La referencia exacta es el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Fue publicado en el BOE de 25 de julio de 2026 y entrará en vigor el 25 de mayo de 2027.
La norma da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto-ley 5/2022, que ya había reformado cuestiones esenciales como el ámbito de aplicación, la contratación temporal y la indemnización por finalización del contrato artístico.
Índice
- Qué deroga y por qué llega ahora
- 1. Contrato, periodo de prueba y contratación temporal
- 2. Indemnización y preaviso al finalizar el contrato temporal
- 3. Violencia, acoso y coordinador o coordinadora de intimidad
- 4. Desplazamientos y giras
- 5. Trabajo de menores de edad
- 6. Mayor previsibilidad de encargos y ensayos
- 7. Propiedad intelectual, propia imagen, datos e inteligencia artificial
- 8. Retribuciones y conceptos que deben aparecer en nómina
- 9. Jornada, descansos, festivos y vacaciones
- Contratos vigentes y régimen transitorio
- Claves prácticas para empresas y profesionales
Qué deroga y por qué llega ahora
El nuevo real decreto deroga íntegramente el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que durante cuatro décadas fue la norma de referencia de esta relación laboral especial. La regulación de 1985 había quedado desfasada ante las transformaciones de las actividades artísticas, las nuevas formas de producción y difusión —incluidos internet y el streaming— y la incorporación del personal técnico y auxiliar al ámbito de la relación laboral especial.
El RD 607/2026 se aplica a las personas artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales y, en los términos previstos por la propia norma, al personal técnico y auxiliar directamente vinculado e imprescindible para la actividad artística, siempre que no desarrolle actividades estructurales o permanentes de la empresa, aunque sean cíclicas.
1. Contrato, periodo de prueba y contratación temporal
Todos los contratos incluidos en esta relación laboral especial deberán formalizarse por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración. Además, la empresa deberá informar por escrito de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de ejecución cuando no consten ya en el propio contrato.
El nuevo artículo 6 regula expresamente el periodo de prueba. Solo podrá pactarse por escrito en contratos de duración superior a diez días y no podrá exceder de cinco días en contratos de hasta dos meses, diez días en contratos de hasta seis meses y quince días en los restantes.
Se mantiene la posibilidad de celebrar contratos indefinidos o el contrato laboral artístico de duración determinada, que únicamente puede utilizarse para cubrir necesidades temporales. La causa de temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista deben especificarse con precisión en el contrato. El incumplimiento de estas exigencias puede determinar la adquisición de la condición de persona trabajadora fija, al igual que sucede en determinados supuestos de falta de alta en Seguridad Social o encadenamiento de contratos temporales.
2. Indemnización y preaviso al finalizar el contrato temporal
La finalización del contrato artístico de duración determinada genera una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan una cuantía superior. Cuando la duración del contrato, incluidas sus prórrogas, sea superior a 18 meses, la indemnización será como mínimo equivalente a 20 días de salario por año de servicio.
En contratos inferiores a seis meses, las partes pueden acordar el pago prorrateado de la indemnización junto con la retribución del trabajo. Para contratos de mayor duración se estará a lo previsto en el convenio colectivo.
El contrato puede establecer por escrito un período de preaviso para su extinción. Cuando se pacte, deberá respetar unos mínimos de diez días si el contrato ha durado más de tres meses, quince días si ha durado más de seis meses y un mes si ha durado más de un año. Si la empresa incumple el preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente al salario de los días incumplidos.
3. Violencia, acoso y coordinador o coordinadora de intimidad
El artículo 9 refuerza la protección frente a la violencia y el acoso y exige que los planes, protocolos y medidas que resulten aplicables tengan en cuenta una característica especialmente habitual del sector: la intermitencia y breve duración de muchos contratos. Los mecanismos de resolución deberán adaptarse a los principios de celeridad y efectividad en la protección de las víctimas.
Además, cuando las personas artistas realicen escenas íntimas de sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, los protocolos deberán contemplar la existencia de una persona que realice tareas de coordinación de intimidad, con la finalidad de proteger el respeto de los límites y el consentimiento y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual.
Cuando intervengan menores de 18 años deberán existir garantías específicas. En particular, la persona encargada de la coordinación de intimidad deberá informar al menor del contenido y límites de la escena y velar por su protección. Además, la participación del menor deberá respetar las limitaciones del artículo 11 y contar con la autorización expresa exigida por la norma.
4. Desplazamientos y giras
El artículo 10 introduce una regulación específica para los desplazamientos, rodajes, giras y actividades de similar naturaleza. Su régimen deberá fijarse mediante convenio colectivo o, en su defecto, pacto individual en los supuestos previstos por la norma.
Cuando el desplazamiento se produzca por decisión de la empresa y ese día no se realice la actividad artística principal, la persona trabajadora se considerará a disposición de la empresa y deberá permanecer de alta en la Seguridad Social. Las condiciones aplicables podrán concretarse por convenio colectivo o pacto individual. La norma también permite establecer compensaciones para determinadas personas con contratos inferiores a seis meses que residan en un lugar distinto al de prestación de los servicios.
5. Trabajo de menores de edad
El artículo 11 establece por primera vez una regulación estatal detallada del trabajo artístico de menores. La regla general sigue siendo la prohibición del trabajo de los menores de 16 años. Solo excepcionalmente la autoridad laboral podrá autorizar su intervención en actividades artísticas cuando se realice por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección de una empresa y no exista peligro para su salud ni para su desarrollo emocional, educativo, personal o profesional.
