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La gravedad del despido disciplinario no se unifica en casación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La calificación de la gravedad de una conducta en el despido disciplinario descansa en una valoración individualizada de las circunstancias, de modo que casi nunca cabe apreciar la contradicción que exige el recurso de unificación de doctrina.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026 (rcud 4773/2024) . Despido disciplinario por copia masiva de documentación confidencial: la calificación de la gravedad de la conducta no es materia propia de unificación de doctrina.

Qué pasó

Un gerente con puesto de confianza copió en memorias externas 19.516 documentos con información confidencial de valor competitivo e industrial y datos personales de la plantilla, en los días previos a ser cesado en sus funciones.

Después manifestó no disponer ya de los dispositivos, por haberlos incorporado a su patrimonio.

Fue despedido disciplinariamente. Recurrió invocando la teoría gradualista, y aportó como sentencia de contraste otra del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre un despido en la misma empresa en la que se había declarado la nulidad.

Qué dice el tribunal

La Sala reitera una doctrina consolidada que conviene tener presente antes de plantear cualquier recurso de este tipo: en materia de despidos disciplinarios es prácticamente imposible apreciar contradicción, porque calificar una conducta se apoya en una valoración individualizada de las circunstancias de cada caso. Dos despidos nunca se parecen lo bastante.

Y en este asunto, además, los hechos son sustancialmente distintos. En la sentencia recurrida se declara probada la extracción masiva de información confidencial volcada en dispositivos ajenos a la empresa. En la de contraste constaba que la extracción se había hecho para uso laboral y no se acreditó incumplimiento alguno.

No hay, por tanto, contradicción que unificar.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la procedencia del despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga): confirma la sentencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 15 de julio de 2026: desestima el recurso por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso por falta de contradicción y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 219Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialen despidos disciplinarios casi nunca hay contradicción que unificar, porque la gravedad se califica valorando las circunstancias de cada caso
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.

    1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.

    b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.

    c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

    2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.

    Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.

    3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:

    a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.

    b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.

    c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.

    d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

    e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.

    Ver el artículo 219

  • También se citan
  • Artículo 54.2 d)Estatuto de los Trabajadorestransgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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