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Papeleta de conciliación para impugnar una sanción: amonestación o suspensión de empleo y sueldo
Para impugnar una sanción de la empresa (amonestación o suspensión de empleo y sueldo) por falta prescrita, defectos de la carta, hechos falsos, mala calificación o represalia, y pedir que se anule y te devuelvan el salario descontado.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora sancionada.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia.
- Cuándo: en los 20 días hábiles siguientes a la comunicación de la sanción, aunque todavía no la hayas cumplido, y cuanto antes.
- El plazo es de 20 días hábiles y es de caducidad: si se pasa, la sanción queda firme aunque fuera injusta. Se cuenta desde el día siguiente a aquel en que te comunican la sanción, no desde que la cumples, y aunque la carta no diga cuándo se cumple. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
- Presentar la papeleta suspende el plazo, pero solo hasta que se celebra la conciliación o, como mucho, 15 días hábiles. Después vuelve a correr con los días que quedaban para la demanda. Por eso conviene presentarla en los primeros días.
- La sanción sí necesita papeleta antes de la demanda. No la confundas con un traslado o una modificación sustancial de condiciones: esas van directamente a demanda y la papeleta no para su plazo. Si lo que te imponen es un cambio de horario, de funciones o de centro presentado como castigo, consúltalo antes, porque puede ser otra vía.
- Impugnar no paraliza la sanción: si la carta fija los días de suspensión, cúmplelos. No ir a trabajar después o negarte a cumplirla puede ser una falta nueva. Si al final ganas, la empresa te paga el salario de esos días.
- Lo que pongas aquí marca la demanda: luego no podrás alegar hechos distintos, y el juzgado no puede anular la sanción por un defecto de forma que nadie alegó. Pon todos los motivos que tengas: prescripción, defectos de la carta, hechos falsos, mala calificación, falta de expediente o audiencia y, si lo hay, el derecho fundamental vulnerado.
- Cuidado al contar tu versión: lo que reconozcas por escrito puede usarse en tu contra. Si los hechos no son ciertos, dilo sin dar más detalles de los necesarios; si son ciertos pero no son falta o son menos graves, explica solo eso. En el juicio es la empresa la que tiene que probar los hechos de la carta.
- Ten a mano tu convenio colectivo, su capítulo de faltas y sanciones: qué conducta es leve, grave o muy grave, qué sanción corresponde a cada una, si exige expediente o audiencia previa y si fija plazos de prescripción más cortos que la ley.
- Merece la pena impugnar aunque la sanción sea leve. Muchos convenios convierten la acumulación de faltas en una falta muy grave que justifica el despido, y una sanción que no se impugna queda firme y puede contar para esa reincidencia.
- Si alegas que la sanción es una represalia o vulnera un derecho fundamental (huelga, libertad sindical, libertad de expresión, intimidad, igualdad), presenta igualmente la papeleta: la sanción se impugna siempre por su propia vía. En la demanda habrá que pedir que se cite al Ministerio Fiscal. Y piensa que alegarlo abre el recurso contra la sentencia también para la empresa.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN contra la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], por los siguientes hechos.
HECHOS
PRIMERO.- Mi relación con la empresa
Trabajo para la empresa desde el [fecha de antigüedad], con contrato [modalidad del contrato] a jornada [completa o parcial, con su porcentaje], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo]. Mi salario es de [salario bruto mensual] euros brutos al mes. La relación se rige por el convenio colectivo de [nombre del convenio colectivo].
SEGUNDO.- La sanción
El [fecha en que te comunicaron la sanción] la empresa me comunicó [forma de la comunicación] una sanción de [sanción impuesta] por una falta [leve, grave o muy grave] que describe así: [hechos que te imputa la carta, resumidos con sus fechas]. La empresa la encuadra en [artículo del convenio que cita la carta, o «ningún artículo concreto»].
Solo si la sanción es una suspensión de empleo y sueldo. Si no, bórralo.La sanción consiste en [número de días] días de suspensión de empleo y sueldo, [que cumplí del … al …, o que debo cumplir del … al …, o sin que la carta diga cuándo se cumplen]. Supone dejar de cobrar [importe descontado o que se descontará] euros brutos.
TERCERO.- Por qué la sanción no es válida
No estoy conforme con la sanción, por los motivos que expongo a continuación.
Solo si los hechos de la carta no son ciertos, no ocurrieron como dice la empresa o no son falta. Si no, bórralo.Los hechos que me imputa la carta no son ciertos o no son falta: [explica, sin más detalle del necesario, qué no ocurrió, cómo ocurrió en realidad o por qué no es falta].
