La contradicción entre sentencias sigue siendo necesaria para interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social, pero ya no basta por sí sola. Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, además de acreditar la contradicción, el recurso debe justificar la existencia de interés casacional objetivo.

Esta es la principal conclusión de la STS 495/2026, de 22 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ROJ STS 2271/2026. La sentencia analiza el nuevo modelo del recurso de casación para la unificación de doctrina y ofrece una guía práctica sobre cómo deben prepararse e interponerse estos recursos tras la reforma.

Índice

  1. La contradicción ya no es suficiente
  2. Desde cuándo se aplica el nuevo régimen
  3. Qué es la contradicción
  4. Qué es el interés casacional objetivo
  5. Los tres supuestos de interés casacional objetivo
  6. Cómo debe justificarse en el escrito de preparación
  7. Cómo debe desarrollarse en el escrito de interposición
  8. La falta de interés casacional objetivo puede determinar la inadmisión
  9. Requisitos de extensión, formato y carátula
  10. Consecuencia práctica para los abogados laboralistas
  11. Conclusión

La contradicción ya no es suficiente

Hasta ahora, el eje del recurso de casación para la unificación de doctrina era la contradicción. El recurso debía comparar la sentencia recurrida con otra sentencia de contraste y acreditar que, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se había llegado a pronunciamientos distintos.

Ese requisito continúa existiendo. Sin contradicción, con carácter general, no hay recurso de casación unificadora.

La novedad es que la contradicción deja de ser suficiente. Ahora es necesario un segundo juicio: explicar por qué la cuestión planteada tiene interés casacional objetivo y, por tanto, por qué merece un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Dicho de otra manera: ya no basta con demostrar que dos tribunales han resuelto de forma distinta. También hay que justificar que esa discrepancia tiene relevancia suficiente para que intervenga la Sala Cuarta.

Desde cuándo se aplica el nuevo régimen

El nuevo régimen se aplica a los recursos formulados contra resoluciones dictadas desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 en esta materia.

Por tanto, en las sentencias de suplicación dictadas desde esa fecha, el recurso debe construirse sobre dos planos distintos:

  1. la contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste;
  2. la concurrencia de interés casacional objetivo.

Esta distinción es fundamental, porque no se trata de repetir dos veces el mismo argumento. La contradicción y el interés casacional objetivo son requisitos diferentes y cumplen funciones distintas.

Qué es la contradicción

La contradicción exige una comparación entre resoluciones judiciales. El recurso debe identificar una sentencia de contraste y explicar que existe una divergencia real entre ambas resoluciones.

Para ello, deben concurrir sustancialmente los elementos clásicos del recurso de unificación:

  • hechos sustancialmente iguales;
  • fundamentos jurídicos comparables;
  • pretensiones similares;
  • pronunciamientos distintos.

No es suficiente con que las sentencias traten una materia parecida. La contradicción debe proyectarse sobre el núcleo jurídico relevante del caso.

Ahora bien, en determinados motivos procesales, la sentencia recuerda que la exigencia de contradicción puede operar con cierta flexibilidad, porque lo importante no siempre será la identidad absoluta del conflicto de fondo, sino la homogeneidad de la infracción procesal denunciada.

Qué es el interés casacional objetivo

El interés casacional objetivo responde a una pregunta distinta: por qué debe pronunciarse el Tribunal Supremo.

No se centra solo en la comparación entre dos sentencias, sino en la relevancia del problema jurídico planteado. El recurso debe explicar qué aporta la intervención de la Sala Cuarta: si es necesario fijar doctrina, aclararla, completarla, corregir criterios divergentes o asegurar una aplicación uniforme de la jurisprudencia.

Por eso, no basta con afirmar de forma genérica que existe interés casacional objetivo. Tampoco es suficiente copiar el artículo 219.1 LRJS o decir que la cuestión “tiene trascendencia”. Hay que conectar el interés casacional con el caso concreto.

Los tres supuestos de interés casacional objetivo

El artículo 219.1 LRJS contempla tres vías para justificar el interés casacional objetivo.

1. Circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala

Puede existir interés casacional cuando concurren circunstancias que hacen conveniente que el Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre una cuestión.

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando se ha producido una reforma legal relevante, cuando existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que incide en la materia, o cuando la doctrina anterior necesita ser matizada, aclarada, reafirmada o corregida.

Esta vía no exige necesariamente que el asunto sea completamente nuevo. Puede existir doctrina previa y, aun así, ser necesario un nuevo pronunciamiento si el contexto normativo o jurisprudencial ha cambiado.

2. Trascendencia o proyección significativa de la cuestión

También puede existir interés casacional cuando la cuestión planteada supera el interés individual del caso concreto.

Aquí encajan los asuntos que pueden afectar a un colectivo amplio de personas trabajadoras o empresas, a una práctica empresarial extendida, a una cuestión procesal recurrente, a derechos fundamentales o a problemas interpretativos con impacto general en la jurisdicción social.

La clave es explicar por qué el asunto no se agota en el litigio individual. El recurso debe mostrar que la respuesta del Tribunal Supremo puede tener utilidad para otros procedimientos similares.

3. Relevancia para la formación de jurisprudencia

El tercer supuesto se refiere a los casos en los que el debate presenta relevancia para la formación de jurisprudencia.

Esto no significa únicamente que no exista doctrina previa. También puede existir interés casacional cuando sea necesario consolidar jurisprudencia ya existente, evitar interpretaciones contradictorias de los Tribunales Superiores de Justicia o garantizar que una doctrina del Tribunal Supremo se aplique correctamente.

