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¿Me puede multar o quitar vacaciones la empresa como sanción?
No. La ley prohíbe a la empresa sancionar con multas o descuentos sobre el salario ya ganado y con la reducción de las vacaciones o de los descansos; una sanción así es nula. Lo que sí puede hacer es no pagar el tiempo que no se ha trabajado sin justificación y, si el convenio lo prevé, suspender de empleo y sueldo.
No.
La ley prohíbe a la empresa castigar con multas o descuentos sobre el salario que ya te has ganado (lo que la ley llama «multa de haber») y con recortes de vacaciones o de cualquier otro descanso (artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Una sanción así es nula y lo que te hayan quitado se devuelve.
Lo que sí puede hacer la empresa es no pagarte el tiempo que no has trabajado sin justificación y, si el convenio lo prevé, suspenderte de empleo y sueldo.
La diferencia entre una cosa y otra es lo que explica este artículo.
Qué prohíbe exactamente la ley
El artículo 58.3 del Estatuto prohíbe tres tipos de sanción:
- La multa de haber: quitarte, como castigo, dinero que ya has ganado.
- Reducir la duración de tus vacaciones.
- Cualquier otra reducción de tus descansos: días libres, descanso semanal, festivos.
Si la empresa te impone una sanción de este tipo, el juzgado tiene que declararla nula (artículo 115.1 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), igual que si te sanciona con algo que no prevé tu convenio.
La prohibición vale aunque la sanción la recoja el convenio, un reglamento interno o tu contrato, y aunque tú la hayas aceptado.
Y vale para cualquier parte del sueldo, también para los pluses y bonus que la empresa da voluntariamente (Supremo, febrero de 2026).
Las sanciones que sí caben son las que fija tu convenio para cada tipo de falta: amonestación, suspensión de empleo y sueldo durante unos días, despido y, a veces, otras como la pérdida temporal de algún derecho.
Cómo se clasifican las faltas lo explicamos en el artículo sobre faltas leves, graves y muy graves.
Multa de haber: quitarte lo que ya has ganado
El Supremo ha dejado clara la línea (Supremo, mayo de 2021): hay multa de haber cuando la empresa te quita salario que ya habías ganado. No la hay cuando simplemente no te paga un tiempo que no has trabajado por tu culpa.
No pagar el tiempo no trabajado no es una multa
Si llegas 20 minutos tarde sin justificación, la empresa puede descontarte esos 20 minutos. Si faltas un día sin causa, puede no pagarte ese día.
El salario se paga por el trabajo, y ese tiempo no lo has trabajado.
Así lo decidió el Supremo en el caso de una empresa de centros de llamadas que descontaba los minutos de retraso en el fichaje (Supremo, mayo de 2021), y lo aplican los Tribunales Superiores a los días de ausencia injustificada (Superior de Illes Balears, octubre de 2023) (Superior de Cantabria, diciembre de 2021).
Además, la empresa puede sancionar esos retrasos o faltas si se repiten y el convenio lo prevé, y eso no es castigarte dos veces: no pagar lo no trabajado no es una sanción (Supremo, mayo de 2021).
Lo que no puede hacer es descontarte más de lo que no trabajaste. Si por llegar 20 minutos tarde te quitan el salario de un día entero, o una cantidad fija «por retraso», eso ya no es pagar lo trabajado: es una multa.
La suspensión de empleo y sueldo sí está permitida
Que te suspendan unos días de empleo y sueldo no es una multa de haber: esos días no trabajas y por eso no cobras.
Es la sanción más habitual para las faltas graves y la tienes explicada, con su duración y sus efectos en la cotización y el paro, en su propia guía.
Quedarse con parte del sueldo como castigo, nunca
Lo que nunca cabe es que la empresa te retenga parte de la nómina como castigo por un incumplimiento.
En un caso reciente, una empresa alegaba que había retenido parte del salario como sanción y que, como el trabajador no la había impugnado, ya no debía nada.
El tribunal lo rechazó: esa sanción está prohibida siempre y aceptarla por no haberse impugnado sería convalidar una ilegalidad (Superior de Illes Balears, junio de 2026).
