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Suspensión de empleo y sueldo: cuántos días puede durar y cómo impugnarla
La suspensión de empleo y sueldo es una sanción por la que dejas de trabajar y de cobrar durante unos días. Cuántos depende de tu convenio colectivo, que fija un tramo para cada tipo de falta. Puedes impugnarla en 20 días hábiles y, si ganas, la empresa te paga los días descontados.
La suspensión de empleo y sueldo es una sanción por la que la empresa te aparta del trabajo durante unos días y no te paga por ellos.
Cuántos días puede durar lo decide tu convenio colectivo, que fija un tramo para las faltas graves y otro para las muy graves: la empresa no puede salirse de ese tramo.
Si no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles desde que te la comunican para impugnarla, y si ganas la empresa tiene que pagarte los días que te descontó.
Qué es la suspensión de empleo y sueldo
Es una de las sanciones que la empresa puede imponer cuando considera que has cometido una falta.
Mientras dura, el contrato queda en suspenso: ni tú trabajas ni la empresa te paga (artículo 45.1 h) y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores).
No es un despido: al acabar los días vuelves a tu puesto con las mismas condiciones.
Se usa sobre todo para las faltas graves y muy graves. Para las leves, muchos convenios prevén solo la amonestación; otros admiten también una suspensión corta.
Lo que vale en tu caso es lo que diga tu convenio.
Cuántos días te pueden poner
La ley no fija un máximo. El artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores deja que la graduación de faltas y sanciones la establezca el convenio colectivo, y es ahí donde tienes que mirar.
Lo habitual es que el convenio fije, para cada clase de falta, un mínimo y un máximo de días de suspensión y, para las muy graves, también el despido.
Las cifras cambian mucho de un convenio a otro, así que no te fíes de lo que se aplica en otra empresa.
Tres reglas que conviene tener claras:
- La sanción tiene que estar en el convenio. Si la empresa impone una suspensión que el convenio no prevé para esa falta, o más días de los que permite, la sanción es nula (artículo 115.1 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Por la misma razón, si el convenio castiga una conducta con suspensión, la empresa no puede despedir por ella: así lo resolvió el Tribunal Superior de Murcia, que declaró improcedente el despido de un trabajador cuya falta era grave según su convenio (Superior de Murcia, marzo de 2023).
- La empresa puede quedarse corta, pero no pasarse. El Supremo admite que califique una conducta como muy grave y le ponga una sanción de las previstas para las graves (Supremo, junio de 2025). Lo que no puede hacer es imponer más de lo que el convenio permite.
- Dentro del tramo, la empresa elige. Si la falta está bien calificada y los días están dentro del tramo, no basta con alegar que te parece mucho. En un caso con treinta días de suspensión por tres o más faltas de asistencia injustificadas, el tribunal confirmó la sanción porque encajaba en el convenio (Superior de Andalucía, febrero de 2017).
Si la suspensión es excesiva: qué puede hacer el juzgado
Al impugnar la sanción, el juzgado puede hacer cuatro cosas (artículo 115.1 de la Ley Reguladora): confirmarla, revocarla del todo si no se prueban los hechos o no son falta, revocarla en parte si la falta estaba mal calificada, o declararla nula por defectos de forma, por ser una sanción no prevista o prohibida, o por vulnerar derechos fundamentales.
La revocación parcial es la vía cuando la empresa ha subido de grado la falta.
El Tribunal Superior de Andalucía rebajó una suspensión de dieciséis a siete días porque la conducta, una negligencia en el trabajo, era falta grave y no muy grave (Superior de Andalucía, septiembre de 2016).
En otro caso, el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha dejó sin efecto veinticinco días de suspensión: los hechos eran como mucho una falta leve, ya prescrita, y la empresa tuvo que pagar el sueldo descontado (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2019).
El límite está en la otra dirección.
Si la calificación de la empresa es correcta, el juzgado no cambia los días: el Tribunal Superior de Madrid mantuvo dieciséis días a un vigilante que abandonó su puesto, falta muy grave en su convenio, y recordó que el juzgado no puede sustituir el criterio de la empresa cuando la falta está bien calificada (Superior de Madrid, abril de 2024).
Antes de reclamar, revisa también la prescripción: las faltas graves prescriben a los veinte días naturales y las muy graves a los sesenta desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de cometerse (artículo 60.2 del Estatuto). Una falta prescrita no puede sancionarse.
Lo que tiene que decir la carta de sanción
Para una falta grave o muy grave, la sanción tiene que comunicarse por escrito, con la fecha y los hechos que la motivan (artículo 58.2 del Estatuto).
Los hechos tienen que estar descritos con detalle suficiente para que puedas defenderte: en el juicio la empresa no puede añadir motivos que no puso en la carta (artículo 114.3 de la Ley Reguladora).
Sobre cuándo se cumple la suspensión, el Supremo ha fijado una regla clara: la empresa puede aplazarla a un hecho objetivo, como que pase el plazo para impugnar o que la sentencia sea firme, pero no puede reservarse decidir cuándo se cumplirá.
