .Pobres trabajadores pillados entre las fauces de la patronal los sindicatos y los elegibles con espíritu de servicio personal
Buenos días, la empresa en la que trabajo actualmente no tiene representación sindical en nuestra provincia, en breve van a poner representantes, mi duda es si estos representantes los nombra la empresa o tiene que haber votacion, si tiene que ser por votación y aun así la empresa los nombra a dedo, que validez tendria?
Muchas gracias.
Tiene que haber elecciones, la empresa no puede participar. Validez ninguna si lo pone la empresa.
Buen día
Quisiera saber si hay un formato y hoja para poner delegado en la empresa donde actualmente trabajo por votos
Actualmente ya hay un sindicato en otras sucursales no más faltamos nosotros pero el gerente no le quiere mover y estamos viendo si nosotros ( empleados )podemos elegir un delegadado por medio de firmas
La pregunta es si hay una hoja en especial o hay que poner algún texto que diga la petición de poner un delegado
Salvo que el convenio tenga un formato vale cualquiera.
Hola. Me llamo Julián. Mi cuestión es la siguiente.
Yo trabajaba fijo en una empresa gestora de residencias, auxiliar de mantenimiento. Llevaba dos años. Y se forma la mesa según los estatutos.
La directora con más años de antigüedad, presidenta.
El más mayor de edad ( julian. yo) vocal.
Y la más joven de la empresa con más de seis meses etc..
El vocal, Julián (yo) solicitó informacion al sindicato independiente y delante la presidenta o, sea toda la mesa compuesta y en presencia. Poder presentarme a candidato. Ya que que presentaba es la misma de siempre siendo cuñada del gerente y hermana de la dueña. La empresa y el sindicato independiente ( muy afines entre ellos) al ver la presidenta de la mesa mi candidatura presentada en la hoja a tal fin junto con la cuñada. Me reprendió duramente y me instó a que me saliera obligándome a ello bajo amenazas con consecuencias. Yo les comunique que no hacía nada malo y comunique mi renuncia a vocal. Hoy esperando juicio y despedido por otro motivos aparentes como tapadera y reconociendo no pueden justificar los.este hasta que punto podría ser un despido nulo .? Donde está el error de la mesa constituida o de la presidenta que es la directora del centro? El juicio es el día 12 marzo. Por favor si me aclarará si tengo razón o no podría tenerla? . Gracias.
Si el despido no se considera procedente, y consigues acreditar que la causa subyacente es la presentación a representante legal de los trabajadores si que podrá ser considerado nulo.
La directora no puede representar a nadie en la mesa. Solo puede ser un representante de empresa (RR HH) con voz y sin voto.
Hola,
Espero me ayudéis a resolver la siguiente cuestion:
Si a la hora de firmar un acta de reunión de Comite la parte Social y Empresa, no están de acuerdo,y tampoco se acepta modificar dicho acta por ninguna de las partes, que sucede?
Saludos.
Se deja sin firmar. De todos modos, en un acta de reunión sólo se indica que las partes se han reunido y lo que cada uno ha dicho.
Hola
Tengo dos preguntas
1. Se van a celebrar elecciones a delegados y nos han comentado que el actual sindicato es de UGT, y que si queremos seguir con UGT el actual representante tiene que renunciar, sino el será el cabeza de lista hasta que renuncie, eso es correcto?
2. Hace falta estar en un sindicato para presentarte a las elecciones o una vez elegido como delegado sindical??
Gracias y un saludo
Jordi
Buenos días,
somos un comité de empresa de 5 miembros, en breve el presidente del mismo tiene intención de abandonar voluntariamente la empresa.
Por numero de trabajadores en la empresa(64) el comité de empresa debe tener 5 miembros y después de la baja, nos quedaríamos 4 ya que no tenemos suplentes.
tememos varias dudas al respecto:
– ¿es conveniente que antes del abandono voluntario ceda su cargo a otro miembro del comité de empresa?
– ¿estamos obligados a celebrar nuevas elecciones para cubrir de nuevo los 5 miembros, ya que en nuestra lista no tenemos suplentes?
muchas gracias
Cuando se cumple la finalización del mandato, se puede seguir con el mismo comité (delegados de UGT y CCOO) sin hacer nuevas elecciones ?
Buenas tardes,
En mi empresa han realizado elecciones sindicales cuando yo estaba de vacaciones y nadie me ha avisado.
Eso es legal?
Gracias
Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Hola buenos dias,
he leido
Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
referente a las candidaturas, que significa, que se puede presentar una candidatura de una persona sólamente? O deben ser el número de personas que conforman el comité? en nuestro caso 5?
