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Artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores

Participación

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo I. Del derecho de representación colectiva

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Artículo 61. Participación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.

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