Una sanción de suspensión que se cumplirá «cuando lo indique la dirección» es nula (Supremo, junio de 2025), y el mismo criterio se aplicó después a una vigilante de seguridad (Supremo, octubre de 2025).
Si eres representante de la plantilla (Delegado/a de personal, miembro del comité o Delegado/a sindical), antes de sancionarte por falta grave o muy grave la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio y dar audiencia a la representación; si estás afiliado/a a un sindicato, tiene que dar audiencia a los Delegados/as sindicales (artículo 115.2 de la Ley Reguladora).
Si tu convenio exige garantías adicionales, como nombrar instructor y secretario, saltárselas también anula la sanción (Supremo, julio de 2025).
Qué pasa durante la suspensión
El sueldo. Esos días no se cobran: la empresa descuenta el salario de los días de suspensión.
La relación laboral sigue viva. No pierdes la antigüedad ni el puesto. El Tribunal Superior de Cataluña reconoció la jubilación parcial a un trabajador al que se discutía la antigüedad por haber estado suspendido de empleo y sueldo (Superior de Cataluña, octubre de 2019).
El paro. No se cobra.
La suspensión por sanción no está entre las situaciones que dan derecho a la prestación por desempleo (artículo 267.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social): solo lo están las suspensiones por un expediente de regulación temporal de empleo, por concurso o por violencia de género o sexual.
La cotización. Esos días no hay salario. Consulta después tu informe de vida laboral para ver cómo ha comunicado la empresa el periodo de suspensión a la Seguridad Social.
Si te pones enfermo/a. Los Tribunales Superiores que lo han resuelto reconocen la prestación por incapacidad temporal aunque la baja empiece o coincida con la suspensión: la sanción no te deja sin protección (Superior de Cataluña, noviembre de 2011) (Superior de Galicia, julio de 2010).
Tramita la baja con normalidad y entrégala a la empresa.
Vacaciones y descanso. La empresa no puede sancionarte quitándote vacaciones o días de descanso, ni con multas de haber, es decir, quitándote parte del salario ya ganado (artículo 58.3 del Estatuto).
No cobrar los días de suspensión no es una multa de haber: esos días no trabajas. Y si la empresa te propone perder días de vacaciones «a cambio» de no suspenderte, esa sanción también está prohibida aunque la aceptes.
La suspensión «mientras se investiga»
Algunos convenios permiten a la empresa apartarte del trabajo, con o sin sueldo, mientras tramita un expediente.
Solo puede hacerlo si el convenio lo prevé y en sus condiciones: plazo máximo, si se paga o no, y qué pasa si al final no hay sanción.
El Tribunal Superior de Canarias consideró que la suspensión provisional del convenio de Correos era una medida cautelar y no una sanción, de modo que sancionar después por los mismos hechos no era castigar dos veces (Superior de Canarias, junio de 2019).
Si tu convenio no dice nada, la empresa no puede dejarte sin sueldo mientras investiga.
Cómo impugnar la suspensión
1. Cuenta el plazo desde el primer día. Tienes 20 días hábiles desde que te comunican la sanción (artículos 114.1 y 103.1 de la Ley Reguladora). No cuentan sábados, domingos ni festivos.
No esperes a cumplir la suspensión: el plazo corre desde la comunicación aunque la carta no fije una fecha de cumplimiento (Supremo, mayo de 2024), y quien lo deja pasar pierde la acción.
2. Presenta la papeleta de conciliación. Es obligatoria antes de la demanda (artículo 63 de la Ley Reguladora).
Su presentación detiene el plazo, que vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, a los quince días hábiles de presentarla (artículo 65.1).
3. Demanda en el juzgado de lo social si no hay acuerdo, en lo que te quede de plazo. En el juicio, la empresa tiene que probar los hechos y su gravedad (artículo 114.3).
4. Mientras tanto, cumple la sanción si la carta fija las fechas. Impugnar no la paraliza, y no presentarte a trabajar después de la suspensión o negarte a cumplirla puede dar lugar a una nueva falta.
Qué recuperas si ganas. Si el juzgado anula o revoca la sanción, la empresa tiene que pagarte los salarios que dejó de abonarte durante la suspensión; si la revoca en parte, los de los días de más (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2019).
El recurso. Contra la sentencia solo cabe recurso si la sanción era por falta muy grave y el juzgado la confirma (artículo 115.3).
La empresa no puede recurrir si el juzgado anula una sanción por falta muy grave (Supremo, diciembre de 2023).
La excepción es que se haya alegado la vulneración de un derecho fundamental: entonces el recurso cabe también en sanciones graves (Supremo, noviembre de 2023).
Lo explicamos con detalle en las guías sobre cómo impugnar una sanción y sobre el recurso de suplicación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el máximo de días de suspensión de empleo y sueldo?