Solo si la empresa te sancionó cuando ya había pasado el plazo que tenía para hacerlo (10 días para las faltas leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves desde que lo supo, o seis meses desde los hechos). Si no, bórralo.La falta, si existiera, estaba prescrita cuando se me sancionó. Los hechos son del [fecha de los hechos] y la empresa los conoció el [fecha en que la empresa lo supo], como resulta de [cómo consta que lo sabía: un correo, un parte, la propia carta…]. La sanción llegó el [fecha en que te comunicaron la sanción], cuando ya habían pasado más de [10, 20 o 60] días desde que la empresa los conocía [o más de seis meses desde que ocurrieron], en contra del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Solo si la sanción tiene defectos de forma: una falta grave o muy grave no comunicada por escrito, una carta sin la fecha de los hechos o tan genérica que no te permite defenderte, una carta que deja a la empresa decidir cuándo se cumple la sanción, o la falta del expediente o la audiencia previa que exige tu convenio. Si no, bórralo.La sanción tiene defectos de forma que la hacen nula: [defectos de forma de la sanción].
Solo si la conducta no es falta en tu convenio, la empresa la califica con más gravedad de la que le da el convenio (también por una reincidencia que no se da), o la sanción no es de las previstas para esa falta o la ley la prohíbe (quitar vacaciones o descansos, multa). Si no, bórralo.Aunque los hechos fueran ciertos, la sanción no corresponde a la falta: [por qué la sanción no corresponde a la falta].
Solo si la sanción es una represalia o vulnera un derecho fundamental (por reclamar, denunciar o demandar, por hacer huelga, por tu actividad sindical, por una crítica, por tu intimidad, o una discriminación). Si no, bórralo.La sanción vulnera mi derecho fundamental a [derecho fundamental vulnerado], porque su verdadero motivo es [explica el motivo real: reclamé por escrito el … el …, secundé la huelga de los días …, estoy afiliado/a a … y …, publiqué una crítica sobre …, la empresa obtuvo la prueba vigilándome sin informarme…]. Son indicios de ello: [indicios: la sanción llegó días después, a otras personas en mi situación no se las sancionó, antes no tenía ninguna sanción…].
CUARTO.- Representación de los trabajadores/as
No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.
SOLICITO
Que se cite a la empresa al acto de conciliación, en el que pediré que deje sin efecto la sanción que me impuso el [fecha en que te comunicaron la sanción] y la retire de mi expediente.
Solo si la sanción es una suspensión de empleo y sueldo y ya la has cumplido, o te han descontado salario. Si no, bórralo.Pediré además que me pague los salarios que dejé de cobrar por la sanción, [importe descontado] euros brutos, con el diez por ciento de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Solo si alegas que la sanción vulnera un derecho fundamental. Si no, bórralo.Pediré además que reconozca la vulneración de mi derecho fundamental y me pague [importe del daño moral] euros como indemnización por el daño moral causado.
Solo si los hechos pueden ser ciertos pero crees que la falta es menos grave de lo que dice la empresa. Si no, bórralo.Subsidiariamente, si no retira la sanción, pediré que la sustituya por la que corresponda a una falta [leve o grave] según el convenio y me pague la diferencia de salario.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del lugar donde trabajas o la del domicilio de la empresa. Cada comunidad autónoma da un nombre propio a su servicio; búscalo en la web de la consejería de trabajo.
- [fecha en que te comunicaron la sanción]
- La que figura en el recibí de la carta o el día en que la recibiste. Es la fecha desde la que cuentan los 20 días hábiles: apúntala bien.
- [forma de la comunicación]
- «Por carta entregada en mano», «por burofax», «por correo electrónico», «de palabra». Las faltas graves y muy graves tienen que comunicarse por escrito; una amonestación verbal por falta leve también se puede impugnar.
- [sanción impuesta]
- Tal como la llama la carta: «amonestación por escrito», «suspensión de empleo y sueldo de diez días», «pérdida del derecho a ascender durante un año»… Si te han quitado vacaciones o descontado dinero, dilo así.
- [hechos que te imputa la carta, resumidos con sus fechas]
- Resume lo que dice la carta, no tu versión. Tu versión va en el hecho tercero. Si no hay carta, escribe lo que te dijeron.
- [explica, sin más detalle del necesario, qué no ocurrió, cómo ocurrió en realidad o por qué no es falta]
- Lo justo para negar la imputación: lo que reconozcas por escrito puede usarse en tu contra. También va aquí si la conducta no era falta: por ejemplo, si no cumpliste una orden que no se dio en el ejercicio regular de las facultades de dirección (era ilegal, atentaba contra tu dignidad o no te dieron los medios para cumplirla) o si interrumpiste el trabajo ante un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud (artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- [fecha en que la empresa lo supo]
- El plazo de la empresa empieza cuando conoce los hechos de forma completa, no por una simple sospecha. Pon la fecha en que puedes demostrar que la dirección ya lo sabía: un correo, un parte, una reunión, el día en que tu responsable lo comunicó.
