Cuando un tribunal declara que lo que parecía una relación mercantil era en realidad una relación laboral encubierta, el llamado «falso autónomo«, surge una duda práctica importante: ¿el importe que facturabas, incluido el IVA, se considera salario a efectos de calcular la indemnización por despido?
El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en su sentencia de 17 de diciembre de 2025 (STS 6039/2025), confirmando que el IVA no forma parte del salario.
Índice de contenidos
- ¿Qué ocurre cuando se declara que eras falso autónomo?
- ¿Por qué el IVA no es salario?
- ¿Cómo se calcula entonces la indemnización?
¿Qué ocurre cuando se declara que eras falso autónomo?
Si un juzgado declara que tu relación con la empresa era laboral y no mercantil, se reconoce que tenías derecho a todas las protecciones del Estatuto de los Trabajadores: vacaciones, indemnización por despido, cotización a la Seguridad Social por cuenta ajena, etc. Para conocer el salario hay que tener estar al importe de las facturas que realizabas al empresario, pero siempre en su importe neto, sin tener en cuenta el IVA.
¿Por qué el IVA no es salario?
El IVA es un impuesto indirecto que el profesional repercute al cliente y después ingresa en Hacienda. No es una retribución por el trabajo, sino una obligación tributaria. Cuando se reconoce la relación laboral, el IVA que se incluía en las facturas no tiene cabida en el concepto salarial, porque el trabajador por cuenta ajena no repercute IVA.
Por tanto, si facturabas 2.000 euros más 420 de IVA (21%), tu salario de referencia son los 2.000 euros, no los 2.420.
¿Cómo se calcula entonces la indemnización?
La indemnización por despido se calcula tomando como base el importe neto facturado sin IVA, que será considerado el salario regulador. Sobre esa cifra se aplican los días de indemnización que correspondan según el tipo de despido (20 días por año para el objetivo procedente, 33 días para el improcedente).
