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Solicitud a la empresa de cambio de horario, descanso o festivo por motivos religiosos: sábado o Ramadán
Para pedir a la empresa, con antelación y ofreciendo alternativas, descansar la tarde del viernes y el sábado, la pausa del viernes, salir antes en Ramadán o cambiar festivos por los de tu religión.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: con la mayor antelación posible antes de la fecha; mejor al firmar el contrato o al cambiar de turno.
- Lo presentas tú, a la empresa, con tiempo: antes de que empiece el Ramadán, antes de la fiesta o al firmar el contrato o cambiar de turno.
- No es un derecho que puedas imponer. Las leyes que aprobaron en 1992 los acuerdos con las confesiones evangélica, judía e islámica permiten estos cambios, pero siempre con acuerdo de la empresa. La empresa puede decir que no.
- Esas leyes se aplican a los fieles de las comunidades que forman parte de esas federaciones: iglesias evangélicas (como la adventista) cuyo día de precepto es el sábado (Ley 24/1992), comunidades judías (Ley 25/1992) y comunidades islámicas de la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992). Si tu confesión no está entre ellas, puedes pedirlo igualmente, como un acuerdo voluntario.
- En la pausa del viernes y en la salida anticipada del Ramadán, la ley prevé que las horas no trabajadas se recuperan, sin compensación. Los festivos religiosos que sustituyen a los generales son retribuidos y no se recuperan.
- No cambies tu horario ni dejes de ir por tu cuenta mientras la empresa no acepte por escrito: puede acabar en una sanción o un despido.
- La adaptación de jornada para conciliar (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) sirve para la vida familiar, no para motivos religiosos: no la uses para esto.
- Nadie está obligado a declarar su religión. Para pedir estos cambios tendrás que decirla, pero no hace falta que des más explicaciones.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de cambio de horario, descanso o festivo por motivos religiosos
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa como [puesto o categoría] en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con el horario de [horario actual].
Soy [confesión o comunidad religiosa] y, por motivos religiosos, solicito llegar a un acuerdo con la empresa para lo siguiente:
Solo si eres evangélico/a (por ejemplo, adventista) o judío/a y quieres descansar el viernes por la tarde y el sábado. Si no, bórralo.Que mi descanso semanal comprenda la tarde del viernes y el sábado completo, en lugar del descanso general del artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, como permite, con acuerdo entre las partes, el artículo 12.1 de la [Ley 24/1992 o Ley 25/1992], de 10 de noviembre. Lo solicito a partir del [fecha de inicio].
Solo si eres musulmán/a y quieres la pausa del viernes para el rezo colectivo. Si no, bórralo.Interrumpir mi trabajo los viernes de 13:30 a 16:30 para el rezo colectivo, como permite, con acuerdo previo, el artículo 12.1 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, recuperando las horas no trabajadas sin compensación, de esta forma: [cómo recuperarás las horas]. Lo solicito a partir del [fecha de inicio].
Solo si eres musulmán/a y quieres salir antes durante el Ramadán. Si no, bórralo.Terminar mi jornada una hora antes de la puesta del sol durante el mes de Ramadán, que este año va aproximadamente del [fecha de inicio del Ramadán] al [fecha de fin del Ramadán], como permite, con acuerdo previo, el artículo 12.1 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, recuperando las horas no trabajadas sin compensación, de esta forma: [cómo recuperarás las horas].
Solo si quieres cambiar uno o varios festivos por fiestas de tu religión. Si no, bórralo.Sustituir el festivo o los festivos de [festivos generales que cambiarías] por [fiestas religiosas y sus fechas], con el mismo carácter de retribuidos y no recuperables, como permite, con acuerdo entre las partes, el artículo 12.2 de la [Ley 25/1992 o Ley 26/1992], de 10 de noviembre.
Solo si tu confesión no está en ninguna de las leyes de 1992. Si no, bórralo.Lo que solicito es: [cambio que pides]. Lo pido como un acuerdo voluntario, en ejercicio de mi libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución).
Para facilitar el acuerdo y que el servicio no se resienta, propongo además estas alternativas: [alternativas que ofreces]. Estoy abierto/a a estudiar cualquier otra fórmula que proponga la empresa.