- [artículo del convenio que cita la carta]
- Búscalo en el capítulo de régimen disciplinario de tu convenio y comprueba si tu conducta encaja de verdad en esa falta. Si la carta no cita ninguno, dilo.
- [defectos de forma de la sanción]
- Los que tenga la tuya, con lo que dice la carta: «la falta es grave y no se me comunicó por escrito», «la carta no indica la fecha de los hechos», «describe los hechos de forma tan genérica que no me permite defenderme» (artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores); «la carta dice que la sanción se cumplirá cuando lo indique la dirección»; «el artículo … del convenio exige abrir expediente, darme audiencia previa o nombrar instructor/a, y la empresa no lo hizo».
- [por qué la sanción no corresponde a la falta]
- Por ejemplo: la conducta no figura como falta en el convenio; el convenio la califica como leve, o grave, y no como grave, o muy grave (cita el artículo); la sanción no está entre las que el convenio prevé para esa falta o supera sus días; la empresa la agrava por reincidencia, pero la sanción anterior no era firme o no se cumple lo que exige el convenio; o la sanción consiste en quitarte vacaciones o descansos o en descontarte dinero del salario ya ganado, algo que la ley prohíbe siempre (artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- [derecho fundamental vulnerado]
- El que corresponda: la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad, si es una represalia por reclamar), la huelga, la libertad sindical, la libertad de expresión, la intimidad, la igualdad y no discriminación.
- [importe del daño moral]
- Hay que pedir una cantidad concreta. Los juzgados suelen tomar como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para las infracciones muy graves, que en su grado mínimo van de 7.501 a 30.000 euros, y ajustarla a la gravedad del caso.
Cómo entregarlo
- En el registro del servicio de conciliación, en papel, con una copia para cada empresa contra la que la presentas y dos más: te devuelven una sellada con la fecha. Esa fecha es la que suspende el plazo.
- Por la sede electrónica de tu comunidad autónoma, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- No hace falta avisar a la empresa: el servicio la cita. Acudir al acto es obligatorio: si no vas sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada. Lleva la carta de sanción, tus nóminas y la prueba de cada motivo.
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo en la conciliación
- Comprueba que el acta dice que la sanción queda sin efecto (o cuál la sustituye), qué salario te devuelven y cuándo. El acuerdo se puede ejecutar ante el juzgado si la empresa no cumple.
- No hay acuerdo o la empresa no comparece
- Pide el certificado del acto y presenta la demanda en el juzgado de lo social con los días hábiles que te quedaban del plazo, que vuelve a correr desde el día siguiente a la conciliación.
- Pasan 15 días hábiles sin que se celebre la conciliación
- No esperes: el plazo ya ha vuelto a correr. Presenta la demanda con la copia sellada de la papeleta y aporta el certificado cuando lo tengas.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de impugnación de una sanciónSi no hay acuerdo en la conciliación, con los días que queden del plazo de 20 días hábiles.
- DocumentoEscrito sobre una orden de la empresa: pedirla por escrito o cumplirla bajo protestaSi la empresa insiste en la orden que discutes: cumplir dejando constancia es casi siempre más seguro que negarse.
- DocumentoAlegaciones en la audiencia previa al despido o en el expediente disciplinarioSi la empresa te abre un expediente o te da audiencia por otra falta antes de sancionarte.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo impugnar una sanción laboral: plazo, pasos y motivos para anularlaUna sanción se impugna presentando primero la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social, todo dentro de 20 días hábiles desde que se notifica. En el juicio la empresa tiene que probar los hechos de la carta, y el juzgado puede confirmar la sanción, anularla, revocarla del todo o rebajarla.
- ArtículoDudas frecuentes de las sanciones laborales impuestas por la empresaLa empresa puede sancionar los incumplimientos laborales, pero solo los que recoge la ley o el convenio colectivo y con la sanción que este prevé. Las faltas graves y muy graves exigen comunicación por escrito con los hechos y la fecha, prescriben a los 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce, y la persona sancionada tiene 20 días hábiles para impugnarlas.
- ArtículoFaltas y sanciones laborales: leves, graves y muy gravesLas faltas laborales se clasifican en leves, graves y muy graves según lo que diga el convenio colectivo aplicable, que también fija la sanción de cada grupo: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o despido. La empresa solo puede sancionar conductas y con sanciones previstas en el convenio o en la ley, y el juzgado puede revisar tanto la calificación como la sanción.
- ArtículoSuspensión de empleo y sueldo: cuántos días puede durar y cómo impugnarlaLa suspensión de empleo y sueldo es una sanción por la que dejas de trabajar y de cobrar durante unos días. Cuántos depende de tu convenio colectivo, que fija un tramo para cada tipo de falta. Puedes impugnarla en 20 días hábiles y, si ganas, la empresa te paga los días descontados.
