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Faltas y sanciones laborales: leves, graves y muy graves
Las faltas laborales se clasifican en leves, graves y muy graves según lo que diga el convenio colectivo aplicable, que también fija la sanción de cada grupo: amonestación, suspensión de empleo y sueldo o despido. La empresa solo puede sancionar conductas y con sanciones previstas en el convenio o en la ley, y el juzgado puede revisar tanto la calificación como la sanción.
Las faltas laborales se clasifican en leves, graves y muy graves, pero no es la empresa quien decide en cada caso a qué grupo pertenece una conducta: lo dice el convenio colectivo que se aplica, que además fija qué sanción corresponde a cada grupo.
La ley solo pone el marco: la empresa puede sancionar los incumplimientos de acuerdo con esa graduación, las faltas graves y muy graves se comunican por escrito y hay sanciones que están prohibidas siempre (artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores).
Y todo se puede revisar ante el juzgado.
Quién decide si una falta es leve, grave o muy grave
El Estatuto de los Trabajadores no tiene una lista de faltas leves, graves y muy graves.
Solo enumera, en su artículo 54, los incumplimientos que pueden justificar un despido disciplinario (faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas, transgresión de la buena fe, bajada voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía que afecte al trabajo y acoso).
Todo lo demás lo concreta el convenio colectivo: qué conductas son falta, en qué grado y con qué sanción.
Por eso, lo primero que hay que hacer ante una sanción es buscar el capítulo de régimen disciplinario del convenio. Allí suele haber tres listas y una tabla de sanciones.
A modo orientativo, estas son conductas que aparecen con frecuencia en los convenios, aunque cada uno las gradúa a su manera y lo que en uno es grave en otro es leve:
| Conducta | Cómo suele tratarse |
|---|---|
| Retrasos o una falta de asistencia aislada | Leve, y grave o muy grave si se repite en un plazo que el convenio fija |
| No avisar de una ausencia o de una baja | Leve o grave según el convenio y la repetición |
| Desobediencia | Leve, grave o muy grave según la orden y sus consecuencias |
| Apropiarse de bienes de la empresa o de la clientela | Normalmente muy grave |
| Ofensas o agresiones | Grave o muy grave |
| Reincidir en faltas del grado inferior | Suele elevar el grado, con las condiciones que fija el convenio |
La redacción del convenio es la que decide.
Si tipifica una conducta como muy grave sin pedir nada más, basta con que se pruebe el hecho: el Tribunal Supremo confirmó el despido de un conductor de autobús que dio positivo en drogas porque el convenio lo calificaba como falta muy grave sin exigir que hubiera un accidente o un daño (Supremo, febrero de 2023).
Y también confirmó el de una trabajadora que se quedaba con vales de descuento de clientes de pocos euros, porque el convenio tipificaba esa conducta como muy grave con independencia de su valor (Supremo, octubre de 2024).
Qué sanciones puede poner la empresa
Las sanciones también las fija el convenio, para cada grado. Las habituales son:
- Faltas leves: amonestación verbal o por escrito y, en algunos convenios, suspensión de empleo y sueldo de pocos días.
- Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo durante un número de días que marca el convenio.
- Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo más larga y, como sanción máxima, el despido disciplinario.
Algunos convenios prevén otras, como la pérdida temporal del derecho a ascender. Lo importante es que la empresa solo puede usar las sanciones que estén previstas.
La ley procesal laboral dice expresamente que es nula la sanción que no esté tipificada en la ley o en el convenio aplicable (artículo 115.1 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Un Tribunal Superior anuló así la expulsión de la bolsa de trabajo temporal que una empresa municipal impuso como castigo, porque esa sanción no figuraba entre las previstas (Superior de Andalucía, noviembre de 2025).
Hay además sanciones prohibidas siempre, aunque las acepte quien trabaja: la multa de haber (quitar parte del salario ya ganado), quitar días de vacaciones o reducir el descanso (artículo 58.3 del Estatuto).
Las explicamos en el artículo sobre si la empresa puede multar o quitar vacaciones. La suspensión de empleo y sueldo, con su duración y sus efectos en la cotización y el paro, tiene su propia guía.
Las reglas que la empresa tiene que respetar
La sanción tiene que corresponder a la falta, pero puede ser más leve
La empresa no puede poner a una falta leve la sanción de una grave.
Lo contrario sí está permitido: el Tribunal Supremo ha dicho que calificar una conducta como falta muy grave e imponer la sanción prevista para las graves es válido, porque es una moderación favorable a la persona trabajadora; solo sería nula si hubiera fraude (Supremo, junio de 2025).
Antes de esa sentencia, algún Tribunal Superior anulaba estas sanciones «rebajadas» por no corresponder a la calificación (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2019), pero ese criterio ya no se sigue.
