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Solicitud de cancelación de sanciones antiguas según el convenio, para que no cuenten en la reincidencia
Para pedir a la empresa que dé por canceladas las sanciones que tu convenio considera canceladas por el paso del tiempo, que no figuren en tu expediente y que no se usen para la reincidencia.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: cuando haya pasado el plazo de cancelación que fija tu convenio colectivo desde la sanción.
- La ley no fija un plazo para que una sanción «caduque»: lo fija, en su caso, el convenio colectivo. Busca en tu convenio el capítulo de régimen disciplinario (faltas y sanciones) y mira si habla de cancelación, con qué plazo y desde cuándo se cuenta. Si tu convenio no dice nada, este escrito pierde su apoyo.
- Muchos convenios fijan plazos distintos para las sanciones leves, graves y muy graves, y algunos exigen no haber sido sancionado/a otra vez en ese tiempo. Comprueba que se cumplen en tu caso.
- Las sanciones no figuran en ningún registro público ni se comunican a otras empresas: solo pesan dentro de tu empresa, sobre todo para la reincidencia. Este escrito sirve para que, pasado el plazo del convenio, no se usen.
- Este escrito no reabre la sanción. Una sanción se impugna en los 20 días hábiles siguientes a su comunicación, empezando por la papeleta de conciliación; si no se impugnó entonces, quedó firme. Aquí solo se pide que deje de contar.
- Si no sabes qué sanciones constan en tu expediente, pídeselo antes a la empresa por escrito.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de cancelación de sanciones según el convenio colectivo
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
En mi expediente personal constan las siguientes sanciones: [relación de sanciones].
El artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio] establece que [lo que dice el convenio sobre la cancelación]. Ese plazo ya ha transcurrido para las sanciones indicadas.
Solo si tu convenio exige no haber sido sancionado/a de nuevo durante ese plazo. Si no, bórralo.Durante ese tiempo no se me ha impuesto ninguna otra sanción.
Solo si alguna sanción fue anulada por el juzgado o retirada por la empresa. Si no, bórralo.Además, la sanción de [fecha de la sanción anulada] quedó sin efecto [por sentencia de [fecha de la sentencia] / por decisión de la empresa de [fecha]], por lo que no debe figurar en mi expediente.
Por ello solicito que den por canceladas esas sanciones, que se retiren de mi expediente personal o se anote en él su cancelación, y que no se tengan en cuenta en adelante, en particular para apreciar reincidencia.
Les ruego que me confirmen por escrito la cancelación y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [relación de sanciones]
- Una por una: fecha de la comunicación, falta (leve, grave o muy grave) y sanción impuesta. Por ejemplo: «amonestación por escrito de 3 de marzo de 2024, por falta leve de puntualidad».
- [lo que dice el convenio sobre la cancelación]
- Cópialo lo más literal posible: el plazo de cada tipo de falta y desde cuándo se cuenta (desde que se impuso, desde que se cumplió, desde la falta…). Cada convenio lo dice a su manera.
- [número del artículo]
- El del convenio que regula la cancelación de las sanciones, normalmente dentro del capítulo de faltas y sanciones o de régimen disciplinario.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa confirma la cancelación
- Guarda la respuesta con tus papeles del trabajo: es la prueba de que esas sanciones ya no cuentan.
- La empresa no contesta o se niega
- Guarda la copia sellada. Si más adelante la empresa usa esas sanciones para agravar una falta o para despedirte, alégalo en las alegaciones de la audiencia previa, si la hay, y al impugnar la sanción o el despido, con esta copia y el artículo del convenio.
- Te sancionan o te despiden por reincidencia contando sanciones canceladas
- Impúgnalo: tienes 20 días hábiles, que son de caducidad, para presentar la papeleta de conciliación.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresaAntes, si no sabes qué sanciones constan en tu expediente.
- DocumentoAlegaciones en la audiencia previa al despido o en el expediente disciplinarioSi la empresa abre un expediente contando sanciones canceladas.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanciónSi te sancionan por reincidencia con sanciones canceladas: en 20 días hábiles.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Cuándo prescriben las faltas laborales? Plazos para sancionar y si caducan las sancionesLa empresa tiene 10 días para sancionar una falta leve, 20 una grave y 60 una muy grave desde que la conoce bien, y nunca más de seis meses desde que se cometió. Las sanciones ya impuestas no figuran en ningún registro público, pero pueden contar para la reincidencia durante el tiempo que diga el convenio.
- ArtículoDudas frecuentes de las sanciones laborales impuestas por la empresaLa empresa puede sancionar los incumplimientos laborales, pero solo los que recoge la ley o el convenio colectivo y con la sanción que este prevé. Las faltas graves y muy graves exigen comunicación por escrito con los hechos y la fecha, prescriben a los 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce, y la persona sancionada tiene 20 días hábiles para impugnarlas.
- ArtículoFaltas y sanciones laborales: leves, graves y muy gravesLas faltas laborales se clasifican en leves, graves y muy graves según lo que diga el convenio colectivo aplicable, que también fija la sanción de cada grupo: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o despido. La empresa solo puede sancionar conductas y con sanciones previstas en el convenio o en la ley, y el juzgado puede revisar tanto la calificación como la sanción.
- ArtículoCómo impugnar una sanción laboral: plazo, pasos y motivos para anularlaUna sanción se impugna presentando primero la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social, todo dentro de 20 días hábiles desde que se notifica. En el juicio la empresa tiene que probar los hechos de la carta, y el juzgado puede confirmar la sanción, anularla, revocarla del todo o rebajarla.
- ArtículoSuspensión de empleo y sueldo: cuántos días puede durar y cómo impugnarlaLa suspensión de empleo y sueldo es una sanción por la que dejas de trabajar y de cobrar durante unos días. Cuántos depende de tu convenio colectivo, que fija un tramo para cada tipo de falta. Puedes impugnarla en 20 días hábiles y, si ganas, la empresa te paga los días descontados.
- ArtículoAudiencia previa y expediente contradictorio antes del despido o la sanciónAntes de un despido disciplinario la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de lo que se le imputa: lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y lo aplica el Supremo desde noviembre de 2024. Si no lo hace, o da un plazo que no permite defenderse, el despido es improcedente. Las personas representantes, y quien esté en un convenio que lo prevea, tienen además derecho a un expediente contradictorio con más garantías.
- Artículo¿Cómo se cuenta el plazo de «un mes» en las faltas laborales?Cuando el convenio castiga un número de faltas de asistencia «en un mes» sin decir más, el mes se cuenta de fecha a fecha (por ejemplo, del 20 de noviembre al 20 de diciembre), no como mes natural. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia de 19 de diciembre de 2025, que además descarta acudir a la interpretación más favorable a la persona trabajadora porque la regla es clara.
- ArtículoEs nula la sanción que se cumplirá «cuando lo indique la dirección»El Tribunal Supremo declaró nula una suspensión de empleo y sueldo de 60 días porque la carta decía que se cumpliría «cuando le fuera indicado por la dirección». La empresa puede retrasar el cumplimiento hasta que acabe el plazo para impugnarla o hasta que sea firme, pero no dejarlo a su sola voluntad.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 58Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 60Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.