- Artículo¿Cuándo prescriben las faltas laborales? Plazos para sancionar y si caducan las sancionesLa empresa tiene 10 días para sancionar una falta leve, 20 una grave y 60 una muy grave desde que la conoce bien, y nunca más de seis meses desde que se cometió. Las sanciones ya impuestas no figuran en ningún registro público, pero pueden contar para la reincidencia durante el tiempo que diga el convenio.
- ArtículoEs nula la sanción que se cumplirá «cuando lo indique la dirección»El Tribunal Supremo declaró nula una suspensión de empleo y sueldo de 60 días porque la carta decía que se cumpliría «cuando le fuera indicado por la dirección». La empresa puede retrasar el cumplimiento hasta que acabe el plazo para impugnarla o hasta que sea firme, pero no dejarlo a su sola voluntad.
- ArtículoAudiencia previa y expediente contradictorio antes del despido o la sanciónAntes de un despido disciplinario la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de lo que se le imputa: lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y lo aplica el Supremo desde noviembre de 2024. Si no lo hace, o da un plazo que no permite defenderse, el despido es improcedente. Las personas representantes, y quien esté en un convenio que lo prevea, tienen además derecho a un expediente contradictorio con más garantías.
- Artículo¿Me puede multar o quitar vacaciones la empresa como sanción?No. La ley prohíbe a la empresa sancionar con multas o descuentos sobre el salario ya ganado y con la reducción de las vacaciones o de los descansos; una sanción así es nula. Lo que sí puede hacer es no pagar el tiempo que no se ha trabajado sin justificación y, si el convenio lo prevé, suspender de empleo y sueldo.
- ArtículoDesobedecer una orden de la empresa: cuándo te pueden sancionar o despedirPor regla general hay que cumplir las órdenes de la empresa y reclamar después: negarse puede costar una sanción y, si la desobediencia es grave, el despido. Solo se puede desobedecer sin castigo una orden claramente ilegal, que ponga en peligro la salud o atente contra la dignidad, y aun así el riesgo es alto si un juzgado no lo ve igual.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- Artículo¿Cómo se cuenta el plazo de «un mes» en las faltas laborales?Cuando el convenio castiga un número de faltas de asistencia «en un mes» sin decir más, el mes se cuenta de fecha a fecha (por ejemplo, del 20 de noviembre al 20 de diciembre), no como mes natural. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia de 19 de diciembre de 2025, que además descarta acudir a la interpretación más favorable a la persona trabajadora porque la regla es clara.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- Artículo¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?No. Hacer una huelga legal no puede dar lugar a ningún despido ni sanción: si la empresa lo hace, el despido es nulo, con readmisión, salarios y una indemnización por daño moral. Aunque la huelga se declare después ilegal, secundarla sin más tampoco basta para despedir; el riesgo está en la participación activa y en las faltas que se cometan durante la huelga, como las coacciones de un piquete o no cumplir los servicios mínimos.
- Artículo¿Puede la empresa prohibir el móvil personal en el trabajo? Límites y sancionesSí. La empresa puede prohibir o limitar el uso del móvil personal durante la jornada, e incluso exigir que se deje en la taquilla, si lo justifican la seguridad, la protección de datos o la propia actividad y lo comunica con claridad. Incumplir esa orden puede sancionarse, pero la sanción tiene que ser proporcionada: el despido se reserva para usos graves, reiterados o peligrosos.
- ArtículoTatuajes, barba, pelo y maquillaje: qué puede exigir la empresa sobre tu aspectoLa empresa puede fijar normas razonables sobre el aspecto de quien trabaja de cara al público o manipula alimentos (tapar tatuajes, ir afeitado, recoger el pelo, quitarse piercings), porque forman parte de su poder de dirección. El límite está en la dignidad, en la falta de justificación y, sobre todo, en la discriminación: exigir solo a las mujeres falda, tacones o maquillaje es discriminación por razón de sexo. Si la orden es legítima y no se cumple, la empresa puede sancionar e incluso despedir por desobediencia reiterada.
- ArtículoSanción grave y derecho fundamental: el Supremo abre el recurso de suplicaciónPor regla general, la sentencia que resuelve una sanción grave o leve no se puede recurrir. El Tribunal Supremo admitió en 2023 que sí cabe recurso de suplicación cuando la persona trabajadora denunció además que la sanción vulneraba un derecho fundamental, en ese caso la garantía de indemnidad. El recurso alcanza a lo que tiene que ver con ese derecho, no a toda la discusión.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 58Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 60Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Artículo 5Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Artículo 114Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 114. Impugnación de sanciones.
1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.
2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.
Artículo 115Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 115. Contenido de la sentencia.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
Artículo 103Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.
4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.
5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.
1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Artículo 184Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.
Artículo 10Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 21Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 6RDL-17-1977
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981Artículo seis.
Uno. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
Dos. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
Tres. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
Cuatro. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
Seis. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.