Si la falta está bien calificada y la sanción está dentro del abanico del convenio, discutir solo que es excesiva suele fracasar: se confirmaron, por ejemplo, tres meses de suspensión a un teleoperador que simulaba contactos con clientes, porque era una falta muy grave del convenio y la sanción estaba prevista (Superior de Galicia, septiembre de 2025).
El despido se reserva para lo muy grave
El despido exige un incumplimiento grave y culpable (artículo 54.1 del Estatuto).
Si el convenio califica la conducta como leve o grave, el despido normalmente será improcedente: así ocurrió con un repartidor que un día no llevó el uniforme ni el equipo de protección, que era falta grave y no muy grave (Superior de Madrid, marzo de 2026), y con una trabajadora cuyas conductas eran faltas leves sin perjuicio para la empresa (Superior de Madrid, junio de 2023).
Los tribunales valoran caso por caso la gravedad y la culpa, lo que se llama teoría gradualista. Por eso el Supremo casi nunca unifica doctrina sobre si una conducta concreta merecía el despido (Supremo, julio de 2026).
Pero esa valoración no siempre juega a favor de quien trabaja: en la apropiación de bienes, el Supremo considera que el escaso valor de lo apropiado no rebaja la gravedad, porque lo que cuenta es la pérdida de confianza y que la conducta sea deliberada (Supremo, octubre de 2023).
El juzgado no elige por la empresa
Si la conducta encaja en una falta muy grave del convenio y este prevé el despido entre sus sanciones, el juzgado no puede cambiar la sanción elegida por otra menor, salvo una desproporción clara (Supremo, julio de 2026).
Un juzgado de Valencia que había rebajado la gravedad vio su sentencia revocada y el despido declarado procedente (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2026).
Quien impugna una sanción tiene más opciones discutiendo si los hechos ocurrieron y si encajan en la falta que pidiendo una sanción más suave.
No se puede sancionar dos veces lo mismo
Unos mismos hechos solo se pueden sancionar una vez. Un Tribunal Superior rechazó el despido de una trabajadora en el que la empresa volvía a castigar, invocando la reincidencia, hechos que ya había sancionado (Superior de Galicia, febrero de 2019).
Ahora bien, la protección solo cubre los mismos hechos: si la amonestación anterior fue por una cosa y el despido por otra distinta, no hay doble sanción (Superior de Cataluña, octubre de 2025).
La reincidencia solo agrava la falta cuando se cumplen exactamente las condiciones del convenio (número de faltas, plazo, grado de las anteriores).
No se puede despedir por reincidencia en impuntualidad si la falta anterior era leve y el retraso no llega a lo que el convenio exige para la muy grave (Superior del País Vasco, abril de 2026).
Forma y plazos
En pocas líneas, porque cada tema tiene su guía:
- Las faltas graves y muy graves se sancionan por escrito, con la fecha y los hechos (artículo 58.2 del Estatuto). Muchos convenios exigen además audiencia previa o expediente.
- Si quien recibe la sanción es representante de la plantilla, antes de sancionar una falta grave o muy grave hay que abrir un expediente contradictorio (artículo 68 a) del Estatuto).
- Las faltas prescriben: las leves a los 10 días naturales, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de cometerse (artículo 60.2 del Estatuto).
Qué puede hacer el juzgado con la sanción
La sanción se impugna en el mismo plazo que el despido: 20 días hábiles desde que se comunica, con conciliación previa.
En el juicio la empresa tiene que probar los hechos y su gravedad, y no puede alegar motivos distintos de los de la carta (artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). La sentencia puede (artículo 115.1):
- Confirmar la sanción, si se prueban los hechos, su gravedad y la forma.
- Revocarla del todo, si los hechos no se prueban o no son falta, con devolución de los salarios descontados.
- Revocarla en parte, si la falta era de menor grado. Se devuelve lo descontado de más, pero el juzgado puede autorizar a la empresa a poner la sanción que corresponda en los diez días siguientes a que la sentencia sea firme, y esa nueva sanción se puede impugnar en veinte días. Es lo que pasó con una suspensión por falta muy grave que era grave (Superior de Illes Balears, noviembre de 2018) y con una desobediencia grave que era leve, en la que la empresa pudo elegir entre amonestación o dos días de suspensión (Superior de Galicia, junio de 2026).
- Declararla nula, si faltan los requisitos de forma, si es una sanción prohibida o no prevista, o si vulnera un derecho fundamental o es discriminatoria.
Contra la sentencia solo cabe recurso en las sanciones por faltas muy graves confirmadas por el juzgado, salvo que esté en juego un derecho fundamental; lo explicamos en la guía de cómo impugnar una sanción.