Hola, al salir revocado un comité,¿ puede el sindicato legalmente defender colectivamente a los trabajadores? y si no tenemos comité hasta nueva elecciones ¿puede la empresa cambiar cuadrantes, horarios, turnos? etc, etc
Hola,
en la empresa en la que actualmente estoy trabajando me han convocado para constituir la mesa electoral….como secretaria suplente. Mi pregunta es, como la fecha de votación se ha fijado para el 2 de diciembre y, a mí se me acaba el contrato el 28 de este mes…puedo formar parte de la mesa?? Espero tu respuesta
Hola, ¿Es obligatorio que estén presentes interventores de las listas que concurren a unas elecicones durante la votación y durante el momento de contar los votos?
Un grupo amplio de nuestra empresa no queremos que haya comité de empresa, ya que dificultaría las relaciones que tenemos con la misma.
Una vez comenzado el proceso hay posibilidad de que no se constituya, por falta de cuorum o similar? Votos en blanco etc…
Hola. Buenos días
El día 20 de mayo se celebraron elecciones sindicales en mi empresa.
Hoy es 24 de julio y aún no se ha constituido el nuevo comité ni se ha elegido presidente.
¿Hay algún plazo legal para que se haga?
¿Se puede reclamar o denunciar de alguna forma?
¿Es posible celebrar nuevas elecciones o continuar con el comité anterior ?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola, me toca presidir la mesa electoral para las elecciones de comité de empresa en un dia laborable, pero que a mi no me toca trabajar.
Tengo una reducción de jornada al día siguiente? o un dia libre? puedo decir que no?
Mi pregunta es: cuando realmente se da inicio del mandato de un comité. Mi duda es, a su registro como constitución o a la fecha de las votaciones.
Gracias por resolver nuestras dudas.
Somos una empresa de 14 trabajadores, ¿no hay un procedimiento mas sencillo en caso de ausencia de alguno de ellos, que el voto por correo? Están todos en la misma oficina
Buenas tardes,
¿Me podéis informar en virtud de que ley es OBLIGATORIO PARTICIPAR de la mesa electoral en cualquiera de estos supuestos?
El trabajador más antiguo, que será el presidente.
El elector de mayor edad, que actuará como vocal.
El de menor edad será el secretario.
Hola Luis
La composición de la mesa viene establecida en el Estatuto de los trabajadores, artículo 27, si no puedes acudir por causa justificada tendrás que notificárselo a la empresa.
Un saludo
Estatuto de los Trabajadores art. 73
Buenos días.
Tengo una duda respecto a la composición del Comité de Empresa. En mi empresa hace 2 o 3 años se celebraron elecciones y la lista más votada fué un conjunto de trabajadores por una lista independiente. De entre ellos una era la responsable de la empresa en la tarea de recursos humanos-algo entendemos- poco ético pero válido, pues en la normativa sólo se excluye la elección del personal de alta dirección en los comités de empresa.
COn posterioridad esta compañera ha dimitido, sin embargo hay otra trabajadora perteneciente al comité de empresa que en estos momentos tiene firma delegada para acordar determinados acuerdos en nombre de la propia empresa..¿Es esto posible? ¿Se podría revocar el comité de empresa por esta razón?
Hola Jorge
cuando dices que tiene firma delegada que puede acordar determinados temas ¿a qué te refieres? si puede por ejemplo despedir, asignar funciones, comprar o vender en nombre de la empresa, representar en juicio, no podría ser representante.
Respecto al modo de revocar al comité solamente pueden ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Eso si ten en cuenta que esta revocación no puede efectuarse durante la tramitación de un Convenio Colectivo, ni replantearse hasta transcurridos por lo menos 6 meses de la elección.
Un saludo
Buenos días, somos una empresa con 11 trabajadores y tenemos un sólo delegado de personal que finaliza su mandato de los 4 años, en este mes de febrero.
Tenemos algunas preguntas:
-> Es obligatorio realizar las elecciones si no existen nuevos candidatos que quieran presentarse.
-> En el caso anterior, se renovaria el mandato del actual delegado por 4 años más de forma automática o se debería seguir algún proceso???
Muchas gracias por aclararnos el tema, ya que no hemos encontrado ninguna referencia sobre el mismo.
Un cordial saludo,
Hola MªAngeles,
No es obligatorio celebrar elecciones, a no ser que la celebración de las mismas sean solicitadas debidamente, en dicho caso no tendrán representación.
Para tener representación, deben de volver a celebrarse las elecciones ya que no hay renovación automática del puesto de delegado.
Un saludo
Alejandro