Pluses e incentivos que se pierden por estar sancionado
Es una de las formas más frecuentes de multa encubierta: un plus de productividad, un bonus o un incentivo que no se paga a quien haya sido sancionado en el periodo, aunque haya cumplido todos los objetivos.
El Supremo lo considera una multa de haber y anula esas cláusulas (Supremo, junio de 2009). Es una sanción encubierta: castiga otra vez unos hechos ya sancionados, con una consecuencia que el convenio no prevé y sin procedimiento.
Lo ha repetido en 2026 con los planes de bonus de un gran banco, y ha añadido que da igual que el incentivo lo haya creado la empresa por su cuenta: también un bonus voluntario tiene que respetar la prohibición (Supremo, febrero de 2026).
En la misma sentencia distingue los premios por una larga carrera sin sanciones, que no son salario sino una recompensa, y el descuento por no preavisar la baja, que es una indemnización.
Hay un matiz importante del lado de la empresa (Supremo, mayo de 2026).
Si el incentivo se calcula según los días efectivamente trabajados, la empresa puede contar como no trabajados los días que estuviste suspendido de empleo y sueldo: eso no es multa de haber.
Pero solo si reduce también en proporción los objetivos que te exige y sin volver a penalizar esos mismos días como absentismo. Si no hace las dos cosas, el sistema no vale.
Tampoco puede la empresa inventarse penalizaciones en un reglamento, un plan interno o el contrato. Las faltas y sanciones las fijan la ley y el convenio; la empresa no puede crear su propio régimen disciplinario.
Así se anuló el sistema que obligaba a unos repartidores a usar su móvil para geolocalizarlos y preveía suspenderles sin sueldo si la aplicación no funcionaba (Supremo, febrero de 2021).
El descuento por no preavisar la baja
Si dimites sin respetar el preaviso que fija tu convenio o tu contrato, la empresa puede descontarte de la liquidación el salario de los días de preaviso que faltaron.
El Supremo dice que no es una multa de haber sino una indemnización por el perjuicio de irte sin avisar, que se calcula por el salario (Supremo, marzo de 2005).
Antes, la Audiencia Nacional había dicho lo contrario, pero el Supremo anuló esa sentencia (Audiencia Nacional, abril de 2003).
Los Tribunales Superiores lo aplican sin exigir a la empresa que pruebe un perjuicio concreto (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2023) (Superior de Aragón, febrero de 2013).
La condición es que ese descuento esté previsto en el convenio o en el contrato. Lo explicamos con detalle en el artículo sobre el descuento por no cumplir el preaviso en la baja voluntaria.
Quitar vacaciones o días de descanso
Aquí la ley no deja resquicio: ninguna sanción puede reducir tus vacaciones ni tus descansos. Las vacaciones son de al menos treinta días naturales al año y no pueden cambiarse por dinero (artículo 38.1 del Estatuto).
No se ha encontrado ninguna sentencia que admita una sanción de este tipo.
Las formas en que suele aparecer:
- Hacer coincidir la suspensión con las vacaciones. Una empresa de telefonía hizo cumplir parte de una suspensión de 25 días durante las vacaciones ya fijadas del trabajador, y le dejó disfrutarlas al año siguiente. El tribunal anuló la sanción entera y condenó a devolver los más de 3.000 euros descontados: aunque luego se recuperen los días, ese año el trabajador se quedó sin parte de su descanso (Superior de Canarias, junio de 2015).
- Restar las faltas de las vacaciones. «Como faltaste tres días, tienes tres días menos de vacaciones» no vale; la empresa tuvo que pagar los días de vacaciones que quitó por las ausencias (Superior de Aragón, julio de 2018). Lo que sí puede hacer es no pagar esas ausencias, si eran injustificadas.
- Cumplir la suspensión en tus días libres. Si te suspenden de empleo y sueldo, los días de suspensión tienen que ser días en que te tocaba trabajar. Fijarlos en tus días de descanso es quitarte el sueldo sin quitarte el trabajo: un tribunal advirtió de que eso sería otra causa de nulidad, porque se convierte en una sanción solo de sueldo (Superior de Asturias, febrero de 2016).
Si la empresa te propone perder días de vacaciones «a cambio» de no suspenderte, ten en cuenta que esa sanción también está prohibida aunque la aceptes.
