InicioNormativaEstatuto de los Trabajadores

Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores

Prescripción

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo V. Plazos de prescripción › Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guía¿Cuándo prescriben las faltas laborales? Plazos para sancionar y si caducan las sancionesLa empresa tiene 10 días para sancionar una falta leve, 20 una grave y 60 una muy grave desde que la conoce bien, y nunca más de seis meses desde que se cometió. Las sanciones ya impuestas no figuran en ningún registro público, pero pueden contar para la reincidencia durante el tiempo que diga el convenio.Leer la guía →

Artículo 60. Prescripción

1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.