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Pruebas de alcohol y drogas en el trabajo: cuándo son obligatorias

Como regla, las pruebas de alcohol y drogas son voluntarias, porque forman parte de la vigilancia de la salud. Solo pueden imponerse cuando el consumo pone en peligro a la propia persona o a terceros, lo prevé una norma o es imprescindible, previo informe de la representación y con garantías. En puestos de riesgo, negarse o dar positivo puede justificar el despido.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Como regla general, no: las pruebas de alcohol y drogas forman parte de la vigilancia de la salud y son voluntarias.

La empresa solo puede imponerlas cuando el consumo puede poner en peligro a la propia persona, a compañeros o a terceros (por ejemplo, en conductores), cuando lo exige una norma o cuando es imprescindible, siempre con informe previo de la representación y con garantías de intimidad y confidencialidad.

En esos puestos, negarse a una prueba obligatoria o dar positivo puede acabar en despido.

Por qué la prueba es, en principio, voluntaria

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que la empresa vigila la salud de la plantilla, pero solo con su consentimiento.

Una prueba de alcohol o de drogas es un control sobre tu cuerpo y genera datos de salud, que la ley protege de forma especial (artículo 9 del Reglamento general de protección de datos y artículo 18 de la Constitución).

No hay que confundirla con el registro de la persona o de la taquilla del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores: ese artículo sirve para proteger el patrimonio de la empresa, no para hacer analíticas.

Cuándo puede ser obligatoria

El mismo artículo 22 permite imponerla, previo informe de la representación de la plantilla, en tres casos:

  1. Cuando es imprescindible para evaluar cómo afecta el trabajo a la salud.
  2. Cuando el estado de salud de la persona puede ser un peligro para ella misma, para sus compañeros o para otras personas.
  3. Cuando lo establece una ley para actividades de especial peligrosidad.

El Supremo ha admitido controles obligatorios cuando encajan en esas excepciones y son necesarios, idóneos y proporcionados (Supremo, junio de 2015), también para conductores, porque su estado puede poner en riesgo a terceros (Supremo, enero de 2019), y para puestos ligados a la seguridad aérea (Supremo, julio de 2025).

Con esa base, se han avalado los controles de sustancias obligatorios a conductores de autobús urbano (Superior de Cataluña, octubre de 2025).

En la práctica, son obligatorias con más facilidad en conducción profesional, transporte de viajeros, ferrocarril, puertos, aviación, vigilancia armada o manejo de maquinaria peligrosa. En una oficina, una prueba obligatoria es muy difícil de justificar.

Muchos convenios regulan los controles, el procedimiento y las faltas. Mira el tuyo, porque cambia mucho la respuesta.

Qué garantías tiene que respetar la empresa

  • Consentimiento informado, salvo en los casos obligatorios: tienes que saber qué se busca. Usar un reconocimiento para obtener datos de salud distintos de los consentidos vulnera la intimidad (Constitucional, noviembre de 2004).
  • Base legal y proporcionalidad: imponer un reconocimiento fuera de los casos legales costó a un hospital una indemnización de 6.251 euros (Superior de Galicia, julio de 2019).
  • Informe previo de la representación cuando la prueba es obligatoria, y un procedimiento claro. Un protocolo que pasó por el comité de seguridad y salud, con personal formado, cadena de custodia y niveles definidos, se consideró válido (Superior del País Vasco, marzo de 2023).
  • Confidencialidad: los datos los maneja el personal sanitario y la empresa recibe, como regla, la conclusión sobre la aptitud.
  • La prueba menos molesta posible.

Si te niegas

Depende de si la prueba era obligatoria:

Antes de negarte, pide por escrito en qué supuesto legal se basa la prueba y si hay informe de la representación.

Si tienes dudas, es más prudente hacerla dejando constancia de tu disconformidad que negarte: si un juzgado considera después que era obligatoria, la negativa puede costarte el empleo.

Si das positivo

Hay que distinguir dos situaciones:

Conductores y puestos de seguridad con una falta específica en el convenio. El Supremo ha dicho que basta el positivo de un conductor de autobús para la falta muy grave, sin exigir que sea habitual, que haya conducido mal o que hubiera policía (Supremo, febrero de 2023).

Lo mismo para un camionero que dio positivo en cannabis en un control de tráfico (Supremo, enero de 2024).

Los Tribunales Superiores aplican el mismo criterio a positivos puntuales en conductores (Superior de Castilla y León, julio de 2019) (Superior de Galicia, enero de 2021) y a un trabajador ferroviario que empezó la jornada con alcohol por encima del límite (Superior de Cataluña, febrero de 2011).

El resto de puestos. Si el convenio no prevé una falta concreta, la empresa tiene que acudir al artículo 54.2 f) del Estatuto: embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo. Y tiene que probarlo.

