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Dar positivo en drogas conduciendo un autobús basta para el despido
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 21 de febrero de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El convenio sanciona como falta muy grave conducir bajo la influencia de drogas sin exigir requisitos añadidos al hecho objetivo: es una infracción de peligro y no de resultado, equiparable al automatismo de la alcoholemia, con una finalidad preventiva de seguridad vial.
La cuestión que se planteaba
Procedencia del despido disciplinario al conductor de autobús que da positivo en consumo de drogas cuando presta su actividad.
Qué pasó
En un control rutinario de alcohol y drogas, el conductor de un autobús dio positivo en drogas y el vehículo fue inmovilizado.
Los 39 viajeros que iban en el autobús presentaron múltiples quejas y la empresa tuvo que devolver el importe de los billetes.
El análisis de laboratorio confirmó el positivo por cocaína, con respeto estricto a la cadena de custodia según el expediente administrativo.
Qué dice el tribunal
La sentencia de suplicación entendió que el consumo de drogas solo opera como causa de despido cuando tiene una efectiva influencia en la conducción, sobre todo porque el rastro en sangre de muchas de esas sustancias perdura varios días desde su consumo y desde que cesó su influencia en las facultades cognitivas y volitivas.
El Tribunal Supremo concluye lo contrario. El convenio contempla dos situaciones merecedoras de sanción muy grave, superar una tasa de alcoholemia y conducir bajo la influencia de drogas, y respecto de ninguna exige requisitos adicionales al hecho objetivo: estamos ante una infracción de peligro y no de resultado.
Conducir bajo los efectos de drogas no puede equipararse a que existan pruebas de una conducción irregular: igual que la alcoholemia no constatada externamente es sancionable sin género de dudas, estar afectado por sustancias estupefacientes integra el tipo sancionador.
La finalidad de la previsión es clara, evitar riesgos y garantizar la seguridad vial, de modo que el dato objetivo del positivo supone que al tiempo de la conducción se tenía esa sustancia en el organismo con los efectos que pudiera desplegar.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara procedente el despido
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: lo declara improcedente por no acreditarse la influencia en la conducción
- CasaciónTribunal Supremo · 21 de febrero de 2023: declara procedente el despido
El fallo
Declara procedente el despido disciplinario.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 54.2.fEstatuto de los Trabajadoresel positivo en drogas al conducir integra la falta muy grave sin necesidad de probar su influencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- También se citan
Artículo 54.2.dEstatuto de los Trabajadorestransgresión de la buena fe contractual
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.