Mientras no reciba su respuesta, mantendré mi horario actual. Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [confesión o comunidad religiosa]
- Por ejemplo: «miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día», «miembro de la comunidad israelita de [ciudad]», «musulmán/a, miembro de la comunidad islámica de [ciudad]». Si perteneces a una comunidad concreta, nómbrala.
- [Ley 24/1992 o Ley 25/1992]
- Ley 24/1992 si eres de una iglesia evangélica cuyo día de precepto es el sábado (como la adventista); Ley 25/1992 si eres judío/a. Deja solo la que corresponda.
- [Ley 25/1992 o Ley 26/1992]
- Ley 25/1992 para las fiestas judías (Año Nuevo, Yom Kipur, Sucot, Pésaj, Shavuot); Ley 26/1992 para las islámicas (Año Nuevo islámico, Achura, nacimiento del Profeta, Viaje Nocturno, fin del Ramadán, fiesta del sacrificio). Deja solo la que corresponda.
- [festivos generales que cambiarías]
- Los festivos del calendario laboral que estarías dispuesto/a a trabajar a cambio. Revisa el calendario de tu centro.
- [fiestas religiosas y sus fechas]
- El nombre de cada fiesta y su fecha de este año. Algunas duran varios días y cambian de fecha cada año.
- [cómo recuperarás las horas]
- Concreta: «entrando una hora antes de lunes a jueves», «prolongando la jornada del viernes por la tarde», «en los días que la empresa indique». Una propuesta concreta facilita el acuerdo.
- [fecha de inicio del Ramadán]
- Las fechas cambian cada año y dependen del calendario lunar: pon las aproximadas y avisa a la empresa cuando se confirmen.
- [alternativas que ofreces]
- Por ejemplo: recuperar las horas otro día, cambiar turnos con compañeros/as dispuestos/as (con sus nombres, si te lo permiten), usar días de vacaciones o de asuntos propios, trabajar los domingos o los festivos que no son de tu religión.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta
- Pide que el acuerdo conste por escrito, con el horario, las fechas y cómo recuperas las horas. Hasta entonces, no cambies tu horario.
- La empresa no contesta
- Reitera la petición por escrito antes de la fecha. Sigue con tu horario actual: sin acuerdo, ausentarte puede sancionarse.
- La empresa lo deniega
- Puede hacerlo, porque estas medidas exigen acuerdo. Puedes pedir apoyo a la representación de la plantilla para buscar otra fórmula, o usar vacaciones o días de asuntos propios para las fechas que más te importen.
- Te sancionan, te despiden o te tratan peor por tu religión o por haberlo pedido
- Eso es discriminación. Tienes 20 días hábiles para impugnar la sanción o el despido; guarda este escrito y la respuesta, porque pueden servir de indicio.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito a la empresa pidiendo los motivos de una decisión: imagen o símbolo religiosoSi te prohíben llevar un símbolo religioso y quieres saber en qué norma se basa.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanciónSi te sancionan, en los 20 días hábiles siguientes.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentalesSi te despiden por tu religión, en los 20 días hábiles siguientes.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLibertad religiosa en el trabajo: velo y símbolos, festividades y horariosLa empresa no puede tratar peor a nadie por su religión, pero puede prohibir los símbolos visibles si aplica de verdad una política de neutralidad para todas las creencias, la necesita y la limita a lo imprescindible. Descansar el sábado, cambiar festivos por los de tu religión o salir antes en Ramadán solo es posible si la empresa lo acepta: la ley lo permite, pero exige acuerdo.
- ArtículoDiscriminación en el trabajo: tipos, la enfermedad como motivo y cómo denunciarlaDiscriminar es tratar peor a una persona trabajadora por un motivo que la ley protege: sexo, edad, discapacidad, origen, orientación sexual, ideas o, desde julio de 2022, la enfermedad. La decisión discriminatoria es nula, da derecho a una indemnización por daño moral y quien la denuncia solo tiene que aportar indicios: es la empresa la que debe probar que actuó por otra razón.
- ArtículoJornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los TrabajadoresLa jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual: la reducción a 37,5 horas no se ha aprobado. Además, no se pueden hacer más de 9 horas ordinarias al día salvo pacto, entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas, la jornada continuada de más de 6 horas da derecho a una pausa de 15 minutos y cada semana hay un descanso mínimo de día y medio seguido.