Multas de tráfico, daños y otros descuentos
A veces el descuento no viene como sanción, sino como «cobro» de algo: una multa de tráfico con el vehículo de la empresa, un golpe, una falta de caja. Aquí hay dos ideas:
- Como castigo, no. Si te descuentan una cantidad como sanción por un incumplimiento, es una multa de haber.
- Como deuda, solo con condiciones. La empresa puede reclamarte un daño que hayas causado por tu culpa, pero tiene que estar claro que le debes esa cantidad. Un tribunal anuló la cláusula de un contrato que cargaba al conductor las multas de transporte, porque su convenio las ponía a cargo de la empresa, y recordó que no se pueden compensar en nómina si no consta una deuda clara, vencida y exigible (Superior del País Vasco, febrero de 2023). En cambio, otra empresa de autocares demandó a su conductor y obtuvo que le pagara las multas de tráfico causadas por sus infracciones (Superior de Galicia, marzo de 2013): lo hizo reclamándolo ante el juzgado y probándolo, no descontándolo como sanción.
Mira siempre tu convenio: algunos, sobre todo en el transporte, dicen quién paga las multas. Sobre los descuentos de deudas en la nómina tienes un artículo propio.
Qué hacer si te han puesto una sanción prohibida
- Pide por escrito la explicación. Si en la nómina aparece un descuento que no entiendes, pregunta por escrito a qué se debe y en qué se basa. Firma la recepción de cualquier carta de sanción poniendo «no conforme».
- Si hay carta de sanción, impúgnala en 20 días hábiles. El plazo empieza al día siguiente de la comunicación y se presenta primero la papeleta de conciliación. Pide la nulidad por ser una sanción prohibida y la devolución de lo descontado o de los días de descanso. El juzgado puede anular la sanción entera, no solo rebajarla (Superior de Canarias, junio de 2015).
- Si no hay sanción formal, reclama la cantidad. Cuando te quitan dinero sin carta de sanción (un plus que no te pagan, una multa descontada), la vía es la reclamación de cantidad, con un plazo de un año desde que pudiste reclamar (artículo 59.2 del Estatuto). Un tribunal admitió incluso recuperar el salario retenido como sanción que no se había impugnado (Superior de Illes Balears, junio de 2026), pero no conviene arriesgarse: si hay carta, impugna en plazo.
- Si afecta a mucha gente, habla con la representación. Cuando la penalización está en un plan de incentivos o en el convenio, la vía más eficaz suele ser que el comité o los sindicatos la impugnen en conflicto colectivo, como en los casos de (Supremo, junio de 2009), (Supremo, febrero de 2026) y (Supremo, mayo de 2026). También puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
Mientras tanto, sigue trabajando con normalidad y cumple la sanción si te la imponen: dejar de ir o negarte a cumplirla puede darle a la empresa motivo para una nueva sanción. La sanción prohibida se combate impugnándola, no desobedeciéndola.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar los minutos que llego tarde?
Sí, el tiempo que no trabajas por un retraso injustificado no se cobra y no es una multa. Lo que no pueden hacer es descontarte más de lo que no trabajaste ni restarlo de tus vacaciones. Si los retrasos se repiten, además pueden sancionarte según el convenio.
¿Puedo aceptar perder días de vacaciones a cambio de que no me suspendan de empleo y sueldo?
Es una sanción prohibida aunque la aceptes: la ley no permite sancionar reduciendo las vacaciones, y las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. La empresa solo puede imponer las sanciones que prevé el convenio.
¿Me pueden quitar el plus o el bonus porque me sancionaron?
No si cumples los demás requisitos para cobrarlo: el Supremo lo considera una multa de haber, aunque el bonus sea voluntario o lo diga el convenio. Otra cosa es que, en un incentivo que se calcula por días trabajados, cuenten los días de suspensión como no trabajados, siempre que se ajusten también los objetivos.
¿Me pueden cobrar una multa de tráfico o un daño descontándolo de la nómina?
No como sanción. Si tú causaste el daño o la multa por tu culpa, la empresa puede reclamártelo, normalmente demandando y probándolo; descontarlo por su cuenta solo es posible si la deuda es clara y exigible, y hay convenios que ponen ciertas multas a cargo de la empresa.