Se declararon improcedentes despidos en los que no se acreditó ni la habitualidad ni la repercusión (Superior de Aragón, junio de 2020) (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2026).

Hay debate sobre si un convenio puede castigar el consumo sin esos requisitos.

La Audiencia Nacional anuló una cláusula de un convenio de supermercados que lo hacía (Audiencia Nacional, abril de 2012), mientras que un Tribunal Superior ha admitido que el convenio lo tipifique si es proporcionado (Superior de Andalucía, noviembre de 2024).

En puestos de seguridad, como hemos visto, el Supremo lo acepta.

El despido por embriaguez o toxicomanía tiene su propio artículo, donde se explican con detalle sus requisitos.

¿Basta un positivo para probar que estabas bajo los efectos?

Durante un tiempo se defendió que un positivo, que puede aparecer días después de consumir, no prueba que trabajaras bajo los efectos (Superior de Illes Balears, marzo de 2019).

Ese argumento no prosperó en el Supremo, que confirmó el despido de un conductor solo con el positivo porque su convenio lo equiparaba a la alcoholemia (Supremo, enero de 2024).

Puede tener algún recorrido si tu convenio exige expresamente estar «bajo los efectos» sin esa equiparación.

Sobre la fiabilidad del aparato, la homologación del alcoholímetro o el contraanálisis no hemos encontrado sentencias claras. Lo prudente es pedir copia del resultado y, si lo discutes, solicitar un contraanálisis cuanto antes.

Si tienes una adicción

El consumo problemático es un problema de salud, pero hoy no hemos encontrado sentencias que anulen un despido solo porque la persona tuviera una adicción:

Si tienes un problema, lo más protector es pedir ayuda médica y, cuando proceda, la baja: así las ausencias quedan justificadas y la situación documentada.

Qué hacer si te piden una prueba

  1. Pregunta por escrito si es obligatoria y por qué motivo, y pide el protocolo y el informe de la representación.
  2. Si es obligatoria o dudas, hazla y deja constancia de tu disconformidad por escrito.
  3. Pide copia del resultado y, si lo discutes, contraanálisis.
  4. Si te sancionan o despiden, tienes veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a soplar en el trabajo?

Solo si tu puesto entraña riesgo para ti o para otros, lo prevé una norma o es imprescindible, previo informe de la representación. Fuera de esos casos es voluntario.

¿Qué pasa si me niego a una prueba obligatoria?

Puede sancionarse, incluso con el despido, si la empresa prueba que era obligatoria. Si no lo era, la negativa no es una falta.

Di positivo pero no estaba afectado, ¿me pueden despedir?

Si eres conductor y tu convenio castiga la conducción bajo drogas, un positivo puede bastar. En otros puestos, la empresa suele tener que probar la habitualidad y la repercusión negativa.

¿La empresa puede saber qué sustancia he consumido?

Los resultados son datos de salud confidenciales: el personal sanitario los conoce y la empresa recibe, como regla, la conclusión sobre la aptitud.

Tengo una adicción y estoy en tratamiento, ¿me protege?

Conviene acreditarlo con informes y bajas. No hemos encontrado sentencias que anulen un despido solo por la adicción, y no excusa otras faltas graves.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 22Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesVigilancia de la salud: voluntaria como regla y obligatoria solo en los casos tasados, previo informe de la representación, con confidencialidad y personal sanitario.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 22. Vigilancia de la salud.

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Ver el artículo 22

  • Artículo 54.2 f)Estatuto de los TrabajadoresLa embriaguez habitual o la toxicomanía que repercuten negativamente en el trabajo son causa de despido disciplinario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    Ver el artículo 54 completo

  • Artículo 20.3Estatuto de los TrabajadoresPoder general de vigilancia y control de la empresa, respetando la dignidad.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    Ver el artículo 20 completo

  • Artículo 18Estatuto de los TrabajadoresRegula los registros sobre la persona y sus efectos; no ampara por sí solo las pruebas de alcohol o drogas, que se rigen por la vigilancia de la salud.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

    Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

    Ver el artículo 18

  • Artículo 9Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos)Los datos de salud, como un resultado de drogas, son categoría especial y solo pueden tratarse en los casos previstos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016

    Artículo 9. Tratamiento de categorías especiales de datos personales.

    1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

    2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

    a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;

    b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

    c) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento;

    d) el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;

    e) el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;

    f) el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;

    g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;

    h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;

    i) el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,

    j) el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

    3. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.

    4. Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.

  • Artículo 18.1Constitución EspañolaDerecho a la intimidad, que limita las pruebas sobre el cuerpo y los datos de salud.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede la empresa hacer controles de alcohol o drogas y en qué casos son obligatorios?

¿Qué garantías tiene que respetar la empresa al hacer la prueba?

Si doy positivo, ¿me pueden despedir?