Esta precisión es importante: el interés casacional no equivale solo a novedad. También puede existir cuando hay doctrina, pero se aprecia la necesidad de reforzarla o asegurar su aplicación uniforme.

Cómo debe justificarse en el escrito de preparación

El interés casacional objetivo debe aparecer ya en el escrito de preparación del recurso.

En esta fase no se exige una argumentación extensa, pero sí una exposición suficiente. El escrito debe identificar el supuesto legal de interés casacional que se invoca y explicar, aunque sea de forma sucinta, por qué concurre en el caso.

No es recomendable limitarse a una fórmula de estilo. Expresiones como “la cuestión presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 219.1 LRJS” pueden resultar insuficientes si no van acompañadas de una mínima explicación.

En la práctica, el escrito de preparación debería incluir un apartado específico sobre el interés casacional objetivo, separado de la contradicción, aunque sea breve.

Cómo debe desarrollarse en el escrito de interposición

En el escrito de interposición la exigencia es mayor. El artículo 224.1.c) LRJS exige una exposición argumentada de la concurrencia del interés casacional objetivo.

Esto obliga a desarrollar con más detalle la razón por la que el recurso merece ser admitido. La estructura más clara es separar tres apartados:

  1. contradicción;
  2. infracción normativa o jurisprudencial;
  3. interés casacional objetivo.

Esta separación ayuda a evitar uno de los principales riesgos del nuevo modelo: confundir la contradicción con el interés casacional. La contradicción demuestra que existen respuestas judiciales incompatibles. El interés casacional explica por qué esa incompatibilidad debe ser resuelta por el Tribunal Supremo.

La falta de interés casacional objetivo puede determinar la inadmisión

La reforma incorpora expresamente la falta de interés casacional objetivo como causa de inadmisión.

Esto tiene una consecuencia práctica evidente: un recurso técnicamente correcto en la comparación de sentencias puede inadmitirse si no justifica adecuadamente el interés casacional.

Por tanto, la estrategia del recurso cambia. Ya no basta con localizar una buena sentencia de contraste. Hay que construir una justificación autónoma sobre la relevancia casacional del asunto.

Requisitos de extensión, formato y carátula

Junto al nuevo interés casacional objetivo, deben tenerse en cuenta las nuevas exigencias formales de los escritos de casación social.

Aquí conviene distinguir dos fechas:

  • el nuevo régimen del interés casacional objetivo se aplica a resoluciones dictadas desde el 3 de abril de 2025;
  • las reglas sobre extensión, formato y carátula se aplican a los escritos presentados desde el 19 de mayo de 2025.

Los escritos de formalización, interposición e impugnación de recursos de casación ordinaria y de casación para la unificación de doctrina tienen una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacios, equivalente aproximadamente a 25 folios A4.

Además, al final del escrito debe certificarse el número de caracteres. Si se supera el límite, debe justificarse por circunstancias especiales, singulares y excepcionales.

También se exige respetar determinadas condiciones formales: tipo de letra, tamaño, interlineado, márgenes, numeración de páginas y carátula.

En los recursos de casación para la unificación de doctrina, la carátula debe identificar, entre otros extremos, la sentencia de contraste, la contradicción, la norma infringida, el resumen de la infracción y el supuesto de interés casacional objetivo invocado.

La carátula, sin embargo, no sustituye al contenido del recurso. Sirve para ordenar y resumir, pero la argumentación debe estar dentro del escrito.

Consecuencia práctica para los abogados laboralistas

La preparación de un recurso de casación para la unificación de doctrina exige ahora una mayor selección estratégica.

Antes de recurrir, no basta con preguntarse si existe una sentencia de contraste útil. También hay que valorar si el caso permite defender razonablemente alguno de los supuestos de interés casacional objetivo.

En términos prácticos, conviene hacerse estas preguntas:

  • ¿Existe una contradicción real y jurídicamente relevante?
  • ¿La cuestión supera el interés individual del caso?
  • ¿Hay criterios divergentes entre Tribunales Superiores de Justicia?
  • ¿Existe una reforma normativa o jurisprudencial que aconseje un nuevo pronunciamiento?
  • ¿La cuestión afecta a un colectivo amplio o a una práctica frecuente?
  • ¿Es necesario aclarar, matizar, consolidar o corregir doctrina?
  • ¿Puede el Tribunal Supremo aportar una respuesta útil para la aplicación uniforme del Derecho?

Si la respuesta a estas preguntas es negativa, el recurso tendrá más dificultades de admisión aunque exista una aparente contradicción.

Conclusión

El nuevo recurso de casación laboral para la unificación de doctrina se articula sobre dos requisitos principales: contradicción e interés casacional objetivo.

La contradicción sigue siendo imprescindible, pero ya no es la única llave de acceso al Tribunal Supremo. El recurso debe justificar también por qué la cuestión planteada tiene relevancia suficiente para que la Sala Cuarta intervenga.

La STS 495/2026, de 22 de mayo, ROJ STS 2271/2026, marca así un cambio importante en la forma de preparar estos recursos. La casación unificadora deja de ser solo un recurso de contraste entre sentencias y pasa a exigir una verdadera justificación de relevancia jurisprudencial.

Para la práctica profesional, la consecuencia es clara: el interés casacional objetivo debe pensarse desde el inicio, incluirse ya en la preparación y desarrollarse de forma autónoma en la interposición.