La persona trabajadora menor de 18 años

Los menores de edad en España, es decir, los menores de 18 años de edad, pueden trabajar, siempre que tengan más de 16 años, aunque como explicamos en este artículo con importantes limitaciones. Además, excepcionalmente, se puede trabajar con menos de 16 años en espectáculos públicos.

Desde un punto de vista jurídico, para poder firmar un contrato de trabajo o iniciar una relación laboral, se debe tener la plena capacidad de obrar, y ésta se adquiere a los 18 años, por ello los menores de edad siempre tendrán que contar con la autorización de los padres o tutores legales.

Vamos a intentar explicar toda esta cuestión, un poco más detallado.

¿A qué edad se puede trabajar en España?

El artículo 6 del Estatuto de los trabajadores prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años. Excepcionalmente, podrán trabajar en espectáculos públicos siempre que sean autorizados por la autoridad laboral.

Por otro lado, aunque con ciertas limitaciones como indicamos posteriormente, los mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores.

Contratar a un trabajador menor de edad puede suponer una infracción muy grave según el apartado 4 del artículo 8 de la LISOS RDL 5/2000, sancionable con multa desde los 7.501 hasta los 225.018 euros, en virtud del artículo 40 de la citada Ley.

La capacidad de obrar de un menor de 18 años, necesidad de consentimiento de los progenitores

Aunque en la práctica es casi excepcional, no necesita el consentimiento de los padres o tutores legales para trabajar, aquellas personas menores de edad, pero mayores de 16 años, que sean emancipados.

Se considera menor de edad emancipado cuando se encuentre en alguna de las siguientes causas:

  1. Por matrimonio del menor.
  2. Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
  3. Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
    1. Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
    2. Cuando los padres viven separados.
    3. Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
    4. Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.

Es cierto que también se puede considerar emancipado de hecho, es decir, un menor de edad que vive de manera emancipada con el permiso de sus tutores, pero como en los casos anteriores, será una situación excepcional que no se da en la práctica.

Por lo tanto, en la casi totalidad de los casos, para que una persona trabajadora menor de edad, pero mayor de 16 años, pueda trabajar tendrá que contar con el consentimiento de los padres o tutores legales, y éstos tendrán que firmar el contrato de trabajo.

Es suficiente con que lo firme uno de ellos, siempre que tenga la patria potestad del menor.

Limitaciones y prohibiciones en el trabajo

Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las siguientes limitaciones o prohibiciones:

  1. Limitaciones en la prestación de servicios :
    • No podrán realizar trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. (artículo 6 del ET)
    • No podrán realizar horas extraordinarias. (artículo 6 del ET)
    • No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas. (artículo 34 del ET)
    • Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos. (artículo 34 del ET)
    • La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos. (artículo 34 del ET)
    • En caso de tele trabajo o trabajo a distancia, en virtud del artículo 3 de la Ley 10/2021, se deberá de garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
  2. En cuanto a riesgos laborales (artículo 27 Ley prevención Riesgos Laborales):
    • Antes de iniciar la relación laboral, el empresario deberá efectuar una evaluación del puesto de trabajo para conocer los riesgos específicos.
    • El empresario deberá informar a los jóvenes y progenitores de los posibles riesgos del trabajo, así como todas las medidas adoptadas para la protección de su salud.

Además, está pendiente de desarrollo por parte del Gobierno un Real decreto en el que se establezcan que actividades se deben declarar peligrosas para los menores y, que por lo tanto, no las podrán realizar.

Mientras no se desarrolle reglamentariamente esta cuestión, en virtud de la Disposición derogatoria de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, está vigente el Decreto de 26 de julio de 1957 relativo a trabajos prohibidos a menores.

Este Real Decreto establece, de manera general, que está prohibido cualquier trabajo relacionado con maquinaria de naturaleza peligrosa, cualquier trabajo realizado a más de cuatro metros de altura sobre el terreno salvo que exista una pasarela, o aquellos con un elevado esfuerzo físico.

Por último, el Real Decreto 783/2001 establece en su artículo 19 que los menores de edad no pueden realizar trabajos expuestos a radiaciones ionizantes.

El empresario puede incurrir en una infracción muy grave si transgrede las normas de trabajo de menores contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la protección de la seguridad y salud.

Excepción de los menores de 16 años en espectáculos públicos

La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. (artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores)

La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.

Concedida la autorización, corresponde a los progenitores o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato, es decir, las reclamaciones de cantidad, impugnación del despido…

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