No impugné la sanción en 20 días, ¿pierdo el dinero que me quitaron?
No necesariamente. Algún tribunal ha admitido reclamar después el salario retenido como multa, porque esa sanción nunca es válida. Pero no lo dejes pasar: impugnar en plazo es la vía segura.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Las sanciones: cuáles caben y cuáles están prohibidas
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- ArtículoSuspensión de empleo y sueldo: cuántos días puede durar y cómo impugnarlaLa suspensión de empleo y sueldo es una sanción por la que dejas de trabajar y de cobrar durante unos días. Cuántos depende de tu convenio colectivo, que fija un tramo para cada tipo de falta. Puedes impugnarla en 20 días hábiles y, si ganas, la empresa te paga los días descontados.
- ArtículoCómo impugnar una sanción laboral: plazo, pasos y motivos para anularlaUna sanción se impugna presentando primero la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social, todo dentro de 20 días hábiles desde que se notifica. En el juicio la empresa tiene que probar los hechos de la carta, y el juzgado puede confirmar la sanción, anularla, revocarla del todo o rebajarla.
- Artículo¿Me pueden descontar salario si no cumplo el preaviso en una baja voluntaria?Sí, pero solo en ciertos casos. La empresa puede descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que no se han cumplido cuando el convenio colectivo (o un pacto válido en el contrato) lo prevé de forma expresa; si nada lo prevé, solo podría reclamar los daños que demuestre haber sufrido. Y nunca más de los días realmente incumplidos.
- Artículo¿Puede la empresa descontarte una deuda de la nómina o del finiquito sin tu acuerdo?Sin tu acuerdo, la empresa solo puede descontarte una deuda de la nómina o del finiquito si es una deuda clara: de cuantía cierta, ya vencida y sobre la que no haya una discusión real. Si la deuda se discute de verdad (si se debe, cuánto o por qué), tiene que reclamarla en el juzgado, y si te la descuenta igualmente puedes reclamar su devolución.
- ArtículoReclamar el bonus o variable a la empresa: objetivos, despido, baja y plazosEl bonus se debe si se pactó y se cumplieron los objetivos, y la empresa no puede negarse con objetivos que no fijó o no comunicó: le toca probar cuáles eran y que no se alcanzaron. No puede exigir estar de alta el día del pago si ya se generó, aunque una baja voluntaria antes del fin del periodo sí puede hacerlo perder. Se reclama en el plazo de un año.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoPapeleta de conciliación por una sanción prohibida: multa, descuento o pérdida de vacaciones o descansosPara impugnar una sanción que la ley prohíbe siempre (una multa o descuento del sueldo ya ganado, o quitarte vacaciones o días de descanso) y pedir que se anule y te devuelvan lo descontado o los días.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidad: salarios, finiquito, horas extra, con el Fondo de Garantía SalarialPara pedir al juzgado de lo social que condene a la empresa a pagarte lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) con el 10 % de interés, y citar al Fondo de Garantía Salarial si la empresa puede no pagar.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de conflicto colectivo contra un acuerdo, pacto o cláusula de empresa que perjudica a la plantillaPara que el juzgado declare nulo, o que no se aplique, un acuerdo de empresa, un pacto extraestatutario o una cláusula de un plan de incentivos que empeora el convenio o castiga a quien ha sido sancionado/a.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de Trabajo: modelo con las infracciones más frecuentesPara poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un incumplimiento de la empresa (falta de alta, horas extra, salarios, riesgos, acoso, contratos en fraude…) con los datos que necesita para comprobarlo, y pedir que tu nombre se mantenga en secreto.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de impugnación de una sanción prohibida: multa, descuento o pérdida de vacaciones o descansosPara pedir al juzgado de lo social, si la conciliación termina sin acuerdo, que declare nula una sanción que la ley prohíbe siempre (multa, descuento del sueldo ganado o pérdida de vacaciones o descansos) y que te devuelvan lo quitado.