Si te han sancionado: por dónde empezar
- Lee la carta: qué hechos te imputan, qué falta dicen que es y qué sanción te ponen.
- Busca en tu convenio el artículo de esa falta y comprueba que tu conducta encaja de verdad en él, y que la sanción está entre las previstas para ese grado.
- Comprueba las fechas: cuándo pasó, cuándo se enteró la empresa y cuándo te sancionó.
- Si no estás de acuerdo, cuenta los 20 días hábiles desde la comunicación y presenta la papeleta de conciliación dentro de ese plazo. Si dejas pasar el plazo, la sanción queda firme, y una sanción firme puede pesar después si el convenio castiga la reincidencia.
Preguntas frecuentes
¿Dónde miro si mi falta es leve, grave o muy grave?
En el capítulo de régimen disciplinario (o «faltas y sanciones») del convenio colectivo que se aplica en tu empresa. Suele estar al final del convenio y tiene tres listas, una por cada grado, y la tabla de sanciones de cada una.
¿Me pueden despedir por una falta grave?
En principio no: el despido se reserva a las faltas muy graves y a los incumplimientos graves y culpables. Si el convenio califica tu conducta como grave, el despido suele declararse improcedente, salvo que el convenio convierta en muy grave la reincidencia y se cumplan sus condiciones.
¿Puede la empresa sancionarme con algo que no dice el convenio?
No. La sanción que no está prevista en el convenio o en la ley es nula, igual que las prohibidas: multas, quitar vacaciones o reducir el descanso.
¿Me pueden sancionar dos veces por lo mismo?
No. Si ya te sancionaron por unos hechos, no pueden volver a castigarte por esos mismos hechos, tampoco con un despido posterior. Sí pueden sancionar otra conducta distinta, aunque sea parecida.
Si el juzgado dice que mi falta era leve y no grave, ¿me quedo sin sanción?
No necesariamente. El juzgado anula la sanción excesiva y la empresa te devuelve lo descontado, pero puede autorizarla a imponer la sanción que corresponda a la falta leve en los diez días siguientes a que la sentencia sea firme.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Las faltas: qué puede sancionar la empresa
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por impuntualidad (llegar tarde)Para impugnar un despido por llegar tarde ante el servicio de conciliación: que los retrasos no existieron o estaban justificados, que no llegan a lo que exige el convenio, que la empresa los toleraba o que el despido es nulo.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 58Estatuto de los TrabajadoresPermite sancionar según la graduación de faltas y sanciones de la ley o del convenio, exige comunicación escrita en graves y muy graves y prohíbe ciertas sanciones.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 115.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialDice qué puede hacer el juzgado con la sanción: confirmarla, revocarla del todo o en parte, o declararla nula (también si no está tipificada en el convenio o es una sanción prohibida).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Artículo 54Estatuto de los TrabajadoresEl despido disciplinario, la sanción máxima, exige un incumplimiento grave y culpable; enumera las causas.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 60.2Estatuto de los TrabajadoresPlazos de prescripción de cada clase de falta: 10, 20 y 60 días desde que la empresa la conoce y, en todo caso, seis meses desde que se cometió.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 68 a)Estatuto de los TrabajadoresExpediente contradictorio antes de sancionar por falta grave o muy grave a representantes de la plantilla.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
Artículo 114Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialImpugnación de la sanción: plazo del despido y carga de la prueba de la empresa, que no puede alegar en juicio motivos distintos de los de la carta.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 114. Impugnación de sanciones.
1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.
2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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¿Se puede sancionar dos veces por lo mismo? ¿Cuándo cuenta la reincidencia?
- 28 feb 2019TSJ GaliciaLa empresa no puede despedir invocando la reincidencia para volver a castigar hechos que ya había sancionado y cuyas sanciones eran firmes: sería sancionar dos veces lo mismo. Desestima el recurso de la empresa.Lo ya sancionado no puede volver a usarse como motivo de una nueva sanción por los mismos hechos.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 29 oct 2025TSJ CataluñaNo hay doble sanción cuando la amonestación y el despido castigan hechos distintos: la amonestación fue por no entregar las cajas a tiempo y el despido, por sustraer dinero.El non bis in idem solo protege frente a los mismos hechos; una sanción anterior no blinda frente a otra conducta distinta.Un caso real · ganó la empresa
- 14 abr 2026TSJ País VascoUn restaurante no puede despedir por reincidencia en impuntualidad cuando la falta anterior se calificó como leve y no se prueba un retraso que el convenio considere muy grave; el despido es improcedente.La reincidencia solo agrava si se cumplen exactamente las condiciones del convenio; el resto de faltas no suman automáticamente.Un caso real · ganó la persona trabajadora