InicioPoder sancionador de la empresa

La empresa puede calificar la falta de muy grave y poner la sanción de grave

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Calificar una conducta como falta muy grave e imponer una sanción prevista para las graves no vulnera el principio de legalidad ni la tipicidad: es una manifestación legítima del poder disciplinario y una aplicación favorable de la teoría gradualista. Solo sería nula si se acreditara un comportamiento fraudulento en el caso concreto.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 10 de junio de 2025 , la empresa puede notificar una sanción muy grave, pero imponer una sanción correspondiente a grave según lo establecida en el convenio sin afectar al principio de legalidad.

Qué pasó

Una empleada de Ilunion Lavanderías profirió insultos graves contra un superior.

La empresa calificó su conducta como falta muy grave, pero le impuso una suspensión de empleo y sueldo de dos días: una sanción prevista en el convenio para las faltas graves, más leve que la mínima prevista para las muy graves.

La trabajadora impugnó la sanción.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo confirma la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: es válido que la empresa califique una conducta como falta muy grave y, sin embargo, imponga una sanción inferior, siempre que esa sanción también esté prevista en el convenio y no haya abuso ni fraude.

Esa opción es una manifestación legítima de la potestad disciplinaria y una aplicación favorable de la teoría gradualista, que permite ponderar y moderar la sanción en beneficio de la persona trabajadora. Imponer una sanción más leve no vulnera el principio de legalidad ni la tipicidad exigida en el derecho sancionador.

La Sala se detiene además en el riesgo de fraude, porque a la empresa le interesa calificar la falta como más grave para disponer de plazos de prescripción más amplios. Responde tres cosas: que de esa práctica no se sigue ninguna consecuencia desfavorable para las garantías de la persona trabajadora; que si existiera un comportamiento fraudulento la sanción sería nula, pero eso depende del caso concreto; y que los plazos de prescripción se acompasan a la gravedad de la falta, no a la de la sanción.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: considera válida la sanción
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: confirma la validez de la sanción
  3. CasaciónTribunal Supremo · 10 de junio de 2025: desestima el recurso de la trabajadora

El fallo

Desestima el recurso de la trabajadora y confirma la validez de la sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 58Estatuto de los Trabajadoresel poder disciplinario permite calificar la falta como muy grave e imponer una sanción de las previstas para las graves, si no hay abuso ni fraude
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

    Ver el artículo 58

  • Artículo 25.1Constitución Españolaimponer una sanción más leve que la prevista para la falta calificada no vulnera el principio de legalidad ni la tipicidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 25

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

    3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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