La autorización es imprescindible antes del inicio de la actividad, será individual para la actividad concreta y tendrá validez en todo el territorio nacional. La norma establece además jornadas máximas por tramos de edad, compatibilidad con la educación, el ocio y el descanso, prohibición de horas extraordinarias, límites muy estrictos al trabajo nocturno, medidas específicas de prevención y reglas de acompañamiento. El menor deberá estar acompañado por un familiar hasta segundo grado o, en su defecto, por una persona designada por la empresa con el acuerdo de sus representantes legales.
La regulación tiene especial importancia en el entorno digital, ya que el propio real decreto incluye actividades difundidas a través de internet y streaming. No obstante, la mera aparición de un menor en un contenido monetizado no determina por sí sola la aplicación de esta relación laboral especial: será necesario que la actividad encaje en el ámbito artístico de la norma y se desarrolle en las condiciones laborales previstas en ella.
6. Mayor previsibilidad de encargos y ensayos
Una novedad especialmente práctica es el derecho de las personas artistas a conocer por escrito los encargos que formen parte de la actividad contratada, incluido el plan y calendario de ensayos y las demás actividades preparatorias, con la mayor antelación posible y, como regla general, al menos un mes antes de la primera actividad prevista, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo.
En actividades programadas por temporadas o con largos periodos de antelación, deberá comunicarse por escrito el periodo de ejecución de los encargos y una descripción general de las condiciones de desarrollo cuando la programación haya quedado cerrada en firme.
El artículo 13 mantiene además la posibilidad de pactar una plena dedicación, pero exige que el pacto conste por escrito y que exista una compensación económica expresa y diferenciada.
7. Propiedad intelectual, propia imagen, datos e inteligencia artificial
El artículo 14 regula los derechos de propiedad intelectual, propia imagen, protección de datos y otros derechos digitales mediante la remisión a su normativa específica. Entre las normas citadas expresamente se encuentran la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley Orgánica 1/1982 sobre honor, intimidad y propia imagen, el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial.
La referencia expresa al Reglamento europeo de Inteligencia Artificial resulta especialmente relevante ante fenómenos como la utilización de la imagen o la voz de artistas para generar contenidos mediante IA. Ahora bien, el real decreto no crea por sí mismo una regulación laboral específica sobre clonación de voz, réplicas digitales o contenidos sintéticos, sino que remite al marco normativo aplicable.
Existe, además, una obligación concreta en materia de nómina: las retribuciones que correspondan por la cesión de derechos exclusivos no gestionados colectivamente deberán figurar de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios.
8. Retribuciones y conceptos que deben aparecer en nómina
El artículo 15 refuerza la transparencia retributiva. Tendrán consideración salarial las percepciones abonadas por la actividad artística principal y por las actividades preparatorias, trabajos de preproducción, grabación, postproducción o promoción, así como la retribución de los descansos obligatorios, con las exclusiones que resulten de la legislación general.
El recibo de salarios deberá identificar, como mínimo, el salario base y los distintos tiempos y conceptos retribuidos, además de las percepciones extrasalariales. La negociación colectiva o, en su defecto, el contrato podrá regular también el tratamiento económico de determinados tiempos de disponibilidad que no tengan la consideración de jornada, la preparación o estudio del rol o personaje y la aportación de materiales o instrumentos propios.
9. Jornada, descansos, festivos y vacaciones
El artículo 16 considera jornada de trabajo tanto la prestación artística principal como el tiempo en que la persona permanece bajo las órdenes de la empresa realizando actividades preparatorias, trabajos de preproducción, grabación, postproducción o actividades de promoción. Se prohíbe expresamente la realización gratuita de estas actividades. En cambio, no se consideran jornada las pruebas realizadas por las personas candidatas durante un proceso de selección cuando tengan exclusivamente esa finalidad.
La duración y distribución de la jornada se determinarán por convenio colectivo o contrato individual, respetando en todo caso los límites máximos del Estatuto de los Trabajadores.
En materia de descanso, las personas artistas tendrán un descanso semanal retribuido mínimo de día y medio, que deberá fijarse de mutuo acuerdo y no coincidir con los días de actuación ante el público. El medio día puede separarse del día completo cuando no sea posible disfrutarlo de forma ininterrumpida y, por acuerdo individual o colectivo, el descanso semanal puede acumularse por periodos de hasta cuatro semanas.
Si una fiesta del calendario laboral coincide con una actuación ante el público, el descanso se trasladará a otro día dentro de la semana o del periodo acordado, con un máximo de cuatro semanas. Solo cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el festivo o el descanso semanal correspondiente, las horas trabajadas deberán abonarse con un incremento mínimo del 75 %, salvo que se conceda descanso compensatorio.
Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 30 días naturales. En contratos inferiores a seis meses, cuando no sea posible disfrutarlas durante la vigencia del contrato, las partes podrán acordar el pago prorrateado de todas o parte de las vacaciones no disfrutadas. En los contratos de duración superior a seis meses se estará a lo que establezca el convenio colectivo.
Contratos vigentes y régimen transitorio
Cuando el RD 607/2026 entre en vigor, los contratos celebrados con anterioridad por personas incluidas en esta relación laboral especial pasarán a regirse por la nueva norma, sin perjuicio de las reglas específicas de entrada en vigor y respetando las condiciones más beneficiosas que hubieran sido pactadas previamente.
Claves prácticas para empresas y profesionales
Antes del 25 de mayo de 2027 conviene revisar, entre otras cuestiones, las plantillas de contrato y los periodos de prueba; la justificación de la contratación temporal; el sistema de indemnización y preaviso; los protocolos frente a la violencia y el acoso y la coordinación de intimidad; el régimen de desplazamientos y giras; el procedimiento para contratar menores; la comunicación anticipada de ensayos y encargos; el desglose de las nóminas y de las cesiones de derechos; y el cómputo efectivo de jornada, descansos, festivos y vacaciones.
