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Quedarse con vales de clientes de 3 y 9 euros justifica el despido
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de octubre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La apropiación de bienes de escasa relevancia económica justifica el despido cuando hay actuación intencionada y deliberada en perjuicio de la empresa y de la clientela. El convenio puede tipificar como falta muy grave la apropiación de descuentos destinados a clientes «con independencia de que tenga o no valor de mercado».
La cuestión que se planteaba
Determinar si la apropiación indebida de vales descuentos pertenecientes a clientes por la trabajadora de un supermercado, es motivo suficiente para calificar el despido como procedente o improcedente por el escaso valor de los vales descuento sustraídos.
Qué pasó
El 9 de octubre de 2021, a las 16:45, la trabajadora atendía la caja en el turno de tarde de un supermercado.
Una clienta pasó su tarjeta del club de fidelización al terminar la compra y no pudo disfrutar del descuento de 3 euros que le correspondía, porque la trabajadora no se lo entregó.
Ese mismo día ocurrió lo mismo con otra clienta, también socia del club, con un descuento de 9 euros.
El 16 de octubre de 2021 la trabajadora hizo una compra personal utilizando esos dos descuentos.
La carta de despido invocó transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia razonó que, concurriendo la causa disciplinaria de la carta —transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza—, es indiferente la gravedad de la transgresión, porque la infracción del deber de buena fe se produce por sí misma, sin que quepa acudir a elementos mitigadores o atenuantes.
El Tribunal Supremo confirma la procedencia. La apropiación de dinero ha constituido para la jurisprudencia de la Sala una especificación de la genérica transgresión de la buena fe contractual del Estatuto de los Trabajadores.
Además, en este caso la negociación colectiva ha considerado que una conducta concreta —la apropiación indebida de descuentos o beneficios destinados a la clientela— constituye infracción disciplinaria muy grave, sancionable con la rescisión del contrato «con independencia de que tenga o no valor de mercado».
Lo que justifica la sanción cuando se trata de bienes de escasa relevancia y mínimo valor económico es la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe. El dato objetivo que no puede desconocerse es que la trabajadora actuó intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa y de las clientas afectadas, con independencia del valor de lo sustraído. Esa conducta ilícita y manifiestamente contraria a derecho basta, en este caso, para legitimar el despido tal y como recoge el convenio colectivo.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido procedente
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de octubre de 2024: confirma la procedencia del despido
El fallo
Confirma que el despido es procedente.
Comentarios
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 54.2.dEstatuto de los Trabajadoresla apropiación de bienes de escaso valor es transgresión de la buena fe cuando hay intención deliberada de perjudicar
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.