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Elecciones sindicales
El Estatuto de los trabajadores recoge paso a paso el proceso que se debe de seguir para elegir a los delegados de personal y/o miembros del Comité de empresa en su caso, que serán los encargados de representar a los trabajadores frente a la empresa.
Este proceso electoral, que viene recogido en el Estatuto de los trabajadores, en los en la sección del procedimiento electoral arts. del 69 al 76, y en el RD 1844/1995 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Normalmente, el proceso se realiza cada cuatro años.
Número de trabajadores en la empresa para que se puedan realizar elecciones
El artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores establece que la mayoría de los trabajadores puede decidir la existencia de un delegado de personal cuando existan más de seis trabajadores y no menos de diez.
Es decir, en este caso se puede decidir que no exista un delegado de personal y no hacer elecciones.
Por otro lado, si existen más de 10 trabajadores y no más de 49, se podrá promover elecciones para la determinación de los delegados de personal correspondiente, sin que pueda oponerse ningún trabajador estando obligados a escoger, si las elecciones se promueven, a uno o varios representantes legales de los trabajadores.
Por último existirá un comité de empresa cuando exista más de 50 trabajadores en el centro de trabajo.
El modelo de representación de los trabajadores, salvo la excepción de la representación conjunta o el comité intercentros, está acotado a las personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras y, por tanto, el número de representantes que se pueden votar habrá de estar a lo siguiente:
- Se computan todos los trabajadores indefinidos, fijos discontinuos y trabajadores temporales cuya duración sea superior a un año.
- Se computan también los días trabajadores por trabajadores temporales que hayan trabajado más de 200 días que hayan estado contratado temporalmente durante el año anterior al inicio del proceso electoral incluyendo tanto a los que en dicho momento están de alta en la empresa como a los que no lo están. (Al respecto, sentencia del Tribunal Supremo de 15 de mayo de 2022)
Preaviso de la promoción de las elecciones.
Los promotores deben comunicar, con un plazo mínimo de antelación de un mes, a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones.
Comunicación
En esta comunicación deben identificar con precisión::
- La empresa y centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral.
- La fecha de inicio del proceso.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos, determinará la falta de validez del proceso.
Capacidad para promover las elecciones
- Las organizaciones sindicales más representativas.
- Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
- Sindicatos más representativos.
Cuándo se pueden celebrar elecciones
Situaciones en las que se pueden celebrar elecciones en el centro de trabajo:
- Finalización del mandato de los miembros del comité de empresa o delegados de personal que ya estuvieran elegidos;
- Por la declaración de nulidad del proceso electoral previo,
- Por revocación del mandato electoral de todos los miembros del comité de empresa o delegados de personal de una empresa o centro de trabajo;
- Transcurridos seis meses del inicio de la actividad de un centro en donde debe existir representación de lo trabajadores, o menos si se ha pactado un periodo menor;
- Cuando se pretenda cubrir nuevos puestos para adecuar la representación al número de trabajadores del centro de trabajo;
- Para la cobertura de aquellos puestos vacantes producidos por cualquier causa (fallecimiento, revocación, dimisiones, etc.) y que no hayan podido cubrirse de forma automática.
Será obligación de la empresa, en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación de las elecciones, comunicar a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como dar traslado a los representantes de los trabajadores y de los promotores de las elecciones la realización de dichas comunicaciones.
Inicio del proceso:constitución de la mesa electoral
En la comunicación que la empresa entregue a los trabajadores indicará la fecha, hora y lugar en el que se constituirá la mesa electoral, y el día señalado los miembros que finalmente formen la mesa levantarán acta en la que se haga constar quienes son los miembros de la misma, en esta constitución estarán presentes la representación sindical y la empresa.
Componentes de la mesa electoral
Las mesas electorales están compuestas por:
- El trabajador más antiguo, que será el presidente.
- El elector de mayor edad, que actuará como vocal.
- El de menor edad será el secretario.
Se designan suplentes a los trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden de antigüedad o edad en el mismo colegio.
Funciones de la mesa electoral
- Vigilar el proceso electoral, presidir la votación.
- Realizar el escrutinio.
- Atribuir los resultados.
- Resolver las reclamaciones que se presenten.
- Resolver las reclamaciones previas.
- Recepcionar las candidaturas.
- Publicar las candidaturas pasados dos días hábiles después de la presentación de candidatos.
- Proclamar la fecha de la votación.
- Fijar el horario en el que estarán abiertos los colegios electorales, que será dentro de la jornada laboral.