- DocumentoDemanda de impugnación de una sanción: nulidad, revocación y devolución del salario descontadoPara llevar al juzgado de lo social una sanción de la empresa (amonestación o suspensión de empleo y sueldo) cuando la conciliación termina sin acuerdo, pidiendo que se declare nula o se revoque y que te paguen el salario descontado.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanción: amonestación o suspensión de empleo y sueldoPara impugnar una sanción de la empresa (amonestación o suspensión de empleo y sueldo) por falta prescrita, defectos de la carta, hechos falsos, mala calificación o represalia, y pedir que se anule y te devuelvan el salario descontado.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 58.3Estatuto de los TrabajadoresProhíbe las sanciones que reducen la duración de las vacaciones o cualquier otro descanso y la multa de haber.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 115.1 d)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialOrdena declarar nula la sanción que consista en alguna de las legalmente prohibidas o que no esté tipificada en la ley o el convenio.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Artículo 114.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa sanción se impugna con demanda en el plazo del artículo 103 (20 días hábiles); la empresa tiene que probar los hechos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.
Artículo 38.1Estatuto de los TrabajadoresLas vacaciones anuales retribuidas no pueden sustituirse por dinero y duran como mínimo treinta días naturales.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cantidades descontadas indebidamente cuando no hay una sanción formal que impugnar.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué es una «multa de haber» y en qué se diferencia de no pagar el tiempo que no se ha trabajado (retrasos, ausencias)?
- 27 may 2021Tribunal SupremoNo es multa de haber que una empresa de centros de llamadas deje de pagar los minutos de retraso al fichar: la multa de haber consiste en quitar salario ya ganado, y el tiempo no trabajado por causa imputable solo a la persona trabajadora no genera salario. La empresa puede, además, sancionar la impuntualidad reiterada sin que haya doble sanción.Es la sentencia que traza la línea: descontar lo no trabajado está permitido; quitar lo ya ganado como castigo, no.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 10 oct 2023TSJ Illes BalearsRechaza que descontar el salario de una jornada no trabajada por ausencia imputable solo al trabajador sea multa de haber o doble sanción: durante la inasistencia injustificada no hay derecho a salario.Muestra que reclamar el día descontado por una falta injustificada no prospera.Un caso real · ganó la empresa
- 3 dic 2021TSJ CantabriaNo es multa de haber la práctica de la empresa de descontar los días de ausencia que se deben solo a la persona trabajadora, porque esos días no se ha prestado el trabajo.Confirma, con otro tribunal, que el descuento proporcional de lo no trabajado no es una sanción prohibida.Un caso real · ganó la empresa
¿Puede la empresa quitar un plus, un bonus o un incentivo a quien ha sido sancionado, o crear sus propias penalizaciones económicas?
- 16 jun 2009Tribunal SupremoDeclara nula la cláusula de un convenio de una empresa pública andaluza que negaba el complemento de productividad a quien hubiera sido sancionado por falta grave o muy grave, aunque cumpliera los objetivos: es una sanción encubierta, sin tipicidad ni procedimiento, y en la práctica una multa de haber.Es la sentencia de referencia: perder un plus ganado por el hecho de estar sancionado es una multa prohibida, aunque lo diga el convenio.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 17 feb 2026Tribunal SupremoConfirma la nulidad de la cláusula de los planes de bonus de Caixabank que dejaba sin el incentivo de grupo a quien hubiera sido sancionado por falta grave o muy grave en la comercialización: es una consecuencia añadida a una sanción ya impuesta, no prevista en el convenio, y una multa de haber. La prohibición alcanza a cualquier retribución, también a la que la empresa concede voluntariamente. Distingue los premios por una larga carrera sin sanciones y la indemnización por no respetar el preaviso.Es la aplicación más reciente: un bonus voluntario tampoco puede usarse como castigo añadido.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 29 may 2026Tribunal SupremoEn el variable del grupo Cepsa, los días de suspensión de empleo y sueldo por sanción pueden contarse como ausencia al calcular un incentivo que depende de la asistencia, y eso no es multa de haber; pero solo si se reducen también en proporción los objetivos, y sin volver a penalizar esas mismas ausencias por absentismo. Como el sistema no lo garantizaba, confirma la sentencia que lo había anulado.Marca el matiz: no es lo mismo excluir del incentivo por estar sancionado (prohibido) que calcularlo sobre los días trabajados (posible, con condiciones).Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 8 feb 2021Tribunal SupremoConfirma la nulidad del proyecto de geolocalización de repartidores de Telepizza, que obligaba a usar el móvil propio y preveía suspender el contrato sin salario si la aplicación no funcionaba: entre otras razones, porque la empresa no puede crear por su cuenta un régimen disciplinario al margen del convenio.Sirve para las penalizaciones que la empresa se inventa en un reglamento, un plan o el contrato: el catálogo de faltas y sanciones lo fijan la ley y el convenio.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
¿Es una multa prohibida descontar salario por no respetar el preaviso al dimitir?