- ArtículoEl Supremo aclara cómo se cuenta el descanso semanal: por horas seguidas, no por díasEl Tribunal Supremo, en su sentencia 274/2026, de 12 de marzo, dice que el descanso semanal se mide en horas seguidas, contadas desde que termina la última jornada de la semana hasta que empieza la primera de la siguiente, y no en días de calendario. Con el mínimo del Estatuto, entre una y otra jornada tienen que pasar al menos 48 horas: las 12 del descanso diario más las 36 del semanal.
- Artículo¿Qué pasa si coincide un festivo con el día de descanso?Depende de cómo tengas organizado el descanso. Si trabajas a turnos, en fines de semana o con libranzas que cambian, la empresa no puede hacer coincidir tu descanso con los festivos sin darte otro día: así lo dice el Tribunal Supremo. Si trabajas de lunes a viernes y el festivo cae en sábado, hasta ahora se perdía salvo que el convenio diga otra cosa, aunque la Audiencia Nacional ha empezado en 2026 a reconocer también ese día.
- ArtículoFestivo en tu día de descanso: el Supremo obliga a una empresa de autobuses a compensarloSi tu descanso semanal no cae siempre en fin de semana y la empresa lo hace coincidir con un festivo, ese festivo no se da por disfrutado: tienes derecho a descansarlo otro día. El Supremo, en su sentencia 265/2026, de 11 de marzo, lo confirmó para los conductores de una empresa gallega de autobuses que contaba los festivos dentro de sus días de descanso del mes.
- ArtículoUniforme y ropa de trabajo: quién la paga, quién la lava y si cambiarse es jornadaLos equipos de protección los paga y repone siempre la empresa. El uniforme de imagen depende del convenio o del contrato, aunque la empresa que lo exige no debería cargar su coste a la plantilla sin pacto. Cambiarse de ropa, por regla general, no es tiempo de trabajo, salvo que el convenio lo diga o el tiempo se alargue por causa de la empresa.
- ArtículoDemanda por vulneración de derechos fundamentales: cómo funciona la tutelaCuando la empresa vulnera un derecho fundamental (te discrimina, te acosa, te castiga por reclamar o por tu actividad sindical), se demanda por un procedimiento especial: urgente, con el Ministerio Fiscal como parte y en el que basta con aportar indicios para que sea la empresa quien tenga que probar que actuó por razones legítimas. Si se gana, el juzgado anula la conducta, ordena reponer la situación y fija una indemnización. Si lo que se impugna es un despido, una sanción o un cambio de condiciones, la tutela se pide dentro de ese pleito y con sus plazos, que son muy cortos.
- ArtículoEl despido nulo: causas, readmisión, salarios y daño moralEl despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación que la ley protege (embarazo, nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual). La empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.
- ArtículoCómo impugnar una sanción laboral: plazo, pasos y motivos para anularlaUna sanción se impugna presentando primero la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social, todo dentro de 20 días hábiles desde que se notifica. En el juicio la empresa tiene que probar los hechos de la carta, y el juzgado puede confirmar la sanción, anularla, revocarla del todo o rebajarla.
- ArtículoEl Supremo avala pagar más al personal sanitario titulado de un hospitalEl Tribunal Supremo resolvió que el convenio del Hospital de Fuenlabrada puede pagar un complemento de categoría mayor al personal titulado superior sanitario que al no sanitario. La diferencia es razonable y proporcionada porque el trabajo sanitario es el núcleo de lo que hace un hospital, y quienes reclamaban no probaron que su trabajo tuviera igual valor.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 16CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 17Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.
2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.
5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 9LEY-15-2022
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.
1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
2. Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley.
3. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación o entidades autorizadas deberán velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley, favoreciendo la aplicación de medidas para la consecución de tal fin como el currículo de vida anónimo.
4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable, deberá velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
Para ello, en el ejercicio de su función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su plan anual integrado de actuación con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
Asimismo, en los centros de trabajo y establecimientos militares esta labor se llevará a cabo por los organismos competentes del Ministerio de Defensa. En el ámbito del empleo público, la misma se llevará a cabo por la inspección general de servicios y los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.
5. El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
6. Por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias del artículo 2.1.
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