La ley no fija un máximo general: lo marca tu convenio colectivo, con un tramo de días para las faltas graves y otro para las muy graves. Búscalo en el capítulo de régimen disciplinario de tu convenio.
¿Cobro el paro durante la suspensión de empleo y sueldo?
No. La suspensión por sanción no está entre las situaciones que dan derecho a la prestación por desempleo: el contrato sigue vivo y es una consecuencia de una falta.
¿Y si me pongo de baja durante la suspensión?
Los Tribunales Superiores que lo han resuelto reconocen la prestación por incapacidad temporal aunque la baja coincida con la suspensión. Tramita la baja con normalidad.
¿Tengo que cumplir la suspensión si la he impugnado?
Impugnarla no la paraliza: si la carta fija las fechas, hay que cumplirla. Si después ganas, la empresa te paga los días descontados.
¿Puede la empresa decidir más adelante cuándo cumplo la sanción?
No a su libre voluntad. Puede aplazarla a un hecho objetivo, como que la sanción sea firme, pero si se reserva elegir el momento la sanción es nula.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Las sanciones: cuáles caben y cuáles están prohibidas
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- Artículo¿Me puede multar o quitar vacaciones la empresa como sanción?No. La ley prohíbe a la empresa sancionar con multas o descuentos sobre el salario ya ganado y con la reducción de las vacaciones o de los descansos; una sanción así es nula. Lo que sí puede hacer es no pagar el tiempo que no se ha trabajado sin justificación y, si el convenio lo prevé, suspender de empleo y sueldo.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanción: amonestación o suspensión de empleo y sueldoPara impugnar una sanción de la empresa (amonestación o suspensión de empleo y sueldo) por falta prescrita, defectos de la carta, hechos falsos, mala calificación o represalia, y pedir que se anule y te devuelvan el salario descontado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de impugnación de una sanción: nulidad, revocación y devolución del salario descontadoPara llevar al juzgado de lo social una sanción de la empresa (amonestación o suspensión de empleo y sueldo) cuando la conciliación termina sin acuerdo, pidiendo que se declare nula o se revoque y que te paguen el salario descontado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoAlegaciones en la audiencia previa al despido o en el expediente disciplinarioPara contestar por escrito a la comunicación de cargos de la empresa antes de que decida un despido o una sanción: negar los hechos, pedir las pruebas y, si te conviene, dar tu versión sin reconocer nada.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de impugnación de una sanción prohibida: multa, descuento o pérdida de vacaciones o descansosPara pedir al juzgado de lo social, si la conciliación termina sin acuerdo, que declare nula una sanción que la ley prohíbe siempre (multa, descuento del sueldo ganado o pérdida de vacaciones o descansos) y que te devuelvan lo quitado.
- DocumentoPapeleta de conciliación por una sanción prohibida: multa, descuento o pérdida de vacaciones o descansosPara impugnar una sanción que la ley prohíbe siempre (una multa o descuento del sueldo ya ganado, o quitarte vacaciones o días de descanso) y pedir que se anule y te devuelvan lo descontado o los días.
- DocumentoSolicitud de cancelación de sanciones antiguas según el convenio, para que no cuenten en la reincidenciaPara pedir a la empresa que dé por canceladas las sanciones que tu convenio considera canceladas por el paso del tiempo, que no figuren en tu expediente y que no se usen para la reincidencia.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 58Estatuto de los TrabajadoresLa empresa sanciona según la graduación de faltas y sanciones del convenio; las faltas graves y muy graves exigen comunicación escrita con fecha y hechos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículos 45.1 h) y 45.2Estatuto de los TrabajadoresLa suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias suspende el contrato: ni se trabaja ni se cobra.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 22 de agosto de 20241. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Artículo 114Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCómo se impugna la sanción: demanda en el plazo del despido y la empresa tiene que probar los hechos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 114. Impugnación de sanciones.
1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.
2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.
Artículo 115Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialQué puede decidir el juzgado (confirmar, revocar total o parcialmente, anular) y que solo cabe recurso en las faltas muy graves.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 115. Contenido de la sentencia.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialFija el plazo de 20 días hábiles, al que remite el artículo 114.Cambio reciente: Se añadieron los apartados 4 y 5 por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024; el apartado 1 no cambió.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAntes de la demanda hay que intentar la conciliación o mediación previa.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 65.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta de conciliación suspende el plazo de 20 días hasta el día siguiente del acto o, si no se celebra, quince días hábiles.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Artículo 60.2Estatuto de los TrabajadoresPlazos de prescripción de las faltas: 10, 20 y 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, seis meses.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 267.1 b)Ley General de la Seguridad SocialLa lista de suspensiones que dan derecho al paro no incluye la suspensión disciplinaria.Cambio reciente: El apartado 1 se modificó por el Real Decreto-ley 32/2021 y la letra b) por la Ley Orgánica 10/2022 (desde el 7 de octubre de 2022); ninguno de esos cambios afecta a la suspensión disciplinaria.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
b) Cuando se suspenda el contrato:
1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.
2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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