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Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores
Prescripción
Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo V. Plazos de prescripción › Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas
Artículo 60. Prescripción
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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