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Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores
Inviolabilidad de la persona del trabajador
Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo › Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador
Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
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