Adopción de acuerdos
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Una vez constituida la mesa, se presentarán las candidaturas frente a esta, quien deberá publicarlas.
Electores, quien puede votar
Reúnen la condición de electores los trabajadores que al momento de la votación sean mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
Candidaturas, quien puede ser votado
Son elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses. Sin embargo no pueden ser candidatos los altos directivos.
Se deben de presentar candidaturas completas, y éstas pueden presentarlas:
- Los sindicatos legalmente constituidos o las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deben tener una denominación concreta.
- Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Campaña electoral en la empresa
Las candidaturas son validadas por la Mesa o mesas constituidas, que podrá admitir subsanaciones hasta el momento de proclamación oficial de los candidatos.
Pueden hacer campaña electoral los promotores de las elecciones, los presentadores de candidatos, y los candidatos mismos.
El plazo permitido para ello es desde la proclamación definitiva de los candidatos hasta las cero horas del día anterior a la votación.
Votación
La mesa electoral, preside el acto de la votación, al que debe acudir un representante de la empresa realizándose en el centro o lugar de trabajo y dentro de la jornada laboral ordinaria.
La votación puede interrumpirse o suspenderse sólo por causas de fuerza mayor, bajo la responsabilidad de la mesa electoral o mesa de colegio, en su caso.
Los delegados de personal y los miembros del comité de Empresa se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
El derecho a votar se acredita por la inclusión en la lista de electores publicada por la mesa electoral y por la justificación de la identidad del elector.
Si el elector quiere emitir el voto por correo debe comunicar su intención a la mesa, desde el día siguiente a la convocatoria electoral hasta 5 días antes de la fecha de la votación.
La comunicación se hace a través de las oficinas de correos siempre que se acredite debidamente la personalidad. No obstante, tal comunicación también puede ser efectuada por otra persona debidamente autorizada.
La mesa, una vez comprobada la condición de elector, le remite las papeletas y el sobre donde debe introducir su voto. El trabajador, una vez elegida la papeleta, envía ésta a la Mesa Electoral, junto a su fotocopia del DNI, en un sobre de mayores dimensiones, por correo certificado, antes de que se termine la votación.
Concluida la votación en los colegios electorales y antes de empezar el escrutinio, el Presidente de la mesa abre los sobres de los votos por correo que hasta ese momento ha custodiado el Secretario, comprueba la identidad del elector e introduce la papeleta en la urna, declarando expresamente que se ha votado.
Si la correspondencia electoral se recibe finalizada la votación, no se computa el voto ni se tiene como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
Escrutinio y atribución de resultados
Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas comienzan públicamente el recuento de votos, que el Presidente debe hacer en voz alta.
El escrutinio global se realiza por todas las mesas electorales del centro de trabajo de reunión conjunta. El resultado del escrutinio debe reflejarse en los modelos oficiales.
Atribución de resultados
Los resultados se atribuyen de diferente manera según el tipo de elección ante el que estemos.
- En las elecciones para delegados de personal. Se otorgan los puestos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos, ya que son listas abiertas.
- En las elecciones a comité de empresa,
- Se descartan aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de votos válidos
- Se otorga a cada candidatura el número de representantes que ha obtenido, dividiendo el número de votos válidos por el total de puestos a cubrir.
Levantamiento de acta y registro en la oficina pública
Del resultado del escrutinio se levanta acta según modelo oficial, en la que deben incluirse las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada se firma por los componentes de la Mesa, interventores y el representante del empresario si lo hubiere.
A continuación las Mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extienden el acta del resultado general de la votación.
El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la Mesa, deben ser presentados en el plazo de 3 días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la Mesa quien puede delegar por escrito en algún miembro de ella.
Esta oficina debe, dentro de las 24 horas siguientes -en el inmediato día hábil, según el ET- terminar la redacción del acta del escrutinio, y además publicaren los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que lo soliciten y comunicando a la empresa que se presentó en dicha oficina pública el acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquélla, así como la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
Finalmente mantendrá el depósito de las papeletas, hasta cumplirse los plazos de impugnación.
La oficina pública, transcurridos diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios, procede o no al registro de las actas electorales.
La denegación del registro de un acta por la oficina pública sólo puede hacerse en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado.
- Falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública.
- Falta de firma del presidente de la Mesa electoral.
- Omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.
En el caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública no cabe requerimiento de subsanación, por lo que comprobada la falta por dicha oficina, ésta procede sin más a la denegación del registro, comunicándolo al presidente de la Mesa electoral, a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de las candidaturas.