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Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores

Inviolabilidad de la persona del trabajador

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo › Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guía¿Puede la empresa registrar tu bolso o tu taquilla? Requisitos y límitesSí, pero solo de forma excepcional: cuando sea necesario para proteger el patrimonio de la empresa o de la plantilla, en el centro y en horas de trabajo, con respeto a tu dignidad y con un representante o un compañero/a delante. Los registros diarios o aleatorios por si acaso se han declarado ilícitos, y un registro sin garantías no sirve como prueba. Negarse a un registro que sí las cumple puede acabar en despido.Leer la guía →

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador

Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

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