- 16 mar 2005Tribunal SupremoValida la cláusula del convenio de marketing telefónico que permitía descontar un día de salario por cada día de preaviso incumplido al dimitir: no es una multa de haber sino una cláusula penal, una indemnización por el perjuicio que se fija por equivalencia con el salario.Explica por qué el descuento por no preavisar sí es legal si está previsto: no castiga, indemniza.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 17 feb 2023TSJ Castilla-La ManchaConfirma el descuento en la liquidación de un trabajador de un servicio de extinción de incendios forestales que dimitió sin respetar el preaviso del convenio, sin que la empresa tuviera que probar un perjuicio concreto.Caso típico de quien se va sin avisar con la antelación del convenio y pierde la reclamación.Un caso real · ganó la empresa
- 27 feb 2013TSJ AragónLa penalización económica que el convenio prevé por incumplir el preaviso de dimisión no es una multa de haber prohibida, sino una indemnización por los perjuicios del incumplimiento.Repite la regla con otro convenio: lo que manda es que el descuento esté previsto.Un caso real · ganó la empresa
¿Puede la sanción quitar días de vacaciones o de descanso, o cumplirse en ellos?
- 22 jun 2015TSJ CanariasTelefónica Móviles hizo cumplir parte de una suspensión de empleo y sueldo de 25 días en las vacaciones ya fijadas del trabajador y le dejó disfrutarlas al año siguiente. El tribunal declara nula la sanción: solapar la suspensión con las vacaciones reduce de hecho el descanso anual, aunque después se recuperen, y condena a devolver los salarios descontados (3.176,25 euros).Enseña que la empresa no puede hacer coincidir la sanción con las vacaciones, ni arreglarlo prometiendo devolver los días más adelante; y que la consecuencia es la nulidad de toda la sanción.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 17 jul 2018TSJ AragónUna empresa de grúas no puede compensar las ausencias del trabajador restándolas de sus vacaciones: reducir los descansos está prohibido como sanción. Le reconoce el pago de los días de vacaciones no disfrutados, con el recargo del 10 % por mora.Es la práctica frecuente de «te quito días de vacaciones por las faltas»: no vale.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 9 feb 2016TSJ AsturiasAnula por vulnerar la libertad sindical la suspensión de cuatro días a una gerocultora promotora de elecciones. Añade que habría sido otra causa de nulidad fijar su cumplimiento en días de descanso: sería una sanción solo de sueldo, una minoración del descanso o una multa de haber que prohíbe el artículo 58.3.Avisa de una práctica que se ve a menudo: la suspensión tiene que cumplirse en días de trabajo, no en días libres.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Puede la empresa descontarme de la nómina multas de tráfico, daños o faltas de caja?
- 28 feb 2023TSJ País VascoUna empresa de transporte descontaba al conductor las multas por infracciones de la normativa de transporte. Como el convenio de transporte de mercancías de Álava las pone a cargo de la empresa, la cláusula del contrato que las trasladaba al trabajador es nula; y la empresa no puede compensarlas en nómina si no consta que el trabajador le debe una cantidad clara, vencida y exigible.Muestra que el descuento por multas en nómina no se puede hacer sin más, y que hay que mirar lo que dice el convenio.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 8 mar 2013TSJ GaliciaUna empresa de autocares demandó a un conductor y obtuvo que le indemnizara con 5.602 euros por las multas de tráfico que había tenido que pagar por infracciones de él: la responsabilidad es del conductor salvo que la multa se deba al estado del vehículo o a una orden de la empresa.Es el otro lado: la empresa puede repercutir el daño que causa la persona trabajadora, pero reclamándolo y probándolo, no con una multa disciplinaria.Un caso real · ganó la empresa