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Artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores
Participación
Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo I. Del derecho de representación colectiva
Artículo 61. Participación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.